CARTA DE SERVICIOS SOCIALES DE MUTUALIA
Para las y los trabajadores accidentados laboralmente o con enfermedad profesional y su entorno familiar Comisión de Prestaciones Especiales
2019
“Aquellos que son más felices son los que hacen más por otros” Booker T. Washington
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN
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¿Que son las prestaciones de asistencia social? ¿Quiénes se pueden beneficiar de ellas? ¿Quién reconoce estas ayudas o beneficios? ¿Cómo se financian? ¿Cuál es la cuantía de las ayudas o beneficios? ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarlas? ¿Cómo puedo solicitar estas ayudas o beneficios sociales? ¿Cómo se gestionan las solicitudes recibidas? Finalidad de esta guía
1. AYUDAS Y SERVICIOS PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL 7 1.1. Asistencia domiciliaria para el apoyo en las actividades básicas de la vida diaria
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1.2. Atención residencial temporal de carácter socio-sanitario
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1.3. Ayuda económica temporal durante la baja médica.
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1.4. Terapia psicológica para el núcleo familiar de personas que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional grave
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1.5. Ayuda para cubrir gastos en educación de hijos e hijas
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1.6. Ayuda para formación o readaptación profesional
11
1.7. Ayuda para gastos de desplazamientos de acompañantes
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1.8. Ayuda para personas que pierden el empleo estando de baja médica
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2. .AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMIA PERSONAL
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2.1. Ayudas técnicas no regladas – vehículos y mobiliario especial
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2.2. Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas
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2.2.1. Adaptación de la vivienda a nuevas necesidades o compra de vivienda adaptada
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2.2.2. Ayuda económica para vivienda temporal en caso de necesidad de adaptación o imposibilidad temporal de acceso a la propia durante su recuperación tras accidente de trabajo o enfermedad profesional
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2.2.3. Adaptación de vehículo o compra de uno adaptado
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2.3. Prótesis especiales
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2.4. Obtención o adaptación del permiso de conducir
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3. AYUDAS Y SERVICIOS ESPECIFICOS PARA PERSONAS INCAPACITADAS DEFINITIVAMENTE PARA SU TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL 19 3.1. Ayuda para gastos de educación de hijos e hijas
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3.2. Ayudas para formación y fomento del autoempleo
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3.2.1. Formación, readaptación profesional y terapia ocupacional.
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3.2.2. Fomento del autoempleo
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3.3. Ayudas económica a pensionistas
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3.4. Ayuda para la sustitución temporal del cuidador principal del gran discapacitado o discapacitada
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3.5. Estancias temporales en residencias para personas con gran discapacidad
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3.6. Ayuda para coste de persona cuidadora de gran discapacitado o discapacitada
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3.7. Ayudas colectivas para el desarrollo de actividades deportivas y terapéuticas
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4.- AYUDAS DESTINADAS A LAS Y LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS FALLECIDAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL 26 4.1. Apoyo y terapia psicológica para familiares directos de personas que han fallecido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional
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4.2. Auxilio por defunción.
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4.3. Prestación a favor de ascendientes.
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4.4. Prestación extraordinaria de orfandad.
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4.5. Prestación extraordinaria por hijo o hija póstuma.
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4.6. Prestación en favor de descendientes o colaterales.
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4.7. Ayuda para cubrir deudas derivadas de préstamos o créditos
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4.8. Ayudas económicas a pensionistas por fallecimiento
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4.9. Ayudas para gastos de educación de hijos e hijas de personas fallecidas.
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INTRODUCCIÓN
Mutualia tiene como misión el compromiso con la salud y la calidad de vida, dando respuesta de forma integral a las necesidades generadas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estas carencias pueden ser tanto económicas como propiamente asistenciales en los casos en los que se pone de manifiesto una situación de necesidad cuya cobertura no se encuentra prevista en la Cartera de Servicios y Prestaciones de la Seguridad Social. Esta Carta de Servicios Sociales pretende dar respuesta a estas situaciones, poniendo a disposición tanto de las personas protegidas por Mutualia como de sus familias un catálogo de servicios y ayudas adicionales a los reglamentarios que proporcionen un mayor grado de bienestar tanto económico como físico o psíquico a todas las personas que se pueden ver afectadas.
¿Qué son las prestaciones de asistencia social? Son servicios y ayudas económicas claramente diferenciadas de las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social. Su finalidad es atender situaciones de necesidad, producidas con ocasión o consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (en adelante AT/EP), que se reconocen a las y los beneficiarios que carezcan de recursos para hacerlas frente.
¿Quiénes se pueden beneficiar de ellas? Las y los trabajadores protegidos por Mutualia que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los pensionistas por estas contingencias. Sus familiares y derechohabientes (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes), así como las personas que conviven durante más de un año con la persona enferma o accidentada, que se consideran también familiares a estos efectos.
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¿Quién reconoce estas ayudas o beneficios? La Comisión de Prestaciones Especiales (en adelante CPE), que es un órgano compuesto por 10 miembros, 5 en representación de las empresas, designados por la Junta Directiva de Mutualia y 5 en representación de las y los trabajadores, designados por las Organizaciones sindicales. Se reúnen con carácter general cada 3 meses y revisan todas las solicitudes que se presentan.
¿Cómo se financian? Con cargo al fondo de asistencia social que se nutre del excedente anual, fruto del resultado positivo de las cuentas anuales de la Mutua en cada ejercicio. Anualmente se autoriza por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el presupuesto que Mutualia puede dedicar a estas ayudas.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas o beneficios? El importe varía en función de la situación de necesidad de la persona beneficiaria y la dotación o disponibilidad de la partida presupuestaria anual aprobada. Se resuelven los casos de forma individualizada, examinándose la solicitud en la que se exponen las circunstancias de hecho producidas por el AT/EP y situación económica de la unidad familiar que impide soportar los gastos necesarios para los que se pide la ayuda, y la Comisión, en función de estos hechos y situación, acuerda la ayuda concreta a conceder, pudiendo cubrir de forma total o parcial la ayuda solicitada.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarlas?
Haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encontrarse en estado o situación concreta de necesidad económica.
Que se trate de una ayuda no cubierta por las prestaciones de Seguridad Social.
Que la empresa o el trabajador o trabajadora autónoma se encuentre, o se haya encontrado a la fecha del AT o la EP, asociada o adherido a Mutualia para la cobertura de las Contingencias Profesionales.
Los específicos para cada tipo de ayuda o beneficio.
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¿Cómo puedo solicitar estas ayudas o beneficios sociales? Cumplimentando la solicitud de prestaciones de asistencia social, disponible en el apartado formularios de www.mutualia.eus y presentándola:
En cualquier centro de Mutualia dirigida al Departamento de Prestaciones Económicas. Por correo electrónico: prestacionesespeciales@mutualia.es Por fax 944.042.103 / 945.009.091
¿Cómo se gestionan las solicitudes recibidas? El Departamento de Prestaciones de Mutualia y sus trabajadoras sociales están en contacto directo con el área sanitaria, detectando situaciones de necesidad entre las personas accidentadas o afectadas de una enfermedad profesional. Son las encargadas de canalizar las peticiones adecuándolas a los recursos disponibles y presentando los casos para su consideración en la reunión de la Comisión de Prestaciones Especiales (CPE), siguiendo los criterios generales y requerimientos que la Guía de Prestaciones Especiales recoge para cada una de ellas. Las solicitudes se analizan en función de la valoración de necesidad social así como mediante un baremo de ingresos y gastos de la unidad familiar, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional vigente. Las ayudas de asistencia social prestadas a beneficiarios o beneficiarias de prestaciones de Seguridad Social reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o los Tribunales e impugnadas por Mutualia (por ejemplo, situaciones en las que la Mutua no se encuentra conforme con la incapacidad reconocida o la contingencia de la misma), podrán ser reconocidas y no procederá su devolución a Mutualia aun en el caso de que finalmente sea revocada la contingencia o el grado de incapacidad que dio lugar a la misma, que resultó ser requisito inicial para su reconocimiento.
Finalidad de esta Guía Se recogen a continuación en este documento los conceptos susceptibles de ayuda social que presentan un mayor grado de incidencia entre las personas afectadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional. Pero es importante resaltar que la Guía no es limitativa en relación al tipo o cuantía de la prestación y la CPE puede aplicarla de la manera que considere más adecuada la multiplicidad de situaciones que puede atender, así como estudiar cualquier necesidad o caso concreto que se plantee aunque expresamente no esté recogido en este documento.
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1.
AYUDAS Y SERVICIOS PARA
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estas ayudas van destinadas a apoyar a toda el entorno familiar directo cuando, a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produce un grave perjuicio económico o una necesidad de asistencia específica.
Esta ayuda prevé atender ambas situaciones: la atención a la persona lesionada y, en su caso, su sustitución como cuidador o cuidadora principal en los casos en los que al momento del alta hospitalaria o médica se precisa, a criterio médico, un apoyo temporal para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta prestación no puede ser permanente en el tiempo, debiéndose entender como una solución puntual por la gravedad de las lesiones y excepcional por la situación familiar de la persona accidentada. La ayuda puede ser prestada por empresa o bien por persona de la confianza de la persona lesionada siempre que la cuidadora temporal: - Sea una persona con la que no exista vínculo familiar de primer grado (cónyuges, hijos/as o padres).
1.1. Asistencia domiciliaria para el apoyo en las actividades básicas de la vida diaria
- No conviva en su mismo domicilio de manera habitual.
La atención de las personas lesionadas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que presentan limitaciones temporales que afectan a las capacidades funcionales y/o cognitivas en el domicilio, puede requerir de apoyo de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por imposibilidad de atención dentro de su entorno personal. La ayuda puede ser para cuidado personal (higiene, vestido, alimentación, transferencias....), labores del hogar, acompañamiento por dificultades de movilidad....etc. Por otro lado, las circunstancias familiares de la persona accidentada o enferma laboral pueden ser diversas, incluyendo la posibilidad que sea la cuidadora principal de un o una familiar, tanto debido a su edad (hijos o hijas menores) como por situación de discapacidad o dependencia.
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Requisitos para reconocimiento o
Estar en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o
Prescripción facultativa de la necesidad de la ayuda de una tercera persona para actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, desplazarse, etc...), por presentar limitaciones que le imposibiliten de manera temporal así como indicación del periodo que durará esa dependencia.
o
Que no exista solución familiar que, de manera natural, atienda a la persona accidentada (cónyuge o pareja dedicada a sus labores, sin discapacidad).
o
Informe social que valore que la persona lesionada era el cuidador o cuidadora principal en su entorno familiar (acreditando convivencia así como parentesco en primer grado) así como la imposibilidad de que dichos cuidados sean prestados por un tercero, caso de solicitarse la ayuda con la finalidad de la sustitución en tales actividades de la persona lesionada.
o
Si opta por que el servicio sea prestado por una persona de su confianza, se deberá acreditar situación de necesidad económica, mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar, así como que dicha persona que le va a prestar el servicio normalmente ha trabajado (inscrita en el INEM como demandante de empleo).
1.2. Atención residencial temporal de carácter socio-sanitario Esta ayuda va dirigida a aquellas personas lesionadas que, debido a las limitaciones físicas/psíquicas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional y por sus características socio-familiares, no pueden acudir a su domicilio después del alta hospitalaria, tanto debido a las condiciones físicas del domicilio (barreras arquitectónicas) como por imposibilidad de recibir los cuidados necesarios (falta de red familiar o falta de capacidad de la red para facilitarlos) y por resultar insuficiente la asistencia domiciliaria en su domicilio durante parte de la jornada, necesitan un ingreso temporal en un centro residencial que pueda cubrir sus necesidades de atención personal sin precisar tratamiento sanitario especializado.
Requisitos para reconocimiento o Estar en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. o
Prescripción facultativa de la necesidad de la ayuda de una tercera persona para actividades básicas de la vida diaria, por presentar limitaciones que le imposibiliten de manera temporal.
o
Informe social sobre la situación familiar que informe de la ausencia, insuficiencia o inadecuación del soporte socio-familiar así como de la inadecuación de la vivienda para el cuidado de la persona lesionada en su domicilio.
o
El ingreso temporal en el centro residencial no debe formar parte del tratamiento médico.
Importe de la ayuda Se cubrirá el importe total de la factura si el servicio es prestado por una empresa y hasta 14€/hora, sin que mensualmente se supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, si es prestado por persona del entorno familiar.
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1.3. Ayuda económica temporal durante la baja médica
o
Las de aquellas personas trabajadoras del Régimen General que, por diferentes situaciones, no reciben de su empresa el complemento del 25% de la prestación económica de incapacidad temporal.
o
Las de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia que hayan experimentado una disminución sustancial de sus ingresos o tengan gastos extraordinarios motivados por su situación, como puede ser la contratación de un trabajador o trabajadora, o soporte de gastos del negocio no operativo.
o
Las de familiares de los y las trabajadoras que soliciten excedencias o reducciones de jornada para su cuidado durante la situación de baja médica.
Ayuda económica destinada a paliar diferentes situaciones de necesidad provocadas por la disminución de ingresos o incremento notable de gastos como consecuencia de la situación de incapacidad temporal con motivo de un AT/EP. Por ejemplo, son situaciones susceptibles de valoración por la Comisión de Prestaciones Especiales, entre otras:
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Requisitos para reconocimiento o
Estar en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o
Acreditar situación de necesidad económica, mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
Importe de la ayuda Con carácter general se reconoce una cantidad que se corresponde con el 25% de la base reguladora de la prestación durante la duración del proceso de incapacidad temporal. No obstante se puede estudiar y valorar cualquier situación de necesidad específica que se plantee que pudiera suponer un importe diferente.
1.4. Terapia psicológica para el núcleo familiar de personas que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional grave La situación que se produce ante unas lesiones graves que generan limitaciones funcionales y/o cognitivas, tiene impacto no sólo para la persona afectada directamente sino, también, para su familia. Su cuidado requiere esfuerzo físico, pero también en muchas ocasiones emocional. Por ello, las personas con las que conviven pueden requerir de apoyo psicológico para hacer frente a la nueva situación que se produce. Por tanto, esta ayuda se destina a cubrir el tratamiento Psicológico a familiares directos de personas que hayan sufrido accidente grave o enfermedad profesional y que como consecuencia de las lesiones derivadas del mismo precisan terapia.
Requisitos para reconocimiento o
Presentar necesidad de apoyo psicológico debido a la sobrecarga que representa el cuidado así como la convivencia con la persona que ha sufrido el accidente de trabajo o enfermedad profesional grave.
o
Valoración psicológica y prescripción de especialista de Mutualia.
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1.5. Ayuda para cubrir gastos en educación de hijos e hijas
1.6. Ayuda para formación o readaptación profesional
Estas ayudas van destinadas a cubrir los gastos derivados de la escolarización y formación de los hijos e hijas de la persona en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional de larga duración, cuyos ingresos se han visto más ajustados como consecuencia de la baja médica.
Esta ayuda está dirigida a sufragar los gastos derivados de la formación de trabajadores y trabajadoras que estén o hayan estado en los últimos 6 meses en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional de larga duración y que, tras sufrir accidente de trabajo o enfermedad profesional, hayan perdido su trabajo.
Requisitos para reconocimiento Requisitos para reconocimiento o
o
o
o
Estar en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una duración de 6 o más meses. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. Los nietos o nietas a cargo que convivan en el domicilio familiar tendrán la misma consideración que los hijos o hijas. Que los hijos, hijas o descendientes:
o
Estén cursando estudios en cualquier nivel educativo con buen aprovechamiento (desde guardería hasta educación universitaria, incluida la formación profesional u ocupacional siempre que sea reglada y se curse en centros oficiales). Sean menores de 25 años, aunque se estudiarán necesidades específicas de los mayores de esa edad. Tengan dependencia económica de la persona trabajadora.
o
o
o
o o
Estar en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una duración prevista de 6 o más meses, o haber finalizado el proceso de incapacidad temporal de larga duración hace menos de 6 meses. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. Que exista una previsión de secuelas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional: lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad permanente y parcial. La formación solicitada debe tener carácter reglado. La ayuda podrá reconocerse por una sola vez.
No haber transcurrido más de 2 meses desde el alta médica.
Importe de la ayuda
Importe de la ayuda
Con carácter general se reconocen becas con diferentes importes en función del grado de escolarización (guardería, educación infantil, primaria o secundaria; bachillerato, formación profesional o estudios universitarios).
Se podrán cubrir total o parcialmente los gastos de matrícula, mensualidades de la enseñanza cursada, material escolar, transporte y otros relacionados directamente con la realización de los estudios.
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1.7. Ayuda para gastos de desplazamientos de acompañantes
1.8. Ayuda para personas que pierden el empleo estando de baja médica
Esta ayuda está dirigida a compensar los gastos de transporte, alojamiento y dietas del acompañante para aquellos casos de contingencia profesional (AT/EP) que, según criterio médico, necesitan de acompañante.
Ayuda destinada a cubrir situaciones de emergencia social en los casos de personas que hayan perdido el empleo o no les hayan renovado el contrato estando de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional y que, tras el alta médica sin reconocimiento de incapacidad permanente con derecho a pensión, continúen en desempleo durante al menos 2 meses, y no tengan derecho a prestación por desempleo ni a ningún otro ingreso económico exceptuando el subsidio por desempleo.
Se entiende por acompañante, aquella persona que la o el lesionado precisa para atenderle durante sus desplazamientos y/o estancia hospitalaria o asistencia a consulta médica en centros asistenciales de Mutualia u otros concertados, siempre que haya sido así indicado por los Servicios Médicos de esta Entidad. Requisitos para su reconocimiento Prescripción del o la médico responsable, donde se indique expresamente la necesidad de un acompañante para su atención.
Importe de la ayuda o
o o
Gastos de transporte: importe según medio de transporte público utilizado. Si se utiliza vehículo propio se abonará 0,19 €/Km. Gastos alojamiento: se valorará cada caso e importe concreto. Gastos manutención: media dieta 13 €/día, dieta completa 30 €/día
Requisitos para su reconocimiento o Estar de alta médica de Contingencias Profesionales por curación o mejoría que le permita trabajar. o Duración de la baja médica superior a 180 días y haber transcurrido más de 2 meses desde el alta médica. o En el momento de alta médica y de la solicitud de la ayuda, estar en situación de desempleo sin derecho a prestación, aunque tengan el derecho a percibir el subsidio por cargas familiares. o Ingresos de la unidad familiar en cuantía bruta inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. o Acreditar situación de necesidad económica, valorando ingresos y gastos de la unidad familiar. o Que no exista impugnación de alta médica, reclamación previa o proceso judicial en curso. Importe de la ayuda Se reconoce una ayuda por una sola vez, teniendo en cuenta la situación familiar y el número de hijos o hijas a cargo.
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2.
AYUDAS PARA EL FOMENTO
DE LA AUTONOMIA PERSONAL En este apartado se detallan una serie de ayudas que han de facilitar una mayor autonomía de la persona lesionada que sufre secuelas que le afectan a su capacidad funcional. En todo caso no es un catálogo cerrado, sino que se estudiará por la Comisión cualquier necesidad que se plantee en este ámbito.
2.1. Ayudas técnicas no regladas – vehículos y mobiliario especial. Se trata de determinados objetos, productos o equipos que contribuyen a mantener o mejorar las habilidades de la persona que tiene una disminución de sus capacidades y/o para facilitar las tareas de su cuidador y de la atención en el domicilio. También se incluyen aquellas ayudas técnicas que mejoren o adecuen sus relaciones personales y con el entorno familiar.
La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, reguladas mediante el Real Decreto 1030/2006 y la normativa que lo desarrolla, establece un catálogo de ayudas técnicas que son financiadas directamente por el Sistema de Salud. En el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional la necesidad de ayuda serían proporcionadas por la Entidad cobertora de las Contingencias profesionales de la persona que las precise. Las ayudas técnicas que se ofrecen en este catálogo complementan las previstas en dicha cartera, pudiendo abarcar productos tales como silla de ruedas eléctricas, colchón antiescaras, cama clínica articulada eléctrica, grúa eléctrica con arnés, silla de baño y/o ducha, tabla de transferencias, orugas para escaleras, ayudas para la alimentación y las tareas domésticas, ayudas para la comunicación, ayudas para adquisición y/o adaptaciones de ordenador u otros equipos tecnológicos según necesidades lesionado, etc. o que son específicas para la realización de determinadas actividades (por ejemplo: sillas de ruedas especiales para deporte, Handbike, aparatos de gimnasia pasiva o activa para el domicilio, etc).
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Requisitos para su reconocimiento o
Presentar limitaciones funcionales para las actividades básicas de la vida diaria a consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, que recomienden la utilización de la ayuda técnica solicitada de manera temporal o permanente.
o
Que la ayuda técnica no esté incluida como prestación de Seguridad Social en el Real Decreto 1030/2006.
o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
o
Prescripción médica del o la facultativo de Mutualia que le trate.
2.2. Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas Las secuelas derivadas de determinadas lesiones permanentes requieren de una adaptación del domicilio, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, con la finalidad que la persona afectada pueda permanecer en su vivienda habitual. Las ayudas descritas en este apartado se dirigen a cubrir varias necesidades: o
La adaptación de la vivienda mediante la realización de obras o la ayuda para la compra de una adaptada.
o
La cobertura de necesidades de vivienda mientras se realizan las obras de adaptación o se formaliza la compra de una adaptada.
o
La adaptación del vehículo familiar utilizado como medio de transporte o la ayuda para la compra de uno adaptado
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2.2.1. Adaptación de la vivienda a nuevas necesidades o compra de vivienda adaptada
o
Las secuelas de lesiones permanentes pueden suponer una merma de la movilidad en las personas; en estos casos, las actividades básicas de la vida diaria e, incluso, las actividades instrumentales pueden resultar muy complejas de desarrollar puesto que la mayoría de viviendas no están preparadas para estas circunstancias. Esta ayuda se dirige a realizar modificaciones en la vivienda y en sus accesos que favorezcan una mayor autonomía personal y posibilite una mejor atención por parte de la persona cuidadora, e incluye, entre otras y a título de ejemplo, las siguientes: o o o
Adaptación de la vivienda (cocina, baño, ampliar tamaño de las puertas....) y garaje. Sillas sub-escaleras dentro de la vivienda o en los accesos a la misma. Rampas de acceso a la vivienda.
Se podrá valorar igualmente la ayuda para la compra de una vivienda adaptada a las necesidades de la persona con movilidad reducida.
o
o
Fotos de la situación de partida de la vivienda o accesos a adaptar y presupuestos de obra relativos a la concreta petición de adaptación (partidas exclusivamente referidas a la supresión de barreras o adaptación). Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. La adaptación de cada uno de los elementos de la vivienda se realizará por una única vez
Importe de la ayuda Con carácter general se establece un importe máximo de 18.000 euros, pero se estudiará cualquier necesidad específica y petición asociada. En el caso de la compra de vivienda adaptada, la ayuda estará condicionada a la no titularidad de vivienda habitual por ninguno de los familiares directos del o la solicitante y, en su caso, a que los ingresos derivados de la venta de la vivienda no adaptada previa sean inferiores al coste de la nueva vivienda adaptada.
Requisitos para su reconocimiento o
o o
Presentar lesión (o lesiones) con secuelas permanentes a consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional que afecten a la movilidad y que hagan necesario la adaptación de la vivienda a la situación física y/o psíquica del o la solicitante y a las necesidades del cuidador o cuidadora, (familiar o asimilado de la persona accidentada) si fuera preciso; esto es, existir situación concreta de necesidad. La vivienda donde se realice la adaptación debe ser la vivienda habitual de la persona. Prescripción del o la médico responsable, donde se indique expresamente la necesidad de la adaptación.
2.2.2. Ayuda económica para vivienda temporal en caso de necesidad de adaptación o imposibilidad temporal de acceso a la propia durante su recuperación tras accidente de trabajo o enfermedad profesional Esta ayuda está destinada a cubrir los gastos de vivienda cuando la persona lesionada requiere alquilar una vivienda provisional sin barreras arquitectónicas mientras se realizan las obras de adaptación en su domicilio, adquiere una vivienda habitual adaptada a sus necesidades o tiene imposibilidad temporal de uso de la misma por barreras arquitectónicas incompatibles con su estado físico.
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Requisitos para su reconocimiento
o
o
o
o
o
Presentar lesión (o lesiones) con secuelas permanentes o temporales que afecten a la movilidad como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional Que las secuelas permanentes hagan preciso la adaptación de la vivienda a la situación física del o la solicitante o en el caso de temporales, sea necesario el alquiler de una vivienda adaptada durante el periodo en que las lesiones le dificulten gravemente el acceso y/o la movilidad en su domicilio. Haber alquilado una vivienda provisional alojamiento alternativo mientras se realizan las obras de adaptación de la vivienda definitiva o se llevan a cabo los trámites para la adquisición de una vivienda adaptada. Se requiere aportar contrato de alquiler. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. Prescripción del o la médico responsable, donde se indique expresamente la necesidad de vivienda adaptada e informe de la trabajadora social.
2.2.3. Adaptación de vehículo o compra de uno adaptado Determinadas lesiones con afectación a la movilidad permiten que la persona pueda seguir conduciendo su propio vehículo previa adaptación a la situación física de la persona. En otros casos se requiere la modificación del vehículo para mejorar el acceso de la persona discapacitada al mismo como acompañante junto con el transporte en silla de ruedas y de esta forma facilitar la labor del cuidador.
Esta ayuda se dirige a adaptar el vehículo a estas nuevas necesidades o bien a facilitar la renovación del que se disponía en la unidad familiar con carácter previo al accidente o enfermedad profesional, mediante la adquisición de un modelo adaptado. Requisitos para su reconocimiento
o
Prescripción del o la médico responsable, donde se indique expresamente la necesidad de la adaptación.
o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
o
Presupuestos de adaptación
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Importe de la ayuda Con carácter general se establece un importe máximo de 18.000 euros, pero se estudiará cualquier necesidad específica que pudiera requerir una ayuda de importe superior y su petición asociada.
En el caso de la compra de un vehículo adaptado, la ayuda estará condicionada a la no titularidad de otro vehículo adaptado por ninguno de los familiares directos del o la solicitante y, en su caso, a que los ingresos derivados de la venta del vehículo previo si lo hubiere sea notoriamente inferior al coste del nuevo vehículo adaptado.
2.3. Prótesis especiales La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, reguladas mediante el Real Decreto 1030/2006, establece un catálogo de ayudas protésicas que son financiadas directamente por el Sistema de Salud. En el caso de precisarlas como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es la Entidad cobertora de estas contingencias la que las proporciona. Estas ayudas para prótesis especiales, que no forman parte de la Cartera de Servicios Comunes, hacen referencia, por ejemplo, a las de carácter estético, mioeléctrico en algunos casos, prótesis biónicas (prótesis inteligentes) o las relacionadas con las prácticas deportivas.
Requisitos para su reconocimiento o
Presentar secuelas que afecten a la movilidad funcional de la persona, a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, que recomienden la prótesis especial para mejorar la situación física y/o psíquica de la persona solicitante.
o
No estar incluidas como prestación de asistencia sanitaria en el Real Decreto 1030/2006.
o
Prescripción del o la médico responsable, donde se indique expresamente la adecuación de la prótesis especial a sus necesidades.
o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
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2.4. Obtención o adaptación del permiso de conducir Esta ayuda está destinada a cubrir los gastos derivados de los trámites y/o formación necesarios para obtener o reconvertir el permiso de conducción del lesionado o lesionada, adaptándolo a sus nuevas capacidades, o bien que la persona encargada de su cuidado (siempre que sea familiar o asimilado por convivencia) pueda obtener el mismo en el caso de que la persona accidentada no se encuentre capacitada para conducir.
Requisitos para su reconocimiento o
Disponer del informe médico oficial o documento oficial equivalente que recomiende la adaptación del permiso de conducción, según la normativa establecida por la Dirección General de Tráfico.
o
Si se opta por que sea la persona cuidadora (familiar o asimilado por convivencia) la que obtenga el permiso, certificación de la calificación como no apto/a para la conducción de la persona accidentada.
o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
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3. AYUDAS Y SERVICIOS
o
Los nietos o nietas a cargo que convivan en el domicilio familiar tendrán la misma consideración que los hijos o hijas.
o
Que los hijos, hijas o descendientes:
ESPECIFICOS PARA PERSONAS INCAPACITADAS DEFINITIVAMENTE PARA SU
Estén cursando estudios en cualquier nivel educativo con buen aprovechamiento (desde educación infantil hasta educación universitaria, incluida la formación profesional u ocupacional siempre que sea reglada y se curse en centros oficiales)
TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL 3.1. Ayuda para gastos de educación de hijos e hijas.
Sean menores de 25 años, aunque se estudiarán necesidades específicas de los mayores de esa edad.
Estas ayudas van destinadas a cubrir los gastos derivados de la escolarización y formación de los y las descendientes a cargo del o la pensionista de incapacidad permanente.
Requisitos para su reconocimiento
o
o
Ser pensionista de Incapacidad Permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez por cuenta de Mutualia. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
Que tengan dependencia económica del pensionista Importe de la ayuda
Con carácter general se reconocen becas con diferentes importes en función del grado de escolarización:
Guardería hasta 3 años. Educación infantil, primaria y secundaria. Bachillerato y formación profesional. Estudios universitarios.
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3.2. Ayudas para formación y fomento del autoempleo Las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que comportan una incapacidad permanente total pueden suponer la pérdida del trabajo, aunque se reconoce a la persona la posibilidad de obtener un empleo no relacionado con la profesión que venía ejerciendo y con unos requerimientos físicos distintos a los de la actividad para la que se encuentra incapacitado. Por otro lado, como parte del proceso de rehabilitación, también puede ser adecuado que la persona se plantee una readaptación profesional con el fin de reiniciar una actividad laboral.
Las ayudas se dirigen a cubrir los gastos para la reorientación de la actividad profesional y para facilitar la reinserción laboral a las y los trabajadores con incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Adicionalmente, en los casos de personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez, puede ser necesaria la terapia ocupacional (cursos, actividades formativas....) que faciliten un beneficio emocional o psíquico así como una mejora de sus capacidades físicas o cognoscitivas. Se facilitan ayudas en dos ámbitos: el formativo y para el autoempleo.
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3.2.1. Formación, readaptación profesional y terapias ocupacionales. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos derivados de la formación o readaptación profesional de personas a las que se les ha reconocido una incapacidad permanente y no pueden retomar la actividad profesional para la que se encontraban capacitadas antes de sufrir el accidente de trabajo o enfermedad profesional. Su finalidad es facilitar el retorno a la vida laboral, bien sea en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena o con su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante la realización de cursos o programas formativos. Igualmente se facilitará el acceso a terapias ocupacionales que redunden en un beneficio físico, psíquico o emocional de aquellas personas que tengan reconocida un grado de incapacidad que imposibilite su retorno a la actividad laboral. De esta manera se facilitará su autoestima y adaptación evitando la exclusión social.
La formación puede seguirse presencialmente o en modalidad a distancia y puede tener las siguientes características: o
Formación reglada (Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación Profesional reglada, Estudios Universitarios....)
o
Formación profesional u ocupacional que se curse en centros oficiales, aunque no tengan equivalencia en la formación reglada.
o
Terapias ocupacionales para personas con grandes discapacidades (por ejemplo, equinoterapia, cursos de pintura para favorecer la destreza en personas con limitaciones en extremidades superiores.....)
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Requisitos para su reconocimiento o
o o
o
o
Tener reconocida una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez. No estar en situación laboral activa. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. Si se solicita una segunda ayuda para la formación, deberá aportase título o diploma de aprovechamiento del curso del que se solicitó la ayuda anterior. En el caso de terapias ocupacionales, informe detallando el contenido de la terapia y su aplicación a la mejora o mantenimiento de las capacidades físicas o psíquicas de la persona a tratar.
Importe de la ayuda Con carácter general se sufragan gastos de matrícula, libros u otro material que se precise y desplazamientos. 3.2.2. Fomento del autoempleo. Estas ayudas se dirigen a personas que son pensionistas de incapacidad permanente total como consecuencia de las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no se encuentran activas laboralmente, pero tienen interés en iniciar una actividad laboral por cuenta propia, con el correspondiente alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, bien sea a través de un proyecto de autoempleo o mediante su adhesión a una iniciativa asociativa laboral (sociedad cooperativa, sociedad laboral....).
Requisitos para su reconocimiento o
o o
o
Ser pensionista en grado de Incapacidad Permanente Total como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No estar en situación laboral activa. Acreditar proyecto viable de autoempleo, bien sea de carácter individual o colectivo con participación en una sociedad laboral, con información detallada de la inversión inicial a realizar en el proyecto. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
Importe de la ayuda Caso de ser aprobada se requerirá previamente al abono de la ayuda concedida, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como la justificación de los gastos realizados. En el caso de que el autoempleo consista en la incorporación a una sociedad laboral, la ayuda tendrá como límite el de la aportación al capital social inicialmente exigido al trabajador o trabajadora.
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3.3. Ayudas económica a pensionistas:
Esta ayuda trata de compensar la merma económica por ser pensionista como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Requisitos para su reconocimiento o
o o
Ser pensionista de Incapacidad Permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez por cuenta de Mutualia. No estar en situación laboral activa. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
Requisitos para su reconocimiento
Importe de la ayuda
o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar, incluidos como ingresos la cantidad anual que percibe en relación a la Ley de Dependencia o, en su caso, certificado de que le ha sido denegada.
o
Ser pensionista con el grado de Gran Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o
Informe social que valore la necesidad específica de la persona cuidadora, que impide la atención temporal de la persona con gran discapacidad.
Entre 1.500 y 2.500 euros en función del importe de la pensión, con el complemento de 500 euros por cada hijo a cargo.
.4. Ayuda para la sustitución temporal del cuidador principal del gran discapacitado o discapacitada: Esta ayuda se dirige a cubrir la necesidad temporal de cuidado y apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria que pueden precisar los pensionistas de Gran Invalidez durante determinados periodos en los que la persona cuidadora habitual de su entorno familiar se encuentra incapacitada temporalmente por enfermedad o accidente.
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3.5. Estancias temporales en residencias para personas con gran discapacidad:
Requisitos para su reconocimiento Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar, incluidos como ingresos la cantidad anual que percibe en relación a la Ley de Dependencia o, en su caso, certificado de que le ha sido denegada. Ser pensionista con el grado de Gran Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El ingreso temporal en la residencia no debe formar parte de tratamiento sanitario a facilitar por Mutualia. Informe social que valore la necesidad específica de la persona cuidadora, que impide la atención temporal de la persona con gran discapacidad.
o Esta ayuda se dirige a cubrir el coste del servicio de atención residencial temporal para pensionistas de Gran Invalidez con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus cuidadores (familiares o asimilados por convivencia). Su finalidad es proporcionarles un tiempo de descanso, así como dar respuesta a determinadas situaciones familiares imprevistas que impiden la atención que la persona lesionada requiere (ingreso hospitalario, desplazamiento imprevisto por motivos familiares. ...etc.).
o
o
o
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3.6. Ayuda para coste de persona cuidadora de gran discapacitado o discapacitada Ayuda dirigida a cubrir el coste de un cuidador o cuidadora profesional para asistir a la persona que tiene reconocida una gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, en los casos en los que los que no resulta posible, debido a causas económicas y familiares, poder prestarla en el entorno familiar. Requisitos para su reconocimiento o
o o
o
Ser pensionista con el grado de Gran Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pensión de bajo importe (inferior a 2 veces el salario mínimo interprofesional vigente) Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar, incluidos como ingresos la cantidad anual que percibe en relación a la Ley de Dependencia o, en su caso, certificado de que le ha sido denegada. Informe social que valore la necesidad específica de la persona cuidadora.
3.7 Ayudas colectivas para el desarrollo de actividades deportivas y terapéuticas La reinserción social después de una lesión con secuelas requiere no sólo de tratamientos médicos y de rehabilitación, sino que es necesario facilitar a la persona el acceso a actividades que le permitan recomponer su vida más allá del trabajo. En este sentido, la Comisión de Prestaciones de Mutualia ofrece diferentes programas que combinan la realización de actividades con finalidad terapéuticas con las deportivas, lúdicas, sociales y/o culturales especialmente destinados para personas que tienen reconocida una incapacidad en grado de total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desde el año 2016 se han realizado 3 ediciones del programa Osakirol, dirigido a todos y todas las pensionistas de incapacidad permanente con la finalidad de favorecer la práctica deportiva adaptada. Adicionalmente, anualmente se vienen realizando diferentes programas de termalismo adaptado y terapéutico asistido, dirigido a las personas con gran discapacidad así como a sus personas cuidadoras (familiares directos o asimilados por convivencia), en los que se promueve, mediante la práctica de una actividad saludable y beneficiosa para sus lesiones, la interacción social de este colectivo. Desde la Comisión de Prestaciones Especiales se informa de estas actividades a todas aquellas personas que cumplen los requisitos de acceso a las mismas. Para cualquier consulta sobre las mismas no duden en ponerse en contacto con el Servicio de Prestaciones Sociales de Mutualia (Tf. 944.252.502 o 945. 009.090)
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4.- AYUDAS DESTINADAS A LAS Y LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS FALLECIDAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional tiene como resultado el fallecimiento, MUTUALIA dispone de ayudas para sus familiares directos.
4.2. Auxilio por defunción. Ayuda dirigida a cubrir los gastos de sepelio, incluidos los de transporte o repatriación, de los trabajadores o trabajadoras fallecidas como consecuencia de contingencias profesionales. Costes a los que deben hacer frente sus familiares o personas allegadas. Se concederá siempre al familiar que demuestre haber abonado los gastos derivados del fallecimiento. Requisitos para su reconocimiento Presentar factura a nombre del familiar que ha corrido con los gastos. De ser varios o varias, la ayuda se prorratearía en función del importe abonado por cada solicitante. Los gastos de sepelio no deben haber sido sufragados por la empresa empleadora.
Las ayudas se dirigen a las y los familiares beneficiarios (derechohabientes) de trabajadoras o trabajadores fallecidos como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, bien estuvieran en activo o fuesen pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales (AT/EP) a cargo de Mutualia en el momento del fallecimiento.
o
4.1. Apoyo y terapia psicológica para familiares directos de personas que han fallecido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Con carácter general 3.000 euros fallecimientos posteriores a 1.1.2017).
Ayuda económica para sufragar los gastos derivados del servicio de terapia psicológica a dispensar a los familiares directos de la persona fallecida para facilitarles el proceso de duelo como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y con la que formen unidad de convivencia (familiares de primer grado: pareja, hijos o hijas, padres.......) Requisitos para su reconocimiento o
o
Presentar necesidad de apoyo psicológico debido al fallecimiento. Valoración psicológica y prescripción de especialista de Mutualia.
o
Importe de la ayuda (para
Caso de haberse producido gastos extraordinarios motivados por repatriación en el caso de fallecimiento en el extranjero, el caso se valorará individualizadamente.
4.3. Prestación a favor de ascendientes. Ayuda dirigida al padre y/o a la madre del trabajador o trabajadora fallecida como consecuencia de contingencias profesionales (AT/EP), con la finalidad de cubrir los gastos ocasionados (notaría, modificaciones registrales....) como consecuencia del deceso. Requisitos para su reconocimiento No tener derecho a pensión en favor de ascendientes. Importe de la ayuda 1.500 euros para cada progenitor.
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4.4. Prestación extraordinaria de orfandad Esta ayuda pretende dar respuesta a la situación que se produce tras un fallecimiento derivado de contingencias profesionales, donde no exista beneficiario o beneficiaria de viudedad porque el progenitor superviviente no tiene derecho a la pensión por los motivos tasados en la ley (por ejemplo: no haber acreditado pareja de hecho, estar separado sin derecho a pensión compensatoria, ....) y de esta forma los huérfanos y huérfanas menores de 25 años pueden quedar desprotegidos económicamente.
4.5. Prestación extraordinaria por hijo o hija póstuma Esta ayuda económica pretende dar respuesta a la situación que se produce cuando la pareja del trabajador se encuentra embarazada en el momento del fallecimiento, dando lugar a una situación de especial vulnerabilidad económica. Requisitos para su reconocimiento o
Requisitos para su reconocimiento o
o
Que la o el hijo no tenga derecho a acrecer pensión de viudedad (incrementarse su pensión de orfandad con la de viudedad), por ser huérfano o huérfana de ambos progenitores. Que el padre o madre superviviente no tenga derecho a pensión de viudedad.
o
Nacimiento del hijo o la hija en los 8 meses siguientes al fallecimiento del padre en accidente de trabajo o a causa de enfermedad profesional. Que los ingresos del progenitor fallecido supongan la fuente principal de ingresos de la unidad familiar.
Importe de la ayuda 5000 euros para el hijo o la hija.
Importe de la ayuda
4.6. Prestación en favor de descendientes o colaterales
5000 euros para cada hijo o hija.
Esta ayuda pretende paliar una situación de posible emergencia social ante el supuesto de que, tras un fallecimiento derivado de contingencias profesionales, existan descendientes mayores de 25 años, hermanos o hermanas de la persona fallecida, miembros de su unidad familiar y a su cargo, que puedan quedar desprotegidos económicamente. Requisitos para su reconocimiento o Que los o las descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas) o colaterales (hermanos o hermanas) convivieran con la persona fallecida y a su cargo al momento del fallecimiento. o Que no tengan derecho a pensión, ingresos propios o que si los tienen no superen el importe del salario mínimo interprofesional por cada miembro de la unidad familiar.
Importe de la ayuda Ayuda económica equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional vigente.
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4.7. Ayuda para cubrir deudas derivadas de préstamos o créditos
4.8. Ayuda económica a pensionistas por fallecimiento
Esta ayuda está dirigida a facilitar a los familiares directos de la persona fallecida afrontar las deudas derivadas de préstamos o créditos suscritos con anterioridad al deceso por la unidad familiar de la persona fallecida, para la adquisición de bienes de primera necesidad (relacionados con la compra o reparación de la vivienda habitual, vehículo, adaptaciones de portal o ascensor....) evitando posibles situaciones de emergencia social.
Esta ayuda trata de compensar la merma económica que se produce en el núcleo familiar como consecuencia de un fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos para su reconocimiento o
o
o
Existencia de una deuda vinculada a un crédito o préstamo, formalizado antes del fallecimiento. Acreditar estado de necesidad económica, por parte de la unidad de convivencia de la persona fallecida (familiares de primer grado) mediante la valoración de los ingresos y gastos de la unidad familiar. Demostrar la insuficiencia de recursos para hacer frente a las deudas para las que se solicita la ayuda, a pesar de haber cobrado el importe de otras prestaciones a tanto alzado derivadas del fallecimiento por contingencias profesionales, otros seguros así como otras ayudas reconocidas por la Comisión como consecuencia del fallecimiento.
Requisitos para su reconocimiento o o o
Ser pensionista de viudedad u orfandad. No estar en situación laboral activa. Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar.
Importe de la ayuda Entre 1.500 y 2.500 euros en función del importe de la pensión, con el complemento de 500 euros por cada hijo a cargo. En los casos en los que en la unidad familiar de la persona fallecida haya personas perceptoras de pensión de viudedad y orfandad, para el cálculo de la ayuda se realizará una valoración individualizada de cada una de las pensiones en el caso de que la situación económica de la unidad familiar, una vez valorados los ingresos y gastos de la misma, sea inferior al 75% del salario mínimo vigente a la fecha de la solicitud.
Importe de la ayuda Se estudiará cualquier necesidad específica y petición, con un tope máximo de 12 mensualidades de crédito.
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4.9. Ayuda para gastos de educación de hijos e hijas Estas ayudas van destinadas a cubrir los gastos derivados de la escolarización y formación de los y las descendientes del trabajador o trabajadora fallecida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las condiciones de prestación, son las mismas que para los trabajadores en situación de incapacidad temporal o pensionistas y/o económicamente.
dependan
de
él
Requisitos para su reconocimiento
o o
o o
Acreditar situación de necesidad económica mediante la valoración de ingresos y gastos de la unidad familiar. Que los hijos, hijas o descendientes estén cursando estudios en cualquier nivel educativo con buen aprovechamiento (desde educación infantil hasta educación universitaria, incluida la formación profesional u ocupacional siempre que sea reglada y se curse en centros oficiales) Sean menores de 25 años, aunque se estudiarán necesidades específicas de los mayores de esa edad. Que tuvieran dependencia económica de la persona fallecida, y en el caso de no ser hijos, que no tengan otros familiares que se hayan hecho cargo de sus necesidades económicas.
Importe de la ayuda Con carácter general se reconocen becas con diferentes importes en función del grado de escolarización (guardería, educación infantil, primaria o secundaria; bachiller, formación profesional o estudios universitarios).
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D 32.06/04 rev.1