Reglamento de Régimen Interno

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (Adaptado a la nueva normativa de la LOE, D E C R E T O 5 1 / 2 0 0 7 , d e 1 7 d e m a y o d e 2 0 0 7)

(Enero’2008)

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Capítulo I: Introducción. Capítulo II: Estructura Organizativa. 1. Órganos de gobierno. 1.1. Órganos Colegiados. 1.2. Órganos Unipersonales. 2. Órganos de coordinación didáctica. Capítulo III: Del profesorado. 1. Derechos. 2. Deberes. 3. Ausencias y sustituciones. Capítulo IV: Del alumnado. 1. Derechos. 2. Deberes. 3. Delegados/as de clase. Capítulo V: Régimen disciplinario. 1. Normas de convivencia. 2. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Capítulo VI: Del personal de servicios. Capítulo VII: De los padres y madres de alumnos/as. 1. Derechos. 2. Deberes. 3. Asociaciones de padres y madres. Capítulo VIII: Servicios escolares complementarios. 1. Transporte escolar. 2. Comedor. 3. Madrugadores y Continuadores ANEXO I .- Entradas y salidas ANEXO II.- Vigilancia en los recreos ANEXO III.- Normas Comedor y Programa de Madrugadores-Continuadores

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CAPÍTULO I: Introducción. Este Reglamento de Régimen Interior es un documento que reúne un conjunto de normas orientadas a lograr el buen funcionamiento del Centro y define unos principios básicos por los que se rigen los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Se ajusta a la base legal por la cual se establece el Reglamento: -

Constitución (Art. 27.3)

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación. Decreto 51/2007, de 17 de mayo de 2007, por el que se regulan los derechos

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y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en CYL, en lo que no se oponga al Decreto 51/2007. Orden de 29 de febrero de 1996 de funcionamiento de los centros. Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros de Castilla y León. Proyecto Educativo de nuestro Centro.

El presente Reglamento contiene las siguientes precisiones: a) Organización práctica de la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. b) Las normas de convivencia que garantizan el desarrollo de las actividades académicas. c) Organización y reparto de responsabilidades que concretan la normativa legal. d) Funcionamiento de los servicios educativos.

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e) Normas y usos de espacio, instalaciones y recursos. Con la elaboración del presente Reglamento, que sustituye al anterior, pretendemos dar respuesta a los siguientes principios generales: a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las personas y a sus convicciones morales e ideológicas, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción. b) El Derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en el control, gestión y decisiones que les afecten, a través de sus representantes. c) Asegurar el orden interno que permita conseguir, con la mayor plenitud, los Objetivos Educativos del Centro. d) La orientación de los alumnos/as para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de tipo cultural, o recreativo que aporten enriquecimiento a su formación integral. e) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo respetadas las libertades que corresponden a los profesores, sin que el saber sea utilizado como medio de dominación o manipulación del alumnado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento se aplicará en el C.P. La Moraña de Arévalo y estarán obligados a su cumplimiento todos los miembros de la Comunidad Escolar. Está sujeto a revisión, siempre que su puesta en práctica así lo requiera. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar del Centro.

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CAPITULO II: Estructura organizativa. La configuración del Centro se estructura de la siguiente manera: 1) Órganos de Gobierno. 1.1. Órganos Colegiados. 1.1.1.- Consejo Escolar. Comisión de Convivencia. Comisión Económica. Comisión de Promoción del Centro. 1.1.2.-Claustro. 1.2. Órganos Unipersonales. Director, Jefe de Estudios y Secretario. 2) Órganos de Coordinación didáctica. 1.- Comisión de Coordinación Pedagógica. 2.- Coordinadores de Ciclo. 3.- Equipos de Ciclo. 4.- Tutores. 5.- Servicio de Orientación. 6.- Profesores/as de Pedagogía Terapéutica y apoyo. 7.- Profesor/a de Educación Compensatoria. Las competencias y funciones de estos órganos de gobierno y coordinación didáctica son las reconocidas en la normativa legal vigente, a la que este Reglamento de Régimen Interior remite con el fin de no reformular estos aspectos. Sí se hace necesario clarificar las competencias específicas de los órganos colegiados y unipersonales en referencia a la convivencia en el centro y de las dos Comisiones creadas en el seno del Consejo Escolar: Comisión Económica y Comisión de Convivencia. A) ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES. El claustro de profesores

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1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar. 2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. El equipo directivo 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del director: a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar. b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en este reglamento, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este R.R.I. d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este R.R.I. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 3. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. El coordinador de convivencia El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. Serán requisitos preferentes que el coordinador tenga destino definitivo en el centro y cualidades de conocimiento, experiencia y comunicación propias para desempeñar el cargo que se le

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designa. Son funciones de este coordinador las que se le establezcan en el presente reglamento y el director del centro considere encomendarle dentro del marco propio de la convivencia, siguiendo, a todos los efectos, la normativa del artículo 12 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros de Castilla y León. El coordinador de convivencia, por delegación del director, podrá imponer y garantizar las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. Los tutores docentes 1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. 2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. 3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, participará en los procesos de resolución de los conflictos con el fin de conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. 4. Ante un conflicto, la 1ª intervención debe realizarla el profesor que ha presenciado la/a conducta/as negativa/as. B) COMISION DE CONVIVENCIA. Está formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, dos profesores y dos padres elegidos entre los representantes del Consejo Escolar. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines, esta decisión será tomada de forma puntual. Las sesiones de esta Comisión serán convocadas por el Director. Funciones: 1.- Resolver y mediar en los conflictos planteados e imponer las correcciones con finalidad pedagógica, que le sean encomendadas. 2.- Resolver de acuerdo con el Reglamento, adoptando las decisiones por acuerdo mayoritario de sus miembros.

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3.- Colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. 4.- Informar al Consejo Escolar de los acuerdos en la sesión inmediata de este órgano. 5.- La Comisión se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo requiera la necesidad. 6.- La Jefatura de Estudios informará al alumno, a los profesores tutores y a los padres del alumno sobre las decisiones o medidas adoptadas por la Comisión.

C) COMISIÓN ECONÓMICA. Está integrada por el Director del Centro, el Secretario, un representante del profesorado, elegido por el sector en el Consejo Escolar, y por un representante de los padres elegido de igual forma. Se reunirá previamente a cada sesión del Consejo Escolar en la que se vengan a tratar cuestiones económicas. Funciones: 1. Conocer y revisar el presupuesto y la situación económica del Centro. 2. Hacer propuestas sobre la gestión económica. 3. Preparar los informes que solicite el Consejo Escolar para su presentación en éste, y elaborar un informe de final de curso que contendrá la valoración sobre la gestión económica del ejercicio, constatando las necesidades pendientes y las recomendaciones de futuro.

D) COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL CENTRO Está formada por el Director del Centro, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre elegidos entre los representantes del Consejo Escolar. Las sesiones de esta

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Comisión serán convocadas por el Director. Con el fin de analizar las posibles necesidades que ofrezcan una mejor calidad educativa y evaluar las posibles necesidades, esta comisión se reunirá trimestralmente. Funciones: 1. Dar a conocer nuestro centro, sus instalaciones y recursos, su idiosincrasia y sus proyectos. 2. Relacionarse con otras instituciones y organismos tanto locales, como provinciales y autonómicos para favorecer la divulgación de nuestro centro. 3. Recopilar ideas desde todos los sectores de la Comunidad Educativa y priorizarlas para posteriormente llevarlas a cabo.

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CAPÍTULO III: Del Profesorado. 1. Derechos. a) Los profesores, dentro del respeto a la Constitución, a la legislación vigente y al R.R.I. del Centro tienen garantizada la libertad para emplear en su actividad lectiva los métodos didácticos que consideren más adecuados, siempre que respeten los principios del Proyecto Educativo y el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, así como el que se instituya para la Educación Infantil. El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los alumnos que contribuya a educar su conciencia moral y cívica de forma respetuosa con la libertad y dignidad personal. b) Tienen derecho a participar activamente en la vida del Centro proponiendo iniciativas a través de los órganos correspondientes. c) Podrán utilizar las instalaciones del Centro fuera del horario lectivo, siempre que se respeten las normas que regulan su utilización, previa comunicación a la Dirección del Centro. d) Elegir libremente a sus representantes. e) Participar en el control y gestión del Centro. f) Podrán formular ante los órganos de gobierno sus quejas y sugerencias. g) Tendrán derecho a la utilización de los medios instrumentales, materiales e instalaciones del Centro para los fines de docencia con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Deberán ser tratados con dignidad y respeto. 2. Deberes. a) Cumplir las normas que se recogen en este Reglamento. b) Mantener una conducta respetuosa con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

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c) Asistir con puntualidad a todas las actividades, ya sean docentes o complementarias, que estén previstas. Los retrasos y las ausencias que puedan producirse deberán ser comunicados a la Jefatura de Estudios inmediatamente y debidamente justificados. d) Facilitar al Equipo Directivo y a los Órganos de Coordinación Didáctica informaciones precisas sobre el desarrollo de las propias actividades docentes y sobre cualquier otro aspecto de su competencia. e) Colaborar en la planificación y realización de todas las actividades del Centro. f) Llevar a cabo las actividades programadas por los equipos de ciclo y cumplir los acuerdos que se tomen en los órganos de coordinación docente. g) Participar en la organización del Colegio a través de los órganos correspondientes. h) Controlar la asistencia del alumnado. i) Al comienzo de cada curso expondrán a sus alumnos los criterios de evaluación y promoción de acuerdo con el Proyecto Educativa y la Programaciones Didácticas. j) Los/las profesores/as mostrarán, a petición de los alumnos o de sus padres, los ejercicios y pruebas corregidos para que puedan conocer sus deficiencias, errores y aciertos. Deberán tener en su poder todos los instrumentos de evaluación, al menos hasta tres meses después de su aplicación. k) Son también deberes del profesorado los que se establecen en la normativa vigente y que no están reflejados explícitamente en este Reglamento. l) Contribuirá a llevar a cabo la prohibición del consumo de tabaco en el recinto escolar por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar. 3. Ausencias y sustituciones. Los profesores/as que vayan a ausentarse del Centro tienen obligación de comunicarlo a la Jefatura de Estudios con la debida antelación para que puedan adjudicarse las sustituciones necesarias. El/la Jefe de Estudios establecerá un turno de sustituciones a principio de curso de acuerdo con el personal disponible. Dicho turno quedará expuesto en Secretaría para el conocimiento de todo el profesorado. Siempre

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que sea posible, para adjudicar una sustitución se seguirán las siguientes normas: a) Se procurará que los profesores sustituyan en su misma etapa, ciclo o nivel. b) Siempre que sea posible se respetarán las horas de coordinación de ciclo y otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del Centro. c) Si es necesario se juntarán los grupos que estén desdoblados. d) No podrá haber un grupo de alumnos con dos profesores y otro grupo sin atender. e) El equipo directivo colaborará en las sustituciones siempre que sea necesario. Los profesores que vayan a faltar, tanto en Educación Infantil como Primaria, y lo sepan con antelación, tienen obligación de dejar trabajo para sus alumnos. El profesorado que sustituye puede o no, según su criterio, realizar dicha tarea.

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CAPÍTULO IV: Del alumnado. 1. Derechos de los alumnos/as. Los alumnos y alumnas del Centro tienen todos los derechos que están establecidos en la normativa vigente (Decreto 51/2007, de 17 de mayo, -BCYL 23-052007). Los principales son los siguientes: Derecho a una formación integral. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Derecho a ser respetado. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Derecho a ser evaluado objetivamente. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Derecho a participar en la vida del centro. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Derecho a protección social. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. a) La formación en el respeto de los derechos, deberes y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, humanísticos, históricos y estéticos. c) Recibir una educación sin discriminación por razón de raza, sexo, nivel socioeconómico y creencias políticas, morales o religiosas.

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d) El desarrollo armónico para la paz, cooperación y la solidaridad entre los pueblos. e) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. f) El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades y la integración. g) El fomento de la capacidad crítica de los alumnos que posibiliten a los mismos para la realización de opciones de conciencia en libertad. h) La elección por parte de los padres o tutores de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección puede derivarse discriminación alguna. i) El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales o familiares del alumno. No obstante, comunicará a las autoridades competentes las circunstancias o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. j) Los alumnos del Tercer Ciclo de Primaria podrán elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar siempre que el Consejo Escolar lo crea oportuno y lo apruebe. k) Los alumnos/as del Centro tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo Escolar de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados cuando tengan representación en el mismo. 2. Deberes de los alumnos/as. Como se indica en lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando en su preámbulo señala que es preciso tener en cuenta que la responsabilidad del alumno en el éxito escolar no debe recaer exclusivamente sobre él mismo, individualmente considerado, sino sobre sus familias, profesorado, centros docentes, administración educativa y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última del funcionamiento y la calidad del sistema educativo. Los principales deberes de los alumnos/as son: Deber de estudiar.

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Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Deber de respetar a los demás. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Deber de participar en las actividades del centro. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

a) Cumplir el horario escolar, asistiendo con puntualidad a todas las actividades académicas. b) No pueden abandonar el Centro sin consentimiento expreso del Profesor/a Tutor/a y del Director/a. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a la realización de todas las tareas encomendadas. d) Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de todos los integrantes de la comunidad escolar. e) Deberán asistir a clase provistos del material necesario para poder participar en la realización de las actividades programadas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones morales y religiosas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad escolar.

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g) Mostrarán el debido respeto y consideración a sus profesores. 3. Delegados/as de clase. Serán elegidos por votación entre los alumnos/as integrantes de su grupo. La vigencia de su mandato será de un curso académico. Los delegados/as dependerán del profesor Tutor y serán representantes de todos alumnos/as de su clase. Funciones de los delegados/as. a) Ayudar al profesor Tutor en el control de asistencia. b) Servir de portavoz y representante de su grupo ante los órganos unipersonales y colegiados del Centro. c) Comunicar a su Tutor todas las incidencias y problemas propios de su clase. d) Participar en el control del material y el mobiliario de su clase, informando al profesor Tutor sobre cualquier deterioro o anomalía. Los delegados/as podrán ser cesados por el Director del Centro, a propuesta del profesor Tutor, cuando incumplan reiteradamente sus funciones.

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CAPÍTULO V: Régimen disciplinario. 1. Normas de convivencia. Las normas de convivencia, tan necesarias en cualquier comunidad educativa, además de garantizar el clima de trabajo adecuado, representan la base de un proceso formativo entre los alumnos para aprender a convivir en sociedad adquiriendo los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Se respetarán tanto dentro del recinto escolar, como fuera de él durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse actuaciones de alumnos/as que, aunque realizadas fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida del Centro y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Escolar. Corresponde al Consejo Escolar, al Claustro de profesores y a la Dirección del Centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar, así como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Así mismo, el E.O.E.P. del centro propondrá anualmente al equipo directivo un conjunto mínimo de actuaciones dirigidas al logro del necesario clima de convivencia. Todas estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar. Dicho Consejo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. Los coordinadores de convivencia, los tutores de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. Son objetivos fundamentales: 1. Aprender a vivir y convivir con los demás. 2. Desarrollar armónicamente la personalidad. 3. Adquirir hábitos y actitudes de conducta que lleve a los alumnos/as a ser disciplinados, respetando el principio de igualdad ante la norma. 4. Potenciar la interculturalidad, continuando con la pauta histórica de esta comarca, crisol de culturas.

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5. Fomentar entre las/os compañeras/os a empatizar simultáneamente, identificándose con el otro. 6. Practicar el aprendizaje cooperativo, social y afectivo. 7. Corresponsabilizar a los alumnos en las normas de disciplina. 8. Incluir la disciplina en un contexto de democracia participativa. 9. Aprender a aceptar el conflicto como algo consustancial al ser humano, a la vez que entender que ese mismo ser humano posee capacidades para la resolución del conflicto sin vencedores ni vencidos. 10. Utilizar la mediación como procedimiento en la resolución de conflictos.

Las normas de convivencia básicas que inspiran este reglamento de régimen interno son: 1.- Las entradas y salidas del Colegio se realizarán puntual y ordenadamente. 2.- Los profesores pasarán directamente a sus clases, para conseguir así un ambiente de trabajo y orden. 3.- Los profesores/as tutores/as que tengan asignado algún apoyo, se incorporarán a este grupo lo antes posible, una vez que su grupo de alumnos/as quede atendido por el profesor correspondiente. Los profesores/as de apoyo entrarán directamente en el aula donde lo presten. 4.- El orden en las aulas y pasillos es necesario y educativo. Se evitarán gritos, golpes, carreras, juegos, etc. 5.- Los alumnos deben guardar la debida compostura en el aula y pasillos, quedando prohibido: insultar, pelearse con los compañeros, pintar y escribir en las mesas, sillas o paredes, tirar tizas, comer golosinas... 6.- Queda prohibido permanecer en los pasillos o aseos entre clase y clase y durante el recreo sin permiso expreso del tutor/a o profesor responsable. 7.- Durante el recreo del mediodía no se permite la estancia en el patio de los alumnos que no sean del comedor.

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8.- Las visitas de los padres a los tutores se realizarán según el horario establecido para cada curso. 9.- Se cuidará que los patios y los recintos interiores del centro estén limpios. Todo alumno que sea sorprendido tirando papeles o desperdicios en el patio o en el recinto interior del colegio será instado por el profesor presente a retirarlos la referida instalación. 10.- Los alumnos no podrán acceder, sin una autorización previa de un profesor, a determinadas zonas del centro: sala de profesores, despachos, aseos de profesores, talleres, laboratorio, biblioteca, cocina y comedor. 11.- En el caso de ausencia de un alumno, los padres lo comunicarán personalmente o por escrito al tutor. 12.- Es obligatorio un certificado médico para aquellos alumnos exentos de Educación Física. 13.- Está absolutamente prohibido asomarse y arrojar material por las ventanas, así como saltar las vallas del colegio. 14.- El deterioro y/o roturas intencionadas producidas en el material e instalaciones del Centro serán reparadas por él o los causantes de las mismas. 15.- Es necesario guardar silencio en las aulas, en la biblioteca, en los pasillos y durante el desarrollo de las clases. 16.- Es imprescindible mostrar el debido respeto y consideración a los profesores y demás miembros de la Comunidad Escolar. 17.- Todos los alumnos del centro realizarán las entradas y salidas de acuerdo con las indicaciones de los profesores responsables. 18.- La convivencia en clase exige una actitud trabajo propio y ajeno.

responsable y respetuosa ante el

19.- El aula deberá presentar un aspecto ordenado y limpio que permita el uso agradable de la misma.

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20.- El alumno recogerá y ordenará su material y el del aula, que deberá ser respetado y cuidado con esmero. 21.- El tutor custodiará el boletín informativo de cada alumno que quedará a disposición del resto de profesores especialistas. 22.- En caso de ausencia de algún profesor, los alumnos deben permanecer dentro del aula a la espera del profesor sustituto. Si éste se retrasara, el delegado lo comunicará al Jefe de Estudios. 23.- Las aulas que no queden en condiciones normales de limpieza y orden tendrán que ser arregladas por los alumnos del grupo que las haya utilizado. Es obligatorio bajar las persianas y apagar las luces al terminar la jornada. 24.- Las faltas de asistencia a clase serán anotadas diariamente en las listas correspondientes. 2. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas, tendrán un carácter educativo y recuperador e ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado, teniendo en cuenta que: Ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación, ni a la escolaridad. No se pondrán correcciones contrarias a la integridad física y personal. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y contribuirán a la mejora del proceso educativo y a la concienciación causa-efecto de su conducta. Se tendrá en cuenta la edad del alumno. Se valorarán las circunstancias: familiares, personales y sociales del alumno antes de resolver el proceso corrector. Se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

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b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) Cuando en la mediación, no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. Cuando la reiteración se refiera a la conducta de falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas. Que se fundamentará en las líneas emanadas del Área de Programas de la Dirección Provincial de Educación. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo y durante la realización de actividades complementarias. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

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Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y/o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro: a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y las conductas contrarias a las normas de convivencia básicas que inspiran este reglamento de régimen interno, indicadas anteriormente, que no hayan sido consideradas como faltas.

3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas: 1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. 2. La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia. 3. La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la

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comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las siguientes razones: nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 5. Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 6. Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro. 7. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas. 8. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Tipos de correcciones de las conductas podrán ser: Actuaciones inmediatas y medidas posteriores Actuaciones inmediatas. Aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro y con el objetivo principal del cese de la conducta. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, se iniciarán siempre y al objeto de aplicar las medidas posteriores. Las llevará a efecto cualquier profesor con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, y serán una o varias de las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

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c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho se aplicará siempre que quede garantizado, en todos los casos, el control del alumno (si en ese momento se encuentra disponible algún docente del centro que pueda ayudar a su puesta en práctica) y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al director. d) Realización de trabajos específicos (limpieza de patio, copias, cambio momentáneo de curso…) en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro. En caso de permanencia en el centro, siempre estará el alumno bajo el control de un docente. Siempre se dejará constancia de la conducta por escrito al tutor. El profesor que haya llevado a cabo alguna/s de estas actuaciones inmediatas, lo comunicará al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado por escrito al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se han tomado como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. A tal efecto se disponen de modelos en los anexos de este reglamento.

Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes actuaciones posteriores: 1. Medidas de corrección, 2. Medidas de mediación y procesos de acuerdo reeducativo, y 3. Medidas de apertura de procedimientos sancionadores, para el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o faltas. Medidas posteriores de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro serán: a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

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e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Así mismo se comunicará formalmente su adopción, por escrito. La competencia para la aplicación de estas medidas previstas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Medidas posteriores de: mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en este reglamento.

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d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. La mediación. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. Hasta que no haya persona capacitada al efecto, no se llevará mediación alguna en el centro. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

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En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en este reglamento. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. Los procesos de acuerdo reeducativo. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y/o sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. Tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido y se estará a lo dispuesto anteriormente. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme a lo establecido en la coordinación interinstitucional. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados. Desarrollo y seguimiento.

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Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el centro se constituirá una comisión de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dicha comisión estará formada, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en para las faltas graves. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto en la coordinación interinstitucional. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el apartado de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro de este R.R.I. de centro, son las siguientes: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un

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programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento de incoación del expediente sancionador. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en este reglamento. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación. El director del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas a

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sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco de este reglamento. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas en el R.R.I. y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

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La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Las faltas tipificadas en el apartado de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de este reglamento, prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. Coordinación Interinstitucional De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el centro podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes, en especial de las dependientes del sistema educativo oficial, E.O.E.P. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

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En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes de los padres, ambos recogidos en este R.R.I.

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Capítulo VI: Del personal de servicios. Este personal vinculado al centro, con sus derechos y obligaciones, forma parte de la comunidad educativa y dependerá directamente del Secretario, de quien recibirá las instrucciones para el correcto desempeño de sus funciones. La dirección establecerá el horario laboral y la distribución del trabajo, en función de las necesidades organizativas y de acuerdo con el Convenio vigente. Las relaciones entre el personal no docente, el profesorado y los alumnos tendrán lugar dentro del marco de la cooperación y el mutuo respeto. El personal no docente tiene garantizados todos los derechos reconocidos en la legislación y el Convenio vigentes. Tiene también reconocido su derecho a estar representado en el Consejo Escolar. Funciones y deberes de la cocinera del centro. 1. Colaborar en la elaboración de los menús. Prepararlos y tener las comidas listas a la hora que se haya determinado. 2. Será responsable de la limpieza y mantenimiento de la cocina, el comedor y las instalaciones anejas. 3. Custodiará las llaves que se le entreguen para poder llevar a cabo su trabajo. 4. No permitirá la entrada de los alumnos en el comedor, cocina o instalaciones anejas, dando cuenta al Secretario o Director del Centro si esa circunstancia se produce. 5. Ante los posibles problemas con alumnos durante el uso del comedor escolar, se dirigirá al personal de vigilancia (monitores/as) que serán los responsables de solucionarlos. Capítulo VII: De los padres y madres de alumnos. Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos, esta tarea es compartida con el centro escolar. Se considera necesaria su participación en la vida del centro tanto individualmente como a través de las asociaciones legalmente

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constituidas y por medio de sus representantes en el consejo escolar. Los padres y madres de alumnos/as tienen las siguientes responsabilidades: 1. Conocer la normativa que rige la vida del centro, respetarla y velar por su cumplimiento. 2. Asistir a las reuniones generales que se convoquen, y a las entrevistas solicitadas por el tutor, Servicio de Orientación o jefatura de estudios. 3. Fomentar y estimular el trabajo personal y el hábito de estudio de sus hijos, haciendo un seguimiento diario de las actividades fuera del aula. Se considera necesario equilibrar el tiempo de estudio (adecuado a la edad) con el de ocio, descanso y sueño. 4. Proporcionar a los hijos en casa los medios y el ambiente adecuados para el estudio y la realización de las tareas encomendadas. 5. Comunicar y justificar adecuadamente los retrasos y faltas de asistencia de sus hijos. La justificación de la falta se entregará al tutor en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de incorporación del alumno a clase. 6. Solicitar telefónicamente o a través de sus hijos las entrevistas con el profesor tutor, el servicio de orientación o jefatura de estudios en las horas designadas a tal efecto. 7. Firmar el Boletín de calificaciones. 8. Colaborar con el profesorado en las distintas actividades educativas, de ámbito cultural o formativo. 9. Inculcar a sus hijos actitudes favorables hacia el Centro escolar. Derechos de los Padres de Alumnos: 1. Participar en la gestión educativa y económica de acuerdo con la normativa vigente.

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2. Ser atendidos por los profesores, tutores, servicio de orientación y equipo directivo en el horario y las normas fijadas a tal efecto. 3. Recibir información del comportamiento y el aprovechamiento académico de sus hijos 4. Pertenecer a las Asociaciones de Padres de Alumnos según sus Reglamentos específicos. 5. Colaborar en la organización y participar en la realización de actividades extraescolares a petición del profesorado. 6. Elegir libremente la opción de educación religiosa o actividades alternativas para sus hijos. 7. Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Escolar. 8. Ser tratado con respeto por el resto de los componentes de la Comunidad Escolar. 9. Defender sus derechos respecto a la educación de sus hijos. 10. Solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. Deberes: 1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. 2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. 3. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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Asociaciones de Padres de Alumnos. Las Asociaciones de Padres de Alumnos participarán en el funcionamiento y actividades educativas del Centro. Podrán constituirse de acuerdo con la normativa vigente, se formalizarán mediante acta de constitución y con sus correspondientes Estatutos. 1. Podrán ser miembros de las asociaciones todos los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro. 2. Podrán utilizar las instalaciones del Centro, previa solicitud a la dirección del mismo, indicando los locales que se van a utilizar y los horarios de la actividad. 3. Cuando lo estimen conveniente solicitarán la presencia del Director o Jefe de Estudios en sus reuniones. 4. Presentarán al Equipo Directivo, a principios de curso, su Plan de actuación para incorporarlo a la Programación General Anual. Además, las Asociaciones de Padres podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la P.G.A. b) Informar al Consejo Escolar sobre los aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos

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adoptados por el Centro. k) Fomentar la colaboraci贸n entre los padres y el profesorado del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

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Capítulo VIII: Servicios escolares complementarios. 1. Comedor escolar. El centro cuenta con servicio de comedor escolar. El modelo de funcionamiento de este servicio es la gestión a través de empresa, es decir, es la propia empresa la que se ocupa de la administración y organización, y del cuidado de los alumnos. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, decidirá al final de cada curso el tipo de gestión. Podrán hacer uso del comedor escolar: 1. Los alumnos/as transportados de otras localidades. 2. Los alumnos/as en situación sociofamiliar desfavorecida. 3. El resto del alumnado del centro. 4. El profesorado del centro. 5. Otros profesores y alumnos, previa solicitud a la dirección y autorización por parte de la misma. El uso del comedor escolar será gratuito para los alumnos mencionados en los puntos uno y dos y para los profesores cuidadores. El resto de los posibles usuarios abonarán la cantidad diaria que se determine cada curso en la forma que disponga la normativa al respecto. El funcionamiento del comedor serán de aplicación las siguientes normas: a) El secretario es el responsable de la organización y funcionamiento del comedor y le corresponde ejercer la jefatura de todo el personal. En última instancia, la responsabilidad y jefatura mencionadas son competencia del director. b) Al inicio de cada curso escolar, en función del número de alumnos comensales y cuidadores/as, se establecerán los turnos de comida, si es necesario, y vigilancia que garanticen el funcionamiento adecuado del comedor. c) Los cuidadores/as son los encargados de velar por el buen funcionamiento del comedor y directamente responsables de la atención a los alumnos usuarios desde que finaliza la sesión de mañana hasta que empiezan las actividades de

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tarde. d) Los cuidadores/as comunicarán inmediatamente al secretario del centro cualquier anomalía que se produzca. e) En función del carácter educativo del comedor se fomentará la colaboración del alumnado en la colocación y recogida del servicio de mesas. f) No se permitirá la presencia de alumnos que no hagan uso del comedor en el recinto escolar durante el periodo comprendido entre la finalización de la sesión de mañana y diez minutos antes del inicio de las actividades de la tarde. 2. Transporte escolar. El servicio de transporte escolar está dirigido a los alumnos procedentes de localidades diferentes a la de ubicación del centro. El funcionamiento del transporte escolar está regulado por normativa legal al respecto, por lo tanto sólo se recoge en el presente Reglamento lo siguiente: 1. Los alumnos transportados están obligados a hacer un uso racional del transporte. 2. La dirección del centro requerirá de los padres o tutores de los alumnos autorización expresa para que sus hijos hagan uso de este servicio. 3. Los padres o tutores de los alumnos están obligados al pago de los deterioros intencionados o causados por el uso inadecuado de los autobuses. 4. El cuidador/a del transporte es la autoridad mientras dura el servicio y los alumnos están obligados a tratarlo respetuosamente y a seguir sus indicaciones. 5. Durante el tiempo dedicado a recibir y despedir el transporte escolar, los responsables del mismo serán los profesores/tutores y cuando finalice el servicio del comedor serán los/as monitores/as del mismo. 3. Madrugadores y Continuadores. 3.1. Justificación del Servicio:

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En el Centro están en funcionamiento los programas “Madrugadores” y “Continuadores”. El Centro, desde el mes de septiembre del presente curso, abre sus puertas a partir de las 7’45 horas. Son monitores/as las encargadas de llevar a cabo dicho servicio, coordinadas por una profesora del Centro. El servicio “Continuadores” da comienzo a las 16’30 horas hasta las 19’00 horas. El número de monitores/as está en función del número de alumnos/as que participan en cada uno de los programas. Es un servicio gratuito. El servicio de ampliación del horario de apertura del centro fue solicitado por el Centro debido a la situación laboral y personal de algunas de las familias que forman parte de esta comunidad educativa.

3.2. Datos Básicos: Los Programas van dirigidos a niños/as con diferencias notables entre ellos. La principal diferencia se basa en las edades tan extremas y en las características psicológicas y evolutivas de los mismos. La hora de entrada/salida también dependerá de cada caso particular, por lo que se debe procurar, que el niño se incorpore a la actividad de forma espontánea y sencilla, y que disfrute de la misma en igual grado que aquellos otros que llegaron antes. 3.3. Objetivos: -

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Aprovechar los momentos de antes de ir al colegio y de después para realizar actividades lúdicas, entretenidas y formativas encontrando un buen rival a la televisión. Conocer otras formas de diversión distintas a las más extendidas entre los niños actuales. Divertirse y encontrar un grupo de referencia con el que comunicarse y relacionarse. Establecer relaciones con niños de distintas edades. Aprender a asumir pequeñas responsabilidades. Crear hábitos de lectura. Estimular el gusto por la música. Crear hábitos sanos. Conocer el medio que nos rodea. Conocer el propio cuerpo y sus posibilidades de acción. Conocer y dar un buen uso de las tecnologías que nos rodean. Aprender a dialogar y a respetar el turno.

Se realizará mediante distintas actividades generales propuestas para todo el curso, existiendo siempre variedad y dinamismo. 3.4 Metodología En cuanto a la metodología de trabajo será activa, intentando dar al niño protagonismo para que lleve a cabo formas tan importantes como son el aprendizaje

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autónomo y guiado. Para ello debemos partir de sus conocimientos previos, modificando posteriormente estructuras de conocimiento y llevando a cabo aprendizajes significativos. La organización será la siguiente: siempre que sean dos o más monitores/as y a pesar de que algunas actividades se pueden realizar de forma conjunta, se dividirá a los niños en dos o más grupos según edades. En cada grupo se planteará las actividades mencionadas de acuerdo con el intervalo de edades de los/as niños/as. Además esta división les ayudará a tener un grupo de referencia y una persona a la que acudir. 3.5 Recursos personales y materiales. El personal responsable de llevar a cabo dichos programas será seleccionado por la empresa a la que la Junta de Castilla y León ha adjudicado el servicio. Serán los/as encargados/as de mantener la disciplina de acuerdo con la normativa vigente e informarán al profesor/a coordinador/a de las incidencias producidas puntualmente. Los recursos materiales serán aportados por la empresa mayoritariamente, pudiendo hacer uso de las instalaciones del Centro marcadas para dichos programas y de acuerdo a las necesidades del servicio. También se dispone del material del centro. Es posible que en alguna de las actividades los niños aporten, en lo posible, el material que necesiten para la realización de la actividad, se tratará de casos concretos, sobre todo cuando sean necesarios recursos naturales o material de reciclaje como hojas de los árboles, papel de periódico, cajas...

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente reglamento se verá modificado cuando cambie la legislación oficial en que se basa, o bien la administración elabore nuevas normas que impliquen completar o modificar lo aquí redactado. También procederá estudiar una revisión y en su caso una modificación del Reglamento cuando se observe alguna circunstancia que no está recogida en él o no se encuentre suficientemente aclarada. A tal efecto, en el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la primera reunión del consejo escolar de los cambios producidos en su contenido, debido a la revisión a la que sea sometido y se reflejará la motivación de dichos cambios.

Arévalo, a 9 de enero de 2008

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ANEXO I ENTRADAS Y SALIDAS

1. Entradas: Los alumnos se situarán en las filas asignadas por los profesores. Los padres se quedarán fuera del patio, dejando la puerta despejada y facilitando la entrada. El último grupo en entrar cerrará las puertas. No se permitirá la entrada de ningún alumno después de 10 min. Los días de lluvia o nieve los padres podrán llevar a los niños de infantil hasta la puerta del colegio y saldrán fuera de la verja para dejar despejada la entrada. Las filas se harán en la puerta de cada clase. Los grupos del segundo piso subirán arriba donde esperarán los tutores. Los alumnos que vengan en transporte se incorporarán al Centro en el edificio nuevo integrándose en el servicio de madrugadores hasta la hora de entrada. Las puertas se volverán a abrir a las 11:30 para los alumnos que tengan que ir al médico o regresar. Si vienen a esa hora deberán traer el certificado médico. A su vez podrán recoger o incorporar a sus hijos/as para ese fin a la hora del recreo. 2. Salidas: Los primeros en salir serán los más pequeños y no saldrá un curso hasta que el anterior deje la salida despejada. Las familias esperarán fuera de la verja. Los alumnos que no sean recogidos al salir, se esperará 10 min., transcurridos los cuales se llevará al servicio de comedor, donde será recogido por su familia. Los alumnos, del edificio antiguo, que hagan uso del servicio del comedor, al acabar las clases, permanecerán sentados en el pasillo del primer piso con sus pertenencias hasta que vengan las cuidadoras.

3. Patios Estará prohibida la entrada en el Centro, incluidos los patios, a todas las personas que no pertenezcan al servicio de madrugadores, comedor y continuadores, desde las 7:45 hasta las 19:00.

4. Urgencias, enfermedades y medicamentos En caso de un accidente, urgencia médica… se seguirá el protocolo marcado por la dirección del Centro. Los alumnos no deberán asistir al centro si presentan síntomas de enfermedad (fiebre, diarreas,...), enfermedades infecciosas (sarampión, varicela,...) o pediculosis. Se evitará la administración de medicamentos en el Centro.

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Al comienzo del Curso, los padres darán a conocer todos los aspectos sanitarios de sus hijos (asmas, alergias, diabetes,....)

5. Recreos: Los niños de Primaria estarán en el patio grande y los de Infantil en el patio pequeño. No se cumplirán castigos de los alumnos de primaria en el patio de infantil. Si se queda algún alumno castigado en el aula durante el recreo, el profesor se quedará con él. Se cerrarán las puertas de los edificios durante el recreo. Se cumplirán, por parte de todos, las normas de recreos. Los padres que se lleven a sus hijos al médico en el recreo, deberán comunicarlo a los profesores del patio. El profesorado, en días de lluvia: los tutores/as permanecerán con su grupo y los/as especialistas vigilarán pasillos, entradas y salidas, baños…

6. Procedimientos para resolver conflictos: Si algún miembro de la comunidad educativa no actúa de acuerdo con las normas establecidas se darán los siguientes pasos: En primer lugar se hablará entre las personas implicadas Los conflictos que puedan manejarse a nivel de tutoría se resolverán en la misma. En el caso de que el hecho lo requiera intervendrá la Dirección del centro haciendo valer su autoridad para propiciar una situación de diálogo. Si no se resuelve se recurrirá al Consejo Escolar y a la Comisión de Convivencia.

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ANEXO II NORMAS VIGILANCIA RECREOS

Para una mejor convivencia y evitar situaciones conflictivas y de riesgo es fundamental que TODOS cumplamos las siguientes NORMAS: -

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No se permitirá entrar y salir a los/las niños/as al servicio durante el recreo ni tampoco a las aulas. Cada ciclo permanecerá en sus zonas establecidas: - Infantil: pista hockey - Io Ciclo: pista fútbol pequeña y areneros próximos. - 2o y 3º Ciclo: pista fútbol y baloncesto. Se respetarán los turnos de pista dependiendo del esquema de pistas. Siempre y cuando algún alumno o grupo invada la pista que no le corresponde se le llamará la atención. No se permitirá que los/las niños/as jueguen en las partes traseras de ambos edificios. Vigilar "puntos estratégicos" como el vallado de todo el Centro así como las puertas y accesos de todo el edificio prohibiendo que los niños/as permanezcan en estos lugares. Atender a los niños en todas sus demandas siempre que se considere que éstas sean importantes. Prestar especial atención a aquellos/as alumnos/as más conflictivos/as. Cuando suene el timbre los/las alumnos/as de primer ciclo formarán fila sin sobrepasar la valla del campo de fútbol pequeño garantizando así la seguridad de los/las alumnos/as de Infantil. Los demás ciclos seguirán utilizando el mismo lugar hasta entonces. Se vigilará que los/las alumnos utilicen las PAPELERAS. Los días de lluvia los tutores/as permanecerán con sus alumnos en las aulas mientras que los especialistas vigilarán en los pasillos las entradas y salidas a los baños así como otras necesidades. USO DE BALONES: Cuando suene el timbre no se permitirá el uso de balones para evitar incidentes en las filas. Asimismo no se podrá jugar con balones al comienzo de jornada escolar.

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ANEXO III NORMAS COMEDOR Y PROGRAMA MADRUGADORES-CONTINUADORES

MONITORES/AS DEL COMEDOR:

- Serán los/as responsables de la disciplina en los períodos marcados para el Servicio de Comedor. Elaborarán unas normas de obligado cumplimiento acordes a este Reglamento. - Serán los/las encargados/as de llevar a los/as niños/as que participan en el Programa de Continuadores y/o Extraescolares al lugar de recogida establecido de los/as mismos/as. Serán informadas de los cambios e incidencias puntualmente. - Recogerán a los/as niños/as de Transporte y Comedor en el lugar establecido en uno y otro edificio para llevarles al comedor. - Cualquier incidencia relevante y que afecte a la convivencia en el Centro llevará asociada la medida correctiva oportuna y será comunicada a la Jefatura de Estudios. - Comunicar telefónicamente a los responsables de recoger a los/as niños/as en caso de retraso. La reiteración en este retraso puede ser causa de salida del niño/a del Servicio de Comedor. -

Deberán asistir a las reuniones de coordinación establecidas durante el curso.

MONITORES/AS DEL PROGRAMA MADRUGADORES-CONTINUADORES: - Serán los/as responsables de la disciplina en los períodos marcados para el Servicio de Madrugadores-Continuadores. Elaborarán unas normas de obligado cumplimiento acordes a este Reglamento. - Atenderán a los/as alumnos/as inscritos en uno u otro Programa (Madrugadores o Continuadores) y a aquellos a los que puntualmente soliciten este servicio mediante autorización escrita del padre/madre o tutor. - El horario de incorporación/salida de los alumnos/as a dichos Programas será flexible dentro del horario marcado por el Centro para cada curso escolar. - Serán los/las encargados/as de llevar y/o recoger a los/as niños/as que participan en las actividades extraescolares y están dentro del Programa de Continuadores. - Serán los/as responsables de entregar a los/as niños/as a los/as padres/madres o representantes legales de los/as mismos/as. - Cualquier incidencia relevante y que afecte a la convivencia en el Centro será comunicada a la profesora Coordinadora de dichos programas para aplicar, en caso necesario, la medida correctiva oportuna. - Comunicar telefónicamente a los responsables de recoger a los/as niños/as en caso de retraso. La reiteración en este retraso puede ser causa de salida del niño/a del Servicio de Continuadores. -

Deberán asistir a las reuniones de coordinación establecidas durante el curso.

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ANEXO IV NORMAS Y ACUERDOS DE CARÁCTER INTERNO PARA PROFESORES Y ALUMNOS

1.-PROFESORADO: - Aquel profesor/a que por razones justificadas no realice el turno de exclusiva el viernes que le corresponda pasará a disposición de Jefatura de Estudios para su posterior realización según las necesidades del centro - No se realizarán cambios en los turnos de los viernes sin comunicar previamente y ser valorado por Jefatura de Estudios. - El profesorado que sabe que va a faltar deberá dejar tarea puesta y que obligará, en la medida de lo posible, al profesor sustituto a realizarla y cumplir el horario establecido. - El profesorado que trabaja conjuntamente en un área está obligado a coordinarse con el resto de profesores de la misma área y deberá alcanzarse un consenso de calificaciones antes de la evaluación correspondiente. - El profesorado de recreo deberá ser puntual en la incorporación al cuidado del mismo y solamente podrán salir al patio en el momento que uno de estos haya hecho sonar el timbre. Si algún profesor, antes del periodo de recreo, da la orden de salir a los/as alumnos/as, deberá acompañarles hasta que se incorpore el profesor/ra de turno. - El último profesor que abandona el aula al finalizar la jornada deberá encargarse de que el aula quede en orden: cerrar persianas, puestas, armarios,…. - En el mes de mayo se marcarán 3 reuniones de ciclo para avanzar en el trabajo de final de curso. - Las salidas al finalizar el periodo lectivo se hará del siguiente modo: se formarán las filas acompañados por el profesor/a que en ese momento ha estado con ellos/as. Empiezan a salir los alumnos/as de la planta baja y posteriormente los/as alumnos/as de la planta superior por orden de cursos. - Cada tutor/a se responsabilizará de que sus expedientes estén correctos y actualizados, con las diligencias oportunas firmadas y completadas cuando se produzca una superación de área. - Después de una sesión de evaluación no habrá modificaciones de resultados, salvo causa muy justificada. En caso de producirse alguna modificación habrá que hacer otra sesión de evaluación de carácter extraordinario y reflejarlo en actas.

2.- ALUMNOS/AS -

Se informará al Servicio de Inspección de cualquier salida del Centro.

- Para las salidas al entorno se hará una única autorización que será entregada a las familias al comienzo del curso escolar. -

Se informará previamente a las familias de la salida a realizar.

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- Para las salidas fuera del entorno (excursiones, fuera de la localidad, etc…) se hará autorización específica comunicando al Equipo Directivo con antelación y al Servicio de Inspección. - Los alumnos/as que no van de excursión, sea la causa que sea, deberán acudir al centro y permanecerán con el profesor de guardia con el trabajo correspondiente de las distintas áreas. - Si los alumnos/as hubieran abonado alguna cantidad para la salida o excursión, se devolverá el dinero, si es posible y si no incrementa el precio a los/as demás alumnos/as. De lo contrario, los padres asumirían el coste. - Los alumnos/as que se inscriben en el Programa de Naturávila, y que hayan abonado alguna cantidad, perderán el derecho a participar si el centro, desde lo establecido en el RRI y Plan de Convivencia, considera la no participación en dicha actividad. Perderá el derecho a ir y a recuperar la cantidad abonada. El tutor/a informará individualmente a las familias. - En ningún caso, se entregarán Boletines de Notas cuando el alumno/a se vaya de vacaciones antes de la finalización del periodo lectivo. Serán enviados por correo a las direcciones familiares. - Los alumnos/as que por necesidad u organización de los padres/madres falten en días lectivos, si no es por causa justificada, perderán los derechos a exámenes y tareas de clase. - La entrada de los alumnos/as al recinto escolar no será permitida hasta 15 minutos antes del periodo de inicio de las clases.

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ANEXOS: -

ANEXO I .-Normas de recreos (Junio 2010)

- ANEXO II .-PROTOCOLO DE ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN DE CONVIVENCIA (Junio 2011) - ANEXO III .-PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE ALUMNOS DISRUPTIVOS (Junio 2012) - ANEXO IV .-NORMAS DE CARÁCTER INTERNO PARA PROFESORES Y ALUMNOS (Junio 2013)

El presente Reglamento de Régimen Interior, perteneciente al C.P. “La Moraña”, ha sido aprobado por el Consejo Escolar del centro del día 30 de enero de 2008.

LA JEFA DE ESTUDIOS

EL DIRECTOR

Fdo.: Milagros Sáez Jimeno

Fdo.: Teógenes Berrón Guerra

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