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MESA DE TRABAJO “Transporte Mixto Rural” MARÍA DEL ROSARIO GUERRA Senadora Partido Centro Democrático Bogotá, noviembre 1 de 2016
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Propuesta PL Transporte Mixto Rural
“Por la cual se dictan disposiciones sobre transporte mixto rural, para brindar mejor calidad de vida a los habitantes de las zonas rurales y condiciones de transporte adecuada, para sus desplazamientos y comercializaciĂłn de sus productosâ€?.
Objetivos del proyecto de Ley 1. Facilitar las condiciones para el desplazamiento de las personas que habitan en las zonas rurales y el transporte de sus productos hacia los centros de comercializaciĂłn 2. Ayudar a las familias que han derivado su sustento de la actividad del transporte mixto rural para que puedan asegurar su mĂnimo vital, y 3. Promover el aprovechamiento econĂłmico de estos medios de transporte rural.
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¿Para qué sirve el Transporte Mixto Rural? El transporte mixto rural que se presta mediante los vehículos: bus abierto, bus escalera o chiva, campero o jeep y camioneta doble cabina, es el único medio que permite a los campesinos desplazarse desde las veredas, con sus familias y sus productos, hacia los centros de consumo, a un costo moderado y con seguridad.
Según el Ministerio de Transporte, existen hoy 159 empresas de operación regional habilitadas en la modalidad de Transporte Mixto Rural 5
La población rural necesita el Transporte Mixto Rural El país tiene 1.102 municipios; el 90,4% de ellos son rurales: rural disperso 318 municipios, rural 373 e intermedios 314, y el 9,6% restante son ciudades y aglomeraciones. Las veredas, 30.000 aproximadamente según cifras del DANE, albergan una cuarta parte de la población nacional y usan como principal medio de trasporte el servicio de transporte mixto rural. La población residente en el área rural pasó del 27,9% en 2000 al 23,6% en 2015. 6
Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 contiene las principales disposiciones del transporte mixto rural. El presente proyecto de ley busca precisar el alcance y dar directrices sobre este servicio. DECRETO 1079 DE 2015 Integra las disposiciones de: Decreto 4190 de 2007, articulo 5°.
Define cuales son los vehículos autorizados para hacer parte del servicio público de transporte terrestre automotor mixto (artículo 2.2.1.5.5.2. del decreto 1079 de 2015)
Decreto 4125 de 2008, artículo 1°.
Reglamenta la prestación del servicio de transporte mixto mediante motocarros (artículo 2.2.1.5.10.1. del decreto 1079 de 2015) 7
Articulado del Proyecto de Ley sobre el Transporte Mixto Rural Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Zonas de Operación o Región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población. Equipo o Bus Abierto, Chiva o Bus Escalera o Camioneta Doble Cabina o Campero 8
Articulado del Proyecto de Ley sobre el Transporte Mixto Rural Artículo 3. Sistema estratégico de transporte Los sistemas estratégicos de transporte incluirán los servicios de transporte mixto rural y de transporte fluvial cuando estos últimos confluyan en su área de influencia. Artículo 4. Terminales de transporte Disposición de terminales para el sistema de transporte mixto rural y transporte fluvial y su articulación con los SETP. Artículo 5. Vehículos. Los vehículos que estén vinculados a empresas de trasporte mixto deberán certificar un mínimo de 10 días de trabajo al mes. Incumplimiento será motivo de sanción. 9
Articulado del Proyecto de Ley – Transporte Mixto Rural
Artículo 6. Estado del vehículo. Los vehículos de transporte mixto rural tendrán condiciones dignas de comodidad, aseo y presentación, expedido por el CDA, además de la revisión técnico-mecánica. Incumplimiento será motivo de sanción.
Artículo 7. Planillas. Máximo 5 planillas de viaje ocasional mensualmente. Las autoridades locales de las áreas metropolitanas y de los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero podrán tener el manejo y control autónomo del número de planillas de viaje ocasional.
Artículo 8. Zonas y Rutas de Operación. Deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte, pero si existe una necesidad por parte de la población, las empresas de transporte mixto rural podrán plantear la necesidad de ruta o zona de operación.
Artículo 9. Vigencia y derogatoria. 10
MESA DE TRABAJO “Transporte Mixto Rural” MARÍA DEL ROSARIO GUERRA Senadora Partido Centro Democrático Bogotá, noviembre 1 de 2016
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