Un camino hacia mis derechos

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Lo que debes saber sobre la Reparaci贸n Administrativa


PRESENTACIÓN

Un camino hacia mis derechos

Lo que debes saber sobre la Reparación Administrativa © Alcaldía de Medellín © Secretaría de Gobierno © Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado Alonso Salazar Jaramillo Alcalde de Medellín Jesús Maria Ramírez Cano Secretario de Gobierno de Medellín Primera Edición: Medellín, Marzo de 2009 ISBN: 978-958-44-4839-2 Realización: Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado Coordinación Editorial: Santiago Jaramillo Vallejo Compilación: Isabel Cristina Escobar Gómez Diseño y Diagramación: Punto Tres Lina Pérez, directora de diseño Mateo Isaza, ilustrador Impresión: Invergraficas JD Ltda. Impreso y hecho en Colombia.

Prohibida la reproducción total o parcial, con cualquier propósito o cualquier medio, sin la autorización escrita de la Secretaría de Gobierno.

E

l Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Secretaría de Gobierno de Medellín se complace en presentar públicamente la primera cartilla de la serie “Un camino hacia mis derechos”, cuyo propósito es contribuir al restablecimiento de los derechos de centenares de personas que han sido afectadas de diversas maneras por el conflicto armado colombiano. Esta primera cartilla permite tener un acercamiento claro a un tema que sabemos es preocupación e interés de muchas víctimas de grupos armados ilegales que habitan la ciudad de Medellín: la reparación por vía administrativa. Si bien compartimos, sin ninguna duda, que la dimensión económica es un derecho que tienen todas las personas afectadas por el conflicto, de igual manera pensamos que es fundamental tener en cuenta otros aspectos de la reparación que le garanticen a las víctimas y por supuesto a toda la sociedad, que las atrocidades cometidas por los involucrados en la guerra no se pueden volver a repetir. Esperamos entonces que este material, y los que producirá en el futuro el Programa de Atención a Víctimas, se conviertan en una herramienta que ayude a hacer efectivos los derechos de muchas personas pero también a asumir conscientemente la corresponsabilidad como un principio de construcción social.

Alonso Salazar Jaramillo Alcalde de Medellín


FANNY manifiesta sus dudas sobre el nuevo decreto de reparación por vía administrativa

¿Es verdad que el gobierno está pagando los familiares No, eso no es verdad y nunca muertos o desapareci- será verdad. Porque la vida humana no tiene precio, y nadie va a tener dos por la con qué pagar la vida de tu familiar violencia? fallecido o desaparecido. Pero ojo, lo que si se puede reparar es el daño psicológico, económico, moral, material, etc., que esa muerte o desaparición te causó a ti, y ese derecho a que se reparen los daños, se llama: Derecho a la Reparación. Entiendo, no me van a pagar a mi familiar, pero sí me van a reparar el daño que esa pérdida me causó, entonces ¿A quién debo reclamarle mi derecho a la Reparación? En principio, el daño que te han causado con un delito, debe reparártelo quien lo causó. Sin embargo, cuando has sido víctima de un grupo armado ilegal –guerrilla o autodefensas– puedes reclamarle al Estado colombiano ese derecho a la Reparación, y ésta es conocida como la Reparación Administrativa.


Y si el grupo armado ilegal –guerrilla o autodefensas- que te causó el daño se ha desmovilizado también puedes reclamarle a ese grupo tu derecho a la Reparación, pero deberás hacerlo ante un juez, y esa Reparación que decide un juez se conoce como la Reparación Judicial. En esta cartilla nos dedicaremos específicamente a explicarte la Reparación Administrativa, es decir, aquella que puedes reclamar al Estado colombiano cuando has sido víctima de un grupo armado ilegal –guerrilla o ¿Dónde está autodefensas-. consagrada legalmente la Reparación Administrativa? La Reparación Administrativa es algo nuevo en Colombia y está consagrada en el Decreto 1290 de 2008, expedido por el Gobierno Nacional el 22 de abril del 2008.

Empecemos en orden, ¿qué debo entender por Reparación según el La Reparación, según el Decreto, Decreto?

es un conjunto de medidas tendientes a reparar el daño que te causó el grupo armado ilegal –guerrilla o autodefensas- y esas medidas son: indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales explicaremos más adelante.

¿Cuánto dinero es mi Reparación? La Reparación no se refiere sólo a dinero o a un asunto solamente económico, recuerda que las medidas para reparar los daños sufridos por el delito son 5: indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y la única de estas medidas que se refiere a un asunto económico es la indemnización.

Ah, eso me parece muy importante porque antes pensaba que la Reparación era sólo dinero, pero ahora sé que también incluye la Restitución, Rehabilitación,

Satisfacción y Garantías de No Repetición, pero, ¿Qué es la Indemnización? Indemnizar es compensar los daños causados por un delito. Por ejemplo, cuando recibes un dinero por el daño que te causó la muerte de tu familiar. Es importante que nos detengamos aquí un momento.

En el Decreto se establece una Indemnización en dinero para cada delito, así: • homicidio, desaparición forzada y secuestro: 40 salarios mínimos legales mensuales. • lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente: Hasta 40 salarios mínimos legales mensuales. • lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente: Hasta 30 salarios mínimos legales mensuales. • tortura: 30 salarios mínimos legales mensuales. • delitos contra la libertad e integridad sexual: 30 salarios mínimos legales mensuales. • reclutamiento ilegal de menores: 30 salarios mínimos legales mensuales. • desplazamiento forzado: Hasta 27 salarios mínimos legales mensuales.


¿Qué es la Restitución? Las acciones de restitución, son aquellas que pretenden devolver a la víctima a la situación anterior al hecho que la convirtió en víctima. Por ejemplo, si has sido desplazado, se te debe devolver tu casa y tu derecho a retornar a ella, cuando existan las condiciones de seguridad; si has sido secuestrado, se te debe devolver la libertad.

¿Qué es Rehabilitación? La rehabilitación busca restablecer la integridad física, psicológica, moral, legal y ocupacional de la víctima, así como la dignidad, buen nombre o reputación, sufridos como consecuencia del delito. Por ejemplo, la atención psicológica que recibes por los daños emocionales que te causó la muerte de tu familiar, es rehabilitación; y la asesoría jurídica que recibes sobre tu caso, es también rehabilitación.

¿Qué es Satisfacción? Las medidas de satisfacción son aquellas que buscan restablecer tu dignidad como víctima y difundir la verdad sobre lo que te sucedió. Por ejemplo, cuando se publica y difunde a través de los medios de comunicación la verdad de los hechos de los que fuiste víctima, cuando se realizan actos conmemorativos, cuando se hacen condecoraciones o reconocimientos públicos por lo que te ocurrió, cuando se construyen monumentos públicos, cuando tienes un acceso especial a los servicios sociales ofrecidos por el Estado, entre otros.


¿Qué son las Garantías de NoRepetición?

Las garantías de no repetición son aquellas medidas adoptadas para garantizar que en el futuro, NO se repitan los hechos de los que has sido víctima. Por ejemplo, son garantías de no repetición, el pleno esclarecimiento de las atrocidades cometidas y el conocimiento público de las mismas, también es garantía de no repetición la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley – guerrilla y autodefensas-.

Bueno, ya entendí qué es la Reparación Administrativa, pero vamos al grano, ¿A quiénes, especí-

ficamente, el Estado les va reconocer las medidas de Reparación? Los requisitos son varios:

1. Debes ser víctima de un grupo armado organizado al margen de la ley –guerrilla o autodefensas-. 2. El delito debe haberse cometido antes de la expedición del Decreto 1290 de 2008, es decir, antes del 22 de abril de 2008. 3. El delito debe encontrarse dentro de la lista de delitos que trae el Decreto. 4. Debes estar en la lista de personas que trae el Decreto.

Un momento, vamos por partes, los dos primeros requisitos son claros, debo ser víctima de la guerrilla o las autodefensas, y el delito debió haberse cometido antes del 22 de abril de 2008, pero el tercer requisito se refiere a una lista

de delitos que trae el decreto, ¿Cuál es esa lista?

Es la misma lista que enunciamos cuando hablamos de la indemnización, ¿recuerdas? Es decir, los siguientes delitos: • Homicidio • Desaparición forzada • Secuestro • Lesiones personales y psicológicas • Tortura • Delitos contra la libertad e integridad sexual • Reclutamiento ilegal de menores • Desplazamiento forzado

El cuarto requisito se refiere a una lista de personas que trae el Decreto, ¿Cuál es esa lista? Eso dependerá del delito por el cual se reclame la Reparación y funcionará así: • Por los delitos de lesiones personales, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento ilegal de menores, deplazamiento forzado, la persona

a la que se le reconocerá la Reparación Administrativa será a la persona que haya sufrido directamente la violación del derecho.

• En los casos de homicidio y desaparición forzada, pueden reclamar las siguientes personas:

1. Cónyuge o compañero/a permanente e hijos. 2. A falta de cónyuge o compañero/a permanente, pueden reclamar los hijos y los padres.

3. A falta de cónyuge o compañero/a permanente e hijos, pueden reclamar los padres, hermanos y demás familiares que dependían económicamente del fallecido o desaparecido.

4. A falta de cónyuge o compañero/a permanente, hijos y padres, pueden reclamar los hermanos y demás familiares que dependían económicamente del fallecido o desaparecido.


5. Cuando la persona fallecida o desaparecida era soltero/a y fue abandonada por sus padres en la niñez, puede recla- mar el pariente más cercano que lo haya criado, siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica. • En el caso del secuestro, pueden suceder dos situaciones:

1. Si la víctima ya ha recuperado su libertad, ella será la única persona que pueda reclamar la Reparación Administrativa. 2. Si la víctima aún se encuentra en cautiverio, se aplican las mismas reglas que para el homicidio y la desaparición forzada.

Veamos si entendí. Para obtener la Reparación Administrativa debo: 1. Ser víctima de la guerrilla o las autodefensas. 2. El delito debió haberse cometido antes del 22 de abril de 2008. 3. El delito por el que reclamó la Reparación Administrativadebeser:homicidio,desapariciónforzada,secues-

tro, lesiones personales, tortura, delitos sexuales, reclutamiento ilegal de menores o desplazamiento forzado. 4. Debo ser la víctima directa del hecho o estar en la lista de familiares que trae el Decreto.

¿Es correcto? Sí, lo entendiste perfectamente.


Ahora hablemos del procedimiento, ¿Cómo hago mi reclamacióndelaReparaciónAdministrativa? Para solicitar la Reparación Administrativa debes diligenciar un Formulario creado por Acción Social, bajo la gravedad del juramento.

“bajo la gravedad del juramento”? ¿Qué significa

Significa que toda la información que queda consignada en el Formulario debe ser verdad, no puedes mentir, y si lo haces, podrías ser sancionada. ¿Qué plazo tengo para hacer mi reclamación de la Reparación Administrativa? Tienes 2 años para hacer la reclamación, a partir de la expedición del decreto, es decir, la fecha límite para hacer la reclamación es el 22 de abril de 2010. ¿Dónde se puede diligenciar el Formulario para la Reparación Administrativa? El Formulario puedes diligenciarlo en Acción Social, las Alcaldías, Personerías, Procuradurías, Defensoría del Pueblo,

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en la Fiscalía de Justicia y Paz, y por supuesto, en las oficinas del Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía de Medellín, en cualquiera de estas entidades habrá funcionarios encargados de ayudarte a diligenciar el formulario. ¿Qué entidad tramita mi solicitud de la Reparación Administrativa? Después de diligenciar el Formulario, éste es enviado a Acción Social por la institución donde tú lo hayas diligenciado. Acción Social es el encargado de recoger toda la información necesaria para tomar una decisión sobre tu derecho a la Reparación, y luego, Acción Social le envía tu solicitud junto con toda la información recolectada sobre tu caso, al Comité de Reparaciones Administrativas que es quien finalmente decide sobre tu derecho a la Reparación.

PorquienestáconformadoelComitédeReparacionesAdministrativas? - El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. - El Director de Acción Social o su delegado. - El Presidente de la Comisión Nacional de Repa ración y Reconciliación o su delegado. - Un Miembro de la Comisión Nacional de Re paración y Reconciliación en representación de las víctimas.


Por ejemplo, si el delito del que fui víctima fue cometido en Montería, y ahora vivo en Medellín, ¿Tengo que ir hasta Montería a llenar el Formulario de Reparación Administrativa? No, no es necesario que vayas al lugar donde se cometieron los hechos. El Formulario puedes llenarlo en cualquier municipio del país, en cualquiera de las entidades que te informé anteriormente.

¿Cuánto tiempo tiene el Comité de Reparaciones Administrativas para resolver mi solicitud de reparación? El Comité de Reparaciones Administrativas tiene

máximo 18 meses para resolver tu solicitud de

Reparación, y esos 18 meses se cuentan a partir del momento en que se radica en Acción Social el Formulario de Reparación Administrativa. Es importante que recuerdes que este Comité va a decidir sobre tu derecho teniendo en cuenta toda la información recolectada por Acción Social sobre tu caso, y puede decidir que SÍ tienes el derecho o que NO lo tienes.


¿Qué pasa si el Comité de Reparaciones Administrativas decide que NO tengo derecho a la reparación? Si después de conocer la decisión del Comité, consideras que no estás de acuerdo, puedes solicitarle al Comité que revise nuevamente esa decisión. Esta solicitud de revisión se denomina Recurso de Reposición, y se hace enviando al Comité de Reparaciones Administrativas un escrito en el que expongas tus razones por las cuales estás en desacuerdo. Cuando el Comité de Reparaciones Administrativas decide que SÍ tengo derecho a la Reparación Administrativa, ¿Cuál es el paso a seguir? Cuando el Comité decide que tienes derecho a la Reparación, debe decidir a cuales medidas de Reparación tienes derecho. Recordemos que esas medidas son: Indemnización, Restitución, Rehabilitación, Satisfacción y Garantías de No Repetición. • En cuanto a la indemnización, el Comité ordenará que se te pague la indemnización que el Decreto trae, según el delito del que has sido víctima. • En cuanto a las demás medidas, todavía está pendiente su reglamentación, para poder ser ejecutadas.

¿Y cómo va a ser el pago de la medida de INDEMNIZACIÓN? El pago de la indemnización corresponde a Acción Social. El Decreto establece que la indemnización se ejecutará por períodos anuales a más tardar dentro de los 10 años siguientes a la decisión del Comité. Eso significa que acción social tiene 10 años para entregarte la indemnización que te corresponda, perocadaañodeberáentregarteunpedacito.

¿Qué tal si dibujamos el procedimientoparaqueme quede bien claro? Me parece muy apropiado para entenderlo bien, la gráfica del Procedimiento sería la siguiente: Lleno el formulariode solicitud de reparación por vía administrativa

Acción social recoge toda la información necesaria para tomar una decisión sobre mi solicitud

Máximo 18 meses

El Comité de Reparaciones Administrativas resuelve mi solicitud de reparación


• A falta de cónyuge o compañero/a permanente, hijos y padres, el 100% de la indemnización se dividirá entre los hermanos y demás familiares que dependían económicamente del fallecido, desaparecido o del secuestrado que se encuentre aún en cautiverio.

Si el COMITÉ DE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS RESUELVE QUE SÍ TENGO DERECHO A LA REPARACIÓN, decretará: • Las medidas de Restitución, Rehabilitación, Satisfacción y Garantías de No Repetición, que considere adecuadas a mi caso concreto. • La Indemnización a que tengo derecho según el Decreto, por el delito del que fui víctima.

• Cuando la persona fallecida o desaparecida era soltero/a y fue abandonada por sus padres en la niñez, el 100% de la indemnización se entregará al pariente más cercano que lo haya criado, siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica.

INDEMNIZACIÓN Un pedacito cada año año1

año2

año3 año4

año5 año6

año7

año8 año9 año10

Máximo 10 años Cuando varias personas están reclamando

la Reparación por el mismo fallecido, desaparecido o secuestrado que se • 50% para el cónyuge o compañero/a permaencuentra aún en nente y 50% para los hijos. cautiverio, ¿Cómo se divide la • A falta de cónyuge o compañero/a permanente, será el 50% dividido entre los hijos y el Indemnización? 50% dividido entre los padres. • A falta de cónyuge o compañero/a permanente e hijos, será el 50% dividido entre los padres y el 50% dividido entre los hermanos y demás familiares que dependían económicamente del fallecido, desaparecido o del secuestrado que se encuentre aún en cautiverio.

El PROCEDIMIENTO me ha quedado muy claro, pero me surge una duda, en Colombia hay muchos casos en que las personas han sido víctimas de más de un delito cometido por guerrilla o autodefensas, ¿Qué debo hacer si

fui víctima de varios delitos?

Esa es una muy buena pregunta, y el Decreto trae una respuesta muy clara respecto de la medida de indemnización, y es la siguiente: • Si has sido víctima directa de varios delitos, lo máximo que puedes recibir como Indemnización serán 40 salarios mínimos legales mensuales. Por ejemplo, si fuiste víctima de algún delito sexual, de lesiones personales y de reclutamiento ilegal, por parte de la guerrilla o las autodefensas, lo máximo que puedes recibir como indemnización serán 40 salarios mínimos legales mensuales. en este caso diligencias una sola solicitud de Reparación que incluya todos los hechos de los que has sido víctima.


• Si solicitas la indemnización por varios familiares que están desaparecidos, fallecidos o secuestrados aún en cautiverio, tienes derecho a la Indemnización que te corresponda por cada uno. Por ejemplo, si tu padre y tu madre murieron a causa de la guerrilla o las autodefensas, y eres la única persona que reclama, tienes derecho a la indemnización por cada uno, es decir, a 40 salarios mínimos legales mensuales por cada uno, es decir, a un total de 80 salarios mínimos legales mensuales.

en este caso se debe llenar una solicitud de Reparación Administrativa por cada víctima.

¿Se requiere abogado para adelantar el trámite? NO, no se requiere abogado, ni intermediarios, además es un procedimiento muy sencillo y puedes recibir asesoría jurídica gratuita todas las veces que lo necesites en las Personerías, la Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y por supuesto, en las oficinas del Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado de la Alcaldía de Medellín.

¿El acceso a la Reparación Administrativa tiene algún costo? NO, el acceso a la Reparación Administrativa no tiene ningún costo. La distribución de los formularios es gratuita, el trámite es gratuito y no se requiere abogado ni intermediarios. Esto con el fin de que las medidas de Reparación en dinero, sean entregadas, en su totalidad, directamente al beneficiario.


Bueno, ahora hablemos de la Reparación Administrativa para los desplazados ¿Es verdad que a los desplazados, en vez de dinero se les dará la Reparación en bonos para vivienda? Sí, eso es verdad. A los desplazados no se les entregará dinero, sino que esa suma de dinero de “hasta 27 salarios mínimos legales mensuales”, se entregará en

bonos para vivienda, y además se entregará por familia, y no por persona.

Si soy desplazado y ya ESTOY INCLUIDO en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), ¿Debo

presentar el formulario de solicitud de la Reparación Administrativa, igual que los demás? Según Acción Social, no tienes que diligenciar la solicitud, porque la información sobre tu desplazamiento ya está en manos de esta entidad. Lo que debes hacer para reclamar tu bono de vivienda como desplazado es aplicar directamente a la convocatoria preferencial de FONVIVIENDA para población desplazada. Es importante que sepas que se dará prioridad en vivienda de interés social, a los desplazados que no hubieren sido incluidos en programas de vivienda anteriores.

Si soy desplazado y NO ESTOY INCLUIDO en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD),

¿Debo presentar el formulario de solicitud de la Reparación Administrativa, igual que los demás? No, según Acción Social, lo que debes hacer es realizar todo el trámite para ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), comenzando por la declaración que debes hacer en la Personería, y una vez ya estés incluido, puedes aplicar a la convocatoria preferencial de FONVIVIENDA para población desplazada, para reclamar tu Reparación en bonos de vivienda.

Si yo estoy participando en un proceso ante la Fiscalía de Justicia y Paz (es decir, llené formulario de Justicia

y Paz), ¿Puedo reclamar la Reparación Administrativa? Sí, si estás participando como víctima en un Proceso de Justicia y Paz, puedes reclamar la Reparación Administrativa sin ningún problema porque se trata de dos asuntos diferentes, verás:


REPARACIÓNADMINISTRATIVA PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ • La Reparación Administrativa se reclama ante Acción Social y es decidida por el Comité de Reparaciones Administrativas.

• La Reparación que se reclama en el Proceso de Justicia y Paz es decidida por un juez, y se llama Reparación Judicial.

• En la Reparación Administrativa el dinero sale del Estado colombiano y lo administra Acción Social.

• El dinero de la Reparación Judicial sale del grupo armado ilegal desmovilizado.

• Para reclamar la Reparación Administrativa NO es necesario que esté desmovilizado el grupo armado ilegal –guerrilla o autodefensas- que te causó el daño.

• Para reclamar la Reparación Judicial en un Proceso de Justicia y Paz, sí es necesario que esté desmovilizado el grupo armado ilegal que te causó el daño.

¿AdemásdelaReparaciónAdministrativa, existen en Colombia otras normas que beneficien a Sí, existen dos leyes importantes que debes colas víctimas de nocer y estudiar para que te enteres de qué otros guerrilla y derechos tienes como víctima de la guerrilla o las autodefensas? autodefensas, esas leyes son:

• La Ley 418 de 1997, en la cual se consagra una Ayuda Humanitaria para las víctimas de Es importante que la guerrilla y las autodefensas. conozcas que derechos consa• La Ley 975 de 2005, que es gran para ti estas normas, y para ello, la conocida Ley de Justicia puedes acercarte a recibir asesoría sobre y Paz, de la que ya habíaesos derechos en cualquiera de las entidades mos hablado antes. que encuentras al final de esta cartilla.


DIRECTORIO • Programa de Atención a Víctimas del Conflicto Armado. Carrera 52 No. 71 - 84 Unidad Permanente de Servicios de Justicia UPJ. Al frente del Parque de los Deseos, cerca a la Estación Universidad del Metro. Teléfono: 211 82 35 - 211 08 99. • Acción Social (Agencia Presidencial para la Acción Social) sede Medellín: Cararera 52 No. 51ª – 23 Tercer piso, Parque de Botero. Teléfonos: 231 05 63 231 10 92 – 293 06 44. • Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, sede Medellín. Edificio José Félix de Restrepo Piso 20. Teléfono: 384 16 00. • Unidad Permanente para los Derechos Humanos. Carrera 52 No. 71 - 84 Unidad Permanente de Servicios de Justicia UPJ. Al frente del Parque de los Deseos, cerca a la Estación del Metro Universidad. Teléfono: 212 12 11 – 212 14 97 – 212 20 17. • Personería de Medellín: Calle 44 No. 52 – 165 Alcaldía de Medellín Oficina 1101. Teléfono: 384 99 30 384 99 31. • Defensoría del Pueblo: Carrera 42 No. 47–21 Torres de Bomboná. Teléfonos: 2160605, 416 80 20 – 292 05 82. • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Sede Medellín: Calle 41 No. 55 - 35 Portería 1, Palacio de Exposiciones.Teléfonos: 262 99 71 – 444 48 80, 232 45 22.


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