01 propiedad intelectual

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| Marin Bautista Isabel Silva Cal Monique Moreno Chan Abram Cabrerra Romero Yubeiry



¿Qué es la propiedad intelectual? instrumento que contribuye al desarrollo social, económico y cultural de un país. Impide que otras personas, durante cierto tiempo y sin su consentimiento, lleven a cabo determinados usos de sus creaciones, ya sea en el ámbito artístico o literario, en la industria y el comercio, o en el sector agrícola.


¿Qué permite la propiedad intelectual?  

Promover la creatividad y la divulgación de dichas creaciones. Estimular una legítima competencia en su comercialización, combatiendo aquellos actos que impliquen una competencia desleal en perjuicio de los creadores intelectuales. Difusión, conocimiento y utilización efectiva por los creadores, empresarios, comerciantes, industriales, investigadores y consumidores.


Las principales características de los derechos de propiedad intelectual Exclusividad, se otorga el derecho exclusivo de explotación en beneficio del titular. El alcance de dicha exclusividad está determinado por las leyes nacionales en la materia. Territorialidad, esto significa que los derechos concedidos en un país sólo son válidos en el mismo y son independientes de los derechos concedidos en otro. Temporalidad, los derechos concedidos comprenden solamente un periodo de tiempo dentro del cual pueden ejercitarse, transcurrido el cual pasan al dominio público.


Derecho De Autor

Propiedad Industrial

PROPIEDAD INTELECTUAL ESTA DIVIDIDO EN:


¿ Qué comprende la propiedad intelectual? 

Creaciones artísticas o literarias (Novelas, Pinturas, Música, Arquitectura, Películas, Fotografía, Programas de Cómputo).

Interpretaciones y ejecuciones de artistas, fonogramas, emisiones de radio, caracterizaciones humanas, títulos de publicaciones y difusiones periódicas.

Invenciones o patentes (aparatos, procesos, fómulas, biotecnología, modelos de utilidad, diseños industriales, semiconductores).



PROPIEDAD INDUSTRIAL Estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producciรณn, productos y formas de comercializaciรณn que utilizan en sus actividades de producciรณn y comercio, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio econรณmico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitaciรณn no autorizada de las mismas.





DERECHO DE AUTOR El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas y las obras cinematográficas. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización


Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, Principios básicos de la propiedad industrial pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. La segunda expresión, derecho de autor, nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma



CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE AUTOR Acto de la creación y la relación autorobra es afianzada mediante la extensión de las facultades del creador y de su poder de decisión, impidiendo que la obra pueda salir por completo de la esfera de su personalidad. El carácter patrimonial tiene una duración limitada y el carácter personal, se concibe por su extra patrimonialidad e ilimitada duración.


Derechos Morales ď‚› Son

aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles


Derechos patrimoniales  Son

aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra


Protección del Derecho de Autor  El

derecho de autor protege creaciones formales y no las ideas.

las

La originalidad (o individualidad) es condición necesaria para la protección.

La protección no depende del valor o mérito de la obra, de su destino o de su forma de expresión.

La protección no está sujeta cumplimiento de formalidades.

al


Otros derechos •

Derecho de remuneración compensatoria por la reprografía de obras literarias o libros.

Derecho de participación por la reventa pública de obras de artes plásticas, fotográficas y manuscritos.


Objeto del Derecho de Autor Literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programa de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado. Novela, poesía, didácticas, científicas. Coreografía, pantomima. Escenografía, vestuario. Alocuciones, sermones, conferencias



DERECHOS CONEXOS  “Son

aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc”


Derechos vecinos o derechos afines. Artistas intérpretes o ejecutantes. 75 años. Se considera artista intérprete o ejecutante, al actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Productores de fonogramas. 75 años. Se considera productor de fonogramas a la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos –es decir, las grabaciones sonoras-.


Productores de videogramas. 50 años. Se considera productor de videogramas, a la persona que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual. Editores de libros. 50 años. Se considera editor de libros, a la persona que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración. Organismos de radiodifusión. 50 años. Se considera organismo de radiodifusión, a las empresas de radio o de televisión que trasmiten programas al público.


Figuras protegidas • •

Bases de datos no originales (5 años) Símbolos patrios • •

Expresiones de las culturas populares • • • •

• •

Uso (Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales) Titularidad de los derechos morales Obras y manifestaciones (artesanal) No cuenten con autor identificable Contra su deformación (demerito o perjuicio a la imagen) Mencionar la comunidad o etnia

ISBN e ISSN (Número Internacional Normalizado) Retrato de una persona (50 años)


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