Resumen ejecutivo Situación Socioeconómica y Jurídica del Puerto Corinto

Page 1

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Puertos y Similares (FSTPS)

SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y JURÍDICA DEL PUERTO DE CORINTO EN NICARAGUA Resumen Ejecutivo

Elaborado por: Mario Malespín Carlos Molina Gerald Cunningham

15 de febrero de 2018


Federación de Sindicatos de Trabajadores de Puertos y Similares (FSTPS) Resumen Ejecutivo Síntesis de la situación socioeconómica y jurídica del Puerto de Corinto en Nicaragua

Contenido Introducción................................................................................................................................. 1 Objetivo General ....................................................................................................................................... 1 Objetivos específicos ................................................................................................................................ 1 Metodología implementada ....................................................................................................................... 2

Caracterización socioeconómica de Puerto Corinto .................................................................... 2 Características del Municipio de Corinto .................................................................................................. 2 Población Económicamente Activa del Puerto de Corinto ....................................................................... 3 Empresas / Instituciones vinculadas a las actividades portuarias ............................................................ 3 Administración portuaria ....................................................................................................................... 3 Servicios de estiba ................................................................................................................................ 4 Agencias Navieras ................................................................................................................................ 4 Administración de Aduana .................................................................................................................... 5 Agencias Aduaneras ............................................................................................................................. 5 Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) ............................................................................. 6 Transporte de carga terrestre ............................................................................................................... 6 Almacenadoras ..................................................................................................................................... 6 Fuerza Naval......................................................................................................................................... 6

Propuesta de Mapeo Situacional del Puerto de Corinto en Nicaragua. Consultoría Jurídica ....... 7 Marco Jurídico Nacional sobre el Origen de las Empresas Portuarias, Resumen de la Ley Creadora de la EPN, Aspectos Relevantes de la Ley General de Puertos y su Relación con Otras Normas Jurídicas Laborales ................................................................................................................................................... 7 Decreto No. 405 .................................................................................................................................... 7 Decreto No. 1343 .................................................................................................................................. 9 Decreto No. 35-95................................................................................................................................. 9 Decreto No. 35-97............................................................................................................................... 10 Decreto No. 12-99............................................................................................................................... 12 Decreto No. 47-99............................................................................................................................... 13

i


Ley de Transporte Acuático, Ley No. 399. ......................................................................................... 13 Decreto No. 26-2005 .......................................................................................................................... 13 Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. No. 4877 ............................................. 13 Acuerdo Ministerial No.66-2007 del 31 de agosto del 2007 ............................................................... 15 Ley General de Puertos de Nicaragua. Ley 838. ............................................................................... 16 Reglamento de la Ley General de Puertos ........................................................................................ 18 Conclusión .......................................................................................................................................... 19

Situación de las empresas portuarias en Corinto....................................................................... 20 Breve Caracterización de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) ........................................................... 20 Ingresos por los servicios de la actividad portuaria ............................................................................ 20 Equipamiento del puerto Corinto ........................................................................................................ 21 Volumen de buques y carga por Corinto y Puerto Sandino ............................................................... 22 Personal de la Administración Portuaria de Corinto ........................................................................... 23 Caracterización de la Administración Portuaria en Puerto Sandino ....................................................... 25 Semblanza de las empresas de estiba en Puerto Corinto ...................................................................... 26 Empresa de Trabajadores Portuarios S. A. (EMTRAPSA) ................................................................ 26 Compañía de Servicios Portuarios S. A. (COSEPORSA) .................................................................. 27 Empresa de Servicios de Estiba S. A. (ESENSA) .............................................................................. 27

Las organizaciones sindicales de los trabajadores portuarios ................................................... 28 El Sindicato de Trabajadores Portuarios Independiente (STPI) ............................................................. 28 Situación organizativa del Sindicato de Empleados Portuarios y Oficios Varios (SEPOVC) ................. 28 Situación de la organización del Sindicato Gremial de Carga Terrestre y Similares ............................. 29

Principales hallazgos de la investigación ................................................................................... 29 Propuestas y recomendaciones ................................................................................................ 32 Anexos ........................................................................................................................................ a Bibliografía consultada .............................................................................................................................. a Documentos consultados .......................................................................................................................... b

ii


Introducción El crecimiento de la actividad de comercio exterior está exigiendo a los países del área centroamericana la modernización de su infraestructura, procesos y tecnología. Por consiguiente, la demanda de inversión, principalmente foránea para alcanzarla también constituye uno de los retos para nuestro país. El puerto de Corinto constituye uno de los principales de Nicaragua por el tráfico internacional y por el volumen de toneladas métricas transportadas, a través de esta vía se moviliza la mayor parte de la carga, tanto para la exportación como para la importación del país. También es el segundo puerto en importancia en recibir cruceros. Las inversiones públicas y privadas realizadas para incrementar la operatividad del Puerto de Corinto y los cambios realizados son preocupación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Puertos y Similares (FSTPS) y del Sindicato de Trabajadores Portuarios Independientes del Puerto de Corinto. Aunque la FSTPS tiene representación sindical en todos los puertos de Nicaragua se consideró inicialmente sólo el estudio en el Municipio de Corinto y específicamente la actividad portuaria en esta ciudad. Se aprobó también realizar un sondeo de aproximación en Puerto Sandino, ubicado en la misma costa del Pacífico, lo cual permitiría algunos elementos comparativos. Con este propósito, la FSTPS ha considerado prioritario la realización de un estudio que permita sistematizar la situación del sector portuario en dos aspectos: a) Aspectos jurídicos b) Aspectos socioeconómicos y organizacionales del Puerto. Objetivo General El objetivo general es elaborar un documento “Síntesis de la situación jurídica y socioeconómica del Puerto de Corinto de Nicaragua, incluyendo el mapeo de empresas y entorno laboral. Objetivos específicos •

Elaborar un mapa/diagnóstico de la situación socioeconómica del Puerto de Corinto, que comprende los siguientes aspectos: 1


Población Económicamente Activa del Puerto de Corinto Población que depende directamente de las actividades portuarias Actividades que se desarrollan vinculadas a las actividades portuarias. Cantidad de empresas vinculadas a la actividad portuaria que existen en el Puerto y las características de las mismas, entre otros aspectos como el tipo de actividad, el tamaño de la empresa, origen del capital, inversiones, así como otros datos que permitan realizar su caracterización. o Características de los trabajadores y los distintos tipos de servicios que prestan dentro de la actividad portuaria, enfatizando en la estabilidad laboral (permanentes o temporales) y la actividad (administrativos u operativos). o Recomendaciones para fortalecer la organización sindical. o o o o

Elaborar el marco jurídico en el que operan las empresas de estiba en Corinto y su relación con la Ley General de Puertos.

Metodología implementada Este estudio se desarrolló en varias fases, que comprenden de forma esquemática, la preparación, elaboración de instrumentos, trabajo de campo, análisis y procesamiento de la información. Se entrevistó a un total de 25 personas.

Caracterización socioeconómica de Puerto Corinto Características del Municipio de Corinto El municipio de Corinto tiene una extensión de 49 km2 y es uno de los cuatro municipios insulares del país. Comprende además 5 islotes: Guerrero, Encantada, Machuque, El Cardón y El Carmen. La península está rodeada por tres esteros y se une a tierra firme por dos puentes: uno, para personas y vehículos livianos; y otro, para transporte pesado. Ambos llamados Paso Caballo. La ciudad de Corinto ocupa unas 300 hectáreas aproximadamente, de las cuales una tercera parte es ocupada para viviendas y casi similar para el uso industrial o bodegas. La cobertura de servicios básicos es amplia: el 98.4% de las viviendas cuenta con energía eléctrica y el 92,2% con agua potable.

2


Población Económicamente Activa del Puerto de Corinto La población total del municipio proyectada a 2017 es de 18,351 habitantes. En su casi totalidad la población es urbana. Se considera que el 52,26% son mujeres y el restante 47.74% son hombres. El 25% de la población son jóvenes entre los 12–25 años y la población infantil representa el 30% de la población total. La Población Económicamente Activa (PEA) corresponde a 8,701 personas, de las cuales corresponde el 39% al sector asalariado, el 40% al sector de cuenta propia, el 5% son trabajadores temporales y el 16% desempleados. Empresas / Instituciones vinculadas a las actividades portuarias El municipio de Corinto, por su característica de ser el puerto principal del país, permite que la actividad de servicios portuarios directos genere el 32% del empleo. De forma indirecta también genera una amplia gama de empleos, tanto para los sectores del turismo como del comercio. Con la llegada de los barcos cruceros se ha incrementado también la artesanía y comercio local, aunque todavía no se logra dimensionar su aporte a la economía municipal y nacional. Las principales actividades portuarias las realizan las siguientes instituciones o empresas: • • • • • • • • • • •

La Administración Portuaria de Corinto Las empresas de estiba y carga terrestre Las agencias navieras La administración de aduanas Las agencias aduaneras Las empresas de transporte pesado Las empresas de almacenamiento La Planta Eléctrica Dirección General de Transporte Acuático IPSA Fuerza Naval

Administración portuaria

La Empresa Portuaria Nacional, a través de la administración portuaria de Corinto, realiza las operaciones de carga y descarga en las terminales de carga general, contenedores y carga líquida con servicio de remolcadores y grúas. Los tipos de buques a los que el

3


puerto presta servicio son buques cruceros, graneleros, carga general, tanqueros y rollon roll-off (sube rodando - baja rodando). Existe un área de almacenamiento de productos, la cual es llamada Zona Industrial. En ella se encuentran instalaciones de tanques para el almacenamiento de productos químicos, petroquímicos, petróleo, melaza, cebo, alcohol y otros productos, los que en su mayoría son de manejo altamente peligroso.

Servicios de estiba

Las mercaderías de importación y de exportación son cargadas o descargadas por el personal de estiba de tres empresas: Compañía de Servicios Portuarios S. A. (COSEPORSA), Empresa de Trabajadores Portuarios S. A. (EMTRAPSA) y Empresa de Servicios de Estiba de Nicaragua S. A. (ESENSA). Existen dos grupos de contratas de carga terrestre: el primero que se da en llamar Sindicato Gremial de Carga Terrestre y Similares (SGCTS) y el otro identificado por el contratista, que dicen es Concejal de la alcaldía de Corinto. Estos grupos realizan contratos específicos con los agentes aduaneros o navieros para la carga y descarga de mercadería que sale del Puerto a los camiones o transporte pesado. También son contratados para descargar y cargar contenedores que requieren revisión después recibir advertencia en el escáner 1.

Agencias Navieras

Son los representantes de las empresas navieras para transportar desde y hacia Nicaragua. Además, contratan al personal que brindan servicios de limpieza abordo en las naves, tales como lavado y planchado de ropa de cama, mantelería y otras indumentarias. De acuerdo a datos de la Alcaldía de Corinto, las agencias navieras son: • • • •

Administradora Naviera Internacional, S.A.(ADNAVI) Agencias Vassalli, S.A. (AVASA) Agencia Naviera Kosta S. A. (ANAKOSTA) Consorcio Marítimo Centroamericano, S.A. (El Salvador)

1

Es la técnica que se utiliza para el escaneo de la mercadería. En caso de presentar sospechas pasa a revisión.

4


• • • • •

E. Palazio & CO. LTD. I. L. G. Logistics, S.A. (Costa Rica) Intertek Cable Brett Intramar, Shipping S.A. (Colombia-Suiza) J. L. Griffith Sucesores, S.A.

Algunas de estas empresas navieras también brindan otros servicios conexos como el almacenaje y el trámite aduanero.

Administración de Aduana

Es la que se encarga de la documentación reglamentaria de las mercaderías de importación y exportación, para los aforos correspondientes utilizando el sistema Centro Americano de Codificación Aduanera – NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Unificada de Centro América), las mercaderías son almacenadas y reciben el tratamiento aduanero.

Agencias Aduaneras

Estas son pequeñas oficinas de servicios de tramitación de documentos para la gestión y trámites para el retiro de la carga de importación o para el manejo y documentación de la mercadería de exportación. Algunas personas particulares, que disponen de Licencia de Tramitación Aduanera, también brindan este servicio. Según los datos de la alcaldía de Corinto, las agencias aduaneras principales son: • • • • • • • • • • • • •

Aeroservicios Comerciales de Nicaragua (ACONIC), S.A. Ultramar, S.A. Agencia Aduanera Marítima y Aérea (AGAMAT) Agencia Aduanera ARTEMAR S. A. Castellanos de Nicaragua S. A. Agencia Aduanera G.R.H. S. A. Aduanera y Almacenadora Pellas (ALPESA) D.H.L. Global Forwarding (Nicaragua) Humberto Álvarez Sucesores, S.A. Ramón Martínez Aduaneros (RAMAR), S. A**. Servicios Aduaneros La Excelencia, S.A. (SALEXSA) Agencia aduanera Ultrazeanic, S.A. Agencia Aduanera de Nicaragua S. A. (ADENICA)

5


Dirección General de Transporte Acuático (DGTA)

La Dirección General de Transporte Acuático, adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura, es la autoridad marítima que regula la navegación y los servicios que en ellas se presentan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Entre sus competencias regula y controla la inscripción, inspección, matrícula y patente o permiso de navegación de los buques; el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, en especial las de practicaje, remolque, agencia marítima, corretaje de buques y de carga, estiba, clasificado de buques, inspección, bucería, salvamento marítimo y expedir las licencias que correspondan. También regula el transporte acuático, revisa y autoriza las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. Transporte de carga terrestre

Las mercaderías de importación como las de exportación son transportadas desde o hacia el puerto, por el servicio de camiones de carga y transporte de mercaderías. Algunas empresas navieras poseen sus propios medios de transporte. En otros casos, pequeñas empresas de transporte se dedican a esta actividad. Empresas medianas que disponen de transporte especial para carga a granel y carga líquida transportan productos desde y hacia el interior del país.

Almacenadoras

Las almacenadoras se encargan del depósito, conservación, custodia y manejo de mercancías o productos de procedencia nacional o extranjera. Existen diversas empresas almacenadoras según su especialidad. Las principales empresas almacenadoras de combustible son: ALBANISA, PETRONIC, DNP, UNOPETROL y PUMA ENERGY. Otras empresas de almacenamiento son: Pantaleón (melaza), GRH Logistic, ALMAR (de Casa Palazio).

Fuerza Naval

La fuerza naval lo constituye el destacamento del Ejército de Nicaragua, a cuyo cargo está la defensa de la soberanía, así como la protección, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva de la República a través de las Capitanías de Puertos, subordinadas a la Comandancia General del Ejército de Nicaragua a través de la Jefatura de la Fuerza Naval.

6


Propuesta de Mapeo Situacional del Puerto de Corinto en Nicaragua. Consultoría Jurídica En este apartado, se pretende presentar un análisis del desarrollo de la actividad portuaria en Nicaragua desde el punto de vista jurídico, con énfasis en las empresas de estiba y los aspectos que permitan fortalecer al movimiento sindical liderado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Puertos y Similares (FSTPS). Antes de iniciar el análisis es importante aclarar que dentro de la actividad de cargue y descargue que se realiza en el Puerto de Corinto, la actividad de la estiba se encuentra separada de la actividad de carga y descarga de las mercancías que arriban al puerto. Se define como estiba a la acción de colocar la carga a bordo de un buque. Su objetivo es conseguir que sea transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De esta definición nace la incertidumbre de la competencia de las empresas de estiba alrededor de la otra actividad que se desarrolla en las instalaciones del puerto consistente en la recepción o entrega de la carga de parte del concesionario de la misma, actividad que en la actualidad es ejecutada por personal ajeno a la EPN y a las empresas de estiba. Las leyes, reglamentos y acuerdos ministeriales no hacen referencia alguna a esta diferencia cuando se refieren a las empresas de estiba. En este trabajo abordaremos la actividad de la estiba y la actividad de la entrega de la carga al concesionario de forma separada. Marco Jurídico Nacional sobre el Origen de las Empresas Portuarias, Resumen de la Ley Creadora de la EPN, Aspectos Relevantes de la Ley General de Puertos y su Relación con Otras Normas Jurídicas Laborales

Decreto No. 405

La actual Empresa Portuaria Nacional (EPN) tuvo su nacimiento jurídico mediante la promulgación del Decreto No.405 del 10 de mayo de 1980, publicado en La Gaceta Diario Oficial el 17 de mayo del mismo año, denominado “CREACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS”, creada como un Ente descentralizado, con autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, adscrita al Ministerio de Transporte. 7


El ámbito de competencia se estableció para “la operación de los puertos de Potosí, Corinto, Sandino, San Juan del Sur, Puerto Cabezas, Isabel, El Bluff, Arlen Siú, y demás puertos marítimos, fluviales y lacustres existentes y los que se construyan y sean adscritos a la Empresa, por Ley Especial. Igualmente estarán bajo su control y administración aquellos muelles, atracaderos y otras instalaciones privadas marítimas, fluviales y lacustres que al momento de la promulgación de la presente Ley estuvieren siendo operados bajo concesión especial o de hecho.” En relación con la actividad de estiba, este Decreto estableció como atribución la siguiente: “En carácter de exclusividad, estibar o desestibar, embarcar o desembarcar, recibir, transferir y ubicar en sus almacenes y patios y demás sitios destinados al efecto, las mercancías y otros bienes que deban desembarcarse. Asimismo, corresponderá exclusivamente a la Empresa la custodia, almacenamiento y entrega de los bienes a los consignatarios o a quienes sus derechos representen. Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.” Por otra parte, este Decreto otorgó a la empresa la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento u otorgar concesiones de uso hasta por diez (10) años de los bienes dentro del recinto de los puertos que administraba; sin embargo, estos contratos estaban circunscritos a la actividad de almacenaje de las mercancías o bienes. En el Consejo Directivo de la empresa se incorporó al Sindicato de Estibadores en los siguientes términos: "un Personero del Sindicato de Estibadores de cada uno de los Puertos Administrados por la Empresa, cuando se traten en la sesión temas acerca del puerto por ellos representados”. Es decir, no era un puesto permanente para un representante de los sindicatos, sino un puesto alterno y opcional, en función de los temas a tratar en el Consejo Directivo. La principal autoridad de la empresa era el Director General, el cual era designado por el Ministro de Transporte. Finalmente, este Decreto legalizó el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones de la anterior administración en los siguientes términos: “La Empresa será sucesora, sin solución de continuidad, de todos los bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones, legalmente constituidas, por la Autoridad Portuaria de Corinto.” Estos bienes estaban constituidos por: “Autoridad Portuaria de Corinto Puerto de Corinto y Potosí; y los inmuebles de los recintos portuarios a nombre del Gobierno de Nicaragua, Puerto Sandino, San Juan del Sur, El Bluff, Granada, San Carlos, San Jorge, Moyogalpa y Arlen Siú; a nombre del antiguo Banco de la Vivienda de Nicaragua, hoy Ministerio de 8


la Vivienda y Asentimientos Humanos, terrenos del Recinto Portuario en Puerto Cabezas; y de Rosario Minning; Puerto Isabel.” El Decreto de Reforma al Decreto 35-95 del 8 de febrero de 1999 derogó los artículos 1 al 23, 27 y 28 de este Decreto, dejando vigentes sólo los traspasos de bienes de la Autoridad Portuaria hacia la Empresa Nacional de Puertos. La Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No.838, derogó los artículos 24, 25 y 26 que eran los únicos que quedaban vigentes. Decreto No. 1343

Mediante el Decreto No.1343 del 31 de octubre de 1983 publicado en La Gaceta No.254 del 7 de noviembre del mismo año, denominado “REFORMA A LA LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS”, se legalizó la utilización de las siglas ENAP para denominar a la empresa y se legalizó su adscripción a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP). Desde el punto de vista normativo, la empresa pasó a depender de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte. Entre los fines y objetivos se encuentran los siguientes: “La prestación de servicios portuarios eficientes y adecuados en los Puertos Nacionales. Igualmente estarán bajo su Control y Administración aquellos muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas fluviales y lacustres de carácter comercial, salvo concesión especial de la Empresa.” “Celebrar contratos de arrendamientos hasta por diez (10) años como máximo, de los bienes dentro del recinto de los puertos que administra.” Aquí observamos que además de mantener la facultad de arrendar, se amplía la facultad de concesionar no sólo almacenes, sino puertos enteros. En relación con la actividad de estiba y desestiba, este Decreto estableció lo siguiente: “corresponderá exclusivamente a la Empresa el manejo, la custodia, almacenamiento y entrega física de los bienes a los consignatarios o a quienes representen sus derechos. Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás instalaciones destinadas al desarrollo de sus actividades.” El Decreto de Reforma al Decreto 35-95 del 8 de febrero de 1999 derogó este Decreto. Decreto No. 35-95

En el año 1995, durante el Gobierno de Violeta Barrios, la empresa tomó un giro más comercial y de “competitividad” con la aprobación del Decreto No. 35-95 del 15 de junio de 1995, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.119 del 27 de junio del mismo año. Este Decreto se denominó “CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL”. 9


La empresa, que pasó a utilizar las siglas E.P.N., subió de estatus al pasar de estar subordinada a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) a estar subordinada a la Presidencia de la República. En su Artículo 6 que definió su objeto, la ley mantuvo la actividad de estiba y desestiba: “La E.P.N. tendrá a su cargo la dirección, administración y explotación, de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustres propiedad de la E.P.N. no sujetos a régimen especial; también la custodia, manejo, estiba y desestiba, almacenamiento de la carga de cabotaje de exportación, importación y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuarios requeridos para el embarque y desembarque de personas.” Sin embargo, en relación con la actividad de estiba y desestiba, este decreto abrió por primera vez la posibilidad de tercerizar esta actividad en su Artículo 7 literal t), que establece: “La E.P.N., de conformidad con los criterios técnicos económicos de la autoridad competente, podrá en los puertos bajo su administración, celebrar contratos de toda naturaleza con terceras personas bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualquiera de los servicios especificados en el artículo 6 que antecede.” Los sindicatos de estibadores fueron excluidos de la Junta Directiva en este Decreto. Los miembros no gubernamentales de la Junta Directiva pasaron a ser: a) Agentes Navieros; b) Compañía Prestataria de los Servicios Portuarios; y c) Usuarios del Transporte Marítimo. Entre las funciones y atribuciones se estableció una amplia disposición de los bienes de la empresa en los siguientes términos: “Celebrar contratos de arrendamiento y de concesión o de cualquier otra naturaleza, para el uso hasta por diez años prorrogables, de los bienes propiedad de la E.P.N.” Finalmente, en este Decreto no se designa concretamente quién será la autoridad que ejercerá las funciones de ente regulador, pero en su Artículo 43 se establece lo siguiente: “Todo lo concerniente a facultades normativas y regulatorias que poseía la ENAP, pasarán en su totalidad a ser ejercidas por el Ministerio de Construcción y Transporte a través de su órgano correspondiente.” Este Decreto fue derogado por la Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No. 838.

Decreto No. 35-97

Durante el Gobierno de Arnoldo Alemán, dentro de la gran ola privatizadora ordenada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se toma la decisión finalmente de 10


privatizar la actividad de estiba y desestiba mediante el Decreto No. 35-97 del 17 de junio de 1997, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 26 de junio del mismo año, denominado: “OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA, DESESTIBA, EMBARQUES Y DESEMBARQUES DE LAS MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO DE CARGA Y LOS SERVICIOS DE MONTACARGAS, MANIPULACIÓN DE LAS CARGAS Y GRÚAS”. Este Decreto es el que finalmente desliga la actividad de estiba y desestiba de la Empresa Portuaria Nacional y obliga a los estibadores a constituirse en empresas privadas reguladas por el Código de Comercio en la modalidad de Sociedades Anónimas. La creación de las actuales empresas de estiba de Corinto surge del personal de la E.P.N. afiliado a tres sindicatos, dos sindicatos afiliados a la Central de Unificación Sindical (CUS) y un sindicato afiliado a la Central Sandinista de Trabajadores (CST). Las empresas de origen en sindicatos de la CUS son: la Compañía de Servicios Portuarios, S.A. (COSEPORSA) y Empresa de Trabajadores Portuarios, S.A. (EMTRAPSA). La empresa de origen en la CST es la Empresa de Servicios de Estiba de Nicaragua, S.A. (ESENSA). Todas las empresas de estiba se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Chinandega. El Decreto No. 35-97 autorizó a la E.P.N. “a otorgar concesiones de explotación portuaria preferentemente a sus estibadores y/o empleados organizados en empresas privadas con plena autonomía de funcionamiento operativo y financiero.” Debido a la falta de capital de trabajo inicial de estas empresas, los sindicatos negociaron con el gobierno el libre traslado del personal de la E.P.N. hacia estas empresas y el uso o alquiler de los medios de trabajo necesarios para su funcionamiento en los siguientes términos: “La Empresa Nacional de Puertos garantizará a las Empresas Privadas debidamente organizadas, a fin de que brinden con eficiencia y a bajo costo los servicios concesionados, la libre movilización de su personal de base y administrativo, así como el uso de los equipos de trabajo a través de las instalaciones portuarias, muelles, patios y bodegas de cada complejo portuario del país. Cuando se trate de prestación de los servicios concesionados y que menciona el Artículo 1 del presente Decreto, la Empresa Nacional de Puertos podrá alquilar a las Empresas Privadas legalmente establecidas, cuando lo solicitaren, de los equipos y aparejos de 11


trabajo utilizados en las operaciones de cargue y/o descargue, transferencias, manipulación y almacenamiento de las mercaderías en los puertos del país.” De acuerdo con lo declarado por directivos de la empresa ESENSA, el gobierno los obligó a organizarse como sociedades anónimas, negándose a otorgar concesiones si se organizaban como cooperativas y, por otro lado, el gobierno apostó a que, con este tipo de organización, dada su falta de experiencia, en poco tiempo fracasarían y pasarían la actividad de estiba a empresas privadas relacionadas con los agentes navieros, lo cual hasta ahora no ha sucedido. Con este Decreto No. 35-97 se creó la Comisión Reguladora del Concesionamiento, integrada por la Junta Directiva de la Corporación de Transporte del Pueblo, la cual supervisaría el funcionamiento de las empresas de estiba y el cumplimiento de los términos de las concesiones. Este Decreto fue derogado por el Decreto No. 12-99 publicado el 11 de febrero de 1999, despojando a las empresas de estiba de su marco regulatorio.

Decreto No. 12-99

El Decreto No.12-99 de Reforma al Decreto No. 35-95, aprobado el 8 de febrero de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 29 del 11 de febrero de 1999, modificó en su totalidad los objetivos, fines, organización y estructura de la Empresa Portuaria Nacional. Entre los cambios significativos está la conformación de la Junta Directiva, ya que en esta Reforma no se hace referencia alguna a la participación del sector privado, de las empresas de estiba ni de los sindicatos, se limita a señalar que los miembros serán ocho nombrados por el Presidente de la República. Los directivos de la empresa ESENSA señalaron que siempre formaron parte de esta Junta Directiva. Esta reforma amplía además el periodo de los contratos “de cualquier tipo”, que pasa de 10 a 25 años prorrogables y autoriza a la E.P.N. a participar en sociedades con objetivos similares a la E.P.N. Lo más significativo de esta reforma, en relación con las empresas de estiba es que deroga del Decreto 35-97, que es el decreto que privatiza la actividad de la estiba, el artículo que otorga las concesiones a las empresas de estiba, dejándolas totalmente desprotegidas. Por otra parte, retoma la E.P.N. como función “Prestar servicios de desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias.”

12


Este Decreto fue derogado por la Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No.838.

Decreto No. 47-99

El Decreto No. 47-99, aprobado el 9 de abril de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999, reformó el Artículo 9 del Decreto No.35-95. La reforma consistió en ampliar la cantidad de miembros de la Junta Directiva de 8 a 9 miembros. Este Decreto fue derogado por la Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No.838.

Ley de Transporte Acuático, Ley No. 399.

La Ley de Transporte Acuático, Ley No. 399, aprobada el 04 de julio del 2001 y publicada en La Gaceta No. 166 del 03 de septiembre del 2001 no hace referencia alguna a la actividad de la estiba; sin embargo, en su Reglamento sí se hace referencia como veremos más adelante.

Decreto No. 26-2005

Este Decreto No. 26-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.72 del 14 de abril de 2005, de reforma al Decreto 35-95, únicamente reforma el Artículo 14 de este último decreto, el cual ya había sido reformado por la primera reforma al Decreto 35-95 con la misma redacción y se refiere al cambio de Gerente General por el de Presidente Ejecutivo. Este Decreto por lo tanto además de ser sobrancero carece de valor legal. Este Decreto fue derogado por la Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No.838

Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. No. 4877

Es de destacar que este Reglamento fue aprobado 5 años después de la publicación de la Ley que reglamenta, a pesar que el Artículo 150 de la Constitución Política le otorga al Presidente de la República un plazo máximo de sesenta días para esta reglamentación. Esto se debe a que en noviembre del año 2006 había ganado la presidencia de la República el Frente Sandinista de Liberación Nacional y se pretendió proteger a los sectores relacionados con la Ley de posibles cambios radicales, lo cual al final no ocurrió.

13


Las actuales empresas de estiba demostraron además su capacidad de lobby que todavía mantienen. Claro está, cada una de acuerdo a su afinidad política. El Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. No. 4877, aprobado el 22 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta No. 245 del 19 de diciembre del 2006, dejó protegidas a las empresas de estiba en los siguientes términos: “Artículo 240.- Empresas de Estiba y Desestiba. La autorización de la concesión para brindar servicio de estiba y desestiba tendrá un período de validez de 25 años prorrogables. La autoridad marítima prorrogará por un mismo período las concesiones otorgadas por la Empresa Portuaria Nacional (E.P.N) a las empresas de estiba existentes. Las empresas de estiba y desestiba para poder prestar servicio en puertos nacionales deben estar debidamente registradas en la Autoridad Marítima, ante la cual deberán presentar: a) Escritura de constitución social y sus estatutos debidamente registrados. b) Especificación de la naturaleza del servicio que proyecta brindar, personal y equipo con que cuenta. c) Documento comprobatorio de cobertura de responsabilidad civil por daños a la carga y extra-contractual por daños a terceros. Los montos de estas coberturas serán fijados atendiendo los volúmenes de carga que las empresas proyecten manejar. d) Pago de los derechos correspondientes. e) Certificación de la autoridad competente correspondiente (INATEC), que demuestre capacidad, experiencia técnica en la operación de medios de izajes de Barcos Mercantes y en el manejo de las Mercancías. 9. Póliza de seguro colectivo de vida para sus trabajadores. Las Empresas Privadas de Estiba y desestiba deberán hacer inversiones en la adquisición de equipos básicos de manipulación de la carga, tales como: Clamshells, tolvas, montacargas, aparejos, tractores y otros que sean necesarios. La autorización de nuevas empresas de estiba queda sujeta a la superación de los volúmenes de carga que históricamente han manejado cada uno de los Puertos, la capacidad operacional de las instalaciones portuarias, y la capacidad operacional de las empresas de estiba existentes. Estas circunstancias serán supervisadas y valoradas por 14


el Comité de Aprobación integrado por los representantes de las Instituciones siguientes: Autoridad Marítima, Empresas de Estibas existentes en cada puerto y Empresa Portuaria Nacional, el que estará presidido por el Director de la Autoridad Marítima. La aprobación o desaprobación de la operación de nuevas empresas en los Puertos del País es facultad del Comité de Aprobación. Artículo 241.- Estabilidad Operacional. La autoridad marítima reconoce la existencia de las empresas privadas de estiba. La autoridad marítima dará garantía de estabilidad operacional de las autoridades de estiba y desestiba existentes. La autoridad marítima velará para que los Buques o naves que atraquen en los Muelles o Terminales marítimas del país, tengan condiciones básicas para operar en el cargue y/o descargue de mercancías, especialmente en sus medios de izajes, abierta y cerrada de portalones. La autoridad marítima respetará la tarifa de cobro por el servicio de cargue y/o descargue de toda clase de mercancía, la que será negociada por mutuo acuerdo entre la empresa de estiba y su cliente.”

Acuerdo Ministerial No.66-2007 del 31 de agosto del 2007

Para finalizar de completar el marco jurídico de funcionamiento de las actuales empresas de estiba, el Ministerio de Transporte e Infraestructura emitió el Acuerdo Ministerial No. 66-2007 del 31 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.02 del 03 de enero del 2008, denominado “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS, COMPAÑÍAS Y COOPERATIVAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA EN LOS PUERTOS NACIONALES.” Este acuerdo ministerial es el único documento legal que regula con precisión la actividad de la estiba, desde el punto de vista operacional. Este acuerdo ministerial estableció el otorgamiento de un Contrato de Autorización de Operación, el cual es concertado con la Empresa Portuaria Nacional, bajo la supervisión de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e infraestructura. Este contrato se renueva anualmente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo ministerial. De igual forma, la DGTA debe emitir anualmente una resolución de cumplimiento de los términos de la concesión si la empresa de estiba cumple con los requisitos legales y reglamentarios.

15


Este acuerdo ministerial abre por primera vez la posibilidad de incorporar a la actividad de estiba y desestiba a cooperativas. Sin embargo, el Comité –que debe aprobar su incorporación– está integrado en parte por las actuales empresas de estiba. En relación con las tarifas de los servicios de estiba y desestiba, a pesar que el Reglamento a la Ley de Transporte Acuático establece en su Artículo 241 que “la autoridad marítima respetará la tarifa de cobro por el servicio de cargue y/o descargue de toda clase de mercancía, la que será negociada por mutuo acuerdo entre la empresa de estiba y su cliente”, el Acuerdo Ministerial No.66-2007 establece como causal de suspensión de la concesión la siguiente: “la concesionaria incurra en reincidencia en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas”. Este es uno de los puntos que más incide en los bajos salarios de los estibadores ya que, según los dirigentes de las empresas de estiba, las tarifas están congeladas desde hace varios años.

Ley General de Puertos de Nicaragua. Ley 838.

La Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No. 838, aprobada el 14 de mayo del 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 21 de mayo del 2013 incorpora nuevamente a un representante de las empresas de estiba y por primera vez a un representante de los trabajadores de la EPN. Por primera vez también aparece como uno de los principales objetivos de la EPN la “administración de los contratos de concesión de puertos otorgados por el Estado de Nicaragua”. De ahí la preocupación surgida entre los trabajadores, la FSTPS y las empresas de estiba. Se le otorgan a la EPN funciones y atribuciones normativas y reglamentarias bajo la aprobación de la DGTA. El Ejército de Nicaragua, a través del Jefe de la Fuerza Naval, es incorporado a la Junta Directiva de la EPN y pasa a ser considerado Autoridad Marítima. Esta incorporación de la Fuerza Naval le otorga un perfil nunca antes visto a la EPN, ya que el tema de la soberanía nacional pasa a ser considerado de vital importancia en la decisión de concesionar o no el Puerto de Corinto. De hecho, la Fuerza Naval ha sido un elemento clave para que, en la actualidad, el Gobierno haya decidido congelar la concesión del Puerto de Corinto y modernizarlo con préstamos de Estado. Se considera la captación de capitales de interés prioritario, ya sea a través de la inversión pública o privada, ya que el Puerto de Corinto requiere urgentemente de ampliar su capacidad de manejo de carga. Sin embargo, es opinión de los directivos de ESENSA 16


que algunas inversiones menores podrían incrementar esta capacidad como el manejo de la carga fría. La carne nicaragüense es exportada a través de Puerto Limón por no existir en el Puerto de Corinto los tomacorrientes suficientes para conectar los contenedores y mantener refrigerada la carne. Esta inversión es estimada en 50 mil dólares, incluyendo la construcción de una línea de transmisión conectada al sistema interconectado nacional. La Ley establece las diferentes formas de explotación de la infraestructura portuaria, siendo éstas: a) b) c) d) e) f)

Administración de la EPN Administración municipal Concesión Arrendamiento Sociedad mixta y Otras formas de participación entre el Estado y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

El Artículo 66 reconoce tácitamente las concesiones otorgadas a las empresas de estiba mediante el Reglamento de la Ley de Transporte Acuático, que son de 25 años. Sin embargo, señala claramente que las mismas finalizan por el vencimiento del plazo establecido en ellas, que sería en el año 2031. No obstante, la ley también contempla la posibilidad que, dentro de los contratos de concesión, se adicionen todos los servicios portuarios, entre los que se incluyen los servicios de estiba y desestiba (Artículos 85-86). En relación con las tarifas de los servicios de estiba, el Artículo 123 establece que se fijarán libremente, sujetas a la oferta de mercado, pero estas tarifas podrán estar sujetas a un valor máximo establecido por la DGTA. Esta disposición ratifica lo ya normado en el Reglamento de la Ley de Transporte Acuático. Aparte de la incorporación de un representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la EPN, lo cual es de suma importancia, la Ley General de Puertos de Nicaragua hace alusión a los trabajadores sólo en el segundo párrafo del Artículo 79 que dice: “Será parte de las atribuciones y deberes de la EPN, asegurar en los contratos de concesiones, el cumplimiento de la legislación vigente en el país y particularmente la legislación laboral, ambiental y de seguridad social, así como la estabilidad y derechos de los trabajadores, plasmados en la ley y en la convención colectiva, en los límites establecidos por la misma.” Este artículo fue motivo de aclaración en el reglamento de la ley, en el Artículo 121.

17


En relación con las empresas de estiba, la Ley General de Puertos de Nicaragua se refiere a ellas en tres aspectos: a) Se incorpora a la Junta Directiva a un representante b) Se respetan las concesiones otorgadas mediante el Reglamento a la Ley de Transporte Acuático c) Se liberan las tarifas de los servicios con valores máximos establecidos por la DGTA

Reglamento de la Ley General de Puertos

El Reglamento de la Ley General de Puertos, Decreto No.32-2013, fue aprobado el 15 de agosto del 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.200 del 22 de octubre de 2013. Este reglamento comienza aclarando que no es de aplicación al proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, el cual está regulado por su propia ley especial. Este Reglamento aclara en su Artículo 37 la vigencia de las concesiones otorgadas a las empresas de estiba, de acuerdo a la Ley No. 399, “Ley de Transporte Acuático”, y de conformidad a lo que establece su Reglamento en los artículos 240 y 241. Reitera asimismo en su Artículo 64 que las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios portuarios no podrán modificar las tarifas por encima de las tarifas máximas que hayan sido fijadas por la DGTA. En las disposiciones transitorias y finales se encuentran los artículos relacionados con la participación y estabilidad de las empresas de estiba y de los trabajadores de la EPN, los que por ser de interés para este trabajo transcribimos íntegramente: “Artículo 119. Nombramiento del Representante de las Empresas de Estiba. El representante de las empresas de estiba en la Junta Directiva de EPN, a que se refiere el literal j) del artículo 27 de la Ley, será propuesto por las empresas de estiba con licencia de operación vigente, mediante acuerdo firmado entre sus representantes debidamente acreditados. Artículo 120. Nombramiento del Representante de los Trabajadores. El representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la EPN a que se refiere el literal k) del artículo 27 de la Ley, será propuesto por las Organizaciones Sindicales de los

18


Trabajadores de la Empresa Portuaria Nacional, mediante votación mayoritaria directa de los trabajadores. Artículo 121. Aclaración del Concepto de Estabilidad Laboral. La estabilidad laboral a que hace mención el Artículo 79 de la Ley, se refiere al derecho de los trabajadores que se encuentren laborando al momento de otorgarse la concesión o arriendo a mantener su puesto de trabajo y beneficios de la convención colectiva, sujetos a la legislación laboral vigente en Nicaragua. Artículo 122. Contratos de Empresas de Estiba con EPN. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 138 de la Ley, las Empresas de Estiba deberán suscribir contratos con EPN, para su operación en los Puertos, en los primeros seis (6) meses de entrada en vigencia del presente Reglamento, excepto, las que ya lo hubiesen hecho, cuya obligación será renovarlos a la fecha de vencimiento del contrato.”

Conclusión

En la actualidad, se encuentran vigentes las siguientes normativas legales en relación con los trabajadores de la EPN y las empresas de estiba: • • • • • • •

Ley de Transporte Acuático y su Reglamento Ley General de Puertos de Nicaragua y su Reglamento Acuerdo Ministerial No.66-2007 del 31 de agosto del 2007 Permisos de operación de las empresas de estiba otorgados por la DGTA Contratos suscritos entre las empresas de estiba y la EPN Convenio Colectivo de Trabajo en la EPN y sus reglamentos Arreglo directo entre el Sindicato de Estibadores Portuarios y Oficios Varios de Corinto (SEPOVC) y la empresa COSEPORSA

Adicionalmente a estas normas especiales del sector, son de aplicación general las siguientes normas legales: • • • •

Código del Trabajo Reglamento de Asociaciones Sindicales Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley 618 y su Reglamento Ley de Seguridad Social y su Reglamento

19


Situación de las empresas portuarias en Corinto Breve Caracterización de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) La Empresa Portuaria Nacional es una organización estatal autónoma para la administración y prestación de servicios de los puertos marítimos, lacustres y fluviales de Nicaragua. También brinda apoyo al turismo de los puertos que administra. Tiene a su cargo los puertos comerciales de Corinto, Puerto Sandino, Arlen Siú, Bluff y Puerto Cabezas, así como los puertos turísticos: Regional Lacustre, San Juan del Sur y Salvador Allende. En comparación con el resto de países centroamericanos, Nicaragua es el que tiene menor proporción de carga atendida en puertos a través de buques, dado que maneja un 3% de la carga a nivel centroamericano.

Ingresos por los servicios de la actividad portuaria

Los datos económicos de la EPN revelan que en los últimos 7 años el resultado operativo neto ha venido creciendo a una tasa promedio del 12.5% hasta ubicarse en 2016 con un superávit de 436.6 millones de córdobas. En el período que va de 2004 a 2016 los ingresos por los servicios portuarios han representado en promedio el 93% del total de ingresos de la EPN. Estos ingresos han venido creciendo a un ritmo del 16% anual. Aunque no se dispone de datos detallados exclusivamente de la Administración Portuaria de Corinto, se estima que el 70% de los ingresos a la EPN provienen de los servicios portuarios de este puerto. El resumen de ingreso – gasto y el resultado operativo neto de la EPN a nivel nacional es el siguiente:

20


Cuadro No. 1. Resultado operativo neto de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) -En millones de córdobasResultado Año y mes Ingresos Gastos operativo neto 2004 180.9 172.9 8.0 2005 243.7 165.8 77.9 2006 297.7 204.6 93.0 2007 348.5 225.3 123.2 2008 394.7 293.8 100.9 2009 365.9 289.2 76.7 2010 458.6 364.9 93.7 2011 554.0 405.9 148.0 p/ 2012 700.0 505.1 194.8 p/ 2013 766.8 530.0 236.8 2014 p/ 954.8 617.0 337.8 p/ 2015 1,112.2 724.2 388.1 p/ 2016 1,245.6 809.0 436.6 p/ 2017 1,161.6 764.6 397.0 p/: Preliminar Fuente. Banco Central de Nicaragua, 2017.

Equipamiento del puerto Corinto

El puerto cuenta con 5 muelles. Muelle No. 1: Es un muelle del tipo espigón de 110 m de longitud, 10 m de ancho y 10.6 m de calado. Se utiliza como muelle alterno para atender buque tanques de pequeña eslora. Muelles No.2 y 3 (Carga General y Productos a Granel).370m de longitud por 22.5m de ancho. Muelle No.4 (Terminal de Contenedores): Es un muelle marginal de 240 m de longitud y 40 m de ancho y calado máximo de 11.00 m. Con capacidad de 1,500 TEUS 2 almacenados. Es utilizado para carga general y buques RO-RO. Muelle No. 5 (Terminal Líquida): Muelle de espigón con 115 m de longitud; una plataforma de cargue y atraque de 14 m x 9 m, donde están localizadas las tomas y conexiones de las líneas. El puerto Corinto cuenta con “dos cargadores frontales, 9 rastras para contenedores, una grúa de 45 T para contenedores, 4 cargadores frontales (Reach Stacker), 9 cabezales y 13 rastras, una grúa P & H de 5 T, 15 montacargas, 5 Spreader y para la mercadería a granel 5 tolvas y 6 clamshells” (Fuente: Manual de Puertos de Centroamérica. 2010-2011. COCATRAM). El almacenamiento está compuesto de tres bodegas de tránsito con área

2Twenty

- foot Equivalent Unit (TEU), que significa Unidad Equivalente a Veinte Pies.

21


total de 7,311 m2 utilizadas para carga general y frutas, un patio de 30,000 m2 para carga general y un patio para contenedores de 23,000 m2.

Volumen de buques y carga por Corinto y Puerto Sandino

Corinto administró el 76.1% del total de buques que llegaron al país en 2016 y hasta el tercer trimestre del 2017 había recibido 452 buques, representando el 77.4% del total de buques que habían arribado al país. Cuadro No. 2. Nicaragua: Buques por puerto 2016-2017 Puerto 2017* 2016 Corinto 452 77.4% 549 76.1% Sandino 29 5.0% 25 3.5% San Juan del Sur 23 3.9% 21 2.9% Cabezas 16 2.7% 35 4.9% El Bluff 11 1.9% 15 2.1% Puerto Arlen Siu 53 9.1% 76 10.5% Total país 584 100% 721 100% * Hasta septiembre de 2017 Fuente: Sistema de Información Estadística Portuaria de Centroamérica. COCATRAM.

En Corinto y Puerto Sandino se maneja el principal volumen de la carga portuaria. En 2016 ascendió a 4,3 millones de toneladas métricas, tanto en embarque como desembarque. Puerto Sandino maneja aproximadamente una quinta parte de la carga que administra Puerto Corinto. Cifras un poco superiores habían alcanzado al tercer trimestre de 2017. Los cruceros atendidos en Corinto fueron 24 en 2016 mientras que hasta septiembre de 2017 se habían manejado 31 cruceros. Aunque en términos económicos para la Administración Portuaria señalan que no representa mayores ingresos, estos cruceros son importantes para el turismo y la economía del país. De conformidad con la Encuesta de turismo del III Trimestre de 2017, los cruceros que ingresaron por los puertos de San Juan del Sur y Corinto registraron un gasto promedio de $86.3 y $36.8 dólares por excursionista, respectivamente. El promedio de buques que han atendido en los últimos diez años (entre 2007-2016) en puerto Corinto es de 440 por año, siendo el menor de 387 en 2012 y de 525 en el 2016. En este mismo periodo se han atendido 449 cruceros en Nicaragua, de los cuales 146 en Corinto y 303 en San Juan del Sur. 22


Manejo de carga por Corinto 3.6 Millones de TM

3.3 2.4 2.0

1.9

1.9

2.1

2007

2008

2009

2010

2.7

2011 2012 AÑOS

2.7

2013

2.9

2014

2015

2016

Gráfica No. 1 Manejo de carga por el Puerto de Corinto Fuente: Elaboración propia en base a datos de COCATRAM.

Personal de la Administración Portuaria de Corinto

La Administración Portuaria de Corinto, quien es la encargada de la actividad en el puerto, está bajo la responsabilidad de un Gerente de Puerto, nombrado por la EPN y su respectivo vice-gerente. Tiene 4 direcciones para su gestión operativa y administrativa: Dirección administrativo financiera, Dirección Operativa, Dirección de Seguridad Portuaria y Dirección de Ingeniería y Mantenimiento. De acuerdo al área donde se desempeñan, los trabajadores de la Administración Portuaria están distribuidos así: Cuadro No. 3. Trabajadores de Administración Portuaria Corinto Área de trabajo Hombres Mujeres Total Gerencia 12 22 34 Seguridad portuaria 29 2 31 Administración financiera 69 52 121 Operativa 118 21 139 Ingeniería y mantenimiento 57 8 65 Total 285 105 390 Fuente: Entrevista a dirigentes sindicales de Corinto. Diciembre, 2017.

Estos datos son los proporcionados por dirigentes sindicales del STPI. Estimamos que esta información puede contener imprecisiones, aunque puede utilizarse de forma confiable por la experiencia de los informantes. La Administración Portuaria de Corinto cuenta con un total de 390 trabajadores, de los cuales 224 trabajadores permanentes y 166 temporales. 23


Cuadro No. 4. Trabajadores de la Administración Portuaria Corinto según tipo de contrato Según contrato Cantidad % Trabajadores permanentes 224 57.4 Trabajadores temporales 166 43.6 TOTAL 390 100.0 Fuente: Entrevista a dirigentes sindicales. Diciembre, 2017

En mayo de 2017 se firmó nuevamente el Convenio Colectivo a nivel nacional entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios y Similares con la Empresa Portuaria Nacional. El convenio es amplio y garantiza una serie de derechos y beneficios para los trabajadores. En particular, con la Administración Portuaria de Corinto se firmó de forma especial un Reglamento del Plan Complementario de Salud, el Reglamento de Préstamos, el Reglamento para la Obtención de Anteojos y el Reglamento de Ayuda en concepto de Becas. El reconocimiento por parte de la Administración Portuaria de Corinto al Sindicato de Trabajadores Portuarios Independientes (afiliado a la FSTPS) es la garantía para la normalización de sus relaciones y constituirse en los interlocutores válidos ante la EPN en Corinto. La Administración Portuaria de Corinto afirma que han conocido de ofertas de concesión de algunos de los servicios que prestan a inversionistas extranjeros, entre los cuales mencionan a filipinos, españoles, holandeses, árabes y chinos. No obstante, consideran que sólo ha quedado en intenciones y que no hay una disposición real de obtener en concesión parte de los servicios portuarios, sino que la intención es asumir la dirección total del puerto. También consideran que la decisión del Presidente Daniel Ortega es mantener la empresa estatal de administración de puertos, y sólo en casos especiales otorgar en concesión alguno que otro de los servicios, principalmente aquellos que requieren una mayor inversión de capital y equipos. Desde el punto de vista de los inversionistas, la actividad portuaria sólo es rentable si se maneja en su totalidad y su rentabilidad sería a largo plazo. Un diagnóstico realizado sobre la actividad portuaria a nivel centroamericano señala que el puerto de Corinto cuenta con la maquinaria básica, mínima para el manejo de la carga que recibe y carga para la exportación, pero no clasifica entre los puertos más modernos de Centroamérica, entre otros por no contar con una grúa portica. En la entrevista con el vice-gerente de la Administración Portuaria de Corinto informó que la grúa pórtico tiene 4 años de estar en mal estado. Agrega el diagnóstico, que fue publicado en Mundo Marítimo, que esta situación hace de puerto Corinto uno de los 5 puertos más deficientes 24


en el área. Textualmente señalan: “Es importante mencionar, que los puertos de Acajutla y La Unión, en El Salvador, Puerto Corinto en Nicaragua, Puerto Castilla y San Lorenzo en Honduras, son los únicos en Centroamérica que carecen de grúas en funcionamiento en sus instalaciones, lo que los hace más deficientes, según un diagnóstico sobre desempeño de los puertos en Belice y Centroamérica, realizado en febrero de 2013 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Caracterización de la Administración Portuaria en Puerto Sandino Puerto Sandino es un poblado del municipio de Nagarote en el departamento de León. Tiene una población estimada de 7,068 habitantes. Es considerado el segundo puerto más importante en el Pacífico de Nicaragua. Aunque no determinamos la población económicamente activa, se percibe un alto nivel de desempleo, y algunos de los antiguos trabajadores portuarios expresan que la actividad económica en este poblado ha disminuido considerablemente. Puerto Sandino es un puerto de doble manejo, ya que tiene 3 estaciones pilotos que están fuera del atracadero. También cuenta con un dique para realizar reparaciones y dar mantenimiento a embarcaciones. Es especializado en dos vías: Recibe petróleo y sus derivados (actualmente, maneja el 70% de la carga líquida que ingresa al país, entre hidrocarburos y petróleo principalmente proveniente de Venezuela) y carga seca o sucia (recibe además el 20% de la carga sólida proveniente de China, Japón y Brasil, tales como materia prima para cemento, acero, alambrón, láminas, fertilizantes y otros). Contrata a 72 trabajadores permanentes y un personal temporal que labora en el dique haciendo reparaciones y dando mantenimiento. Entre ambos se puede llegar a tener hasta 200 trabajadores. Este personal, por lo general, es contratado en la misma comunidad. De acuerdo a la información proporcionada, lo menos que gana un trabajador permanente son unos C$7,000.00 córdobas al mes, a lo que se suman C$2,000.00 en bono alimenticio y C$1,500.00 córdobas adicionales en otros beneficios. El promedio del salario mensual oscila entre C$13,000.00 y C$15,000.00 córdobas al mes, con los beneficios del convenio colectivo. La Administración Portuaria de Puerto Sandino y el Sindicato de Trabajadores Portuarios (afiliado a la FSTPS) son parte del convenio colectivo nacional. La relación entre la gerencia y el sindicato es considera como buena por ambas partes y son la contraparte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios en esta localidad. Hay dos empresas privadas concesionadas que se dedican a la estiba, que contratan trabajadores solo cuando hay buques de carga seca. Se estima que de uno a 2 buques 25


llegan al mes. Entrevistamos a 4 trabajadores temporales de la empresa de estiba SERE S.A. de Puerto Sandino, de los cuales 3 omitieron dar su nombre y todos coinciden en que solo llegan 1 o 2 barcos de carga seca o sucia al mes, con entre 5,000 a 10,000 toneladas, por lo que solo ganan entre C$300.00 a C$500.00 córdobas por barco. Esto significa que puede haber meses donde el ingreso económico no sobrepase los C$600.00 córdobas al mes. Semblanza de las empresas de estiba en Puerto Corinto Las empresas de estiba en Corinto tienen un origen común. Estas tres empresas de estiba fueron en principio tres sindicatos. En 1997, a partir de un decreto presidencial, referido a concesiones para que las operaciones de descargue, estibe y cargue sean operadas por empresas privadas, se plantea la creación de las empresas de estiba con los mismos trabajadores. Se hicieron gestiones para evitar el despido masivo de trabajadores de estiba de las Administraciones Portuarias. Por lo que pasaron a constituir empresas bajo la modalidad de sociedades anónimas, otorgándoles a sus miembros acciones para la constitución de la misma. Todas estas empresas deben estar certificadas por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y cada año renovar el permiso de operación.

Empresa de Trabajadores Portuarios S. A. (EMTRAPSA)

EMTRAPSA maneja unas 200,000 toneladas de unos 25 mil a 30,000 contenedores de carga anual en el puerto, equivalente al 25% de la carga total que pasa por el puerto de Corinto. Referente a la capacidad de la empresa, tienen el equipamiento necesario para las exigencias del puerto. No obstante, en caso de requerir otro tipo de equipos, se los alquilan a la Administración Portuaria y si eventualmente no tiene alguna maquinaria o se requiere de más equipos, entonces los alquilan a otra empresa concesionaria, como ESENSA u otra empresa. Estas empresas realizan contratos de estiba y desestiba con las Agencias Navieras. Según los datos proporcionados por la empresa, tiene 84 trabajadores permanentes, 13 como personal presupuestado y sin determinar la cantidad de temporales consideran que en temporada alta llega a unos 115. En relación al ingreso económico de los trabajadores temporales, dicen que tienen un salario de más de C$3,000.00 córdobas a la semana, siempre y cuando no se ausenten a los llamados. La empresa dice cumplir con la ley 618, que se refiere a Higiene y Seguridad Laboral, garantizándoles el equipo a los trabajadores. Los trabajadores cotizan al INSS y tienen póliza de seguro en caso de muerte. Los trabajadores de EMTRAPSA, pertenecen a la FSTPS, a través del SEPOVC. También en este Sindicato participan los 26


trabajadores de COSEPORSA. La empresa considera que tiene una excelente relación con la FSTPS.

Compañía de Servicios Portuarios S. A. (COSEPORSA)

Esta empresa se constituyó con un total de 124 miembros, aunque actualmente hay 149 socios, dado que las acciones son heredadas por los familiares de los trabajadores accionistas. Tienen unos 250 trabajadores entre permanentes y temporales. Esta cifra eventualmente puede aumentar de acuerdo a las necesidades de personal temporal. Todos los trabajadores tienen beneficios de ley, incluyendo a los temporales. Los beneficios laborales están estipulados en un convenio colectivo, al que accedieron en base a la figura jurídica de Arreglo Directo. El Sindicato de Estibadores Portuarios y Oficios Varios de Corinto (SEPOVC) es el que esta empresa reconoce. El SEPOVC también pertenece a la FSTPS. En opinión del Directivo de COSEPORSA, la relación de la empresa con el sindicato es buena, hay cumplimiento del convenio y este se reactiva de acuerdo a plazos.

Empresa de Servicios de Estiba S. A. (ESENSA)

Esta empresa surge también de otro sindicato, el mismo que actualmente funciona en la Administración Portuaria de Corinto, el Sindicato de Trabajadores Portuarios Independiente (STPI). Actualmente está conformada por 250 socios, de los cuales 45 son socios que están trabajando en ESENSA, 75 socios que todavía trabajan para la Administración Portuaria y 130 socios que ya no trabajan para ninguna de estas empresas. Actualmente, ESENSA emplea a 355 personas, de las cuales 22 son mujeres. El personal de planta lo constituye la administración y servicios, como mecánica, secretarias y capataces (45 personas). El personal operativo lo constituyen 210 personas y 100 son contratados. El salario promedio que paga esta empresa anda entre los C$12 mil y 15,000.00 córdobas mensuales. Los mecánicos ganan unos C$10,000.00 y los ayudantes unos C$6,000.00 córdobas al mes. ESENSA hizo inversiones comprando 4 grúas de 20 TM y 4 de 40 TM, lo que les ha permitido reducir el tiempo de la carga/descarga de 8 minutos por TM a 1.48 minutos por TM. Opina el Gerente de ESENSA que la aceleración de los tiempos de descarga forzó a la Administración Portuaria de Corinto a ampliar el área de almacenamiento y a crear el Antepuerto. Esta empresa por lo general alquila equipos y maquinaria a las otras 27


empresas de estiba, a la vez también les proporciona trabajadores cuando tienen limitaciones de personal para atender el servicio de carga y descarga. Los actuales Gerente y Presidente de ESENSA fueron también directivos sindicales del STPI y reconocen la importancia del sindicato, pero no les gustaría que otras tendencias políticas les armen conflictos. Manifestaron su anuencia a colaborar con la FSTPS y conjuntamente impulsar la organización sindical y a establecer mecanismos e instancias de comunicación entre ellos. Hay que destacar que el Presidente de ESENSA ha sido el representante de las empresas de estiba en la Junta Directiva de la EPN, en los últimos veinte años.

Las organizaciones sindicales de los trabajadores portuarios Las organizaciones sindicales analizadas la constituyeron el Sindicato de Trabajadores Portuarios Independiente (STPI) que agrupa a los trabajadores de la Administración Portuaria de Corinto y al Sindicato de Empleados Portuarios y Oficios Varios de Corinto dado que es el que aglutina a trabajadores de las empresas EMTRAPSA y COSEPORSA. De forma particular conocimos de la existencia del autodenominado Sindicato Gremial de Carga Terrestre y Similares, el que está constituido básicamente por trabajadores de estiba, aunque por su funcionamiento pretende ser una empresa más que un sindicato. El Sindicato de Trabajadores Portuarios Independiente (STPI) De acuerdo a información proporcionada por dirigentes sindicales, actualmente tienen 123 afiliados. Tienen representación por sectores y quienes cotizan lo hacen a través de la nómina empresarial. El STPI es la contraparte de la FSTPS en Corinto ante la Administración Portuaria. El convenio colectivo nacional tiene plena vigencia e incluso algunas reivindicaciones específicas. Situación organizativa del Sindicato de Empleados Portuarios y Oficios Varios (SEPOVC) El Sindicato de Empleados Portuarios y Oficios Varios de Corinto se formó en el 2011, es el que aglutina a parte de los trabajadores permanentes de la Compañía de Servicios Portuarios S.A. (COSEPORSA) y de la Empresa de Trabajadores Portuarios S. A. (EMTRAPSA). Estas empresas reconocen al SEPOVC como única y legitima organización sindical para la negociación y defensa de los derechos laborales, económicos y sociales de los trabajadores.

28


El Presidente del Sindicato, Jairo Morales, quien a su vez es vocal del Comité Ejecutivo de la FSTPS, señala que tienen unos 90 afiliados. Unos 40 en EMTRAPSA y unos 50 en COSEPORSA. Sin embargo, ninguno cotiza al sindicato. Actualmente se encuentra en vigencia el arreglo directo suscrito entre el SEPOVC y la empresa de estiba COSEPORSA. Similar acuerdo se suscribió entre COSEPORSA-EMTRAPSA y SEPOVC en el pasado, aunque por sugerencia de la Delegación del MITRAB de Chinandega se optó por hacer este acuerdo de forma separada con cada empresa. Situación de la organización del Sindicato Gremial de Carga Terrestre y Similares El Sindicato Gremial de Carga Terrestre y Similares (SGCTS) tiene entre 48–50 (dato brindado por 2 personas diferentes) afiliados y son conocidos como los de “La Esquina¨. Sin embargo, a pesar de llamarse sindicato, lo que han querido hacer es una réplica de las empresas de estiba para la formación de su empresa de carga terrestre. En su totalidad, son trabajadores temporales que laboran en el área de contenedores. Se les denomina de carga terrestre, porque se refiere a la carga y descarga que sale del puerto o la carga y descarga dentro del mismo puerto. Tienen a un representante, quien es el que negocia los contratos para sus afiliados. Sus ingresos dependen de la cantidad de carga movilizada, en base a los contratos conseguidos. Dicen que el promedio de sus ingresos, cuando están activos, es de C$1,500.00 a C$2,800.00 en una semana. Con sus propios ingresos aportan para un fondo común, también de ahí pagan su seguro facultativo al INSS y dicen tener seguro de vida. Este grupo de trabajadores tiene que comprar sus propias herramientas y equipos para su seguridad laboral.

Principales hallazgos de la investigación Los principales hallazgos en este estudio se pueden esquematizar así: •

El municipio de Corinto es demasiado pequeño para el crecimiento potencial de la actividad portuaria. Con apenas 49km2, este municipio presenta dificultades espaciales para su crecimiento, así como las limitaciones que plantea su delimitación geográfica. En opinión de algunos, en el futuro será necesaria una fusión con el municipio de El Realejo para dar oportunidad a su crecimiento.

La perspectiva de la Administración Portuaria de Corinto es halagadora en el sentido de incrementar la afluencia a este puerto de buques cargueros y de cruceros. Esta proyección positiva puede influir en la decisión de invertir en algunos de los aspectos que necesita el puerto para modernizarse, y la inversión 29


principal debe realizarse en el talento humano, que son todas las capacidades y habilidades del personal. •

La actividad portuaria de Corinto puede mejorarse en mucho reduciendo los trámites de exportación e importación, así como agilizar las acciones de control y prevención en sus diferentes aspectos; en caso de inversiones, la primera que debe realizarse, a criterio de los directivos de ESENSA, es el fortalecimiento de la plataforma del muelle antes que se realicen otro tipo de inversiones en equipos y maquinaria.

El tema de la posible privatización de los servicios portuarios no es considerado como un potencial problema para las empresas de estiba. Al plantearles la posibilidad de que el Estado de Nicaragua pueda dar en concesión algunos o todos los servicios portuarios, la respuesta es proceder a hacer las gestiones necesarias para evitarlo.

El sentimiento que no habrá privatización de los servicios portuarios por parte de la Administración Portuaria y alguna de las empresas de estiba se basa en las declaraciones del Presidente Daniel Ortega respecto a que no se privatizarán estos servicios.

Entre Corinto y Puerto Sandino está en la percepción que la situación laboral de los trabajadores de las empresas de estiba de Puerto Corinto es mucho mejor que la de los trabajadores de las empresas de estiba de Puerto Sandino.

En la EPN existen trabajadores contratados por tiempo determinado a los cuales se les renueva sucesivamente el contrato, los cuales no están cubiertos por el Convenio Colectivo. Esta es una simulación jurídica, porque en realidad son trabajadores permanentes.

La mayoría de trabajadores fundadores de las empresas de estiba ya se han retirado, pero siguen siendo accionistas o sus acciones han sido entregadas a familiares. De la misma forma, los actuales trabajadores son en su mayoría parientes de los fundadores. Los trabajadores socios accionistas ostentan los cargos de mayor jerarquía en la actividad de la estiba. Se debe separar la relación laboral de la relación comercial, de manera que se otorgue iguales oportunidades y beneficios a trabajadores accionistas y no accionistas.

Sólo en las empresas de estiba COSEPORSA y EMTRAPSA funciona un Sindicato. En la empresa ESENSA no hay personal sindicalizado. Sólo un sindicato puede negociar un Convenio Colectivo, de manera que mientras no 30


exista un sindicato en ESENSA, los beneficios que otorga la empresa pueden ser eliminados o reformados en cualquier momento •

Las empresas COSEPORSA y EMTRAPSA comparten el personal de estiba, de manera que estos trabajadores reciben doble colilla del INSS y no queda claro a cuál de las dos empresas le trabajan, a pesar que ambas empresas aducen que su personal es permanente. Se debe aclarar el mecanismo de trabajo de estos compañeros.

Los salarios por los servicios de estiba que pagan las empresas COSEPORSA y EMTRAPSA son iguales, no así los salarios de ESENSA. El Sindicato de Estibadores aduce que los salarios de ESENSA son más bajos que en las otras dos empresas.

Como el pago de los salarios es a destajo, en las temporadas bajas de carga y descarga los trabajadores no llegan a recibir el salario mínimo mensual. Tampoco se paga séptimo día.

Existe una coordinación entre las empresas de estiba para la repartición del mercado. Sin embargo, en algunos casos se quitan a los clientes dentro del marco de la competencia.

Los beneficios adicionales que las empresas otorgan a los trabajadores de COSEPORSA y EMTRAPSA están plasmados en un Acuerdo Directo, que en realidad es un Convenio Colectivo. En la empresa ESENSA no existe ningún acuerdo por no existir sindicato. Sin embargo, las tres empresas aplican sanciones que afectan estos beneficios adicionales, sobre todo cuando los trabajadores no acuden al llamado al trabajo y estas sanciones no están reguladas por un Reglamento Interno de Trabajo, ya que no existe en ninguna de las tres empresas.

Los directivos de ESENSA mostraron su interés en hacer una alianza con la Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Puertos y Similares (FSTPS).

Los trabajadores de estiba de carga terrestre son parte del conjunto de actividades portuarias; sin embargo, no se encuentra definida la concesión de esta actividad a ninguna empresa. Los trabajadores que realizan el trabajo “terrestre”, es decir de introducir la carga al puerto y de sacarla, poseen un carnet que les permite ingresar al puerto y tienen un seguro facultativo con el INSS. Sin embargo, estos trabajadores no están organizados legalmente y dependen de un contratista para acceder al trabajo. 31


El seguro facultativo tiene dos modalidades: sólo Invalidez, vejez y muerte (IVM) o IVM más EM (embarazo y maternidad), pero en ninguna de las dos modalidades existe el régimen de RP (riesgo profesional). De manera que, si tienen un accidente, éste no es cubierto por el INSS y debe asumirlo la EPN. Por otra parte, si sólo están inscritos en el régimen IVM, que es el más barato (10%), no tienen derecho a subsidio cuando se enferman o sufren un accidente. La única forma de estar cubiertos por el RP es constituirse en empresa o en cooperativa, siendo ésta última la mejor opción.

Otra alternativa sería que las empresas de estiba, que ya tienen una amplia experiencia, asuman este trabajo contratando a los trabajadores de carga terrestre que actualmente realizan el mismo.

Propuestas y recomendaciones El tema de la potencial privatización o dar en concesión algunos o todos los servicios portuarios debe incluirse en una estrategia de sensibilización a los diferentes sectores involucrados en la actividad portuaria, principalmente en Corinto, que pueda desembocar en actividades concretas que permitan hacer incidencia para evitar que este tipo de acciones afecten a los trabajadores portuarios en el momento de su implementación. En su defecto, también se pueden estudiar propuestas de alternativas a la privatización. Entre estos estudios alternativos, algunos sectores plantean revisar el funcionamiento de los puertos de Acajutla y de Puerto Cortés, en especial lo relativo a su experiencia con las empresas concesionarias reguladas por el Estado. Además de los sectores involucrados en la actividad portuaria se considera que deben incluirse en este proceso de comunicación a la Alcaldía de Corinto, otras representaciones sociales del municipio y a personalidades locales, tales como los religiosos. La interrelación entre las diversas instancias económicas en Corinto puede llevar a coincidir en el Consejo de Desarrollo Municipal para el establecimiento de planes de corto y mediano plazo, donde el eje económico lo constituye la actividad portuaria. Debe revisarse la situación de los trabajadores temporales que tienen más de cinco años para pasar a promover su contratación indefinida. Se requiere analizar las consecuencias y limitaciones de este proceso para determinar un periodo en el cual se pueda concretar. Debe abordarse con las empresas de estiba aspectos tales como la contratación para el descargue de vehículos que actualmente realiza la EPN

32


Debe resolverse el problema del seguro social de los trabajadores de carga y descarga terrestre, constituyéndolos en cooperativas o impulsar su contratación por parte de las empresas de estiba, realizando las coordinaciones necesarias con la EPN y la DGTA. El vicegerente de COSEPORSA recomienda contactar otros gremios de los países centroamericanos para revisar sus experiencias y aprender de ellas. Se debe impulsar la negociación de convenios colectivos y reglamentos internos en todas las empresas de estiba para formalizar la situación laboral de los trabajadores. Las empresas de estiba deben garantizar los salarios mínimos mensuales a los trabajadores, de conformidad con la Ley de Salario Mínimo Se deben garantizar equipos de seguridad de calidad y en cantidades razonables a los trabajadores de estiba y a los terrestres, de conformidad con la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Basados en el Reglamento de la Ley de Transporte Acuático y la Ley General de Puertos de Nicaragua, apoyar a las empresas de estiba para la renegociación de las tarifas de sus servicios para mejorar los salarios en el sector, manteniendo los niveles centroamericanos de los mismos. Las tarifas se encuentran congeladas desde 1997.

33


Anexos Bibliografía consultada  Acuerdo Ministerial No. 66-2007 del 31 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.02 del 3 de enero del 2008: “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS, COMPAÑÍAS Y COOPERATIVAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA EN LOS PUERTOS NACIONALES.”  Alcaldía Municipal de Corinto. Caracterización del municipio de Corinto. 2012  Alcaldía Municipal de Corinto. Situación Ambiental del Municipio de Corinto. 2014  Asamblea Nacional. Ley general de puertos. Ley No. 838.  Banco Central de Nicaragua. Cartografía digital y censo de edificaciones. Cabecera municipal de Corinto. Enero, 2017.  Banco Central de Nicaragua. Encuesta de Turismo. III trimestre 2017. Noviembre de 2017.  Banco Central de Nicaragua. Estadísticas de las EPNF. 2017.  Código del Trabajo.  COCATRAM. Manual de Puertos de Centroamérica 2010-2011.  Decreto No. 32-2013, Reglamento de la Ley General de Puertos de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 22 de octubre de 2013  Decreto No. 35-95 del 15 de junio de 1995, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.119 del 27 de junio de 1995. Derogado  Decreto No. 47-99, aprobado el 9 de abril de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999. Derogado  Decreto No. 12-99 de Reforma al Decreto 35-95, aprobado el 8 de febrero de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario oficial número 29 del 11 de febrero de 1999. Derogado  Decreto No. 1343 del 31 de octubre de 1983 publicado en La Gaceta No.254 del 7 de noviembre de 1983. Derogado  Decreto No. 26-2005 de Reforma al Decreto 35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.72 del 14 de abril de 2005. Derogado  Decreto No. 35-97 del 17 de junio de 1997, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.120 del 26 de junio de 1997. Derogado a


 Decreto No. 405 del 10 de mayo de 1980, publicado en La Gaceta Diario Oficial el 17 de mayo de 1980. Derogado  Empresa Portuaria Nacional. Desarrollo portuario de Nicaragua. 2010.  Empresa Portuaria Nacional. Plan quinquenal 2012-2016.  Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE). Corinto en cifras. Marzo, 2008.  Ley de Seguridad Social  Ley de Transporte Acuático, Ley No. 399, aprobada el 04 de Julio del 2001, Publicado en La Gaceta No. 166 del 03 de septiembre del 2001.  Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo  Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley No. 838, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 21 de mayo de 2013.  Mundo marítimo. Febrero, 2013.  Reglamento a la Ley de Seguridad Social  Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. No. 4877, Aprobado el 22 de noviembre del 2006, Publicado en La Gaceta No. 245 del 19 de diciembre del 2006  Reglamento de Asociaciones Sindicales.

Documentos consultados  Convenio Colectivo entre la FSTPS y la EPN.  Arreglo Directo entre COSEPORSA y el SEPOVC

b


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.