Formas Jurídicas de las Empresas Atendiendo a las formas jurídicas de las empresas, encontramos empresas formadas por autónomos y empresas sociedades. I. El empresario individual. Es también conocido como autónomo. Es aquella persona física que realiza una actividad empresarial en nombre propio. Entre sus características más destacadas, encontramos: a. Posee una responsabilidad ilimitada. b. Al ser una persona física, la entidad que constituya, tributará por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). c. En el momento en que constituya la empresa, esta coincidirá con el nombre de la persona autónoma. d. Para que la empresa sea constituida no se necesita un capital mínimo. II. Sociedades mercantiles. Se clasifican, a su vez, en tres grupos: a. Personalistas. Son aquellas sociedades en las que lo más importante son las características personales de los socios, que serán aquellos que se encarguen de aportar capital y trabajo. Se dividen en: i. Sociedad colectiva. Es una sociedad de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal e ilimitada ante las deudas de la sociedad. Tributa por el impuesto sobre sociedades. ii. Sociedad comanditaria. Es una sociedad mercantil de carácter mixto (personalista-capitalista) con dos tipos de socios: colectivos (aportan capital y gestión, responden ilimitadamente) y los comanditarios (aportan sólo capital, responden limitadamente). Tributa por el impuesto sobre sociedades. b. Capitalistas. Son aquellas sociedades en las que lo más importante es el capital aportado. Se compone de dos tipos: i. Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). Es una sociedad capitalista, cuyo capital se divide en partes iguales (participaciones) y en la que los socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas. Tributa por el impuesto de sociedades. ii. Sociedad anónima (S.A.). Está considerada como paradigma de sociedad capitalista y su capital está dividido en partes iguales denominadas acciones. Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas. Tributa por el impuesto de sociedades. c. De interés social. Están orientadas a crear empleo y fomentar el desarrollo social y económico de áreas locales y regionales. i. Sociedad cooperativa. Agrupan a personas que con intereses o necesidades comunes. Sus socios aportan capital y trabajo y tienen responsabilidad limitada. No existe ánimo de lucro, el excedente (beneficio) se reparte en función de la participación de cada socio en las operaciones sociales. ii. Sociedades laborales. Son aquellas en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores. En general, tienen las mismas características que las S.A. y S.L.