BOE #152. Ley 7/2013, 25 de junio. PN Sierra de Guadarrama

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152

Miércoles 26 de junio de 2013

Sec. I. Pág. 47795

I.  DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO 6900

Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

ley.

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

La Red de Parques Nacionales de España integra un conjunto de espacios que recogen las mejores muestras del patrimonio natural de nuestro país. Conforma un sistema representativo de nuestra rica biodiversidad, de nuestros paisajes, y de nuestra forma de entender la relación del hombre con el territorio. Los elementos básicos de la Red, los catorce Parques Nacionales actualmente existentes, quedan sujetos a un exigente régimen jurídico destinado a asegurar su protección, con el objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural. La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas). Los estudios científicos que la han servido de fundamento han demostrado que dicho espacio reúne las condiciones y características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales exige para su incorporación a la misma. Su dimensión y continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al estricto régimen a que se somete la intervención humana tanto dentro del propio Parque Nacional como en su zona periférica de protección, garantizan la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, sin o con escasa intervención humana, de acuerdo con los ambiciosos estándares que establece la citada Ley de 2007. En efecto, el espacio natural que con la presente Ley pasa a integrar el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresalientes que aconsejan que su conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico. Si la riqueza ecológica de por sí ya es merecedora de la declaración que la presente Ley acomete, el patrimonio cultural, educativo y científico generado en los territorios integrantes del nuevo Parque Nacional es extraordinario, probablemente sin parangón en ningún otro territorio de nuestra geografía. Aún hoy perviven en las tradiciones y en el recuerdo colectivo los elementos que dieron lugar a una cultura propia y singular, perfectamente adaptada a un entorno natural generoso, agreste y difícil, protagonizada por pastores y vaqueros, por hacheros y gabarros, por carboneros, neveros y por otras gentes de la Sierra. Además, como gozne natural que une y vertebra el norte y el sur peninsulares, la Sierra del Guadarrama ha sido testigo mudo de batallas y otros acontecimientos históricos que integran el andamiaje afectivo de este país. Finalmente, fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, lugares emblemáticos como los Puertos de Navacerrada y la Fuenfría, el Circo de Peñalara, la Pedriza, el Montón de Trigo, la Cuerda Larga, la Maliciosa o Siete Picos, por citar algunos más conocidos, han servido de inspiración, estímulo y laboratorio para naturalistas y científicos de todas las especialidades, para educadores, para artistas y para deportistas.

cve: BOE-A-2013-6900

PREÁMBULO


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