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¿INCUMPLIMIENTO O VACÍOS NORMATIVOS?

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Parte del debate sobre el daño a los árboles urbanos radica en la ausencia de normativas claras respecto a su protección. A raíz de lo ocurrido con las araucarias en Temuco, el municipio señaló que existe una normativa que obliga a las empresas eléctricas a dar aviso de las intervenciones a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad según proceda.

Esta normativa a la que hacen alusión las autoridades municipales es el Decreto Supremo N°327 de 1998 que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Dicho reglamento en su artículo 217 señala: de las líneas aéreas y, segundo, que las empresas deben dar aviso con anticipación a los propietarios afectados, pactándose indemnizaciones. Nada de lo que se señala en el artículo pareciera estar cumpliéndose. Por otra parte, el artículo 218 del mismo reglamento señala:

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“El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público o por predios particulares, deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan”.

“Los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución”.

En este caso se señala que las podas deben hacerse utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Nuevamente, a la luz de lo ocurrido en Temuco, estas obligaciones no se están cumpliendo.

Este artículo plantea dos aspectos interesantes. El primero, que deben buscarse alternativas a la poda o corta de los árboles que crezcan por el trazado

Si bien se carece de una Ley General de Arbolado Urbano, sí existen regulaciones que en la actualidad son ignoradas por las empresas eléctricas y no son fiscalizadas por los Municipios. La conjunción de omisiones por parte de quienes son los actores llamados a intervenir, explica al parecer la actual situación de deterioro del patrimonio forestal urbano.

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