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Control

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) es legalmente responsable para controlar la calidad de agua potable en un nivel nacional. Proporcionan servicios de prueba de la calidad de agua para operadores privados y públicos.

Provisión de servicios

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Según la ley la provisión de servicios es una responsabilidad de municipios. Artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala da a los 332 municipios del país la responsabilidad de utilizar sus recursos para proporcionar servicios públicos. En 2002 el Código Municipal publicó como Acuerdo Gubernativo 12-2002 confirmó la responsabilidad legal de municipios para entregar servicios públicos, incluyendo servicios de agua y de saneamiento, a todos que viven en áreas urbanas y rurales.

Asistencia a organizaciones comunitarias

Proveer asistencia a proveedores de servicios basados en comunidades es una función clave en el sector del agua y saneamiento. En Guatemala esta función no es claramente asignado a una institución de gobierno. INFOM, a través de UNEPAR (ve encima debajo política), proporciona esta función. Además, muchos ONGs también apoyan organizaciones comunitarias.

Provisión directa de servicios Municipales

Los servicios de agua y saneamiento pueden ser proporcionados directamente por un municipio solo o a través de un grupo de municipios quiénes están organizados para proporcionar los servicios juntos (“mancomunidades”).

Preservaci N De Fuentes De Agua

Una fuente de agua se refiere al agua de origen (como ríos, arroyos, lagos, embalses, manantiales y aguas subterráneas) que proporciona agua a los suministros públicos de agua potable y a los pozos privados.

MEDIDAS PARA PROTEGER LAS FUENTES DE AGUA

Las comunidades, los grupos de ciudadanos y las personas pueden desempeñar un papel activo en la protección de sus fuentes de agua potable de la contaminación.

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