Mutua informacion 30 cas

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mutua informaci贸n julio 2013 n潞 30

Junta General de Mutualia


Sumario FORMACIóN • Actividades divulgativas EN pREVENCION • NORMATIVA • Jurisprudencia sobre despido por no reincorporación laboral tras denegación de incapacidad permanente y extinción de la I.T. • PRESTACIONES • VACIO LEGAL AL DECLARSE INCONSTITUCIONAL LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS y LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL • consejos de seguridad • uso de las escaleras portátiles. • actualidad • junta general de mutualia• • YA TENEMOS GANADORES DEL X CONCURSO de FOTOGRAFÍA de MUTUALIA •


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CONSEJOS DE SEGURIDAD

Uso

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nº 30 julio 2013

Escaleras portatiles

Tan sólo con seguir unas normas elementales podrían evitarse la casi totalidad de estos accidentes y sus consecuencias negativas. Algunas de las medidas básicas a tomar antes, durante y después del uso de escaleras portátiles son:

Previo a su uso: • Es preciso asegurarse de su buen estado, rechazando aquéllas que no ofrezcan garantías de seguridad. • No es conveniente que las escaleras de mano sobrepasen los 9 metros de longitud. • La escaleras estarán provistas de algún dispositivo antideslizante en su pie, por ejemplo zapatas, que deben elegirse en función del tipo de suelo donde van a apoyarse.

Durante su uso: • Las escaleras no deben usarse como soporte o pasarela para la construcción de andamios, ni en cualquier otro cometido distinto de aquel para el que han sido • • • •

diseñados y construidas, colocándose con una inclinación correcta. La relación entre la longitud de la escalera y la separación en el punto de apoyo será de 4 a 1. Los pies de la escalera deben apoyarse en una superficie sólida y bien nivelada. Cuando se emplea una escalera para subir a un techo, andamio, plataforma, etc., la parte superior de la escalera ha de sobrepasar por lo menos en un metro. Subir o bajar de una escalera debe hacerse siempre de frente a ella utilizando las dos manos para asirse a los peldaños (no a los largueros). Trabajando sobre una escalera no se debe tratar de alcanzar puntos alejados que obligan al operario u operaria a estirarse con el consiguiente riesgo de caída.

Lo seguro es desplazar la escalera tanta veces como sea necesario.

Tras su uso: • Las escaleras portátiles deben mantenerse en perfecto estado de conservación, revisándolas periódicamente y retirando de servicio aquellas que no estén en condiciones.

• Cuando no se usan las escaleras portátiles, deben almacenarse cuidadosamente y no dejarlas abandonadas sobre el suelo, en lugares húmedos, etc. El Departamento de Prevención pone a tu disposición una ficha informativa sobre el uso de escaleras portátiles en: www.mutualia.es

Departamento de prevención de Mutualia

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FORMACIÓN

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nº 30 julio 2013

Actividades divulgativas en prevención

Tras el período vacacional, las actividades divulgativas desarrolladas por el Departamento de Prevención vuelven a ponerse en marcha en el mes de septiembre. Son actividades gratuitas, dirigidas a empresarios/as, asesorías y personal técnico de prevención de empresas asociadas. Las jornadas, lugares de impartición y fechas para el último cuatrimestre del año 2013 son las siguientes:

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

Bilbao

12

Donostia- San Sebastián

19

Vitoria-Gasteiz

26

Bilbao

1

FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL Orientado a fomentar la sensibilización en temas de seguridad vial y favorecer la formación e información de los trabajadores/as de las empresas para que se desplacen de forma segura. ( DE 9:30 A 11:30)

Donostia- San Sebastián

8

Vitoria-Gasteiz

15

AGENTES QUÍMICOS, METODOLOGÍA SIMPLIFICADA PARA SU EVALUACIÓN Proporciona conocimientos básicos sobre los riesgos de exposición a agentes químicos y sobre como gestionarlos de una forma sencilla y efectiva.

Bilbao

3

Donostia- San Sebastián

10

Vitoria-Gasteiz

17

MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS VIBRACIONES Se da a conocer la legislación aplicable, riesgos asociados, métodos de valoración del riesgo y medidas de control. ( DE 9:30 A 11:30)

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NOVIEMBRE

MÉTODOS DE VALORACIÓN ERGONÓMICA Facilita la información necesaria para reconocer los movimientos y posturas que pueden dar lugar a una Enfermedad Profesional, así como métodos de valoración ergonómica que pueden aplicarse en cada caso. ( DE 9:30 A 11:30)

Bilbao

5

Donostia- San Sebastián

12

Vitoria-Gasteiz

19

Si están interesados en acudir a alguna de ellas, remítanos el boletín de inscripción al siguiente e-mail o fax: prevencion@mutualia.es

Departamento de prevención de Mutualia

/ fax: 944042103

aforo limitado

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PRESTACIONES

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nº 30 julio 2013

Personas trabajadoras a tiempo parcial

Requisitos

Vacio legal al declarse inconstitucional los requisitos exigidos a las y los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las prestaciones de seguridad social El pasado 10 de abril del 2013 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la sentencia 61/2013 del Tribunal Constitucional en la que, ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la forma de computar los períodos de cotización a efectos de acreditar carencia para las prestaciones de Seguridad Social de las y los trabajadores contratados a tiempo parcial, computando exclusivamente las horas trabajadas, contenida en la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, se declaraba inconstitucional dicho precepto legal. En esta sentencia se declara inconstitucional el cómputo, a efectos de período de cotización, de las horas exclusivamente trabajadas que estaba establecido por el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social A continuación se reproduce el precepto declarado inconstitucional y los diversos motivos que justifican la solución transitoria adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que se apruebe la nueva regulación en esta materia.

“Segunda. Períodos de cotización. a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales. b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra a) de esta regla se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.” La nulidad de este precepto llevaría a tomar en consideración la legislación que, respecto del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, estaba vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/1998. No obstante, esa legislación ya había sido también declarada inconstitucional y nula por la sentencia 253/2004, de 22 de diciembre, de ahí que se carezca de normativa propia para que, en el ámbito de la gestión, se pueda integrar el vacío producido por la reciente sentencia del mencionado Tribunal, sin que tampoco resultase coherente la aplicación de una normativa, anterior a 1982, en la que, desde la vertiente jurídica, no existían contratos a tiempo parcial. Por consiguiente, esta sentencia provoca un vacío legal, respecto del cual el propio Tribunal ya se pronuncia, en el último de sus fundamentos jurídicos, señalando que han de ser los órganos judiciales quienes procedan a integrar, por los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, dicha ausencia de norma. Sin embargo, el vacío legal incide, en primer lugar, en una fase anterior al orden jurisdiccional, esto es, en el ámbito de la gestión que llevamos a cabo las Entidades Gestoras y Mutuas, vacío que se ha de suplir mediante la adopción de criterios internos que permitan la resolución provisional en todas aquellas prestaciones que se soliciten durante el período transitorio que media entre la publicación de la sentencia y la entrada en vigor de la futura normativa. Dichos criterios internos necesariamente han de superar la causa de la inconstitucionalidad declarada por el citado Tribunal.

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Estas modificaciones, de carácter provisional en tanto en cuanto no se proceda al desarrollo normativo pertinente, tienen por objeto facilitar la gestión a través de la aplicación de la normativa anterior a la citada regla segunda para los hechos causantes que se produzcan a partir del 10 de abril de 2013. Para ello, es preciso identificar y acotar la causa de inconstitucionalidad. En este sentido la inconstitucionalidad de la norma viene dada por la vulneración del artículo 14 de la Constitución española en el que se consagra el principio de igualdad, por entender que la citada regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima provoca una discriminación indirecta por razón del sexo consistente en el establecimiento de condiciones más duras para el acceso a las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial en comparación con las exigidas a los trabajadores a jornada completa que conducen a resultados absolutamente desproporcionados y, teniendo en consideración que en el colectivo de trabajadores a tiempo parcial tiene una presencia mayoritaria la mujer, resulta discriminatorio y por tanto, inconstitucional. 1.- Las reglas para determinar, transitoriamente, el requisito de la carencia en los subsidios serán análogas a las que aplica el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril: Día trabajado = día cotizado (con independencia de las horas que se hayan trabajado). Estos días cotizados se tienen que multiplicar por 1,4 con el fin de conocer los días totales que se tendrán en cuenta para la carencia (esta operación tiene por objeto considerar los periodos de descanso reconocidos como consecuencia de la realización de una actividad laboral). Cuando no se disponga de la información suficiente, se solicitará al trabajador o trabajadora los contratos de trabajo a tiempo parcial que permitan conocer la distribución de la jornada. En el caso de que el contrato no especifique la distribución, se solicitará a la empresa para que lo aclaren. 2.- Si la prestación de IT fuese abonada por la o el empresario en régimen de pago delegado al consultar con las bases de datos corporativas a través del SISTEMA RED para comprobar si la o el trabajador contratado a tiempo parcial acredita el periodo de carencia, el sistema RED informará mediante los siguientes mensajes (según la forma en que transmita los partes médicos de baja la empresa): Si la transmisión por remesas: en el campo informativo de carencia se escribirá “P”, cuyo significado será, “Consultar con Dirección Provincial/Mutua” Si la transmisión se efectúa “on line”, se generará un mensaje de respuesta “Consultar con Dirección Provincial/Mutua” que no permitirá continuar el proceso de envío. En ambos casos, la dirección provincial o la mutua (dependiendo de si la o el trabajador está protegido con una u otra) contactará con la empresa informando si la o el trabajador tiene cubierto o no el periodo de carencia, para proceder en consecuencia. En caso afirmativo, se procederá a abonar, en pago delegado, el subsidio y a efectuar las oportunas deducciones de dicho pago cuando efectúe las cotizaciones a través del sistema RED. 3.- Las reglas a seguir en el trámite de las pensiones solicitadas por trabajadores o trabajadoras que en algún momento de su vida laboral presentan trabajos a tiempo parcial serán las siguientes: De conformidad con la información disponible en las Bases de Datos Corporativas de la Seguridad Social en relación a los períodos de trabajo a tiempo parcial (período de permanencia en alta y coeficiente de tiempo parcial), se tomará el período de alta al que se le aplicará el coeficiente de tiempo parcial, obteniéndose así el número de días teóricos cotizados. En el caso de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, el número de días teóricos cotizados, obtenido conforme a la regla anterior, se verá incrementado con el coeficiente del 1,5. De este modo, se obtendrá el período de cotización acreditado por la o el trabajador durante su relación laboral a tiempo parcial, a todos los efectos. En resumen, nos encontramos en una situación transitoria, con soluciones provisionales y a la espera de la nueva regulación que llene el vacío legal que se ha producido tras la sentencia del Tribunal Constitucional en lo referente a la fórmula de cálculo de los períodos de cotización durante la vigencia de contratos a tiempo parcial.

Imanol Goirigolzarri , Responsable Prestaciones Económicas de Mutualia

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ACTUALIDAD

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nº 30 julio 2013

Mutualia celebra su Junta General consolidando sus buenos resultados • La cuota de mercado en la CAV ha alcanzado la cifra récord de 41,9%. • Las actividades preventivas han contribuido a una reducción de 6,03 puntos en el índice de siniestralidad de nuestras empresas

asociadas. • Primera y única mutua en alcanzar el reconocimiento “Finalista en el Premio Europeo de Calidad de la EFQM”. • Cierre del 2012 con un Resultado Consolidado de 19 millones de euros. Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº2, ha aprobó el pasado 19 de Julio en Junta General celebrada en Donostia-San Sebastián el balance económico y de actividad del año 2012, que arrojó unos ingresos totales de 298 millones de euros, de los que 296 millones corresponden a la gestión de la Seguridad Social, y 2,2 millones a la gestión del Patrimonio Histórico. Estos ingresos posibilitaron registrar un resultado consolidado positivo de 18,99 millones de euros en las cuentas de gestión de la Seguridad Social y de 0,6 millones en las cuentas de gestión de Patrimonio Histórico. Así, y a pesar de la importante pérdida de empleo registrada en la Comunidad Autónoma Vasca, en el año 2012 nos afianzamos como la primera mutua en Euskadi, incrementando nuestra cuota de mercado hasta el 41,9%. En el transcurso de la Junta General, Miguel Ángel Lujua, Director Gerente de Mutualia, destacó la apuesta de la organización por una asistencia sanitaria de calidad, que tiene su reflejo en que un 92,7% de nuestras y nuestros clientes muestran un nivel de satisfacción “alto” o “muy alto” con el servicio asistencial recibido. Además, resaltó el continuo esfuerzo de la organización en desarrollar actividades preventivas que reduzcan la siniestralidad en el trabajo. De hecho el índice de siniestralidad de nuestras empresas asociadas registró en 2012 una mejora sustancial, al disminuir 6,03 puntos respecto al año anterior.

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Miguel Ángel Lujua señaló que “a pesar de una coyuntura tan adversa como la actual, con una significativa pérdida de empleo”, la entidad alcanzó “importantes hitos en su gestión y en los resultados económico-financieros”. Así, al cierre del pasado año contaba con una afiliación media de 322.910 personas protegidas en contingencia profesional, lo que únicamente supuso un 0,98% menos respecto al año anterior. En estos tiempos complicados y de incertidumbre, reconoció el papel de todas y cada una de las personas que integran la organización ya que “gracias a su implicación y compromiso han conseguido alcanzar la satisfacción de sus clientes a través de un trato personalizado y un servicio especializado y de calidad”. Entre los principales logros alcanzados a lo largo de 2012, las personas de Mutualia se muestran especialmente orgullosas de que la entidad haya sido reconocida como Finalista en el Premio Europeo de Calidad de la EFQM, marcando un nuevo hito al ser la primera mutua en alcanzar este galardón. Por su parte, Urtsa Errazti, Presidente de Mutualia, recordaron ante la Junta General que el pasado año se abrió un nuevo ciclo con la elaboración del Plan Estratégico 2012-2014, “donde se recogen las líneas y objetivos que le permitirán a la entidad abordar nuestros retos de futuro y dar respuesta a las necesidades y expectativas de todos los Grupos de Interés”. Resaltó que “su elaboración ha sido un proceso participativo en el que a partir de las ideas y aportaciones de 142 personas se han desplegado los objetivos estratégicos a toda la organización”.

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NORMATIVA

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nº 30 julio 2013

Jurisprudencia sobre despido

Ausencias

Jurisprudencia sobre despido por no reincorporación laboral tras denegación de incapacidad permanente y extinción de la I.T. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 dictada en recurso para unificación de doctrina 1291/2012 La sentencia analiza la consecuencia jurídica de las ausencias injustificadas por falta de incorporación de un o una trabajadora tras la resolución denegatoria de incapacidad permanente, cuando la o el trabajador no haya probado que, pese a ello, continúa en situación de incapacidad temporal por estar impedido/a para reanudar el trabajo. Se trata de un proceso por despido de fecha 26 de agosto de 2011 por ausencia injustificada al puesto de trabajo de la trabajadora entre el 5 y el 25 de agosto de ese año, habiéndose emitido el 4 de agosto resolución denegatoria de incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tal resolución denegatoria fue comunicada a la trabajadora el 18 de agosto de 2011. La sentencia del Juzgado inicialmente estimó la demanda de la trabajadora declarando improcedente el despido pero, recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se estimó el recurso de la empresa, revocando la sentencia de instancia y confirmando la procedencia del despido. Formalizado recurso de casación por la trabajadora ante el Tribunal Supremo, éste desestima su recurso. La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo consiste en calificar las faltas de asistencia al trabajo los días posteriores a notificación de la resolución administrativa por la que se denegó la incapacidad permanente y total solicitada, concretamente cuestionándose si la inasistencia al trabajo los 5 días laborales siguientes puede calificarse de injustificada y de causa fundada para un despido disciplinario procedente. Se analiza en el recurso si las ausencias estaban justificadas por la ignorancia de la trabajadora de su deber de reincorporarse al trabajo así como si el desconocimiento de su deber y la normativa atemperaba la culpa y la gravedad de la falta, quedando al margen de la cuestión, no suscitada, de la efectiva extinción de la incapacidad temporal, sobre la cual no hubo litigio, como consecuencia de la denegación de incapacidad permanente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve el fondo de la cuestión recordando su doctrina reiterada, en virtud de la cual los actos administrativos tienen una presunción de validez que hacen su cumplimiento necesario directamente ejecutivo por lo que la declaración contenida en el acto que define una situación jurídica crea inmediatamente esa situación sin perjuicio de lo que pueda resultar de su revisión. Esa eficacia inmediata al acto es una cualidad distinta de su firmeza y no se funda en ella, siendo su ámbito de aplicación también el de las prestaciones de Seguridad Social.

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También fundamental en estos casos es analizar si persiste o no una situación de incapacidad temporal que impida la prestación de trabajo. Nos dice la sentencia que el acto administrativo de la Entidad Gestora al extinguir la situación de incapacidad temporal priva en principio de justificación a la incomparecencia al trabajo de la misma forma que la baja había otorgado inicialmente esa justificación, pudiendo la empresa por tanto deducir consecuencias extintivas, disciplinarias o en orden a la concurrencia de un desistimiento, que derivan de esa falta de justificación. El o la trabajadora ha de prevenir la eventual apreciación de un desistimiento manifestando su voluntad de mantener la relación y debe también, si quiere conservar la suspensión, destruir los efectos reflejos de la resolución administrativa acreditando que, pese al alta médica la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente y total o absoluta, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo. Lo que no cabe es entender que la simple impugnación de la resoluciones administrativas mantienen automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme y el o la trabajadora ha de desarrollar con la diligencia exigible en cada caso una conducta positiva en orden a informar a la empresa de la impugnación y acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo en su caso los medios para verificación de esa situación por la empresa. En este caso se achaca a la trabajadora recurrente que no ha probado que pese al alta médica o a la resolución de no incapacidad permanente sí continuara en situación de incapacidad temporal impedida para reanudar el trabajo, ni ha probado que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente siguiese recibiendo asistencia médica y los partes de confirmación de baja, recordando que el artº 6.1 del Código Civil establece que la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento, norma aplicable a la supuesta ignorancia sobre el nacimiento del deber de reincorporarse al trabajo tras cesar la suspensión del contrato conforme a los artºs 45.1 y 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, más aun en este caso en que la trabajadora conocía desde el 2 de agosto de 2010, por llevar 12 meses de baja, había sido alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con baja posterior en enero de 2011 y tras la acumulación de ambos procesos sucesivos, hubo una extinción de la incapacidad temporal con la declaración de inexistencia de incapacidad permanente conforme al artº 131. Bis de la Ley General de la Seguridad Social.

José Ángel Moral Sáez-Díez, Ldo. Asesoría Jurídica Mutualia

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ACTUALIDAD

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nº 30 julio 2013

X Concurso Fotografía

Ganadores

El pasado día 16 de julio se reunió el jurado del X Concurso Fotográfico en Prevención de Riesgos Laborales de Mutualia, concurso que se inicia anualmente conmemorando el 28 de Abril, día de la Seguridad y Salud en el trabajo. En ésta, su X edición, el concurso ha tenido una acogida más que excelente, de forma que el jurado tuvo muy difícil la tarea de elegir las tres fotografías ganadoras entre las más de 200 instantáneas que optaban al premio. El jurado estuvo compuesto por D. Jose Antonio Carnero, Inspector de Trabajo y S.S. Bizkaia; D. Pedro Pablo Uriarte Astarloa, Subdirector Planificación OSALAN; Dª. Esther Enales, Directora Gestión Cliente de la Sdad. de Prevención de Mutualia; D. Jorge Arbaiza Zabalo, Director Gestión Cliente de Mutualia; y Dª. María del Mar Crespo, Responsable Dpto. de Prevención de Mutualia. Los miembros del jurado acordaron por unanimidad que los ganadores de los premios del concurso fotográfico del año 2013 fueran:

1º premio, dotado con 1.200 euros Pedro Luis Ajuriaguerra Saiz 2º premio, dotado con 900 euros Mario Pereda Berga 3er premio, dotado con 600 Euros Juan Ramón Larrocea Ormaechea Queremos felicitar a los tres premiados y agradecer la participación de cada concursante porque mediante sus fotografías ayudan a promover la difusión de la cultura preventiva en la sociedad. ¡Muchas gracias!

Departamento de prevención de Mutualia

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