DERECHO EMPRESARIAL Y SOCIETARIO Brindamos los siguientes servicios: 1. Constitución de Empresas 2. Constitución de Sociedad Anónima - S.A. 3. Constitución de Sociedad Anónima cerrada - S.A.C. 4. Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - SCRL 5. Constitución de Sociedades Civiles 6. Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL 7. Aumento y Reducción de Capital 8. Modificación de Estatutos 9. Preparación de Sesiones de Juntas Generales y Formalización de Acuerdos 10. Procedimientos de Reorganización Empresarial 11. Elaboración de Minutas 12. Disolución, Liquidación y Extinción de Empresas 13. Cobranza Judicial 14. Cobranza Extrajudicial
1. Constitución de Empresas Una S.A, es una sociedad de capitales. Requisitos: Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la sigla S.A. Su capital se encuentra dividido en acciones. Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles. Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, cuenta con un Directorio de por lo menos tres miembros y de uno o varios Gerentes. Se puede nombrar Directores titulares, alternos y suplentes, su duración es de 1 a 3 años. La Gerencia puede recaer en una persona natural o individual de confianza o en una persona jurídica o colectiva. 2. Constitución de Sociedad Anónima - S.A. Una S.A.C. es una sociedad de capitales que cuenta como máximo con 20 socios. Requisitos: Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose S.A.C. Su capital se encuentra dividido en acciones. Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles. Su órgano supremo es la Junta General de socios. El Directorio es facultativo. Puede tener uno o varios Gerentes. El Estatuto puede establecer la validez de las Juntas Generales no presenciales
3. Constitución de Sociedad Anónima cerrada - S.A.C. Una S.A.C. es una sociedad de capitales que cuenta como máximo con 20 socios. Requisitos: Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose S.A.C. Su capital se encuentra dividido en acciones. Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles. Su órgano supremo es la Junta General de socios. El Directorio es facultativo. Puede tener uno o varios Gerentes. El Estatuto puede establecer la validez de las Juntas Generales no presenciales. 4. Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - SCRL Es una sociedad de capitales con máximo 20 socios. Requisitos: Se requiere dos socios como mínimo. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.R.L. Su capital se encuentra dividido en PARTICIPACIONES iguales e indivisibles. Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles. Sus órganos de gobierno son: la Junta General de socios y la Gerencia. No tienen Directorio 5. Constitución de Sociedades Civiles Es una sociedad de profesionales, técnicos o especialistas, que se asocian para trabajar un objetivo económico en común. Existen dos modalidades de sociedades civiles: Sociedad Civil ordinaria, S. Civil. Requisitos Se requiere de dos socios como mínimo, quienes responden en forma subsidiaria por las obligaciones sociales.
La sociedad tendrá como nombre una razón social conformada por el nombre de los socios o por lo menos del socio más importante. No puede tener denominación social. Sus órganos de Gobierno son La Junta General de Socios y la Gerencia. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: S. Civil de R.L. Requisitos: Se requiere de dos socios como mínimo, quienes responden en forma limitada por las obligaciones sociales; no pueden tener más de 30 socios. La sociedad tendrá como nombre una razón social conformada por el nombre de los socios o por lo menos del socio más importante. No puede tener denominación social. Sus órganos de Gobierno son La Junta General de Socios y la Gerencia. 6. Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL Esta forma si bien no se encuentra regulada por la Ley General de Sociedad, tiene regulación especial en la Ley N° 21621. Características: Es una persona jurídica de derecho privado. Se constituye por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta. La empresa adopta una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada acompañado de sus siglas EIRL; pudiéndose utilizar un nombre abreviado. Los órganos de la empresa son: Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades y la Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el Titular. El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.
Requisitos comunes para la constitución de una EIRL: La reserva del nombre ante los Registros Públicos. Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto y estatuto social y nombramiento de los primeros administradores. Aporte dinerario depositado en una Institución financiera. Valorización de los aportes en el caso de aportes de bienes muebles o inmuebles. Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles. DNI o documento oficial de identidad de los participantes. 7. Aumento y Reducción de Capital Tanto el aumento como la reducción de capital se acuerdan por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento de capital puede originarse en: Nuevos aportes. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. Los demás casos previstos en la ley. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. La reducción de capital puede originarse en: La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. La condonación de dividendos pasivos. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; U otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. 8. Modificación de Estatutos La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas. Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevos obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable. El aumento y reducción de capital suponen modificación a los estatutos de la sociedad 9. Preparación de Sesiones de Juntas Generales y Formalización de Acuerdos. Sesiones de Juntas Generales y formalización de Acuerdos La junta general de accionistas como órgano supremo de la sociedad en la cual se toman las decisiones claves para el desarrollo de la empresa debe cumplir una serie de requisitos para que sus acuerdos sean válidos, entre los temas a tener en cuenta para su realización está: El domicilio social. La convocatoria y sus requisitos. Los tipos de junta. Atribuciones de la junta. Representación en la junta.
Quórum. Adopción de acuerdos. Presidencia y secretaría de la junta. Derecho de información de los accionistas. Aplazamiento. Suspensión del derecho de voto. formalidades y contenido. Aprobación y validez de las actas. Acuerdos impugnables, entre otros. 10. Procedimientos de Reorganización Empresarial Reorganización de sociedades Las sociedades en nuestra legislación pueden reorganizarse de la siguiente manera: a. Transformación: Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. b. Fusión: Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General de Sociedades. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. c. Escisión: Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por
sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. d. Otras formas de reorganización pueden ser: Reorganización simple, escisiones múltiples, escisiones múltiples combinadas, escisiones combinadas con fusiones, cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones. 11. Elaboración de Minutas Nuestros servicios se dedican en ofrecer una atención integral y dedicada para el logro de la inscripción de su institución u empresa. Nuestros servicios cubren el área de: Inscripción, sustitución y revocatoria de poderes y mandatos celebrados en el Perú, Consulados Peruanos, y en el extranjero. 12. Disolución, Liquidación y Extinción de Empresas La disolución es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social, disminuyendo las relaciones sociales de los socios con la sociedad, previendo la personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. La liquidación es un procedimiento o un conjunto de actos tendientes a vender el activo de la sociedad y pagar su pasivo, y que culmina con la distribución del sobrante entre los socios, si lo hubiere, o con el aporte complementario de los socios con responsabilidad subsidiaria, si el activo no fuere suficiente. El procedimiento de liquidación comprende una serie de actos como son: la formulación del inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicia la liquidación; el llevar y custodiar los libros de la sociedad, custodiar su patrimonio, realizar las operaciones comerciales, etc. La disolución, liquidación y extinción de las sociedades forman un proceso dividido en tres etapas. La extinción es, pues, la culminación del proceso que concluye con la personalidad jurídica de la sociedad. La Ley General de Sociedades establece
que una vez efectuada la distribución del haber social, se procede a inscribir la extinción de la sociedad en el Registro. 13. Cobranza Judicial Patrocinamos los procesos judiciales que correspondan en función de los documentos y garantías otorgadas. Asesoramos e intervenimos en los siguientes casos: 1. Ejecución forzada por adeudos de terceros (letras, pagares). 2. Amenaza inminente de remate judicial o coactivo de patrimonio inmuebles muebles. 3. Cobro de intereses prohibidos por Ley. Nuestra esmerada atención le asegura: 1. Atención personalizada. 2. Informes de avances de gestión permanente. 3. Protección de embargos y remates 14. Cobranzas extrajudiciales Se realiza a través de la gestión telefónica domiciliaria, comprende: El envío directo y gradual de comunicaciones o requerimientos extrajudiciales de pago al titular y sus avales. Visitas directas al titular y sus avales en sus domicilios y centros de trabajo. Llamadas telefónicas al domicilio y centro de trabajo. Visitas adicionales al titular y avales para el cobro de la deuda puesta a cobro, en los nuevos domicilios o direcciones que se averigüen durante el desarrollo de la gestión. Búsquedas de propiedad inmueble (Registros Públicos) y vehicular, centros de servicios públicos, SUNAT, RENIEC, SAT, AFE e indagaciones a clientes inubicables, recopilamos información relevante para el éxito de la gestión. Estamos al servicio de nuestros clientes en el Perú y en el extranjero ya que a través del Internet permanentemente nos contactan los peruanos que están residiendo en el extranjero y en el área local. Has tus consultas sin compromiso al:
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