Daimiel y su archivo. Esbozo histórico local a partir de documentos del Archivo Municipal de Daimiel

Page 1

DAIMIEL Y SU ARCHIVO: ESBOZO HISTÓRICO LOCAL A PARTIR DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE DAIMIEL Carlos Moya Córdoba Rubén Rodríguez Galán

MUNICIPAL



INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS


ECONOMÍA TRIGO 1701 En la villa de Daymiel a veinte y cinco dias del mes de Abril de/ mil y setecientos y un años los señores Justicia e Regimiento deella juntos/ en ayuntamiento como lo tienen de costumbre a saber el señor Lizenciado Don Miguel/ Sanchez de Arriba eAcabal avogado delos Reales Consejos Gobernador en/ estadichavilla por su Magestad e los señores Benito Ruiz de lacapellana; fer/Nando Manuel Malo de Medina; Don Antonio Díaz de Enzinas y Linares/ Don Josfe Enriquez de Salamanca; e Don Juan Antonio de Heredia Re/oidores perpetuos deesta villa e asi juntos acordaron losiguiente/ Acordose sezelebre la fiesta anuestra señora delas cruzes dea dela aszen/sion proximo quebendra como escostumbre Porestavilla e para dicho/ efecto senombre por comisario al […] Don Diego Salcedo Rejidor/ perpetuo deella e paralos gastos deesa festibidad selelibran cien reales/ que pague Rodrigo Diez Fanega…


TRIGO 1701 (II) …Administrador delos propios destavilla/ porquenta delos alimentos deella que contestimonio dela […]/ seran vien pagados y selepasaran […] en lasquediere de los alimentos/ E aquanto sedio precio altrigo del caudal del posito para pa/ nadearlo a veinte y dos reales y se ha reeconosido nosegasta adicho precio/ porque el tiempo esta muy adelantado y seespera colmado año por las/ llubias e vondad del, seacuerda sebenda cada fanega de trigo a/ los panaderos para el abasto a veinte reales a cuyo prezio lo benda/ Alphonso Fernandez de Marcos depositario del caudal de/ dicho posito e los panaderos vendan cada dos libras de pan/ de trigo a catorze maravedies e paraqueatodos conste sepublique/ en laplaca publica deesta dicha villa/ Con lo qual seacomo esteayunamiento e dichos señores/ mandaron seguarde e ejecute loacordado/ Firmaron los señores justicia e reximiento/ Firmas


CABALLOS 1809 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Almagro. Capi/ tal del campo de Calatrava […] Hace saber a las Reales Justicias de los pueblos que al Margen se expresaran como […]/ el Excelentisimo Señor Don Josef Ortega Canedo Vicario […] de/ ciudad Real por la Suprema Junta de defensa/ de los Quatro Reinos de Andalucia, y la Mancha, se ha/ dirigido a esta la circular que copiada dice asi: El Excelentisimo/ Señor Don Josef de Ortega Canedo vicario […] de ciudad/ Real Bocal de la Junta Suprema y dela de Defensa esta-/ blecida en la Real Carolina, a […] de Fernando el Septimo, y/ de la central de que certifica el Ynfrascrito Escribano. Hago/ saber al Presidente, ydemas de la Junta de la Ciudad de/ Almagro, y demas Pueblos de su Partido, que siendo uno/ delos objetos, a que terminan las plenas facultades que/ por dicha Junta Suprema seme tienen conferidas/ según manifesté en mi circular de veinte de Diciem-/ bre proximo Realizan el alistamiento de todos los/ Caballos con las condiciones, marca, y demas preve-/ nido por la Real Orden de la Suprema Junta Central/ dispondran Vuestras…


CABALLOS 1809 (II) …Señorias sin perdida de momento la remision/ de todos los caballos que legítimamente deban ser comprendidos/ remitiendolos luego luego a esta Villa, donde ya espe-/ rimento la Junta falta que hacen. Y en el caso de que no/ se hubiesen practicado las diligencias prevenidas, harán/ los justiprecios por los Peritos Albeiranes entregando a/ cada Ynterciado cedula formal donde conste el valor/ del Caballo, y la entrega para el Exercito con la qual seran/ reintegrados luego que los fondos publicos se/ hallen con suficientes intereses. Lo que comunico/ a Vuestras Señorias su Exacto y puntual cumplimiento no solo/ en esa Poblacion a cuyo fin se quedaran con copia/ de este despacho sino en todos, y cada uno delos/ Pueblos, y Aldeas sugetas a su Partido, a quien con/ toda Brebedad lo circularán por vereda, y que el ulti-/ mo lo debuelba a esta mi comisión, pagando las/ respectivas Justicias de los fondos publicos a el conductor/ dos reales por legua de las que invierta de Pueblo en/ Pueblo. Dios guarde a Vuestras Señorias muchos años Santa Cruz de mudela,/ y Enero ocho de mil ochocientos nueve. Josef Ortega Canedo. Por mandado de Su Excelencia Manuel de Castro Marin./ Concuerda la preinserta orden con la que aparece estampada/ el Despacho vereda que en este dia ha presentado en esta/ su Conductor; y en fee de ello Yo Francisco Victoriano Lopez Moreno Escribano por el Rey nuestro Señor Publico del/ Numero Juzgado, Ayuntamiento y Juntas de Govierno de/ esta villa de Daimiel, lo signo, y firmo en ella a/ doce de Enero del año mil ochocientos/ y nueve. FIRMA.


REPARTO DE CONTRIBUCIÓN 1813 Las diferentes contribuciones y repartos hechos sobre/ este vecindario precipitadamente por la suma estrechez/ delas circunstancias ha producido una desigualdad en/ el modo de contribuir sumamente injusta, puesto que/ los buenos ciudadanos por las consideracion en que se han/ tenido de faciles a prestarse han sido los primeros/ sacrificados en todas las epocas angustiosas de los Ma/ gistrados, quando otros salvan ilesos sus caudales e inte/ reses aun en las mayores necesidades publicas con solo ne/ garse a reallizar sus contingentes: si este metodo sigue,/ necesariamente se arruinaran las casas de los vecinos/ mas benemeritos, y para evitarlo parece que el/ Ilustre Ayuntamiento debe aprovechar los momentos/ a fin de prevenir qualquier incidente ejecutivo de/ los que no dan lugar a hacer un reparto formal/ y que son los que hasta ahora han producido la/ desigualdad‌


REPARTO DE CONTRIBUCIÓN 1813 (II) …: los Sindicos proponen/ 1º….,, Que no se haga reparto alguno sobre los que/ hay hechos de quatro meses a esta parte, hasta que/ esten cobrados todos sus descubiertos/ 2º… Que a este efecto tanto los Señores Alcaldes como el/ Corregidor del tiempo de la dominacion francesa/ saquen las listas de otros descubiertos en los respec/ tivos repartos e inmediatamente se cobren por todos los me/ dios de rigor de que puede usar la autoridad/ 3º….. Que no se oigan reclamaciones algunas sobre las/ cantidades repartidas a cada vecino en esta cobranza/ hasta que concluida que sea, y unidos los capitales/ de todos los repartos se haga uno general para/ igualarse los contribuyentes con proporcion a sus/ respectivos haberes, para el qual se atenderan las/ reclamaciones, y se rectificaran las partidas que/ deban serlo/ El Ilustre Ayuntamiento determinara sobre esta/ propuesta lo que tenga por conveniente, salvo en/ todo caso a los Sindicos el derecho de reclamar y pro/ testar lo que les parezca oportuno./ Daymiel 9 de Marzo de 1813/ Firma: Juan Feliz Lopez de Coca.


ACTA MUNICIPAL 15 DE MARZO 1813 En la villa de Daymiel aquince dias del mes de Marzo/ de mil ochocientos trece: Los Señores Alcaldes Ayuntamiento consus/ Procuradores Sindicos congregados enlas Casas Capitulares enla/ forma de Costumbre para tratar de todos los asuntos ael […]/ de ambas Magestades, y bien deesta republica acordaron: Se lleve/ aefecto el reparto General de todas las Cantidades repartidas desde/ el once de Diciembre ultimo hasta el dia de hoy para el/ suministro delas tropas francesas que son asaber = / Porla Contribucion de tres millones impuestaaesta/ Provincia porlos Franceses sepidieron aesta/ villa, ypagaron cien mil reales de vellon……… 100000/ Porla de doce mulas pedidas y pagadas por/ la misma a tres mil reales treinta y seis mil reales de vellon …. 36000/ Porlos quinientos pares de zapatos a veinte/ y ocho reales pagados higualmente porlamis/ ma catorce mil reales de vellon…………. 14000/ Por gastos y gratificaciones hechas para conseguir/ la exencion delos granos pedidos aestavilla/ porlos Franceses para el Almacen de reserba/ y delos capotes que higualmente le fueron/ pedidos y efectivamente fueron perdonados/ tres mil reales de vellon……….. 3000/ Por mil fanegas de trigo que serepartieron/ provisionalmente para contribuir esta villa/ al Suministro diario delas tropas graduada/ aciento sesenta reales la fanega ciento sesenta/ mil reales de vellon……… 160000/ Por las dos mil setecientas fanegas de cebada quese/ repartieron delmismo modo y para elpropio/ efecto al respecto de ochenta reales la fanega/ doscientos diez y seis mil reales de vellon……… 216000/ Por ochocientas arrobas de vino puestas en Almacen/ por diferentes vecinos para el suministro alos/ Franceses a trece reales la arroba diez mil yqua/ trocientos reales de vellon….


ACTA MUNICIPAL 15 DE MARZO 1813 (II) …10400/ Porla Contribucion de gastos de mesas delos Generales/ Sueldos delos mismos, delos Coroneles, Comandantes/ y Hospital enlos ochenta y cinco dias que han/ permanecido los Franceses enestavilla tre/ inta y seis mil y quinientos reales de vellon….. 36500/ Porla carne aprontada porlos ganaderos/ deestavilla, Patatas, aceite, hierro yotros/ efectos suministrados por la misma/ veinte y nuebe mil reales de vellon….. 29000/ Por sueldo exigido porel Comisario de Guerra/ Frances quatromil quarenta y cinco reales de vellon… 4048/ Por quatro caballerias robadas a un Boticario/ y un Artillero Frances cuyo valor semando/ porel General Soult reintegrar por este/ vecindario ocho mil y quinientos reales de vellon… 8500/ Que esta suma total de seiscientos diez y siete/ mil quatrocientos quarenta y cinco/ reales de vellon se reparta/ sin detencion para que admitiendose en data altiempo dela/ cobranza todas las cantidades de dinero, granos y toda clase de/ efectos aprontado porel vecindario desde el referido dia once de/ Diciembre se higualen todos los Contribuientes conladebida/ proporcion asus haberes: Que para llevar aefecto este repar/ to, y demas que enlo subcesibo sea forzoso hacer se nombra/ una Comision permanente mientras poreste Cuerpo nose/ acuerde elvariarla, compuesta deñps Señores Chistobal Lozano/ Regidor, Don Isidro Nuñez […], Don Joaquin Carrillo Heredia/ Menor; Vizente Moreno Ruiz: Francisco Ruiz dela Sierra/ y Nicolas Lopez de Coca; aquienes seles haga saber el nombra/ miento para que conpresencia deuno delos Procuradores/ Sindicos procedan a evacuar su Comision, rigiendose nosolo/ porlos Amillaramientos del vecindario sino tambien/ porlas Consideraciones particulares que en algunos deban/ tenerse presentes porsus peculiares negociaciones y tra/ ficos para lo que hoiran y decidiran las reclamaciones/ y exposiciones delos Interesados llamando siempre uno o dos/ vecinos inteligentes decada calle y formando los conocimientos/ eimformes necesarios conlo demas que pueda contribuir/ ala Justicia, yexactitud dela operacion; Que de el presente/ acuerdo resaquen dos Copias Testimoniadas, delas quales una/ sepase ala Comision nombrada para su Govierno, ycon/ la otra se forme el oportuno Espediente aelque se/ uniran por su orden los documentos Justificativos/ decadauna delas cantidades o Partidas arriba expresadas/ y en seguida el repartimiento que pasara la Comision Luego/ que esté concluido para sacar deel los correspondientes/ Quadernos Cobratorios; Ultimamente que para procurar enlo/ posible tener realizada alguna porcion de articulos/ deque puedan hacer algun repentino pedido nuestras/ Tropas nacionales, no resuspendan las Diligencias de/ Cobranza delos anteriores descubiertos, antes bien/ continúen conlamaior actividad enlos terminos/ acordados y que constan en el acta denuebe/ del Corriente: Asi lo acordaron yfirmaron sus Miembros deque yo el Escribano Doy fee =/ Firmas.


POLÍTICA NOMBRAMIENTO CONCEJO CONSTITUCIONAL (1820) En la villa de Daymiel a veinte y tres dias del mes de Marzo de/ mil ochocientos veinte siendo como las ocho dela noche sereuni/ eron enlas Casas Capitulares dela misma en virtud de aviso del/ Excelentisimo teniente general D. Pedro Agustin de Echavarri resi/ dente enella […] los señores D. Josef Carrillo de Albornoz Rexidor/ Decano y Regente dela jurisdiccion por ausencia del propieta/ rio, Miguel Garcia dela Camacha, y Lino Lopez Menche/ro tambien rexidores que componian el Ayuntamiento de esta/ referida villa con el Procurador Sindico General Juan Feliz/ Lopez de Coca, y asistiendo asimismo el Enunciado Excelentisimo/ Teniente General manifiesto que acabava representarse delante/ desucasa una multitud de Pueblo (que enesta actualidad ocupaba las mismas Casas Consistoriales, y las Plaza Publica) proclaman/ do la Religion de nuestros padres el Rey, y la Constitucion/ politica dela Monarquia Española, y pidiendo a su Excelen/ cia procurase en nombre del Pueblo se repusiesen ensus/ empleos sin mas dilacion los Individuos que componian/ el Ayuntamiento Constitucional enel año de mil ochocientos/ catorce interin y asta tanto que se hiciesen las nuebas/ elecciones; aloque havia contestado el propio Señor Excelentisimo/ que siendo como hera una cosa justa y conforme ala/ voluntad del Rey (que Dios guarde) y dela Nacion entera/ estaba pronto aque tuviesen sus deseos la devida satisfac/ cion, pero exijia seguardase la moderacion, respeto e/ orden que caracterizan aeste Pueblo pacifico, loque le/ fue prometido por la Multitud; en cuya consecuencia sedirigio rodeado de la gente ala Plaza publica entre/ las repetidas aclamaciones que quedan expresadas/ y desde aquel punto havia despachado el correspondien/ te aviso al susodicho Señor Rexente, paraque conlos mi/ embros del Ayuntamiento y la asistencia demi el Ynfrascripto Escribano de Cabildo se trasladase aestas Casas Con/ sistoriales, lo que se ha verificado; y ensu virtud reguen/ V. E. ala Autoridad formada cesase enel ejercicio desus/ funciones, entregandolo ala Constitucional que fue/ suspendida de ellas en el citado año de mil ochoci/ entos catorse, la mayor parte de cuyos individos/ se allavan igualmente presentes por haver sido los unos/ llamados de orden del Excelentisimo Señor Echevarri, y los/ otros conducidos por partidas de jentes del Pueblo; acuya/ propuesta hoyda y entendida por el Ayuntamiento cesan/ te, por el señor decano Presidente accidental se contesto/ que estaba pronto conlos demas individuos dela Corpo/ raciona verificar la reposicion del Cuerpo Constitu/ cional enlos terminos que el Pueblo aprecia, median/ te aque se allava animado delas mismas ydeas/ y en prueva…


NOMBRAMIENTO CONCEJO CONSTITUCIONAL 1820 (II) …deello podia verse el decreto que se havia estanpado en la mañana de este mismo día para que/ se publicase y jurase la Constitucion política de la/ Monarquia. Yaccto continuo entrego el vaston dela/ jurisdicción a el Alcalde primero constitucional Juan/ Nuñez de Arenal, el cual con el segundo Manuel/ Muñoz de Morales y los Regidores D. Joaquin Sedano y Loxa/ Antonio Pinilla y Cirstobal Lozano fueron repuestos en sus/ empleos con las formalidades devidas ocupando respectivamente los/ asientos que les corresponden; como tambien el Sindico de/ primer voto constitucional Juan Felix Lopez de Coca con/ servando el suyo que ocupaba con igual representación/ en el ayuntamiento cesante; todos los cuales prestaron en/ seguida el juramento prescito por la constitución en la forma/ prevenida para estos casos, con la reserva de hacerlo pres/ tar en los mismos terminos alos demás Rexidores y segundo/ Proximo Sindico en el dia de mañana antes de todo otro ac/ to, mediante ano allarse presentes unos por enfermos/ y otros por no haver sido allados apenas de las diligencias que/ sean practicado enesta noche en busca suya. En/ cuyos terminos se efectuo este acto de reposicion nueva/ instalación del Ayuntamiento Constitucional de esta villa/ con la mayor quietud orden y arreglo, departe delos in/dividuos del pueblo, que se hallaba presente y que renovo/ en consecuencia sus aclamaciones a la Religion, al Rey/ y a la Constitucion política dela Monarquia Española sancionado por las Cortes Generales/ y extraordinarias. Y lo firmaron con el/ relacionado Señor Excelentisimo los Yndividuos del Ayuntamiento/ cesante y actual constitucional arriba nomina/ dos deque yo el Ynfrascripto Escribano doy fee. FIRMAS.


LECTURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN (1820)


LECTURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN 1820 (II) Diligencia dela publicación/ dela constitución. En la Villa de Daymiel a veinte y qua/ tro de Marso de mil ochocientos veinte./ A consecuencia delo acordado en decreto de este dia/ haviendose reunido en las Casas Consistoriales el/ cuerpo de Ayuntamiento, los Señores párrocos, cavildos, el Excelentisimo Señor Don Pedro Agustin de Echevarri teni-/ente General delos Exercitos Nacionales con diferentes oficiales/ de Graduacion Retirado, y de Milicias, y la Comunidad/ de carmelitas descalzos, y todas las Personas condecoradas del/ Pueblo pasaron dichas corporaciones y se colocaron enlos/ respectibos asientos que les estavan preparados enlos valco-/ nes delas referidas Casas Consistoriales, y en el tablado que/ sehavia dispuesto delante de ellas enla Plaza Publica, pues-/ to en el valcon principal, bajo dosel un retrato de nuestro/ amado Monarca el Señor Don Fernando Septimo (que dios guarde)/ siendo como las quatro y media dela tarde, y allandose/ reunida una gran porcion de Pueblo por el Señor Alcalde/ de primer voto sepuso ala vista el libro dela Constitucion/ Politica dela Monarquia Española, y entregándolo ami/ el Ynfrascripto Escribano del Ayuntamiento Constitucional, lla-/ mando la atencion ala consecuencia lo ley ala letra/ en alta, clara, e inteligible voz, concluida cuya lectu-/ ra prorrumpio el Pueblo, en aclamaciones ala Religi-/ on, al Rey, y ala Constitucion, y enseguida se disolbio/ la reunion retirándose todos con el mayor orden. Y para/ que todo conste lo pongo por diligencia que/ firmo con los Señores del Ayuntamiento/ Constitucional doy fee/ FIRMAS.


CARTA CAPITÁN DE MILICIA REGIONAL. APATÍA LOCAL HACIA EL ABSOLUTISMO (1823) Antonio Garcia Retamero del Ayuntamiento Consti-/ tucional de esta villa de Torralba de Calatrava./ Certifico: que en la […] de dicho Ayuntamiento demi/ cargo obra un oficio que sea recibido a las once y quarto de esta noche del Señor Don Manuel Adames Coronel/ del Regimiento Caballeria Defensores del Rey; ycuyo/ tenor a la letra es el siguiente/ Es bastante extraño y sobradamente escandaloso que quan-/ do lamayor parte delos Pueblos dela Provinvia han/ gritado viva el Rey absoluto, y muera la Constitu-/cion tomando ley Armas para defenderse si necesario/ fuese, derribando la lapida recuerdo del Gobierno ti-/ rano quelos ha oprimido, y restableciendo a el depri-/ meros de Marzo de mil ochocientos y veinte, se man-/ tenga esa villa y sus vecinos pasivos espectadores/ de estas ocurrencias sin dar prueba alguna del amor/ que merece la Religion Sacrosanta que defien-/ do y a nuestro soberano el Señor Don Fernando septimo;/ En esta virtud prevengo a VV. que si a las dos horas/ de recibido este oficio no derriban la lapida y re-/ ponen al Gobierno de mil ochocientos y veinte exi/ jire a ese vecindario una gran multa ademas/ de la responsabilidad a quien corresponda. Dios/ guarde a VV. muchos años. Almagro tres de Mayo de mil ochocientos veintey tres. Manuel Adames a/ los Alcaldes de Daimiel y Torralba./ Y para que asi conste y obre los efectos que correspon/ dan, respecto de venir un solo oficio para los dos Pue-/ blos mencionados y quedan en estos […] para la/ observancia y cumplimiento doy la presente que firmo/ Torralba de Calatraba a las dos dela noche del/ diez de Mayo de mil ochocientos ventey tres. FIRMA ANTONIO GARCIA.


NOMBRAMIENTO CONCEJO POST-TRIENIO LIBERAL (1823) En la villa de Daymiel a once días del mes de Mayo de/ mil ochocientos veinte y tres, y siendo como las diez dela mañana/ se reunieron en estas Casas Capitulares dela misma en virtud/ de oficio del Señor Coronel Manuel Adames. Los señores don Ray-/ mundo Fisac, Alcalde de Segundo voto, Juan Manuel Pinilla, Ilde-/ fonso Garcia de Ceca, Pedro Antonio Baez, Don Joaquin Maria/ Sedano, Justo Villar, Don Ramon Piña, y Ramon Lozano, Re-/ gidores, Don Jose Joaquin Peña, y Don Felipe Carrillo Heredia/ Procuradores Sindicos, todos los quales con Don Miguel Garcia/ Flores Alcalde de primer voto, que se halla enfermo, y Don Manuel/ Miguel de Dolarea Chisente, que componían el Ayuntamiento/ de esta referida villa, por el Señor Presidente Fisac, se manifesto/ que en atención del dicho oficio havido y multitud del Pueblo/ que en esta actualidad ocupa la Plaza publica y Casas Consisto-/ riales proclamando la Religion, y el Rey, y pidiendo la reposi-/ cion del Ayuntamiento de primeros de Marzo del año pasado de mil/ ochocientos veinte, en sus Empleos, sin dilacion alguna, interin,/ y hasta tanto que se hiciesen las nuevas elecciones; estaba/ pronto a que tuviesen sus deseos la devida satisfaccion, exigien-/ do del Pueblo la moderacion, respeto, y orden que caracterizan,/ lo que le fue prometido por la multitud, en cuya consequencia/ y permaneciendo la gente que en dicha Plaza publica, entre las/ repetidas aclamaciones que quedan expresadas, y desde aquel/ momento, havia despachado el correspondiente aviso al Señor Re-/ gente dela Real Jurisdiccion en la epoca citada de Marzo para/ que con los miembros del Ayuntamiento dela misma, y asistencia/ de mi el…


NOMBRAMIENTO CONCEJO POST-TRIENIO LIBERAL 1823 (II) …Ynfrascrito Escribano de Cavildo se trasladase a estas Casas Consistoriales, lo que se ha verificado; Y ensu/ virtud que estava pronto con los demas Yndividuos de la cor-/ poracion a executar la reposicion de aquella; y acto/ continuo entrego el Baston dela Real Jurisdiccion a el/ Regente Don Jose Carrillo de Albornoz, el cual con los/ Regidores Miguel Garcia dela Camacha, Lino Lopez Menchero, Juan Feliz Lopez/ de Coca Porcurador Sindico/ Juan Nuñez de Arena, y Francisco Martin del Balle Di/ putados del comun, con Don Jose Carrillo Cabreros, y Don/ Jose Alabarda ausentes componían el Ayuntamiento todos/ los quales prestaron en seguida el Juramento prescrito al/ Rey en la forma prevenida para estos casos, conla/ reserva de hacerlo prestar en los mismos términos a el/ Regidor, y Procurador Sindico Personero en el dia de mañana/ antes de todo otro acto, mediante no hallarse presentes./ En cuyos términos se efectuo este acto de reposicion/ y nueva instalacion del Ayuntamiento de esta villa, conla/ mayor quietud, orden y arreglo, de parte delos Yndivi-/ duos del Pueblo que se hallaba presente, y que renobo/ en consecuencia sus aclamaciones a la Religion, y al Rey,/ y lo primaron dichos Señores concurrentes, de que yo el Escribano/ doy fee. Entre líneas. Personero. […] FIRMAS.


DISPOSICIÓN FERNANDO VII (1823) Circular ala Junta Provisional de Govierno/ de España e Indias. Siendo indispensable res-/ tablecer todos los Ramos dela administracion pu-/ blica enlos mismos terminos en que se hallaban/ el dia 1º de Marzo de 1820, ha llamado particular-/ mente la atencion a la Junta Provisional de Go/ vierno de España e Indias, la organizacion delos/ Ayuntamientos y Justicias del Reyno, como que/ de ellos depende en gran parte la buena administracion yfe-/ licidad de los Pueblos; y teniendo presente lo resuelto/ por Su Magestad en el año de 1814 despues desu feliz re-/ greso al trono de sus Mayores, ha venido en acor-/ dar lo que sigue. Que inmediatamente cesen en el ejercicio/ de sus funciones los llamados Gefes Poli-/ ticos, Alcaldes Constitucionales, y Jueces de primera/ Ynstancia. Que en lugar delos actuales Alcaldes/ Constitucionales entren a ejercer sus funciones los/ Alcaldes Ordinarios en los Pueblos donde se hallaban/ establecidos el 1º de Marzo de 1820, deviendose ser-/ vir estos estos empleos por los que los servian en aque-/ lla epoca, si en estos tres ultimos años, no huvie-/ sen dado justo motivo de sospecha de su ninguna/ adhesion al Govierno legitimo de su Magestad, en cuyo caso/ entraran en su lugar los que lo huviesen sido en/ el año de 1819, o en los anteriores, hasta dar conlos/ que no merecen alguna nota. Los destinos de Alcal-/ des mayores, y Corregidores, se esperan por aho-/ ra por los Alcaldes mas antiguos o de preminencia,/ o por el Regidor decano del Ayuntamiento, confor-/ me a la practica que antes delas novedades/ ocurridas, se obserbaba en los Pueblos. Los Ayunta-/ mientos Constitucionales, y Procuradores Sindicos/ cesaran igualmente en el ejercicio de sus funciones, y deve-/ ran reemplazarse por los que servian estos cargos/ de Republica en el citado 1º de Marzo de 1820./ Y si alguno, o algunos delos que ocupaban estos/ destinos…


DISPOSICIÓN FERNANDO VII 1823 (II) …hubiesen fallecido o tuviesen impedimento/ legal por su adhesion al pretendido Sistema Cons-/ titucional, se ocuparan las bacantes por los Re-/ gidores, y Procuradores del año 1820, o delos ante-/ riores en la forma prevenida para los Alcaldes/ Ordinarios. Lo acordado en el articulo anterior/ deve entenderse, tanto por lo que hace a los concejales/ electivos, o anuales, como los que los son por/ juro de heredad, o perpetuos; bien entendido que enel/ caso de ser algunos de estos Excluidos por adhesion/ al Govierno Constitucional, procedan los Ayuntamientos/ a nombrar personas que sirvan sus oficios en clase/ de interinos, si el interes del Servicio publico exi-/ giese se complete el numero de concejales existen-/ tes en 1º de Marzo de 1820. Quanto queda prevenido en los articulos precedentes debe considerarse/ como interino, mientras libre su Magestad delas manos/ de sus opresores puede adoptar las reglas que estime/ mas convenientes a la felicidad delos Pueblos. Todo/ lo que digo a V. para su inteligencia y breve cumplimiento/ en la Provincia de su mando, y demas a que se ex/ tienda su Jurisdiccion en lo subcesivo. Dios guarde a V./ muchos años. Oyarzun 9 de Abril de 1823. Francisco de/ Eguia Presidente./ Se cumplimento la precedente superior orden por el Señor Regente dela/ Real Jurisdiccion Ordinaria de esta villa de Daymiel en este dia/ diez yocho de Junio de mil ochocientos veinte y tres de que/ certifico como Escribano de Cavildo. FIRMA.


DISPOSICIÓN FERNANDO VII 1823 (III)


CUMPLIMIENTO DE LA ANTERIOR DISPOSICIÓN (1823) En la villa de Daymiel a diez yocho días del mes de Junio/ de mil ochocientos veinte y tres. El Señor Don Jose Carrillo de Albornoz/ Capitan Retirado del Regimiento Provincial de Ciudad Real Regente/ dela Real Jurisdiccion Ordinaria Ynterino de ella Dixo: que por/ vereda ha recivido su Merced la presente Circular testimoniada dela/ Junta Provisional de Govierno de España e Indias, que trata dela/ Organizacion de los Ayuntamientos y Justicias del Reyno, con otros/ particulares que comprehende y la de que en lugar de los Alcaldes/ Constitucionales entren a exercer sus funciones los Jueces y Alcaldes/ ordinarios en que se hallaban establecidos sirviendo estos empleos/ en aquella Epoca; en esta virtud, y prestando su Merced como presta/ su obsequi y puntual cumplimiento, devia de mandar, y manda/ se repongan a los concejales…


CUMPLIMIENTO DE LA ANTERIOR DISPOSICIÓN 1823 (II)

…del año de veinte, y se proceda a la/ nominacion delos que faltan hasta completar el numero, con / arreglo al Capitulo Quinto de dicha Circular, por lo que se pasara/ a la referida nominacion inmediatamente con objeto a que el cuerpo/ Consistorial exerza sus funciones asi como lo verificaba en los/ años anteriores a el de el dicho veinte, y fecho todo por su orden,/ se acordaran las Providencias mas oportunas a el mejor govier-/ no de estos habitantes; y por este su Aucto de cumplimiento asi lo/ manda y firma su Merced de que yo el Escribano doy fee. FIRMAS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.