PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION LOCAL VENEZOLANA
PARTICIPACION CIUDADANA La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) promueve la participación ciudadana cuando expresamente señala que: “La ley creará los mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: …. 2. La participación de las comunidades a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción….”(art. 184).
LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley según los establecido en el articulo 168 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
La
participación ciudadana es el mecanismo mediante el cual se involucra a los ciudadanos en los asuntos públicos, para facilitarle el desarrollo como ser humano al convertirlo en activista de la comunidad donde se desenvuelve, ya que le permite hacer aportes importantes en la toma de decisiones sobre los procesos de planificación y ejecución de los ingresos públicos, sobre la base del conocimiento de las necesidades de sus comunidades (Useche 2004)
Dentro de la legislación venezolana se encuentro La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual se encarga de desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local.
PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA EN LA GESTION LOCAL
La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal.
Los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante las actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas.
Los contralores municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización, la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal. La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deben promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los procedimientos para que dicha participación se materialice de manera efectiva, suficiente y oportuna (art. 250 LOPPM). La participación ciudadana constituye una de las iniciativas que en los actuales momentos favorecen los procesos de desarrollo de los espacios urbanos habitados, expresándose en forma diferenciada según el estilo de vida de cada comunidad, lo cual constituye un factor determinante en la búsqueda de una mejor calidad de vida. Desde cada estilo de vida se establecen diferentes formas de interconexión individual y colectiva con el entorno social y natural que en un momento representan una potencial contribución a la comunidad.
MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION LOCAL Referéndum: Los cargos públicos municipales, así como el resto de los cargos y magistraturas de elección popular, son revocables. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el referendo como un mecanismo de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, para ello la solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Magna y en la legislación electoral; y deberá solicitarse ante el Consejo Nacional Electoral como ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a dichos referendos. Cuando se trate de referendos sobre proyectos de ordenanzas o cualquier materia objeto de consulta, sólo podrá hacerse una sola vez, en el mismo periodo constitucional. Cabildos abiertos: Son sesiones abiertas en la Cámara Municipal con el fin de lograr soluciones a problemas que afecten a las comunidades organizadas. La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdos de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas en los términos conforme estén establecidos en la respectiva ordenanza. Las decisiones adoptadas en los cabildos abiertos serán válidas, siempre que cuenten con la aprobación de la mayoría de los presentes y sean tomadas sobre asuntos atinentes al ámbito espacial.
MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION LOCAL Asambleas de ciudadanos: Es un medio de participación de carácter deliberativo, en la que todos los integrantes de las comunidades tienen el derecho de participar por sí mismos, deben ser convocadas de manera expresa, anticipada y pública. Sus decisiones serán de carácter vinculante para las autoridades. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que las asambleas de ciudadanos deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la descentralización de servicios y recursos, pero sus decisiones nunca podrán ser contrarias a la ley y a los fines e intereses de la comunidad y el estado (art. 263). Consultas públicas: El Concejo Municipal deberá abrir en sus sesiones espacios de discusión e intercambios de opiniones a las comunidades para considerar materias de interés local, las cuales deberán estar inscritas en el orden del día y en dicha sesión. En éstas el público presente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar a los vecinos oportuna respuesta a sus planteamientos y solicitudes. Asimismo, el Concejo Municipal deberá consultar a la sociedad organizada en general, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Estas se harán a través de las diversas modalidades de participación a fin de garantizar la consulta abierta a los efectos de aprobar el contenido de los proyectos de que se traten.
MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION LOCAL Iniciativa legislativa: Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero como uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio, pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificación de las ya vigentes. Estos proyectos son sometidos a la opinión del Concejo Municipal el cual debe fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Control social: Es un mecanismo mediante el cual los integrantes de las comunidades participan en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, para ello podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad, y la administración municipal está en la obligación de suministrarla. Las comunidades organizadas, a través de alguno de los medios de participación previstos en el municipio, podrán solicitar al alcalde o alcaldesa, concejales o concejalas y al cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una determinada gestión administrativa, antes de la finalización de su mandato
MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION LOCAL Cogestión y autogestión: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 184 establece: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos promoviendo: Ord 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de parroquias, comunidades, barrios y vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales….” Es decir se establecen las bases constitucionales para que las comunidades organizadas puedan intervenir en la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos conjuntamente con los gobiernos estadales o municipales.