Esposos y Convivientes

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DIVORCIO RÁPIDO - NUEVA LEY DE DIVORCIO

Para este tipo de divorcio solo se necesita en que ambos esposos estén dispuestos a firmar la solicitud de divorcio rápido El tiempo que toma es de tres meses Los requisitos son:  Contar con un mínimo de 2 años de casados  Copia de DNI o documento de identidad  La Partida de Matrimonio (con no más de tres meses)  Partida de nacimiento de cada hijo (con no más de tres meses) Si tienen bienes de importancia como casas terrenos o autos adquiridos dentro de matrimonio hay que realizar un procedimiento previo llamado separación de patrimonios en donde deben repartirse los bienes e inclusive las deudas (Este trámite es totalmente aparte del divorcio)

Requisito Básico solo si hay hijos menores De existir hijos menores de edad se debe adjuntar un acuerdo sobre  Tenencia (quien se quedara con niños) Alimentos (cuanto pasara el padre o madre que no tenga a los niños) Régimen de Visitas (que días y a qué horas lo verá el padre o madre que no los tiene)

De no estar de acuerdo Si no están de acuerdo en divorciarse entonces hay que evaluar con el especialista en divorcios por causal (con juicio) si el divorcio es factible o es mejor esperar

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO

De todos los divorcios con pelea (es cuando el otro no quiere) el más asequible es el de separación de hecho, y Ud. debe: a) Probar que están separados más de 2 años, si no hay hijos menores de edad b) Probar que están separados más de 4 años, si hubiera hijos menores de edad c) Probar estar al día en los alimentos No califica como causal de separación de hecho: a) Si la separación es por temas laborales, o de salud b) Si viven bajo el mismo techo (salvo que acrediten que no comparten cama y mesa)


Este divorcio contra lo que muchos creen no es sencillo, ya que sin pruebas no hay divorcio, realmente su abogado debe esforzarse por elegir las pruebas correctas para sustentar esta causal, en nuestra experiencia hemos visto demandas (de otros estudios), que se perdieron debiendo ganarse, y es que los abogados solo se limitaron a reclamar una supuesta separación, y no presentaron ninguna prueba de importancia, por ejemplo presentan las partidas de matrimonio y nacimiento de hijos, y eso solo prueba que hubo un matrimonio e hijos y nada más… El divorcio por separación de hecho, es una buena opción cuando está en manos de profesionales con experiencia, no se arriesgue a delegarla a otros abogados porque si Ud. la pierde ya no podrá demandar nuevamente por esa causal…

DIVORCIO POR OTRAS CAUSALES El Adulterio

Causal en la que muchas personas están, pero complicada de probar… Ud. debe probar que su cónyuge ha mantenido relaciones sexuales con otra persona. Abrazos y besos e ingresos a un hotel no son suficientes! No confundir la causal! Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho. Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada. Si no cuenta con pruebas evítese perder dinero, tiempo y emociones en vano…...busque otra causal.

Violencia Física o Psicológica

Son los continuos y reiterados actos de violencia física, o psicológica de un esposo contra el otro, por medio de hechos o insultos. Es remoto que el autor del daño lo acepte ya que la violencia se da mayormente al interior del hogar, y se exige haber tenido mínimo una denuncia policial por violencia en trámite.


La causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento. En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estos. Es recomendable que en esta causal se esmere en probar el autor de la violencia.

La Injuria Grave

Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano, que realiza un esposo contra el otro, puede ser por palabras o vías de hecho, y debe ser más o menos notoria, o sea que otras personas hayan sido testigos. Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho. Aquí no se llegara muy lejos si es que no aporta pruebas.

La Conducta Deshonrosa

Actos realizados por uno de los esposos, que causan vergüenza al otro, como por ejemplo: los escándalos, alcoholismo, actos delincuenciales, o frecuentar prostíbulos pero de tal manera que sea público y notorio. Los actos de infidelidad (abrazos y besos de manera pública con terceros) en la que no fuera posible acreditar el adulterio pueden ser sustentados en esta causal. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso. Y lo más importante debe Ud. contar con pruebas!

El Uso de Drogas

El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción, acreditado con exámenes médicos y pruebas de adicción nos pueden ayudar. Si Ud. se casó con alguien que ya arrastraba ese problema no califica!


La Imposibilidad de hacer vida en común

Creo que todos los que se van a divorciar sin duda están confiados en que esta es su causal. Pero no es así, nos atreveríamos a decir que de todas las causales, es una de la más complejas y consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a), las que deben ser continuas y durante un tiempo más o menos prolongado. Los hechos en que Ud. sustente su pedido, no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio, o la familia, como por ejemplo endeudarse más allá de la capacidad de pago, disponer de bienes, intolerancia religiosa, abuso en la administración de bienes y otros. Muchos la confunden con la causal de incompatibilidad de caracteres o desquicio matrimonial que existe en otros países y no en Perú. Nosotros esta causal la usamos con mucho cuidado, y de toda nuestra carga de expedientes será apenas menos del 1 %. Para esta causal el abogado debe ser altamente técnico especializado. Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.

La Separación de hecho

En esta causal solo debe acreditar Ud. estar separado de su esposo(a) por:  Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.  Más de 4 años si es que hay hijos menores. Esta causal la explicamos extensamente en Requisitos de un Divorcio por Separación.

Otras causales El atentado contra la vida del esposo(a); El Abandono Injustificado del hogar por más dos años, La Enfermedad grave de Transmisión Sexual, La Homosexualidad son causales menos frecuentes, pero su uso, al menos en nuestro caso, casi nunca lo hacemos.


SANCIONES E INDEMNIZACIONES Y ALIMENTOS POST DIVORCIO. A estas formas de divorcio, se pueden adicionar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el otro esposo, o en su defecto que le liberen de sentencias de alimentos que pesan sobre UD, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita al iniciar el trámite conjuntamente con el divorcio, sino lo hace el Juez no lo hará, por eso es importante que confíen estos casos en abogados con alta especialización."

SEPARACIÓN DE BIENES Y DEUDAS

Durante el matrimonio los esposos adquieren bienes como enseres domésticos, otros de mayor importancia como el automóvil y hasta la casa o departamento. A todo bien que se adquiera dentro de matrimonio se le llama bien conyugal o bien social, y pertenece a los dos por igual se llama sociedad de gananciales. Algunos matrimonios deciden no tener patrimonio en común y optan por la separación de patrimonio ello garantiza tener bienes por separado y de adquirir deudas que también son por separado.

Duración del Trámite Si quiere poner fin a esta situación La separación o variación de patrimonios cuando es voluntaria es un trámite rápido de 20 a 30 días. Pero la gran mayoría de matrimonio opta por los bienes en común, y el problema comienza cuando el matrimonio entra en crisis y la separación de cuerpos que resulta fácil, no sigue la misma suerte que la de los bienes. Siempre hay un esposo que abusa o se queda con todo y el otro esposo si no logra ponerse de acuerdo debe iniciar un proceso llamado SEPARACION DE PATRIMONIOS, el cual incluso puede resultar más difícil que un divorcio, en la que debe probar 3 situaciones.  Los bienes son posesionados por uno solo de los esposos con exclusión deliberada y forzosa del otro.  Los bienes son explotados y sus ganancias son aprovechados por uno solo de los esposos.  Los bienes son evidentemente mal administrados o se han perdido por negligencia de uno de los cónyuges. De lograr probar Ud. esto el Juez dividirá los bienes en partes más o menos equitativas Estas situaciones son muy difíciles de probar, por eso a veces es mejor incluirlas dentro de un divorcio.


Bienes no declarados A este proceso se pueden incluir los bienes que no obstante aparecer a nombre de un solo esposo, se adquirieron durante el matrimonio, como tal le pertenece a los dos.

Las deudas Las deudas adquiridas en matrimonio también serán repartidas así que se debe tener mucho cuidado en mantener este régimen si Ud. ya está separado.

Bienes no compartidos Sin embargo existen bienes que a pesar de estar casados no se entiende que sean en común como por ejemplo: las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una profesión etc.

Perdida de Gananciales y Divorcio El ganancial son los bienes adquiridos durante los años de matrimonio, a veces un esposo amenaza a otro con la pérdida de gananciales y ello no es tan sencillo como suena para demandar perdida de ganancial, hay que ser muy preciso en su pedido, es un tema que requiere mucho estudio. Requiere de un especialista.

NULIDAD DEL MATRIMONIO

El acto de matrimonio es decir el momento en que Ud. suscribe (firma) el acta de matrimonio puede resultar viciado y devenir en Nulo. No es verdad lo que dicen, que si el matrimonio no se consumó (no hubo sexo), es un matrimonio nulo. No! Es un matrimonio perfectamente celebrado y solo puede disolverse a través de un divorcio. Es una práctica en nuestro país que muchas personas se casan (por conveniencia) con extranjeros, o con descendientes de estos para acceder a una visa, o a una residencia extranjera, y luego de alcanzadas las metas o no pretenden anular ese matrimonio, realmente ese no es el camino, si bien es cierto fue una simulación esta no podrá ser alegada por el interesado, ya que la Nulidad de Matrimonio tiene sus propias reglas bien establecidas, y distintas a otras Nulidades, y solo procede en los casos que el matrimonio sea celebrado con un :  Enfermo mental.  Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo.  Casado (a).  De familiares consanguíneos (padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.  De cuñados.  Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe.  O ante funcionario no competente. En los casos de los casados con personas casada, este matrimonio es nulo, pero si en caso el primer matrimonio se disuelve por divorcio o muerte del esposo (a) y trascurre un año, el matrimonio que era NULO deviene en VALIDO.


A pesar de ello contamos con varios matrimonios que logramos declarar su NULIDAD pero, por las causas señaladas en la ley especial.

UNIÓN DE HECHO CONVIVIENTES Y REPARTO

Actualmente se estima que son miles los que conviven sin haber contraído matrimonio y dichas convivencias pueden ser reconocidas si reúnen requisitos como:  Ser solteros o divorciados  Convivir más de 2 años Este reconocimiento de “unión de hecho” puede ser voluntario o sea de mutuo acuerdo (el trámite dura 2 meses) para ello deben reunir otros requisitos como son:  Documentos que acrediten la convivencia de más de 2 años  Certificado Domiciliario de ambos convivientes  Declaración de dos testigos  Relación de bienes de importancia y documentos que los acrediten adquiridos en convivencia. La otra forma es la litigiosa (con juicio), o sea cuando uno de los convivientes no reconoce la referida unión, o cuando ha fallecido uno de los convivientes, este proceso si es verdaderamente complejo, ya que no admite testigos ni fotos ni videos solo pruebas escritas en donde el demandado haya reconocido directa o indirectamente la convivencia o un tercero (mayormente funcionario público) haya dejado constancia de esa convivencia.

SOLUCIÓN DE PROBLEMAS POST-DIVORCIO

Lo más común es el tema de bienes que quedaron pendientes de ser repartidos o liquidados, en estos casos se debe acudir en otro proceso judicial, a fin de subsanar ese error. En otros casos descubrimos que nuestro ex esposo (a), tenía bienes que oculto a su nombre o de otros, en estos casos hay que evaluar que tan posible es el reivindicar estos bienes, y recuperarlos, o que nos compensen económicamente. Otro tema recurrente es el aumento de la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos, que desde luego pasado algunos años luego de un divorcio se pueden pedir su aumento sobre todo si han aumentado el estado de necesidad.


También es común que la ex esposa siga recibiendo una pensión de alimentos por qué en el divorcio no se dispuso nada al respecto.

INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones solo se fijan, si se acredita que a la quiebra matrimonial existió un perjuicio, y si ese perjuicio es cuantificable, casualmente este es el punto más difícil de probar ya que muchas veces existe perjuicio, pero como expresarlo en dinero? Nosotros siempre recomendamos saber solicitar la indemnización ya que por ejemplo en la causal de separación de hecho muchos abogados confunden las indemnizaciones de las causales de adulterio ósea piden que sanciones al marido por infiel cuando en ellas no se discute eso sino hasta qué punto la separación causo daño.


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