FAPUV FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA APUCV APULA APUZ APUCLA APUDO APUSB APUC APUNET APUNELLEZ APUNESR APAUNAAPUNELLARG APUNEFM APUNERMB APUNEG APROUPEL APUNEXPO APUNESUR
ACLARATORIA En el día de hoy, 24 de febrero de 2015, reunidos en la sede de FENASOESV, estando presentes las siguientes Federaciones: FAPUV, FENASOESV, FENASIPRUV, FETRAESUV, SINDICATOS NO FEDERADOS, FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV Y FENAPROJUPICUV, con el fin de discutir las propuestas de las diferentes Federaciones, para elaborar un Ante Proyecto de Propuesta Unificada de Convención Colectiva para el sector de Trabajadores Universitarios; durante la discusión de incorporación de nuevas cláusulas o modificación de las cláusulas existentes, Títulos I y II, decidí retirarme de la mesa de discusión, 2 horas después de iniciada la reunión del 2° día de discusiones, ante lo que consideré un trato irrespetuoso para la Organización gremial que represento, cuando algunos representantes de los gremios presentes insisten en invisibilizar a la FAPUV como participante. En el transcurso de las discusiones se han puesto en evidencia una serie de aspectos que me obligaron a tomar la decisión de levantarme de la mesa, hasta consultar con la Junta Directiva de la Federación, el día miércoles 25, si es pertinente mantener nuestra participación para legitimar una Convención Colectiva en la cual ni siquiera nos permiten aparecer dentro de las definiciones. Por ejemplo, entre otras cosas: 1. Se niegan a incorporar la definición de Asociación de Profesores y de Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios porque no somos organizaciones sindicales y por lo tanto no es legal incluirnos como participantes. 2. Se niega la posibilidad de hablar de organizaciones sindicales y gremiales porque las organizaciones gremiales no son reconocidas por la LOTTT. 3. Se niegan a incorporar la definición de libertad de asociación contenida en la LOTTT, en la Constitución y en los Acuerdos y Tratados Internacionales. 4. Se elimina, de manera unilateral de la definición de partes contratantes, el numeral referido a las Instituciones de Educación Universitaria, identificado como 1.2 de la Convención firmada en el año 2013, porque algunos consideran que en la Reunión Normativa Laboral no deben estar presentes los legítimos representantes de las Universidades Nacionales, patronos o empleadores de los trabajadores universitarios, sino solamente el MPPEUCT y las Federaciones sindicales.
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Las Universidades Nacionales son los empleadores o patronos de los trabajadores universitarios y disfrutan de tal cualidad por mandato expreso de la CRBV y la LU. Se trata de imponer el término de Trabajador Docente, desconociendo el de Profesor Universitario o Personal Docente y de Investigación. No aceptan la propuesta de modificación. Se niega la posible incorporación de una Cláusula que garantice el Derecho a Huelga de los trabajadores porque el Ministerio no lo va a aceptar, siendo que se trata de un derecho laboral y constitucional. Se cuestiona la incorporación de las condiciones de trabajo de los profesores universitarios porque, según ellos, el Ministerio considera que es muy largo el contenido. Se niega la participación de la Federación en las cláusulas relacionadas con los reconocimientos a los Profesores Universitarios porque FAPUV no es sindicato.
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