Sistema de gobierno en roma El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobiernos bien diferenciados, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos. El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.
Las ETAPAS del sistema romano presentó cuatro formas de gobierno: Monarquía, República, Principado y Dominado: La Monarquía La monarquía romana abarca el período comprendido entre la fundación de la ciudad, el 21 de abril del año 753 a. C., y la expulsión de Tarquinio el Soberbio, último y despótico monarca, en el año 510 a. C. Tiempo después, Julio Cesar intento' regresar al Imperio a la monarquía, por lo que fue asesinado. Según la tradición romana, el primer rey de la ciudad, y creador las primeras instituciones, fue Rómulo. Se designaba por ello al régimen monárquico como Constitución de Rómulo. Dichas instituciones eran tres: El Rey (Rex), el Senado (Senatus) y el Pueblo (Popolus).
El Rey El Rey era la cabeza del gobierno. Su poder comprendía atribuciones políticas, judiciales, religiosas y militares; las cuales, englobadas en el concepto de imperium, eran vitalicias y dotaban al monarca de irresponsabilidad e inviolabilidad personal. El rey velaba por la convivencia pacífica entre los habitantes de la ciudad, para lo cual tenía facultades de legislador y juez supremo, pudiendo disponer, en el marco de dichas atribuciones, de la vida de sus súbditos. También le era propio cuidar las buenas relaciones entre la comunidad y los dioses, estando dotado para ello del ius aspicorum, esto es, de la facultad de consultar la voluntad divina a través de la interpretación de ciertas señales denominadas auspicios (auspices). En tiempos de guerra, era el comandante supremo del ejército. El poder de Rey no era hereditario. Fallecido el monarca, el gobierno pasaba a los senadores, quienes se turnaban para ejercerlo por períodos de cinco días, bajo el título de interrex, en espera de que el Pueblo eligiera un nuevo Rey. Dicha elección debía ser ratificada por el Senado. Si los senadores daban su aprobación, procedía la inauguratio, ceremonia en la cual los augures consultaban los auspicios que indicaban si el rey electo gozaba o no del favor divino. La respuesta positiva de los dioses significaba la legitimación incuestionable de la autoridad del nuevo monarca.
El Senado El Senado consistía en un cuerpo colegiado que actuaba como consejo asesor del rey. Estaba formado por los jefes de las distintas gens de la ciudad, a quienes se les llamaba respetuosamente "padres" (patres). El propio nombre de "Senado" aludía a la avanzada edad que solían tener sus integrantes (senex, anciano). El Senado funcionaba sólo a petición del Rey, manifestando su parecer a través de resoluciones formales que recibían el nombre de senadoconsultos (senatus consulta), las cuales, en todo caso, no eran vinculantes para el monarca. Sus miembros eran nombrados por el Rey. Se cuenta que Rómulo designó originalmente a cien senadores, cuyas familias y descendientes fueron conocidos como patricios. Tulio Hostilio tercer rey de Roma, creó cien nuevos patres provenientes de la derrotada Alba Longa; Tarquino Prisco, quinto rey, hizo lo propio, sumando al Senado otros cien integrantes procedentes de ciudades etruscas conquistadas. El número de trecientos senadores permaneció relativamente inalterado hasta las reformas de Sila, en tiempos de la República. El Senado y sus dictámenes tenían una especial fuerza moral, fundada en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía. En razón de tal legitimación, denominada auctoritas (en el caso concreto auctoritas patrium autoridad de los padres), se estimaba prudente solicitar la opinión del Senado para proceder a ejecutar una serie de actos, tanto públicos como privado. A la vez, era el argumento que permitía a los senadores desempeñar las funciones de gobierno durante el período de Interregno (interregnum).
El Pueblo Tribus y curias Según la tradición romana, Rómulo dividió al pueblo (constituido éste únicamente por los patricios) en tres tribus, que denominó ramnnes, tites y luceres; cada una de las cuales subdividió, a su vez, en 10 curias (curiae, posiblemente del indoeuropeo kowiriya = co-vira= reunión de hombres). Cada curia era dirigida por un curio maximus o curión, quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma. Comicios Calados y Comicios Curiados Las curias, bajo el nombre de comicios calados (comitia calata), se reunían en las calendas y nonas de cada mes (respectivamente, primer día del mes y día quinto o séptimo) para atestiguar ciertos actos de carácter religioso, como la comunicación del calendario anual por parte del rey, las adopciones (adrogatio) y los testamentos (detestatio sacrorum). Las curias, además, eran la base de la organización del primitivo ejército romano. Cada curia debía contribuir con 100 soldados de infantería (milites) y 30 de caballería (celeres). De tal forma, cada tribu aportaba 1.000 milites y 300 celeres, contingentes que eran comandados por tribunos; respectivamente, por el tribunus militum y el tribunus celerum. El conjunto del ejército romano recibía el nombre de legión (legio). Reunidas las curias, según la señalada organización militar, constituían los comicios curiados (comitia curiata), asamblea de carácter político, cuya función era sancionar las decisiones del rey, además de aprobar la elección del mismo mediante lalex curiata imperium
Comicios Centuriados Según las fuentes romanas, Servio Tulio, el sexto rey de Roma, reorganizó la población de Roma en circunscripciones otribus para establecer un impuesto o tributum e incluir a los plebeyos en el ejército. Distinguió, según podían o no armarse para la guerra, dos grupos: Los classis y los infra classem; a estos últimos los excluyó del servicio armado; a los primeros, los dividió en cinco subgrupos (clases) de acuerdo a su riqueza. A partir de esta distinción, creó nuevas tribus territoriales; 16 rústicas para los propietarios, llamados también adsidui, y 4 urbanas para los no propietarios. Dispuso, finalmente, que cada clase contribuyera al ejército con un determinado número de centurias (grupos de cien hombres), debiendo la primera clase aportar el mayor contingente (80 centurias). Esta organización militar será la base de los comicios centuriados, nueva asamblea que reemplazará políticamente a los comicios calados, los cuales quedarán restringidos a funciones sacras. Si bien los comicios centuriados otorgaban voto a todos los habitantes de Roma, patricios y plebeyos (incluso los de la infra classem, quienes participaban agrupados en una gran centuria), hay que tener presente que el voto no era individual, sino por cada centurias, y que las primeras clases, integradas básicamente por patricios adinerados, al aportar un mayor número de centurias a la asamblea, decidían en la práctica, sin contrapesos, cualquier votación.
Republica El régimen republicano de la Roma antigua abarca el período comprendido entre la expulsión de Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C., y la llegada de Augusto al poder, el año 27 a. C. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).
Las magistraturas Finalizada la monarquía, el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Se establecieron una serie de medidas para limitar sus poderes: cada uno tenía veto sobre la decisiones del otro; gobernaban sólo por un año, sin posibilidad de reelección inmediata; las penas o castigos que impusieran podían ser apeladas por los ciudadanos ante los comicios (provocatio ad populum) y, una vez terminado su mandato, respondían por los actos contrarios a la ley que hubiesen
El tribuno de la plebe Producto de las luchas patricio plebeyas, a poco andar la República, surgió una nueva institución: el tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis). Su función básica era el auxilium plebis, o sea, proteger los intereses de los plebeyos frente a las demás instituciones del gobierno de Roma. Para ello estaba dotado de una serie de poderes, que en su conjunto constituían la llamada potestad tribunicia: a través de la intercessio, podía vetar las decisiones de cualquier magistrado, del senado y de los comicios; podía imponer multas e incluso la pena capital, al estar dotado de la summa coercendi potestas, y su persona era sacrosanta, por lo cual quien lo dañara quedaba impuro y podía ser muerto impunemente por cualquiera. Aunque tenía similitudes con ellas, en rigor, el tribunado de la plebe no era una magistratura.
El Senado
Durante el esplendor de la constitución republicana de Roma, el senado fue la institución más importante del gobierno; centro y motor de la actividad política romana. Tal importancia se fundaba en la auctoritas, esto es, en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía a los senadores.
El Pueblo Desapareció el Imperio Romano de Occidente, desapareciendo así la unidad política y jurídica. Y el latín se mezcla con las lenguas Germanas, hasta originar las Lenguas Romances. Causaron una decadencia económica ya que los Germanos no estaban acostumbrados al comercio Marítimo, surgiendo así La piratería. La sociedad se volvió completamente rural, porque los Germanos se establecieron en los campos. Convirtiéndose la agricultura en su base económica. Por esto las innovaciones técnicas en los cultivos fue uno de sus aportes. Los ricos propietarios de romanos perdieron gran parte de sus tierras porque tuvieron que ceder a los germanos un tercio de ellas, que era lo que la ley romana exigía para su ejército. Por esto los propietarios romanos y jefes germanos, denominaron una sola clase de poderosos terratenientes. Inmediatamente después de las invasiones, la Iglesia perdió poder por que los germanos se convirtieron al Arrianismo. Pero la Iglesia termino por atraer a los bárbaros, convirtiéndose en siglos después la única institución que salvó los restos de la cultura Romana y facilitó la unión romano-germánica. Comicios curiados Es una asamblea que se conformaba por paterfamilias * 10 paterfamilias formaban una gens *10 gesn formaban una curia *3 curias formaban el comicio curiado Las 3 curias eran las representantes de las 3 tribus que conformaron a roma: Ramnes, Tities y Luceres
Comicios Centuriados Según las fuentes romanas, Servio Tulio, el sexto rey de Roma, reorganizó la población de Roma en circunscripciones otribus para establecer un impuesto o tributum e incluir a los plebeyos en el ejército. Distinguió, según podían o no armarse para la guerra, dos grupos: Los classis y los infra classem; a estos últimos los excluyó del servicio armado; a los primeros, los dividió en cinco subgrupos (clases) de acuerdo a su riqueza. Republica El régimen republicano de la Roma antigua abarca el período comprendido entre la expulsión de Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C., y la llegada de Augusto al poder, el año 27 a. C. La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).
Las magistraturas Finalizada la monarquía, el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Se establecieron una serie de medidas para limitar sus poderes: cada uno tenía veto sobre la decisiones del otro; gobernaban sólo por un año, sin posibilidad de reelección inmediata; las penas o castigos que impusieran podían ser apeladas por los ciudadanos ante los comicios (provocatio ad populum) y, una vez terminado su mandato, respondían por los actos contrarios a la ley que hubiesen cometido.
El tribuno de la plebe Producto de las luchas patricio plebeyas, a poco andar la República, surgió una nueva institución: el tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis). Su función básica era el auxilium plebis, o sea, proteger los intereses de los plebeyos frente a las demás instituciones del gobierno de Roma. Para ello estaba dotado de una serie de poderes, que en su conjunto constituían la llamada potestad tribunicia: a través de la intercessio, podía vetar las decisiones de cualquier magistrado, del senado y de los comicios; podía imponer multas e incluso la pena capital, al estar dotado de la summa coercendi potestas, y su persona era sacrosanta, por lo cual quien lo dañara quedaba impuro y podía ser muerto impunemente por cualquiera. Aunque tenía similitudes con ellas, en rigor, el tribunado de la plebe no era una magistratura.
El Senado Durante el esplendor de la constitución republicana de Roma, el senado fue la institución más importante del gobierno; centro y motor de la actividad política romana. Tal importancia se fundaba en la auctoritas, esto es, en la sabiduría que la sociedad romana le reconocía a los senadores. El senado era básicamente el órgano asesor de los magistrados, tal como lo había sido del rey; pero a diferencia de lo que sucedía con el monarca, los magistrados estaban moralmente obligados a consultar siempre el parecer del senado y a seguir los consejos que les dieran los senadores (Senatus Consultum). Otras funciones del senado eran ratificar los acuerdos de los comicios; administrar el tesoro público; manejar la política exterior y nombrar al dictador (a través delSenatus Consultum ultimun). El Pueblo Desapareció el Imperio Romano de Occidente, desapareciendo así la unidad política y jurídica. Y el latín se mezcla con las lenguas Germanas, hasta originar las Lenguas Romances. Causaron una decadencia económica ya que los Germanos no estaban acostumbrados al comercio Marítimo, surgiendo así La piratería. La sociedad se volvió completamente rural, porque los Germanos se establecieron en los campos. Convirtiéndose la agricultura en su base económica. Por esto las innovaciones técnicas en los cultivos fue uno de sus aportes. Los ricos propietarios de romanos perdieron gran parte de sus tierras porque tuvieron que ceder a los germanos un tercio de ellas, que era lo que la ley romana exigía para su ejército.
El Imperio
Este período empieza en el año 27 a.C. con Octavio Augusto como emperador y durará hasta la desaparición de Rómulo Augústulo, el último emperador romano de Occidente, en el año 476 d. C. Durante esta etapa se superan las crisis sociales y políticas que el sistema republicano no pudo hacer frente. Está centralizada forma de gobierno tuvo como pilares al ejército, los funcionarios, el ejército, y el incremento y mejora de las vías de comunicación.
Principales características de la antigua roma La antigua Roma tuvo 3 periodos significativos de gobierno: Monarquía (753a.c. - 509 a.C.), Republica (509 a.C. - 27 d.C.) y el Imperio (27 a.C. - 476.d.c.). TERRITORIAL Como puedes ver, Roma posee una historia enorme de evolución a través de siglos, si preguntas acerca de las características de la "Antigua Roma" pues sería difícil saber exactamente a qué periodo te estas refiriendo, hablando un poco sobre territorio y conquistas, durante la monarquía los romanos no salieron de Italia, fue hasta la época republicana cuando los Romanos comienzan a hacerse con "Provincias" que les favorecieran económicamente POLITICA
En cuestiones políticas puedes darte cuenta como ya te mencione, durante la monarquía los romanos se regían por el poder absoluto de un Rey, en el periodo monárquico existieron 7 reyes en Roma. Durante la república, quien estuvo a cargo de las decisiones fue el Senado, que contenía numerosos cargos siendo el más importante de ellos el de Cónsul, cargo que como hoy en día para los ministros y presidentes, no dura para siempre, aunque se reelegían en algunas ocasiones como es el caso del cónsul Mario (tío político de julio cesar). Finalmente durante el imperio, aunque el senado aun existía, el poder absoluto lo ejercía el emperador, quien tenía también el poder de legar sus derechos a quien quisiera al morir
RELIGION Durante su historia, Roma ejerció 2 importantes religiones, la primera y de mayor duración fue la politeísta con sus dioses basados en la mitología griega, así pues su dios supremo era Júpiter, el equivalente del Zeus griego. La segunda fue la cristiana, que se convirtió en la religión oficial del imperio con el emperador Constantino, quien tolero ambas religiones, aunque con los años, el cristianismo se impuso. SOCIEDAD Esta también es un tanto dinámica debido a las etapas que paso Roma, sin embargo, se pueden identificar 2 clases sociales Romanas, los Patricios que disfrutaban de sus fortunas y privilegios y los Plebeyos que luchaban por conseguir derechos. Sin embargo podemos hablar de una 3ra clase social en Roma, los esclavos ECONOMICA La economía del Imperio Romano era la propia de un imperio esclavista; los esclavos que trabajaban, obviamente sin remuneración alguna, lo cual producía una enorme riqueza. Las diferentes ciudades y provincias estaban conectadas por una red de comunicaciones, vías y puertos, que fomentaban el comercio notablemente.
Arquitectura Roma se destaca en la historia también por sus proezas arquitectónicas. Con una enorme influencia griega y el mármol, los romanos hicieron de sus ciudades los principales centros del mundo. Templos, monumentos, edificios públicos, teatros, termas, anfiteatros, circos y un sistema de alcantarillado que garantizo la salubridad de la población así como la construcción de acueductos que permitieron a Roma llevar agua a nuevos lugares para su crecimiento.
EJERCITO Si algo caracteriza a Roma, es su ejército, y es que roma no hubiera sido la enorme potencia antigua que fue sin su resaltado ejército. Roma poseía durante la república y el imperio una armada y un ejército de tierra, este ejercito evoluciono en varias ocasiones a lo largo de la historia, así pues durante la república, los soldados utilizaban una armadura sencilla con un escudo ovalado y una lanza o pilum junto al famoso Gladius, una espada corta que utilizaron a lo largo de toda su historia y que peculiarmente copiaron a los Hispanos. Fue durante el consulado de Mario cuando las legiones fueron reformadas políticamente, pues en la época de Mario, la republica atravesaba por una escases considerable de hombres en el ejército, y fue entonces cuando Mario instauro un nuevo orden para el ejército, al enlistarse en el cuerpo militar, recibían un salario solvente y al cabo de unos años, los hombres podían retirarse obteniendo con ello tierras en Italia u otra provincia como pago a manera de pensión, además también ordeno que desde entonces cada soldado romano debería cargar con su propio equipo, acción que dio paso al conocido calificativo como "Las mulas de Mario", pues anteriormente el equipo militar era llevado por carros tirados por mulas.
ORGANIZACIÓN POLITITICA SOCIAL Y JURIDICO 1.-Clases sociales y ocupaciones. La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricios) y una clase popular que luchaba por conseguir derechos (plebeyos). Como ya se ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías. Así pues la sociedad romana estaba dividida en:
Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales. Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios. Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después.
Organización política. Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad. En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que, eventualmente, cometiesen en el cargo.
Organización Jurídica. El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurídico. La actividad jurídica, los valores políticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. Además se suman la autoridad y la libertad como conceptos complementarios, y no contrapuestos. El estudio del Derecho Romano influyó decisivamente en la evolución de la civilización europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la comprensión de los sistemas jurídicos modernos, otorgando los elementos lógicos para su razonamiento.
Ley de las XII Tablas La Ley de las XII Tablas, fue el resultado de una larga y empeñada contienda, entre patricios y plebeyos y como aquellos cedieron a la proposición plebeya de comenzar la redacción de un Código de leyes iguales para todos, propuso el Senado el nombramiento de una comisión mixta de patricios y plebeyos: communiter legum lateres et ex plebe et ex patribus, qui utrisque utilia ferrent quaeque aequandae libertatis essent, a cuyo efecto se envió a tres legados para que se enteraran de la constitución y de las mejores legislaciones griegas (¿Atenas? ¿Ciudades de la Magna Grecia? o lo que es más verosímil, a ciudades etruscas de cultura griega.
Esta Ley no solo se limitaba a legislar derecho civil, que se fundó en la antigua costumbre, derecho original como Roma, con índole propia, sino que contenían disposiciones relativas al Derecho Público y esta Ley fue promulgada por tanto, en consecuencia por la citada querella entre los patricios y los plebeyos y en el año 459 d.C. Las Doce Tablas esculpidas en bronce, fueron públicamente fijadas en el Foro, junto a la tribuna de los oradores y frente a la curia. Caracteriza al pueblo romano en este período lo siguiente: La lealtad en el cumplimiento de sus ofertas y juramentos Valor que demostraba en los combates Consecuencia de lo anterior era la dureza con que trataba a los vencidos y a los deudores Orgullosos en sus relaciones con los demás pueblos y no permitían intervención extranjera en sus problemas intestinos La mayor parte de sus acciones revestían carácter religioso a pesar de que no existían entre ellos dogmas religiosos Sus ocupaciones habituales eran la guerra y la agricultura Durante este período fue abolida la dignidad real sustituida por el consulado y se instituyeron los tribunos de la plebe Los orígenes del derecho eran las decisiones del pueblo, distinguiéndose las siguientes: Las emanadas de los plebeyos o plebiscitos Las dictadas por el Senado o senatus consultus
Jurisprudencia en el Derecho romano
La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias. Los Jurisprudentes o también conocidos como jurisconsultos eran hombres cuyo estudio del Derecho en la época romana era un quehacer, pues ligados a la Aristocracia romana, dedicaban gran parte de su tiempo a dicho propósito. La Jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano I cuya compilación delDigesto la Novellae, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo XVI d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además, constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano.
Ius Gentium Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
Ius civile En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites. Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo.
PLEBISCITO Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población.
Edicto El edicto es una fuente de derecho prerrogativa de la que gozaban los Magistrados populi romani, provistos de imperium. El más importante de los Edictos provenía del Pretor. El imperium le permitía al Magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo la potestad de mando.
Fuentes de Derecho romano a partir de Augusto en el Imperio: En esta fase hubo gran actividad legislativa las respuestas de los Juristas Constituyen la fuente más importante del derecho, estas adquieren mayor relevancia en este periodo que en el anterior, donde solo podían emitir opiniones en los casos de su competencia. Aquí se acercan más a las leyes pudiendo emitir disposiciones obligatorias para todos los ciudadanos, también colabora en la adaptación del Derecho a las nuevas necesidades de la sociedad se hablan de temas nuevos como: • • • • •
Constituciones Imperiales. Los Edicta. Los Decretas. Los Rescripta. Los Mandata.
Las Constituciones Imperiales: Se sobreponen a las fuentes tradicionales eran disposiciones o medidas legislativas dictaminada por el príncipe o emperador. Este por si mismo dicta leyes en lugar de hacer que el senado vote por ellas.
Los Edictas: Son disposiciones generales, aplicables a todo el imperio, análogas a los edictos de los magistrados. En ellas el emperador establece el conjunto de medidas y reglas que deberán seguir sus súbditos.
Los Decretas: Decisiones judiciales emitidas por el emperador corro jefe de estado y magistrado supremo en casos particulares. Tenían autoridad para hacer acatadas por los funcionarios judiciales en casos análogos sometidos a ellos.
Los Rescripta: Respuestas del emperador a los particulares o funcionarios judiciales sobre un tema de Derecho que le fue planteado.
Los Máhdata: Son instrucciones dadas por el emperador a sus funcionarios para reglar ¡a forma, ejercicio y la administración pública. Plebiscitos (decisiones de la Plebe): Eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno (magistrados populares). La ley hortensia las declaro obligatorias, generalmente se refiere a razones del derecho privado.
El Edicto. Fuente de Derecho a partir de Augusto. A partir de la ascensión del emperador Octavio Augusto, este otorgó más facultades a los magistrados o pretores, aunque continúo la actividad legislativa de los comicios. Los senados consultos marcaron una época de transición entre el poder de la República y al pueblo y el poder emperador. Los edictos de los magistrados fueron la fuente más importante para e! derecho privado. Esto influyó en la vida jurídica, ya que fueron los creadores del derecho civil. El edicto como lo hemos visto era el pronunciamiento de los magistrados romanos, el pretor o magistrado al asumir su cargo, lo escribía en una tabla que era publicada para el conocimiento público, en ellas colocaba su cronograma y forma de ejercicio de su cargo y los del anterior pretor si los va a conservar. Era un medio de comunicar una noticia o asunto interés jurídico y general. La Jurisprudencia de la Etapa Clásica Alta El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales.
La Significación de Adriano Para La Historia De Derecho Romano Publio Elio Adriano , conocido oficialmente durante su reinado como Imperator Caesar Divi Traiani filius Traianus Hadrianus Augustus, y Divus Hadrianus tras su deificación aunque comúnmente conocido como Adriano, fue emperador del Imperio Romano y un filósofo estoico y epicúreo Miembro de la Dinastía Ulpio-Aelia y tercero de los cinco emperadores buenos durante su reinado el Imperio alcanzó la mayor extensión territorial de su historia.
La reforma de Adriano Con Adriano la creación del Derecho se acaba concentrando del todo en las manos del Príncipe: A) Reorganización del consilium principis: implica la desaparición definitiva de las antiguas instituciones republicanas. B) Adriano niega el ius respondendi ex auctoritate principis: a partir de ese momento, la función de los juristas deja de ser creadora. Su función se limita a formar parte del consilium principis. C) Adriano encarga a Salvio Juliano la redacción del Edictum perpetuum: quedan cristalizados los textos de los edictos. No podrán ser alterados en el futuro sin la voluntad del emperador. D) El senadoconsulto degenera en la oratio principis in senatu habita: el Senado deja de discutir las propuestas del emperador y se limita a aprobarlas.
Los Rescriptos Imperiales Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado. Los decretos eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio.
La Última Jurisprudencia Clásica La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del Derecho en la cancillería imperial Con la codificación del edicto que el jurista Salvio Juliano realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales. La importancia del Derecho se centra ahora, no en el edicto ni en las respuestas de los juristas, sino en los rescriptos y resoluciones imperiales. Por otra parte, el Derecho se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración. Por ello, se establece una distinción entre el Derecho privado y el Derecho público.
En la época de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas: Emilio Papiniano. La posteridad lo consagró como el más grande de los juristas romanos (primus omnium) por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad. Escribió obras de casuística, como los 37 libros de digestos y los 17 libros de respuestas. Domicio Ulpiano. Redactó extensos comentarios al Derecho civil, siguiendo el orden de Sabino, y al edicto del Pretor y de los Ediles. Destacan sus exposiciones monográficas de algunas materias y sus dos libros de instituciones y siete de reglas. Julio Paulo. De la extraordinaria labor de Paulo, conocemos 317 libros. Aparte de los extensos comentarios a Sabino y a otros juristas (Labeón, Neracio y otros) y al edicto del Pretor, escribió, en la mejor tradición clásica 25 libros de cuestiones y 23 de respuestas. Con fines didácticos, escribió dos libros de instituciones y uno de reglas.
El Derecho de Provincia En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia. Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica (s. II-III), no se aplicó en Hispania por estar vinculadas a un tipo de formas procesales (derecho) que sólo se daba en Roma. No hay testimonios de la aplicación del derecho romano en Hispania. Se compone de una pluralidad de estratos jurídicos superpuestos sin confundirse, coexiste el derecho nuevo que hace morir viejas instituciones y el derecho viejo: 1)Ius idile: rígido, propio de una pequeña localidad agraria de la Roma originaria, 2)Ius onorarium: de magistrados(pretores), más flexible, adaptado a una necesaria vida económica, a la vez de la expansión económica que amplía a la anterior, 3)Derecho imperial: dictado por el emperador mediante leyes, es un derecho nuevo creado que tiende a ser cada vez mayor. Carácter: es un derecho de juristas donde la potencia radica de los juristas.
LA EPOCA POS-CLASICA Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: Organización política = representada por el Dominado o Bajo Imperio. El Dominado está caracterizado por la figura del emperador que es “imperator”, “dominus” (dueño) y dios. Tetrarquía = Diocleciano crea una Tetrarquía (poder de cuatro) asentada opor su convencimiento de la imposibilidad de gobernar una sola persona un territorio tan vasto y en la necesidad de asegurar a ultranza la sucesión. Divide el Imperio en dos partes, oriente y occidente, pero tras la renuncia de los dos primeros Augustos el régimen fracasa. Libertad religiosa = Constantino proclama la libertad religiosa con el Edicto de Milán y pone fin al régimen de la tetrarquía al dividir, a su muerte, el Imperio entre sus hijos: Constantino, Constancio y Constante.
ESTRUCTURA ECONOMICO-SOCIAL: Con la muerte de Teodosio I se consagra definitivamente, la división del Imperio. Occidente, que deja a su hijo Honorio, caminará a su desaparición, producida en el año 476 d.C. (fin de la Edad Antigua) y Oriente, que deja a su hijo Arcadio, verá surgir una nueva forma de vida y cultura, el mundo bizantino, que se prolongará hasta el año 1453 cayendo Constantinopla en poder de los turcos (fin de la Edad Media).
Administración territorial = El Imperio se divide en cuatro prefecturas: Galia. Itálica. Ilírico. Oriente.
Causas políticas de la crisis social del s.III d.C = el problema sucesorio, en cuanto a factor interno, y la presión de los pueblos que rodean el imperio, en cuanto a factor externo.
Población = desde el 212 d.C. todos los habitantes tienen la Causas económicas de condición de ciudadanos la crisis = la inflación romanos, sin embargo, el llega a cotas increíbles emperador se presenta como y eso conlleva una soberano absoluto y se devaluación de la convertirán en súbditos de moneda. éste. Sociedad = integrada por estamentos cerrados a los que se pertenece por herencia y no pueden abandonarse. Esta vinculación personal hereditaria se manifiesta al pertenecer a determinados ordines, a ciertas profesiones y a la propia tierra.
REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO Al ocupar Diocleciano el imperio se preocupó por defender el territorio de las invasiones bárbaras que eran muy frecuentes, esta amenaza en las fronteras hizo resaltar la importancia de las provincias fronterizas. Con el objeto de proteger al imperio, Diocleciano lo dividió en dos porciones: Oriente, en donde reinó él, y Occidente, cuyo mandato confió a Maximiano. Poco tiempo después dieron el título de Cesar a dos amigos suyos: Constantino y Galerio. En esta forma, el Imperio quedó subdividido en cuatro partes, cada una con su soberano: dos emperadores – Augustos – y dos vice emperadores – cesares. La finalidad de esta tetrarquía fue asegurar un pacífico cambio de poderes para evitar que el Imperio perdiera más sangre y se debilitará en beneficio de los bárbaros. Sin embargo, Dioclesiano seguía siendo el primero y destaca al establecer su poder absoluto y la separación total del poder civil y el ejército, así como su política económica al imponer tasa de precios en los artículos, para contrarrestar la elevación que habían sufrido los precios; determinando como obligatoria la organización en gremios de los oficios e industrias otorgándoles un carácter hereditario, y también sobresale por la persecución de los cristianos al considerarlos subversivos, en virtud de sus preceptos basados en la caridad, igualdad, la virtud y el amor al prójimo, actitudes éstas contrarias al régimen. En el año 305 d.C. Dioclesiano y Maximiliano abdican a favor de sus Césares y en virtud de la in funcionalidad de las reformas de Dioclesiano se produce como resultado una guerra civil de aproximadamente 10 años en donde obtiene la victoria Constantino, hijo de Constantino Cloro, y asume el poder como único emperador en el año 307, abandonando el sistema de la tetrarquía y dividiendo nuevamente el Imperio de igual manera que Dioclesiano, en cuatro prefecturas (oriente, Iliaria, Italia y Galia). Tiempo después Constantino lleva la Capital del Imperio a Bizancio, a la que llamó Constantinopla en honor a los Constantinos. Reconoce oficialmente el cristianismo mediante el Edicto de Milán, año 313, en el que se concede la libertad de culto y permite el establecimiento de la iglesia. Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesiana-constantiniana acaban con todo vestigio republicano.
Bibliografía
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