Análisis comparado derechos de autor

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DIRECCIÓN GENERAL DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES SEDE: CHIMALTENANGO MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CURSO: INVESTIGACIÓN EDUCATIVA II DOCENTE: LICDA. MARÍA ANTONIETA REYES DE MARIN

INFORME “Análisis comparado. Tema: Derechos de Autor”

MIRSA NOEMI CASTILLO MONROY CARNE: 3675-07-15746

CHIMALTENANGO, OCTUBRE DE 2014.


INDICE CONTENIDO

NO. DE PÁG.

Introducción

02

Análisis comparativo a) Capítulo 7 del código penal

03

b) Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.

04

c) Constitución Política de la República de Guatemala (Artículo 41 y 42)

05

d) Tratado de la Organización Mundial para la Protección Intelectual -OMPIe) Normas APA 6ta. Edición

06 07

Preguntas para reflexionar

08

Conclusiones

09

Recomendaciones

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Referencias bibliográficas

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INTRODUCCIÓN La mayoría de delitos consisten en la privación ilegal de la libertad de las personas, pues como Indica Eugenio Florián (Gonzales de la Vega, 1983), “Los delitos pueden considerarse como lesivos de la libertad individual…” ya que todo acto o acción que atente contra la vida misma o de un tercero en Guatemala es castigado por la ley. Ya que el estado está para proteger y garantizar la seguridad de toda persona.

En Guatemala existen diferentes delitos pero en esta oportunidad abordaremos el plagio y la importancia que tienen los derechos del autor ya que en la actualidad en el ámbito educativo esencialmente en las aulas a nivel medio y superior se puede observar que se ha convertido en un problema ya que muchos estudiantes no quieren generar o producir sus propias ideas o textos y fácilmente buscan en materiales impresos o digitales información que solo copian y entregan que lamentablemente para ellos y afortunadamente para otros está siendo detectada por los docentes ya que a muchos les han rechazado proyectos, estudios de casos, investigaciones e incluso alguna modalidad de graduación lo cual resulta frustrante.

Para evitar el plagio es importante enseñarles a la persona y a los estudiantes a producir sus ideas y a respetar los derechos del autor a través de la práctica de valores como lo son la honestidad,

el

respeto,

la

verdad,

la

transparencia y al profesional universitario recordarle la ética y el compromiso que este delito.

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DESARROLLO 1. Capítulo 7 del Código Penal vigente El plagio según el artículo 274 del código penal habla de los derechos de autor y regula los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos, todo ello con el objetivo de proteger al autor intelectual.

Es considerado un delito penado por la ley y es castigado con prisión de 1 a 6 años y multa de Q50, 000 a Q700,000 por algunos faltas como:  Atribuirse el derecho del nombre del autor, es decir usar el nombre propio por el del autor.  Sacar fotocopias de la obra sin autorización del autor.  Piratear el material del autor por algún medio de comunicación o físico.  Arreglo o modificación de ideas o textos sin autorización del autor.  Alterar los títulos o subtítulos de la obra original.

Así miso este artículo hace mención también al plagio de la información digital, impresa y audiovisual a través del uso de programas y computadoras.

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2. Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.

El DECRETO NUMERO 33-98 o ley del derecho del autor y derechos conexos del Congreso de la república de Guatemala, “Reconoce y protege el derecho de autor como un derecho inherente a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley…” El Estado y el registro de la propiedad intelectual a través de la sección de Registro del Derecho del autor son los responsables de velar por la protección de las obras de los autores, entre las obras a proteger están literarias, científicas o artísticas, mismas que le ofrecen ganancias, reconocimiento social nacional e internacional y prestigio.

Cuando hablamos de derechos conexos nos referimos a aquellas personas que sin ser autores aportan nuevos elementos o ideas creativas a las obras, con la intención de proteger la idea original y obtener créditos de quien la adapta, por eso observamos muchas veces las frases elaborado por: y modificado por ejemplo sería la letra y el ritmo de una canción clásica que actualmente está en otro género o ritmo pero se conserva la idea o letra original de la misma.

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3. Constitución Política de la República de Guatemala (Artículo 41 y 42).

Según el análisis del artículo 41 hace referencia a los derechos de propiedad pero de vivienda y no intelectual. El artículo 42 de la constitución política de Guatemala literalmente dice: “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento…”

El conocimiento y las ideas se han convertido en un objeto de comercio y se manifiestan en diferentes formas como: libros, canciones, pinturas, películas, entre otros con el fin de obtener de ellas provecho económico e impedir que otros lo hagan. Este artículo hace referencia a que cada persona intelectual o creadora de la idea gozara de los derechos y propiedad exclusiva de sus inventos y obras.

Estos derechos pretenden garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales, obras, marcas e inventos la explotación económica de sus creaciones. El autor es el único que tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotación económica de su obra o su protección.

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4. Tratado de la Organización Mundial para la Protección Intelectual OMPIEn el ámbito internacional hay tratados y convenios sobre la propiedad intelectual e industrial para la protección de los autores o artistas, sus intérpretes o ejecutores, tal es el caso de la ley 26-230, que ampara y respalda la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas con el objetivo de establecer los criterio de duración y diseño de una marca que entrara en vigor después de su diseño, en el ámbito local e internacional.

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5. Normas APA 6ª. Edición Las normas APA

son utilizadas para

Trabajos

y

Escritos

documentos

de

Investigación, las Normas APA son un conjunto

de

estándares

creados

por

la American Psychological Association con el fin de unificar la forma de presentar trabajos escritos a nivel internacional, diseñadas especialmente para proyectos de grado o cualquier tipo de documentos de investigación. Vale aclarar que estas normas se actualizan cada cierto tiempo, actualmente se encuentra en la sexta versión, estas normas son utilizadas por la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala para citar los trabajos de investigación que presentan los estudiantes marianistas. Estas normas le permiten al estudiante la correcta forma de redacción para citar diferentes fuentes, autores, textos y artículos que se usan en una investigación, formal e informal.

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PREGUNTAS PARA REFLEXIONAR 1. ¿Qué opina del plagio como delito? En el país hay muchas personas que saben y conocen que el plagio o el copiar la información de otra persona es penado por la ley, sin embargo; este plagio se da tanto en libros, documentos, inventos, música, entre otros aspectos, asociados de la piratería lo que permite

generar

ganancias a los que falsean esta información o productos.

En materia educativa es notable destacar que hay estudiantes que en sus modalidades de graduación o investigación plagian la información de fuentes como internet o de programas que no tienen la licencia o autorización para su utilización.

2. Alerta sobre el plagio  La redacción de informes o trabajos similares a este.  Conocer y distinguir el logo de una marca registradora.  Los montajes en las producciones literarias o artísticas, comparando una con otra.  Contar con un verificador de internet para detectar los programas plagiados.  En los trabajos académicos verificar títulos y subtítulos y contenidos.

3. ¿Qué opina de las Normas APA 6ª Edición? Que son necesarias para la realización de una investigación, formal e informal, máxime los estudiantes marianistas deben dominarlas y usarlas adecuadamente para cuando llegue el momento de trabajar su modalidad de graduación no sea una limitante su correcta realización.

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CONCLUSIONES

-

El plagio no es más que copiar las ideas intelectuales de otra persona sin su permiso o consentimiento.

-

En Guatemala el plagio es considerado un delito y es penado por la ley.

-

En el país existe una variedad de leyes que amparan y protegen la propiedad intelectual del autor.

-

El autor es el único que tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotación económica de su obra o su protección.

-

Los derechos del autor son protegidos por convenios o decretos nacionales e internacionales.

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RECOMENDACIONES

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Es importante que conozcamos y nos informemos sobre el plagio como delito y las causas legales que produce a la misma persona y como puede afectar nuestra integridad y dignidad.

-

Como docentes es importante ayudar al estudiante a que sea capaz de producir sus propias ideas y si va a usar ideas de un autor que aprenda a hacerlo y/o a parafrasear.

-

Es importante conocer cuĂĄles son los derechos de autor y los derechos conexos que estos implican al momento que queramos producir propiamente una obra o invento o usar la de un autor, sin daĂąar la esencia de sus ideas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Association, A. P. (19 de Febreo de 2014). ¿Qué son las normas Apa? Obtenido de ¿Qué son las normas Apa?: http://normasapa.com/2014/que-son-lasnormas-apa/ Guatemala, C. d. (19 de Mayo de 1998). Ley de autor y derechos conexos . Decreto No.33-98. Guatemala, Guatemala . Guatemala, C. d. (2011). Código Penal. En C. d. Guatemala, Decreto 17-73 (págs. 90, 91, 92, 93, 94). Guatemala: Librería Jurídica . INTELECTUAL,

O.

M.

(25

de

Abril

de

2007).

Obtenido

de

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/125000129999/127529/norma.htm Orantes, L. B. (Enero de 2008). Constitución Politica de la República de Guatemala. Constitución Politica de la República de Guatemala. Guatemala , Guatemala : Juridica Salvadoreña .

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