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a ctua l i d a d

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Nueva campaña “incentivo bonus”

Anteproyecto de reforma de la Seguridad Social

Las empresas que quieran beneficiarse de una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales por haber contribuido de forma eficaz a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral pueden presentar las solicitudes durante el plazo que se extiende del 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2011, tal y como se establece en el Real Decreto 404/2010 de 1 de abril y en la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio que lo desarrolla.

Una vez que el Gobierno, a través del llamado Diálogo Social, llegó a unos acuerdos en enero con la representación empresarial y las dos centrales sindicales mayoritarias, se va a debatir en las Cortes Generales el anteproyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Descubre en este artículo los ejes principales de esta reforma.

Los cambios que se aproximan

a ctu al i d a d a u t ó no mos y autón o mas

Plazo especial para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad p reven c i ó n

Visitas a empresas con riesgo para trabajadoras embarazadas El Departamento de Prevención de Mutualia, a través de sus técnicos de prevención, está realizando visitas a las empresas asociadas que han solicitado la Prestación por Riesgo de Embarazo o Lactancia, para informarles y ayudarles sobre el procedimiento establecido en el RD 295/2009 de 6 de Marzo y sobre el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al respecto.

c aso pr ác t ic o

Considerar o no, un “In Itinere” como Accidente de Trabajo Supuesto: Accidente ocurrido en desplazamiento para realizar una gestión personal durante la jornada laboral y con autorización del empresario.

f or m ac ión

Cursos básicos en prevención para trabajadoras y trabajadores autónomos

p reven c i ó n

¿Qué es la lipoatrofia semicircular?

f or m ac ión

La lipoatrofia semicircular es una enfermedad relacionada con los edificios de oficinas modernos. Se desconocen los factores exactos que la provocan y se identifica gracias a la atrofia de una zona semicircular del tejido fino graso subcutáneo.

Danos tu opinión Este es el cuarto número de nuestra revista digital “MUTUA INFORMACION” y queremos saber si te gusta, si cambiarias algo o si deseas hacernos alguna sugerencia sobre el formato o los temas. En caso de que quieras ayudarnos con cualquier comentario, puedes hacerlo a través del correo mutuainformacion@mutualia.es

Demostración de Sueskola y del Departamento de Prevención para empresas asociadas

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Nueva campaña “incentivo bonus” Las empresas que quieran beneficiarse de una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales por haber contribuido de forma eficaz a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral pueden presentar las solicitudes durante el plazo que se extiende del 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2011, tal y como se establece en el Real Decreto 404/2010 de 1 de abril y en la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio que lo desarrolla. Al igual que el año pasado, se agruparán en una misma solicitud todos los códigos cuenta cotización de una empresa (mismo CIF) que tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por AT/EP, debiendo presentar tantas solicitudes como agrupaciones diferentes tenga la empresa de CIF+CCC+CNAE a efectos de cotización. Son requisitos indispensables para acceder al Bonus de esta campaña: 1. Alcanzar un volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ durante el periodo de observación del 2010 o 2009+2010 (si con las cuotas del 2009 no alcanzó esos 5.000 € y los alcanza sumando las cuotas de 2009 y 2010). 2. Haber realizado inversiones documentadas y determinadas, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la eliminación o disminución de riesgos en el periodo de observación. 3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. 4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. 5. Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas recogida en la norma de aplicación. 6. No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la actividad desarrollada por su empresa y que han sido actualizados en el artículo 31 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social. Además, si la empresa ha alcanzado como mínimo los 5.000€ de cotización por contingencias profesionales durante el período de observación 2010 o 2009+2010 deberá acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones en el período de observación: 1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aún cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes. 2. Realizar auditorías del sistema preventivo de la empresa conforme a LPRL, cuando no esté obligada a ello. 3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes “in itinere”. Aquí se incluye como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión la mejora de los medios de transporte. 4. Acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional. 5. Certificar el sistema de gestión en prevención de riegos laborales de la empresa a través de una entidad acreditada por la ENAC, o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquella. Respecto a la cuantía del incentivo que pueden recibir las empresas solicitantes en esta campaña podemos encontrarnos con dos situaciones: 1. Si se presentó solicitud en 2010, correspondiente al periodo de observación 2009, y es estimada favorablemente, el incentivo podrá alcanzar en 2011 hasta el 10% de las cuotas por contingencias profesionales del 2010. 2. Si no se presentó solicitud en 2010 correspondiente al periodo de observación 2009, o es estimada desfavorablemente, el incentivo podrá alcanzar hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales del 2010. En ambos casos la cuantía a percibir no podrá superar el importe total acreditado de las inversiones en materia de prevención efectuadas en el periodo de observación. Durante la campaña del Bonus 2009 se recibieron 10.472 solicitudes en todo el estado, de las cuales 184 corresponden a empresas asociadas a Mutualia. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha dictado todavía resolución respecto a los informes propuesta de dicha campaña remitidos por las Mutuas durante el 2010 y por tanto siguen sin resolverse, de forma favorable o desfavorable, las solicitudes presentadas durante el 2010 y en consecuencia tampoco se puede conocer la cuantía del incentivo para este 2011 en el caso de las empresas que ya lo solicitaron por el período de observación 2009. Para más información pueden acceder a www.mutualia.es, donde encontrarán los modelos de solicitud de esta campaña e información complementaria, o dirigirse al directamente al Departamento de atención al mutualista.

Diego Badosa, Prestaciones Económicas

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a c t ualidad au tón omo s y au t ónom a s

Plazo especial para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad El pasado viernes 11 de marzo, se publicó en el BOE, la Orden TIN/490/2011, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los/ las trabajadores/as por cuenta propia. A través de dicha Orden, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, las personas trabajadoras que a esta fecha figuren en alta RETA y no tengan cubierta dicha protección, podrán optar por su cobertura hasta el próximo 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente en el que suscriba dicha opción. Desde Mutualia enviaremos en próximas fechas información individualizada a nuestro colectivo de autónomos/as, con las cotizaciones y coberturas adicionales, que supone la opción de proteger las contingencias profesionales y el cese de actividad. Para facilitar los cálculos, tenéis a vuestra disposición en nuestra web un “Cotizador de Autónomos”, a través del cual se pueden calcular las cuotas y prestaciones para todas las contingencias de este colectivo. Puedes verlo fácilmente aquí.

Calculador de prestaciones y cuotas de autónomos

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n o r mativ a Anteproyecto de reforma de la Seguridad Social

Los cambios que se aproximan Una vez que el Gobierno, a través del llamado Diálogo Social, llegó a unos acuerdos en enero con la representación empresarial y las dos centrales sindicales mayoritarias, se va a debatir en las Cortes Generales el anteproyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Descubre en este artículo los ejes principales de esta reforma. Esta reforma parte de una previsión, en un futuro inmediato, de desequilibrio del sistema entre los ingresos, en forma de cuotas, y los gastos por las pensiones que se reconocen, en gran medida derivado de la disminución del periodo de actividad laboral. De una parte, por la incorporación cada vez más tardía de los jóvenes al mercado de trabajo y de otra, por la reducción de la tasa de participación de los mayores de 50 años en el mercado laboral por la vía de las distintas fórmulas de jubilación anticipada vigentes. La finalidad de la reforma es reducir los estímulos al abandono prematuro de la vida laboral activa, idea ésta que se está poniendo en práctica mediante reformas en nuestro inmediato entorno de la U.E. Se estiman necesarias las modificaciones legales para corregir desajustes por la crisis económica global y para anticipar reformas necesarias, para que las generaciones futuras puedan seguir disfrutando de un sistema de Seguridad Social financieramente estable y sólido. Los grandes hitos de la reforma son:

1. Modificación de la edad de jubilación Se fija con carácter general, como nueva edad ordinaria de acceso a la jubilación la de 67 años. Esta implantación de la nueva edad de jubilación será progresiva y gradual, de forma que no tendrá eficacia plena hasta los que se jubilen a partir de 2027.

2. Mantenimiento de diversas modalidades de jubilación antes de los 67 años Con 65 años, podrán acceder a la jubilación con el 100% de la pensión, quienes hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. En caso contrario se aplica un coeficiente reductor de 1,8 por trimestre. Antes de los 67 años, se jubilarán los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad o siniestralidad, conforme al desarrollo que se establezca. A partir de los 61 años, en casos de cese no voluntario en la empresa por causas económicas, y a partir de los 63 años en casos de cese voluntario en la actividad, con coeficiente reductor del 1,87% por trimestre, se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada excepcional, siempre que se reúnan 33 años cotizados. Los que eran mutualistas al 1 de enero de 1967 mantienen su derecho a jubilarse con 60 años con porcentajes de reducción. A partir de los 61 años, se mantiene la jubilación parcial, vinculada al contrato de relevo, pero aumentándose gradualmente hasta el 100% la cotización de relevista y relevado, de aplicación gradual hasta su completa aplicación en 2027. Respecto a esta modalidad, se incrementan las garantías jurídicas de equivalencia entre las categorías o puestos de trabajo de relevista y relevado, de forma que la base de cotización del primero no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial.

3. Modificación del sistema de cálculo de la pensión de jubilación. Se amplía de 15 a 25 años el periodo de cómputo para determinar la base reguladora de la pensión. Es decir, se tendrán en cuenta las bases cotizadas de los últimos 25 años, para reforzar la proporción entre las cotizaciones y la cuantía de la jubilación. Este incremento se aplicará también progresiva y gradualmente con un periodo transitorio hasta 2027. Las lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar se integrarán con el 100% de las bases mínimas durante los 24 meses más próximos al hecho causante y del 25º mes en adelante con el 50% de dicha base.

4. Otras modificaciones para los pensionistas Se modifica el régimen jurídico de los complementos a mínimos, de forma que su importe nunca sea superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas. Se exonera de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por I.T., a los trabajadores que sigan trabajando, una vez superados los 65 años de edad, si ya han acreditado el periodo suficiente para ser beneficiarios de una pensión de jubilación del 100%. Se adecua la fórmula de cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente por contingencias comunes a las reglas de cálculo para la pensión de jubilación. Se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y absoluta y de gran invalidez con el trabajo por cuenta propia o ajena después de la edad ordinaria de jubilación .

5. Beneficios de cotización y de inclusión en el sistema Se computará como periodo cotizado, a favor de uno sólo de los progenitores, las interrupciones de actividad laboral por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor de 6 años, en el tiempo comprendido entre el 3º mes anterior al nacimiento, adopción o acogimiento y el 4º año posterior a dicha situación. Este cómputo de periodo considerado cotizado será de 9 meses por cada hijo con un límite de máximo acumulado de 2 años, sin superar nunca la interrupción real de actividad laboral. También tendrá la consideración de cotización efectiva los 3 años de excedencia laboral en casos de acogimiento familiar o preadoptivo. Se cotizará por los jóvenes que entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación, pudiendo incluso suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social si no se ha cotizado antes.

6. Mandatos para reformas en un futuro próximo Se encarga al Gobierno un estudio sobre medidas a adoptar que incorporen los periodos de atención de hijos o personas dependientes en las carreras de cotización de las mujeres. Se mejorarán las pensiones minima de personas solas. Igualmente, para los PGE de 2012 se deberán incluir previsiones normativas de reforma de las prestaciones de muerte y supervivencia. Se generaliza la protección por A.T. y E.P. obligatoria a todos los regímenes que integran la Seguridad Social respecto a los trabajadores que causen alta desde el 1 de enero de 2013. Las MATEPSS desarrollarán programas y criterios de colaboración a fin de controlar más eficazmente los procesos de I.T. de duración inferior a 15 días. Las MATEPSS, durante los próximos 5 años harán una evaluación anual de los costes de prestaciones de contingencias profesionales y de la gestión, para propiciar el ajuste de cotizaciones profesionales. Los órganos directivos de las MATEPSS las compondrán, ademas de las empresas con mayor numero de trabajadores, otras designadas por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas. Se integrarán en el RGSS los trabajadores del Régimen Especial Agrario.

7. Creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social En ella se integrarán, entre otros organismos, el I.N.S.S., el I.S.M., y la T.G.S.S., pendiente de la publicación de sus Estatutos por próximo Real Decreto, y quedando fuera de su gestión las prestaciones y subsidios de desempleo, la asistencia sanitaria y los servicios sociales. Por otro lado, seguirán independientes los órganos de gestión de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de las FFAA, Funcionarios Civiles del Estado y Administración de Justicia.

José Angel Moral, Letrado Asesoría Jurídica de Mutualia

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c a s o práctico

Considerar o no, un “In Itinere” como Accidente de Trabajo Supuesto: Accidente ocurrido en desplazamiento para realizar una gestión personal durante la jornada laboral y con autorización del empresario. El supuesto que se analiza es el de un trabajador que había pedido permiso a su empresa para entrar a trabajar más tarde un día determinado, y había obtenido dicha autorización, para ir antes al hospital a recoger unos informes médicos por una enfermedad que nada tiene que ver con el trabajo, ni con su actividad profesional. Del Hospital se dirigía al trabajo y fue cuando tuvo el accidente. Ha de señalarse que analizando las citadas circunstancias en las que sucedió el indicado accidente no puede aceptarse como cubierto con cargo a la contingencia profesional dicho accidente de tráfico. El artº 115.2.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir y volver al trabajo, lo llamado accidente de trabajo “in itinere”. Dicho artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, en sentencias como la de 29 de marzo de 2007 y la de 10 de diciembre de 2009, en la que se valoran si puede calificarse como accidente de trabajo “in itinere” en aquellos supuestos en los que el desplazamiento donde el trabajador sufre el accidente se debe a un motivo de interés particular, que si bien ha sido autorizado por el empresario, se debe a una cuestión que nada tiene que ver con su trabajo habitual. El Tribunal Supremo ha señalado que el concepto básico de accidente de trabajo “in itinere” implica que la finalidad principal y directa de ese viaje está determinada por el trabajo, y resulta evidente, como en los casos analizados por el Tribunal Supremo, que el viaje que realizaba el trabajador y en el que se produce el accidente, es una gestión privada relacionada con una cuestión de su salud, no pudiéndose equiparar este concepto al concepto de accidente de trabajo “in itinere”, ya que lo que protege nuestro ordenamiento jurídico es el desplazamiento necesario para acudir al trabajo, teniendo siempre como elemento de origen y de partida el domicilio y el trabajo habitual, y al haberse producido una modificación de ese trayecto en base a una necesidad particular del trabajador, aunque fue autorizada por la empresa, no transforma ese accidente en un accidente de trabajo.

Raquel Martínez, Letrada Asesoría Jurídica de Mutualia

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p re v enc ión

Visitas a empresas con riesgo para trabajadoras embarazadas El Departamento de Prevención de Mutualia, a través de sus técnicos de prevención, está realizando visitas a las empresas asociadas que han solicitado la Prestación por Riesgo de Embarazo o Lactancia, para informarles y ayudarles sobre el procedimiento establecido en el RD 295/2009 de 6 de Marzo y sobre el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al respecto. l Se facilita a la empresa un modelo de procedimiento de gestión para la prevención de los riesgos para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia que aporta las instrucciones, modelos y registros necesarios para facilitar la implantación y la gestión del riesgo desde la propia empresa. l Se analiza la Evaluación de Riesgos específica del puesto de trabajo de la afectada determinando en qué medida le afectan en el caso concreto los riesgos de su puesto. La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. l Se comprobará, in-situ, que los riesgos que aparecen en la evaluación conllevan un riesgo que pueda afectar a la trabajadora embarazada o del feto o al desarrollo de la lactancia, en su caso. l Una vez confirmada la existencia de esos riesgos, y cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente, evaluará la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo para evitar los riesgos o, en su defecto, de cambiar de puesto. Igualmente, se informa a la empresa de la posibilidad de beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50 % en los casos en los que, debido a la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo de la trabajadora, se haya optado por su cambio de puesto, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si está interesado en este tema, puede contactar con nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de prevencion@mutualia.es.

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¿Qué es la lipoatrofia semicircular? La lipoatrofia semicircular es una enfermedad relacionada con los edificios de oficinas modernos. Se desconocen los factores exactos que la provocan y se identifica gracias a la atrofia de una zona semicircular del tejido fino graso subcutáneo. La localización más común de los síntomas de la lipoatrofia se sitúa en la zona de los muslos, pero de manera ocasional, puede aparecer en otras zonas de la pierna, brazos o abdomen. El efecto de la lipoatrofia sobre la piel es como las marcas que dejan los calcetines o las medias en los tobillos después de llevarlos un largo tiempo, pero esta vez los efectos de la hendidura en la piel son más prolongados y profundos. Se trata de una afección que carece de gravedad y resulta reversible cuando desaparecen los síntomas que la ocasionan. El período de recuperación, en función del caso particular, puede oscilar entre tres meses y tres años. Sin embargo, puede volver a aparecer al reincorporarse a la vida laboral y regresen a su puesto de trabajo. Las causas de esta enfermedad siguen siendo un misterio. Los estudios más recientes muestran como causa más probable las descargas electrostáticas que reciben los trabajadores durante su jornada laboral. El entorno laboral, el mobiliario con el que se trabaja, la concentración de aparatos tecnológicos, los materiales utilizados, los campos electromagnéticos… todos son elementos determinantes en la aparición de la lipoatrofia semicircular. En los últimos años, el mayor conocimiento de la enfermedad ha llevado a la aparición de numerosos casos en las empresas. Afectan más a las mujeres, que son las protagonistas en un 95 por ciento de los casos, debido a que tienen una estructura más laxa del tejido graso. El control del fenómeno debe ajustarse a las características específicas de cada edificio, siendo necesario estudiar los factores de riesgo concretos y aplicar medidas paliativas para cada factor. Algunos de los típicos métodos de control son los siguientes: l Puesta a tierra del mobiliario y cableado. l Minimización de interferencias electromagnéticas en la red. l Control de la humedad relativa del edificio. l Renovación de equipos ofimáticos obsoletos. l Mejoras ergonómicas en mobiliario y disposición de puestos de trabajo. l Empleo de materiales antiestáticos (moqueta, linóleo, terrazo, falso suelo, etc.).

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Cursos básicos en prevención para trabajadoras y trabajadores autónomos Nueva convocatoria para los cursos de capacitación a Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para autónomos/as en la modalidad a distancia tutorizado (curso homologado por el INSHT) y complementado con una jornada presencial de 5 horas de orientación al alumno. El objetivo de estos cursos es facilitar a las y los trabajadores autónomos conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que les capaciten para actuar frente a los riesgos en la gran diversidad de contextos en los que puede desempeñar su actividad, les facilite unas pautas claras de actuación en lo referente a la coordinación de su trabajo con otras actividades de terceros y adquirir conocimientos que les permitan efectivamente desarrollar su trabajo en condiciones seguras. Los cursos son gratuitos y dirigidos exclusivamente a personas trabajadoras autónomas con cobertura de contingencias profesionales con Mutualia. Las jornadas presenciales de los cursos a tendrán lugar en horario de 9:30 a 13:30 en las siguientes fechas y lugares: l 5 de abril en Vitoria-Gasteiz (C/ Avenida de los Olmos, 1) l 7 de abril en San Sebastian (C/ Dr. Camino, 1) l 14 de abril en Bilbao (C/ Henao, 26) Para inscribirse, puede contactar con nosotros en los teléfonos 945.00.90.77, 943.44.05.26 y 94.404.21.05, a través de prevencion@mutualia.es o en www.mutualia.es.

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Demostración de Sueskola y del Departamento de prevención para empresas asociadas El Departamento de Prevención organizó el pasado 17 de febrero una demostración sobre el tipo de cursos de extinción de incendios que realiza Sueskola para las empresas asociadas a Mutualia. A la jornada asistieron 25 empresas, que a lo largo de 5 horas pudieron comprobar in situ la forma de trabajar del centro de adiestramiento en extinción de incendios Sueskola, pionero por su tecnología innovadora en Euskadi y en el resto del Estado, gracias, entre otras cosas, a la utilización de fuego real. El recinto dispone de cinco áreas con diferentes escenarios avanzados, donde se simulan incendios de distintos tipos y orígenes, variando las condiciones de fuego, humo, visibilidad, temperatura, etc. En total 1.117 m2 de tecnología punta al servicio de la prevención e investigación contra incendios. Los cursos tienen por finalidad adiestrar y mantener en los niveles óptimos de formación a las y los profesionales de los servicios de emergencias, cubrir la demanda de las empresas en el campo de la prevención y extinción de incendios y aportar conocimientos a la ciudadanía en materia de prevención y extinción de incendios. Esta jornada se encuadra dentro de las actividades que vienen realizando conjuntamente Mutualia y Sueskola, y que forman parte del acuerdo de colaboración firmado en 2009 por ambas entidades para la prevención de riesgos laborales. Asimismo, desde el servicio de prevención propio se realizan jornadas para las personas de Mutualia en estas instalaciones.

Departamento de Prevención Cargo a Cuotas

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