Introducción

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Contabilidad de Sociedades Introducci贸n Mtra. Mar铆a Isabel Roca


INTRODUCCION De las sociedades en General Reunión de personas que aportan bienes o esfuerzo para la realización de objetivos comunes y constituyen una entidad con personalidad jurídica distinta a la de cada uno de sus integrantes. La entidad económica la define las Normas de Información Financiera como un postulado Básico de la NIF A­2: “Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente a los de sus accionistas, propietarios o patrocinadores”. Una entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquella con personalidad jurídica propia, sujeta a derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes. Y es independiente de sus propietarios, con personalidad y capital propios, por tal razón solo deberán presentar información financiera que solo incluya los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de dicha entidad, siempre que tenga un único órgano centralizado que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos. Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de las de sus socios deben estar inscritas en el Registro Público del Comercio. Si no están registradas se les denomina irregular y, en este cado, sus representantes que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Las sociedades civiles deberán registrarse en el Registro de Sociedades civiles para que produzca efectos contra terceros. En las sociedades civiles los socios que la administran garantizan el cumplimiento de sus obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.


Quienes forman las sociedades Las personas pueden ser: •

Personas Físicas

Personas Morales

Personas Físicas y Morales

La persona física, llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio La persona moral es una entidad formada de dos o más personas físicas para la realización de los fines colectivos a la que el derecho reconoce capacidad de tener derechos y obligaciones. Representación de la sociedad La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. El administrador o administradores podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad, los nombramientos o remociones de los mismos se harán a elección de la mayoría de los socios. Objetivo Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza civil o mercantil. Si los actos que persiguen son mercantiles entonces la sociedad será mercantil en caso contrario será civil. Patrimonio Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Denominación


Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer. Razón social se utilizan en las sociedades de personas, cuando se utilizan el nombre de un socio seguido y Compañía. Denominación social se utiliza en las sociedades de Capitales no llevan el nombre de los socios, se les asigna un nombre elegido por los socios. Regulación de las Sociedades

La ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter Mercantil. Las Sociedades Civiles están reguladas por el código civil. Ley General de Sociedades Mercantiles

El artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes especies de sociedades Mercantiles  Sociedad en Nombre Colectivo  Sociedad en Comandita Simple  Sociedad de Responsabilidad limitada  Sociedad Anónima  Sociedad en Comandita por Acciones  Sociedad Cooperativa


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