Analisis sobre los principales avances

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Análisis sobre los principales avances, obstáculos y desafíos que el Poder Judicial...


Consejo Nacional Anticorrupci贸n

Colecci贸n 茅tica e integridad para el desarrollo


Análisis sobre los principales avances, obstáculos y desafíos que el Poder Judicial presenta en la lucha contra la corrupción en Honduras H. Roberto Herrera Cáceres

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364.37 H56 C.H.

Herrera Cáceres, Héctor Roberto

Análisis sobre los principales avances, obstáculos y desafíos que el Poder Judicial presenta en la lucha contra la corrupción en Honduras/Héctor Roberto Herrera Cáceres. --[Tegucigalpa]: Consejo Nacional Anticorrupción/[Publigráficas], [2008] 41 p. Bibliografía al final de la obra ISBN: 978-99926-727-9-2 1.- CORRUPCIÓN. 2.-PODER JUDICIAL-HONDURAS.

Consejo Nacional Anticorrupción “Levantemos los muros de la integridad”

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Colección Ética e Integridad para el Desarrollo Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), 2007. Tegucigalpa, Honduras

Este documento ha sido elaborado con el apoyo financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI). En ningún momento debe considerarse que los análisis y propuestas del mismo expresan la opinión oficial de ASDI. Supervisión de edición, diseño y diagramación: Tania C. Martínez Edición: Leda Chávez

Diseño de portada: Marla Lozano

Diseño y diagramación: Hektor Varela Impreso en: Publigráficas S. de R. L.

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Índice Presentación..................................................................................................... 7 Introducción...................................................................................................... 9

1. Avances, obstáculos y desafíos del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción.................................................... 11 2. La Corte Suprema de Justicia en el sistema de justicia........ 25 3. Algunas propuestas............................................................................. 31 Bibliografía..................................................................................................... 35 Anexo................................................................................................................. 37

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Presentación

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) atendiendo a su mandato de ley de

“Proponer políticas, estrategias y planes de acción para prevenir y combatir la co-

rrupción en Honduras” ha iniciado un proceso de de generación de conocimiento y análisis propositivo en torno a estudiar a fondo el fenómeno de la corrupción en

Honduras, tanto en sus causas y consecuencias, así como un seguimiento y evaluación permanente de las estrategias e instituciones contraloras del Estado de Honduras para conocer su desempeño y desafíos con el fin de buscar los cambios

necesarios para lograr mayor eficiencia y eficacia en la lucha contra la corrupción.

Consientes de que hay que convertir la lucha contra la corrupción en un reclamo

ciudadano de alcance nacional que provoque una coyuntura óptima para poner

en funcionamiento un sistema que, con la dosis adecuada de voluntad política,

disminuya significativamente las motivaciones y oportunidades para cometer actos de corrupción, es que ofrece a los ciudadanos y ciudadanas, la presente Co-

lección, gracias al apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), denominada Ética e Integridad para el Desarrollo, como un insumo y una herramienta analítica y propositiva para que la ciudadanía cuente con el conocimiento necesario para participar de manera consciente e informada en la lucha contra la corrupción.

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Los trabajos publicados en esta colección son parte de la labor de investigación

y análisis que realiza el CNA, pero quiere ser también un espacio de publicación

para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que actualmente están estudiando este fenómeno y presentan propuestas para su comprensión y erradicación.

Siendo el CNA una instancia de sociedad civil quiere fortalecer la capacidad de sus organizaciones para demandar y generar mayor capacidad propositiva por la

transparencia en Honduras. Por ello, esperamos que los trabajos aquí publicados respondan a las expectativas y requerimientos de conocimiento e información de

la ciudadanía en los temas para fortalecer una ética e integridad para el desarrollo en nuestro país.

Juan F. Ferrera Coordinador del CNA

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Introducción La Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho1 que busca fortalecer y perpetuar la aplicación de la Carta Fundamental, los tratados internacionales y leyes compatibles y vigentes. Ese orden jurídico así jerarquizado, debe ser respetado por todas las personas o habitantes y, en particular, cumplido inexcusablemente por los servidores del Estado y los ciudadanos2.

Sin regularla expresamente, la lucha contra la corrupción está implícita en las normas fundamentales al expresar el fin3 de la Constitución, del Estado y de la sociedad, y las correspondientes responsabilidades, cuya alteración o trastorno es un vicio o abuso caracterizado como corrupción. La Constitución consigna expresamente4 alusiones como: sostenimiento moral de la nación, transparencia en la gestión de

los servidores públicos y honestidad, como principios de las relaciones entre el Estado y sus servidores. Asimismo, la Constitución establece la responsabilidad por participar en vicios o abusos5. Los códigos y leyes tienden a complementar esas disposiciones.

La corrupción ha sido reconocida históricamente como violación de los derechos humanos, tal como nos lo recuerda, desde 1789, la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, al reconocer que la corrupción del gobierno y la infelicidad pública tienen por causa la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos humanos.

La incidencia de la corrupción sobre la situación de pobreza y falta de desarrollo humano ha sido constatada6; por eso, es de comprender el alcance de la Estrategia para la Reducción de la

1. Herrera Cáceres, H. Roberto, “El Estado de derecho y la ética del servidor judicial”, Diario Tiempo, San Pedro Sula, 3 de agosto de 1990. 2. Gobierno de la República de Honduras. “Estrategia para la Reducción de la Pobreza”. Tegucigalpa, 2001. Pág. 97-100. 3. Artículos 308 y 313 de la Constitución de la República. 4. Véase: “Queremos ser escuchados: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos”. Proyecto sobre el Desarrollo de la Democracia en América Latina. Proddal/Honduras, Tegucigalpa, 2006. Pág. 65. 5. Moncada Silva, Efraín. Temas constitucionales. Edigrafic. Col. Estudio de Derecho Público Hondureño, Tegucigalpa, 2001. Pág. 321-377. También ver: Espinal Irías, Rigoberto. El sistema de justicia en Honduras. Editorial Valle, Tegucigalpa, 1990. 6. “El incumplimiento de los términos es un mal que está corroyendo la administración de la justicia. No obstante que la ley dice que los plazos son fatales, la fatalidad sale sobrando, la Corte Suprema arguye que hay demasiado trabajo... El principio de legalidad debe imperar en la Corte Suprema para que sirva de ejemplo a los jueces inferiores” (Luis Coello Ramos, Memoria seminario taller Administración de Justicia en Honduras, Foprideh, Tegucigalpa, 2000. Pág. 11).

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Pobreza, al señalar como objetivo del área programática orientada a garantizar la sostenibilidad de la estrategia, la de “generar las condiciones para la vigencia real de un sistema que garantice la protección de los derechos de la persona humana, la seguridad jurídica para la inversión y la vida pacífica en sociedad mediante la aplicación equitativa de la Constitución y de las leyes”7.

Esto es así porque la Constitución de la República declara a Honduras como un Estado democrático que tiene como fin supremo a la persona humana y la promoción, respeto y protección de su dignidad; razón por la cual el Estado democrático debe velar para asegurar la plena realización de los derechos humanos de los hondureños en cualquier lugar en donde se encuentren, y garantizar los mismos a todos los habitantes en el territorio nacional. En tal sentido, la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, asimismo porque constituye la base del Estado de derecho y de nuestro régimen constitucional. La potestad de impartir justicia8 que emana del pueblo y que se imparte gratuitamente en nombre del Estado,

corresponde exclusivamente al Poder Judicial9. Dentro de la estructura de ese Poder, la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, la cual cumple con el papel de gobierno judicial y con las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución y las leyes. El papel del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado democrático de derecho y la seguridad democrática en Honduras; que es el fin permanente hacia un ideal de gobierno y de sociedad, en la que ese Poder debe actuar proveyendo servicios o bienes públicos10, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando, en particular, el imperio de la Constitución y de las leyes, la existencia de la seguridad jurídica, el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas y la erradicación progresiva de la corrupción pública o privada y de la impunidad. Teniendo como marco de referencia lo anteriormente expuesto, se efectúa este breve estudio de los principales avances, obstáculos y desafíos del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción.

7. Herrera Cáceres, H. Roberto. “El Estado de derecho y la ética del servidor judicial”, Diario Tiempo, 3 de agosto de 1990; “La Corte Suprema de Justicia en el siglo XXI”, Diario El Heraldo, 21 de diciembre de 2001; “División de poderes, justicia y seguridad jurídica”, Diario El Heraldo, 24 de diciembre de 2001; “Honduras y la nueva Corte Suprema de Justicia”, Diario El Heraldo, 19 de enero de 2002. 8. Foro de Fortalecimiento de la Democracia y Centro de Documentación de Honduras. Proceso electoral 2001, Monitoreos desde la sociedad civil. Tegucigalpa, 2002. Pág. 225-241. 9. Véase: Preámbulo del decreto No. 262-2000 del 22 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de febrero de 2001 y ratificado mediante decreto No. 38-2001 del 16 de abril de 2001. 10. Véase: Mesa de Trabajo Transparencia y Gobernabilidad en el Gobierno de la República de Honduras, “Reconstrucción y Transformación Nacional. Memoria”. Tegucigalpa, 2001. Pág. 65-68.

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Avances, obstáculos y desafíos del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción Bajo el imperio de la Constitución, los tratados internacionales en vigencia y la ética del servidor judicial11, resulta fundamental la correcta impartición de la justicia para garantizar la integridad y transparencia del desarrollo nacional y de la democracia; así como para asegurar consecuentemente la sostenibilidad de la estrategia de la lucha contra la pobreza12.

En atención a lo que precede, se examinarán avances, obstáculos y desafíos del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción, abordando a la Corte Suprema de Justicia y el Poder Judicial y su papel en el sistema de justicia. La Corte Suprema de Justicia en el Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia13 es el máximo órgano jurisdiccional y de go-

bierno del Poder Judicial. Su independencia e imparcialidad son determinantes en la eficiente y eficaz gestión de todo el Poder Judicial para asegurar la vigencia efectiva de los derechos humanos y del Estado de derecho, así como la eficacia de todo el sistema de justicia, particularmente en la lucha contra la corrupción y la impunidad14. Varias evaluaciones y diagnósticos15 han coincidido en las siguientes carencias, deficiencias y debilidades del Poder Judicial: falta de independencia real, corrupción, incapacidad técnica, inestabilidad laboral, carencia de medios para hacer valer la autoridad, justicia tardía16, deficiente acceso a la justicia, falta de conciencia y decoro del propio juez o magistrado, leyes obsoletas, leyes inaplicadas, vacíos legales y presupuesto real insuficiente.

11. Preámbulo y artículo 1 de la Constitución. 12. Arts. 30; 40, No. 1, 321-323, de la Constitución. 13. Preámbulo y artículos 1 y 59 de la Constitución. 14. Arts. 38; 22, segundo párrafo; y 256 de la Constitución. 15. Arts. 2, 3, 233, 323, 324 y 375 de la Constitución. 16. Véase: Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ver también: Consejo Nacional Anticorrupción. “El costo de la corrupción para la gobernabilidad y el desarrollo humano”. Informe Nacional de Transparencia. Hacia un Sistema Nacional de Integridad. Lithoprint, Tegucigalpa, 2007. Pág. 1932.

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En el otro extremo están las recomendaciones17 para fortalecer la impartición de justicia en Honduras, las cuales han versado sobre el afianzamiento de la independencia, transparencia, efi-cacia y credibilidad, la meritocracia, estabilidad y profesionalización (capacitación permanente, fortalecimiento de la carrera judicial, desarrollo de capacidades institucionales), así como de la lucha institucional contra la corrupción y la impunidad. En el Acuerdo Nacional de Transformación para el Desarrollo Humano en el Siglo XXI, firmado por la sociedad civil, los partidos políticos y el gobierno (18 de septiembre de 2001), estos entes reconocen las necesidades y desafíos que deben atenderse, fundamentándose en el respeto de la Constitución de la República y en lograr que el Poder Judicial actúe en armónica coordinación e interdependencia con los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero asegurando su propia autonomía y facilitando una eficiente gestión pública18. Lo anterior conllevó a la adopción de trascendentales reformas sobre las disposiciones constitucionales relati-

vas al Poder Judicial, con el objetivo de asegurar una justicia imparcial, pronta y cumplida que generase un adecuado ambiente de seguridad jurídica y el fortalecimiento del Estado de derecho19.

Esas reformas, vigentes desde abril de 2001, hablan sobre aspectos como los siguientes: el proceso de elección de 15 magistrados por un periodo de siete años mediante lista propuesta por una junta nominadora, con la participación de organizaciones de la sociedad civil; mayores garantías institucionales y profesionales de independencia y de inamovilidad a resguardarse con la creación del Consejo de la Judicatura; autonomía financiera asegurada por una asignación presupuestaria no menor del tres por ciento de los ingresos corrientes del Estado y la creación de la Sala de lo Constitucional. En el mismo año se creó el Consejo Nacional Anticorrupción, se aprobó su plan de acción y se adoptaron medidas para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, recomendándose20 elevar el perfil del sector justicia y la coordinación interinstitucional.

17. Gobierno de la República de Honduras. “Estrategia para la Reducción de la Pobreza. Un compromiso de todos por Honduras”. Tegucigalpa, 2001. Pág. 98-99. 18. Preámbulo, artículos 1, 4,59, 303-321 de la Constitución de la República. 19. Herrera Cáceres, H. Roberto, “Función social del Poder judicial”, Diario El Heraldo, Tegucigalpa, 17 de septiembre de 1990. 20. Cf. Obando Prestol, Roberto Yván. “Los mecanismos de evaluación del desempeño de jueces en la República Dominicana: situación actual y propuestas de reforma”. XV Concurso de Ensayos del CLAD Control y Evaluación del Desempeño Gubernamental, Caracas, 2001. Ver también: Comisión de Emergencia Judicial. Informe de evaluación del desempeño institucional de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Asamblea Nacional Constituyente, Caracas, 1999.

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El Plan de Gobierno 2002-200621 incluyó la reforma judicial en el capítulo referente a la profundización de la democracia y la gobernabilidad, señalando como acciones de apoyo a la lucha contra la corrupción, el proceso de selección e integración de los magistrados en aplicación de la ley de la junta nominadora, con amplia participación ciudadana y la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema de Justicia señaló22 estar operando cambios como los siguientes23: la planificación estratégica de la gestión judicial, la iniciativa de Ley del Consejo de la Judicatura y el mantenimiento del sistema de ingreso por oposición para optar a los cargos de jueces de sentencia y jueces de ejecución, la iniciativa de realización de una evaluación del personal del Poder Judicial, la reestructuración de la Inspectoría General de los Juzgados y Tribunales, la modernización de la Escuela Judicial y del Registro de la Propiedad Inmueble

y Mercantil, la emisión de circulares ordenando medidas que contrarrestasen la corrupción y el establecimiento de sistemas de información pública como el proyecto de sistematización de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, entre otros. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido que, a pesar de los cambios antes mencionados, los vicios del pasado se mantenían24. Al respecto, el 10 de julio de 2003, el gobierno convocó a un gran diálogo nacional que, entre otros temas, trató lo relativo al Poder Judicial, al sistema de justicia, la seguridad ciudadana y la corrupción. En el documento de apoyo sobre justicia y seguridad democrática se consigna lo relativo a la insatisfacción social por los altos niveles de corrupción y politización, y la importancia de implementar la reforma judicial que haga factible cambios en el accionar del Poder Judicial y en el sistema de justicia.

21. Marco de referencia que siguen todas las instituciones del sector público, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, para fijar sus políticas y planes operativos. Ver: Presidencia de la República. “Plan de Gobierno 2002-2006. Un Compromiso con Honduras”, Tegucigalpa. Pág. 1, 2, 9-16, 69-72. 22. Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. “Memoria Anual 2002”. Graficentro Editores, 2002. 23. Véase: Discurso de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia en el III Foro Sectorial Anticorrupción. “Los operadores de justicia hacia la transparencia, la eficiencia y la equidad”. Tegucigalpa, 17 y 18 de febrero de 2003. 24. Sin embargo, al parecer del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, esos anunciados cambios no tuvieron expresión real en el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, porque: “El sistema de administración de justicia en el país sigue ejecutándose bajo los mismos vicios del pasado... muchos errores que se cometieron en el pasado se están replicando, y se están generando otros que pueden provocar serios daños a la democracia. Frente a este temor general, el Conadeh recomienda: eliminar en el accionar de la Corte Suprema de Justicia todas aquellas prácticas que llaman a duda respecto a su accionar, prácticas que ya no tienen cabida en un ámbito de transparencia y justicia; propiciar y por sobre todo hacer prevalecer la ley y las normas establecidas, en todos los procesos en los cuales la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones”. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. “Informe anual 2002”, Tegucigalpa. Ejemplo de uno de esos vicios del pasado es el despido de jueces sin haberse establecido previamente un mecanismo de evaluación y su sustitución sin observar la Ley de la Carrera Judicial. Véase: Custodio López, Ramón. “Diagnóstico sobre la corrupción en el sector justicia hondureño”. III Foro Sectorial Anticorrupción. Los operadores de justicia: Hacia la transparencia, la eficiencia y la equidad. Tegucigalpa, 17 y 18 de febrero de 2003.

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El diálogo reveló la coincidencia social y gubernamental sobre la pertinencia de los aspectos ya señalados, con el fin de orientar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia y del sistema judicial hacia el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, gozando de credibilidad y fuerza social, debiendo rendir cuentas a la sociedad que debe, por su parte, realizar auditoria social permanente.

Pero la percepción social es que la corrupción aumenta por la falta de aplicación de las leyes y de la impunidad25o por su aplicación a favor de los políticos o de los sectores con mayor poder26, así como por el espacio tolerado para que empleados judiciales y otros encargados de funciones judiciales demanden o reciban pagos de los particulares para cumplir con actividades inherentes a sus funciones27. Al 2007, la Corte Suprema de Justicia goza de un nivel muy bajo de confianza por parte de la ciudadanía, causado por la percepción social de corrupción generalizada en todo el sistema

de justicia28. Esa situación realza la importancia de recordar que: “Un Poder Judicial independiente, imparcial y bien informado ocupa un lugar central en la formación de un gobierno justo, honesto, transparente y responsable... En una democracia, los conceptos de independencia y de rendición de cuentas de un Poder Judicial se refuerzan mutuamente”29. Por lo que, como se reconoce, la auditoria social y la evaluación continua de los avances logrados y de los obstáculos encontrados en el mejoramiento de la impartición de justicia, es una necesidad para fortalecer el Estado democrático de derecho en Honduras30.

La independencia del Poder Judicial se refiere a la institución de la magistratura y judicatura31, sometida únicamente a la Constitución y a las leyes, concebida para preservar el ejercicio imparcial y creíble de la función de impartir justicia; así como de asegurar el respeto y protección de los derechos y libertades de los particulares, de defensa frente a los abusos de poder y afianzando la seguridad jurídica

25. Véase: Informe Desarrollo Humano Honduras 2003: La cultura: medio y fin del desarrollo. “La corrupción: una práctica que erosiona el tejido social”. Editorama, San José, 2003. Pág.154-162. 26. Véase: Consejo Nacional Anticorrupción. “Diagnóstico sobre las posibilidades de un sistema nacional de integridad en Honduras”. Informe Nacional de Transparencia. Pág. 60-62. 27. Véase: Rojas Carón, León. La Constitución hondureña analizada. Litografía López, Tegucigalpa, 2006. Pág. 511. 28. Consejo Nacional Anticorrupción. “Diagnóstico sobre las posibilidades de un sistema nacional de integridad en Honduras”. Informe Nacional de Transparencia. Pág. 48. 29. Véase: Transparencia Internacional. Un sistema judicial independiente. 2000. 30. Véase: Consejo Nacional Anticorrupción. Agenda y plan estratégico. Tegucigalpa, 2002. Pág. 33-34. Véase también: PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2002. Editorama, 2002. Pág. 75-94; 97-119. 31. Herrera Cáceres, H. Roberto. “Independencia de magistratura y judicatura”, Diario El Heraldo, 1 de enero de 2002. 32. “Hay una relación indisoluble y positiva entre la independencia e imparcialidad de los magistrados y la seguridad jurídica

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dentro del Estado y en sus relaciones internacionales32. Independencia del Poder Judicial con respecto a los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como frente a partidos políticos e intereses económicos u otros

Mantener de manera irrestricta la política y mandato constitucional de la independencia entre los tres poderes del Estado es el objetivo general del Poder Judicial33. Lo que significa constitucionalmente la no subordinación a ningún otro poder, pero sí su complementación34 con ellos para cumplir con el fin constitucional de fortalecer y perpetuar un Estado de derecho con justicia, identidad, seguridad, libertad, cultura y bienestar económico y social.

Los presidentes de los tres poderes del Estado, teniendo como testigos de honor a miembros de la sociedad civil, firmaron el 10 de abril de 2002 el “Acuerdo para el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad judicial”. Entre los medios y objetivos de ese acuerdo están los de fortalecer el Estado de derecho, contribuir al equi-

librio de poderes y al orden institucional, y combatir la corrupción pública y privada. En ese documento los poderes Ejecutivo y Legislativo ofrecieron su total respaldo al Poder Judicial para que éste pudiera alcanzar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia. No obstante, hechos casi inmediatamente posteriores habrían de evidenciar la distancia entre lo prescrito en el texto constitucional y los acuerdos formales, por un lado y el comportamiento real de los integrantes de esos poderes, por otro.

El 13 de noviembre de 2002, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos interpuso recurso de inconstitucionalidad contra un acto legislativo que aparentaba haber reformado, por adición, la Constitución de la República35 y que afectaba también la forma constitucional de gobierno. El 7 de mayo de 2003, la Corte Suprema de Justicia otorgó el recurso declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto legislativo 161-99 del 20 de octubre de 199936. En la pedagogía constitucional de la sentencia, la Corte

de las relaciones entre particulares, entre estos y el gobierno y como factor de atracción de inversiones” (Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia. La Corte Suprema de Justicia en el siglo XXI. Litografía López, Tegucigalpa, 2002. Pág.13). 33. Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. “Objetivo No. 6”. Memoria anual 2002. Pág. 306. 34. “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. Artículo 4 de la Constitución de la República. 35. Herrera Cáceres, H. Roberto. “Acción inconstitucional y defensa de la constitución”, Diario El Heraldo, 20 de agosto de 2002. 36. Véase: Herrera Cáceres, H. Roberto. Imperio del derecho y desarrollo de los pueblos. Litografía López, 2003. Pág.170-238; 487-554.

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Suprema precisa que ha sido pronunciada “haciendo abstracción de factores totalmente ajenos a los que deben imperar en la función de impartir justicia... sin limitaciones ni condiciones que no sean otras que las que la propia Constitución preceptúa”.

Sin embargo, en sentido contrario a lo prescrito en la Constitución, así como al contenido del precitado acuerdo entre poderes, se recibió el impacto reactivo de una actitud diferente que contrario al proceso de reforma democrática vigente, pretendió ignorar37 la obligatoriedad de la sentencia antes mencionada, intentando preservar el statu quo de la superioridad del Congreso Nacional sobre el Poder Judicial38, lo que amenazó la consolidación del Estado democrático de derecho en Honduras39. Sobre esa situación la Comisión Internacional de Juristas en su informe sobre Honduras, afirma lo siguiente: “La misión recomienda, entre otras cosas, asegurar la independencia del Poder

Judicial frente a los otros poderes del Estado, así como frente a grupos políticos o económicos de cualquier naturaleza. Asimismo, es imperioso combatir la corrupción y la impunidad. Por otro lado, el Congreso Nacional de Honduras debe respetar la competencia de la Corte suprema de Justicia para interpretar válidamente la Constitución”40. En lo que respecta a otros intereses, Honduras como miembro de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia de los Países de Centroamérica (Sistema de la Integración Judicial), ha adoptado resoluciones acordando apoyar incondicionalmente a los juzgadores del área centroamericana en todas las instancias, en el sentido de rechazar cualquier tipo de presión que quiera ejercerse sobre ellos por cualquier medio, para influir en los decretos, autos y sentencias que tengan que dictarse; así como reprobar la actitud de sujetos procesales que utilizan los distintos medios de comunicación para ejercer presión sobre los jueces y magistra-

37. Véase: “Constitución: no más manoseos políticos”; “En el ambiente político se respira tensión entre el Poder Judicial y Legislativo”. Diario El Heraldo, 10 de mayo de 2003; “Congreso prepara artillería contra la Corte Suprema”, Diario La Tribuna, 10 de mayo de 2003;”Bancadas ratifican posición contra sentencia de la Corte”, Diario El Heraldo, 11 de mayo de 2003; “Interpretarán Constitución para demostrar que CSJ cometió error”, Diario La Tribuna, 11 de mayo de 2003; “Crisis por la interpretación: Congreso destituiría a los cinco magistrados”, Diario La Tribuna, 12 de mayo de 2003; “Alianza cívica en defensa de la Constitución de la República”, Diario El Heraldo, 15 de mayo de 2003; “No hay enfrentamiento entre poderes: Maduro”, Diario Tiempo, 14 de mayo de 2003; “Congreso obliga a magistrados a que amplíen sus razonamientos”, Diario La Tribuna, 15 de mayo de 2003;“Congreso debe someterse a sentencia”, Diario La Tribuna, 15 de mayo de 2003; “Baja tensión entre CN-CSJ, en alerta sociedad civil”, Diario El Heraldo, 15 de mayo de 2003; “Congreso Nacional: inaplicable el fallo de la CSJ”, Diario El Heraldo, 20 de mayo, de 2003. 38. Herrera Cáceres, H. Roberto. “Sentencia de inconstitucionalidad y Estado democrático de derecho”, Diario El Heraldo, 14 de mayo de 2003; “Sentencia de inconstitucionalidad es definitiva y de ejecución inmediata”, Diario El Heraldo, 27 de mayo de 2003. 39. Art. 303, 308 y 316 de la Constitución de la República. 40. Comisión Internacional de Juristas, Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, Honduras. “La administración de justicia, la independencia del Poder Judicial y la profesión legal”. Resumen ejecutivo. Pág. 2, 27-29.

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dos, a fin de influenciarlos afectando el libre criterio judicial.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que esas expresiones de autonomía institucional del Poder Judicial, incluyendo la presupuestaria, son atributos esenciales e indispensables para mantener el equilibrio de poder necesario en una sociedad democrática.

La Constitución reconoce al Poder Judicial una completa autonomía de gestión administrativa y financiera, de igual forma una asignación anual no menor del 3% de los ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República41. La asignación debe, en todo caso, ser adecuada a las necesidades del Poder Judicial y a los desembolsos realizados oportunamente para reducir su vulnerabilidad a la corrupción y al debilitamiento de su imparcialidad e independencia, teniendo en cuenta que la restricción de recursos necesarios a una institución es una de las formas usuales de control por parte de otros poderes del Estado42. El proyecto de presupuesto es hoy elaborado por la Corte Suprema de Justicia y remitido directamente al Congreso Nacional. Para la racionalidad del

proyecto, la Corte Suprema lo elabora según las propuestas de las necesidades de cada unidad, sobre la base de su Plan Operativo Anual y de un Plan General de Inversiones Plurianual. No obstante su autonomía financiera, el Poder Judicial, en virtud del principio de frenos y contrapesos, es responsable ante los otros Poderes del Estado de la adecuada y racional utilización de los recursos asignados.

Asimismo, se hace necesario que la ejecución presupuestaria se realice con la mayor transparencia y que los controles preventivos y a posteriori sean funcionales. Desde 2002, estos controles están a cargo de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento de la Corte y sujetos también a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. Este tribunal debe cumplir con su responsabilidad de fiscalizar al Poder Judicial, lo que no excluye el interés de lograr el examen y opinión especializada de otras entidades independientes en cuanto a la racionalidad y pertinencia del gasto. En esta materia, también son importantes, tanto la contraloría social por parte de la sociedad civil, como la rendición de cuentas por parte de la Corte Suprema de Justicia.

41. Artículos 313 y 318 de la Constitución de la República. 42. Comisión Internacional de Juristas. Jueces: Autonomía financiera y recursos suficientes en Comisión Internacional de Juristas. Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales. Tradinco, Montevideo, 2005. Pág. 33-36.

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Independencia del Poder Judicial en sus relaciones internas La independencia se expresa también en las relaciones entre los jueces y los magistrados43. Sólo hay una jerarquía procesal cuando en virtud de recursos legales, se revocan o reforman las decisiones proferidas por autoridades judiciales inferiores.

En principio, la norma es que todo juez o magistrado en ejercicio de su función judicial es independiente de toda otra autoridad y sólo está sometido a la Constitución y a las leyes44. Pero, “a pesar de que la independencia judicial constituye una garantía importante, puede llegar a actuar como un escudo detrás del cual los jueces tienen la oportunidad de ocultar posibles conductas poco éticas. Por estas razones, los jueces deben comportarse de acuerdo con las normas éticas. Para proporcionar normas claras de conducta a los jueces, varios países han aprobado códigos de ética que regulan la conducta judicial”45.

La Corte Suprema de Justicia, desde sus primeras Memorias46, ha puntualizado que la meritocracia, estabilidad y profesionalización de los empleados y funcionarios del Poder Judicial, es tanto un elemento esencial para impulsar la independencia y credibilidad del Poder Judicial, como una acción efectiva para combatir la corrupción; habiéndose adoptado como políticas institucionales del Poder Judicial, las siguientes: promover la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial vigente, impulsar e implementar la aprobación de la nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, revisar y promover el cumplimiento del Código de Ética del Funcionario y Empleado Judicial, promover la independencia y fortalecimiento de la defensa pública47. La Corte Suprema de Justicia tiene entre sus logros: el inicio de la modernización de la auditoría y control de la función jurisdiccional; la elaboración de perfiles para cargos de operadores de justicia, personal auxiliar y de apoyo administrativo; el proceso de licitación para la evaluación del personal ju-

43. Desde el 2003 constituye una política institucional de la Corte Suprema de Justicia: asegurar la garantía del respeto a la independencia de los jueces y magistrados en el proceso de impartición de la justicia y, por otro lado, recuperar y exigir el respeto del papel del juez y de la investidura y dignidad que representa. Ver: Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. “Política institucional No. 16 y objetivo general No.7”. Memoria Anual 2002. Pág. 305 y 306. 44. Artículo 303 de la Constitución de la República: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes únicamente sometidos a la Constitución y las leyes...”. El Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales en su artículo 24 establece que: “La interpretación y la aplicación de la ley que realicen los jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección con motivo o a consecuencia de actos de inspección o investigación”. 45. Comisión Internacional de Juristas. “Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales”. Editorial Tradinco, Montevideo, 2005. Pág. 57. 46. Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Memoria Anual 2002, Pág. 69. 47. Véase: Políticas institucionales No.6, 12 y 13 en Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Memoria anual 2002, Pág. 303 y 304.

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risdiccional a nivel nacional; el proceso de selección de jueces de ejecución y jueces de sentencia y el compromiso de integrar la Comisión de Selección de Personal que aplicando la legislación vigente, garantice la legitimidad en los movimientos de personal y la implementación de un sistema de evaluación continua de todo el personal48.

En su Memoria Anual 200549, la Corte Suprema de Justicia expresa que, en cumplimiento al contrato No. CPMEUCP-0257-04, entre la Comisión Presidencial de Modernización del Estado y la firma Pricewaterhouse Coopers, se logró el objetivo general de evaluar una población de 1,887 funcionarios del área jurisdiccional a nivel nacional; obteniéndose los siguientes resultados: ingresaron a la Dirección de Inspectoría de Juzgados y Tribunales un total de 707 denuncias a nivel nacional, de las cuales se evacuaron 511, se declararon con lugar 152, se remitieron al Ministerio Público 59 y se aplicaron un total de 90 sanciones de conformidad al régimen disciplinario. El Poder Judicial ha tenido avances en materia de formación inicial y capacitación continua. Se ha declarado como política institucional50 formar, capacitar y actualizar, en forma continua, al personal jurisdiccional, auxiliar judi-

cial y administrativo a nivel nacional; con el propósito de contribuir a la mejor orientación de la política laboral y del proceso de institucionalización de la Carrera Judicial y de la Carrera Administrativa.

En la antes mencionada Memoria 2005, el Tribunal Supremo informa que la Escuela Judicial ha capacitado un total de 1,863 personas: Magistrados de las Cortes de Apelaciones, jueces de Letras de lo Penal, de lo Civil, de Violencia Doméstica, de la Niñez y Adolescencia, jueces de ejecución, defensores públicos, fiscales, agentes de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad; además, agentes del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado de Derechos Humanos, personal del IHNFA e inspectores de Tribunales. Sin embargo, en materia de capacitación y formación, la percepción es que los programas se dirigen únicamente al mejoramiento o fortalecimiento de los conocimientos teóricos-prácticos, quedando relegados los valores que deben guiar la función judicial, administrativa y jurisdiccional; por otro lado, hace falta inculcar el compromiso institucional, situación que ha determinado la escasa influencia de la capacitación en el fortalecimiento de la independencia de los jueces y magistrados51.

48. Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Memoria Anual 2002. Pág. 74- 76 y 183- 189. 49. Poder Judicial, República de Honduras, Memoria 2005, Tegucigalpa. 50. Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Memoria Anual 2002, Pág. 28-29 y 190-197. 51. Véase: Políticas institucionales No. 6, 7 y 15 en Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Memoria Anual 2002, Pág. 303 y 305.

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Ahora bien, esa independencia funcional de la que hablamos requiere de la aplicación plena de la Constitución de la Ley de la Carrera Judicial y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales52, por parte de la Corte Suprema de Justicia y todo el Poder Judicial. Pues, ésta se manifiesta como una de las garantías exigidas para la creación del Consejo de la Judicatura53 como órgano constitucional; sin embargo, aún no se adopta la ley que se necesita para el funcionamiento de ese órgano judicial.

En 2007, una gran representación de la sociedad civil en su agenda de acción inmediata, asumió compromisos tendientes a lograr, entre otros, los siguientes puntos: contribuir a velar para que se haga efectiva la responsabilidad de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción e impunidad; asegurar la transparencia y eficacia en todo el Poder Judicial; avanzar en las reformas al Poder Judicial previa revisión del anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura de la Carrera Judicial y de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, efectuar la evaluación social de la Corte Suprema de Justicia y del sistema de justicia en general54.

La actuación del Poder Judicial con independencia, probidad y transparencia es uno de los requerimientos básicos para hacer prevalecer la justicia por medio de las resoluciones judiciales. Esa expectativa plantea el interés de la formulación de una política institucional explícita del Poder Judicial, con el fin de afirmar su independencia e imparcialidad combatiendo concretamente la corrupción y promoviendo la transparencia. Por eso, se está en espera de que se tomen medidas significativas para erradicar la corrupción, pues, aún cuando hay consenso en la necesidad de fortalecer el Poder Judicial, se continúa denunciando concretamente55 la presencia de operadores de justicia vinculados con actos de corrupción, por lo que se acrecienta el reclamo de la depuración de este poder y en general, de un control permanente y sistematizado dentro de todo el sector justicia.

De ahí que, estudios publicados reflejan nuevamente que la confianza en el sistema de justicia ha descendido y que la percepción nacional de la mayoría de los ciudadanos es que las reformas institucionales no han tenido significado alguno para sus vidas; lo que

52. Véase: Martínez Suazo, Jesús. “Informe sobre la independencia judicial en Honduras”. 53. Vigente desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 27126 del 19 de agosto de 1993, Tegucigalpa. Ver en anexo este Código de Ética. 54. Artículo 317 de la Constitución de la República. 55. Véase: Incisos No.7, 8 y 9 de la Alianza Ética contra la Corrupción y por la Integridad, promovida por el CNA. Comayagua, 17 de marzo de 2007.

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nos lleva a replantear la necesidad de: “fortalecer la capacidad del sistema judicial en la lucha contra la corrupción y la revalorización de la función pública por su eficacia y transparencia... y consolidar la independencia y la plena autonomía del Poder Judicial, mediante su independencia financiera, la despolitización de sus estructuras y la consolidación de la Carrera Judicial”56. Como lo referido anteriormente, la percepción social sigue siendo la misma que ocurría en el pasado, hay politización y actuación partidista por parte de los miembros de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, es sabido que la Ley de la Carrera Judicial tampoco es aplicada. La politización y división entre magistrados del Tribunal Supremo y la necesidad de aplicar esta Ley, se evidencia con las declaraciones57 y comunicados58 de siete magistrados del Partido Liberal, versus ocho magistrados del Partido Nacional, que actualmente integran la Corte Suprema de Justicia59. Esa situación había sido señalada y constatada anteriormente por la Comi-

sión Internacional de Juristas al expresarse en la forma siguiente: “La misión pudo comprobar que en Honduras los problemas no se deben tanto a la carencia normativa o a su inadecuación, cuanto a la interpretación y práctica que de las normas se hace. Si bien se han producido positivos cambios normativos, todos ellos se ven afectados por el partidismo político que impregna a un alto número de actores de los poderes públicos... Asimismo, la misión pudo comprobar que la facultad de nombrar y remover a jueces que normativamente corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia le ha sido delegada a la presidenta de la Corte Suprema. Más allá de la legalidad de esa delegación, que muchos juristas hondureños disputan, se afirma que la actual situación no es conveniente, puesto que podría llegar a poner en duda los verdaderos motivos de algunos nombramientos y remociones”60. La Asociación de Jueces por la Democracia de Honduras (AJD), en un planteamiento realizado para el fortalecimiento del Poder Judicial61, reconoce que la percepción ciudadana es reflejo

56. Véase: “Poder judicial cuestionado”, Editorial. Diario El Heraldo, Tegucigalpa, 8 de agosto de 2003; “Fiscalía: juicios de corrupción siguen dormidos en tribunales. Solicitan detención de ex funcionarios”; “Por corrupción denuncian a jueces”, Diario El Heraldo, Tegucigalpa, 18 de septiembre de 2006. 57. Véase: PNUD. “El sistema de administración de la justicia en UNDP”. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2006, Litografía e imprenta Lil, San José, 2006. Pág. 87–97. 58. Entre las más recientes está la opinión del magistrado Marco Tulio Barahona, del 25 de septiembre en Diario Matutino de la radioemisora HRN, Tegucigalpa. Ver También: “Denuncian falsa selección de jueces. De nuevo enfrentados magistrados de la Corte Suprema”, Diario El Heraldo, 19 de octubre de 2006. Pág.18. 59. Véase: Caso Callejas: “Magistrados liberales se lavan las manos”. Diario El Heraldo, 23 de septiembre de 2006. Pág. 4; “La Tremenda Corte”, Editorial. Diario Tiempo. 26 de septiembre de 2006. 60. Véase: “Poder Judicial Politizado: Pugna entre magistrados liberales y cachurecos”, Diario El Heraldo, 17 de octubre de 2006. 61. Comisión Internacional de Juristas, Centro para la Independencia de Jueces y Abogados. “Honduras: la administración de justicia, la independencia del Poder Judicial y la profesión legal”. Resumen Ejecutivo.

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de la falta de calidad de la justicia en cuanto a: independencia, acceso para todas y todos, imparcialidad, responsabilidad, equidad, expedición, transparencia y eficacia. Por eso, propone que se materialice la reforma constitucional de creación del Consejo de la Judicatura62 como órgano independiente y responsable de toda la materia administrativa del Poder Judicial, sin subordinación a la Corte Suprema de Justicia y con las atribuciones de garantizar todo lo relativo al ingreso, desempeño, promoción, control y sanción en la carrera judicial. Y mientras esto ocurre, que se aplique transparentemente la Ley de la Carrera Judicial y un sistema de evaluación de rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces y magistrados; asimismo, que se fortalezcan las actividades de apoyo y de prevención de irregularidades en los aspectos de orden administrativo por parte de la Inspectoría de Juzgados y Tribunales. Pues es muy importante para una justicia proba y transparente que los perfiles de cargos, la selección de recursos humanos, y su evaluación y régimen disciplinario, puedan crear o fomentar valores, actitudes y comportamientos éticos en la formación de los jueces y

funcionarios judiciales; para que éstos a su vez se conviertan en garantes de la tutela de los derechos humanos de todas y todos los habitantes, de las normas que regulan la carrera judicial, los reglamentos disciplinarios, su ubicación e importancia dentro del engranaje del Poder Judicial, y su relación de servicio con la sociedad hondureña.

La Procuraduría General de la República, en un trabajo sobre “Operadores de justicia hacia la transparencia, la eficiencia y la equidad”, presentado bajo el auspicio del Consejo Nacional Anticorrupción, señala que el mayor obstáculo en la lucha contra la corrupción es la impunidad generada, en varios casos, por la conducta parcial y sin ningún sentimiento de pudor de algunos jueces a favor de los imputados; por lo que es necesario erradicar la corrupción en los tribunales de justicia, continuando la despolitización, profesionalización y disciplina del Poder Judicial63. Según estudios divulgados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en su Informe sobre Desarrollo Humano en Honduras64 y el Consejo Nacional Anticorrupción, en su Informe Nacional de Transparencia; figura significativamente un aumento en la desconfianza hacia la Corte Suprema

62. Asociación de Jueces por la Democracia (ADJ). “Planteamiento para el fortalecimiento del Poder judicial”, Siguatepeque, 23 de septiembre de 2006. 63. Zavala Leiva, Sergio, “Procuraduría General de la República”, Ensayos Jurídicos. OIM Editorial, Tegucigalpa, 2004. Pág. 99-100. 64. Véase: UNDP. “El malestar ciudadano. La desconfianza relativa en las instituciones”. Litografía e imprenta Lil,, San José, 2006. Pág. 110 -114.

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de Justicia y también hacia el desempeño de los jueces, que abarca todo el sistema de justicia. Este extremo se refleja en el distanciamiento que la ciu-

dadanía siente de su Poder Judicial y en el relativo rechazo de la ciudadanía a la corrupción y a su reclamo por obtener mayor transparencia.

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La Corte Suprema de Justicia en el sistema de justicia El Sistema de Justicia debería comprender, como mínimo65, todas las instituciones o entidades públicas vinculadas con las materias de las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial, pero hasta la fecha solamente se ha organizado en el área penal y se ha anunciado también en el ámbito de la seguridad. El Poder Judicial y su contribución al sector justicia En Honduras, hay teóricamente un “Sector Justicia” aún cuando no sea posible hablar todavía, con propiedad, de un “Sistema de Justicia” con legislación que indique las finalidades y objetivos, en particular de la lucha contra la corrupción por parte del sistema en su conjunto y de cada uno de sus componentes; tampoco de políticas conducentes que asocien todos los medios,

en función de cumplir debidamente el procedimiento establecido para el logro de tales objetivos y finalidades66.

Sin embargo, el Poder Judicial, y en particular la Corte Suprema de Justicia, tiene como política institucional, fortalecer las relaciones y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el sistema de justicia, con el fin de garantizar un funcionamiento armónico y eficiente, así como reforzar el apoyo a la modernización del sistema67. También, la Corte Suprema de Justicia impulsó la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal para lograr la coordinación del sistema procesal penal y regular la adecuada implementación del nuevo Código Procesal Penal68. La Comisión está integrada por la Corte Suprema de Justicia, que la coordina; la

65. El concepto de “sector justicia” es una categoría metodológica relativa y flexible que puede incluir todo lo del Estado y de la sociedad civil que se interrelaciona con el propósito común de servir al bien público, que es la justicia. Informe de evaluación del desempeño de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Venezuela, 1999. 66. Salas, Luis y Rico, José Ma. La Justicia Penal en Honduras, Col. Aula. Editorial Universitaria Centroamericana, EDUCA. Costa Rica, 1989. Pág. 67, 167 y168. 67. Véase: Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial. Objetivo general No. 5 y Política institucional No.10; objetivo específico de la Corte Suprema de Justicia. Memoria anual 2002. Pág. 304, 306 y 308. 68. Ley Especial de Transición y Seguimiento Interinstitucional del Sistema Penal, Decreto No.31-2002, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,713 de febrero de 2002.

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Dirección General de la Defensa Pública; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Tribunal Superior de Cuentas; la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.

Son atribuciones de la Comisión: ejercer funciones de coordinación interinstitucional y de seguimiento en todo lo relacionado al sistema penal; formular la política criminal; establecer, mediante evaluaciones trimestrales, el avance de las actividades que ejecuten las unidades de reforma penal a través de los distintos programas a nivel nacional; velar porque el destino del presupuesto asignado a la ejecución del Código Procesal Penal y para cualquier legislación relacionada con el sistema penal, sea utilizado en y para los fines destinados; conocer y gestionar las aportaciones técnicas y económicas que brinde la cooperación internacional haciendo las recomendaciones que estime pertinentes; conformar subcomisiones que ejecuten las políticas adoptadas por la Comisión y coordinar las labores de los equipos técnicos, comisiones regionales y demás comités de trabajo; crear las unidades institucionales responsables de hacer realidad la modernización del sistema penal;

emitir los informes, propuestas técnicas, dictámenes y recomendaciones que correspondan; y, otras de conformidad a la Ley y a su Reglamento.

Dentro del sector de la justicia penal, se han producido avances estimulados por el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal69 que, respetando las autonomías institucionales, han permitido un espacio de diálogo, análisis y consenso que facilita la comunicación y acción conjunta con el fin de ejercer funciones de coordinación interinstitucional y seguimiento para la ejecución del nuevo Código Procesal Penal y otra normativa relacionada con la reforma penal, así como la evaluación del avance del Plan de Transición para la implementación del Código Procesal Penal y la supervisión de la utilización de la asignación presupuestaria con ese objetivo. El Poder Judicial, por medio de la Unidad Técnica de Reforma Penal (UTR), ha dado financiamiento y apoyo logístico y metodológico a las actividades de la Comisión Interinstitucional.70 No obstante lo anterior, se ha constatado71, a nivel del sistema de justicia, en general, la falta de capacitación idónea, deficiente formación ética, carencia de valores, poca vocación de servicio, po-

69. Véase: Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. Memoria Anual 2002. Pág. 213- 230; Ministerio Público. Informe Anual de Labores 2001, Tegucigalpa. 70. Asimismo, se ha creado por parte del Ministerio Público, desde noviembre de 2002, el Centro Integrado de Procesos de Trabajo Interinstitucional. Ministerio Público, Informe Anual de Labores 2002, Tegucigalpa. Pág.10. 71. Véase: Consejo Nacional Anticorrupción. III Foro Sectorial Anticorrupción “Los Operadores de Justicia hacia la Transparencia, la Eficiencia y la Equidad”. Informe Descriptivo. Pág. 12-15.

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litización y tráfico de influencias. Además, se verifica que hay una evidente falta de coordinación entre los operadores del sistema de justicia y deficiencias en la dirección y funcionamiento de actores del sistema como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Secretaría de Seguridad.

De ahí que se recomiende, entre otras, las siguientes medidas: implementar seminarios obligatorios sobre ética para todos los operadores de justicia, capacitarlos continuamente, establecer una coordinación y comunicación de los operadores de justicia a todos los niveles, despolitizar el sistema mediante la aplicación efectiva de la ley a todos los habitantes, sin distinción alguna. Inclusive, se considera importante que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados ejerza sus funciones respecto a las actuaciones censurables de sus agremiados. Coordinación, operatividad y necesidades del sector justicia

Por la relevancia de la Corte Suprema de Justicia dentro del Sector que nos ocupa, es importante tener en cuenta el reconocimiento de la real situación del mismo que se expresa en la forma siguiente: “En la actualidad, el Sistema Judicial se percibe de carecer de una conceptualización del sector por

parte de las instituciones involucradas, lo que conlleva a una descoordinación interinstitucional, donde cada institución actúa separadamente sin comprender que sus acciones afectan a todo el sistema en su conjunto; esta situación se agudiza además con los órganos de financiamiento al no considerar la armonía presupuestaria para acciones que son conjuntas lo que no permite la integralidad de objetivos”72. En virtud de esto, la Corte Suprema planteó como áreas de políticas y acciones prioritarias, la de la profundización de la modernización del sector justicia, definiendo claramente las funciones de cada una de las instituciones que conforman el sector y la implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional.

En el Gran Diálogo Nacional, convocado por el Gobierno de Honduras, la Mesa de Trabajo sobre Justicia y Seguridad73, subrayó, entre otros aspectos, la necesidad de pasar de un sector de justicia descoordinado y falto de efectividad y eficacia; a un sistema coordinado, participativo y eficiente, que refleje con clara precisión las asignaciones presupuestarias entre las diversas entidades que conforman el actual sector justicia, así como sus objetivos comunes. Asimismo, se planteó que un sistema de justicia debe acompañarse de un

72. Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. “Participación del Poder Judicial”, Gran Diálogo Nacional. Tegucigalpa, 30 de julio de 2003. 73. Informe de relatoría de la mesa de trabajo sobre justicia y seguridad democrática que comprende los temas de sistema de justicia. Poder Judicial, corrupción y seguridad ciudadana. Tegucigalpa, 2003.

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sistema nacional de transparencia con componentes efectivos de lucha contra la corrupción que cubra todas las instituciones participantes. También, que el Sistema Nacional de Justicia y el Sistema Nacional de Transparencia, implica una gerencia interinstitucional que verifique el avance hacia el logro de los objetivos mediante una acción combinada que optimice el efecto de conjunto de la acción unitaria del Estado. Se propuso además, que ambos sistemas deberían estar presididos por un Consejo Nacional de Seguridad Democrática donde participara la sociedad civil; y que con una auditoria social externa al sistema de justicia garantizase sanción efectiva a quienes incumpliesen la Constitución y las leyes.

La mesa de trabajo concluyó proponiendo la siguiente visión: “Al 2021, haber convertido el actual sector en un verdadero sistema de justicia, con objetivos comunes y debidamente coordinado y gerenciado, con su correlativo consistente en un sistema nacional de transparencia, dirigido a la aplicación plena de la Constitución y las leyes, en función del respeto, promoción y tutela de los derechos humanos; con acceso expedito a la justicia por la población, en especial la más desfavorecida y con equidad de género; y con los medios de comunicación contribuyendo efectivamente al impulso del logro de los objetivos del Sistema Nacional de Justicia”. 28

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Los objetivos comunes que precisó fueron: lograr un verdadero sistema de justicia, con valores éticos y cívicos, que aplique plenamente la Constitución y las leyes; alcanzar una verdadera e integral seguridad democrática; erradicar la corrupción en el Sistema de justicia; y convertir a los medios de comunicación en agentes impulsores del logro de estos objetivos del Sistema de Justicia.

Como lineamentos de política se determinaron, entre otros, los siguientes: garantizar la independencia y despolitización del Sistema de Justicia, con énfasis en la independencia política administrativa y financiera de la Corte Suprema de Justicia (responsables; los titulares de los tres poderes del Estado y el Ministerio Público); establecer objetivos comunes y coordinación del sistema de justicia incluyendo entes contralores y fiscalizadores del Estado (responsables: los titulares de cada uno de las entidades integrantes del sistema y la comisión interinstitucional de reforma judicial); atender los requerimientos presupuestarios de las entidades del sistema de justicia para satisfacer sus necesidades funcionales y cumplir con la obligación constitucional de asignar al Poder Judicial no menos del 3% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional (Ministerio de Hacienda y Congreso Nacional); impulsar la reforma judicial con, entre otras, la creación de la Ley del Consejo


de la Judicatura (responsables: Poder Judicial y Congreso Nacional); fomentar los valores y la eficiencia mediante la capacitación permanente que incluya todos los códigos de ética y mecanismos de evaluación continua de los operadores de justicia, para el mejor desempeño en el cumplimiento de funciones en el sistema con énfasis en delitos especializados como la corrupción, narcotráfico, lavado de activos y delitos conexos (responsables: entidades del sistema, comisión Interinstitucional de Justicia Penal, Consejo Nacional Anticorrupción); fortalecer los mecanismos de control interno en todas las entidades del sistema y aplicar sanciones efectivas contra la corrupción (responsables: instituciones del sistema); estimular la formación de la sociedad civil en los temas de justicia y seguridad en particular el conocimiento de la Constitución, de la leyes y del civismo para crear una auditoria social externa al sistema, que garantice la denuncia responsable y la sanción efectiva a quienes incumplan la Constitución y las leyes e implemente y fortalezca mecanismos de control por parte de la sociedad (responsables: Consejo de Educación Superior; Secretaría de Educación y organizaciones de sociedad civil, Fonac); impulsar el proyecto de ley de acceso a la información y a la ley de

responsabilidad en el desempeño de la funciones públicas; establecer un sistema nacional de transparencia y fomentar la cultura de denuncia responsable, rendición de cuentas y ética en el desempeño del servicio en el sistema de justicia (Consejo Nacional Anticorrupción). Como lo consignan estudios especializados74, el problema de la corrupción judicial no se refiere solamente a la actuación interna de sus integrantes, sino también a la actitud del Poder Judicial frente a los actos de corrupción en otras áreas del Estado.

Hay suficiente fundamento para afirmar que la recuperación de la credibilidad y confianza de la ciudadanía en su Poder Judicial depende, en gran medida, de la actitud de este Poder del Estado y sus resoluciones cívicas y contribuciones concretas para afirmar el Estado de Derecho contra los actos de corrupción tanto en su seno, como en el sector justicia y en el conocimiento de casos que involucren personas públicas y privadas. Para lo cual, como se reconoce internacionalmente, más allá de una visión moralista, debe plantearse un enfoque complejo, estructural y una acción y decisión enérgica y múltiple que se proyecte tanto sobre los asuntos concretos e inmediatos como

74. Binder, Alberto M. “Corrupción y Sistemas Judiciales, Reforma Legal y Judicial y Control de la Corrupción en América Latina y el Caribe”. Programa de Educación para Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, 2002.

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sobre las condiciones que favorecen la corrupción75.

En suma, tal como lo hemos expuesto y constatado anteriormente, la opinión pública expresa una creciente falta de credibilidad o desconfianza institucional significativamente alta hacia el

sistema de justicia, en su conjunto76, lo que afecta la vigencia efectiva del Estado de Derecho en Honduras y demanda prontamente el fortalecimiento institucional de acuerdo con lo que espera la ciudadanía y prescriben la Constitución de la República y los tratados internacionales en vigor.

75. La Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, abogada Vilma Morales Montalván, ha expresado que: “si se continúan implementando medidas para combatir la corrupción se podrá lograr, para el 2021, un Estado de derecho, con una sociedad donde predominan la moral, la ética y los principios democráticos, dentro de una nación libre de corrupción, con un sistema de vida digno para todos. Es decir, las instituciones del Estado, incluyendo las descentralizadas, manejarán con total transparencia, eficiencia y honestidad los servicios y recursos a su disposición. Todo el marco jurídico institucional del Estado obedecerá a las exigencias de transparencia, eficiencia y honestidad administrativa. La empresa privada, la sociedad civil y las entidades del Estado se tendrán confianza mutua en el manejo de sus gestiones, al utilizar mecanismos de control entre los distintos sectores sociales, económicos y políticos. La sociedad política participará activamente en un sistema político de derecho, democrático y transparente, garantizando un buen manejo de sus instituciones políticas. La sociedad civil organizada participará activamente en un sistema público incluyente, interactivo, propositivo y transformador. La empresa privada del libre mercado y de la economía social contarán con un marco jurídico adecuado y con la eficiencia administrativa requerida de las instituciones del Estado para su mayor éxito económico, con amplia transparencia en su gestión”. Presentación citada en Gran Diálogo Nacional, Tegucigalpa, 30 de julio de 2003. 76. Véase: “Operadores de justicia le han fallado a la sociedad”. El Libertador, Tegucigalpa, octubre de 2005.

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Algunas propuestas

a. Además de lo previsto en la Constitución y las leyes, las políticas y los objetivos institucionales del Poder Judicial deben ser realizados en forma integral77, haciendo énfasis especial en que se imparta una justicia que garantice la preservación de los derechos humanos en todas las materias78 y en que el poder del Estado proceda a la creación y aplicación de una política específica para erradicar progresivamente la corrupción y la impunidad79.

Las actuaciones judiciales conducentes a la realización del contenido de esos objetivos y políticas, y del imperio de la Constitución y de las leyes, requieren ser objeto de seguimiento, evaluación y auditoría social al Poder Judicial y de rendición de cuentas a la sociedad80,

teniendo en cuenta que “los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos”81 y que su independencia e inamovilidad será defendida por la sociedad civil, si sus actuaciones judiciales atienden dichas políticas y objetivo con apego al imperio del Derecho. La impunidad existente en el país en la sanción de los delitos de corrupción, desestimula la denuncia de estos actos de corrupción como responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares.

b. La independencia de los magistrados y magistradas de Cortes de Apelaciones y jueces y juezas, debe ser

77. Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. Memoria anual 2002. Pág. 302–306. 78. No.4 de las políticas institucionales. Véase: Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. Memoria anual 2002. Pág. 303. 79. Artículos 1, 5 y 6 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. 80. ... “en la democracia es indispensable armonizar el derecho a la fiscalización de los poderes públicos, ejercido por la sociedad política y la sociedad civil, con la estabilidad de las instituciones y que las democracias maduras —que le han dado a sus pueblos bienestar económico y social— se caracterizan porque la transparencia y la rendición de cuentas han ido de la mano con la estabilidad”. Numeral 8 del Preámbulo de la Declaración de San Salvador sobre Fortalecimiento de la Gobernabilidad Democrática en Centroamérica. 81. Preámbulo de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Naciones Unidas, 1985.

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protegida sin que ello se convierta en escudo encubridor de actos de corrupción, aplicando efectiva y plenamente las normas del Código de Ética de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial82, y haciendo la selección, nombramiento, promoción, control y sanción de esas y esos servidores públicos incluyendo el personal administrativo, sin estar sujetos a influencias externas, observando estrictamente la Constitución, tratados internacionales y leyes aplicables.

El Poder Judicial debería adoptar y aplicar medidas más significativas para asegurar la probidad y transparencia en las actuaciones judiciales. Medidas significativas se considerarían, por ejemplo: la despolitización, profesionalización y capacitación permanente incluyendo la ética personal y profesional; la eliminación de circulación de dinero en citaciones así como la reglamentación de la tarifa de honorarios de ejecutores de embargos e interventores; una mayor autonomía y eficiencia de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales, dotándola del poder de sanción; la aplicación plena del Código de Ética de los funcionarios y empleados Judiciales; el seguimiento del desempeño de los servidores judiciales y de la investigación de las denuncias, de su archivo, de su curso

y situación del procedimiento, y, en su caso, de la aplicación efectiva de las sanciones correspondientes; y la rendición de cuentas.

Se ha reconocido repetidamente la importancia de aplicar plenamente la Ley de la Carrera Judicial actualmente vigente y que se vayan tomando, por la Corte Suprema de Justicia, las medidas que faciliten la separación nítida de las funciones jurisdiccionales de las administrativas, disciplinarias y económicas, para preparar el cumplimiento de la obligación de someter oportunamente estas últimas a la conducción del órgano del Poder Judicial creado constitucionalmente para ello con el nombre de Consejo de la Judicatura; cuya regulación legal debería ser promovida expeditamente teniendo presente la necesidad de preservar su independencia o autonomía, sin subordinaciones, pero con responsabilidad de contribuir a que el Poder Judicial alcance los objetivos constitucionales.

c. El Tribunal Superior de Cuentas debe ejercer su función de control integral o fiscalización sobre el Poder Judicial. Es recomendable que la Corte Suprema de Justicia pueda utilizar también los servicios de una firma auditora independiente que le formule recomendaciones anuales para verificar y mejorar la

82. Se adjunta, en anexo, el Código de Ética de los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial.

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racionalidad y la transparencia del gasto.

d. El Poder Judicial es el actor más relevante dentro del sector justicia, pero su papel sólo puede lograr su dimensión y eficacia en su interrelación e interacción transparentes con las otras instituciones operadoras de justicia, en especial: Ministerio Público, Secretaría de Seguridad Pública, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Cuentas, Secretaría de Gobernación, Colegio de Abogados.

Es necesaria la transformación del sector justicia en un verdadero sistema de justicia con objetivos, principios, reglas y medidas comunes, con instituciones debidamente coordinadas para el cumplimiento de esos objetivos y principios y con una política integral conducente a ello; con un mecanismo de seguimiento y evaluación del funcionamiento de ese sistema que promueva simultáneamente un enfoque más amplio, complejo, estructural de acción concertada múltiple, que permita establecer y garantizar el funcionamiento eficaz de un Sistema Nacional de Integridad que comprenda y fiscalice todo el sistema de justicia.

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Bibliografía Asociación de Jueces por la Democracia. Planteamiento para el Fortalecimiento del Poder Judicial. Siguatepeque, 2006. Binder, Alberto M. Corrupción y sistemas judiciales, reforma legal y judicial y control de la corrupción en América Latina y el Caribe. Programa de Educación para Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, 2002. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe Anual. Tegucigalpa, 2002. Comisión Internacional de Juristas, Centro para la Independencia de Jueces y Abogados. Informe Honduras: la administración de justicia, la independencia del Poder Judicial y la profesión legal. Ginebra, 2003. Comisión Internacional de Juristas. Principios Internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales. Tradinco, Montevideo, 2005. Consejo Nacional Anticorrupción. Agenda y Plan Estratégico, 2003-2006. Tegucigalpa, 2002. Consejo Nacional Anticorrupción. Informe Nacional de Transparencia: Hacia un Sistema Nacional de Integridad. Lithoprint, Tegucigalpa, 2007. Corte Suprema de Justicia. Memoria Anual. Graficentro Editores, Tegucigalpa, 2002. Corte Suprema de Justicia. La Participación del Poder Judicial. Diálogo Nacional. 30 de julio de 2003, Tegucigalpa.

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______ Imperio del derecho y desarrollo de los pueblos. Litografía López, 2003. Informe de relatoría de la mesa de trabajo sobre justicia y seguridad democrática que comprende los temas de sistema de justicia, Poder Judicial, corrupción y seguridad ciudadana. Tegucigalpa, 2003. Memoria del Poder Judicial, Tegucigalpa, 2005. Ministerio Público. Informe Anual de Labores. Tegucigalpa, 2001. Ministerio Público. Informe Anual de Labores. Tegucigalpa, 2002. Ministerio Público. Informe Anual de Labores Tegucigalpa, 2004. Moncada Silva, Efraín. Temas Constitucionales. Serie Estudio de Derecho Público Hondureño, Edigrafic, Tegucigalpa, 2001. Obando Prestol, Roberto Yván. Los mecanismos de evaluación del desempeño de jueces en la República Dominicana: Situación actual y propuestas de Reforma. XV Concurso de Ensayos del CLAD Control y Evaluación del Desempeño gubernamental. Caracas, 2001. Organización de las Naciones Unidas. Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Asamblea General, Resolución 56/161 del 20 de febrero de 2002. Organización de las Naciones Unidas. Fortalecimiento del Estado de Derecho, Asamblea General, Resolución 57/221 del 27 de febrero de 2003. Plan Maestro de la Reconstrucción y Transformación Nacional: estrategia para

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impulsar el desarrollo acelerado, equitativo, sostenible y participativo. Gabinete Especial de la Reconstrucción Nacional de Honduras, Reunión del Grupo Consultivo. Estocolmo, 1999. Plan de Gobierno 2002-2006, Presidencia de la República. Un compromiso con Honduras. Tegucigalpa. PRODDAL/Honduras. Queremos ser escuchados. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Tegucigalpa, 2006. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2002. Editorama, 2002. PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2006. Litografía e imprenta Lil, San José, 2006. La Corte Suprema de Justicia en el Siglo XXI, Coalición para el Fortalecimiento de la Justicia. Memoria. Litografía López, Tegucigalpa, 2002. Rojas Carón, León. La Constitución Hondureña Analizada. Litografía López, Tegucigalpa, 2006. Salas, Luis y Rico, José Ma. La justicia penal en Honduras. Col. Aula, Editorial Universitaria Centroamericana, Costa Rica, 1989. Sen, Amartya. Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta Argentina, Buenos Aires, 2000. Transparencia y Gobernabilidad en el Gobierno de la República de Honduras: reconstrucción y transformación nacional. Memoria Reunión de Seguimiento. Tegucigalpa, 2001.


Anexo ANEXO No. 1

Código de Ética para Funcionarios y Empleados del Poder Judicial Acuerdo número 558 emitido el 01/ 07/1993 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27126 del 19/08/1993. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando: Que para mantener la buena imagen y la dignidad del poder judicial, los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, receptores, empleados y personal auxiliar a su servicio, deben estar sometidos a normas jurídicas y éticas de cumplimiento obligatorio. Considerando: Que las normas jurídicas que regulan el comportamiento de los funcionarios y empleados judiciales, se encuentran en la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, los Códigos de Procedimientos y la Ley de la Carrera Judicial, siendo manifiesto la ausencia de un texto normativo de carácter ético. Considerando: Que la conducta de los funcionarios y empleados judiciales debe poner de manifiesto su honesti-

dad, dignidad, decoro y prudencia, aun en las actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones de su cargo, por su condición de representantes de la ley. Por tanto: En uso de las facultades legales de que está investida, Acuerda: Aprobar el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES CAPÍTULO I. DEBERES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO

Artículo 1.— Los jueces, magistrados, auxiliares judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia, deberán: a) Abstenerse de emitir opiniones públicas o privadas, sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual

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conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos. b) Observar, en su relación con los medios de comunicación, un trato correcto, afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la ley les impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento, señalándoles el departamento o entidad encargada de las relaciones públicas del Poder Judicial. c) Procurar que, cuando se practiquen audiencias o ventilen asuntos sobre algún juicio o proceso en su despacho, o dentro de la sala o tribunal, todas las personas que estén presentes guarden la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana. d) Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público. e) Precaver todo acto o hecho tendiente a ser intimidado o que de alguna manera lesionen su dignidad de autoridad judicial. En consecuencia, deberá proceder contra quienes lo intenten, ejerciendo, para ello, las potestades que su investidura le otorga. f) Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente. g) Evitar que su nombre identifique algún bufete u oficina que ofrezca 38

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servicios al público, asimismo que su nombre aparezca en papelería o publicidad de bufete u oficina alguna. h) Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.

Artículo 2.— El magistrado o juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá: a) Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad. b) Rechazar las pretensiones de sus superiores o autoridades extrañas al Poder Judicial, o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto, debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias. c) Evaluar con prudencia las críticas que se produzcan con motivo de sus actuaciones, tomando en consideración los aspectos positivos de las mismas para modificar racionalmente su conducta. d) Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio. e) Abstenerse de recomendar a profesionales del derecho para que


procuren en su despacho o en otro tribunal. f) Actuar, en definitiva, de manera tal que su conducta no provoque siquiera la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley. g) Procurar que el ejercicio de sus funciones judiciales no se vean interferidas o disminuidas en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas de conformidad con la ley. h) Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas naturales o jurídicas que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en la decisión de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Artículo 3.— El magistrado o juez debe ejercer su cargo con diligencia, es decir, debe imprimirle celeridad al proceso, evitando los retardos innecesarios y cuidando que los auxiliares del tribunal ejecuten las actuaciones dentro de los

plazos o términos legales. A este efecto, cumplirá con los siguientes deberes: a) Resolver toda petición que le formulen las partes, dentro de los plazos que señalen las leyes. Asimismo, cuando proceda de oficio, solamente debe ordenar aquellas actuaciones que sean necesarias para una resolución apegada a la justicia.

b) Rechazar toda solicitud o acto de las partes o cualquiera de ellas, que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio. c) Poner en práctica mecanismos de control que le permitan conocer la actuación del personal auxiliar, dentro de cada proceso y, al comprobar la comisión de irregularidades, proceder de inmediato a la aplicación de las sanciones previstas en la ley y sus reglamentos. d) Estimular al público en general y a los procuradores en particular, para que denuncien cualquier irregularidad que observaren en el manejo del expediente, por parte del personal auxiliar, a efecto de tomar las medidas correctivas que sean del caso. Artículo 4.— El magistrado o juez debe ejercer el cargo con severidad, esto es, debe dar cumplimiento exacto y preciso a la ley. Para ello, deberá poner en práctica las siguientes reglas: a) Sus decisiones deberán ser el resultado de lo alegado y probado por las partes en juicio y fundamentadas en la ley. b) Tener conciencia de que sus fallos son una expresión clara de su personalidad y de su capacidad profesional, por cuanto son el resultado de una función meramente intelectiva, personalísima suya, en su condición de juez o magistrado. c) Construir y redactar cada fallo con lógica impecable, con propiedad en

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el uso del idioma y con rigor científico, evitando hacer en ellos alusiones que menoscaben la dignidad o profesionalismo de las partes o de sus representantes.

Artículo 5.— El magistrado o juez respecto a las partes y sus apoderados, tendrá los siguientes deberes: a) Comportarse frente a ellos con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso le imponen, absteniéndose de actitudes prepotentes y arbitrarias. b) Expresar, tanto por escrito o verbalmente, sólo cuanto sea pertinente para obtener de las partes, o de sus apoderados, el concurso necesario para el desarrollo normal del proceso. c) Actuar siempre de tal manera que las partes tengan garantía de que no habrá privilegios ni consideraciones para una de ellas en perjuicio de la otra. d) Dirigirse a las partes y sus apoderados, con respeto, absteniéndose de lesionar su dignidad. e) Aplicar, en el ejercicio de sus potestades disciplinarias, las sanciones que sean procedentes, sin más acotaciones que el señalamiento de la falta cometida y las advertencias que sean pertinentes. f) Vigilar que el personal auxiliar sea cortés y respetuoso con las partes y sus apoderados. g) Atender toda sugerencia que las partes y sus apoderados le presenten por escrito, para el mejoramiento del despacho de los asun40

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tos; asimismo, las quejas que estos le formulen por escrito sobre el comportamiento del personal auxiliar, a efecto de tomar las medidas que sean procedentes.

Artículo 6.— Los magistrados o jueces tendrán los siguientes deberes con los titulares de los tribunales inferiores: a) Respetar sus criterios, sin hacer otro juicio de valor que el derivado inmediatamente del razonamiento eminentemente jurídico que sirve de fundamento para revocar, modificar o anular la decisión del inferior y siempre expresándose mediante auto o sentencia, nunca verbalmente. b) Respetar la independencia que posee el tribunal inferior, para pronunciar fallos interlocutorios o definitivos en todos los casos de que conozca; absteniéndose de recomendar, insinuar o sugerir siquiera el sentido en que el debe fallarlos. c) Abstenerse de convocar a los titulares de los tribunales inferiores, sin previo decreto judicial, para interrogarle sobre un asunto controvertido que esté sometido a su conocimiento. d) Abstenerse de solicitar la remisión de expedientes al tribunal inferior, salvo los casos autorizados por la ley y previo decreto judicial. Artículo 7.— A todo MAGISTRADO O JUEZ, en su carácter de superior, le está prohibido:


a) Citar a un inferior a efecto de llamarle la atención sobre su comportamiento en un expediente, excepto cuando hubiese emitido decreto judicial, convocándole a audiencia. b) Hacer comentarios privados o públicos sobre los titulares de los tribunales inferiores, que lesionen su dignidad profesional o personal. c) Conducirse o actuar de modo que haga prevalecer su jerarquía irrespetuosamente.

Artículo 8.— Todo magistrado o juez, debe comportarse en su vida privada y social, atendiendo las siguientes reglas: a) Comportarse de manera que nadie dude de su condición de ciudadano ejemplar, que ofrece serenidad en el juicio, prudencia en el actuar y reflexión en sus decisiones. b) Abstenerse de concurrir a lugares cuyo único servicio sea el expendio de licores, o se practique la prostitución, juegos de azar, o cualquier otra que sea contraria a la conducta que su cargo impone. c) Comportarse, en toda reunión social a que asista, con el decoro que su condición de juzgador le impo-

ne, evitando las tertulias que pueden comprometer su opinión sobre asunto que está sometido a su conocimiento o que eventualmente podrá llegar a su despacho. d) Cumplir fielmente con las obligaciones pecuniarias que contraiga en su vida privada, evitando aparecer como persona de poco crédito o insolvente. e) Desarrollar una vida familiar sin escándalos ni actuaciones que exhiban públicamente los problemas que puedan existir en su hogar, conduciéndose siempre como un esposo, un padre, un amigo y un ciudadano ejemplar. Artículo 9.— Las infracciones a las normas del presente Código se sancionarán de conformidad con la ley.

Artículo 10.— El presente Código de Ética entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los un días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.

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