Reglamento de Régimen Interno - Noviembre 2017

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

(Noviembre’2017)


INDICE Capítulo I: Introducción…………………………………………………………………. 2 Capítulo II: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO………………………………………….. 5 1. Órganos de gobierno……………………………………………….. 5 1.1. Órganos Colegiados……………………………………… 5 1.2. Órganos Unipersonales………………………………….. 7 CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO Y PERSONAL DEL CENTRO. 1. CRITERIO PARA EL AGRUPAMIENTO DE LOS ALUMNOS. 2. ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO 2.1. TUTORÍAS 2.2. PROFESORADO ESPECIALISTA 2.3. HORARIO DEL PROFESORADO 2.4. VIGILANCIA Y CUIDADO DE RECREO 2.5. AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES 2.6. ORGANIZACIÓN DE APOYOS EDUCATIVOS 3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 4. DESPLAZAMIENTOS, ENTRADAS Y SALIDAS 5. OTROS SERVICIOS 5.1. COMEDOR 5.2. MADRUGADORES

Capítulo III: Del profesorado……………………………………………………………. 8 1. Derechos………………………………………………………………. 8 2. Deberes………………………………………………………………… 9 3. Ausencias y sustituciones………………………………………….. 10 Capítulo IV: Del alumnado……………………………………………………….....11 1. Derechos………………………………………………………………… 11 2. Deberes………………………………………………………………….. 12 3. Delegados/as de clase………………………………………………… 13 CapítuloV: Régimen disciplinario……………………………………………………….. 14 1. Normas de convivencia………………………………………... 14 1.1. Normas de convivencia básicas………………..…… 15 2. Calificación de las conductas.………………………………... 16 2.1.

Conductas contrarias a las normas de convivencia (leves)………………………………………………..… 17 2.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (faltas) ……………………………………………………. 18 2.2.1. Sanciones………………….. 18 3. Coordinación Interinstitucional.………………………………..….... 24


Capítulo VI: Del personal de servicios………………………………………………… 26 Funciones y deberes de la cocinera del centro……………………. 26 Capítulo VII: De los padres y madres de alumnos/as……………………………….. 26 1. Derechos………………………………………………………………… 27 2. Deberes………………………………………………………………….. 27 3. Asociaciones de padres y madres………………………………….. 28

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO…………… 31 ANEXOS………………………………………………………………………………………. 32


CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN. Este Reglamento de Régimen Interior es un documento que reúne un conjunto de normas orientadas a lograr el buen funcionamiento del Centro y define unos principios básicos por los que se rigen los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Se ajusta a la base legal por la cual se establece el Reglamento: -

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Constitución (Art. 27.3) DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación. Decreto 51/2007, de 17 de mayo de 2007, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Se incluyen los aspectos modificados con la implantación de la LOMCE. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en CyL, en lo que no se oponga al Decreto 51/2007. Orden de 29 de febrero de 1996 de funcionamiento de los centros. Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros de Castilla y León. Proyecto Educativo de nuestro Centro.

El presente Reglamento contiene las siguientes precisiones: a) Organización práctica de la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. b) Las normas de convivencia que garantizan el desarrollo de las actividades académicas. c) Organización y reparto de responsabilidades que concretan la normativa legal. d) Funcionamiento de los servicios educativos. e) Normas y usos de espacio, instalaciones y recursos. Con la elaboración del presente Reglamento, que sustituye al anterior, pretendemos dar respuesta a los siguientes principios generales: a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las personas y a sus convicciones morales e ideológicas, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción.


b) El Derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en el control, gestión y decisiones que les afecten, a través de sus representantes. c) Asegurar el orden interno que permita conseguir, con la mayor plenitud, los Objetivos Educativos del Centro. d) La orientación de los alumnos/as para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de tipo cultural, o recreativo que aporten enriquecimiento a su formación integral. e) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo respetadas las libertades que corresponden a los profesores, sin que el saber sea utilizado como medio de dominación o manipulación del alumnado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento se aplicará en el C.P. La Moraña de Arévalo y estarán obligados a su cumplimiento todos los miembros de la Comunidad Escolar. Está sujeto a revisión, siempre que su puesta en práctica así lo requiera. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar del Centro.


CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO La configuración del Centro se estructura de la siguiente manera: 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. Las competencias y funciones de estos órganos de gobierno y coordinación didáctica son las reconocidas en la normativa legal vigente, a la que este Reglamento de Régimen Interior remite con el fin de no reformular estos aspectos. Sí se hace necesario clarificar las competencias específicas de los órganos colegiados y unipersonales en referencia a la convivencia en el centro y de las dos Comisiones creadas en el seno del Consejo Escolar: Comisión Económica y Comisión de Convivencia. 1.1.- ÓRGANOS COLEGIADOS 1.1.1.- CONSEJO ESCOLAR Corresponde al consejo escolar: a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia. b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género 1.1.2.- COMISION DE CONVIVENCIA. Está formada por el Director del Centro, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Coordinador/a de Convivencia y dos padres/madres elegidos/as entre los representantes del Consejo Escolar. El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz, pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines, esta decisión será tomada de forma puntual. Las sesiones de esta Comisión serán convocadas por el Director. Funciones: 1.- Resolver y mediar en los conflictos planteados e imponer las correcciones con finalidad pedagógica, que le sean encomendadas. 2.- Resolver de acuerdo con el Reglamento, adoptando las decisiones por acuerdo mayoritario de sus miembros. 3.- Colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. 4.- Informar al Consejo Escolar de los acuerdos en la sesión inmediata de este


órgano. 5.- La Comisión se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo requiera la necesidad. 6.- La Jefatura de Estudios informará al alumno, a los profesores tutores y a los padres del alumno sobre las decisiones o medidas adoptadas por la Comisión. 1.1.3.- COMISIÓN ECONÓMICA. Está integrada por el Director del Centro, el Secretario, un representante del profesorado, elegido por el sector en el Consejo Escolar, y por un representante de los padres elegido de igual forma. Se reunirá previamente a cada sesión del Consejo Escolar en la que se vengan a tratar cuestiones económicas. Funciones: 1. Conocer y revisar el presupuesto y la situación económica del Centro. 2. Hacer propuestas sobre la gestión económica. 3. Preparar los informes que solicite el Consejo Escolar para su presentación en éste, y elaborar un informe de final de curso que contendrá la valoración sobre la gestión económica del ejercicio, constatando las necesidades pendientes y las recomendaciones de futuro.

1.1.4.- COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL CENTRO Está formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre elegidos entre los representantes del Consejo Escolar. Las sesiones de esta Comisión serán convocadas por el Director. Con el fin de analizar las posibles necesidades que ofrezcan una mejor calidad educativa y evaluar las posibles necesidades, esta comisión se reunirá trimestralmente. Funciones: 1.

Dar a conocer nuestro centro, sus instalaciones y recursos, su idiosincrasia y sus proyectos.

2. Relacionarse con otras instituciones y organismos tanto locales, como provinciales y autonómicos para favorecer la divulgación de nuestro centro. Recopilar ideas desde todos los sectores de la Comunidad Educativa y priorizarlas para posteriormente llevarlas a cabo. 1.1.5.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES 1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Director.


2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

1.2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES 1.2.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del director: a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en este reglamento, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este R.R.I. d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este R.R.I. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 3. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

1.2.2.- EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. Serán requisitos preferentes que el coordinador tenga destino definitivo en el centro y cualidades de conocimiento, experiencia y comunicación propias para desempeñar el cargo que se le designa. Son funciones de este coordinador las que se le establezcan en el presente reglamento y el director del centro considere encomendarle dentro del marco propio de la convivencia, siguiendo, a todos los efectos, la normativa del artículo 12 de la Orden


EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros de Castilla y León. El coordinador de convivencia, por delegación del director, podrá imponer y garantizar las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. ¿Quién es el coordinador de convivencia de centro? El coordinador de convivencia es un profesor con la función de coordinar y dinamizar la realización de las actividades previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Convivencia de su centro. La figura del coordinador de convivencia está regulada en el artículo 12 de la Orden EDU 1921/2007. El artículo 23.1, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, fija que en los centros públicos que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia de los centros públicos. En el caso de que no haya sido elegido representante del profesorado, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. En los centros privados concertados, que impartan las enseñanzas citadas anteriormente, de acuerdo con las funciones establecidas, los directores podrán designar, entre los profesores del centro, un coordinador de convivencia. Con las características y funciones que más adelante se explicitan, la figura del coordinador de convivencia de centro es exclusiva de Castilla y León. ¿Quién puede ser coordinador de convivencia? El coordinador de convivencia es designado por el director del centro entre el profesorado que cumpla una serie de requisitos:

1.

Ser profesor del centro, preferentemente, con destino definitivo.

2.

Disponer de conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la prevención e intervención en los conflictos escolares.

3.

Tener experiencia en labores de tutoría.

También se podrá tener en cuenta su capacidad para la intervención directa y la comunicación con los alumnos, ser miembro de la comisión de convivencia y disponer del respeto de los integrantes de la comunidad educativa. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de convivencia? La convivencia escolar es tarea de todos. Según lo establecido en el título V de la Ley


Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las fundones y competencias referentes a la convivencia escolar. Por otra parte, y además de hacer referencia a lo anterior, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 19, dice que "deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos cumulares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro”, esta intervención es la que debe llevar a cabo el profesorado, en general, y, en concreto, los coordinadores de convivencia. Por ello, bajo la dependencia del jefe de estudios o, en su caso, del director del centro, el coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del centro y en colaboración con ésta según lo establecido en el artículo 20.2. b) del Decreto 51/2007, las siguientes funciones: Funciones del coordinador de convivencia

1.

Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de Convivencia del centro detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.

2.

Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

3.

Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

4.

Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del centro.

5.

Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre ¡guales.

6.

Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.


1.2.3.- LOS TUTORES DOCENTES 1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. 2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. 3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, participará en los procesos de resolución de los conflictos con el fin de conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. 4. Ante un conflicto, la 1ª intervención debe realizarla el profesor que ha presenciado la/a conducta/as negativa/as y comunicar inmediatamente al tutor/a correspondiente. Este/a, si lo estima, informará a la familia y el/la Jefe/a de Estudios y valorará si lo recoge en un parte de disciplina.

COMPETENCIAS • Coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. •

Impulsará con su grupo las acciones del plan de convivencia.

El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

Realizar el Plan de Acción Tutorial establecido en el PEC.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar los documentos que se deriven de la misma y, oído al resto de profesores, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos a otro nivel, teniendo en cuenta los criterios de promoción aprobados. La decisión de no promoción requerirá la realización de las acciones siguientes: o Informar a las familias o tutores legales la posibilidad de repetición del alumno a la vista de los resultados escolares obtenidos durante el curso. o Comentar con las familias, cuantas ocasiones sea preciso, el desarrollo del proceso de aprendizaje, para lo cual deberá conservar aquellos instrumentos de evaluación que sean imprescindibles para tomar las decisiones. o Adoptar las medidas de apoyo que precise el alumno para la mejora de su rendimiento escolar. o Realizar las pruebas necesarias para conocer el nivel de competencia. o Recoger por escrito la firma de los padres/tutores, de haber sido informados de la decisión, independientemente de que estén o no de acuerdo con la misma. o En el supuesto de incomparecencia de los padres, se hará constar tal eventualidad en el apartado de observaciones de los documentos de evaluación y en el expediente del alumno. o Elaborar un plan de actuación para recuperar las áreas suspensas, en el caso en que el alumno promocione al curso siguiente sin haber superado todas las áreas.


Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo y establecer, con el asesoramiento del EOEP, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, así como velar por su puesta en práctica.

Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo.

Informar a los padres, madres o tutores legales, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de aquéllos la información que se precise.

Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a los padres o tutores legales, así como al Jefe de Estudios en la forma establecida.

Informar a los alumnos y a sus familias, al principio de curso, los objetivos, criterios de evaluación y calificación, normas de funcionamiento y demás información que pueda ser necesaria para mejorar su aprendizaje y el respeto a los compañeros.

Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.


CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO Y PERSONAL DEL CENTRO. 1. CRITERIO PARA EL AGRUPAMIENTO DE LOS ALUMNOS. El agrupamiento de alumnos y alumnas se hará respetando las ratios que marca la Ley vigente. Tradicionalmente, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado han tenido una gran importancia en el centro porque en la configuración de éstos influye de manera determinante la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc. Por ello se parte de que: •Se respetará el principio de normalización, inclusión escolar y social. •No podrá haber agrupamientos discriminatorios del alumnado. •Se ha de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad Al inicio de la escolarización se procederá a confeccionar los grupos de alumnado según estos criterios: •Distribución equitativa entre alumnas y alumnos. •Distribución equitativa según fecha de nacimiento. •El número de alumnado que no promociona. •El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo •El alumnado de nueva incorporación al centro. •Incorporación tardía al sistema educativo español. •Diferencias significativas de rendimiento escolar. •Presencia de alumnado que presenta problemas de convivencia. •Estudiar la conveniencia de agrupar al alumnado que no opte por la enseñanza de la religión a efectos de optimizar recursos. •El aula se organizará de forma flexible, propiciando así actividades autónomas y compartidas, utilizando para ello diferentes agrupamientos (gran grupo, pequeño grupo, individual, etc.…) Si hubiera que hacer algún desdoble los agrupamientos se harán con los siguientes criterios: • Que los grupos estén igualados en número de alumnos. • Que la distribución de niños y niñas en cada grupo sea equilibrada. • Que no coincidan alumnos/as de la misma familia (hermanos, primos…) evitando que los hermanos mellizos o gemelos estén en la misma aula, pretendiendo con ello romper posibles lazos de dependencia. Se escuchará a las familias. • Equilibrar los grupos respecto al número de alumnos que presentan dificultades educativas, repetidores… • Repartir alumnos/as con conductas disruptivas en el aula, para que no coincidan en un mismo grupo. • Reparto equilibrado de alumnos entre los grupos, según los resultados académicos de cursos anteriores. • Tener en cuenta otros criterios como: las relaciones sociales, personales y afectivas.


2. ORGANIZACIÓN DEL PROFESORADO 2.1. TUTORÍAS ORGANIZACIÓN Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que velará por cuantos aspectos les afecten. La asignación de tutorías se atendrá a los criterios que están señalados en el Reglamento Orgánico de Centros. Los tutores del curso de primero de primaria continuarán con sus alumnos hasta 3º de primaria, salvo que concurran circunstancias que, valoradas por el E. Directivo, lo impidieran. Se procurará que no haya un número excesivo de maestros para la atención a un mismo grupo, sobre todo en los niveles inferiores. En la medida de lo posible se procurará que los especialistas de E. Física, Idioma y Música no tengan tutoría, si el cupo de profesorado así lo permite. Las tutorías de Educación Primaria se asignarán preferentemente a maestros o maestras adscritos a Primaria. Si fuera necesario se nombrará, por el E. Directivo tutor/a, al especialista que imparta más horas en el grupo. En este caso, de forma preferente, se procurará que esta tutoría sea en los niveles superiores.

2.2. PROFESORADO ESPECIALISTA COMPETENCIAS • En general serán todas aquellas que les sobrevengan en su condición de profesor del centro. •

Participar en las actividades generales del centro y de forma particular en aquellas otras que, por relacionarse directamente con su especialidad, sean convenientes.

Responsabilizarse de los movimientos de sus alumnos por el centro y la utilización de aulas específicas.

Responsabilizarse del material específico y de su control.

Facilitar a los profesores tutores cuantos datos relacionados con el rendimiento de sus alumnos sean necesarios, así como las calificaciones que deban figurar en las evaluaciones preceptivas.

Asistir regularmente a las reuniones del equipo de ciclo de nivel e internivel en el que hayan sido adscritos y en aquellas que su presencia sea necesaria.

Participar en las reuniones de su especialidad con el fin de unificar criterios, programaciones, metodologías, materiales, etc.

En Infantil, si hay profesor de apoyo, realizará sus funciones atendiendo a los siguientes criterios: o La sustitución del profesorado ausente de la etapa será prioritaria al resto de funciones. o Durante el Periodo de Adaptación, el resto del mes de septiembre y la primera semana de octubre, el profesor de apoyo realizará su tarea en las unidades de 3 años, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior. o El apoyo a los diferentes grupos será equitativo entre todos, siempre que no concurran casos excepcionales. La organización de estos apoyos se realizará de común acuerdo entre todo el profesorado de la etapa, en caso contrario la decisión la tomará el E. Directivo.


o Con el fin de que cualquier actividad que realice el profesor de apoyo no pierda su continuidad, por estar éste realizando sustituciones, el profesor tutor será el responsable de su realización. 2.3.

HORARIO DEL PROFESORADO

La normativa legal regula los horarios del profesorado, así como las compensaciones horarias al profesorado itinerante, coordinadores de ciclo, representante de CFIE y Equipo Directivo y otras coordinaciones legalmente reconocidas. El horario lectivo, es de 9,30 a 14,30 h de lunes a viernes. De martes a viernes, el profesorado permanece en el centro de 9:00 a 9:30 para funciones de coordinación, preparación y programación de actividades de aula. Se completará el horario de obligada permanencia en el Centro una tarde a la semana de 16 a 18 h, que coincidirá con el día de reunión del internivel/etapa, formación o taller y también se dedicará a la tutoría con padres. Los miércoles de 14,30 a 15,30 h. es de obligada permanencia para todo el profesorado. Este día se dedicará a claustros y reuniones colegiadas. Una vez cubierto el horario de cada profesor, si hubiera horas en su horario lectivo sin docencia directa a alumnos, realizará las siguientes tareas con la prioridad siguiente: o Actividades lectivas de docencia directa con un grupo de alumnos del colegio. o Apoyo a alumnos/as con dificultades de aprendizaje, prioritariamente en las áreas instrumentales y a los de su nivel o del internivel correspondiente. o Participación en alguna de las comisiones y en la realización de tareas correspondientes a la comisión en la que participen: TIC, Biblioteca, Ciencias. o Las reuniones de carácter sindical se desarrollarán en horario no lectivo o recreos, siempre que no interfiera en actividades previamente programadas, siendo voluntaria la asistencia.

2.4. VIGILANCIA Y CUIDADO DE RECREO La organización del profesorado para la vigilancia y cuidado de los periodos de recreo se establece, teniendo en cuenta la normativa vigente, de forma que permita cubrir las necesidades sobre el número de alumnado del centro y los espacios físicos donde se desarrolla. Con el objetivo de garantizar el control, cuidado y vigilancia de los alumnos y alumnas se establecerán antes del inicio de las clases, por parte de la J. de Estudios, turnos semanales para todo el profesorado del centro, separados por etapas, y programados para todo el curso con el siguiente criterio: La distribución semanal de los turnos de cuidado y vigilancia de patio del curso escolar se expondrá e informará en los lugares y forma acordados para la presentación de información al profesorado. Con el fin de evitar situaciones de riesgo, el profesorado encargado del recreo deberá estar puntualmente en él. Evitará la realización de otra actividad que se lo impida. Si por cualquier circunstancia, no pudiera salir con la puntualidad requerida, lo comunicará a otro compañero para que éste lo realice y lo pondrá en conocimiento del E. Directivo. Los días en los que la climatología impida salir al alumnado al patio de recreo, todo el profesorado del centro asumirá las siguientes funciones: o Los tutores/as permanecerán de vigilancia con su grupo de alumnos. o El profesorado especialista apoyará la labor de vigilancia y colaborará con los tutores y tutoras en el cuidado de los grupos de alumnos.


Si en el periodo de recreo algún alumno o alumna precisara atención fuera del recinto del patio, será uno de los docentes al cuidado del mismo quien se haga cargo de la situación, acompañando al alumno o alumna al interior del edificio escolar. Siempre que un alumno sufra un accidente en el patio durante la hora de recreo, será atendido por uno de los profesores de vigilancia quien avisará al Equipo Directivo y al tutor, para que en caso necesario informe a la familia de la necesidad o conveniencia de atención médica. Cuando el accidente revista cierta gravedad se avisará a los equipos de emergencia sanitarios para que se hagan cargo de la situación. Cuando exista una comunicación de las familias, con justificación acreditativa pertinente, para que el alumno/a permanezca dentro del recinto escolar en los periodos de recreo durante un tiempo prolongado, éste permanecerá en la zona de dirección o bajo la vigilancia de su profesor tutor o profesor en quien delegue. No podrán permanecer en las aulas o espacios de uso común como alumnos/as sin vigilancia de un profesor, bien sea para realización de actividades o cumplimiento de sanciones

Para una mejor convivencia y evitar situaciones conflictivas y de riesgo es fundamental que TODOS cumplamos las siguientes NORMAS: -

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No se permitirá entrar y salir a los/las niños/as al servicio durante el recreo ni tampoco a las aulas. Cada ciclo permanecerá en sus zonas establecidas: - Infantil: pista hockey - Io Ciclo: pista fútbol pequeña y areneros próximos. - 2o y 3º Ciclo: pista fútbol y baloncesto. Se respetarán los turnos de pista dependiendo del esquema de pistas. Siempre y cuando algún alumno o grupo invada la pista que no le corresponde se le llamará la atención. No se permitirá que los/las niños/as jueguen en las partes traseras de ambos edificios. Vigilar "puntos estratégicos" como el vallado de todo el Centro, así como las puertas y accesos de todo el edificio prohibiendo que los niños/as permanezcan en estos lugares. Atender a los niños en todas sus demandas siempre que se considere que éstas sean importantes. Prestar especial atención a aquellos/as alumnos/as más conflictivos/as. Cuando suene el timbre los/las alumnos/as de primer ciclo formarán fila sin sobrepasar la valla del campo de fútbol pequeño garantizando así la seguridad de los/las alumnos/as de Infantil. Los demás ciclos seguirán utilizando el mismo lugar hasta entonces. Se vigilará que los/los alumnos utilicen las PAPELERAS. Los días de lluvia los tutores/as permanecerán con sus alumnos en las aulas mientras que los especialistas vigilarán en los pasillos las entradas y salidas a los baños, así como otras necesidades. USO DE BALONES: Cuando suene el timbre no se permitirá el uso de balones para evitar incidentes en las filas. Asimismo, no se podrá jugar con balones al comienzo de jornada escolar.


2.4.

AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES

Los profesores/as que vayan a ausentarse del Centro tienen obligación de comunicarlo a la Jefatura de Estudios con la debida antelación para que puedan adjudicarse las sustituciones necesarias y de acuerdo al formulario oficial de la ORDEN EDU/113/2015, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación. El/la Jefe de Estudios establecerá un turno de sustituciones a principio de curso de acuerdo con el personal disponible. Dicho turno quedará expuesto en los tablones habilitados para tal uso en los lugares establecidos (Sala de Profesores, Jefatura de Estudios…) para el conocimiento de todo el profesorado. Siempre que sea posible, para adjudicar una sustitución se seguirán las siguientes normas: a) Se procurará que los profesores sustituyan en su misma etapa, ciclo o nivel. En primer lugar, aquel que en su horario figura sustitución, a continuación, profesorado de apoyo y por último aquellos/as que tengan alguna coordinación. Los demás especialistas estarán a disposición de Jefatura de Estudios según las necesidades surgidas. b) Siempre que sea posible se respetarán las horas de coordinación de internivel y otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del Centro. c) Si es necesario se juntarán los grupos que estén desdoblados. d) No podrá haber un grupo de alumnos con dos profesores y otro grupo sin atender. e) El equipo directivo colaborará en las sustituciones siempre que sea necesario. Los profesores que vayan a faltar, tanto en Educación Infantil como Primaria, y lo sepan con antelación, tienen obligación de dejar trabajo para sus alumnos. El profesorado que sustituye, siempre, desde su formación, procurará realizar dicha tarea. En las excursiones y salidas el profesorado deberá dejar puesta la tarea a aquellos alumnos/as que no participen en la actividad.

2.5.

ORGANIZACIÓN DE APOYOS EDUCATIVOS

Siempre que sea posible utilizaremos los agrupamientos flexibles como medida metodológica que permita el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y espaciotemporales. Se planificarán medidas de apoyo educativo a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, en las áreas básicas del currículo, con el objetivo de que pueda seguir el ritmo normal de la clase. Igualmente se establecerán refuerzos para aquellos alumnos con carencias en hábitos de trabajo, dificultades en procedimientos asociados al lenguaje y razonamiento matemático y/o inglés. Y si fuera necesario a toda el aula como refuerzo a la labor del tutor por las características especiales del grupo de alumnos. El orden de preferencia son los/as alumnos/as con áreas suspensas.


Se valorará para su continuidad el aprovechamiento o no, por parte del alumno/a, del apoyo. Respetando la normativa vigente los apoyos se llevarán a cabo dentro del aula de referencia del alumno. En algunos casos esta situación no se puede conseguir porque intervienen razones como: En el caso de la intervención de la especialista en AL: o Necesidad de contar con material específico para determinadas actividades: praxias delante del espejo, trabajo de respiración, soplo… o El tipo de actividad puede distorsionar la dinámica del aula. o Necesidad de emplear material con unas características estimulares determinadas: sonoras, táctiles… En el caso del especialista en PT: o El desfase entre los objetivos trabajados en clase y los del niño es tal que no puede beneficiarse de nada de lo que se plantea en la clase de referencia. Esta modalidad de apoyo permite seguir un currículo fuertemente adaptado. o Facilita el ajuste de la metodología, los recursos, etc. a las necesidades de los alumnos. Tanto para AL como PT: o El número de niños que necesitan ese apoyo es numeroso y se precisa la optimización del recurso personal trabajando en pequeños grupos. 3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O EXTRAESCOLARES. Las actividades complementarias se incluirán en la PGA y serán informadas al Claustro y al Consejo Escolar al comienzo del curso. Las actividades no recogidas en la PGA que supongan la salida fuera del centro y el profesorado consideren de interés su realización, deberán ser aprobadas por el Equipo Directivo e informadas al Consejo Escolar. Se procederá de igual forma con aquellas propuestas por diversas instituciones y que impliquen igualmente para su realización la salida del centro. Las que se realicen en el centro, dentro del horario escolar, son obligatorias para todos los alumnos. Aquellas que necesiten salir del centro para su realización, será necesaria la autorización de los padres sin la cual no podrán realizar dicha actividad. La planificación y organización de estas actividades corresponderá al equipo de nivel correspondiente. En la planificación y realización de las actividades generales de Centro: Navidad, Paz, Carnaval, Lectura, fin de Curso, participará todo el profesorado. Al inicio de curso se podrá distribuir entre los equipos de internivel y la etapa de Infantil, el diseño y elaboración de propuestas para su realización. El Equipo Directivo colaborará para su ejecución. Los tutores o maestros que, por alguna circunstancia, no estén dispuestos a realizar salidas fuera del Centro, a pesar de lo señalado anteriormente sobre su importancia para el desarrollo curricular, deberán hacerlo saber al inicio de curso al equipo de nivel, Equipo Directivo y a los padres (en el caso de ser tutores).


Los tutores podrán decidir sobre la asistencia a determinados alumnos atendiendo a su comportamiento u otras circunstancias. Se determinarán una serie de criterios en los INTERNIVELES en la primera reunión de curso se les dará a conocer a los padres. En todo caso estos criterios estarán comprendidos dentro de este RRI. En la realización de estas actividades, los alumnos irán acompañados por sus tutores y, si fuera preciso, por el profesorado especialista que se considere oportuno. Los criterios de ratios de profesor/a alumnos/as: Será de 1 profesor/a por cada 15 alumnos/as de Primaria, o fracción, y 1 por cada 10 alumnos/as, o fracción, de Infantil. Se tendrá en cuenta la participación de alumnos/as acnees, cuyo apoyo se tendrá en cuenta al margen de los anteriormente establecidos. Además de los tutores/as, si fuera necesario algún apoyo del profesorado especialista, se seguirá el siguiente orden: - Profesorado que imparte docencia en el internivel correspondiente a la actividad realizada. -

Profesorado vinculado con la actividad y/o excursión realizada.

-

Profesorado restante. 1) Programar en reuniones previas al inicio del curso las actividades extraescolares que se programan en cada internivel (cuántas y cuándo). 2) Incluir en programación de internivel aquellas actividades que a lo largo del curso vayan surgiendo y que hayan sido aprobadas por el equipo directivo. 3) El coordinador de internivel será el responsable de la organización de las actividades de este internivel, repartiendo funciones y coordinando toda la organización de las mismas. 4) La información de la reunión se repartirá a las familias junto con la autorización y el precio de la misma. Sólo se considerará que un alumno participa en la actividad previa autorización con firma de los padres y pago del precio estipulado. Previo a la autorización se debe asegurar el tutor que la información llega en tiempo y forma a la familia, para ello se exigirá la firma con el recibí. De no ser así cada tutor se encargará de hacer llegar la información. 5) Cada tutor será responsable de elaborar la lista de alumnos que participarán en la actividad extraescolar propuesta y la hará llegar al coordinador de internivel al menos tres días antes de la actividad. Si hay algún alumno suspendido de la actividad por sanción del profesorado deberá excluirlo de esta lista y comunicarlo a los padres con anterioridad y siempre se hará según lo establecido en el RRI y en el protocolo de convivencia. Esto incluye haber pasado necesariamente por la comisión de convivencia 6) Para abonar los gastos de la actividad se realizará una primera estima del coste de la misma (autobús, entradas, etc..). Esta cantidad se divide entre el número de alumnos/as que participan y de ahí sale la cuota final. A aquellos alumnos que no entreguen tanto la autorización como el dinero en los plazos establecidos quedarán excluidos de la actividad. 7) Los profesores, en ningún caso, podrán proponer excluir de la excursión y/o salida sin tiempo suficiente para llevar a cabo el protocolo establecido (reunión de la comisión de convivencia, devolución del dinero, información a la familia). Tres días antes.


8) Los tutores serán los responsables de hacer llegar al coordinador de internivel con suficiente antelación un listado con los alumnos que no van a participar, así como el trabajo propuesto para TODO el tiempo que dure la actividad. 9) La función del coordinador de extraescolares es organizar las salidas y/o excursiones (contratar el autobús, realizar listados definitivas, marcar horarios, contratar las visitas con los organismos correspondientes y gestionar los pagos) en colaboración con los coordinadores de internivel informando de su organización a jefatura de estudios( con informe escrito de la actividad, incluyendo nº de alumnos, horarios, visitas, precios, itinerario y detalles concretos de la actividad) y solicitando en secretaría las autorizaciones con suficiente antelación. Para una mejor organización es muy importante que cada tutor asuma sólo las responsabilidades y/o funciones que le correspondan y que respete los criterios establecidos por el centro. 10) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección de las actividades: -

Que estén relacionadas con los contenidos curriculares. El trimestre y/ o momento en que estemos. Las actividades realizadas hasta la fecha. Las incluidas en P.G.A. Que sean atractivas para los niños.

11) A la hora de organizar las salidas, tener en cuenta el horario establecido por el centro. Si el profesorado asume otro horario fuera de éste es bajo propio criterio ya que no se va a compensar en horas todo lo que quede fuera de éste. 12) En el caso de las actividades que incluyan proyecto de las mismas será realizado por el/ los profesores acompañantes en colaboración con el/ los profesores tutores y coordinados por el/ los profesores de internivel informando en jefatura del desarrollo de la actividad. Porcentaje de alumnos que se apunten a la actividad para que salga adelante: 60%, mínimo. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1.- El número de alumnos/as mínimo que reúnan los requisitos para asistir a dicha actividad. 2.- Disponibilidad del profesorado para atender a los/as alumnos/as que no realizan la actividad. 3.- Número de profesores/as que atenderán a los/as que realizan la actividad. 4.- Adecuación o no a los contenidos curriculares establecidos.

EXCURSIONES Y/O SALIDAS -

Una vez que se ha decidido la excursión y/o salida a realizar, se debe comunicar a jefatura.


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Para su organización tener en cuenta lo establecido en el RRI sobre las mismas.

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Con una semana de antelación es OBLIGATORIO comunicar por escrito, mediante informe, a Jefatura de Estudios lo siguiente: ▪ ▪ ▪ ▪

Lugares a visitar y horarios (salida y llegada) Número de alumnos/as que participan y los/as que se quedan por cursos. Profesorado que está dispuesto a ir (No significa en ningún momento que vaya a ir, pues está sujeto a disponibilidad de centro) Desde Jefatura de Estudios, en un plazo de dos días, (una vez recibido el informe del coordinador), según las necesidades organizativas, y dentro de la disponibilidad, comunicará el profesorado participante según la ratio establecida y las características del alumnado que participa en la actividad.

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Es responsabilidad del coordinador/a de Internivel que se cumpla, tanto los plazos establecidos como la organización de las salidas.

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Los/as profesores/as deberán dejar tarea puesta a aquellos/as alumnos/as que no participan en la actividad, sea cual sea la razón.

MODELO DE INFORME DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O EXTRAESCOLARES • • • • • • • •

Fecha de la actividad: Hora de salida: Hora de llegada: Lugar/es a visitar: Número de alumnos/as participantes por cursos: Número de alumnos/as que voluntariamente no participan: Propuesta de alumnos/as sancionados sin participar: Profesorado dispuesto a participar:

EL COORDINADOR/A

Fdo.:_____________________________________________


4. DESPLAZAMIENTOS, ENTRADAS Y SALIDAS 1. Entradas: • Los alumnos se situarán en las filas asignadas por los profesores. • Tanto en la entrada como en la salida, los padres permanecerán fuera del patio, dejando la puerta de acceso despejada, facilitando la entrada y/o salida de los/as alumnos/as. • El profesor que entra con el último grupo cerrará las puertas de acceso al hall. • No se permitirá la entrada de ningún alumno después de 10 min. • En las filas estarán sólo los/as alumnos/as, en ningún caso les acompañarán padres, madres, hermanos/as, familiares… • Los padres/madres no podrán permanecer en el hall ni acceder a las instalaciones del centro (clase, Dirección, comedor, etc…) hasta que los/as alumnos/as hayan entrado en clase. • Los/as alumnos/as de Educación Infantil entrarán a partir de las 9’25 sin hacer filas y es obligación del profesorado de Infantil vigilar estas entradas en turno rotativo en el hall y en la parte de arriba de las escaleras. • La comunicación de las familias con el profesorado en ningún caso podrá ser en los momentos de entrada, clase o recreos. Se respetará el horario de tutoría, salvo caso urgente muy justificado. • Los días de lluvia o nieve los padres podrán llevar a los niños de infantil hasta la puerta del colegio y saldrán fuera de la verja para dejar despejada la entrada. Las filas se harán en la puerta de cada clase. Los grupos del segundo piso subirán arriba donde esperarán los tutores. Los alumnos/as de 1º y 2º de Primaria formarán fila 5 minutos antes en el hall del colegio y los grupos restantes permanecerán en filas debajo del porche del patio hasta que el profesorado de filas les indique. • Los alumnos que vengan en transporte se incorporarán al Centro en el edificio nuevo integrándose en el servicio de madrugadores hasta la hora de entrada, siempre y cuando la Normativa lo exija. De lo contrario será el Equipo Directivo, o en quien se delegue, los responsables de estos alumnos/as. • Las puertas se volverán a abrir a las 11:30 para los alumnos que tengan que ir al médico o regresar. Si vienen a esa hora deberán traer el certificado médico. A su vez podrán recoger o incorporar a sus hijos/as para ese fin a la hora del recreo. • No se permitirá la entrada de los alumnos/as al recinto hasta 15 minutos antes del periodo de inicio de las clases. En ningún caso es responsabilidad del profesorado su cuidado antes de la hora de entrada. 2. Salidas: • Los primeros en salir serán los más pequeños y no saldrá un curso hasta que el anterior deje la salida despejada. • Las familias esperarán fuera de la verja. • Los alumnos que no sean recogidos al salir, se incorporarán al servicio de comedor, donde será recogido posteriormente por su familia. Si es reiterativo se tomarán otras medidas como puede ser la facturación de dicho servicio. • Los alumnos, del edificio antiguo, que hagan uso del servicio del comedor, al acabar las clases, permanecerán sentados en el pasillo del primer piso con sus pertenencias hasta que vengan las cuidadoras.


3. Patios • Estará prohibida la entrada en el Centro, incluidos los patios, a todas las personas que no pertenezcan al servicio de madrugadores, comedor y extaescolares, desde las 7:30 hasta las 18:30 horas.

4. Urgencias, enfermedades y medicamentos • • • •

En caso de un accidente, urgencia médica… se seguirá el protocolo marcado por la dirección del Centro. Los alumnos no deberán asistir al centro si presentan síntomas de enfermedad (fiebre, diarreas...), enfermedades infecciosas (sarampión, varicela...) o pediculosis. Se evitará la administración de medicamentos en el Centro. Al comienzo del Curso, los padres darán a conocer todos los aspectos sanitarios de sus hijos (asmas, alergias, diabetes…)

5. Recreos: • Los niños de Primaria estarán en el patio grande y los de Infantil en el patio pequeño. • No se cumplirán castigos de los alumnos de primaria en el patio de infantil. • Si se queda algún alumno castigado en el aula durante el recreo, el profesor se quedará con él. • Se cerrarán las puertas de los edificios durante el recreo. • Se cumplirán, por parte de todos, las normas de recreos. • Los padres que se lleven a sus hijos al médico en el recreo, deberán comunicarlo a los profesores del patio. • El profesorado, en días de lluvia: los tutores/as permanecerán con su grupo y los/as especialistas vigilarán pasillos, entradas y salidas, baños… 6. Procedimientos para resolver conflictos: Si algún miembro de la comunidad educativa no actúa de acuerdo con las normas establecidas se darán los siguientes pasos: • • • •

En primer lugar, se hablará entre las personas implicadas Los conflictos que puedan manejarse a nivel de tutoría se resolverán en la misma. En el caso de que el hecho lo requiera intervendrá la Dirección del centro, siempre que haya habido unas actuaciones previas e inmediatas por parte del Tutor/a. Si se considera necesario se podrá consultar a el/la Coordinador/a de Convivencia sobre sobre la incidencia acaecida y las medidas a adoptar. Siempre será a través del Tutor/a, si lo considera oportuno/a, recoger en un parte lo ocurrido, así como de imponer la sanción y/o medida reeducativa. Se informará, según la gravedad de los casos, a la Comisión de Convivencia y posteriormente al Consejo Escolar.


5. OTROS SERVICIOS 1. Comedor escolar. El centro cuenta con servicio de comedor escolar. El modelo de funcionamiento de este servicio es la gestión a través de empresa, es decir, es la propia empresa la que se ocupa de la administración y organización, y del cuidado de los alumnos. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, decidirá al final de cada curso el tipo de gestión. Podrán hacer uso del comedor escolar: 1. Los alumnos/as transportados de otras localidades. 2. Los alumnos/as en situación socio-familiar desfavorecida. 3. El resto del alumnado del centro. 4. El profesorado del centro. 5. Otros profesores y alumnos, previa solicitud a la dirección y autorización por parte de la misma. El uso del comedor escolar será gratuito para los alumnos mencionados en los puntos uno y dos y para los profesores cuidadores. El resto de los posibles usuarios abonarán la cantidad diaria que se determine cada curso en la forma que disponga la normativa al respecto. El funcionamiento del comedor serán de aplicación las siguientes normas: a) El secretario es el responsable de la organización y funcionamiento del comedor y le corresponde ejercer la jefatura de todo el personal. En última instancia, la responsabilidad y jefatura mencionadas son competencia del director. b) Al inicio de cada curso escolar, en función del número de alumnos comensales y cuidadores/as, se establecerán los turnos de comida, si es necesario, y vigilancia que garanticen el funcionamiento adecuado del comedor. c) Los cuidadores/as son los encargados de velar por el buen funcionamiento del comedor y directamente responsables de la atención a los alumnos usuarios desde que finaliza la sesión de mañana hasta que empiezan las actividades de tarde. d) Los cuidadores/as comunicarán inmediatamente al secretario del centro cualquier anomalía que se produzca. e) En función del carácter educativo del comedor se fomentará la colaboración del alumnado en la colocación y recogida del servicio de mesas. f) No se permitirá la presencia de alumnos que no hagan uso del comedor en el recinto escolar durante el periodo comprendido entre la finalización de la sesión de mañana y diez minutos antes del inicio de las actividades de la tarde.


NORMAS FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR (Aprobadas en Consejo Escolar de 28 de enero de 2010) 1.‐ OBJETIVOS GENERALES: - Crear hábitos alimentarios saludables. - Adquirir hábitos de higiene antes, durante y después de comer. - Fomentar actitudes de ayuda y respeto entre los compañeros. - Promover actividades en el tiempo de ocio. 2.‐ ACTIVIDADES: - De comportamiento durante la comida. - De aseo: higiene personal antes y después de la comida. - De ocio: juego libre y dirigido, lectura o deporte. 3.‐ CALENDARIO: El servicio de comedor funcionará todos los días lectivos según el calendario escolar. Las modificaciones de horario se comunicarán con antelación a los interesados. 4.‐ COMUNICACIONES MENSUALES: El primer día de cada trimestre se entregará copia del menú correspondiente. 5.‐ MENÚS: El menú es elaborado en las instalaciones de cocina del Colegio por el Equipo de cocina. La empresa concesionaria del servicio es ARAMAK S.A. El personal de cocina depende de dicha empresa. El precio se establece al comienzo del curso. 6.‐ NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR: A. PARA LOS ALUMNOS: Dentro del comedor: - Lavarse las manos antes de comer. - No coger alimentos con las manos. - No cambiar los vasos ni coger alimentos de los compañeros con los cubiertos propios. - Ayuda mutua, uso adecuado de cubiertos y vajilla y trato correcto con los compañeros. - Los objetos que no sean del comedor y estén en las mesas serán retirados. - Pedir lo que se necesita por favor y sin gritar. - Usar la servilleta antes de beber agua y después de comer. - Masticar con la boca cerrada. - Levantarse de la mesa sin arrastrar la silla. - Mantener una conversación en la mesa sin subir la voz. - No tirar la comida debajo de la mesa. - Se dirigirá a los/as monitores/as con la debida corrección. - Todos los niños y niñas comerán lo mismo, excepto los que necesiten dietas blandas y los menús especiales aconsejados por el médico correspondiente. Deberán comer de todo, tanto primero como segundo plato, así como el postre, adecuando la cantidad a su edad, salvo casos puntuales de dietas o enfermedad comunicada previamente. - Todos los alumnos deben comer en el tiempo de su turno, si hay algunos que reiteradamente acaban muy tarde por jugar, hablar o enredar… se pondrá en conocimiento


de los padres con el criterio establecido. - Entrarán al comedor despacio y en silencio, sentándose en sus sitios correspondientes. Los sitios serán fijos para los usuarios habituales del comedor escolar. Aquel niño/a, que con su comportamiento dificulte el normal desarrollo de la comida, se le situará en otro puesto del comedor. - Los usuarios del comedor deberán permanecer en sus sitios hasta que el monitor correspondiente les acompañe al patio, si hace bueno, al gimnasio u otro lugar, si llueve. - El “office” es una zona restringida a los alumnos y alumnas; deberán pedir a los monitores cualquier cosa que necesiten, dando un tiempo para que se les atienda. - Los alumnos y alumnas deberán entender que los monitores del comedor escolar son los responsables durante ese tiempo, de tal manera que respetarán y obedecerán sus indicaciones. Éstos llevarán un diario de incidencias en el que anotarán los hechos que se vayan produciendo en contra de las normas de convivencia y de respeto. Las actuaciones de los alumnos y alumnas que atenten contra la convivencia y el respeto se comunicarán a las familias oralmente o por escrito. En caso de reincidencia, se aplicará el Reglamento de Régimen Interior en cuanto a posibles sanciones, incluso privándoles del servicio de comedor temporal o definitivamente. - El coordinador/a de comedor (propuesto/a por la empresa concesionaria), anotará en el diario cualquier incidencia acaecida durante el horario de comedor. Será comunicado al Director y a los padres si fuera necesario. - En caso de accidente comunicar a los padres puntualmente para su valoración.

Fuera del comedor: - Está totalmente prohibido colgarse o subirse a barandillas, canastas, porterías…por el riesgo que conlleva, así como estropear las instalaciones o el material del centro. - En horario de comedor no se puede subir a las clases ni salir del recinto sin permiso justificado. - Insultar, agredir o marginar a los compañeros y/o monitoras y personal del Centro va contra las normas de la buena convivencia. - En el caso de que las inclemencias del tiempo no permitieran la salida a los patios, los alumnos realizarán en los espacios interiores actividades lúdicas y de expresión plástica. B. PARA LAS FAMILIAS: - Para cualquier salida del Centro será imprescindible una autorización firmada de la familia. - Deberá venir a recogerlos la persona que habitualmente lo haga o la persona a la que los padres autoricen (por escrito), e informando a las monitoras del comedor. - Las faltas deberán ser justificadas por los padres. - Solo se servirán dietas especiales (intolerancias, alergias, regímenes dietéticos…) avaladas por informes médicos.

7.‐ ACTUACIONES DEL CENTRO CUANDO NO SE OBSERVEN LAS CONDUCTAS ADECUADAS: La dirección del Centro, juzgará la gravedad de las conductas inadecuadas. Se seguirá alguno de estos procedimientos, después de dos llamadas de atención orales por parte de las monitoras o personal responsable del comedor. Comunicación telefónica a las familias. Comunicación escrita a las familias. Privación del uso de comedor durante dos días (previo informe de la Comisión de Convivencia).


Privación del servicio de comedor durante un mes o definitiva (previo informe del Consejo Escolar). . Los motivos por los que se pueda proceder a la sanción serán: La relación entre compañeros y compañeras ligadas a insultos, agresiones, o coacciones, especialmente con los más pequeños. Falta de respeto y malas contestaciones tanto a los monitores encargados, como al personal responsable del comedor. Un mal uso y descuido continuado del material y las instalaciones (tirar las sillas, rayar las mesas, jugar con las jarras…) La no aceptación de las normas de funcionamiento en cuanto a comportamiento y actitud dentro del comedor. No se podrá levantar del sitio si no es por una causa justificada, siempre con el permiso del monitor encargado. Cada uno debe ser responsable de recoger su bandeja y servilleta, así como los restos de comida que hayan podido caer sobre la mesa. La comida no se puede tirar al suelo, siempre habrá un monitor encargado de ayudar al niño que, en un caso particular no le guste la comida. 8.- EL PERSONAL Todo el personal que atiende en el Comedor a los alumnos/as tiene las siguientes obligaciones: 1Atender y custodiar a los alumnos que se quedan a comer durante el tiempo inmediatamente anterior a las comidas (a partir de las 14.30), las comidas y el tiempo posterior a ésta (hasta las 16.30), hasta que los niños y niñas se incorporan a los talleres o vayan a casa, y resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo. Si alguna familia desea recoger al niño o niña antes de las cuatro y media deberá comunicarlo en Dirección con la debida antelación, siempre que sea posible. Se tendrá en cuenta el apartado 6.B) de esta normativa. 2Prestar especial atención a la labor educativa del comedor promoviendo la adquisición de hábitos sociales e higiénico – sanitarios y la correcta utilización del menaje de comedor. 3Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la vida escolar y que se recogen en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y especialmente en la normativa que se refiera al Comedor Escolar. 4Siempre habrá un monitor o persona responsable vigilando a los alumnos/as en sus distintas ubicaciones. 5Intentará en todo momento, que el comedor sea un espacio tranquilo, evitando tensiones en el momento de la comida. Para ello es muy importante que la entrada al comedor se realice de forma ordenada, evitando gritos y aglomeraciones, y la permanencia en el mismo se mantenga en la misma línea. 6Cualquiera otra función que les sea encomendada por el Director del Centro con vistas al adecuado funcionamiento del Comedor y de acuerdo a la normativa vigente. El número de monitores/as se calcula según el número de comensales fijos de acuerdo a la normativa vigente.

2. Transporte escolar. El servicio de transporte escolar está dirigido a los alumnos procedentes de localidades diferentes a la de ubicación del centro. El funcionamiento del transporte escolar está regulado por normativa legal al respecto, por lo tanto, sólo se recoge en el presente Reglamento lo siguiente:


1. Los alumnos transportados están obligados a hacer un uso racional del transporte. 2. La dirección del centro requerirá de los padres o tutores de los alumnos autorización expresa para que sus hijos hagan uso de este servicio. 3. Los padres o tutores de los alumnos están obligados al pago de los deterioros intencionados o causados por el uso inadecuado de los autobuses. 4. El cuidador/a del transporte es la autoridad mientras dura el servicio y los alumnos están obligados a tratarlo respetuosamente y a seguir sus indicaciones. 5. Durante el tiempo dedicado a recibir y despedir el transporte escolar, los responsables del mismo serán los profesores/tutores y cuando finalice el servicio del comedor serán los/as monitores/as del mismo. 3. Madrugadores. 3.1. Justificación del Servicio: En el Centro están en funcionamiento el programa “Madrugadores”. El Centro, desde el mes de septiembre del presente curso, abre sus puertas a partir de las 7’30 horas. Son monitores/as las encargadas de llevar a cabo dicho servicio, coordinadas por una profesora del Centro. No es un servicio gratuito. Los precios y ayudas están regulados por la normativa vigente al respecto. El servicio de ampliación del horario de apertura del centro fue solicitado por el Centro debido a la situación laboral y personal de algunas de las familias que forman parte de esta comunidad educativa.

3.2. Datos Básicos: El Programa va dirigido a niños/as con diferencias notables entre ellos. La principal diferencia se basa en las edades tan extremas y en las características psicológicas y evolutivas de los mismos. La hora de entrada/salida también dependerá de cada caso particular, por lo que se debe procurar, que el niño se incorpore a la actividad de forma espontánea y sencilla, y que disfrute de la misma en igual grado que aquellos otros que llegaron antes. 3.3. Objetivos: -

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Aprovechar los momentos de antes de ir al colegio y de después para realizar actividades lúdicas, entretenidas y formativas encontrando un buen rival a la televisión. Conocer otras formas de diversión distintas a las más extendidas entre los niños actuales. Divertirse y encontrar un grupo de referencia con el que comunicarse y relacionarse. Establecer relaciones con niños de distintas edades. Aprender a asumir pequeñas responsabilidades. Crear hábitos de lectura. Estimular el gusto por la música. Crear hábitos sanos.


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Conocer el medio que nos rodea. Conocer el propio cuerpo y sus posibilidades de acción. Conocer y dar un buen uso de las tecnologías que nos rodean. Aprender a dialogar y a respetar el turno.

Se realizará mediante distintas actividades generales propuestas para todo el curso, existiendo siempre variedad y dinamismo. 3.4 Metodología En cuanto a la metodología de trabajo será activa, intentando dar al niño protagonismo para que lleve a cabo formas tan importantes como son el aprendizaje autónomo y guiado. Para ello debemos partir de sus conocimientos previos, modificando posteriormente estructuras de conocimiento y llevando a cabo aprendizajes significativos. La organización será la siguiente: siempre que sean dos o más monitores/as y a pesar de que algunas actividades se pueden realizar de forma conjunta, se dividirá a los niños en dos o más grupos según edades. En cada grupo se planteará las actividades mencionadas de acuerdo con el intervalo de edades de los/as niños/as. Además, esta división les ayudará a tener un grupo de referencia y una persona a la que acudir. 3.5 Recursos personales y materiales. El personal responsable de llevar a cabo dichos programas será seleccionado por la empresa a la que la Junta de Castilla y León ha adjudicado el servicio. Serán los/as encargados/as de mantener la disciplina de acuerdo con la normativa vigente e informarán al profesor/a coordinador/a de las incidencias producidas puntualmente. Los recursos materiales serán aportados por la empresa mayoritariamente, pudiendo hacer uso de las instalaciones del Centro marcadas para dichos programas y de acuerdo a las necesidades del servicio. También se dispone del material del centro. Es posible que en alguna de las actividades los niños aporten, en lo posible, el material que necesiten para la realización de la actividad, se tratará de casos concretos, sobre todo cuando sean necesarios recursos naturales o material de reciclaje como hojas de los árboles, papel de periódico, cajas...

CAPITULO IV: DEL PROFESORADO. 1. Derechos. El ejercicio de la autoridad del profesorado. 1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativo y disciplinario que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris Tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos


reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas. 3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas. Otros derechos del profesorado. a) Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a la legislación vigente y al R.R.I. del Centro tienen garantizada la libertad para emplear en su actividad lectiva los métodos didácticos que consideren más adecuados, siempre que respeten los principios del Proyecto Educativo y el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, así como el que se instituya para la Educación Infantil. El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los alumnos que contribuya a educar su conciencia moral y cívica de forma respetuosa con la libertad y dignidad personal. b) Tienen derecho a participar activamente en la vida del Centro proponiendo iniciativas a través de los órganos correspondientes. c) Podrán utilizar las instalaciones del Centro fuera del horario lectivo, siempre que se respeten las normas que regulan su utilización, previa comunicación a la Dirección del Centro. d) Elegir libremente a sus representantes. e) Participar en el control y gestión del Centro. f)

Podrán formular ante los órganos de gobierno sus quejas y sugerencias.

g) Tendrán derecho a la utilización de los medios instrumentales, materiales e instalaciones del Centro para los fines de docencia con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Deberán ser tratados con dignidad y respeto.

2. Deberes. a) Cumplir las normas que se recogen en este Reglamento. b) Mantener una conducta respetuosa con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa. c) Asistir con puntualidad a todas las actividades, ya sean docentes o complementarias, que estén previstas. Los retrasos y las ausencias que puedan producirse deberán ser comunicados a la Jefatura de Estudios inmediatamente y debidamente justificados. d) Facilitar al Equipo Directivo y a los Órganos de Coordinación Didáctica informaciones precisas sobre el desarrollo de las propias actividades docentes y sobre cualquier otro aspecto de su competencia.


e) Colaborar en la planificación y realización de todas las actividades del Centro. f) Llevar a cabo las actividades programadas por los equipos de ciclo y cumplir los acuerdos que se tomen en los órganos de coordinación docente. g) Participar en la organización del Colegio a través de los órganos correspondientes. h) Controlar la asistencia del alumnado. i) Al comienzo de cada curso expondrán a sus alumnos los criterios de evaluación y promoción de acuerdo con el Proyecto Educativa y la Programaciones Didácticas. j) Los/las profesores/as mostrarán, a petición de los alumnos o de sus padres, los ejercicios y pruebas corregidos para que puedan conocer sus deficiencias, errores y aciertos. Deberán tener en su poder todos los instrumentos de evaluación, al menos hasta tres meses después de su aplicación. k) Son también deberes del profesorado los que se establecen en la normativa vigente y que no están reflejados explícitamente en este Reglamento. l) Contribuirá a llevar a cabo la prohibición del consumo de tabaco en el recinto escolar por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar.

CAPÍTULO IV: Del alumnado. 1. Derechos de los alumnos/as. Los alumnos y alumnas del Centro tienen todos los derechos que están establecidos en la normativa vigente (Decreto 51/2007, de 17 de mayo, -BCYL 23-052007). Los principales son los siguientes: Derecho a una formación integral. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Derecho a ser respetado. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Derecho a ser evaluado objetivamente. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Derecho a participar en la vida del centro. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Derecho a protección social.


Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. a) La formación en el respeto de los derechos, deberes y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, humanísticos, históricos y estéticos. c) Recibir una educación sin discriminación por razón de raza, sexo, nivel socioeconómico y creencias políticas, morales o religiosas. d) El desarrollo armónico para la paz, cooperación y la solidaridad entre los pueblos. e) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. f) El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades y la integración. g) El fomento de la capacidad crítica de los alumnos que posibiliten a los mismos para la realización de opciones de conciencia en libertad. h) La elección por parte de los padres o tutores de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección puede derivarse discriminación alguna. i) El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales o familiares del alumno. No obstante, comunicará a las autoridades competentes las circunstancias o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. j) Los alumnos del Tercer Ciclo de Primaria podrán elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar siempre que el Consejo Escolar lo crea oportuno y lo apruebe. k) Los alumnos/as del Centro tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo Escolar de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados cuando tengan representación en el mismo. 2. Deberes de los alumnos/as. Como se indica en lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando en su preámbulo señala que es preciso tener en cuenta que la responsabilidad del alumno en el éxito escolar no debe recaer exclusivamente sobre él mismo, individualmente considerado, sino sobre sus familias, profesorado, centros docentes, administración educativa y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última del funcionamiento y la calidad del sistema educativo. Los principales deberes de los alumnos/as son: Deber de estudiar.


Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Deber de respetar a los demás. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Deber de participar en las actividades del centro. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

a) Cumplir el horario escolar, asistiendo con puntualidad a todas las actividades académicas. b) No pueden abandonar el Centro sin consentimiento expreso del Profesor/a Tutor/a y del Director/a. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a la realización de todas las tareas encomendadas. d) Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de todos los integrantes de la comunidad escolar. e) Deberán asistir a clase provistos del material necesario para poder participar en la realización de las actividades programadas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad escolar. g) Mostrarán el debido respeto y consideración a sus profesores. 3. Delegados/as de clase. Serán elegidos por votación entre los alumnos/as integrantes de su grupo. La vigencia de su mandato será de un curso académico. Los delegados/as dependerán del profesor Tutor y serán representantes de todos alumnos/as de su clase. Funciones de los delegados/as.


a) Ayudar al profesor Tutor en el control de asistencia. b) Servir de portavoz y representante de su grupo ante los órganos unipersonales y colegiados del Centro. c) Comunicar a su Tutor todas las incidencias y problemas propios de su clase. d) Participar en el control del material y el mobiliario de su clase, informando al profesor Tutor sobre cualquier deterioro o anomalía. Los delegados/as podrán ser cesados por el Director del Centro, a propuesta del profesor Tutor, cuando incumplan reiteradamente sus funciones.

CAPÍTULO V: Régimen disciplinario. 1. Normas de convivencia. Las normas de convivencia, tan necesarias en cualquier comunidad educativa, además de garantizar el clima de trabajo adecuado, representan la base de un proceso formativo entre los alumnos para aprender a convivir en sociedad adquiriendo los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Se respetarán tanto dentro del recinto escolar, como fuera de él durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse actuaciones de alumnos/as que, aunque realizadas fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida del Centro y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Escolar. Corresponde al Consejo Escolar, al Claustro de profesores y a la Dirección del Centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar, así como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Así mismo, el E.O.E.P. del centro propondrá anualmente al equipo directivo un conjunto mínimo de actuaciones dirigidas al logro del necesario clima de convivencia. Todas estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar. Dicho Consejo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. Los coordinadores de convivencia, los tutores de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. Son objetivos fundamentales: 1. Aprender a vivir y convivir con los demás. 2. Desarrollar armónicamente la personalidad. 3. Adquirir hábitos y actitudes de conducta que lleve a los alumnos/as a ser disciplinados, respetando el principio de igualdad ante la norma. 4. Potenciar la interculturalidad, continuando con la pauta histórica de esta comarca, crisol de culturas.


5. Fomentar entre las/os identificándose con el otro.

compañeras/os

a

empatizar

simultáneamente,

6. Practicar el aprendizaje cooperativo, social y afectivo. 7. Corresponsabilizar a los alumnos en las normas de disciplina. 8. Incluir la disciplina en un contexto de democracia participativa. 9. Aprender a aceptar el conflicto como algo consustancial al ser humano, a la vez que entender que ese mismo ser humano posee capacidades para la resolución del conflicto sin vencedores ni vencidos. 10. Utilizar la mediación como procedimiento en la resolución de conflictos.

1.1.- Las normas de convivencia básicas que inspiran este reglamento de régimen interno son: 1.- Las entradas y salidas del Colegio se realizarán puntual y ordenadamente. 2.- Los profesores pasarán directamente a sus clases, para conseguir así un ambiente de trabajo y orden. 3.- Los profesores/as tutores/as que tengan asignado algún apoyo, se incorporarán a este grupo lo antes posible, una vez que su grupo de alumnos/as quede atendido por el profesor correspondiente. Los profesores/as de apoyo entrarán directamente en el aula donde lo presten. 4.- El orden en las aulas y pasillos es necesario y educativo. Se evitarán gritos, golpes, carreras, juegos, etc. 5.- Los alumnos deben guardar la debida compostura en el aula y pasillos, quedando prohibido: insultar, pelearse con los compañeros, pintar y escribir en las mesas, sillas o paredes, tirar tizas, comer golosinas... 6.- Queda prohibido permanecer en los pasillos o aseos entre clase y clase y durante el recreo sin permiso expreso del tutor/a o profesor responsable. 7.- Durante el recreo del mediodía no se permite la estancia en el patio de los alumnos que no sean del comedor. 8.- Las visitas de los padres a los tutores se realizarán según el horario establecido para cada curso. Si hubiera alguna necesidad puntual deberá ser comunicada al Equipo Directivo que valorará dicha propuesta de modificación. 9.- Se cuidará que los patios y los recintos interiores del centro estén limpios. Todo alumno que sea sorprendido tirando papeles o desperdicios en el patio o en el recinto interior del colegio será instado por el profesor presente a retirarlos la referida instalación. 10.- Los alumnos no podrán acceder, sin una autorización previa de un profesor, a determinadas zonas del centro: sala de profesores, despachos, aseos de profesores, talleres, laboratorio, biblioteca, cocina y comedor. 11.- En el caso de ausencia de un alumno, los padres lo comunicarán personalmente o por


escrito al tutor. Si la ausencia es de tres o más días sin comunicación al centro, el tutor/a deberá ponerse en contacto con la familia. 12.- Es obligatorio un certificado médico para aquellos alumnos exentos de Educación Física y un justificante de la familia si se incorpora antes del recreo, en el horario establecido (finalización de la 2ª clase). 13.- Está absolutamente prohibido asomarse y arrojar material por las ventanas, así como saltar las vallas del colegio. 14.- El deterioro y/o roturas intencionadas producidas en el material e instalaciones del Centro serán reparadas por él o los causantes de las mismas. 15.- Es necesario guardar silencio en las aulas, en la biblioteca, en los pasillos y durante el desarrollo de las clases. 16.- Es imprescindible mostrar el debido respeto y consideración a los profesores y demás miembros de la Comunidad Escolar. 17.- Todos los alumnos del centro realizarán las entradas y salidas de acuerdo con las indicaciones de los profesores responsables. 18.- La convivencia en clase exige una actitud responsable y respetuosa ante el trabajo propio y ajeno. 19.- El aula deberá presentar un aspecto ordenado y limpio que permita el uso agradable de la misma. 20.- El alumno recogerá y ordenará su material y el del aula, que deberá ser respetado y cuidado con esmero. 21.- El tutor custodiará el boletín informativo de cada alumno que quedará a disposición del resto de profesores especialistas. 22.- En caso de ausencia de algún profesor, los alumnos deben permanecer dentro del aula a la espera del profesor sustituto. Si éste se retrasara, el delegado lo comunicará al Jefe de Estudios. 23.- Las aulas que no queden en condiciones normales de limpieza y orden tendrán que ser arregladas por los alumnos del grupo que las haya utilizado. Es obligatorio bajar las persianas y apagar las luces al terminar la jornada. 24.- Las faltas de asistencia a clase serán anotadas diariamente en las listas correspondientes. Para los alumnos/as que adquieran la condición de absentistas los tutores/as deberán realizar el protocolo establecido y rellenar la ficha oportuna a tal efecto. Será el tutor/a el que valore los justificantes presentados por la familia. 2. Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección. 1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.


b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves. 2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser: a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores. b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores: 1.º Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 38 de este decreto. Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas. 2.º Procedimientos de acuerdo abreviado. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de acuerdo abreviado. 3.º Apertura de procedimiento sancionador. En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III de este decreto. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado. 2.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.


a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y las conductas contrarias a las normas de convivencia básicas que inspiran este reglamento de régimen interno, indicadas anteriormente, que no hayan sido consideradas como faltas.

2.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas: Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) La falta de respecto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. f)

Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial,


étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves

2.2.1. Sanciones: Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas gravemente perjudiciales son las siguientes: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro. f) Expulsión temporal o definitiva del centro. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Así mismo se comunicará formalmente su adopción, por escrito. La competencia para la aplicación de estas medidas previstas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Medidas posteriores de: mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:


a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en este reglamento. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. La mediación. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. Hasta que no haya persona capacitada al efecto, no se llevará mediación alguna en el centro. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.


e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en este reglamento. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. Los procesos de acuerdo reeducativo. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y/o sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. Tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido y se estará a lo dispuesto anteriormente. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme a lo establecido en la coordinación interinstitucional. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.


b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados. Desarrollo y seguimiento. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el centro se constituirá una comisión de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dicha comisión estará formada, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en para las faltas graves. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto en la coordinación interinstitucional. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el apartado de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro de este R.R.I. de centro, son las siguientes: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.


e) Cambio de centro. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento de incoación del expediente sancionador. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en este reglamento. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación. El director del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.


b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco de este reglamento. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas en el R.R.I. y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos.


Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Las faltas tipificadas en el apartado de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de este reglamento, prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. 3. Coordinación Interinstitucional De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes, en especial de las dependientes del sistema educativo oficial, E.O.E.P. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes de los padres, ambos recogidos en este R.R.I.

Capítulo VI: Del personal de servicios. Este personal vinculado al centro, con sus derechos y obligaciones, forma parte de la comunidad educativa y dependerá directamente del Secretario/a, de quien recibirá las instrucciones para el correcto desempeño de sus funciones. La dirección establecerá el horario laboral y la distribución del trabajo, en función de las necesidades organizativas y de acuerdo con el Convenio vigente. Las relaciones entre el personal no docente, el profesorado y los alumnos tendrán lugar dentro del marco de la cooperación y el mutuo respeto. El personal no docente tiene garantizados todos los derechos reconocidos en la legislación y el Convenio vigentes. Tiene también reconocido su derecho a estar representado en el Consejo Escolar.


Funciones y deberes de la cocinera del centro. 1. Colaborar en la elaboración de los menús. Prepararlos y tener las comidas listas a la hora que se haya determinado. 2. Será responsable de la limpieza y mantenimiento de la cocina, el comedor y las instalaciones anejas. 3. Custodiará las llaves que se le entreguen para poder llevar a cabo su trabajo. 4. No permitirá la entrada de los alumnos en el comedor, cocina o instalaciones anejas, dando cuenta al Secretario/a o Director del Centro si esa circunstancia se produce. 5. Ante los posibles problemas con alumnos durante el uso del comedor escolar, se dirigirá al personal de vigilancia (monitores/as) que serán los responsables de solucionarlos. Capítulo VII: De los padres o tutores legales de alumnos. Implicación y compromiso de las familias. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada. Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos, esta tarea es compartida con el centro escolar. Se considera necesaria su participación en la vida del centro tanto individualmente como a través de las asociaciones legalmente constituidas y por medio de sus representantes en el consejo escolar. Los padres y madres de alumnos/as tienen las siguientes responsabilidades: 1. Conocer la normativa que rige la vida del centro, respetarla y velar por su cumplimiento. 2. Asistir a las reuniones generales que se convoquen, y a las entrevistas solicitadas por el tutor, Servicio de Orientación o jefatura de estudios. 3. Fomentar y estimular el trabajo personal y el hábito de estudio de sus hijos, haciendo un seguimiento diario de las actividades fuera del aula. Se considera necesario equilibrar el tiempo de estudio (adecuado a la edad) con el de ocio, descanso y sueño. 4. Proporcionar a los hijos en casa los medios y el ambiente adecuados para el estudio y la realización de las tareas encomendadas. 5. Comunicar y justificar adecuadamente los retrasos y faltas de asistencia de sus hijos. La justificación de la falta se entregará al tutor en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de incorporación del alumno a clase. 6. Solicitar telefónicamente o a través de sus hijos las entrevistas con el profesor tutor, el servicio de orientación o jefatura de estudios en las horas designadas a tal efecto. 7. Firmar el Boletín de calificaciones.


8. Colaborar con el profesorado en las distintas actividades educativas, de ámbito cultural o formativo. 9. Inculcar a sus hijos actitudes favorables hacia el Centro escolar. 1.- Derechos de los Padres de Alumnos: 1. Participar en la gestión educativa y económica de acuerdo con la normativa vigente. 2. Ser atendidos por los profesores, tutores, servicio de orientación y equipo directivo en el horario y las normas fijadas a tal efecto. 3. Recibir información del comportamiento y el aprovechamiento académico de sus hijos 4. Pertenecer a las Asociaciones de Padres de Alumnos según sus Reglamentos específicos. 5. Colaborar en la organización y participar en la realización de actividades extraescolares a petición del profesorado. 6. Elegir libremente la opción de educación religiosa o actividades alternativas para sus hijos. 7. Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Escolar. 8. Ser tratado con respeto por el resto de los componentes de la Comunidad Escolar. 9. Defender sus derechos respecto a la educación de sus hijos. 10. Solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. 2.- Deberes: 1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase, así como su progreso escolar. 3. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 3.- Asociaciones de Padres de Alumnos. Las Asociaciones de Padres de Alumnos participarán en el funcionamiento y actividades educativas del Centro. Podrán constituirse de acuerdo con la normativa vigente, se formalizarán mediante acta de constitución y con sus correspondientes Estatutos.


1. Podrán ser miembros de las asociaciones todos los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro. 2. Podrán utilizar las instalaciones del Centro, previa solicitud a la dirección del mismo, indicando los locales que se van a utilizar y los horarios de la actividad. 3. Cuando lo estimen conveniente solicitarán la presencia del Director o Jefe de Estudios en sus reuniones. 4. Presentarán al Equipo Directivo, a principios de curso, su Plan de actuación para incorporarlo a la Programación General Anual. Además, las Asociaciones de Padres podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la P.G.A. b) Informar al Consejo Escolar sobre los aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y el profesorado del Centro para el buen funcionamiento del mismo.


PROTOCOLO DE ACOSO ACTUACIONES INMEDIATAS DE CARÁCTER URGENTE 1. CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN. COMUNICACIÓN INICIAL Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso, de una situación de intimidación o acoso sobre algún alumno o considere la existencia de indicios razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de un profesor/a, del tutor/a, del alumno/a, del Orientador/a del centro, en su caso, o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. 2. PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el alumno, trasladará esta información al Equipo Directivo. Ver ANEXO I El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y del tutor del alumno, completará la información utilizando los medios y actuaciones adecuadas, todo ello de forma estrictamente confidencial. Ver ANEXO II La urgencia de esta actuación no excluye la posibilidad, que será preciso valorar adecuadamente de adoptar medidas de carácter disuasorio, en espacios y tiempos, en relación con la situación planteada. 3. VALORACIÓN INICIAL. PRIMERAS MEDIDAS. El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso y el tutor del alumno, efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un alumno, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada. En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del alumno. Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Dirección del Centro. Ver ANEXO III ACTUACIONES POSTERIORES •

SE CONFIRMA LA EXISTENCIA DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR Actuaciones coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del orientador del Centro, en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:  Medidas inmediatas de apoyo directo al alumno afectado (víctima de acoso/intimidación).  Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control)  Aplicación del RRI, si se estima conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.  Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes (inspección educativa). 2. PUESTA EN CONOCIMIENTO, COMUNICACIÓN A:  Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresores).  La Comisión de Convivencia del Centro.


   

Equipo de profesores del alumno y otros profesores relacionados. Otro personal del centro, si se estima conveniente. El inspector del Centro Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales,…)

3. APERTURA DE EXPEDIENTE Participan Equipo Directivo, Orientador, en su caso, y tutor, organizando su participación y presencia en las deferentes reuniones. La documentación quedará depositada en la Dirección del Centro. Estrategias e instrumentos facilitadores de un pronóstico inicial (de forma simultánea a las actuaciones del apartado anterior)  Recogida de información de distintas fuentes: ➢ Documentación existente sobre los afectados. ➢ Observación sistemática de los indicadores señalados: Espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares. ➢ Entrevistas y cuestionarios con: alumnos afectados (víctima y agresor/es)1, familias de la víctima y agresores, profesorado relacionado con el caso y con otros alumnos y personas, si se estima conveniente, por ser observadores directos o porque su relevancia en el centro permita la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de apoyo a la víctima y de mediación en el caso. Ver ANEXO IV, ANEXO V, ANEXO VI, ANEXO VII, ANEXO VIII y ANEXO IX.  Coordinación con instituciones y organismos externos (sanitarios, sociales, judiciales), si procede, que puedan aportar información sobre el caso.  Emisión de pronóstico inicial y líneas básica s de actuación (evaluación de necesidades y recursos). ➢ Reunión del equipo de profesores del grupo de alumno y de otros profesores afectados, con la participación del Equipo Directivo y del Orientador, en su caso, para analizar la información obtenida, la posibilidad de recabar otra nueva y aportar ideas sobre las líneas básicas de actuación. ➢ Establecimiento de un pronóstico inicial y de las líneas básicas de actuación que determinarán el diseño del plan de actuación. ➢ Evaluación de necesidades y recursos: De los alumnos, de espacios y tiempos de riesgo, de posibles medidas y su adecuación a la situación, de recursos humanos y materiales disponibles y del reparto de responsabilidades. 4. PLAN DE ACTUACIÓN El desarrollo del Plan de actuación será coordinado por el Equipo Directivo, que proveerá los medios y recursos personales necesarios, con el asesoramiento y apoyo del orientador/a del Centro y el tutor/a del alumno/a. ➢ Actuaciones con los alumnos: 1

Incluye la posibilidad de aplicar pruebas sociométricas (https://www.mybullying.com) y/o psicopedagógicas


Con la víctima ▪ Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta. ▪ Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social. ▪ Posible derivación a servicios externos (sociales, sanitarios o ambos)  Con el/los agresores/as ▪ Actuaciones en relación con la aplicación del RRI ▪ Programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal ▪ Posible derivación a servicios externos (sociales, sanitarios o ambos)  Con los compañeros más directos de los afectados ▪ Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros. ➢ Actuaciones con las familias  Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación  Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.  Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y centro. ➢ Actuaciones con los profesores Orientaciones sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación terapéutica. 5. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTUACIÓN 1. Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con los alumnos afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación, en su caso. 2. Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información al finalizar el curso escolar. 3. Se realizará un informe final, valorando de nuevo los indicadores del ANEXO II. Ver ANEXO X 4. La Comisión de Convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones. 5. El inspector del Centro será informado, en todo momento, por el director, quedando constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas. Ver ANEXO XI.

NO SE CONFIRMA LA EXISTENCIA DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR Actuaciones coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del orientador del Centro, en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 1. COMUNICACIÓN A:


Se llevará a cabo por el tutor con el apoyo del Equipo de Orientación, en su caso, y del Equipo Directivo, si se estima conveniente. ➢ La familia del alumno afectado ➢ Equipo de profesores del alumno y otros profesores afectados, si se estima conveniente. ➢ Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).


RESUMEN DEL PROTOCOLO DE ACTUACION EN SITUACIONES DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR

ACTUACIONES INMEDIATAS “CARÁCTER URGENTE”

1. CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y COMUNICACIÓN INICIAL (tutor/a, orientador/a, equipo directivo)

POR PARTE DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

2. PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO ANEXO I

3. VALORACIÓN INICIAL. PRIMERAS MEDIDAS

COMPLETAR LA INFORMACIÓN CON EL ASESORAMIENTO DEL ORIENTADOR Y DEL TUTOR ANEXO II

EQUIPO DIRECTIVO, ORIENTADOR/A Y TUTOR/A

PRIMERA VALORACIÓN INICIO ACTUACIONES SEGÚN LA VALORACIÓN REALIZADA ADAPTAR MEDIDAS DISUASORIAS O CONTROL DE ESPACIOS Y TIEMPOS

COMUNICACIÓN A LA FAMILIA (se confirme o no la existencia del acoso)

ELABORACIÓN DE INFORME ESCRITO (queda recogido en la Jefatura de Estudios) ANEXO III


ACTUACIONES POSTERIORES

EN CASO DE QUE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE ACOSO ESCOLAR

EN CASO DE QUE NO SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE ACOSO ESCOLAR

ACTUACIONES EN CASO DE QUE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE ACOSO ESCOLAR

1. MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE

2. PUESTA EN CONOCIMIENTO, COMUNICACIÓN A:

3. APERTURA DE EXPEDIENTE

- Coordina el Equipo Directivo - Apoya Orientador/a y tutor/a - Todas las actuaciones puedendetener carácter - Evitar la continuidad la situación - Apoyo directosimultáneo. al alumno afectado (víctima) -

Revisión urgente de espacios y tiempos (mecanismos de control) - Aplicación del RRI (si se considera conveniente) Puesta en conocimiento y denuncia a las instituciones correspondientes (Inspección Educativa)

-

Las familias (del agresor y de la víctima) Comisión de convivencia Equipo de profesores del alumno y centro. Otro personal del Centro (comedor, cuidadores,…) Inspector Otras instancias

- Recogida de información de diferentes fuentes  documentación previa afectados  observación sistemática en clase, patios, pasillos, etc.  Entrevistas y cuestionarios (ANEXO IV, ANEXO V, ANEXO VI, ANEXO VII, ANEXO VIII, ANEXO IX) - Coordinación con otras instituciones y organismos externos (sanitarios, sociales, judiciales). - Emisión de pronóstico inicial y líneas básicas de actuación:  Reunión Equipo docente, Jefatura de Estudios y Orientador (análisis información, aportar ideas)  Establecer pronóstico inicial y líneas básicas de actuación  Evaluación de necesidades y recurso.


ACTUACIONES EN CASO DE QUE NO SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE ACOSO ESCOLAR

COMUNICACIÓN A:

- Coordina el Equipo Directivo - Apoya Orientador/a y tutor/a - Todas las actuaciones pueden tener carácter - La familia del alumno afectado simultáneo.

- El Equipo de profesores del alumno y resto del profesorado afectado - Otras instituciones externas (si procede)  Sociales  Sanitarias  Judiciales - Aportar orientaciones referidas al maltrato entre iguales (a la familia y al profesorado) quedando constancia por escrito.


4. PLAN DE ACTUACIÓN

5. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTUACIÓN

- Actuaciones con los afectados directos  Con los alumnos ▪ Víctima: • Apoyo y protección • Programas y estrategias • Habilidades sociales • Derivar a otros servicios ▪ Agresor/es: • Aplicar RRI • Programas modificación de conducta • Derivar a otros servicios ▪ Compañeros: • Sensibilización • Apoyo  Con las familias ▪ Orientaciones, pautas de actuación ▪ Informar sobre apoyos y recursos externos ▪ Seguimiento del caso y coordinación  Con los profesores ▪ Orientadores sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación

- Reuniones individuales de valoración  Con los alumnos  Con las familias - Aplicación de cuestionarios de recogida de información - Informar a la Comisión de Convivencia (se puede requerir su intervención directa) - Realizar informe final de seguimiento (ANEXO X) - Informar al inspector del Centro, quedando constancia por escrito de las actuaciones (ANEXO XI)


ANEXO I

NOTIFICACIÓN AL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO DE UN SUPUESTO CASO DE ACOSO ESCOLAR

DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Nombre y apellidos: Curso:

Tutor/a:

ORIGEN DE LA INFORMACIÓN: Familia Profesorado del Centro Tutor/a Orientador/a

Alumno agredido Compañeros Personal no docente Otro: …………………………………….

RECOGIDA DE DATOS: a) TIPO DE AGRESIÓN: Verbal: Insultos  Motes  Amenazas  Chantajes  Física: Golpes  Rotura de material  Vejaciones  Acoso sexual  Social: Rechazo  Aislamiento  Insultos en la pizarra o pintadas  Difusión en redes sociales  Psicológica: Ridiculizar  Rumores  Mensajes o correos electrónicos  b) ESPACIOS Y TIEMPOS EN LOS QUE SE PRODUCE EL MALTRATO Aula  Pasillos  Baños  Vestuario  Comedor  Autobús  Fuera del centro  Otros: Entradas  Salidas  Entre clase y clase  recreos  Otros: c) BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBSERVADOS (conducta observada, fecha, lugar, testigos,…)

En _______________________________ a ______ de _______________ de _______

Fdo.: (persona informante) información)

Fdo.: (persona receptora de la

Fdo.: Director del Centro (receptor del documento)


ANEXO II Nombre y apellidos:…………………………………………………………………………….. TABLA DE INDICADORES DE SITUACIONES DE ACOSO Curso: ………………………………. INDICADORES FÍSICOS  Presenta moratones, cortes o heridas inexplicables 

Es intimidado o molestado o se meten con él

Está metido en peleas en las que se encuentra indefenso

Muestra un aspecto contrariado, triste, deprimido o temeroso, sin motivo aparente

Presenta trastornos psicosomáticos, dolor de estómago, cabeza, vómitos,…

No encuentra, pierde o le quitan cosas a menudo

INDICADORES CONDUCTUALES Presenta conductas de evitación (lugares, clases, días determinados…), es absentista

A la hora del recreo ronda a los maestros en lugar de jugar con los compañeros

Presenta cambios bruscos e inexplicables en las rutinas diarias (no quiere ir al patio, no quiere sentarse en un sitio determinado, quiere quedarse en clase, pide que el profesor le acompañe, etc.

Presenta un deterioro visible y gradual de su trabajo escolar

Está solo, no tiene amigos y/o es rechazado por los compañeros

Empieza a amenazar o agredir a otros niños más pequeños

Explica historias, dice mentiras, da justificaciones extrañas.

Presenta una actitud hipervigilante, recelosa

INDICADORES EMOCIONALES Expresa inseguridad y/o ansiedad

Le cuesta controlarse y se pone nervioso con facilidad

Presenta cambios bruscos de humor y de estado de ánimo

En clase, cuando tiene que hablar delante de los demás, muestra dificultades y da impresión de inseguridad y ansiedad

POR PARTE DE LOS COMPAÑEROS/AS Es objeto de burlas y bromas desagradables, insultos, etc.

Recibe notas y mensajes electrónicos insultantes o amenazantes

Le echan continuamente la culpa de las cosas que salen mal

Le llaman con motes o apodos

No le invitan a fiestas o actividades fuera de la escuela

Siempre es el último en ser escogido en los juegos de equipo

Es objeto de burlas y rechazo por su aspecto físico, su orientación sexual (real o imaginada), su forma de vestir, etc. En ……………………………………….. a ……….. de ………………………………… de ……………………..


ANEXO III

INFORME DE LAS ACTUACIONES INMEDIATAS REALIZADAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Alumno presuntamente acosado: Nombre y apellidos: Curso:

Tutor/a:

Alumno/s presuntamente acosador/es: Nombre y apellidos:

Curso:

Tutor/a: Presunto grado de implicación (líder-acompañante activo-acompañante pasivo,…): ORIGEN DE LA INFORMACIÓN: Familia Profesorado del Centro Tutor/a Orientador/a

RECOGIDA DE DATOS: a) TIPO DE AGRESIÓN: Verbal: Insultos 

Alumno agredido Compañeros Personal no docente Otro: …………………………………….

Motes 

Física: Golpes 

Amenazas 

Rotura de material 

Chantajes  Vejaciones 

Acoso sexual  Social: Rechazo 

Aislamiento 

Insultos en la pizarra o pintadas

 Difusión en redes sociales  Psicológica: Ridiculizar  Rumores 

Mensajes o correos electrónicos

 b) ESPACIOS Y TIEMPOS EN LOS QUE SE PRODUCE EL MALTRATO Aula  Pasillos  Baños  Vestuario  Comedor  Autobús  Fuera del centro  Entradas 

Otros:

Salidas 

Entre clase y clase  recreos 

Otros:

c) BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBSERVADOS (conducta observada, fecha, lugar, testigos,…)


RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS:  Entrevistas:  Observaciones:  Otras:

VALORACIÓN:  Sí, se observan indicios de posible acoso escolar, por lo que se realizarán las actuaciones posteriores convenientes recogidas en el RRI del Centro.  No se observan indicios de acoso escolar, por tanto se archiva el caso2.

En ……………………………………….. a ……….. de ………………………………… de ……………………..

Fdo.: D. __________________________________ (Director del Centro)

2

No obstante, desde el Centro se realizará seguimiento del alumno objeto de la demanda.


ANEXO IV

GUÍA PARA LA ENTREVISTA DEL ALUMNO PRESUNTAMENTE ACOSADO • Las situaciones de maltrato no suelen evidenciarse ante los ojos de los adultos. El alumno víctima no suele reconocer la situación, por ello conviene hacerle saber que esta situación no debe ocultarse, hacerle sentirse seguro, valorado y eliminar sentimientos de culpabilidad. • Debemos averiguar si realmente se está dando la situación de maltrato, o si responde a otras situaciones. • Nunca se realizarán juicios de valor. Nombre y apellidos: Curso:

Tutor/a:

1. Recogida de información. - ¿Qué ha ocurrido? (Descripción de las distintas situaciones) - ¿Cuándo y dónde ha sucedido? - ¿Quiénes son las personas que lo hacen? - ¿Por qué crees que lo hacen? - ¿Hay alguien que lo haya visto? - ¿Quién conoce la situación? ¿A quién has contado estas situaciones que estás viviendo? ¿A quién podrías contarlas? - ¿Hay alguien que te proteja? - ¿Desde cuándo se producen estas situaciones? - ¿Cómo te sientes cuando ocurre esto? - ¿Tú, qué es lo que haces cuando esto sucede? - ¿Qué tendría que suceder para que se arreglase el problema? 2. Informar de las medidas que se van a tomar intentando tranquilizar a la presunta víctima. 3. Concluir, volviendo a preguntar para que haga un resumen: ¿Así que dices que…..?


ANEXO V

GUÍA PARA LA ENTREVISTA DEL ALUMNO PRESUNTAMENTE ACOSADOR • Debe analizarse la conveniencia de realizar una entrevista directa con el agresor y en ese caso recoger Información sobre los aspectos contemplados en este Anexo, evitando preguntas directas. • Debe existir confidencialidad respecto a las fuentes informativas que han producido la entrevista, sobre todo si es la víctima la fuente. • Como los agresores suelen desmentir la acusación que se les atribuye, no bastará solo con preguntarle a él sino que debemos indagar por otros medios para esclarecer los hechos. • A pesar de ello, debemos hablar con él, mostrarle nuestra disposición a ayudarle en todo lo éticamente posible e indicarle que , en caso de ser culpable, deberá asumir su responsabilidad. • Una característica general de los agresores suele ser la incapacidad para ponerse en el lugar de la otra persona, no creen que sus actos puedan repercutir en la otra persona haciéndola daño. • Debemos averiguar si realmente se está dando la situación de maltrato, si responde a otras situaciones. • Es aconsejable en la entrevista utilizar términos que los alumnos comprendan. • Nunca se realizarán juicios de valor. Nombre y apellidos: Curso:

Tutor/a:

1. Recogida de información. - ¿Cómo te va en el centro? - ¿Cómo te llevas con tus compañeros? - ¿Consideras que las agresiones entre compañeros son un problema en este centro? - ¿Cuáles son en tu opinión las formas más frecuentes de maltrato entre compañeros? (insultar, poner motes, reírse de alguien, ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas, aislar, rechazar, no juntarse) - ¿Con qué frecuencia ocurren estas formas de maltrato? - ¿Por qué crees que algunos chicos maltratan a otros? - Me han dicho que el otro día hubo un incidente con……… ¿Qué es lo que ocurrió? ¿Dónde ocurrió? (Intentar que haga una descripción). - ¿Por qué crees que pasó? - ¿Cómo te sientes en esa situación? - ¿Cómo crees que se siente (el presunto acosado)…..? - ¿Qué tendría que ocurrir para que se arreglase el problema? - ¿Qué estás dispuesto a hacer tu para ayudar a la persona que está sufriendo este problema? ¿A qué te comprometes? 2. Informar de las medidas que pueden llegar a aplicarse. 3. Concluir, volviendo a preguntar para que haga un resumen: ¿Así que dices que…..?


ANEXO VI

GUÍA PARA LA ENTREVISTA DE LA FAMILIA DEL PRESUNTO ACOSADO En estas entrevistas se debe tener en cuenta que: - Es importante hacer ver a los padres o tutores la preocupación y el interés de todo el profesorado para que los alumnos puedan acudir al centro con seguridad y en un ambiente de relaciones sociales serenas y tranquilas. - Algunos padres pueden pensar que el maltrato entre iguales forma parte de la evolución natural y que siempre ha ocurrido. Hay que actuar en estos casos con firmeza si tratan de restar importancia. - No estamos buscando culpables, solamente tratamos de mejorar las relaciones entre todos. - Algunas familias se sienten culpables cuando descubren que su hijo está siendo víctima de malos tratos. - Algunos padres pueden enfadarse con el centro al entender que no se están prestando las suficientes medidas de atención a su hijo. - El centro debe crear un clima de confianza y trabajar conjuntamente con la familia para abordar el conflicto y buscar respuestas adecuadas que ayuden a restablecer unas relacione satisfactorias. - Nunca hay que quitar importancia a una situación de conflicto donde alguien está claramente perjudicado, pero tampoco aumentar su significado creando situaciones de enfrentamiento mayores. - Hay que trabajar con la mayor - Nunca se realizarán juicios de valor.

Acuden a la entrevista: Nombre y apellidos: ........................................................................................... en calidad de: Nombre y apellidos: ........................................................................................... en calidad de: del alumno: …………………………………………………………………………..………Curso: ……………

Edad:…………

1.- Con objeto de poder tranquilizar a la familia del presunto alumno acosado es aconsejable desarrollar los siguientes pasos: 1.1.- Informar de los hechos que se están investigando. 1.2.- Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro. 1.3.- Informar de las medidas que se ponen en marcha en el centro para modificar la situación.

2.- Recogida de información referida a los hechos denunciados. ¿Qué conocimiento tenía de los hechos? ¿Qué datos aporta la familia? ¿Qué respuestas ha dado el alumno ante las distintas situaciones? ¿Cómo está repercutiendo en su hijo lo sucedido? ¿Qué compañeros pueden haber participado? ¿Qué medidas han sido tomadas por la familia?


3.- Recabar informaciรณn de la dinรกmica familiar y relaciones con el objetivo de profundizar en comportamientos en casa, relaciones con distintos miembros de la familia, relaciones sociales, actividades de ocio, posibles cambios de comportamiento. 4. Informar a la familia de cรณmo puede colaborar.


ANEXO VII

GUÍA PARA LA ENTREVISTA DE LA FAMILIA DEL PRESUNTO ACOSADOR En estas entrevistas se debe tener en cuenta que: - Es importante hacer ver a los padres o tutores la preocupación y el interés de todo el profesorado para que los alumnos puedan acudir al centro con seguridad y en un ambiente de relaciones sociales serenas y tranquilas. - Algunos padres pueden pensar que el maltrato entre iguales forma parte de la evolución natural y que siempre ha ocurrido. Hay que actuar en estos casos con firmeza si tratan de restar importancia. - Algunas familias se sienten culpables cuando descubren que su hijo está actuando como agresor. - Algunos padres de agresores entienden que la mejor forma de ayudar a sus hijos es mostrándose hostil hacia la persona que comunica los hechos y rehúsan aceptar la implicación de su hijo. - La agresividad en un escolar no es atribuible en todos los casos a factores familiares. - No estamos buscando culpables, solamente tratamos de mejorar las relaciones entre todos. - Cortar cualquier comentario negativo acerca del niño agredido. - Hay que detener inmediatamente las amenazas. Tienen que entender que si persiste la conducta puede tener efectos muy negativos para todo el grupo. - El centro debe crear un clima de confianza y trabajar conjuntamente con la familia para abordar el conflicto y buscar respuestas adecuadas que ayuden a restablecer unas relaciones satisfactorias. - Nunca hay que quitar importancia a una situación de conflicto donde alguien está claramente perjudicado, pero tampoco aumentar su significado creando situaciones de enfrentamiento mayores. - Hay que trabajar con la mayor confidencialidad. - Nunca se realizarán juicios de valor. Acuden a la entrevista: Nombre y apellidos: ........................................................................................... en calidad de: Nombre y apellidos: ........................................................................................... en calidad de: del alumno: …………………………………………………………………………..………Curso: ……………

Edad:…………

1.- Con objeto de poder tranquilizar a la familia del presunto alumno acosador es aconsejable desarrollar los siguientes pasos: 1.1.- Informar de los hechos que se están investigando. 1.2.- Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro. 1.3.- Informar de las medidas que se ponen en marcha en el centro para modificar la situación. 1.4.- Informar de las consecuencias disciplinarias y legales que pueden existir en los ámbitos escolares y sociales (Fiscalía de Menores, Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales) 2.- Recogida de información referida a los hechos denunciados.


¿Qué conocimiento tenía de los hechos? ¿Qué datos aporta la familia? ¿Qué grado de implicación observan en su hijo? ¿Qué conductas han observado en su hijo? ¿Cómo está repercutiendo en su hijo lo sucedido? ¿Qué compañeros pueden haber participado? ¿Qué medidas han sido tomadas por la familia? 3.- Recabar información de la dinámica familiar y relaciones con el objetivo de profundizar en comportamientos en casa, relaciones con distintos miembros de la familia, relaciones sociales, actividades de ocio, posibles cambios de comportamiento. 4. Informar a la familia de cómo puede colaborar para una resolución satisfactoria del problema.


ANEXO VIII

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LOS PROFESORES OBSERVADORES Para averiguar si realmente se está dando una situación de acoso, es necesario recabar la mayor información posible de todas las personas que puedan aportarla para clarificar la situación. Es importante saber si el profesorado considera que pueden existir otras características y situaciones para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de maltrato. Para recoger la información de los profesores/as, equipo directivo, orientador/a… nos puede servir de guía el siguiente cuestionario: 1. ¿Qué tipo de maltrato crees que se está produciendo? (insultar, poner motes / reírse de alguien, dejar en ridículo/ hacer daño físico/ hablar mal de alguien/ amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas/ aislar, rechazar, no juntarse).

2. ¿Cómo has conocido los hechos?

3. ¿Quiénes son los protagonistas del mismo? ¿Son de la misma clase?

4. ¿En qué lugares ocurren? (en clase sin profesor/con profesor/ en los pasillos/en los aseos/en el patio/en el gimnasio-vestuarios/en la salida/ en el transporte/en la calle / por correo electrónico o messenger)

5. ¿Consideras que la víctima está en una situación de indefensión? (no responde al maltrato, muestra temor, no quiere ir al centro, cede a las amenazas)

6. ¿El presunto agresor actúa en grupo, tiene más fuerza y poder que la víctima y presume delante del grupo de sus hazañas?

7. ¿Las agresiones se producen de manera puntual o frecuentemente?

8. ¿Qué actuaciones se han realizado al tener conocimiento de las mismas?


ANEXO IX

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LOS OBSERVADORES NO PARTICIPANTES Los observadores de las situaciones de maltrato suelen guardar silencio por presión de los agresores o por miedo a convertirse en víctimas. Los espectadores pasivos de las situaciones de maltrato padecen las consecuencias en la misma medida. Deben tener conciencia de la necesidad de romper “la ley del silencio” para impedir que se produzcan situaciones de maltrato. Los observadores nos pueden ayudar a saber si realmente se está dando la situación de maltrato, o si responde a otras situaciones. Es aconsejable en la entrevista utilizar términos que los alumnos comprendan. Se insistirá en la confidencialidad de la entrevista y se garantizará su anonimato. Nunca se realizarán juicios de valor. Se realizará la entrevista uno a uno. Escribir el nombre del observador y la relación con el presunto acosado, no preguntando directamente estos datos. - ¿Cómo te va en el centro? - ¿Cómo te llevas entre compañeros? - ¿Tienes buenos amigos en el centro? - ¿Consideras que las agresiones entre compañeros son un problema en este centro? - ¿Cuáles son en tu opinión las formas más frecuentes de maltrato entre compañeros? (insultar, poner motes, reírse de alguien, ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas, aislar, rechazar, no juntarse) - ¿Has sido testigo de situaciones de maltrato a algún compañero? (Alguna vez, con frecuencia, casi todos los días) - ¿Qué tipo de maltrato ha sido? (insultar, poner motes, reírse de alguien, ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, chantajear, obligar a hacer cosas, aislar, rechazar, no juntarse) - ¿Con qué frecuencia crees que ocurren estas formas de maltrato? - ¿Dónde suelen ocurrir estas situaciones? (En clase sin profesor, con profesor, en los pasillos, en los baños, en el patio, en el gimnasio, en los vestuarios, en la salida, en el transporte, en la calle, por email, por mensajes de móviles, por messenger) - ¿Por qué crees que algunos chicos maltratan a otros? (Por molestar, por ser más fuertes, por gastar bromas, porque se lo merecen) - ¿Qué sientes ante esas actuaciones de algunos compañeros? - ¿Cómo crees que se sienten los que realizan ese maltrato? - ¿Cómo crees que se siente el que recibe ese maltrato? - ¿Qué hiciste cuando ocurrieron esos hechos? - ¿A quién has contado esta situación? (a nadie, a compañeros, al tutor, a profesores, a mis padres, al orientador, al equipo directivo) - ¿A quién podrías contarla? - ¿Qué tendría que suceder para que se arreglase este problema? - ¿Qué estarías dispuesto a realizar para que esta situación se resolviera?


ANEXO X

INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Alumno presuntamente acosado: Nombre y apellidos: Curso:

Tutor/a:

Tras la aplicación y evaluación de las medidas propuestas en el Plan de Actuación, se concluye lo siguiente:  La situación de acoso ha remitido y se estima la conveniencia de archivar el caso.  La situación de acoso ha remitido pero se cree conveniente su seguimiento el próximo curso.  La situación de acoso no ha remitido totalmente, por lo que se considera necesario continuar con las medidas de actuación oportunas.

En ……………………………………….. a ……….. de ………………………………… de ……………………..

Fdo.: D. (Director del Centro)


ANEXO XI (Este informe carácter INFORME DE LA DIRECCIÓN DELtiene CENTRO ALconfidencial) SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Centro: ……………………………………………………….Localidad: ……………………………………………. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Alumno presuntamente acosado: Nombre: …………………………………………………………………………. Curso: …………………….. Edad: ………………… Presunto/s alumno/s acosador/es: Nombre: …………………………………………………………………………. Curso: …………………….. Edad: ………………… Presunto grado de implicación: Líder – Alto – Acompañante activo - Acompañante Tipo de observadores (alumnos, profesores,….): Origen de la solicitud (Familia, alumnos, tutor,…): 2. LUGARES Y FECHAS DE LAS AGRESIONES:

3. DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE AGRESIONES Y FRECUENCIA: Verbal: (Insultos, motes, amenazas, chantajes, coacciones, otras) Física: (Golpes, empujones, patadas, cachetes, palizas, acoso sexual, otras) Social: (Rechazo, aislamiento, humillaciones, ridiculizaciones, rumores, otras) Tecnológica: (Mensajes telefónicos, correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento, otras) Material: (Rotura de materiales, sustracción de objetos, otras) 4. OBJETIVO DE LAS AGRESIONES:

5. CONSECUENCIAS DE LAS AGRESIONES:

6. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO:


7. MEDIDAS APLICADAS: 7.1. Protección a la víctima

7.2. Aplicación de medidas disciplinarias cautelares:

7.3. Apertura de expediente disciplinario SI  NO FECHA: INSTRUCTOR/A: DATOS DEL ALUMNO/A: 8.- OTRAS MEDIDAS Y ACTUACIONES PREVISTAS: ACTUACIONES 􀂾 Con el alumnado implicado: 􀂾 Con el grupo: 􀂾 Con las familias: 􀂾 Con el equipo docente: 􀂾 Con la comunidad educativa:

RECURSOS NECESARIOS.

TEMPORALIZACIÓN.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN: En ……………………………………….. a ……….. de ………………………………… de ……………………..

Fdo.: D. (Director del Centro)


SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente reglamento se verá modificado cuando cambie la legislación oficial en que se basa, o bien la administración elabore nuevas normas que impliquen completar o modificar lo aquí redactado. También procederá estudiar una revisión y en su caso una modificación del Reglamento cuando se observe alguna circunstancia que no está recogida en él o no se encuentre suficientemente aclarada. A tal efecto, en el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la primera reunión del consejo escolar de los cambios producidos en su contenido, debido a la revisión a la que sea sometido y se reflejará la motivación de dichos cambios.

Arévalo, a 11 de marzo de 2015

El presente Reglamento de Régimen Interior, perteneciente al C.P. “La Moraña”, ha sido aprobado por el Consejo Escolar del centro del día 30 de enero de 2008 y modificado el 11 de marzo de 2015.

LA JEFA DE ESTUDIOS

Fdo.: Milagros Sáez Jimeno

EL DIRECTOR

Fdo.: Teógenes Berrón Guerra


ANEXOS:

- ANEXO I .-NORMAS DE CARÁCTER INTERNO PARA PROFESORES Y ALUMNOS (Junio 2013)

-

ANEXO II .- CONVIVENCIA EN CENTROS ESCOLARES (Adaptado a la LOMCE)

- ANEXO III.- PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE ALUMNOS DISRUPTIVOS.


ANEXO I NORMAS Y ACUERDOS DE CARÁCTER INTERNO PARA PROFESORES Y ALUMNOS

1.-PROFESORADO: - Aquel profesor/a que por razones justificadas no pueda realizar el turno de exclusiva el viernes, por enfermedad u otra causa mayor, informará a la Jefatura de Estudios para su posterior realización el viernes siguiente. Igualmente se adelantará en este caso el turno de uno de los profesores/as del viernes afectado. - No se realizarán cambios en los turnos de los viernes sin comunicar previamente y ser valorado por Jefatura de Estudios. Los profesores/as del Consejo Escolar, incluido el Equipo Directivo, previo acuerdo adoptado en claustro, no entrarán a formar parte de este turno. - Durante el curso 2014/2015 todo el profesorado rotará los jueves en horario de exclusiva de 16’30 a 18’30h, siendo obligatoria la presencia de al menos dos de éstos. Solamente se compensarán estas horas si en la misma semana coincide con la asistencia a la reunión de internivel. No sería necesario asistir a ésta. - El profesorado que sabe que va a faltar deberá dejar tarea puesta y que obligará, en la medida de lo posible, al profesor sustituto a realizarla y cumplir el horario establecido. - El profesorado que trabaja conjuntamente en un área está obligado a coordinarse con el resto de profesores de la misma área y deberá alcanzarse un consenso de calificaciones antes de la evaluación correspondiente. - El profesorado de recreo deberá ser puntual en la incorporación al cuidado del mismo y solamente podrán salir al patio en el momento que uno de estos haya hecho sonar el timbre. Si algún profesor, antes del periodo de recreo, da la orden de salir a los/as alumnos/as, deberá acompañarles hasta que se incorpore el profesor/a de turno. - El último profesor que abandona el aula al finalizar la jornada deberá encargarse de que el aula quede en orden: cerrar persianas, puestas, armarios…. - En el mes de mayo se marcarán 3 reuniones de ciclo/internivel para avanzar en el trabajo de final de curso. - La salida al finalizar el periodo lectivo se hará del siguiente modo: se formarán las filas acompañados por el profesor/a que en ese momento ha estado con ellos/as. Empiezan a salir los alumnos/as de la planta baja y posteriormente los/as alumnos/as de la planta superior por orden de cursos. - Cada tutor/a se responsabilizará de que sus expedientes estén correctos y actualizados, con las diligencias oportunas firmadas y completadas cuando se produzca una superación de área. - Después de una sesión de evaluación no habrá modificaciones de resultados, salvo causa muy justificada. En caso de producirse alguna modificación habrá que hacer otra sesión de evaluación de carácter extraordinario y reflejarlo en actas.


- En caso de ausencias del profesorado, la Jefatura de Estudios podrá, según criterios, asignar su sustitución tanto en filas como periodos de recreos. - Si, dentro del Plan de Convivencia, algún alumno/as estuviera sancionado, será el profesor/a de recreo asignado/a por Jefatura de Estudios quien se quede de guardia y será el Tuto/a quien, en caso necesario, proponga la tarea y estar pendiente de su seguimiento y de que el alumno/a cumpla las sanciones propuestas. - El profesorado tendrá obligación de tener expuesto en el aula, en un lugar visible, la relación de alumnos/as con problemas de alergia, así como el tratamiento a seguir en cada caso, y/o comunicado por las propias familias (se puede consultar la “Guía informativa: alergia a alimentos y/o al látex en los centros educativos. Escolarización segura”, publicada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – CNIIE). (Preguntar en Dirección) - El profesorado deberá revisar, dentro de los expedientes de los/as alumnos/as, las sentencias judiciales y/o convenios reguladores dictadas por los juzgados ante padres/madres separados/as. Procurar en todo momento que estas sentencias y/o convenios estén actualizados. Según lo reflejado en éstas se dará información a uno y otro cónyuge, o a los dos.

2.- ALUMNOS/AS -

Se informará al Servicio de Inspección de cualquier salida del Centro.

- Para las salidas al entorno se hará una única autorización que será entregada a las familias al comienzo del curso escolar. -

Se informará previamente a las familias de la salida a realizar.

- Para las salidas fuera del entorno (excursiones, fuera de la localidad, etc…) se hará autorización específica comunicando al Equipo Directivo con antelación y al Servicio de Inspección. - Los alumnos/as que no van de excursión, sea la causa que sea, deberán acudir al centro y permanecerán con el profesor de guardia con el trabajo correspondiente de las distintas áreas. - Si los alumnos/as hubieran abonado alguna cantidad para la salida o excursión, se devolverá el dinero, si es posible y si no incrementa el precio a los/as demás alumnos/as. De lo contrario, los padres asumirían el coste. - Los alumnos/as que se inscriben en el Programa de Naturávila, y que hayan abonado alguna cantidad, perderán el derecho a participar si el centro, desde lo establecido en el RRI y Plan de Convivencia, considera la no participación en dicha actividad. Perderá el derecho a ir y a recuperar la cantidad abonada. El tutor/a informará individualmente a las familias. - En ningún caso, se entregarán Boletines de Notas cuando el alumno/a se vaya de vacaciones antes de la finalización del periodo lectivo. Serán enviados por correo a las direcciones familiares. - Los alumnos/as que por necesidad u organización de los padres/madres falten en días lectivos, si no es por causa justificada, perderán los derechos a exámenes y tareas de clase.


- La entrada de los alumnos/as al recinto escolar no será permitida hasta 15 minutos antes del periodo de inicio de las clases. En ningún caso es responsabilidad del profesorado antes de las 9’30 horas. - Los/as padres/madres de los/as alumnos/as que decidan cambiar la opción de religión por la alternativa de valores, deberán realizarlo antes del comienzo del curso escolar, cumplimentando para ello el documento establecido para tal fin. - El alumno/a que falte durante las tres primeras horas de la jornada escolar será computado/a como falta completa de ese día a efectos de control de absentismo.


ANEXO II CONVIVENCIA EN CENTROS ESCOLARES. 1.- Normativa: .- DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. .- ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. .- Procedimiento general de actuación en un centro escolar con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento. .-Procedimiento específico de actuación en un centro escolar en situaciones de posible intimidación y acoso entre alumnos. .-DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León .- Reglamento de Régimen Interno del colegio. .- Plan de Convivencia del colegio. 2.- Disciplina escolar (DECRETO 51/2007, modificado por Decreto 23/2014).

CONDUCTAS

ACTUACIONES INMEDIATAS (cualquier profesor presente). Principio de autoridad del profesor.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Carácter voluntario para las partes en conflicto)

Comunicar al tutor. Si el tutor lo estima informará a la familia y al jefe de estudios (hoja de parte)

Ejecutividad inmediata. Carácter voluntario y acuerdo de las partes.

Conductas contrarias a ▪ las normas de convivencia del centro. ▪ FALTAS LEVES ▪ Manifestaciones contrarias a valores democráticos, insultos, amenazas, falta de respeto… (que no sea falta), falta de puntualidad o asistencia a clase, la incorrección en la presencia, ▪ incumplimiento del deber de estudio durante la clase, utilización inadecuada de aparatos

Amonestación pública o privada. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. Expulsión del lugar donde se desarrolla la actividad por el tiempo que el profesor estime. Garantizar el control del alumno y la información al jefe de estudios. Realización de trabajos específicos en el recreo u otro horario n lectivo,

• • •

Acuerdo reeducativo Mediación. Aceptación inmediata de sanción.

la

Duración: 25 días desde la 1ª entrevista con la familia.

MEDIDAS CORRECTORAS POSTERIORES (carácter educativo y recuperador). Inmediatamente ejecutivas (¿???) A partir de 3 partes de faltas leves. Se requiere audiencia del alumno y de padres o tutores y la comunicación de su adopción. PRESCRIBEN a los 30 días desde su imposición. • Amonestación escrita (no requiere audiencia). • Modificación temporal de horario lectivo: entradas y salidas o permanencia en el mismo. Máximo 15 días lectivos. ▪ Realización de tareas: reparadoras del daño u otras para la mejora de las actividades del centro. ▪ Tareas de apoyo a otros alumnos y profesores. Máximo 15 días lectivos. ▪ Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días lectivos. ▪ Cambio de grupo. Por un


electrónicos, otras que no sean falta grave o muy grave. .

con permanencia o no en el centro. ▪

PRESCRIBEN a los 30 días desde su comisión.

Conductas gravemente ACTUACIONES perjudiciales para la INMEDIATAS convivencia del Centro. FALTAS GRAVES O MUY GRAVES ▪ Amonestación pública o privada. Exigencia de Falta de respeto, petición pública o indisciplina, acoso, privada de amenaza y agresión disculpas. verbal o física, directa o Expulsión del lugar indirecta vejaciones u donde se desarrolla humillaciones al la actividad por el profesorado u otros tiempo que el miembros de la profesor estime. comunidad educativa, Garantizar el suplantación de control del alumno personalidad, y la información al falsificación o jefe de estudios. sustracción de de documentos docentes, ▪ Realización trabajos deterioro grave a específicos en el materiales o recreo u otro instalaciones, horario n lectivo, actuaciones o con permanencia o incitaciones perjudiciales no en el centro. para la salud e integridad física de profesorado u otros miembros de la comunidad educativa, reiteración en dichas conductas.

PROCEDIMENTO ABREVIADO (Antes de abrir expediente sancionador)

periodo máximo de 15 días lectivos. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un período no superior a 5 días lectivos.

MEDIDAS POSTERIORES QUE PRECISAN EXPEDIENTE SANCIONADOR (plazo de 2 días lectivos desde la comisión de los hechos. Por acuerdo del DIRECTOR). El director puede adoptar MEDIDAS CAUTELARES.

.- Realización de tareas en el centro para reparar el daño. No menos de 6 días ni más de • 15 días. • la .- Suspensión a participar en actividades extraescolares del centro. No menos de 15 días Duración: 25 días ni más de 30 días. desde la 1ª entrevista .- Cambio de grupo del alumno. Por mínimo de 16 con la familia. días lectivos y máximo fin del curso escolar. .- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas de manera temporal. Entre 5 y 30 días lectivos. Precisa PROGRAMA DE TRABAJO con seguimiento y control. El alumno podrá asistir a las evaluaciones. .- Conductas muy graves: Expulsión temporal o definitiva (cambio de Centro). Acuerdo reeducativo Mediación. Aceptación inmediata de sanción.

Mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Pueden suspender la sanción o aplicarse después del cumplimiento de la misma. En las correcciones se debe utilizar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD y adoptar medidas que contribuyan a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno. Deberá tenerse en cuenta El NIVEL ACADÉMICOY LA EDAD DEL ALUMNO Y SUS CIRCUNSTANIAS PERSONALES, FAMILIARES O SOCIALES.


CEIP LA MORAÑA, Arévalo (Ávila) PROPUESTA DE MEDIDAS SANCIONADORAS PROFESOR-TUTOR:____________________________________________ __________ ALUMNO: ___________

CURSO:

___________________________________________________FECHA:

PARTES RELACIONADOS (fechas): ______________________________ DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA A SANCIONAR (lugar, fecha, hora y profesores o alumnos implicados)

CALIFICACIÓN DE LA _________________________________________________________

CONDUCTA:

A) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. FALTAS LEVES. B) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. FALTAS GRAVES O MUY GRAVES PROPUESTA DE SANCIÓN (concretar temporalmente y profesores implicados)

Continuar atrás… OBSERVACIONES (antecedentes previos, valoraciones, anotaciones…)


.-DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León

Cambios en relación a la convivencia. Artículo 8. Los compromisos educativos. 1. La participación en el proceso de admisión en un centro requiere y supone el conocimiento y compromiso de aceptación por parte de los solicitantes del proyecto educativo, del reglamento de régimen interior y, en su caso, del compromiso pedagógico o carácter propio de los centros solicitados. 2. En aplicación de su proyecto educativo, cada centro debe formular un documento de compromisos educativos con las familias del alumnado para garantizar la cooperación entre la acción educativa de la familia y la del centro docente. 3. El documento de compromisos educativos debe expresar aquéllos que adquieren el centro docente y la familia del alumno en relación con el proyecto educativo del centro y con la finalidad del adecuado desarrollo del proceso educativo integral del alumnado y el logro de los objetivos académicos establecidos. El consejo escolar. Corresponde al consejo escolar: a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia. b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género». El claustro de profesores. «1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director». «a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior». «Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.


1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativo y disciplinario que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas. 3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas». El reglamento de régimen interior en lo relativo a la convivencia escolar, como parte del proyecto educativo, recogerá los siguientes aspectos: a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados en el título I de este decreto. b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el presente decreto. c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la comisión de convivencia. d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo. e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título III de este decreto. 2. En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión del consejo escolar, de los cambios producidos en su contenido, por revisión del mismo y se reflejará la motivación de dichos cambios. 3.- Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los principios informadores establecidos en el artículo 2 de este decreto, en particular el establecido en su apartado d), y garantizar los derechos y deberes de los padres o tutores legales que se especifican en el Título I, capítulo IV, relativo a la participación de las familias en el proceso educativo, los centros prestarán especial atención al diseño de medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro». Las normas de convivencia y conducta del centro serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar: a) Los deberes del alumnado y las actuaciones correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.


b) Las medidas de promoción de la convivencia establecidas en el centro, así como los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos. c) Las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y de puntualidad. Asimismo, pueden determinar que, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia a clase no tengan la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni sean objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo con la forma que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En ese caso, el director del centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquéllos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos. d) Las situaciones en que las medidas correctoras se deben aplicar directamente por el profesorado y en los casos que corresponde la aplicación a la dirección del centro, así como el procedimiento para informar a las familias, también las medidas y procedimientos para realizar actuaciones de colaboración. 4. Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente».


ANEXO III PLAN DE CONVIVENCIA PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE ALUMNOS DISRUPTIVOS.

NORMAS 1.- NORMAS GENERALES: .- El tutor es el máximo responsable del seguimiento e información de las conductas de los alumnos. .- El tutor informará a las familias de las incidencias de conducta de los alumnos, incluidas los partes y sanciones. Si fuera necesario podrá estar apoyado por el Equipo Directivo. .- Los profesores o tutores que hacen un parte a un alumno, por conductas menos graves, deberán imponer una sanción proporcional a la falta cometida (consultando e informando al tutor) y lo reflejarán en el parte en el apartado de medidas propuestas. Las conductas menos graves podrán no conllevar parte de conducta, siempre y cuando la sanción impuesta por el profesor se cumpla y el alumno muestre arrepentimiento. Cada profesor es RESPONSABLE de supervisar el cumplimiento de la sanción impuesta. .- El tutor tendrá que supervisar el cumplimiento de las sanciones de los alumnos impuestas por jefatura de estudio o comisión de convivencia. El resto de profesores tendrán que supervisar el cumplimiento de las sanciones que ellos hayan impuesto. .- Las conductas consideradas graves (faltas de respeto al profesorado, robos, deterioros materiales, agresiones físicas o verbales importantes a los compañeros, conductas altamente disruptivas en el aula…) deberán conllevar SIEMPRE un parte de conducta y una sanción establecida. .- SIEMPRE que un profesor especialista ponga un parte a un alumno deberá informar al tutor y consultar la sanción impuesta. .- Los partes deberán entregarse en jefatura de estudios en un plazo no superior a dos días.

2.-PARA ALUMNOS CON SANCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA CON MODIFICACIÓN DE HORARIO ESCOLAR. .- El tutor del alumno será el responsable de poner tareas escolares al alumno sancionado y si fuera necesario recoger la de los especialistas. También deberá llevar el control del cumplimiento de las tareas, horario y fechas establecido para el alumno. .- Este tipo de sanciones sólo podrán ser impuestas por acumulación de partes, o conductas graves, a través de la comisión de convivencia y el Equipo Directivo y agotadas el resto de las medidas disciplinarias anteriores.

3.-PARA ALUMNOS CON SANCIONES DE AMPLIACIÓN PUNTUAL DEL HORARIO ESCOLAR. .- Cuando el alumno sea sancionado con ampliación de horario escolar (asistencia por las tarde) el tutor o profesor que haya impuesto la sanción deberá permanecer en el Centro y supervisar el cumplimiento de sanción o/y tareas.


4.- OTRAS SANCIONES. .- Pérdida del derecho a participar en actividades complementarias. (Consultar ANEXO VII) - Las sanciones correspondientes a la pérdida del derecho a participar en actividades complementarias deberán ser consensuadas entre el tutor y jefatura de estudios. Y en todo caso deberán conllevar acumulación de partes o una falta de conducta grave. - El tutor será responsable de dejar tarea para los alumnos sancionados que no participarán en la actividad complementaria. - En ningún caso un tutor podrá sancionar con la retirada de asistencia a la totalidad de actividades complementarias sin previa consulta con el Equipo Directivo. .- Las sanciones compensadoras de daños. .- Cuando un profesor imponga una sanción que consiste en reparar el daño causado por el alumno (limpieza de patio, arreglar o recoger lo manchado, reparar….) el profesor que impone la sanción deberá supervisar el cumplimiento de la misma según lo acordado con el alumno. .- La falta de trabajo o estudio reiterada puede ser considerada por el tutor/a o profesor/a del área como una falta de conducta y que puede conllevar la pérdida de actividades complementarias y/o extraescolares. De tomarse esta media, se informará a Jefatura de Estudios y/o coordinadora de convivencia y quedar reflejado en un parte. (Consultar ANEXO VII)


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