La Gaceta Lancasteriana, edición marzo 2012

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MARZO DE 2012, PUBLICACIÓN MENSUAL

AÑO 1 N° 12

La Gaceta Lancasteriana Órgano de divulgación del Archivo Histórico de la Escuela Normal “Manuel Ávila Camacho” NOTICIAS HISTÓRICAS DE LA ESCUELA NORMAL DESDE 1871

1500 pesos para la creación y sostenimiento de la Escuela Normal de Enseñanza Mutua 4 de marzo de 1825

E

xmo. Señor

Habiendo tomado en consideración el Congreso la consulta, V.V.E. le dirigió al

Bicentenario de la Constitución de Cádiz 19 de marzo 1812 La obra más relevante de las

Ayuntamiento de esta Capital reducido a haber ¿quanta es la cantidad con que el Cortes de Cádiz, fue la constitución de Gobierno hade contribuir anualmente para la creación y sostenimiento de la Escuela 1812, jurada el 19 de marzo del mismo normal de enseñanza mutua, bajo el sistema Lancaster? ha decretado. “Que por las ventas del Estado se paguen anualmente 1.500°° pagará el sostenimiento de la Escuela Normal de Enseñanza Mutua, que conforme al artículo 11 del Decreto de 4 Marzo último se denominará Escuela de la Constitución” Lo tendrá entendido el Gobierno para su cumplimiento y hará V. que se imprima publique y circule dado en Zacatecas a veinte y nueve de Abril de mil ochocientos veinte cinco, tercero de la instalación. De Congreso = Domingo Velázquez, Presidente= por enfermedad del secretario más antiguo= Juan Bautista de la Torre. Mariano Fuentes de Sierra Diputado Secretario Y por orden del mismo Congreso le decimos a V.E. para los fines indicados. Casa del Estado libre de Zacatecas, Mayo 2, 1825 Por enfermedad del secretario más antiguo Exmo. Sr. Gob. del mismo (sic) Facsímil fielmente sacado del original en Zacatecas, Zac. a los 8 días del mes de enero de 1975. Archivo General del Estado, firmado por el Jefe del Archivo, Lic. Antonio Salinas Felguérez.

Plazuela de Villarreal, Zacatecas, Zac. siglo XIX (al fondo extremo izquierdo, casa de la Condesa, edificio donde nació en 1825 la escuela Normal de enseñanza mutua, con el sistema lancasteriano) Imagen tomada de: El Pregonero, órgano de difusión del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, octubre de 2009, n° 5

año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la Revolución Francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ( Déclaration des droits de I´homme et du citoyen) proclamados por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791. Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias políticas y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro de Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de las cortes de Cádiz . Tomado de: www.tlahui.com/libros/ ccadiz12.htm


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