ENERO DE 2014 PUBLICACIÓN MENSUAL
Año 3 N° 34
La gaceta lancasteriana Órgano de divulgación del Archivo Histórico de la Benemérita Escuela Normal “Manuel Ávila Camacho” de Zacatecas NOTICIAS HISTÓRICAS DE LA ESCUELA NORMAL DESDE 1825
Fondo reservado del
Nueva Ley de Enseñanza Normal para Zacatecas
AHENMAC Puedes consultar este fondo cuando visites el Archivo Histórico Prof. Salvador Vidal García de la Benemérita Escuela Normal “Manuel Ávila Camacho”
A
URELIANO CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes, sabed:
Que los ciudadano Diputados Secretarios del H. Congreso del mismo, se han servido dirigirme el siguiente
DECRETO NUMERO 216 El Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacateas, en nombre del pueblo, decreta: ARTICULO UNICO.- Careciendo la Escuela Normal Mixta de un Plan de Estudios apropiado a las condiciones actuales de enseñanza, así como careciendo también de reglamento a ese Plan de Estudios y reglamento económico que estén en consonancia con las necesidades de la época, se aprueban la siguiente Ley de Enseñanza Normal y reglamentos.
LEY DE ENSEÑANZA NORMAL Art. 1º.- La enseñanza tanto en la Escuela Normal Mixta de la Capital, como en las Normales Regionales establecidas y que se establecieren, tendrá por objeto la preparación, tanto científica como práctica, de los jóvenes de ambos sexos que deseen dedicarse a la carrera del magisterio, procurando, para este fin, que adquieran no solamente los conocimientos necesarios, sino también de un modo principal, la educación especial que se requiere para ser verdaderos maestros. Art. 2º- Los títulos que el Estado otorgue para el ejercicio del magisterio, serán dos categorías: I.- Profesores Normalistas de Enseñanza Primaria Elemental. II.- Profesores Normalistas de Instrucción Primaria Superior
Durante la administración del Gobernador del Estado de Zacatecas Aurelio Castañeda, el H. Congreso del mismo emitió el Decreto Número 216, para crear la Ley de Enseñanza Normal, esto por carecer la Escuela Normal Mixta de un Plan de estudios y reglamentos que estuvieran en concordancia con las necesidades de la época. El texto arriba expuesto se localiza en el fondo reservado del AHENMAC.
Art. 3º.- Los alumnos que aspiren al título de Profesores Normalistas de Enseñanza Primaria Elemental, harán sus estudios en las Escuelas Normales Regionales; y los que deseen obtenerlo como profesores normalistas de Enseñanza Primaria Superior, en la Escuela Normal Mixta de la Capital. Art. 4º.- La enseñanza que se imparta en estos establecimientos será laica y gratuita, con excepción de la Carrera de Comercio, debiendo los alumnos proveerse de los libros y útiles indispensables para sus clases. Art. 5º.- El Plan de Estudios que comprende la carrera de Profesor Normalista de Enseñanza Primaria Elemental para escuelas rurales, es el siguiente:
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