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noviembre 2013 n潞 33

50 aniversario CLINICA PAKEA


Sumario actualidad • ii premio a la mejor sugerencia. • 50 ANIVERSARIO CLINICA PAKEA. • FORO MUTUALIA. FORMACIóN • Actividades divulgativas EN pREVENCION PARA EL AÑO 2014. NORMATIVA • CONTROL POR LA EMPRESA DEL USO DE LOS ORDENADORES. prevención • DIVULGACION DEL APLICATIVO PREVENCIÓN10 DIRIGIDO A LAS MICROPYMES. consejos de seguridad • MANUALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. IGUALdad • MUTUALIA, Mutualia es una de las 66 nuevas entidades que apuestan por la conciliación.


II PREMIO

ACTUALIDAD

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ó nº 33 noviembre2013

a la mejor sugerencia

Por segundo año consecutivo hemos puesto en marcha el II Premio a la Mejor Sugerencia, con el que se pretende reconocer y premiar a la mejor idea que nos ayude a mejorar nuestra calidad de servicio

En nuestra página web y en nuestros centros asistenciales hemos puesto a su disposición un formulario sencillo a cumplimentar con la sugerencia y los datos de la persona que la realice.

El plazo de presentación de sugerencias finalizará el 31 de diciembre de 2013 y la candidatura finalista se dará a conocer el 15 de enero de 2014. La persona ganadora recibirá una tablet . Les rogamos difundan esta iniciativa entre los trabajadores y trabajadoras de su empresa. A más sugerencias más aportaciones y más posibilidades de mejora. Puedes descargarte carteles de la campaña y las tarjetas para participar desde aquí mismo: • Cartel (A4) • Tarjetas Muchas Gracias por ayudarnos a mejorar

Jorge Arbaiza, Director de Gestión de Mutualia

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ACTUALIDAD

ó nº 33 noviembre2013

50 ANIVERSARIO

Clinica PAKEA Nuestra Clínica PAKEA de Donostia-San Sebastián celebra su 50 aniversario. Fue en el año 1956 cuando tomó cuerpo la idea de crear un “centro quirúrgico y de readaptación de accidentados”. Un programa que se desarrollaría en varios años y que en noviembre de 1963 se inauguró como Centro Quirúrgico y de Rehabilitación PAKEA. El 28 de noviembre celebramos un acto para conmemorar los 50 años de andadura con la asistencia de un representante de la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social, D. Jon Darpón, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y la intervención de D. Pedro Miguel Etxenike con su conferencia “La sublime utilidad de la ciencia inútil”. En el transcurso de este período los medios técnicos han ido prosperando y con ello nuestro objetivo de mejorar y dispensar un buen servicio asistencial. Uno de los elementos que se está potenciando últimamente en la medicina es el concepto integral de seguridad del paciente, teniendo en cuenta que las posibles enfermedades o alteraciones que se producen durante la estancia en una clínica es uno de los aspectos que más preocupan en el concepto de defensa del paciente desde el punto de vista de asistencia sanitaria. Mutualia en su apuesta por la calidad y mejora ha obtenido la certificación a nuestro sistema de gestión de riesgos de seguridad de pacientes siendo la primera mutua y también una de las pocas organizaciones sanitarias que consiguen esta certificación. Todo ello gracias al apoyo y la confianza que durante todos estos años nos han dispensado y dispensan nuestras empresas mutualistas que nos motivan a seguir avanzando en la mejora continua de nuestros servicios. ¡Muchas felicidades PAKEA! ¡Muchas felicidades Mutualia!

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10ª Edición del

bre2013

ACTUALIDAD

ó nº 33 noviembre2013

Foro Mutualia

El próximo mes de diciembre celebraremos una nueva edición del FORO MUTUALIA. Durante los días 10, 11, 12 y 16, celebraremos en Bilbao, Donostia, Vitoria-Gasteiz y Eibar respectivamente, un nuevo encuentro dirigido a Asesorías Laborales en el que como siempre, trataremos de abordar temas de interés. En esta ocasión, los temas previstos a tratar, por su actualidad, serán:

• Prevención10.es. Autogestión de la prevención para micropymes • Novedades Legislativas en materia de Seguridad Social, previstas en el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2014.

• Aspectos destacables en materia de Seguridad Social y laboral de la ley de apoyo a emprendedores • Modificaciones de la LGSS relativas a la acción protectora de los trabajadores a tiempo parcial por Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto su proyección en el contrato de relevo y las prestaciones

Como es costumbre, se enviarán las convocatorias de dichos actos por e-mail, incluyendo los horarios y los lugares definitivos. Si no has sido invitado nunca al Foro Mutualia y tienes interés en participar en él, te rogamos contactes con tu gestor personal de Mutualia, o si lo prefieres puedes solicitar información en este enlace o llamando al departamento de gestión al 94 425 25 56. Hasta pronto.

Departamento de Gestión de Mutualia

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FORMACIÓN

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ó nº 33 noviembre2013

Actividades divulgativas en prevención

2014

Durante 2014 Mutualia pondrá a disposición de sus asociados actividades divulgativas sobre diferentes temas relacionados con la prevención de los riesgos laborales. Este próximo año se amplía la oferta divulgativa con dos nuevas jornadas que esperamos que sean de interés para nuestros asociados

• •

La prevención tras la declaración de una enfermedad profesional u otro tipo de limitaciones en la salud Prevencion10.es: aplicativo para micropymes y autónomos

Además se reprograman en el próximo calendario las siguientes jornadas:

• • • • • • •

Gestión del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia Métodos de valoración ergonómica Control y medición del ruido Métodos de valoración de las vibraciones Seguridad vial en la empresa Agentes químicos, metodología simplificada para su evaluación La figura del recurso preventivo

Todas las actividades son de carácter gratuito y van dirigidas a empresarios/as, asesorías y personal técnico de prevención de empresas asociadas. Las actividades se desarrollarán en los tres territorios históricos y serán impartidas por técnicos del departamento de prevención. En caso de estar interesados en asistir, deben rellenarse la ficha de inscripción correspondiente. En breve estará disponible en nuestra página web el calendario con las fechas y horarios concretos. Para más información www.mutualia.es.

Departamento de prevención de Mutualia

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NORMATIVA

ó nº 33 noviembre2013

CONTROL POR LA EMPRESA DEL USO DE LOS ORDENADORES Es lícito el control por la empresa del uso de los ordenadores efectuado por los y las trabajadores/as, si consta en Convenio Colectivo la prohibición con sanción por su uso extralaboral o si la empresa ha establecido y comunicado a los trabajadores la facultad de revisar y verificar el contenido de los discos duros de los ordenadores: La diversidad de supuestos planteados sobre la licitud o no por parte de la empresa del control que sus trabajadores/as hagan de los ordenadores de la empresa en el trabajo ha llegado ya a las altas esferas de los Tribunales y el Tribunal Constitucional está construyendo un criterio de aplicación en dichos supuestos, si bien siempre dependiente de las circunstancias especiales que concurran en cada caso. Así, el Alto Tribunal ha ido delimitando bajo qué requisitos la empresa puede llevar a cabo un control e incluso constituir una prueba en que basar una sanción o despido por el uso extralaboral que los/ las trabajadores/as hagan de los ordenadores de la empresa durante su trabajo. Ya en la sentencia 241/2012, de 17 de Diciembre (recurso de amparo 7304-2007) manifiesta que no constituye vulneración de los derechos fundamentales de la persona trabajadora al secreto de las comunicaciones ni al de la intimidad el conocimiento que la empresa tiene de una actuación sancionable de dos trabajadores/as puesto que plasmaron sus conversaciones en un canal de comunicación informática de la empresa que tenía un carácter abierto y de uso común por todos los/as trabajadores/as. Atendiendo a dicha circunstancia, y dado que no había áreas privadas de comunicación, sino que al ser el sistema de comunicaciones

no se daba una violación de la intimidad ni del secreto de comunicaciones.

de acceso libre a toda la empresa, incluida la dirección,

En dicha sentencia ya avanza el Tribunal el criterio de que corresponde a la empresa establecer las normas de uso de los medios informáticos y vigilar su cumplimiento. Partiendo de dicha doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da un paso más en su sentencia de 05-03-2013 (recurso 213/13), para establecer que la actuación de la empresa de revisión del ordenador de una trabajadora es lícito, si la empresa había establecido y comunicado a los trabajadores la facultad de revisar y verificar el contenido de los discos duros de los ordenadores de sus empleados/as y observa un indicio de infracción por el/la trabajador/a. En el caso en cuestión, la trabajadora y la empresa habían suscrito una cláusula de confidencialidad, y además se había entregado a la trabajadora, y ésta lo había firmado, un Protocolo de buenas conductas telemáticas de la empresa. En dicho Protocolo la empresa se reservaba la facultad de revisar y verificar el contenido de los discos duros de los ordenadores de sus empleados/as, de los accesos y extracción de documentos, para velar por la seguridad y confidencialidad de la información del despacho. En esas condiciones, la empresa observó que la administrativa mantenía contactos con un miembro anterior del despacho, solicitando ante ello un informe a los servicios técnicos informáticos del bufete sobre los movimientos existentes en el ordenador de la trabajadora, encontrando que había remitido a dicha persona a través de su correo en la empresa y de su cuenta de correo una serie de documentos de la base de datos de la empresa e información sobre clientes e incluso que se había introducido en la cuenta de otro miembro del despacho para apropiarse de un mensaje referido a la infracción de la confidencialidad. En el examen de la vulneración de los derechos fundamentales al secreto de comunicación y a la intimidad, el Tribunal Superior considera que, dada la facultad que la empresa tenía de revisar los medios telemáticos utilizados por su personal y la existencia de los indicios de transgresión del deber de confidencialidad, dicha empresa podía acceder al ordenador de la trabajadora para comprobar la realidad de los hechos, sin que se diese la citada vulneración de los derechos fundamentales.


Finalmente, el Tribunal Constitucional ha establecido que, si figura una prohibición en un convenio colectivo de hacer un uso extralaboral del ordenador bajo la correspondiente sanción, la empresa no vulnera los referidos derechos fundamentales al secreto de comunicaciones y a la intimidad si efectúa el oportuno control del ordenador de un/a trabajador/a, siendo el despido procedente. (rec. 2907/2011). Tomando como antecedente el criterio expuesto en la sentencia referida 241/2012, señala que, dentro del marco de las facultades de autoorganización, dirección y control correspondientes a cada empresario, la empresa tiene la facultad de ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador/a, así como la de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales (F.J.4.b ). Partiendo de dicho principio, señala que en el caso que contempla se establecía como falta en el Convenio Colectivo “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral” (F.J.4.c ). Al no existir una disposición en la empresa en sentido contrario, da por sentado que “regía pues en la empresa una prohibición expresa de uso extralaboral, no constando que dicha prohibición hubiera sido atenuada por la entidad.” (F.J.4.c ). Por ello, “Siendo este el régimen aplicable, el poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de su personal podía legítimamente ejercerse, ex art. 20.3 LET, tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo.” (F.J.4.c ). En consecuencia, dada la facultad de la empresa de vigilar y fiscalizar el cumplimiento del uso correcto de los ordenadores, era evidente que no se daba una vulneración del derecho de secreto de la comunicación (artº 18.3 C.E.), ya que “no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa y que habían quedado registradas en el ordenador de propiedad empresarial”, puesto que “La expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la adecuación de su prestación a las exigencias de la buena fe [arts. 5.a) y 20.2 y 3 LET].” (F.J.4.c ). En el supuesto analizado el envío de los mensajes se llevó a cabo mediante un sistema de comunicación que, según se hallaba establecido, estaba abierto al control, fiscalización e inspección que la empresa tenía reconocidos, no existiendo la vulneración del derecho fundamental al secreto de la comunicación. La misma citada tipificación del uso extralaboral del ordenador como falta, y la facultad de la empresa de vigilar y fiscalizar el uso de los ordenadores, hace que tampoco concurriera una vulneración del derecho a la intimidad (artº 18.1 C.E.), puesto que no existía una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad respecto a sus correos electrónicos registrados en el ordenador de la entidad empresarial. Como expone el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, “el régimen jurídico aplicable en la empresa respecto al uso de las herramientas informáticas de su propiedad hacía factible y previsible la posibilidad de que la empresa ejerciera su facultad legal de vigilancia sobre los correos electrónicos del trabajador/a, tanto a efectos de supervisar el correcto cumplimiento de su prestación laboral desarrollada a través de este instrumento, como a fin de constatar que su utilización se ceñía a fines estrictamente profesionales y no personales o extralaborales. Tal circunstancia impedía en este caso abrigar una expectativa razonable de privacidad que determinara la entrada en la esfera de protección del derecho a la intimidad, de acuerdo con lo explicado en la ya citada STC 12/2012, FJ 5.” (F.J.5-c ). Como conclusión podemos extraer que, siempre con el debido respeto a los derechos fundamentales de los/las trabajadores/as, la empresa podrá llevar a cabo un control y fiscalización del uso de los ordenadores de la empresa por su personal si consta en Convenio Colectivo la prohibición con sanción por su uso extralaboral o si la empresa ha establecido y comunicado a los/

las trabajadores/as la facultad de revisar y verificar el contenido de los discos duros de los ordenadores.

Pedro Fraile. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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PREVENCIÓN

ó nº 33 noviembre2013

Prevención10 DIVULGACION DEL APLICATIVO

DIRIGIDO A LAS MICROPYMES

El Departamento de Prevención ha presentado, en varias jornadas, la herramienta de prevención de riesgos laborales PREVENCIÓN10, dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores.

La presentación se llevó a cabo en tres jornadas en las que se además de dar a conocer la herramienta y explicar su uso, pudieron verse las ventajas de la utilización de la misma, como es la facilidad de realización de la evaluación de riesgos, la generación de la documentación exigible legalmente y la posibilidad de realizar a través de la misma la formación necesaria para asumir internamente la actividad preventiva. Las jornadas, de una duración aproximada de hora y media, fueron impartidas por técnicos del departamento de prevención y se llevaron a cabo los días 25, 26 y 27 de noviembre en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián con un gran éxito de asistencia. La herramienta prevención10 es un aplicativo puesto en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social junto con el INSHT, para ayudar a las empresarias y empresarios a conocer lo que deben hacer para prevenir los riesgos, cumplir así con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incluso identificas las actividades que necesitaría contratar, como la vigilancia de la salud de las y los trabajadores, evaluaciones o formación específica, si fuera el caso. Es una herramienta gratuita que está dirigida a las empresas de menos de 10 trabajadores que realicen una actividad de bajo riesgo y que asuman la prevención mediante la modalidad de trabajador designado o de asunción por el propio empresario o empresaria. Está dirigida igualmente a las y los autónomos que quieren realizar la coordinación de actividades preventivas.

Para más información en www.mutualia.es/prevención.

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CONSEJOS DE SEGURIDAD

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ó nº 33 noviembre2013

Manuales

El Departamento de Prevención de Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas, de forma gratuita, una serie de manuales publicados sobre diferentes temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, con la finalidad de ampliar el conocimiento sobre estas materias. Dentro de los títulos que se ofrecen podemos destacar: • Código de buenas prácticas de la coordinación de la actividad preventiva

Cuando haya una coincidencia de personal de diferentes empresas; independientemente del régimen en el que se encuentren; y/o autónomos, en un mismo lugar o centro de trabajo, se requerirá una coordinación adecuada entre dichos entes para evitar el riesgo de sufrir los accidentes de trabajo según el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL. En el manual se van a indicar los requisitos exigibles para la iniciación de los trabajos, se diferencia la coordinación en función del tipo de servicio (afectado o no por el Reglamento de Obras de Construcción), se definen funciones y responsabilidades, facilitándose además una serie de modelos para llevar a cabo las actividades de coordinación.

• Seguridad frente al ruido En este manual se define el ruido, se analiza el nivel y sus efectos, la evaluación de la exposición al ruido, como controlarlo y los equipos de protección individual. El ruido es un agente presente en el mundo actual tanto en el ámbito laboral como en el privado y dado el efecto que va a tener sobre la salud, va a ser necesario dar a conocer los efectos que va a tener la exposición, además de las medidas a adoptar para la protección de las personas. • Riesgo de caída en altura en construcción

En el sector de la construcción se da una accidentalidad elevada y dentro de los accidentes, el riesgo de accidentes por caída en altura va a tener una relevancia especial dada la gravedad de sus consecuencias y el número de casos que se dan. En este manual aparecen una serie de imágenes de situaciones de riesgo grave e inminente de caída en altura junto a otras en las que se pueden visualizar situaciones con mayor seguridad.


• Como trabajar con ordenadores y pantallas de visualización de datos

Contiene, por un lado, los trastornos mas frecuentes originados por trabajar con ordenadores y pantallas de visualización de datos y por otro las recomendaciones para evitar estos trastornos, así como pautas de estiramiento y fortalecimiento muscular.

• Como proteger la espalda en el manejo manual de cargas

Aparecen unas recomendaciones generales para la protección de la espalda, también unos consejos para el correcto manejo de las cargas. Muestra igualmente una serie de ejercicios para estirar y fortalecer la espalda.

Mutualia cuenta igualmente en su página web con una serie de manuales en formato digital que se pueden visualizar y descargar en la siguiente dirección:

http://www.mutualia.es/es/prevencion/108--guias-y-manuales

Los manuales pueden solicitarse en: Ribera de Axpe, nº 28 Doctor Camino, nº 1 Avda. de los Olmos, nº 1 48950 Erandio 20004 Donostia 01013 Vitoria-Gasteiz T. 944 042 1 05 T 943 440 526 T. 945 009 077 F. 944 042 1 03 F. 943 430 1 53 F. 945 009 091 www.mutualia.es prevencion@mutualia.es

Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2013

Gizarte Segurantzaren prebentzio-ekintzei buruzko plan orokorra 2013

Departamento de prevención de Mutualia

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IGUALDAD

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ó nº 33 noviembre2013

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hizo entrega de los Certificados

Mutualia es una de las 66 nuevas entidades que apuestan por la conciliación.

Cristina Mendia recogió el Certificado efr (Empresa Familiarmente Responsable), otorgado a MUTUALIA, en el Acto, presidido por la Ministra Ana Mato, que tuvo lugar el pasado 11 de noviembre y que se celebró en el salón de actos del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad. En representación de Mutualia acudieron Cristina Mendia y María Bodón. Entre estas nuevas entidades efr existen muy variadas realidades. Desde empresas de más de 9000 personas, compañías que han apostado por certificar la corporación a nivel global o empresas internacionales como Banco Estado Microempresas de Chile y TDM de Colombia, hasta pymes como Laboratorios Zotal, Aguas de Barbastro o Escuela de Cocina Telva. También han recibido el certificado en conciliación el Ayuntamiento de Sevilla y 6 colegios de enseñanza. Con estas nuevas incorporaciones, son ya 372 las entidades que han implantado el modelo de gestión efr y se han sometido a una rigurosa y exhaustiva auditoría externa para obtener este sello de calidad en conciliación e igualdad de oportunidades, lo que hace que más de 250.000 personas y sus familias se benefician en la actualidad de medidas en el ámbito de la calidad en el empleo, la flexibilidad, el apoyo a la familia, el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades. El Certificado efr, desarrollado por la Fundación MásFamilia, que preside D. Antonio Trueba, es una herramienta que aporta una metodología eficaz para posibilitar los procesos de conciliación en las empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Se trata de un modelo de gestión, basado en la mejora continua, que responde a una nueva cultura de trabajo en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial. Además, las entidades que se certifican bajo el modelo efr se benefician de la mejora en su reputación corporativa, transmitiendo una fuerte implicación con las personas que componen sus organizaciones, lo que incide favorablemente en indicadores de productividad tales como, la atracción y retención del talento, el menor absentismo y rotación y la mejora del clima laboral entre otros.

Cristina Mendia, Responsable EFR e Igualdad de Mutualia

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