PLAN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL 2011 en Breña Baja

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AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA _______________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife _______________ Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G Tlfno. 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55

A N U N C I O PLAN DE REHABILITACION DE V I V I E N D A S E N E L M E D I O R U R A L 2 0 11. Por la presente se pone en conocimiento de los vecinos de Breña Baja, que pueden dirigirse al Ayuntamiento a fin de recibir la información necesaria para solicitar ayuda del Plan de Rehabilitación de Viviendas en el medio rural para el año 2.011. Los interesados pueden pasar, a efectos de recoger los modelos de solicitud y relación de documentos a presentar, según lo que establece el Decreto 135/2009 y Resoluciones posteriores. Dicha relación de documentación se les facilitará en la Planta Baja del Ayuntamiento en horario de 9 a 2 de la mañana. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde Marzo hasta el 31 de Mayo del 2.011. Breña Baja, a 8 de marzo de 2.011. EL ALCALDE,


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Provincia de Santa Cruz de Tenerife

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Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tlfno.: 922 43 59 58 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es

PLAN DE REHABILITACION DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL (Resumen de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre de 2.009 y resoluciones posteriores (Resolución de 2 de noviembre de 2009 y del 23 de febrero de 2010).

* REQUISITOS: • Que la vivienda a rehabilitar se encuentre en el medio rural (Municipios de menos de 10.000 habitantes). • Que la vivienda a rehabilitar constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante. • Que la vivienda necesite la rehabilitación de alguna de las obras descritas en el apartado final de este resumen. • Que el solicitante sea titular de la vivienda a rehabilitar. • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda. • Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a las normas urbanísticas que sean de aplicación. • Que los ingresos familiares ponderados no podrán superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta a efectos múltiples. (IPREM). A los ingresos familiares se les aplicará coeficientes de ponderación estipulados (según numero de miembros de la unidad familiar y existencia de personas con discapacidad). • El presupuesto de las obras a realizar no podrá ser inferior a 1.200 Euros. •

* UNIDAD FAMILIAR: Se entiende por unidad familiar la definida por las normas reguladoras del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como la integrada por las parejas de hecho, y si hubiera: a) los hijos menores que tuviera en común la pareja o cualquiera de sus integrantes, que convivan con la misma. 1


b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente que tuviera en común la pareja o cualquiera de sus integrantes, y que estén sujetos a la patria potestad de ambos o de cualquiera de ellos. c) Así como también las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

* SOLICITUDES Y PLAZOS: Deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento una solicitud según el modelo establecido y con la documentación estipulada, en el plazo del 1 de Marzo al 31 de Mayo de cada año.

* IMPORTE DE LA SUBVENCION: El importe de la subvención será como máximo de 6.000 Euros. El presupuesto de las obras a realizar no podrá ser inferior a 1.200 Euros. El importe de la subvención se destinará a sufragar el coste real de las obras de rehabilitación, determinado por la suma del coste de los materiales, del contrato de ejecución de obras, honorarios facultativos y tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

* VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Los criterios de concesión serán los siguientes: - Condiciones de habitabilidad: hasta 10 puntos - Capacidad socio-económica, que vendrá determinada por las circunstancias familiares o sociales y por los ingresos de la unidad familiar en relación con el número de integrantes de la misma: hasta 10 puntos - Eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad: hasta 5 puntos. La concesión de subvenciones se realizará antes del 30 de Septiembre del año de solicitud y estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario, entendiéndose denegadas aquellas solicitudes para las que no exista crédito en cada ejercicio, o no se notifiquen favorablemente antes de dicha fecha.

* PAGOS Y JUSTIFICACION:

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• Con carácter general se abonará la subvención una vez que el beneficiario acredite la realización de las obras, mediante presentación de facturas y previo informe de los servicios técnicos municipales (aparejador), solicitado al menos dos meses antes de la finalización del plazo de justificación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. El plazo de justificación será de doce meses desde el día en que se dicte la resolución de concesión de la subvención. • Se podrá abonar un anticipo, equivalente como máximo al 50% de la subvención, que se llevará a cabo previa acreditación del inicio de las obras mediante certificado emitido por el técnico municipal competente, así como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

* OBRAS DE REHABILITACION CONTEMPLADAS: • Proporcionar las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa autonómica. • Ahorro de consumo energético, adaptación a la normativa en materia de agua, gas, electricidad, protección de incendios o planeamiento. • Supresión de barreras arquitectónicas de la vivienda para uso de personas con discapacidad. • Cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior. • Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales. Todas las obras deben ajustarse a las normas urbanísticas que sean de aplicación.

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PLAN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR INICIALMENTE: 1. SOLICITUD (MODELO ESTABLECIDO-ANEXO II) 2. FOTOCOPIA D.N.I. y N.I.F. DEL SOLICITANTE, Y EN TODO CASO DE LA REPRESENTACIÓN DE QUIEN ACTUA EN SU NOMBRE, ASI COMO FOTOCOPIA DE LA CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA DEL SOLICITANTE. 3. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA. 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE SEGÚN MODELO, SOBRE: - EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (NOMBRE, APELLIDOS, EDAD) - QUE LA VIVIENDA EN LA QUE SE VAN A REALIZAR LAS OBRAS CONSTITUYE DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE DE LOS MISMOS. - QUE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR ES TITULAR DE OTRA VIVIENDA. - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE QUE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN A REALIZAR SE AJUSTAN A LA FORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN. 5. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR HACIENDA ESTATAL SOBRE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL PROMOTOR DE LA REHABILITACIÓN, O FOTOCOPIA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE 2.009 (LOS MODELOS Y AUTORIZACIÓN SERAN FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO). PARA LOS QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, DEBERA APORTARSE CERTIFICACIÓN DE HACIENDA DE NO HABER REALIZADO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL 2009 (MODELO DE AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO, DE SOLICITUD DEL MISMO).


6. MEMORIA EN LA QUE SE DESCRIBAN LAS OBRAS A EJECUTAR. (MODELO). 7. PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN: -

CONCEPTO DE MANO DE OBRA

-

CONCEPTO DE MATERIALES Y/O DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS CONCEPTOS.

EL IMPORTE EN CONCEPTO DE MATERIALES DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, NO PODRÁ SER INFERIOR A 1.200€

Y

8. CERTIFICACIÓN DE LA D. GRAL. DE SERVICIOS SOCIALES ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE SOLICITAR AYUDA PARA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA LOS MISMOS. ESTA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ EN EL LUGAR Y PLAZO QUE SE FIJE ANUALMENTE. EN EL AÑO 2.011, SERÁ DESDE MARZO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2011. 9. CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE HALLARSE EL BENEFICIARIO AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, AUTONÓMICAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 10. ALTAS A TERCEROS A EFECTOS DE PROCEDER AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN SERÁ NECESARIO ADEMÁS: .COBRO DEL PRIMER 50%: 1. CERTIFICADO DEL TÉCNICO MUNICIPAL DE HABER INICIADO LAS OBRAS (AVISAR AL APAREJADOR CUANDO VAYAN A COMENZAR LAS OBRAS). .COBRO DEL SEGUNDO 50%: 1. CERTIFICADO DEL TÉCNICO MUNICIPAL DE FINALIZACIÓN DE OBRAS Y COSTE REAL, QUE DEBERÁ SOLICITARLO EL INTERESADO 2 MESES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN PREVISTO, ACOMPAÑADAS DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.


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