PENSIÓN DE ALIMENTOS
No es lo mismo demandar a un padre que trabaja, y se encuentra en planilla, al cual solo bastara con embargar un porcentaje de su sueldo, que aun padre que de repente no está en planilla, o que estando figura con un sueldo que no es el real, o que es un empresario o inversionista que a veces ni siquiera está en su propia planilla de su empresa o si lo está lo está con un sueldo ficticio. En este último caso (empresarios que no están en planilla o están con bajo sueldo) es mucho más trabajoso y solo si uno se preocupa en demostrar que lo que gana el demandado no hace posible que gaste en viajes al extranjero, casinos, tarjetas de crédito, comidas en lugares exclusivos, etc. solo si Ud. prueba eso !!!! …….. El juez no tomara en cuenta sus supuestos ingresos y partirá de la lógica que el demandado tiene ingresos no declarados. En los juicios de alimentos es necesario presentar todo lo que el niño gasta, el niño por ejemplo no vive a oscuras o sin tomar agua y hasta el uso del internet se ha convertido hoy en una necesidad de primer orden, todos esos documentos se deben presentar, alimentos no es solo lo “comestible” es también el vestido, el recreo, el estudio, el aseo etc., en conclusión los alimentos son un “paquete” de diversas cosas y servicios que Ud. debe calcular correctamente. Malas estrategias.- En nuestra experiencia hemos visto las clásicas y burdas argucias, que algunos demandados hacen al hacerse demandar por la abuela del niño u otra de sus mujeres, esto funciona temporalmente y a veces resulta como un “bumerang” ya que fijan pensiones altas para la abuela lo que permite al juez razonar de la siguiente manera: “….Si a la abuela le asignas S/ 1,000 entonces a tu hijo le asignaremos S/ 2,000…” Tenga cuidado con estas malas asesorías.
TENENCIA Y PATRIA POTESTAD DE HIJOS
La Tenencia no es sino la institución por la cual se le confiere a uno de los padres el quedarse con el niño. Mayormente los jueces prefieren que los niños queden con la madre a pesar que la ley no hace ninguna diferenciación muy marcada sin embargo la ley señala que la tenencia la ejercerá el padre o madre que acredite que el menor:
A permanecido más tiempo con dicho padre o madre Que no haya sido demandado por alimentos Acreditar mayor preocupación por el cuidado y educación del hijo
Sin embargo, si el que demanda es el padre es recomendable tomarse un buen tiempo para recolectar suficientes pruebas que acrediten que el menor no está del todo bien con la madre, no olvide que con quien va luchar, es con la mentalidad de los jueces, que parten de una mala concepción que los hijos deben estar con la madre. Para ello debe Ud. contratar un abogado que realmente acredite experiencia en el tema. Es mejor que sepa que el hecho que la madre sale a la calle o incluso que tenga otra pareja ello no la invalida como madre, asesórese por alguien que realmente sepa elegir la causal correcta. La patria potestad no es lo mismo que la tenencia, la patria potestad es el derecho a ser padre y solo por hechos muy graves se suspende
REGIMEN DE VISITAS
Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o las visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.
Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable El reclamo que haga aquel padre que no está al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimado ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos. Salvo que Ud. prueba la negativa de la otra parte a recibir la pensión.
Modalidades Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.
Visitas desde el extranjero (por internet) Si Ud. está en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o más aún se han presentado casos interesantes en la Corte que extiende las visitas por internet a través de medios electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc.
PERMISO DE VIAJE AL MENOR
Este trámite solo se hace cuando el padre o madre se niega a que el niño o adolescente salga al extranjero, con el otro padre si Ud. realmente necesita hacer un viaje no dude en pedir permiso y solo si el otro padre se niega acuda al Poder Judicial. Es importante que Ud. tenga conciencia que todo permiso es temporal, y muchas veces hemos visto que hay personas que lo que pretenden es viajar y residir en el extranjero y piensan que con dicho permiso basta realmente están en un error, si no regresan cometen
un delito que es proseguible internacionalmente y se llama “sustracción de menor” en la que incluso se podrá oficiar a la interpol, y hacerlo retornar al país a Ud. y al niño y lo peor tendrá que enfrentar un proceso penal con posible detención incluida.
CAMBIO DE RESIDENCIA AL MENOR
Resulta que si entre sus planes esta irse a residir con su hijo al extranjero no debe Ud. pretender sacarlo con un permiso de viaje sino con un trámite de cambio de residencia. El permisos de viaje como lo hemos explicado es solo temporal y el vulnerarlo (es decir ya no regresar al Perú) es un delito proseguible internacionalmente. Este proceso de “cambio de residencia” realmente no está aún incorporado en ningún código o ley en el Perú. La propia necesidad ha generado que se tenga que tramitar y que los jueces hayan aceptado la necesidad de tramitarlo. En estos casos se necesita que Ud. convenza al Juez que el menor en el extranjero va tener:
Una mejor educación Un mejor trabajo de Ud. que permita un mejor nivel de vida para el niño Una mejor vivienda Una mejor asistencia médica etc.
VIOLENCIA FAMILIAR / ACCIÓN PENAL POR LESIONES
Las agresiones físicas o verbales o incluso de gestos entre miembros de una familia, o inclusive ex convivientes o ex esposos son considerados actos de violencia familiar, y pueden ser objeto de denuncia ante el Fiscal de Turno de Familia de cada distrito, o incluso en la sección familia de cualquier comisaria.
En estos procesos Ud. puede conseguir que se disponga diversas medidas de protección a fin de poder poner fin al acto de violencia e incluso el alejamiento del agresor de la casa. Solo en caso que exista violencia física con lesiones, de este hecho se desprenderán 2 procesos, uno por violencia familiar que será tramitado por el Fiscal de Familia, y luego por el Juez de Familia y adicionalmente un proceso penal por lesiones que se tramitara en el Juez de Paz del distrito o en el Juzgado Especializado en lo Penal, dependiendo del grado de lesiones que arroje el examen médico. En ambos casos es necesario un abogado, pero sobre todo un abogado que no solo conozca derecho de familia, sino también de derecho penal ya que se evaluara si el sujeto actuó con dolo.
RECONOCIMIENTO DE HIJOS (ADN)
Si el padre de su hijo no desea reconocerlo o si Ud. es ya adulto y nunca lo reconocieron puede iniciar un proceso de reconocimiento, mediante el cual se le notificara a su presunto padre a fin de que se someta o no a una prueba de ADN. Si el supuesto padre decide someterse a la referida prueba se esperara su resultado y si esta sale POSITIVO el niño tendrá un padre identificado con nombre y apellido. Si por el contrario el examen sale NEGATIVO Ud. podrá exigir el rembolso del dinero que le hicieron gastar en esta demanda. Actualmente la prueba de ADN la financia el supuesto padre y si sale que el niño no es su hijo la madre deberá devolver dicho dinero. Es importante hacerse asesorar bien en estos casos en nuestra practica hemos observado que existen exámenes de ADN, que son realizados en el extranjero, y consecuentemente el médico a cargo del examen comparativo no es el mismo que tomo las muestras en el laboratorio, y ello puede conllevar a una nulidad, y así otras situaciones de vicios que muchas veces pueden traer consigo la invalides del examen.
IMPUGNACIÓN DE HIJOS CON ADN
Existen casos de hombres casados, y otros que no lo son que firman a sus hijos en la idea de que los menores son sus hijos. Sin embargo al pasar el tiempo, o perciben la diferencia o llega a sus oídos que el menor en cuestión no es su padre y entonces deben iniciar un proceso para cuestionar la firma, y ahí se topan con la incapacidad de algunos jueces que dicen:
Pasados los 90 días del nacimiento no se puede cuestionar la paternidad Ud. No puede cuestionar lo que ya Ud. firmo debe hacerlo un tercero El competente para conocer estos casos es el Juez de Familia El competente para cuestionar estos casos es el Juez Civil Lo que Ud. pretende no está aún legislado
Por su parte los abogados cometen el error de confundir:
La impugnación de paternidad, con la Contestación de Paternidad, o con la negación de paternidad y hasta con la rectificación de partida, o para colmos con la exclusión de nombre demandan Nulidad o Anulabilidad
Esto solo demuestra una cosa, casi una total ignorancia de los propios entendidos en leyes en este tema, en nuestro caso ya contamos con diversas sentencias favorables que acostumbramos adjuntarlas a nuestras solicitudes desde el inicio a fin de ilustrar con antecedentes a los jueces. No arriesgue el cargar toda su vida, con un hijo que no es suyo por una mala gestión de un abogado poco entendido en el tema.
ADOPCIÓN
La Adopción es el trámite por el cual hacemos hijo a quien biológicamente no lo es. Existe el trámite administrativo de adopciones por el cual se declara en abandono a un niño, y varios postulantes pugnaran por ser escogidos como padres Y existe el trámite Judicial por el cual adoptaremos a un niño a quien hemos cuidado o protegido económicamente por más de 2 años, o si es que es el hijo de nuestra esposa este trámite debe ser tramitado con conocimiento de los padres biológicos del menor por adoptar. Las personas mayores también pueden ser adoptadas en este caso debe expresar su voluntad de ser adoptado por el adoptante.