Sistema de gobierno en roma

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SISTEMA DEL GOBIERNO ROMANO

MONICA LEAL DE E. C.I. 15.869.408 SECCIÓN AM. 611

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Sistema de gobierno en roma El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobiernos bien diferenciados, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos. El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.

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Las ETAPAS del sistema romano presentó cuatro formas gobierno: Monarquía, República, Principado y Dominado:

de

La Monarquía La monarquía romana abarca el período comprendido entre la fundación de la ciudad, el 21 de abril del año 753 a. C., y la expulsión de Tarquinio el Soberbio, último y despótico monarca, en el año 510 a. C. Tiempo después, Julio Cesar intento' regresar al Imperio a la monarquía, por lo que fue asesinado. Según la tradición romana, el primer rey de la ciudad, y creador las primeras instituciones, fue Rómulo. Se designaba por ello al régimen monárquico como Constitución de Rómulo. Dichas instituciones eran tres: El Rey (Rex), el Senado (Senatus) y el Pueblo (Popolus).

El Rey El Rey era la cabeza del gobierno. Su poder comprendía atribuciones políticas, judiciales, religiosas y militares; las cuales, englobadas en el concepto de imperium, eran vitalicias y dotaban al monarca de irresponsabilidad e inviolabilidad personal. El rey velaba por la convivencia pacífica entre los habitantes de la ciudad, para lo cual tenía facultades de legislador y juez supremo, pudiendo disponer, en el marco de dichas atribuciones, de la vida de sus súbditos. También le era propio cuidar las buenas relaciones entre la comunidad y los dioses, estando dotado para ello del ius aspicorum, esto es, de la facultad de consultar la voluntad divina a través de la interpretación de ciertas señales denominadas auspicios (auspices). En tiempos de guerra, era el comandante supremo del ejército.

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El poder de Rey no era hereditario. Fallecido el monarca, el gobierno pasaba a los senadores, quienes se turnaban para ejercerlo por períodos de cinco días, bajo el título de interrex, en espera de que el Pueblo eligiera un nuevo Rey. Dicha elección debía ser ratificada por el Senado. Si los senadores daban su aprobación, procedía la inauguratio, ceremonia en la cual los augures consultaban los auspicios que indicaban si el rey electo gozaba o no del favor divino. La respuesta positiva de los dioses significaba la legitimación incuestionable de la autoridad del nuevo monarca.

El Senado El Senado consistía en un cuerpo colegiado que actuaba como consejo asesor del rey. Estaba formado por los jefes de las distintas gens de la ciudad, a quienes se les llamaba respetuosamente "padres" (patres). El propio nombre de "Senado" aludía a la avanzada edad que solían tener sus integrantes (senex, anciano). El Senado funcionaba sólo a petición del Rey, manifestando su parecer a través de resoluciones formales que recibían el nombre de senadoconsultos (senatus consulta), las cuales, en todo caso, no eran vinculantes para el monarca. Sus miembros eran nombrados por el Rey. Se cuenta que Rómulo designó originalmente a cien senadores, cuyas familias y descendientes fueron conocidos como patricios. Tulio Hostilio, tercer rey de Roma, creó cien nuevos patres provenientes de la derrotada Alba Longa; Tarquino Prisco, quinto rey, hizo lo propio, sumando al Senado otros cien integrantes procedentes de ciudades etruscas conquistadas. El número de trecientos senadores permaneció relativamente inalterado hasta las reformas de Sila, en tiempos de la República. El Senado y sus dictámenes tenían una especial fuerza moral, fundada en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía. En razón de tal legitimación, denominada auctoritas (en el caso concreto auctoritas patrium, autoridad de los padres), se estimaba prudente solicitar la opinión del Senado para proceder a ejecutar una serie de actos, tanto públicos como privado. A la vez, era el argumento que permitía a los senadores desempeñar las funciones de gobierno durante el período de Interregno (interregnum).

El Pueblo Tribus y curias Según la tradición romana, Rómulo dividió al pueblo (constituido éste únicamente por los patricios) en tres tribus, que denominó ramnnes, tites y luceres; cada una de las cuales subdividió, a su vez, en 10 curias (curiae, posiblemente del indoeuropeo kowiriya = co-vira= reunión de hombres). Cada curia era dirigida por un curio maximus o curión, quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma.

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Comicios Calados y Comicios Curiados Las

curias,

bajo

el

nombre

de comicios

calados (comitia

calata),

se

reunían

en

las calendas y nonas de cada mes (respectivamente, primer día del mes y día quinto o séptimo) para atestiguar ciertos actos de carácter religioso, como la comunicación del calendario anual por parte del rey, las adopciones (adrogatio) y los testamentos (detestatio sacrorum). Las curias, además, eran la base de la organización del primitivo ejército romano. Cada curia debía contribuir con 100 soldados de infantería (milites) y 30 de caballería (celeres). De tal forma, cada tribu aportaba 1.000 milites y 300 celeres, contingentes que eran comandados por tribunos; respectivamente, por el tribunus militum y el tribunus celerum. El conjunto del ejército romano recibía el nombre de legión (legio). Reunidas las curias, según la señalada organización militar, constituían los comicios curiados (comitia curiata), asamblea de carácter político, cuya función era sancionar las decisiones del rey, además de aprobar la elección del mismo mediante lalex curiata imperium.

Comicios Centuriados Según las fuentes romanas, Servio Tulio, el sexto rey de Roma, reorganizó la población de Roma en circunscripciones otribus para establecer un impuesto o tributum e incluir a los plebeyos en el ejército. Distinguió, según podían o no armarse para la guerra, dos grupos: Los classis y los infra classem; a estos últimos los excluyó del servicio armado; a los primeros, los dividió en cinco subgrupos (clases) de acuerdo a su riqueza. A partir de esta distinción, creó nuevas tribus territoriales; 16 rústicas para los propietarios, llamados también adsidui, y 4 urbanas para los no propietarios. Dispuso, finalmente, que cada clase contribuyera al ejército con un determinado número de centurias (grupos de cien hombres), debiendo la primera clase aportar el mayor contingente (80 centurias). Esta organización militar será la base de los comicios centuriados, nueva asamblea que reemplazará políticamente a los comicios calados, los cuales quedarán restringidos a funciones sacras. Si

bien

los

comicios

centuriados

otorgaban

voto

a

todos

los

habitantes

de

Roma, patricios y plebeyos (incluso los de la infra classem, quienes participaban agrupados en una gran centuria), hay que tener presente que el voto no era individual, sino por cada centurias, y que las primeras clases, integradas básicamente por patricios adinerados, al aportar un mayor número de centurias a la asamblea, decidían en la práctica, sin contrapesos, cualquier votación.

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Republica El régimen republicano de la Roma antigua abarca el período comprendido entre la expulsión de Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C., y la llegada de Augusto al poder, el año 27 a. C. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).

Las magistraturas Finalizada la monarquía, el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Se establecieron una serie de medidas para limitar sus poderes: cada uno tenía veto sobre la decisiones del otro; gobernaban sólo por un año, sin posibilidad de reelección inmediata; las penas o castigos que impusieran podían ser apeladas por los ciudadanos ante los comicios (provocatio ad populum) y, una vez terminado su mandato, respondían por los actos contrarios a la ley que hubiesen cometido.

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Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de magistraturas que fueron organizadas en un sistema jerárquico que implicaba, para el político romano, haber desempeñado la de orden inferior para poder acceder a la inmediatamente superior (véase cursus honorum). Siguiendo dicha gradualidad, las magistraturas eran, de menor a mayor, las siguientes: cuestura, edilidad, pretura, consulado y censura. Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables. Las magistraturas señaladas regían en tiempos de normalidad. En los períodos de anormalidad, debidos a causas externas o internas, se abolía temporalmente el sistema ordinario y se nombraba a un magistrado especial, con poderes extraordinarios: el dictador. Otras magistraturas extraordinarias, de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.

El tribuno de la plebe Producto de las luchas patricio plebeyas, a poco andar la República, surgió una nueva institución: el tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis). Su función básica era el auxilium plebis, o sea, proteger los intereses de los plebeyos frente a las demás instituciones del gobierno de Roma. Para ello estaba dotado de una serie de poderes, que en su conjunto constituían la llamada potestad tribunicia: a través de la intercessio, podía vetar las decisiones de cualquier magistrado, del senado y de los comicios; podía imponer multas e incluso la pena capital, al estar dotado de la summa coercendi potestas, y su persona era sacrosanta, por lo cual quien lo dañara quedaba impuro y podía ser muerto impunemente por cualquiera. Aunque tenía similitudes con ellas, en rigor, el tribunado de la plebe no era una magistratura.

El Senado Durante el esplendor de la constitución republicana de Roma, el senado fue la institución más importante del gobierno; centro y motor de la actividad política romana. Tal importancia se fundaba en la auctoritas, esto es, en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía a los senadores. El senado era básicamente el órgano asesor de los magistrados, tal como lo había sido del rey; pero a diferencia de lo que sucedía con el monarca, los magistrados estaban moralmente obligados a consultar siempre el parecer del senado y a seguir los consejos que les dieran los senadores (Senatus Consultum). Otras funciones del senado eran ratificar los acuerdos de los comicios; administrar el tesoro público; manejar la política exterior y nombrar al dictador (a través delSenatus Consultum ultimun).

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El Pueblo Desapareció el Imperio Romano de Occidente, desapareciendo así la unidad política y jurídica. Y el latín se mezcla con las lenguas Germanas, hasta originar las Lenguas Romances. Causaron una decadencia económica ya que los Germanos no estaban acostumbrados al comercio Marítimo, surgiendo así La piratería. La sociedad se volvió completamente rural, porque los Germanos se establecieron en los campos. Convirtiéndose la agricultura en su base económica. Por esto las innovaciones técnicas en los cultivos fue uno de sus aportes. Los ricos propietarios de romanos perdieron gran parte de sus tierras porque tuvieron que ceder a los germanos un tercio de ellas, que era lo que la ley romana exigía para su ejército. Por esto los propietarios romanos y jefes germanos, denominaron una sola clase de poderosos terratenientes. Inmediatamente después de las invasiones, la Iglesia perdió poder por que los germanos se convirtieron al Arrianismo. Pero la Iglesia termino por atraer a los bárbaros, convirtiéndose en siglos después la única institución que salvó los restos de la cultura Romana y facilitó la unión romano-germánica. Las ciencias, artes y letras decayeron. Se dañó la infraestructura Romana, la pobreza de la época no favoreció la construcción de monumentos. La literatura y ciencias dejaron de cultivarse. Solo los sacerdotes y religiosos continuaron su estudio y salvaron la destrucción de libros de la Antigüedad. Con el tiempo las leyes romanas fueron desapareciendo. Los nuevos Reinos Germanos Los más importantes fueron: El reino Ostrogodo: Italia se recuperó de la destrucción sufrida. Protegió la cultura Romana rodeándose de concejales romanos y manteniendo leyes y sistemas administrativos del desaparecido imperio. El reino de los Visigodos en España fue el más próspero porque muchas ciudades conservaron su actividad y comercio sin decaer. Además los visigodos habían acumulado mucha cultura romana durante sus correrías por el imperio, de manera que también conservaron bastante la romanidad; incluso abandonaron su lengua y adoptaron el latín. La unidad de la península demoro por las luchas contra los suevos y otros pueblos bárbaros establecidos también en España, y porque el arrianismo de los visigodos los mantuvo separados de la población romana durante más de cien años. En el 586, se convierten en el catolicismo para facilitar la unión entre romanos y germanos; iniciándose la formación del futuro pueblo español. El reino de los Francos: muy pequeño en su origen, fue expandiéndose y expulso a los visigodos de las Galias y ocupó casi todo el país que comenzó a ser llamado Francia. Sometieron a más pueblos y conquistaron el sur de Alemania. De esta manera el reino franco pasó a ser el más poderoso de los reinos germánicos y también el mejor unificado, ya que fueron unos de los primeros en convertirse al catolicismo; permitiendo así la unificación de los romanos y francos. Los anglosajones fundaron 7 reinos en Inglaterra, demorando varios siglos en unificase. En este país desapareció casi toda la cultura romana y se impusieron las instituciones y costumbres germánicas.

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Comicios curiados

Es una asamblea que se conformaba por paterfamilias * 10 paterfamilias formaban una gens *10 gesn formaban una curia *3 curias formaban el comicio curiado Las 3 curias eran las representantes de las 3 tribus que conformaron a roma: Ramnes, Tities y Luceres

Comicios centuriados Los comicios

centuriados,

integrados

por patricios y plebeyos,

conservaron

durante

la

República la organización en clases y centurias de los tiempos monárquico. Su principales funciones eran: aprobar las leyes propuestas por los magistrados con facultad para convocar a la asamblea (Ius agendi cum popolo) y elegir a censores, cónsules y pretores.

Concilia plebis y Comicios tribunados "Cuando no se conozca a todos los ciudadanos, sino únicamente a parte del pueblo, no hay Comicios, sino solamente Concejo (Concilium). Los Tribunos, por ejemplo, no convocan a los patricios y nada puede someterles..."1 En el contexto del conflicto con el patriciado, la plebe utilizó la división tribus (que ordenaba territorialmente a la población romana) para organizar reuniones destinadas a definir sus acciones en pos de conseguir las reivindicaciones sociales, jurídicas y políticas que reclamaba. Tales asambleas se denominaban Concilia plebis; eran convocadas y presididas por los tribunos de la plebe, a los cuales elegían, y sus acuerdos, vinculantes en primer momento sólo para los plebeyos, recibían el nombre de plebiscitos (plebis scita). Posteriormente, los plebiscitos serán obligatorios para todos los órdenes de la sociedad romana; en un primer momento con la posterior ratificación del Senado, luego con la previa aprobación de dicho órgano y, finalmente, prescindiendo de ella a través de las leyes Valeria Horacia, Publilia y Hortensia.2 Tras el término del conflicto patricio-plebeyo, los Concilia plebis se confunden con los Comicios tribunados, reuniones en las que participaba, siguiendo la organización territorial por tribus, toda la población de Roma. Esta nueva asamblea estará perfectamente integrada con las demás instituciones romanas y tendrá por principales funciones: aprobar los plebiscitos propuestos por un Tribuno de la Plebe, un Cónsul o un Pretor, y elegir a Ediles y Cuestores.

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El Imperio Este período empieza en el año 27 a.C. con Octavio Augusto como emperador y durará hasta la desaparición de Rómulo Augústulo, el último emperador romano de Occidente, en el año 476 d.C. Durante esta etapa se superan las crisis sociales y políticas que el sistema republicano no pudo hacer frente. Está centralizada forma de gobierno tuvo como pilares al ejército, los funcionarios, el ejército, y el incremento y mejora de las vías de comunicación.

Los

territorios

conquistados

por

Roma

alcanzan

su

máxima

extensión.

Si bien el período abarcado por los siglos I y II D.C fue conocido como Pax Romana, desde el siglo III d.C. el imperio romano padeció una serie de crisis militares, políticas y económicas causadas entre otros aspectos por: el debilitamiento del poder del emperador, el fortalecimiento del papel del ejército en las provincias, la presión de los pueblos germánicos por el norte y de los partos y persas por el este, los alimentos empiezan a escasear y aumentan sus precios,... El imperio sufre un proceso de ruralización de la población. Es decir, la población empieza a

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trasladarse al campo debido a las dificultades de subsistencia en las ciudades. Para mantener la paz en las fronteras, el emperador Diocleciano creó entre el 286 y el 293 d.C. una nueva forma de gobierno. La tetrarquía, en la cual existían dos emperadores uno occidental y otro oriental, cada uno de ellos con un sucesor, su césar. Al dejar Diocleciano el poder, se inicia la lucha entre sus sucesores quedando vencedor Constantino, que vuelve a unificar todo el territorio romano. Con la muerte del emperador Teodosio en el año 395 d.C. el imperio romano queda nuevamente dividido, ésta vez entre sus dos hijos: Honorio (el Imperio Occidental con capital en Roma) y Arcadio (el Imperio Oriental con capital en Constantinopla). Ya nunca más volverán a unificarse el Imperio Occidental y el Imperio Oriental. Finalmente las invasiones del siglo V d.C. van debilitando el Imperio Romano de Occidente hasta que en el año 476 d.C. el pueblo germánico de los Herulios derroca a Rómulo Augústulo, el último emperador de Roma, que contaba con 10 años de edad. El

Imperio

de

Oriente

durará

todavía

cerca

de

mil

años

más.

La historia Roma es tan amplia que muchos aspectos sí se han nombrado en este artículo pero que sin duda merecen tener su propio artículo en el que poder desarrollarlos en detalle, como por ejemplo: las desigualdades sociales en la sociedad romana, las guerras civiles, el hundimiento del Imperio, Julio César, Octavio Augusto,...

Principales características de la antigua roma La antigua Roma tuvo 3 periodos significativos de gobierno: Monarquía (753a.c. - 509 a.C.), Republica (509 a.C. - 27 d.C.) y el Imperio (27 a.C. - 476.d.c.). TERRITORIAL

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Como puedes ver, Roma posee una historia enorme de evolución a través de siglos, si preguntas acerca de las características de la "Antigua Roma" pues sería difícil saber exactamente a qué periodo te estas refiriendo, hablando un poco sobre territorio y conquistas, durante la monarquía los romanos no salieron de Italia, fue hasta la época republicana cuando los Romanos comienzan a hacerse con "Provincias" que les favorecieran económicamente hasta que se hicieron con todas las costas del mediterráneo, y es con julio Cesar, o más exactamente con Augusto donde da inicio el imperio que alcanzara su máximo extensión con el emperador Trajano.

POLITICA En cuestiones políticas puedes darte cuenta como ya te mencione, durante la monarquía los romanos se regían por el poder absoluto de un Rey, en el periodo monárquico existieron 7 reyes en Roma. Durante la república, quien estuvo a cargo de las decisiones fue el Senado, que contenía numerosos cargos siendo el más importante de ellos el de Cónsul, cargo que como hoy en día para los ministros y presidentes, no dura para siempre, aunque se reelegían en algunas ocasiones como es el caso del cónsul Mario (tío político de julio cesar). Finalmente durante el imperio, aunque el senado aun existía, el poder absoluto lo ejercía el emperador, quien tenía también el poder de legar sus derechos a quien quisiera al morir RELIGION Durante su historia, Roma ejerció 2 importantes religiones, la primera y de mayor duración fue la politeísta con sus dioses basados en la mitología griega, así pues su dios supremo era Júpiter, el equivalente del Zeus griego. La segunda fue la cristiana, que se convirtió en la religión oficial del imperio con el emperador Constantino, quien tolero ambas religiones, aunque con los años, el cristianismo se impuso. SOCIEDAD Esta también es un tanto dinámica debido a las etapas que paso Roma, sin embargo, se pueden identificar 2 clases sociales Romanas, los Patricios que disfrutaban de sus fortunas y privilegios y los Plebeyos que luchaban por conseguir derechos. Sin embargo podemos hablar de una 3ra clase social en Roma, los esclavos ECONOMICA La economía del Imperio Romano era la propia de un imperio esclavista; los esclavos trabajaban, obviamente sin remuneración alguna, lo cual producía una enorme riqueza. Las diferentes ciudades y provincias estaban conectadas por una red de comunicaciones, vías y puertos, que fomentaban el comercio notablemente. Arquitectura Roma se destaca en la historia también por sus proezas arquitectónicas. Con una enorme influencia griega y el mármol, los romanos hicieron de sus ciudades los principales centros del mundo. Templos, monumentos, edificios públicos, teatros, termas, anfiteatros, circos y un sistema de alcantarillado que garantizo la salubridad de la población así como la construcción de acueductos que permitieron a Roma llevar agua a nuevos lugares para su crecimiento.

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EJERCITO Si algo caracteriza a Roma, es su ejército, y es que roma no hubiera sido la enorme potencia antigua que fue sin su resaltado ejército. Roma poseía durante la república y el imperio una armada y un ejército de tierra, este ejercito evoluciono en varias ocasiones a lo largo de la historia, así pues durante la república, los soldados utilizaban una armadura sencilla con un escudo ovalado y una lanza o pilum junto al famoso Gladius, una espada corta que utilizaron a lo largo de toda su historia y que peculiarmente copiaron a los Hispanos. Fue durante el consulado de Mario cuando las legiones fueron reformadas políticamente, pues en la época de Mario, la republica atravesaba por una escases considerable de hombres en el ejército, y fue entonces cuando Mario instauro un nuevo orden para el ejército, al enlistarse en el cuerpo militar, recibían un salario solvente y al cabo de unos años, los hombres podían retirarse obteniendo con ello tierras en Italia u otra provincia como pago a manera de pensión, además también ordeno que desde entonces cada soldado romano debería cargar con su propio equipo, acción que dio paso al conocido calificativo como "Las mulas de Mario", pues anteriormente el equipo militar era llevado por carros tirados por mulas. Con el tiempo la armadura, el casco y el escudo evoluciono para convertirse en lo modelos populares que conocemos hoy en día y que resultaron cruciales en las formaciones militares durante la batalla.

ORGANIZACIÓN POLITITICA SOCIAL Y JURIDICO

1.-Clases sociales y ocupaciones. La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricios) y una clase popular que luchaba por conseguir derechos (plebeyos). Como ya se ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías. Así pues la sociedad romana estaba dividida en:

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Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios. Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más

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que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado). -Concepto de ciudadano y no ciudadano. Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos. Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo. Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes – que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. Un no ciudadano, no tiene los derechos que tiene un ciudadano, no puede votar ni hacer nada.

2.-Organización política.

Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad. En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que, eventualmente, cometiesen en el cargo. Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura (447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables. Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decenvirato y el triunvirato.

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3.-Organización Jurídica.

El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. Además se suman la autoridad y la libertad como conceptos complementarios, y no contrapuestos. El estudio del Derecho Romano influyó decisivamente en la evolución de la civilización europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos, otorgando los elementos lógicos para su razonamiento. El jurista moderno encontrará en los análisis y soluciones que presentan las fuentes romanas, los medios técnicos y metodológicos para arribar a la adecuada interpretación de las normas legales. El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta la disgregación de la parte occidental del Imperio (muerte de Justiniano).

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Ley de las XII Tablas La Ley de las XII Tablas, fue el resultado de una larga y empeñada contienda, entre patricios y plebeyos y como aquellos cedieron a la proposición plebeya de comenzar la redacción de un Código de leyes iguales para todos, propuso el Senado el nombramiento de una comisión mixta de patricios y plebeyos: communiter legum lateres et ex plebe et ex patribus, qui utrisque utilia ferrent quaeque aequandae libertatis essent, a cuyo efecto se envió a tres legados para que se enteraran de la constitución y de las mejores legislaciones griegas (¿Atenas? ¿Ciudades de la Magna Grecia? o lo que es más verosímil, a ciudades etruscas de cultura griega. [79]). Por otra parte, que la civilización helénica tuviese ya esplendidas obras maestras legislativas, lo prueba la famosa Ley de Gortyna (Creta)[80]; pero no se crea que la ley decemviral de las Doce Tablas fue una copia de las leyes griegas, ya que la obra de los decemviros consistió en compilar y escribir el derecho privado de los antiguos romanos, refundiendo en un solo derecho nacional los diferentes usos y reglas de los pueblos con el tiempo reunidos en la misma ciudad (pocas son las disposiciones comunes con la legislación Solónica, tales como la ley acerca de los funerales (Cicerón, de legibus, II, 25); la ley acerca de la collegia (Digesto. de colleg. et

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corpor. 47, 222) y la ley acerca de los límites o confines y probablemente el calendario inserto en una de las dos últimas tablas).

Esta Ley no solo se limitaba a legislar derecho civil, que se fundó en la antigua costumbre, derecho original como Roma, con índole propia, sino que contenían disposiciones relativas al Derecho Público y esta Ley fue promulgada por tanto, en consecuencia por la citada querella entre los patricios y los plebeyos y en el año 459 d.C. Las Doce Tablas esculpidas en bronce, fueron públicamente fijadas en el Foro, junto a la tribuna de los oradores y frente a la curia. Caracteriza al pueblo romano en este período lo siguiente:

La lealtad en el cumplimiento de sus ofertas y juramentos

Valor que demostraba en los combates

Consecuencia de lo anterior era la dureza con que trataba a los vencidos y a los

deudores •

Orgullosos en sus relaciones con los demás pueblos y no permitían intervención

extranjera en sus problemas intestinos •

La mayor parte de sus acciones revestían carácter religioso a pesar de que no existían

entre ellos dogmas religiosos •

Sus ocupaciones habituales eran la guerra y la agricultura

Durante este período fue abolida la dignidad real sustituida por el consulado y se

instituyeron los tribunos de la plebe

Los orígenes del derecho eran las decisiones del pueblo, distinguiéndose las siguientes:

Las emanadas de los plebeyos o plebiscitos

Las dictadas por el Senado o senatus consultus

Desde el 753 a. C. al 450 a. C. Se extiende a lo largo de la Monarquía romana y principios de la República romana. Siendo entendido también como "Periodo Arcaico" es la primera etapa de la formación del Derecho Romano.

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Jurisprudencia en el Derecho romano La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual,1 como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.2 Los Jurisprudentes o también conocidos como jurisconsultos eran hombres cuyo estudio del Derecho en la época romana era un quehacer, pues ligados a la Aristocracia romana, dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito.3 La Jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano I cuya compilación delDigesto4 la Novellae, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo XVI d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además, constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano.

Ius Gentium

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.

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Ius civile En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre

todos

los ciudadanos

romanos,

que

fueron

conocidos

en

la Antigua

Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites. Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo.

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PLEBISCITO Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población. En efecto, el voto tiene lugar en la mayoría de las tribus; ahora bien: los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de los propietarios territoriales. Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nosotros nos contentaremos con citar: la Ley Cincia, sobre donaciones (año 550; V. n° 420); la Ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. n° 454); la Ley Falcidia sobre los legados (año 714; V. n° 644). El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de Lex Sive Plebiscitum. En razón de la obligatoriedad, y antes de la Ley Hortensia, había que distinguir entre la ley propiamente dicha que anteriormente hemos expuestos, de los plebiscitos, que eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares), destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sin necesidad de ratificación del senado, adquiriendo así el carácter de leyes (Ley Falcidia, Ley Cincia, Ley Aquilia, nacen de plebiscitos). Actualmente se denomina plebiscitos a una consulta de tipo legislativo que se le hace al pueblo para que diga su conformidad con un proyecto de ley que se le presenta a consideración, votando si, o no; pero esta práctica no es políticamente segura.

Edicto El edicto es una fuente de derecho prerrogativa de la que gozaban los Magistrados populi romani, provistos de imperium. El más importante de los Edictos provenía del Pretor. El imperium le permitía al Magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo la potestad de mando. La acción de Ediere, consistía en comunicar, en forma oral, la orden del Magistrado, que una vez transcripta era expuesta públicamente para el conocimiento general. Luego, fue normal hacerlo directamente por escrito. Mediante el ius honorarium, el Pretor declaraba los principios jurídicos en base a los cuales debían dirimirse los conflictos entre particulares. Además existe en el Edicto una labor creadora por parte del Magistrado. Se ha admitido que el Magistrado creó una nueva forma procesal. · Edicto Perpetuo: al inicio de su magistratura anual, el Pretor publicitaba su Edicto. Su vigencia se extendería a lo largo de su gestión.

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· Edicto Traslaticio: si bien el Pretor no estaba obligado a adquirir como propio el de su predecesor, era frecuente otorgarle nueva vigencia, haciéndole los agregados o las modificaciones que estimare convenientes. · Edicto Repentino: Cuando se planteaban casos concretos, no previstos en el Edicto Perpetuo.

Fuentes de Derecho romano a partir de Augusto en el Imperio: En esta fase hubo gran actividad legislativa las respuestas de los Juristas Constituyen la fuente más importante del derecho, estas adquieren mayor relevancia en este periodo que en el anterior, donde solo podían emitir opiniones en los casos de su competencia. Aquí se acercan más a las leyes pudiendo emitir disposiciones obligatorias para todos los ciudadanos, también colabora en la adaptación del Derecho a las nuevas necesidades de la sociedad se hablan de temas nuevos como: • Constituciones Imperiales. • Los Edicta. • Los Decretas. • Los Rescripta. • Los Mandata.

Las Constituciones Imperiales: Se sobreponen a las fuentes tradicionales eran disposiciones o medidas legislativas dictaminada por el príncipe o emperador. Este por si mismo dicta leyes en lugar de hacer que el senado vote por ellas.

Los Edictas: Son disposiciones generales, aplicables a todo el imperio, análogas a los edictos de los magistrados. En ellas el emperador establece el conjunto de medidas y reglas que deberán seguir sus súbditos.

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Los Decretas: Decisiones judiciales emitidas por el emperador corro jefe de estado y magistrado supremo en casos particulares. Tenían autoridad para hacer acatadas por los funcionarios judiciales en casos análogos sometidos a ellos.

Los Rescripta: Respuestas del emperador a los particulares o funcionarios judiciales sobre un tema de Derecho que le fue planteado.

Los Máhdata: Son instrucciones dadas por el emperador a sus funcionarios para reglar ¡a forma, ejercicio y la administración pública. Plebiscitos (decisiones de la Plebe): Eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares). La ley hortensia las declaro obligatorias, generalmente se refiere a razones del derecho privado. Luego de la lucha de clases (patricios/plebeyos) sus medidas se aplicaban a ambas clases sociales sin necesidad de aprobación del senado, obtienen el carácter de leyes. • Conciiía Plebis: asambleas de la plebe, en las cuales cuáles elegían Tos sucesores de lostribunos y tomaban decisiones de carácter normativo (plebiscitos), que los regulaban hasta la ley Hortensia. Tribuno: magistrados plebeyos que al no ser ciudadanos romanos no tenían "Imperium" ni funciones administrativas, ni honores ni Insignias, su misión era la de defender a los ciudadanos contra la autoridad de los magistrados.

El Edicto. Fuente de Derecho a partir de Augusto. A partir de la ascensión del emperador Octavio Augusto, este otorgó más facultades a los magistrados o pretores, aunque continúo la actividad legislativa de los comicios. Los senados consultos marcaron una época de transición entre el poder de la República y al pueblo y el poder emperador. Los edictos de los magistrados fueron la fuente más importante para e! derecho privado. Esto influyó en la vida jurídica, ya que fueron los creadores del derecho civil. El edicto como lo hemos visto era el pronunciamiento de los magistrados romanos, el pretor o magistrado al asumir su cargo, lo escribía en una tabla que era publicada para el conocimiento público, en ellas colocaba su cronograma y forma de ejercicio de su cargo y los del anterior pretor si los va a conservar. Era un medio de comunicar una noticia o asunto interés jurídico y general.

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La Jurisprudencia de la Etapa Clásica Alta El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales. LABEÓN es un gran jurista especialmente importante por ser un opositor abierto al régimen de Augusto (está en contra) mientras que CAPITÓN es un jurista que defiende el régimen. De las discusiones entre LABEÓN y CAPITÓN surgieron las escuelas de los PROCULEYANOS y los SABINIANOS el sIdC respectivamente. No son escuelas como se entienden hoy en día, no se enseña. Se llama escuela donde acuden los partidarios de un determinado jurista. PROCULEYANOS: PRÓCULO, NERACIO y CELSO (seguidores de LABEÓN) SABINIANOS: SABINO, CASIO, JAVOLENO y JULIANO (seguidores de CAPITÓN) Los juristas más importantes son: LABEÓN: hace razonamientos muy profundos. Hace un comentario al edicto del pretor que servirá de referencia. SABINO: escribe (hizo 3 libros de D. Civil). Es el punto de partida para estudiar el Ius Civile. CELSO: es un jurista muy polémico porque es muy violento en sus argumentaciones pero tiene habilidad para concentrar todo su pensamiento en MÁXIMAS, frases muy cortas. SALVIO JULIANO: considerado el jurista más importante de todas las etapas, el más equilibrado de la época clásica. El emperador ADRIANO le encargó la redacción del EDCITO PERPETUO.

La Significación de Adriano Para La Historia De Derecho Romano La significación de Adriano para la historia del derecho romano Publio Elio Adriano , conocido oficialmente durante su reinado como Imperator Caesar Divi Traiani filius Traianus Hadrianus Augustus, y Divus Hadrianus tras su deificación aunque comúnmente conocido como Adriano, fue emperador del Imperio Romano y un filósofo estoico y epicúreo Miembro de la Dinastía Ulpio-Aelia y tercero de los cinco emperadores buenos durante su reinado el Imperio alcanzó la mayor extensión territorial de su historia.

La reforma de Adriano

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Con Adriano la creación del Derecho se acaba concentrando del todo en las manos del Príncipe: A) Reorganización del consilium principis: implica la desaparición definitiva de las antiguas instituciones republicanas. B) Adriano niega el ius respondendi ex auctoritate principis: a partir de ese momento, la función de los juristas deja de ser creadora. Su función se limita a formar parte del consilium principis. C) Adriano encarga a Salvio Juliano la redacción del Edictum perpetuum: quedan cristalizados los textos de los edictos. No podrán ser alterados en el futuro sin la voluntad del emperador. D) El senadoconsulto degenera en la oratio principis in senatu habita: el Senado deja de discutir las propuestas del emperador y se limita a aprobarlas.

Los Rescriptos Imperiales

Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado. Los decretos eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio.

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La Última Jurisprudencia Clásica La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del Derecho en la cancillería imperial Con la codificación del edicto que el jurista Salvio Juliano realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales. La importancia del Derecho se centra ahora, no en el edicto ni en las respuestas de los juristas, sino en los rescriptos y resoluciones imperiales. Por otra parte, el Derecho se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración. Por ello, se establece una distinción entre el Derecho privado y el Derecho público. En la época de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas: • Emilio Papiniano. La posteridad lo consagró como el más grande de los juristas romanos (primus omnium) por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad. Escribió obras de casuística, como los 37 libros de digestos y los 17 libros de respuestas. • Domicio Ulpiano. Redactó extensos comentarios al Derecho civil, siguiendo el orden de Sabino, y al edicto del Pretor y de los Ediles. Destacan sus exposiciones monográficas de algunas materias y sus dos libros de instituciones y siete de reglas. • Julio Paulo. De la extraordinaria labor de Paulo, conocemos 317 libros. Aparte de los extensos comentarios a Sabino y a otros juristas (Labeón, Neracio y otros) y al edicto del Pretor, escribió, en la mejor tradición clásica 25 libros de cuestiones y 23 de respuestas. Con fines didácticos, escribió dos libros de instituciones y uno de reglas.

El Derecho de Provincia

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En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia. Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica (s. II-III), no se aplicó en Hispania por estar vinculadas a un tipo de formas procesales (derecho) que sólo se daba en Roma. No hay testimonios de la aplicación del derecho romano en Hispania. Se compone de una pluralidad de estratos jurídicos superpuestos sin confundirse, coexiste el derecho nuevo que hace morir viejas instituciones y el derecho viejo: 1)Ius idile: rígido, propio de una pequeña localidad agraria de la Roma originaria, 2)Ius onorarium: de magistrados(pretores), más flexible, adaptado a una necesaria vida económica, a la vez de la expansión económica que amplía a la anterior, 3)Derecho imperial: dictado por el emperador mediante leyes, es un derecho nuevo creado que tiende a ser cada vez mayor. Carácter: es un derecho de juristas donde la potencia radica de los juristas.

LA EPOCA POS-CLASICA

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Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).

ORGANIZACIÓN POLÍTICA: Organización política = representada por el Dominado o Bajo Imperio. El Dominado está caracterizado por la figura del emperador que es “imperator”, “dominus” (dueño) y dios. Tetrarquía = Diocleciano crea una Tetrarquía (poder de cuatro) asentada opor su convencimiento de la imposibilidad de gobernar una sola persona un territorio tan vasto y en la necesidad de asegurar a ultranza la sucesión. Divide el Imperio en dos partes, oriente y occidente, pero tras la renuncia de los dos primeros Augustos el régimen fracasa. Libertad religiosa = Constantino proclama la libertad religiosa con el Edicto de Milán y pone fin al régimen de la tetrarquía al dividir, a su muerte, el Imperio entre sus hijos: Constantino, Constancio y Constante. 5.2 ESTRUCTURA ECONOMICO-SOCIAL: Con la muerte de Teodosio I se consagra definitivamente, la división del Imperio. Occidente, que deja a su hijo Honorio, caminará a su desaparición, producida en el año 476 d.C. (fin de la Edad Antigua) y Oriente, que deja a su hijo Arcadio, verá surgir una nueva forma de vida y cultura, el mundo bizantino, que se prolongará hasta el año 1453 cayendo Constantinopla en poder de los turcos (fin de la Edad Media). Administración territorial = El Imperio se divide en cuatro prefecturas:  Galia.  Itálica.  Ilírico.  Oriente. Población = desde el 212 d.C. todos los habitantes tienen la condición de ciudadanos romanos, sin embargo, el emperador se presenta como soberano absoluto y se convertirán en súbditos de éste. Sociedad = integrada por estamentos cerrados a los que se pertenece por herencia y no pueden abandonarse. Esta vinculación personal hereditaria se manifiesta al pertenecer a determinados ordines, a ciertas profesiones y a la propia tierra. Causas políticas de la crisis social del s.III d.C = el problema sucesorio, en cuanto a factor interno, y la presión de los pueblos que rodean el imperio, en cuanto a factor externo. Causas económicas de la crisis = la inflación llega a cotas increíbles y eso conlleva una devaluación de la moneda.

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REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO Al ocupar Diocleciano el imperio se preocupó por defender el territorio de las invasiones bárbaras que eran muy frecuentes, esta amenaza en las fronteras hizo resaltar la importancia de las provincias fronterizas. Con el objeto de proteger al imperio, Diocleciano lo dividió en dos porciones: Oriente, en donde reinó él, y Occidente, cuyo mandato confió a Maximiano. Poco tiempo después dieron el título de Cesar a dos amigos suyos: Constantino y Galerio. En esta forma, el Imperio quedó subdividido en cuatro partes, cada una con su soberano: dos emperadores – Augustos – y dos vice emperadores – cesares. La finalidad de esta tetrarquía fue asegurar un pacífico cambio de poderes para evitar que el Imperio perdiera más sangre y se debilitará en beneficio de los bárbaros. Sin embargo, Dioclesiano seguía siendo el primero y destaca al establecer su poder absoluto y la separación total del poder civil y el ejército, así como su política económica al imponer tasa de precios en los artículos, para contrarrestar la elevación que habían sufrido los precios; determinando como obligatoria la organización en gremios de los oficios e industrias otorgándoles un carácter hereditario, y también sobresale por la persecución de los cristianos al considerarlos subversivos, en virtud de sus preceptos basados en la caridad, igualdad, la virtud y el amor al prójimo, actitudes éstas contrarias al régimen. En el año 305 d.C. Dioclesiano y Maximiliano abdican a favor de sus Césares y en virtud de la in funcionalidad de las reformas de Dioclesiano se produce como resultado una guerra civil de aproximadamente 10 años en donde obtiene la victoria Constantino, hijo de Constantino Cloro, y asume el poder como único emperador en el año 307, abandonando el sistema de la tetrarquía y dividiendo nuevamente el Imperio de igual manera que Dioclesiano, en cuatro prefecturas (oriente, Iliaria, Italia y Galia). Tiempo después Constantino lleva la Capital del Imperio a Bizancio, a la que llamó Constantinopla en honor a los Constantinos. Reconoce oficialmente el cristianismo mediante el Edicto de Milán, año 313, en el que se concede la libertad de culto y permite el establecimiento de la iglesia. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesiana-constantiniana acaban con todo vestigio republicano. Las magistraturas reducen sus funciones al mínimo, el senado pierde su prestigio y se convierte en un consejero municipal. Desaparición política total

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de los comicios, división del imperio, invasión de los pueblos bárbaros, caída del Imperio de Occidente. De las fuentes del derecho sólo quedan la costumbre y las constituciones imperiales, las demás han desaparecido.

Busto de una estatua del emperador romano Diocleciano en el Museo Arqueológico de Estambul, foto de Giovanni Dall'Orto.

La consistente lealtad de Maximiano hacia Diocleciano demostró ser un importante componente de los primeros éxitos de la tetrarquía.47

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Bibliografía

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Peter G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de Europa, Siglo Veintiuno de España Editores 1999, ISBN 84-323-1060-3

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