Alquiler de vientres: explotación de la mujer, riesgo para los menores y amenaza para la familia.

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Congreso Familia y Fertilidad «Aliados al servicio de la vida» Alquiler de Vientres:

Explotación de la mujer, riesgo para los menores y amenaza para la familia María del Rosario Guerra de la Espriella Senadora Partido Centro Democrático Bogotá D.C., Mayo 26 de 2016

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Introducción - Defensa de la vida y la familia en la Rama Legislativa •

La coyuntura nacional exige una defensa clara y permanente de la vida y la protección de la familia. En ese sentido, durante el periodo legislativo 2014 – 2016, he presentado y participado en:  Intervención Corte Constitucional 2014: Explicando inconveniencia de adopción por parejas del mismo sexo  Campaña firma por papá y mamá 2015: Recolección de firmas para deslegitimar matrimonio entre personas del mismo sexo  Rechazo a circular del Ministerio de Salud en la que permite Eutanasia (2015)  Proposiciones modificativas al articulado del PL sobre legalización consumo de marihuana  Denuncias ante Ministerio de Salud y Procuraduría, por abuso de daños psicológicos como causal de aborto  Proyecto de Ley que prohíbe alquiler de vientres en Colombia: Buscando la protección de la familia, los menores y las mujeres 3


¿Qué es “Maternidad Subrogada” o alquiler de vientres?

Maternidad subrogada:

La contratación de una mujer que se compromete a gestar
un bebé con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca, para que estos últimos lo críen, renunciando la gestante a sus deberes y derechos parentales. ¿Atenta contra la mujer, los menores y la familia? Fuente: EMFR 2015


SENTENCIA T 968 de 2009: Definió la maternidad subrogada en Colombia y estableció requisitos “El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”. De esta definición adoptada por la Corte, se puede concluir que en Colombia: • La mujer gestante y que da a luz no aporta sus óvulos, • La madre sustituta acepta llevar a buen término el embarazo y una vez producido el parto, se compromete a entregar el hijo a las personas que lo encargaron • La madre gestante renuncia a los derechos sobre el menor y • La práctica debe ser formalizada a través de un pacto o compromiso 5


1. El alquiler de vientres es una forma de EXPLOTACIÓN A LAS MUJERES

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¿Por qué el alquiler de vientres constituye una explotación a la mujer? 1.

Convierte a las mujeres en objetos de uso: : Las convierte en “maquinas para hacer bebés”, que pueden arrendarse y explotarse con el fin de satisfacer los deseos de otros. Cuando las normas del mercado se aplican a las formas en que tratamos y entendemos el trabajo reproductivo, las mujeres se reducen a ser meros objetos de uso

2.

Se toma ventaja de las mujeres más vulnerables: La evidencia muestra que son las mujeres más vulnerables quienes acceden a ser madres gestantes.

Con base en estas consideraciones el Parlamento Europeo aprobó en 2015 la prohibición a la práctica de maternidad subrogada – Resolución 2229-INI de 2015 : "debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, se debe examinar con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de DD.HH". 7


Ejemplos del cuerpo de la mujer como objeto de consumo

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Ejemplos del cuerpo de la mujer como objeto de consumo

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La explotación, con fines reproductivos, aprovecha la vulnerabilidad y pobreza de las mujeres En países desarrollados, que permiten el alquiler de vientres, los costos del proceso son muy altos en comparación con países en vías de desarrollo. En India el proceso cuesta hasta 63% menos que en Estados Unidos o Europa occidental (Center for Social Research 2011)

EN COLOMBIA ES 93.3% MÁS ECONÓMICO: Estados Unidos – Europa Occidental: $100 – 150mil dólares Colombia: $ 4 mil – 10mil dólares (Según ofertas en clasificados) Fuente: Agencia Mexicana de Bioética - 2015

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Vulnerabilidad de las mujeres colombianas Desigualdad laboral de las mujeres en Colombia: • Inequidad salarial de las mujeres frente a los hombres es de 21% • Participación laboral es de 76% para los hombres y 54% para las mujeres • A la semana, las mujeres trabajan 10 horas remuneradas menos que los hombres y 20 horas no remuneradas más que ellos. • Semanalmente, las mujeres trabajan 10.8 horas más que los hombres. Así, los hombres trabajan 4 semanas mensuales, mientras las mujeres 5. En este contexto EL ALQUILER DE VIENTRE ES UNA OPORTUNIDAD DE INGRESO!!! 11


RELACIÓN ASÍMETRICA ENTRE LAS PARTES La mujer que actúa como madre subrogada generalmente: - Está preocupa por su difícil situación económica y la de su familia - Su consentimiento libre e informado es obviado - Su único atributo valorado es su capacidad de servir de máquina para procrear - Una vez se concluye el acuerdo, siente todo el peso de la explotación, de la separación del bebé y de la cosificación del embarazo .

“Este tipo de situaciones contiene todos los elementos que configuran una clara explotación de la mujer, como ser humano y como madre”: Organización Panamericana de la Salud

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Ejemplo en Colombia

Peridoco “La Vanguardía” 13


2. Maternidad subrogada como amenaza a los menores

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¿Por qué el alquiler de vientres es una amenaza para el bebé y la vida misma? El sistema jurídico colombiano ha entendido que las personas no pueden ser objetos de comercio y en este sentido el Código Penal tipifica el delito de tráfico de personas, así mismo que el aborto debe ser permitido en casos excepcionales. Sin embargo, el alquiler de vientres: 1.

Transforma los bebés en una mercancía que se rige con los procesos de producción normales: Se venden los bebés e incluso se devuelven o se cambian si no se satisface al cliente.

2.

Permite abiertamente el aborto: En las clausulas de los contratos de alquiler de vientre, por lo general se establece que la mujer gestante deberá someterse a una práctica abortiva a pedido de los padres genéticos en el caso que el niño presente alguna anomalía mental o física; también en caso de existencia de más de dos niños (interrupción selectiva); y cuando a criterio del médico tratante su salud se encuentre amenazada. La negativa de ello importa incumplimiento contractual, con la respectiva consecuencia económica y legal para ella. 15


BEBÉS FRUTOS DE COMPRAVENTA Cuando un bebé es fruto de una compraventa, lo que se espera, y por tanto se puede exigir, es que el “objeto del contrato” tenga una garantía de “calidad” o que se pueda devolver si uno no queda satisfecho con el “producto”.

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Redes de comercio mundial de trĂĄfico de bebĂŠs

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3. Alquiler de vientres: amenaza para la familia

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¿Por qué es una amenaza para la familia? 1. Constituye un desafío a la filiación biológica: Las categorías de “padre” y “madre” no se configuran sólo a partir de la relación sexual y del parto. ¿Madre donante del gameto, madre solicitante y madre gestante? 2. Supone mercantilizar la filiación: Esta depende de una transacción económica. 3. La constitución de la familia está sujeta a deseos de los adultos por encima de interés y derechos del menor: Se permite abandono de los padres contratantes, si no están satisfechos con el ‘producto’, por haber logrado un embarazo propio durante la gestación del bebé objeto de maternidad subrogada, o por alguna enfermedad con la que haya nacido el niño. 19


Posibilidades de filiación Gameto que aporta:

Otro Gameto aportado por:

Tipo de donante

Ambos

Ninguno

Ninguno

-

Mujer fértil Hombre infértil

Ovulo

Donante

Anónimo

-

Parejas

Mujer fértil Hombre fértil

Anónimo Mujer infértil Hombre fértil

Esperma

-

Donante Madre Gestante

Individuos

Mujer sola

Óvulo

Donante

Anónimo

Anónimo Hombre solo

Esperma

-

Eventual Filiación Maternidad Paternidad Madre gestante Padre legal Madre genética: Padre genético: Adoptante anónimo Padre legal Madre gestante Padre genético: Madre genética: Adoptante Adoptante Madre gestante Madre genética: Anónima Madre adoptante Madre gestante Madre genética: Madre adoptante Madre gestante Madre genética: Adoptante Madre gestante Madre genética: Anónima

Donante Madre Gestante

-

Madre gestante Madre genética:

-

Padre legal Padre genético adoptante

-

Padre legal Padre genético Adoptante

-

-

Padre legal Padre genético: anónimo Padre legal Padre adoptante -

-

-

Padre legal Padre adoptante 20


DILEMA 1 - ¿QUÉ PASA CON PAREJAS INFERTILES? Al considerar la maternidad subrogada como un comercio de personas, no se debe permitir ni con fines altruistas, ni para consanguíneos. Tampoco puede sobreponer intereses de adultos sobre la protección de los menores. La adopción debe ser la salida y para ello el ICBF tiene sus lineamientos. Aproximadamente 5 mil niños esperan ser adoptados

Fuente: ICBF 2016 21


DILEMA 2 - ¿Y LA LIBERTAD DE LAS MUJERES?

INTERES SUPERIOR DEL MENOR

PROCREACIÓN COMO NEGOCIO

La libertad de la mujer a usar su cuerpo como quiera, no puede desconocer el interés superior del menor y el respeto por su dignidad. La procreación no puede convertirse en un negocio. 22


4. CONCLUSIONES

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Conclusiones - La maternidad subrogada se convirtió en un gran negocio, en el que se cosifica no sólo a la mujer, sino a los menores, convirtiéndolos en productos comerciales. - Una política coherente con los derechos de las mujeres, los derehos humanos y los menores debe prohibir de manera absoluta la maternidad subrogada. - La tendencia mundial hacia la prohibición radica en evitar convertir los paises en nichos de comercialización de bebés: Colombia con alta tasa de vulnerabilidad de las mujeres no puede permitirse ser destino de producción de bebés - Es imperativo que la vulnerabilidad de las mujeres no se convierta en un mecanismo de explotación con fines reproductivos y que las mujeres no sean objeto de consumo, ni los bebes en productos comerciales 24


Colombia debe moverse a un esquema de prohibición total de maternidad subrogada La respuesta de los países: 1) Prohibición absoluta, 2)Permisión expresa y regulada, 3)Permisión indirecta (mediante consentimiento prenatal para la adopción):

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PRESENTACION PROYECTO DE LEY 202 CÁMARA PROYECTO DE LEY 202 DE 2016 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe la práctica de la maternidad subrogada al ser una categoría de trata de personas y explotación de la mujer con fines reproductivos. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir la práctica de la maternidad subrogada en Colombia, esto con el fin de proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida y al de conformar una familia de quien está por nacer. Artículo 2°. Concepto. Se entiende por maternidad subrogada, la contratación de una mujer para gestar un bebé, entregarlo a los solicitantes y renunciar a todos los derechos sobre el recién nacido. Artículo 3°. Todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero se entenderá nulo de pleno derecho Artículo 4°. Quienes realicen esta práctica incurrirán en los delitos contemplados en los artículos 188A del Código Penal y 2° de la Ley 919 de 2004. Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias. 26


Congreso Familia y Fertilidad «Aliados al servicio de la vida» Alquiler de Vientres:

Explotación de la mujer, riesgo para los menores y una amenaza para la familia María del Rosario Guerra de la Espriella Senadora Partido Centro Democrático Bogotá D.C., Mayo 26 de 2016

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