Concesión de los Servicios Públicos, Alumbrado Público

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CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


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ÍNDICE 1. Explicación gráfica de proceso del concesión de los servicios públicos de administración, conservación y mejoramiento de alumbrado público…………………………………………………………………………………..2 2. Explicación gráfica de los flujos de dinero, antes y después de la concesión……………………………………………………………………………..12 3. Presentación explicativa de la concesión de los servicios públicos de administración, conservación y mejoramiento de alumbrado público………....16 4. Resumen ejecutivo…………………………………………………………………. 25 5. Diez señalamientos y argumentos del Alcalde Edwin Escobar…………………27 6. Anexos….…………………………………………………………………..………...30 7. Notas de prensa……………………………………………….…………………….37


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EXPLICACIÓN GRÁFICA DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


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SE PIERDEN Q. 151, 128, 425.00 MILLONES en un período de 25 años, si se AUMENTA EL NÚMERO DE LUMINARIAS año con año seguirá aumentando el déficit

Q. 3,500,000.00 Q. 2,224,717.00 Q. 320,420.00 Q. 6,045,137.00

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CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA 1. En el mes de mayo el Alcalde participó en el Guatemala Investment Summit 2013 donde conoció a diversos inversionistas interesados en el proyecto: “Otorgar en concesión el servicio de operación y mantenimiento de la Iluminación Pública Municipal”. Muchos ofrecían venderle luminarias a costos que excedían los Q100 millones; pero un alcalde no puede endeudarse por un tiempo que exceda los cuatro años de su período. (Artículo 110, Código Municipal). 2. En el mes de junio el Alcalde participó en el 11 Foro de Liderazgo e Infraestructura en México donde fue galardonado por presentar proyectos innovadores como el de la concesión del servicio de operación y mantenimiento de la iluminación pública municipal. 3. Actualmente los servicios públicos de administración, conservación y mejoramiento de alumbrado público los provee la Municipalidad de Villa Nueva. a. El Municipio gasta grandes cantidades de dinero en el Servicio de Alumbrado Público lo que incluye, consumo de energía, mantenimiento de luminarias, suministros, mantenimientos de vehículos, personal, etc. Todo esto para garantizarle a los vecinos el alumbrado público i. La responsable de introducir, ampliar y dar mantenimiento al alumbrado público es la Municipalidad (Código Municipal, Decreto 12-2002 y sus Reformas: Artículos 68, 72, 73 y 74). ii. El Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus Reformas), en los artículos 68, 72, 73 y 74, define la responsabilidad de las Municipalidades en la operación de servicios públicos, entre ellos, el Servicio de Alumbrado Público (SAP). 4. Cuando el Alcalde llegó a la Municipalidad encontró 13, 000 mil lámparas. 5. En 22 meses de gestión se han instalado más de 3,000 mil lámparas para dar un total de 16,000 luminarias en el municipio. La meta es llegar a 25,000 mil lámparas para satisfacer las demandas de los vecinos.


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a. Entre más luminarias se instalen más alto es el costo del servicio. 6. La municipalidad le paga a la Empresa Eléctrica de Guatemala (empresa privada) el consumo de energía de las lámparas. 7. La Empresa Eléctrica de Guatemala cobra la tasa de alumbrado público a los vecinos y cobra a la municipalidad entre 3 y 6 por millar, de lo que recauda en concepto de manejo de cuenta por la operación de recaudación. a. La Empresa Eléctrica brinda a la municipalidad el servicio de recaudo de la cuota establecida para cubrir el costo del servicio de energía, mantenimiento y expansión del alumbrado público; es decir, la empresa actúa como un intermediario para recolectar el aporte de cada uno de los clientes y cubrir los costos del servicio. Este recaudo se respalda en las resoluciones CNEE-21-2009, CNEE-22-2009, CNEE-23-2009 y CNEE24-2009, emitidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), que es la entidad que regula el sector eléctrico en Guatemala. 8. Actualmente, la empresa eléctrica cobra el 10% por concepto de tasa de alumbrado público a los usuarios del servicio de energía eléctrica dentro del Municipio de Villa Nueva, lo cual equivale a un aproximado de Q37,551,463.00 anuales; sin embargo, por concepto de pago de energía de las lámparas y servicio de recaudación la Municipalidad le pagó a la empresa Q39,776,180.00 generando un déficit de Q2,224,717.00. a. El Código Municipal y La Ley de Compras y Contrataciones (Artículo 95) establecen que es permitido concesionar un servicio público siempre y cuando se este perdiendo dinero, lo cual claramente está sucediendo. 9. Adicionalmente la Municipalidad eroga Q3,500,000.00 por gastos de mantenimiento de las luminarias, Q2,224,717.00 déficit por la prestación de energía, Q320,420.00 gastos administrativos para dar un total de Q6,045,137.00 anuales. a. Se pierde entonces Q151,128,425.00 millones en un período de 25 años, presumiendo no aumente el número de luminarias; si se aumentan año con año sigue aumentando el déficit.


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LA CONCESIÓN 1. La Concesión del Servicio de Alumbrado Público traerá un mejor redito a la municipalidad. La concesionaria recibirá de la Municipalidad toda la infraestructura de la red de alumbrado público (lámparas, cableado y postes municipales), como establece el Código Municipal. Si la empresa concesionaria realizan cambios de las lámparas, la concesión establece que la mejora le pertenece a la municipalidad.

2. La concesionaria realizará el pago del consumo de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica. La Empresa Eléctrica va a seguir cobrando la tasa del alumbrado público porque es la manera más eficiente a través de la factura de luz en los hogares, pero lo cobra en nombre de la concesionaria.

3. Lo deposita en la cuenta bancaria de la municipalidad; para la municipalidad es importante que quede registrado por transparencia cuanto fue lo que se cobró; la tasa de alumbrado público antes no se registraba en la contabilidad municipal porque la empresa eléctrica se lo quedaba y lo descontaba de la diferencia de la factura que había que hacerles por pago de pozos, edificios, etc.

4. El 04/09/2013 se publicó en el Diario de Centro América la licitación pública número 01-2013006-SP que incluía la invitación a participar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales en el evento de Licitación pública denominado “La concesión de servicios públicos de administración, conservación y mejoramiento de alumbrado público del municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala”.

5. El 30/08/2013 la Municipalidad de Villa Nueva a través del portal de compras y contrataciones del estado –GUATECOMPRAS- realizó un proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para que las empresas interesadas en la prestación de este servicio público presentaran sus propuestas técnicas y sus ofertas económicas, durante un período de 50 días.

6. Las empresas que participaron en alguna fase fueron: •

AMKO Solara Lighting Co. (taiwánesa)


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AGM Desarrollos S.A.S. (colombiana)

Ingeniería y Desarrollo Industrial S.A. (guatemalteca, tecnología israelí)

CS CORP S.A. de Guatemala (guatemalteca, tecnología mexicana)

Samjin Lnd Co. (coreana)

Iluminación y Tecnología S.A. (guatemalteca)

7. La junta calificadora reunió cinco profesionales de la Municipalidad, quienes realizaron el proceso según las bases de licitación, para seleccionar a la mejor.

8. Las empresas que presentaron ofertas fueron •

CS CORP S.A.

INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL S.A.

9. El 06/11/2013 se adjudicó la concesión a la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL S.A. quien tendrá a su cargo la prestación de dichos servicios a partir de que sea aprobado el contrato correspondiente. Esta ofreció un canon de Q228,136,052.00 millones en 25 años, por lo que

la municipalidad estaría recibiendo aproximadamente

Q9,000,000.00 millones al año. Es decir, anteriormente se perdía Q6,000,000.00 prestando el servicio, ahora se va a recibir una beneficio de Q9,000,000.00. A esta cantidad hay que sumarle los Q151,128,425.00 millones en un período de 25 años lo cual resulta en Q15,000,000.00 millones anuales.

10. La empresa concesionaria sustituirá todas las luminarias existentes dentro del municipio, instalando en su lugar luminarias con tecnología LED de última generación de fabricación israelí.

11. Durante el plazo que dure la concesión la empresa realizará inversiones en el mejoramiento del servicio; efectuará el pago del consumo de energía del alumbrado público; hará el mantenimiento de la red y atenderá la prestación del servicio 24 horas al día, los 365 días de cada año, por un plazo de 25 años.

12. Con la concesión en marcha, la Municipalidad ya no erogará fondos sino por el contrario recibirá una cifra mensual que le permitirá invertir en otros proyectos de beneficio para el municipio.


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13. Para garantizar el óptimo funcionamiento de las lámparas que componen el servicio, la municipalidad creó un reglamento técnico para la concesión de los servicios en donde se estipula las normas de seguridad de infraestructura, de buen funcionamiento y atención a emergencias, etc.

14. No es un fideicomiso de la municipalidad; es un fideicomiso de garantía, que la municipalidad le exige a la empresa privada para que le garantice a la Empresa Eléctrica el pago de energía consumida por el alumbrado público y le garantice a la municipalidad que le va a pagar lo que le ofertó. La municipalidad no lo administra.

15. Se pueden seguir tres caminos para solventar este problema: a. Subir la tasa de alumbrado público lo cual afectaría directamente a los vecinos. b. La municipalidad puede contraer una deuda millonaria para modernizar los servicios asumiendo riesgos a largo plazo c. Puede concesionar el servicio, lo cual es la solución más viable. i. Artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Código Municipal todos relacionados con las competencias municipales, competencias delegadas al municipio, los servicios públicos municipales y prestación de los mismos, la Concesión de los Servicios Públicos Municipales y los requisitos esenciales para su otorgamiento además de las condiciones específicas contractuales, su intervención y causas para revocar la concesión. ii. Artículos comprendidos del 1 al 37, 95, 96, y 97 de la Ley de Contrataciones del Estado concernientes al proceso de Licitación Pública, condiciones, obligaciones, plazos y requisitos específicos para el efecto, con los que son de observancia obligatoria de conformidad con el Código Municipal para llevar a cabo el proceso de Concesión del Servicio Público Municipal conforme a derecho.

16. Los beneficios directos para el Municipio de Villa Nueva son, dar un mejor servicio de alumbrado público a los vecinos, posibilidad de tener una red de wi-fi a través de las mismas


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lámparas, más control del consumo de energía eléctrica, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, respuesta inmediata a los desperfectos en las luminarias etc. Villa Nueva se convierte en el primer municipio con esta tecnología, los avances son incontables, lo cual hace sustentable la inversión.


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EXPLICACIÓN FLUJOS DE DINERO CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


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RESUMEN EJECUTIVO SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


P á g i n a | 26 Garantizando la comunicación, transparencia, fiscalización y cumplimiento de leyes la Municipalidad de Villa Nueva pone a disposición del público la siguiente información: Prestación del servicio de alumbrado público La municipalidad de Villa Nueva cumple con lo establecido en el Código Municipal en los Artículos 72 al 74 sobre la prestación de los servicios públicos a través de su competencia para “establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos”. Todo esto para garantizar un funcionamiento “eficaz, seguro y continuo” de los mismos. Para dar cumplimiento a lo establecido en el marco legal: • La municipalidad invierte a través del “Programa de iluminación de calles” un monto sustancial de su presupuesto en el mantenimiento de las luminarias. • La municipalidad le paga a la Empresa Eléctrica de Guatemala –EEGSA- la factura por el consumo de energía de las lámparas. • La Empresa Eléctrica de Guatemala –EEGSA- cobra a la municipalidad entre 3 y 6 por millar en concepto de manejo de cuenta por la gestión administrativa de la recaudación de la tasa de alumbrado público –TAP- a los vecinos. • Actualmente, la Empresa Eléctrica de Guatemala –EEGSA- cobra el 10% por concepto de tasa de alumbrado público a los usuarios del servicio dentro del Municipio de Villa Nueva, lo cual equivale a un aproximado de Q37, 551,463.00 anuales; sin embargo, por concepto de pago de energía de lámparas y el servicio de recaudación, la Municipalidad le pagó en el año 2012 a la Empresa Eléctrica de Guatemala Q39, 776,180.00 generando una déficit de Q2,224,717.00. • Adicionalmente la Municipalidad invierte Q3,500,00.00 por gastos de mantenimiento de las luminarias, Q2,224,717.00 por concepto del pago de servicio de recaudación de la tasa del alumbrado público a la Empresa Eléctrica de Guatemala, además de Q320,420.00 por gastos administrativos para dar un total de Q6,045,137.00 anuales. • La Ley de Compras y Contrataciones (Artículo 95) establece que es permitido concesionar un servicio público siempre y cuando este no esté generando utilidades o que la municipalidad no tenga la capacidad instalada para prestar el servicio. • En el año 2012, el municipio contaba con 13, 000 mil lámparas. En 22 meses de gestión se han instalado más de 3,000 mil lámparas para dar un total de 16,085 luminarias en el municipio. La meta es llegar a 25,000 mil lámparas para satisfacer las demandas de los vecinos y prever el crecimiento futuro del municipio. Problemática En la actualidad el déficit es pagado por la municipalidad a la Empresa Eléctrica de Guatemala, sin embargo, el desarrollo y crecimiento urbano del municipio a largo plazo hará insostenible el pago del déficit. El aumento porcentual de la tasa de alumbrado púbico que actualmente se cobra no plantea una solución a largo plazo, dado que el crecimiento urbano del municipio obligaría a aumentar periódicamente el porcentaje de la tasa de alumbrado público para poder cubrir el nuevo déficit. Alternativas • Aumentar la tasa de alumbrado público, lo cual afectaría directamente a los vecinos y obligaría a aumentarla periódicamente. • Cambiar y modernizar el sistema de luminarias actual, lo cual representaría adquirir una deuda millonaria. Obligaria a la Municipalidad a pagar el financiamiento de la deuda y el posible ahorro se transmitiría en pago del mismo. • Concesionar la prestacion del servicio de alumbrado público. Alternativa seleccionada • Concesionar la prestacion del servicio de alumbrado público. Es una concesión y no es un fideicomiso de la municipalidad La tasa de alumbrado público la recauda la Empresa Eléctrica de Guatemala quien traslada lo recaudado a la Municipalidad de Villa Nueva. Esta traslada el dinero a un fideicomiso privado de garantía (constituido por el concesionario), donde los fondos son trasladados a la concesionaria; esta se encarga entonces de invertir los fondos fideicometidos en inversión para el mantenimiento y administración del alumbrado público, lo cual resulta en una mejora directa del alumbrado público. Este fideicomiso privado garantiza: • El pago del consumo de energía eléctrica de las luminarias del municipio a la Empresa Eléctrica de Guatemala. • El pago de un canon a la municipalidad de Villa Nueva. • El cumplimiento de la relación contractual relativa al mantenimiento y cambio de tecnología de las luminarias. Beneficios 1. Optimizar la red de alumbrado público. 2. Poder optar a un cambio de luminarias de tecnología LED, que van a tener un menor consumo de energía. 3. Posibilidad de tener una red wi-fi a través de las mismas lámparas. 4. Tener más control del consumo de energía eléctrica. 5. Fortalecimiento del tema de seguridad ciudadana, debido al aumento y optimización de las luminarias que pueden prevenir focos de delincuencia. 6. Dar una respuesta inmediata a los desperfectos en las luminarias 7. Villa Nueva se convierte en el primer municipio con esta tecnología LED, los avances son incontables, lo cual hace sustentable la inversión. 8. Con la concesión en marcha, la Municipalidad ya no erogará fondos sino por el contrario recibirá una cifra mensual que le permitirá invertir en otros proyectos de beneficio para el municipio.


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DIEZ SEÑALAMIENTOS Y LOS ARGUMENTOS DEL ALCALDE EDWIN ESCOBAR SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


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DIEZ SEÑALAMIENTOS SOBRE EL TEMA DEL ALUMBRADO PÚBLICO 1.

¿Por qué hablan de una figura de fideicomiso, si éstos generalmente son opacos y no se prestan a la fiscalización; además de que la Contraloría no tiene injerencia en auditarlos y los tachan de no ser transparentes?

ARGUMENTOS ALCALDE EDWIN ESCOBAR

2.

Es un contrato lesivo para Villa Nueva, presumiendo que la municipalidad pierde un beneficio al firmar la concesión.

3.

Sólo empresas de mala reputación se interesan en participar en una concesión con precio tope fijo.

Hicimos una concesión del alumbrado público, no un fideicomiso municipal. La concesión está enmarcada en el Código Municipal y la Ley de Contrataciones del Estado como una figura viable para solventar el déficit en la prestación de servicios públicos. La Concesionaria con los ingresos por los servicios prestados y en su derecho, puede establecer un fideicomiso de flujos garantizados o direccionamiento de flujos a favor del Estado; en todo caso, esta figura le da garantía y transparencia al canon que la concesionaria tiene que pagar a la municipalidad. Adicionalmente por ley de concesiones la concesionaria queda obligada a ser libros abiertos y auditables por el estado. En cuanto a fideicomisos se refiere, estamos de acuerdo que hay que legislar a favor de la transparencia, fiscalización y auditoría del mismo, pero al final es un tema de voluntad política, puesto que durante mi gestión como alcalde, Villa Nueva ha sido una de las pocas municipalidades que ha abierto todos los libros a la Contraloría General de Cuentas. Por lo mismo, durante mi gestión, se han llevado a cabo siete auditorías al único fideicomiso municipal existente que heredáramos, y además este se somete a los procesos de adquisición de Guatecompras y a la publicación Web en la Unidad de Acceso a la Información Pública. Como la municipalidad hace una concesión y no constituye un fideicomiso, la municipalidad no tiene ningún costo adicional, puesto que cualquier costo que se tenga recae en la Concesionaria. Todo lo contrario; hoy la municipalidad presta el servicio del alumbrado público pagando el consumo de energía eléctrica del mismo además de invertir en infraestructura de luminarias, mantenimiento, reparación y administración del mismo. Añadido a esto, hay que tomar en cuenta el constante incremento del inventario de luminarias y el consistente aumento de la energía eléctrica que hoy en pérdidas cerca de Q6 millones o Q151 millones en 25 años. La concesión, como lo establece la ley, busca resolver el déficit y le suma un canon, -en este caso de Q228 millones de quetzales (Q379 millones en 25 años si sumamos el ahorro de Q151 millones en 25 años)-. Toda la inversión en infraestructura de luminarias, que en la actualidad puede llegar a exceder los Q100 millones de quetzales, queda como patrimonio municipal, tal y como lo establece la Ley de Contrataciones del Estado. La concesión no tiene un precio tope fijo, sino que para el alumbrado público es una tasa fija (Tasa de Alumbrado Público del 10%), un porcentaje fijo y así la Concesionaria nunca pierde en su relación directa entre los ingresos por alumbrado público (que son directamente proporcionales al consumo de energía eléctrica de los vecinos, al costo de energía de los mismos vecinos y del mismo alumbrado público); puesto que si el costo de energía eléctrica sube o baja, en la misma relación sube y baja la recaudación del alumbrado público como ingreso y sus costos igualmente varían en esta relación económica. Cualquier empresa sana (no digamos internacional) encuentra oportunidades para generar utilidades en función del ahorro que pueda conseguir por medio de la inversión en infraestructura y tecnología de las luminarias que obtengan el mayor ahorro posible en el consumo de energía. Es así como la concesión ha sido atractiva para empresas multinacionales con tecnología china,


P á g i n a | 29 taiwanesa, coreana, israelita, americana, mexicana y colombiana que debían constituir representación en Guatemala para prestar el servicio y hacer una inversión por arriba de los Q100 millones de quetzales. 4.

¿Qué garantía hay que éste no es otro negocio oculto?

La historia juzgará, me remito al proceso de transparencia y a la fiscalización, pero en este caso yo lo presento con toda solvencia legal y moral. Mi rol como funcionario público empieza por buscar soluciones enmarcadas en ley que traigan beneficio a la población y encaminen el desarrollo integral, particularmente en un municipio como Villa Nueva donde 527 comunidades y 1.5 millones de habitantes tienen más necesidades que presupuesto propio para resolverlas, por lo cual se debe innovar con mecanismos de atracción de inversión en todos los sectores productivos, inclusive en la prestación de los servicios públicos. Más importante aún sobre mi gestión como alcalde y en el buen proceder dentro del marco de la ley, es mi obligación rendir cuentas, aclarar dudas, desvanecer hallazgos y todas aquellas falsas acusaciones siempre con buena actitud, pues la construcción de una mejor Guatemala empieza por educarnos en la gestión pública y nuevos modelos de desarrollo, comunicando todo lo que hacemos en nuestra gestión pública, transparentando procesos de dicha gestión, y así mismo, implementar medidas para su fácil fiscalización. Sólo así podemos construir confianza entre el Estado y la Sociedad.

5.

¿Subirá la tasa de alumbrado público?

Esto no sube la tasa de alumbrado público actual –TAP 10%– en Villa Nueva. A nivel nacional el déficit del alumbrado público es una problemática que muchas municipalidades tienen por lo que en algunos casos ha desvirtuado el hecho de estar cobrando tasas de alumbrado público en otros municipios. La concesión, al resolver el déficit del alumbrado público presta a largo plazo el mantener fija del TAP. En Villa Nueva la tasa es del 10%, siendo esta la más baja del Departamento de Guatemala en comparación con la Ciudad de Guatemala y Mixco que tienen una tasa del 13%.

6.

¿Por qué si la municipalidad ya administra el tema del alumbrado público, no hace la inversión en nueva tecnología?

Aunque es una opción, es preferible trasladar el riesgo de la tecnología a los mismos fabricantes que la ofrecen pues los supuestos son a largo plazo por tecnologías que ellos garantizan. Más importante aún, en lugar de endeudar al municipio, se arriesga la Concesionaria, ya que es una compromiso de más de Q100 millones de quetzales. Tendría más sentido utilizar ese dinero en proyectos en materia de desarrollo humano como lo pude ser la educación de niños, jóvenes y mujeres o infraestructura en servicios básicos como son proyectos de agua, drenajes, saneamiento y salud. Si la municipalidad logra este beneficio sin endeudarse por la inversión mejor.

7.

¿Cómo surge la idea de la concesión del alumbrado público?

La municipalidad no puede endeudarse por un monto de Q100 millones de quetzales en el corto plazo, además de llevar la carga del riesgo que puede representar el daño que le pueda ocasionar un rayo u otros factores a la nueva tecnología. Por esta razón, se busca un mecanismo de ley para solventar el problema. La concesión de un servicio público es la figura legal, no sólo correcta, sino apropiada y pertinente para solventar el déficit del alumbrado público y beneficiar a los vecinos con más luminarias y mayor luminosidad en apoyo a nuestro programa de seguridad ciudadana.

8.

La Contraloría General de Cuentas va a llevar a cabo dos auditorías.

Esto es muy bueno para el proceso de transparencia y fiscalización, ya que la auditoría se estaría haciendo durante el proceso de adjudicación y formalización y de esta forma puede garantizar dentro del marco de la ley el buen funcionamiento y corregir cualquier hallazgo en función del de las auditorías. Debido a esto, en cumplimiento de funciones y competencias municipales según el Código Municipal se procedió a resolver una concesión de los servicios públicos de administración, conservación y mejoramiento del


P á g i n a | 30 alumbrado público en Villa Nueva. 9.

¿Qué pasa si la empresa concesionaria perdiera dinero o diera un mal servicio?

10. ¿En que afecta esta concesión la relación con la Empresa Eléctrica de Guatemala?

Por ley, la municipalidad tiene el derecho de rescindir dicha concesión y quedarse con todo el patrimonio invertido de la concesión. Por esta razón es un riesgo de la Concesionaria y un interés de la misma el prestar un buen servicio público con el patrimonio municipal y las mejoras que la misma concesionaria haga en pro de resolver ahorros y beneficios para las partes.

La Empresa Eléctrica de Guatemala es una empresa privada, propiedad de una empresa pública colombiana que por hecho y tradición han brindado el servicio de energía eléctrica en estas zonas urbanas. También por hecho y tradición y por ser la única proveedora de energía eléctrica y comercializadora residencial en nuestro territorio, ésta ha recaudado el TAP en nombre de la municipalidad. Por eso en este modelo desde el principio de mi gestión, se traslada el cobro a las arcas municipales, desde las cuales le pagamos la factura de energía eléctrica. Se ha generado un mecanismo de fiscalización que determina a quién le cobramos, cuanto le cobramos por alumbrado público y cuanto gastamos en todos los componentes para garantizar el servicio de alumbrado público. Con la concesión, la Concesionaria por convenio y servicio con EEGSA recaudará el TAP por medio de la factura eléctrica del consumidor tal y como lo hace hoy para la municipalidad y sin ningún costo adicional. Aun así por razones de fiscalización, EEGSA traslada la contribución por alumbrado público a la municipalidad, ésta a su vez lo registra y traslada dichos fondos a la Concesionaria en función de la prestación del servicio del alumbrado público que ésta ha brindado. Con éste ingreso bien habido, la Concesionaria en su derecho y obligación cubre sus costos de inversión, costos de capital, costos de administración, operación, mantenimiento y reposición, fianzas, seguros y puede pagarle a sus proveedores y acreedores, entre ellos la factura del alumbrado público a EEGSA, además del canon por el que queda obligado por concesión a la Municipalidad de Villa Nueva.

ARGUMENTOS ADICIONALES Esta es la primera concesión de servicios públicos que se conoce sea licitada pública e internacionalmente; a diferencia de otras que se han hecho recientemente que no cumplen con los procesos de transparencia. Ésta es la primera concesión que se conoce donde la Concesionaria garantiza el pago del canon a favor de la municipalidad, o sea que se garantiza de lo privado a lo público para darle transparencia y que sea fiscalizable (en su caso particular con el direccionamiento de flujos garantizados). Este asunto es enteramente político, ya que los Concejales del partido de oposición -Ever Noé Calderón Villatoro, Esteban Molinedo y Alfredo Antonio Ramazzini-, así como su diputado representante del Departamento de Guatemala, Leonardo Camey Curup, se han dedicado a desinformar a los medios de comunicación y presionar a la Contraloría General de Cuentas y otras instituciones del Organismo Judicial con el único fin de eliminarme políticamente y judicialmente para las próximas contiendas electorales.


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ANEXOS

MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA


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Diario de Centro América LICITACIÓN PÚBLICA 04 de septiembre de 2013

Invitación a participar a las personas individuales o jurídicas, nacionales e internacionales, en el evento de Licitación Pública “CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA”

Las bases del evento se subieron a Guatecompras.


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ACTA 3482-6 28 de noviembre de 2013


Contrato Aceptaci贸n Enero 2014

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Fianza 08 de enero de 2014


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Amparo Provisional 18 de enero, 2014


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Contrato Ratificaci贸n del Concejo Municipal 19 de enero de 2014


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NOTAS DE PRENSA

MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, GUATEMALA




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El Metropolitano 07 de noviembre de 2013


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El Metropolitano 07 de noviembre de 2013


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EL EXPRESS Noviembre 2013


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