CARTILLA INFORMATIVA SOLICITUD DE PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE SILLAS, MESAS Y QUITASOLES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
1. ¿En qué consiste el servicio? En otorgar permiso para instalación de sillas, mesas y quitasoles a contribuyentes que deseen instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público, como extensión de sus locales de venta de alimentos con consumo interior o al paso.
2. ¿Cuáles son las características del permiso? • • •
El permiso será esencialmente de carácter precario, intransferible e intransmisible. Se otorgará por un mínimo de 6 meses de duración, con un mínimo de 3 metros cuadrados de superficie de ocupación. Se renovará automáticamente salvo que el/la contribuyente solicite el término con un mes de anticipación, mediante carta.
3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a un permiso? •
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Podrán solicitar permiso los titulares de patentes, arrendatarios u otra persona que explote el establecimiento comercial. Deberán contar con patente comercial vigente y sin deudas pendientes. El permiso podrá otorgarse a establecimientos que realicen elaboración de alimentos con consumo en el local o al paso, de acuerdo a los giros indicados en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 87. Deberá contar con el mobiliario exigido en el sector de emplazamiento, de acuerdo al artículo 28° de la Ordenanza Municipal N° 87. El espacio público solicitado deberá contar con las condiciones espaciales y materiales que permitan la instalación de acuerdo al Título V de la Ordenanza Municipal N° 87.
4. ¿Qué documentos se deben presentar en la solicitud?
Completar formulario de Solicitud de Permiso. Fotocopia de Patente Municipal al día. Adjuntar croquis a escala del lugar con medidas, donde se dibujará lo existente (árboles, postes de alumbrado, asientos, áreas de césped, grifos, tierra y pavimentos, etc.) Fotografía del espacio y del mobiliario propuesto. Poder notarial que autoriza la representación, en original. (si quien realiza el trámite no es el titular o representante legal), con una antigüedad no superior a 6 meses.
En casos especiales, y solo cuando el municipio lo requiera, se solicitará: Acta de la Asamblea de Copropietarios o del Comité de Administración, si el establecimiento estuviese situado en el primer piso de un edificio residencial. Pronunciamiento previo del Consejo de Monumentos Nacionales, para aquellos que se encuentren emplazados en zonas típicas e incurran en una modificación del espacio protegido.
5. ¿Cuál es el tipo de mobiliario que debo utilizar?
El Mobiliario Básico está compuesto por:
a. Mesas b. Sillas c. Quitasoles d. Separadores y Jardineras e. Cenefas adosadas a edificios (solo en casos de excepción determinados) f. Mesa y/o Mueble auxiliar * Cualquier elemento adicional, deberá contar con expresa autorización municipal.
Existen 3 tipos de mobiliario de acuerdo a los sectores definidos en el artículo 28° de la Ordenanza Municipal N° 87: a. Sector Plaza de Armas y entorno inmediato (haga click aquí) b. Sector Centro Histórico (haga click aquí) c. Sector Resto de la Comuna (haga click aquí).
6. ¿Cuál es el costo del Permiso? Los derechos municipales se calcularán de acuerdo al sector en el cual se emplace la ocupación. La sectorización se encuentra definida en el Artículo 10 N° 2.32. de la Ordenanza N° 94 sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales: SECTOR VERANO A 1,08 UTM B 0,75 UTM C 0,26 UTM D 0,2 UTM E 0,1 UTM * Cobro por m2 de ocupación, mensual.
INVIERNO 0,5 UTM 0,38 UTM 0,17 UTM 0,13 UTM 0,08 UTM
En caso de no hacer uso del permiso en un período determinado, el/la contribuyente deberá comunicarlo con 60 días de anticipación, completando el Formulario, no pudiendo hacer exigible el cobro a contar del mes solicitado, poniéndose término al Decreto de autorización Si requiere información específica sobre pagos de derechos por zonas o sectores, debe dirigirse a la Subdirección de Rentas y Finanzas, de quien depende esta materia.
7. ¿Cuáles son las obligaciones al momento de obtener el permiso? a. b. c. d.
Mantener el mobiliario en óptimas condiciones materiales y de limpieza. Tomar medidas tendientes a resguardar la seguridad de los usuarios. Mantener el libro de inspección al día. Respetar el espacio autorizado y mantener libres las vías de circulación peatonal y de evacuación.
8. En caso de incumplimiento, ¿cuáles son las sanciones a las cuales me expongo? a. Ante incumplimiento a lo autorizado, se exponen a multas que van de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. b. En caso de reincidencia en un periodo de 12 meses, se pondrá término inmediato al permiso, sin poder volver a solicitarlo hasta que haya transcurrido 1 año.