BALMS GROUP INTERNATIONAL LAW MAGAZINE
DERECHO CONCURSAL EN EL MUNDO
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ALEMANIA Ley de Insolvencia BGI
cualquier ejecución contra el deudor. Es muy normal que el experto sea al mismo tiempo el administrador concursal temporal.
Primera parte
Si el experto considera que se dan las condiciones para solicitar el procedimiento, el Juez decidirá iniciar el procedimiento. En el momento de decidir la iniciación del procedimiento, el Juez hará público el nombre del deudor y del administrador concursal. Es muy normal que el administrador concursal temporal se convierta en administrador concursal (Insolvenzverwalter).
1. ¿Quién designa al administrador concursal? La nueva Ley de Insolvencia entró en vigor el 1 de enero de 1991. Sustituyó la Ley de Quiebras (Konkursordnung) y las normas de conciliación (Vergleichsordnung). En la actualidad, en Alemania, se aplica la nueva Ley de Insolvencia (Insolvenzordnung). El procedimiento de insolvencia solo se inicia en relación con los bienes de un deudor cuando se presenta la solicitud. El deudor puede ser una persona física o una entidad jurídica. En caso de que el deudor sea una entidad jurídica o una persona física, que es o era un demandado autónomo y cuyas circunstancias financieras no son claras, se iniciará el procedimiento de insolvencia estándar (Regelinsolvenz). En caso de ser una persona física, se iniciará el procedimiento de insolvencia del consumidor (Verbraucherinsolvenz).
De forma excepcional, es posible tramitar un procedimiento de insolvencia estándar mediante la autogestión y no designando un administrador concursal (Artículo 270 y siguiente, InsO). En caso de autogestión, el deudor conserva su derecho a disponer de sus bienes. El deudor estará supervisado por un administrador concursal (Sachwalter) designado por el Juez (Artículo 274, InsO).
La solicitud debe presentarse en el Departamento de Insolvencia del Tribunal Local. El Tribunal (el juez competente en materia de insolvencia) revisa la solicitud para ver si es admisible y justificada. La solicitud se considerará justificada si contiene alguna de las tres razones para iniciar un procedimiento de insolvencia. Las tres razones son: insolvencia (Artículo 17, InsO), insolvencia inminente (Artículo 18, InsO) y endeudamiento excesivo (Artículo 19, InsO). También es necesario que la masa de la quiebra garantice los costes del procedimiento. Hasta que el Juez no decida sobre la solicitud de insolvencia basándose en los documentos que se le entreguen, no designará un experto. De acuerdo con la experiencia, eso solo sucede en los procedimientos de insolvencia del consumidor. En caso de que se presenten las condiciones para iniciar el procedimiento, el Juez designará un administrador concursal (Treuhänder). En caso de procedimientos de insolvencia estándar, el Juez designará un experto que analizará si hay razones para iniciar el procedimiento. El informe del experto debe contener un resumen del funcionamiento general de la empresa hasta ese momento, una presentación de los bienes del deudor y la liquidez actual. El informe también debe detallar si están cubiertos los costes de la primera parte del procedimiento. Si los costes están cubiertos, el Juez debe iniciar el procedimiento. Hasta el momento en que el Juez decida la iniciación del procedimiento, el Juez de Insolvencia tiene la obligación de garantizar los bienes del deudor designando un administrador concursal temporal (vorläufiger Insolvenzverwalter), instar una prohibición general de transferencia para el deudor y prohibir o interrumpir
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2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? De acuerdo con el Artículo 56, InsO, el administrador concursal tiene que ser una persona física con experiencia empresarial e independiente de los deudores y acreedores. No hay una formación específica para ejercer como administrador concursal, pero los profesionales que realizan esa labor son abogados, licenciados en Economía Empresarial, asesores fiscales y auditores. No existen unas normas estipuladas en Derecho para que una persona se convierta en administrador concursal. Es obligación del Juez designar el administrador concursal.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? 1. En general:
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La función principal de un procedimiento de insolvencia es satisfacer a todos los acreedores de un deudor al mismo tiempo. Por esa razón, en la mayoría de los casos se determinan los bienes del deudor y se distribuyen entre los acreedores. Una de las prerrogativas del administrador concursal es disponer de la masa de la quiebra, seleccionar las partes que no pertenezcan a la masa, convenir los contratos recíprocos pendientes, determinar la masa de la quiebra y distribuir los bienes entre los acreedores. Si existe alguna posibilidad de mantener la empresa del deudor, el administrador concursal presentará un plan de insolvencia con el fin de conservarla (Artículo 1, InsO, Insolvenzplan). Las acciones restantes dependen de la decisión de la Junta de Acreedores. Cabe
extraordinarios, la del Juez (venta directa de la tierra, la tramitación de todas las formas de litigios (Artículo 160, InsO)). Los acreedores tendrán que presentar las reclamaciones al administrador concursal, que será quien decida si acepta la reclamación. En caso de impugnar la reclamación, el acreedor puede interponer una demanda contra el administrador concursal por retención de una reclamación (Artículo 179, InsO). El administrador concursal tramita todas las formas de litigio de la masa de la quiebra por razón de su cargo. En caso de contratos recíprocos (por ejemplo, entrega bajo reserva) que no se cumplieron por ninguna de ambas partes, el administrador concursal tiene el derecho de elegir (Artículo 103, InsO). Cuando se ha completado el procedimiento, el administrador concursal tiene el deber de rendir cuentas a la Junta de Acreedores. Si no hay objeciones, el administrador concursal es relevado. Él es responsable del cumplimiento de sus funciones con respecto a todas las partes interesadas (Artículo 60, InsO).
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? En caso de que una persona física o entidad jurídica se vea en la incapacidad de pagar sus deudas con su renta o bienes, la persona o la entidad se considerarán insolventes o excesivamente endeudadas. A tenor de lo estipulado en el Artículo 17, InsO, la insolvencia o el endeudamiento excesivo son condiciones para iniciar un procedimiento de insolvencia. En ese caso es recomendable declarar la insolvencia.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? No hay plazo para las personas físicas, ya que son ellas quienes deciden si declaran la insolvencia. Si la entidad jurídica es insolvente, por ejemplo GmbH o AG, el órgano representativo de la empresa debe declarar la insolvencia sin demora injustificada en un plazo de 3 semanas a más tardar. Si no declara la insolvencia cuando la empresa es insolvente, puede ser sancionado penalmente.
la posibilidad de que acuerden la liquidación, la reorganización o la transferencia de la empresa.
El Juez de Insolvencia informará a los fiscales responsables sobre la declaración de insolvencia. Los fiscales tienen la obligación de comprobar si existe alguna sospecha de delito, especialmente los denominados delitos de insolvencia, como por ejemplo el fraude, la retención de las contribuciones a la seguridad social, la demora en la declaración de insolvencia, la evasión de impuestos o la quiebra.
El administrador concursal está sujeto a la supervisión del Juez de Insolvencia y debe rendir cuentas a la Junta de Acreedores.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores?
2. En detalle: El administrador concursal está obligado a presentar al Juez las actas después de que se haya iniciado el procedimiento, así como entregar un inventario con el nombre de cada objeto y la declaración exacta de su valor. La declaración de valor debe realizarla un experto (Artículo 151, InsO). En lo referente a la utilización de la masa de la quiebra, el administrador concursal podrá actuar como le plazca, y solo en algunos casos necesita la aprobación del Comité de Acreedores, la Junta Directiva y, en algunos casos
El deudor tiene el derecho de declarar la insolvencia. Si el deudor es una persona física y no un demandado autónomo, tiene derecho a solicitar un procedimiento de insolvencia del consumid or (Verbraucherinsolvenzverfahren).
4. En caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? En caso de una sociedad o entidad jurídica, el representante legal tiene el derecho y la obligación de declarar la insolvencia. En caso
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de que haya más de un representante, todos tienen derecho a declarar la insolvencia.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? Normalmente el órgano representativo es responsable personalmente si no declara la insolvencia. Y es posible que no solo sea responsable de los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con el Derecho Civil, sino también por el Código Penal si ha cometido alguno de los delitos mencionados en el apartado segundo.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de mi empresa? No necesariamente. El administrador concursal designado por el Juez de Insolvencia tiene la obligación de comprobar si cabe la posibilidad de continuar con las actividades de la empresa.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión de mi empresa? Una de las prerrogativas del administrador concursal es disponer de la masa de la quiebra del concursado, lo que significa que el administrador concursal es el único que tiene capacidad para dirigir la empresa y el derecho de disponer de la masa de la quiebra.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? En caso de un procedimiento de insolvencia del consumidor, el procedimiento se divide en dos partes: el procedimiento de insolvencia y el periodo de libertad vigilada durante el cual el concursado debe reservar parte de su renta para liquidar las deudas pendientes. Desde que se inicie el procedimiento de insolvencia hasta la absolución del deudor (Restschuldbefreiung) puede transcurrir un periodo de seis años (Artículo 287, sección 2, InsO).
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En caso de un procedimiento de insolvencia estándar, puede durar de 10 a 20 años. La duración depende de si es una empresa pequeña o grande, así como de la complejidad y estructura de la empresa.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? La normativa establecida en el Derecho Laboral alemán también es válida en los procedimientos de insolvencia. El administrador concursal tiene que respetar las normas establecidas en Alemania sobre la Ley de Protección contra el Despido (Kündigungsschutzgesetz). Él no tiene ningún derecho especial para despedir a los trabajadores. Sin embargo, en el caso de que el administrador concursal tenga que despedir a un trabajador, solo tiene que observar un plazo de tres meses para el despido.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? En caso de un procedimiento de insolvencia del consumidor es necesario que todos los acreedores planteen una sugerencia al margen del Juez sobre cómo recuperar las deudas (Artículo 305, InsO). Si ese plan no funcionase, es posible declarar la insolvencia. Obviamente, las empresas también tienen la posibilidad de plantear una sugerencia a los acreedores al margen del Juez sobre cómo recuperar las deudas y evitar la insolvencia. Sin embargo, eso solo tiene sentido cuando se espera una restricción de liquidez o la empresa ha sido insolvente durante menos de tres semanas.
12. Soy el administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso de acreedores, ¿qué puedo hacer? En caso de una entidad jurídica o una empresa sin una persona jurídica, todos los miembros del órgano representativo están legitimados para declarar la insolvencia. De acuerdo con el Artículo 15, InsO, es
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suficiente que un miembro del órgano representativo presente la solicitud de insolvencia.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? Normalmente los socios son solamente responsables con la suma que invirtieron en la empresa o con los bienes de la misma. En caso de levantamiento del velo corporativo, los socios no son solo responsables con la suma que invirtieron en la empresa, sino también con sus bienes privados. Eso sucede en caso de que el socio no declare la insolvencia o se sospeche que ha habido una demora en solicitar la insolvencia. Esos delitos justifican el derecho a reclamar una compensación por daños y perjuicios.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Si uno de los socios vende bienes de la empresa a sabiendas de que había una amenaza de insolvencia, puede ser sancionado penalmente. Además, el administrador concursal tiene la obligación de comprobar todas las adquisiciones y ventas de los tres últimos meses antes de la declaración de insolvencia. Ese plazo puede ampliarse hasta 10 años para las transacciones que se llevaron a cabo con intención de defraudar a los acreedores.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración de concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? Si un acreedor es el propietario legal de un activo o un pasivo tiene el derecho de selección (Artículo 47, InsO). Eso significa que el acreedor tiene el derecho de pedirle al administrador concursal que retenga el activo o el pasivo porque no pertenecen a los bienes del deudor, sino a los bienes del acreedor.
16. ¿Qué es un concurso “culpable”? Depende de los diversos factores de cada caso específico.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Cuando se determinan y se distribuyen los bienes del deudor entre los acreedores y el Juez decide anular el procedimiento (Artículo 200, InsO).
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? El procedimiento de insolvencia es una posibilidad concedida por el Gobierno para reorganizar una empresa. El administrador concursal y el deudor tienen la posibilidad de presentar un plan de insolvencia. El plan de insolvencia tiene unas normas estipuladas sobre cómo utilizar los bienes y cómo distribuirlos entre los acreedores. El plan de insolvencia se presenta al Juez de Insolvencia y, después de que los acreedores hayan manifestado su acuerdo, el Juez ajusta el plan de insolvencia. Después se anula el procedimiento de insolvencia. Por lo general, la reorganización de una empresa mediante un plan de insolvencia es sumamente raro (1%).
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Es muy normal que los procedimientos de insolvencia finalicen con la liquidación de la empresa.
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20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? En caso de una entidad legal (por ejemplo GmbH o AG), las consecuencias del procedimiento de insolvencia serán que la empresa se eliminará del registro y que la forma legal de dicha empresa dejará de existir.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? Por lo general, la función de un plan de insolvencia es la reorganización de la empresa y puede realizarlo el deudor o el administrador concursal. La liquidación de la empresa debe llevarla a cabo el administrador concursal y no hay necesidad de un plan por separado. El administrador concursal tiene la obligación de informar al Comité de Acreedores en una reunión de información sobre el estado del proceso y la forma en que se distribuirá la masa de la quiebra.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? El Juez de Insolvencia tiene la obligación de establecer una fecha para convocar una reunión de acreedores en la que el administrador concursal informará a los acreedores sobre el procedimiento, especialmente cuando se deban tomar medidas especiales como la venta de la empresa, del inventario o de la propiedad.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no?
25. En caso de que alguien que me debe dinero se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Si el pasivo está garantizado (entrega bajo reserva), debe presentar la reclamación e informar al administrador concursal. Si no tiene un pasivo garantizado, debe presentar la reclamación en la tabla de insolvencia.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? El administrador concursal debe informar a todos los acreedores por correo e incluir la decisión de iniciar el procedimiento de insolvencia. De acuerdo con el Artículo 28, InsO, el plazo para notificar la reclamación se establece cuando se decide iniciar el procedimiento de insolvencia.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? Si presenta la reclamación después de haber vencido el plazo, puede que sea necesario otro procedimiento para verificar la reclamación. En ese caso, el acreedor que no haya presentado la reclamación a tiempo debe abonar los costes del procedimiento para la verificación de la reclamación.
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada?
Si la Junta de Acreedores no ha dado su consentimiento a instancias del deudor o de una mayoría de acreedores y después de oír al administrador, el Juez de Insolvencia puede prohibir provisionalmente la transacción y convocar una reunión de acreedores para tomar una decisión sobre la transacción.
A tenor de lo estipulado en el Artículo 87, InsO, los acreedores solamente pueden presentar sus reclamaciones de acuerdo con las normas del procedimiento de insolvencia. No se permite que los acreedores presenten sus reclamaciones al margen del procedimiento de insolvencia.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación?
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso?
El administrador concursal no tiene la obligación de tomar ninguna medida en caso de que la Junta de Acreedores no llegue a un acuerdo. Si el administrador tomase alguna medida sin la aprobación de la Junta de Acreedores, puede ser responsable de los daños y perjuicios causados.
(Ver pregunta 2). Si el deudor o el representante no han cometido ningún delito de insolvencia, no serán sancionados penalmente.
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DR. PRYMUSALA ATTORNEYS-AT-LAW BALMS GROUP INTERNATIONAL
En agosto del año 2000, la firma Dr. Prymusala Attorneys-at-Law se unió a la red internacional Balms Group International (BGI). Los términos “fusión” y “globalización”, hoy en día, influyen en todos los negocios que se llevan a cabo en Alemania, así como en la práctica jurídica alemana. De este modo, las claves del mundo jurídico germano son, hoy por hoy, la especialización, los conocimientos de dirección, la extensión de las actividades fronterizas, las oficinas internacionales y la amplitud de las áreas de trabajo y servicios legales. La creciente demanda de asistencia legal nacional e internacional se debe a la gran competencia existente en las áreas de industria y servicios. Una serie de negocios, incluyendo a las pequeñas empresas, han establecido sucursales u oficinas a lo largo del mundo y cooperan con socios internacionales para incrementar las ventas. Además, un considerable número de alemanes invierten en el sector inmobiliario por razones privadas. En España 500.000 propiedades pertenecen a alemanes porque adoran el sol y el entorno mediterráneo. La demanda está creciendo y una red internacionalmente activa es importante para abastecer las necesidades financieras y privadas de muchos clientes. Alemania es, también, un estado industrial que da la bienvenida a inversiones extranjeras; en este sentido estamos encantados de pertenecer a BGI ya que nos permite ofrecer a nuestros clientes alemanes e internacionales asesoramiento legal.
MUNICH. (OFICINA PRINCIPAL) Dr. Prymusala Attorneys-at-Law fue fundada en Munich en 1989. Nuestra moderna oficina está situada en el distrito de Neuhausen-Nymphenburg, muy bien comunicado, por lo que podemos ofrecer un acceso fácil a nuestros clientes. Además, todos los juzgados importantes están localizados cerca de la oficina.
AU I.D. HALLERTAU Desde julio de 2003, el despacho Dr. Prymusala Attorneys-at-Law de Munich tiene oficina abierta en la ciudad de Au i.d. Hallertau. Un buen número de clientes, incluidos empresarios, locales, necesitaban obtener asesoramiento legal sin tener que trasladarse lejos, por lo que se decidió la apertura de este nuevo despacho.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ Derecho Civil (Nacional e Internacional) ■ Derecho Contractual ■ Derecho Sucesorio ■ Derecho de Asociaciones incluyendo Derecho Deportivo ■ Reclamación por Daños ■ Derecho Laboral En el área de Régimen tributario, durante varios años, hemos trabajado codo con codo con asesores fiscales en Munich. Hemos redactado y puesto en práctica todo tipo de escrituras y documentos que requieren ser notarizados (por ejemplo trasmisiones de bienes inmuebles y asuntos relacionados con el derecho de sociedades), cooperando con dos Notarios Públicos de Munich de gran experiencia.
DR. PRYMUSALA ATTORNEYS-AT-LAW MUNICH Nymphenburger Straße 148, 80634 Munich Alemania
AU I.D. HALLERTAU SOCIOS
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Dr. Manfred Prymusala Joachim Leitl
DIRECTOR Yvonne Dörre
Tel: 00 49 89 13 27 23 Fax: 00 49 89 13 27 43 kanzlei@prymusala.de www.prymusala.de
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ARGENTINA Derecho Concursal Ley 24.522 (Ley de concurso y quiebras)
Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? El concursado conserva la administración de su patrimonio, pero sus facultades quedan restringidas, en cuanto le están vedados ciertos actos y debe actuar bajo la vigilancia y control del síndico. El concepto de administración será interpretado restrictivamente, es decir, solo como la posibilidad de realizar actos y operaciones normales del giro empresario, siempre que no resulten afectados los intereses de los acreedores. Asimismo, de acuerdo a las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, veedor o interventor controlador, con las facultades que disponga.
El Síndico, es designado por sorteo en una audiencia pública que el Juez llama a tal efecto.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? El concursado conserva la administración de su patrimonio. El síndico realizará las funciones vigilancia y control, pero no será siquiera un coadministrador. Para ser síndico se requiere ser contador público (Art. 253), con 5 años de antigüedad.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? Dijimos que el administrador concursal es el mismo que el administrador pre concursal. El síndico o vigilador, debe: ■ Vigilar los negocios del deudor. ■ Informar al juez sobre cualquier anomalía que advierta en la actividad patrimonial. ■ Constituir el comité provisorio de acreedores.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? Cuando exista estado de cesación de pagos y la quiebra no haya sido declarada.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? Sí, cualquier deudor deberá declarase en concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer la insolvencia. Su incumplimiento podría conllevar que los administradores de personas jurídicas respondan solidariamente de las deudas sociales.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí, esa incluida en la Ley como sujeto posible.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.
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5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? Se le puede declarar la quiebra, ya que está puede ser a pedido de cualquier acreedor, o en los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63 de la Ley de Concursos y Quiebras.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? No. El concurso preventivo lo solicita el propio deudor, sea una persona de existencia visible, como una de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No. Justamente su objetivo es, ante el estado de cesación de pagos, brindar una solución a sus acreedores que no consista en el pago total e inmediato de las deudas, lo cual implicaría su quiebra.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? No. El concursado conserva la administración de su empresa, pero dicha facultad se encontrará limitada por la función de vigilancia
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que ejerce el síndico para evitar que se vean perjudicados los derechos de los acreedores.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Puede variar. La ley de Concursos y Quiebras establece plazos de vencimiento para cada etapa del mismo.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Sí. Existe un `procedimiento de emergencias preventivo que se puede solicitar al Ministerio de Trabajo de la Nació, dentro y fuera del concurso.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Sí, pero con graves riesgos para el deudor, pues, el acuerdo alcanzado con alguno de los acreedores no vinculará al resto, los cuales podrán iniciar ejecuciones singulares, exigir responsabilidades a los administradores sociales y pedir el concurso necesario del deudor.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer? Está legitimado para pedir el concurso.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? Si, la responsabilidad puede llegar a ser de carácter solidaria, en caso de fraude o manifiesta negligencia.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Sí, siempre que no sea uan evidente maniobra par beneiciar a unos en detrimento de otros.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? Sí, porque son de título anterior a la declaración del concurso.
16. ¿Qué es un concurso culpable? Aquel en el que existe dolo o culpa grave por parte del deudor o sus representantes.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Dentro de los tres días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco días siguiente a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Sí, de eso se trata el concurso, la posibilidad de una renegociación en monto o plazo, que abarca a deudores de igual privilegio de crédito.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Sí. Es la fase del concurso en la que se produce la conversión en dinero (hacer líquido) mediante la enajenación de todo el patrimonio empresarial (bienes y derechos) para poder satisfacer a los acreedores. Nuestra legislación concursal prevé dos finales para el concurso: el Convenio o la Liquidación (quiebra) Si no se puede alcanzar el Convenio o este deviene en imposible cumplimiento habrá que proceder a la Liquidación.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? Va a suponer la inmediata suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor. Si es persona jurídica se declarará la sociedad disuelta.
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Los órganos de administración o liquidación de la persona jurídica cesarán de inmediato pasando a ser sustituidos por la administración concursal. Se formará la sección de calificación, en la que se determinara si el concurso es fortuito o culpable y se depurarán responsabilidades. Se producirá el vencimiento automático de todos los créditos concursales.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? La Ley prevé que el Síndico concursal elabore un plan de liquidación, al cual los acreedores podrán formular alegaciones que podrán ser apreciadas por el juez. La Ley Concursal prevé que en la medida de lo posible las unidades productivas se enajenen como un todo. Esta enajenación se hará preferentemente por subasta pública, y solo cuando se declare desierta se procederá a la enajenación directa.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Sí. Impugnaciones o alegaciones.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El juez.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? El síndico, con el acuerdo tanto del juez y la conformidad de los acreedores, deberá idear un nuevo plan de cancelación de deuda.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Sí. Desde la publicación del primer edicto hasta pasados dos años desde la apertura del concurso, lo cuál implicará una “verificación tardía”.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? No podrá ejercer su derecho contra el deudor en dicho concurso.
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? Si. Para cualquier presentación judicial es necesario contar con un abogado, ya que de esta manera se le dará traslado de todo cuanto suceda en el procedimiento, y para ejercitar cualquier tipo de acción concursal, así por ejemplo impugnar el informe de la administración concursal si este no le reconoce debidamente su crédito, interponer recursos, etc.
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29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Se deberá concurrir ante el Juez del concurso.
30. Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? ■ En el Concurso en sí, no hay responsabilidades penales de ninguna índole. Si luego termina en quiebra, se produce una calificación de conducta. El deudor en la quiebra queda inhabilitado por un año y luego la inhabilitación cesa de pleno derecho transcurrido el año, contado desde la fecha de la sentencia que decreta la quiebra. ■ Las personas afectadas por la calificación perderán todos los derechos que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.
■ Las personas afectadas por la calificación serán condenadas a restituir los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa, indemnizando los daños y perjuicios causados. ■ En caso de la sección de calificación se hubiera abierto fruto de la apertura del periodo de liquidación, podrán ser condenados los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho de la persona jurídica al tiempo de declararse el concurso, y también los que hubieren ostentado esa condición, pagar a los acreedores concursales total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
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Juan Manuel Peire
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AUSTRIA
Derecho Concursal Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? La jurisdicción exclusiva sobre asuntos de quiebra es competencia del Tribunal de Distrito (Bezirksgericht) si el deudor es una persona física sin actividad empresarial. En caso contrario, el Tribunal Estatal (Landesgericht) será el responsable del concurso de acreedores. En cualquier caso en que el Tribunal Estatal (Landesgericht) sea responsable del concurso de acreedores es obligatorio designar un administrador concursal. El Tribunal de Quiebras designa el administrador concursal con arreglo a la decisión que solicita el concurso de acreedores. El Tribunal tiene la obligación de supervisar y auditar el desempeño del administrador concursal. En caso de que el concurso de acreedores implique a personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial (procedimientos
de negociación de deuda), no es obligatorio designar un administrador concursal. El deudor tiene la posibilidad de obtener un plan de reestructuración que incluya la autogestión. En tal caso, el Tribunal tiene la obligación de supervisar al deudor.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? De acuerdo con la Ley Concursal de Austria, no es necesario que el administrador concursal ejerza una profesión determinada, pero sí es esencial que posea unas destrezas específicas. En lo que respecta a la Ley Concursal austriaca, solo se puede designar como administrador concursal a personas que posean los conocimientos requeridos de Derecho o Gestión Empresarial, en especial abogados y asesores empresariales. El administrador concursal debe ser una persona intachable y formal con experiencia empresarial. Otro requisito imprescindible es que debe garantizar su independencia del deudor y los acreedores. En la mayoría de los casos, el administrador concursal suele ser un abogado en ejercicio, aunque no es una condición necesaria.
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Por lo general, el administrador concursal debe desempeñar su labor personalmente, aunque se le permite contratar, si lo requiere, a personas con conocimientos especiales, como por ejemplo en contabilidad.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? El administrador concursal tiene muchas funciones. Aunque muchas personas saben qué es un fideicomisario de un fideicomiso, desconocen qué es un administrador concursal. Los administradores concursales son esenciales para el funcionamiento y la integridad del sistema de quiebras. El administrador concursal es responsable de la ejecución práctica del concurso de acreedores. Las destrezas del administrador concursal son esenciales para el éxito del caso. La solicitud para iniciar el concurso de acreedores debe presentarla el deudor o el acreedor. Después de haberla presentado, la primera función del administrador concursal suele ser analizar la verdadera situación económica de la empresa del concursado y ver si hay posibilidades de que pueda seguir ejerciendo sus actividades. Para ello, el administrador concursal debe examinar la previa administración del deudor y las razones de la quiebra. Para llevar a cabo ese examen, el administrador concursal dispondrá de los documentos financieros y otras fuentes independientes del deudor. Cualquier reclamación contra el deudor debe notificarse al Tribunal durante el plazo determinado por el mismo en su decisión al inicio del concurso de acreedores. Posteriormente, en una audiencia formal, se requerirá al administrador concursal que establezca si cada reclamación en particular se reconoce o no (en caso de que la reclamación sea inapropiada). El reconocimiento de una reclamación se hará constar en una resolución judicial y concederá al acreedor el derecho a intentar su ejecución. Si el administrador concursal impugna una reclamación, el Tribunal establecerá una fecha en la que el acreedor debe interponer recursos legales con el fin de que éste decida la validez de la reclamación contra la masa activa de la quiebra representada por el administrador concursal. Si el acreedor gana el litigio, la reclamación será reconocida oficialmente y se liquidará de la misma forma que las demás reclamaciones, en conformidad con la distribución de bienes del deudor. Si un acreedor no presenta la demanda en la fecha determinada, su reclamación no se considerará en la distribución de bienes. La consecuencia de no presentar una reclamación en un concurso de acreedores o, en caso de que se presente pero sea impugnada y no se prosiga debidamente con la demanda para que la reclamación en disputa sea reconocida, es que el acreedor no participará en la distribución de los bienes del deudor. El administrador concursal tiene la obligación de tomar posesión de los bienes no exentos del deudor. Al deudor se le permite conservar determinados bienes, ya que son bienes protegidos que están exentos de la quiebra. El administrador concursal determinará el valor de los bienes del deudor y debe liquidar y vender los bienes no exentos de tal forma que proporcionen la máxima cantidad de beneficios a los acreedores sin garantía. El administrador concursal también decide la transferencia de los bienes si no son valor para la masa de la quiebra. El administrador concursal analizará la situación financiera del deudor, evaluará si la empresa puede continuar el ejercicio de sus
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actividades o si la empresa que haya cerrado puede reabrirse, analizará si una avenencia obligatoria interesa a los acreedores y si tal avenencia es factible, establecerá y transferirá los bienes, administrará y representará la masa de la quiebra, ejercitará el derecho de tacha por la masa de la quiebra, ayudará a determinar la situación de deuda y distribuirá los bienes de la masa de la quiebra.
Igualmente, presentará informes periódicos al Tribunal sobre el progreso de la quiebra. Una de las normas más importantes del Derecho Concursal es el trato equitativo de todos los acreedores sin garantía. Conceder preferencia a un acreedor determinado significa discriminar a los restantes acreedores. El administrador concursal tiene la
capacidad para evitar las transferencias preferenciales o los intereses de garantía ejecutados indebidamente. Si el deudor transfiere propiedades a otras personas o paga sus deudas a determinados acreedores antes de declararse en quiebra, demostrará una mayor preferencia por unos que por otros. En ese caso, el administrador
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concursal puede evitar esa preferencia, solicitar que se devuelva el dinero o la propiedad y distribuirla entre todos los acreedores.
de responsabilidad limitada, empresas constituidas en sociedad), será el directivo o la Junta Directiva quienes soliciten el concurso.
Puesto que el concurso de quiebras es un proceso sumamente complejo en el cual resulta muy fácil confundirse, le aconsejamos que tenga una sesión de asesoramiento con un abogado.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores?
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? Las circunstancias para solicitar concurso de acreedores son (no solo a corto plazo) falta de liquidez y sobreendeudamiento. Se considera falta de liquidez a corto plazo si no se prolonga más de dos meses.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso?
Primero, el deudor o su representante serán responsables penalmente por los daños y perjuicios causados a los acreedores. Segundo, se produciría una responsabilidad civil, dando lugar a una responsabilidad personal del directivo o la Junta Directiva.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No.
El concurso de acreedores debe solicitarse en un plazo de 60 días después de haber concurrido las circunstancias; en caso de catástrofes naturales ese plazo se prolongará hasta 120 días.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa?
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso?
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores?
Sí.
Sí (salvo que sea menor de edad, en cuyo caso su representante legal será quien adopte las medidas pertinentes).
Dependiendo de la complejidad del caso, el procedimiento puede durar al menos 90 días.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién deberá solicitar el concurso?
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso?
Depende de la estructura de la entidad legal. En caso de entidades legales (por ejemplo, sociedad colectiva, sociedad en comandita) con responsabilidad personal, será el socio responsable o el depositario; en otros casos (por ejemplo en sociedades
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo?
Sí.
Sí.
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12. Soy el administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso, ¿qué puedo hacer?
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas?
El administrador de la empresa está obligado a solicitar el concurso, de lo contrario, puede ser responsable personalmente por daños y perjuicios.
En la mayoría de los casos sí, dependiendo de la entidad legal y del contrato en ese caso especial.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas?
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste?
Depende de la estructura legal de la empresa y si ha habido acciones ilegales. Por ejemplo, si es una sociedad de responsabilidad limitada, no será responsable de las deudas.
En la mayoría de los casos, sí. Sin embargo, deben considerarse las circunstancias de cada caso específico. Debe definirse particularmente si es un caso de conocimiento conjunto, cuál fue la
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intención o finalidad de la transferencia de los bienes y cuándo tuvo lugar dicha transferencia.
16. ¿Qué es un concurso “culpable”? Después de la resolución de inicio y emitir el anuncio.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Un concurso de acreedores finaliza con la distribución final de los bienes y el informe financiero.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Sí, dependiendo de cada caso en particular.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? No.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? Ninguno.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? La administración concursal.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Sí.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El Tribunal de Quiebras (y los acreedores).
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? El administrador concursal tendrá que plantear un plan nuevo.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero se declarase en concurso, ¿qué debo hacer? Deberá notificar la existencia de su crédito al Tribunal de Quiebras.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? No hay preclusión para la presentación tardía de reclamaciones.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? Si los bienes se han distribuido durante ese plazo, no se tendrá en consideración la reclamación presentada con retraso.
28. ¿Necesito abogado para comunicar mi crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Primero, la reclamación debe presentarse en el concurso de quiebras; si la reclamación es impugnada (por parte del administrador concursal), se deberán emprender acciones legales en el tribunal.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? La solicitud tardía de un concurso de acreedores puede ser sancionada por menoscabo negligente de los intereses de los acreedores.
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NEUMAYER, WALTER & HASLINGER LAW PARTNERSHIP BALMS GROUP INTERNATIONAL
La firma Neumayer, Walter & Haslinger Law Partnership fue fundada en 1997 por MMag. Dr. Johannes Neumayer (que ejerce la abogacía en Viena desde 1987) y por Mag. Ulrich Walter (abogado en prácticas en el mismo bufete y al que se incorpora plenamente en 1993). Mag. Dr. Wolfgang Haslinger, LL.M., trabaja en la firma desde 2004 y se convirtió en socio en 2007. A estos tres librepensadores les une su pasión por los grandes retos legales y su deseo de ofrecer las mejores soluciones para sus clientes. Esta sociedad de abogados especializados en diferentes áreas del Derecho Mercantil, permite a Neumayer, Walter & Haslinger ofrecer un amplio abanico de servicios profesionales legales. La dedicación absoluta, junto con el compromiso personal hacia sus clientes, ha allanado el camino a la excelencia y ha permitido al bufete crecer y desarrollarse en términos de experiencia y de conocimientos jurídicos, además de convertirse en una empresa de indudable éxito. Por esa razón, este bufete está constituido por un equipo dinámico y extremadamente competente, perfectamente preparado para el rápido crecimiento económico y los retos que pueda deparar el futuro. Neumayer, Walter & Haslinger es miembro cofundador de Balms Group International, BGI. Gracias a esta red internacional, la firma está capacitada para ofrecer el mejor asesoramiento jurídico rebasando incluso las fronteras de Austria, ya que sus clientes tienen acceso a los servicios de los socios de BGI con implantación en casi todo el mundo. El contacto frecuente y personal entre los bufetes socios que componen la red garantiza que los clientes de Neumayer, Walter & Haslinger reciban la misma atención y dedicación que el resto de los miembros de BGI. Para Neumayer, Walter & Haslinger lo más importante es ofrecer a sus clientes asesoramiento legal de máxima calidad; y para conseguir este objetivo, la firma tiene acceso a una extensa biblioteca jurídica a la que vienen a añadirse los recursos informáticos más modernos y un elenco cuidadosamente seleccionado de consultores y asesores fiscales externos. Nuestra filosofía de trabajo se basa en la ampliación y perfeccionamiento constante de nuestros conocimientos con el fin ofrecer el mejor asesoramiento jurídico. Nuestro empeño es representar a nuestros clientes con la máxima transparencia.
NEUMAYER, WALTER & HASLINGER LAW PARTNERSHIP A-1030 Wien, Baumannstraße 9/11 Austria
SOCIOS MMag. Dr. Johannes Neumayer Mag. Ulrich Walter Mag. Dr. Wolfgang Haslinger, LL.M.
Tel: 00 43 1 712 84 79 Fax: 00 43 1 714 52 47 rechtsanwalt@neumayer-walter.at www.nwhp.at
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ Derecho Empresarial / Derecho Mercantil Internacional ■ Derecho Fiscal y Tributario / Convenios internacionales sobre doble imposición ■ Derecho Societario ■ Derecho de la Competencia, copyrights, marcas registradas, etc ■ Propiedad intelectual ■ Derecho de las Telecomunicaciones ■ Dirección y gestión financiera de compañías internacionales ■ Asuntos financieros y bancarios ■ Constitución de sociedades ■ Derecho de la Construcción ■ Legislación sobre agentes comerciales ■ Joint ventures y OPAS en países orientales ■ Seminarios sobre legislación de medios de comunicación, legislación sobre propiedad intelectual, marcas registradas y defensa del honor ■ Protección para sociedades y directivos ■ Operaciones inmobiliarias ■ Derecho Administrativo ■ Permisos públicos ■ Derecho Laboral y Extranjería ■ Sucursales en empresas extranjeras ■ Derecho Mercantil ■ Derecho Civil ■ Marco legal de las regulaciones económicas ■ Leyes sobre ordenación del territorio ■ Derecho Penal en delitos económicos ■ Derecho Urbanístico
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COLOMBIA Derecho Concursal Primera parte De manera preliminar, debe señalarse que actualmente en la legislación Colombia no se puede hablar propiamente de un proceso concursal. Con la expedición de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la han adicionado, el Legislador reformó el sistema concursal que hasta ese entonces había definido el tratamiento jurídico al que debían sujetarse aquellos comerciantes que se encontrasen en una grave, anormal y deficiente situación económica en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Bajo el nuevo modelo existente, en Colombia hablamos de un régimen de insolvencia, de restructuración empresarial y de liquidación de sociedades, proceso que en términos generales es competencia de la Superintendencia de Sociedades, la entidad que controla las sociedades registradas en Colombia.
de común acuerdo por el deudor y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de votos1, en cualquier momento del proceso de insolvencia o concursal, siempre y cuando este agente haga parte de la lista correspondiente que para el efecto haya realizado la Superintendencia de Sociedades del país.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? Al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso correspondiente, designa por sorteo público al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido siempre de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades2.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? En primer lugar, el administrador concursal desempeña dos funciones principales, según la instancia del proceso en la que se esté y dependiendo del rumbo que éste tome a partir de las actuaciones
1. ¿Quién designa al administrador concursal? El administrador concursal, se denomina en los términos de la Ley 1116 de 2006: Promotor designado o liquidador según la etapa del proceso, y es designado por el juez concursal, que será la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil del Circuito del domicilio de la sociedad deudora. No obstante, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, el promotor designado o agente liquidador puede ser reemplazado
1. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 establece la manera en que se determina el número de votos que tendrá cada uno de los acreedores internos y externos del sujeto pasivo, para efectos de las decisiones que se deban tomar en el proceso, según el tipo y cuantía de su(s) créditos(s). 2. Cartilla informativa. Nuevo régimen de insolvencia empresarial. Elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y por la Superintendencia de Sociedades.
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de las partes. Así, el administrador se podrá desempeñar como promotor designado o como liquidador. Al inicio del proceso, una vez designado inicialmente como promotor, el administrador tiene a su cargo la función general de acompañar y guiar al deudor en la elaboración del acuerdo de reorganización de la sociedad que deberá ser sometido a voto de los acreedores. Para esto, el promotor tiene a su cargo en primer lugar, la recepción y revisión del proyecto de clasificación y graduación de créditos ó deudas y de derechos de voto de los acreedores, que el deudor debe presentarle. Una vez que el promotor revisa tal proyecto, éste debe presentarse ante el respectivo juez concursal para que lo apruebe, un funcionario de la Superintendencia de Sociedades. Como segunda función, una vez aprobado el proyecto de graduación de créditos que venimos de mencionar y reconocidos los respectivos créditos por el juez concursal del proceso, el promotor debe presentar, en un plazo máximo de cuatro meses no prorrogables el acuerdo de reorganización empresarial, que deberá ser aprobado por los votos favorables de la mayoría absoluta de los votos previamente admitidos para los acreedores, según las reglas señaladas en el pie de página número 1. Si una vez aprobado el acuerdo por el juez concursal el deudor incumple con las obligaciones pactadas, el promotor deberá, una vez celebrada la audiencia de incumplimiento: 1. revisar y actualizar la calificación y graduación de créditos y derechos de voto; 2. gestionar las posibles alternativas de solución ante el incumplimiento del acuerdo de Reorganización Empresarial; y 3. presentar al juez del concurso en la Superintendencia de So-
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ciedades, el resultado de sus diligencias en un tiempo máximo de un mes. En caso que el deudor resuelva la situación de incumplimiento, el juez confirmará la solución alternativa acordada, ante lo cual, el promotor deberá velar por su estricto cumplimiento. Ahora bien, puede darse el caso en que por la inactividad o la negligencia del deudor ocurra una de las siguientes hipótesis: 1. no sea posible presentar el acuerdo de reorganización empresarial; o 2. que éste no sea confirmado por el juez concursal por diferentes razones, tales como por su ineficacia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del deudor o por no contemplar todas las acreencias y deudas del mismo, entre otras; o 3. que el deudor incumpla con el acuerdo de reorganización empresarial previamente convenido. En estos casos, el juez ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial del deudor, ante lo cual, procederá a designar como liquidador a la persona que se venía desempeñando como promotor. Bajo este supuesto, el liquidador tendrá a su cargo la función general de ser el representante legal del deudor; desempeñando, por expresa disposición legal, una gestión austera y eficaz. En esta etapa del proceso, el ahora liquidador deberá realizar el proceso de elaborar inventarios. Éste consiste, en primer lugar, en actualizar la graduación y clasificación de los créditos del deudor pudiendo incorporar a aquellos acreedores que, por diferentes razones, no hayan sido incluidos en el acuerdo inicial de reorganización empresarial. Asimismo, en esta etapa, el liquidador tiene a su cargo la verificación y actualización de los bienes y demás activos del deudor que a la fecha estén bajo su titularidad. Finalmente, el liquidador determinará, según los créditos clasificados, el coeficiente
y el número de votos de los acreedores internos y externos. Dicha actualización tiene que se remitida por el liquidador al juez concursal en un tiempo no inferior a un mes ni superior a tres meses, para que el juez emita un auto en el que los reconozca y apruebe. Posteriormente, el liquidador tiene a su cargo la entrega a sus titulares de los bienes excluidos del proceso3 y que hagan parte del patrimonio del deudor. Esto se tiene que realizar en un período de tiempo no mayor a seis meses desde la apertura del proceso liquidatorio. Además, el liquidador deberá realizar la enajenación de los bienes del deudor que hayan sido reconocidos por el juez, en un período máximo de dos meses y por un valor nunca inferior al avalúo que de estos se haya realizado. A continuación, atendiendo los bienes que no se hayan logrado enajenar y el dinero obtenido, el liquidador elaborará, en conjunto con los acreedores y siempre respetando la prelación de créditos que fija la ley, un acuerdo de adjudicación que tendrá que ser avalado por el juez concursal.
Finalmente, una vez realizadas las diligencias previamente mencionadas, el liquidador entregará al juez concursal una rendición de cuentas finales de su gestión, incluyendo el pago y las correspondientes pruebas que se hayan realizado a los acreedores del deudor. No obstante, previa autorización del juez del concurso, y respetando la prelación y los privilegios que establece la Ley, el liquidador podrá solicitar al juez autorización para la cancelación anticipada de aquellas obligaciones que estén a cargo del deudor y a favor de acreedores cuyo crédito haya quedado en firme. Cabe señalar al respecto que el liquidador tiene la potestad de presentar en cualquier momento del proceso de liquidación judicial, una propuesta de reorganización empresarial del deudor. En estas situaciones, el juez concursal convocará a una audiencia para que éste sea considerado y decidido por los acreedores y por las demás partes implicadas.
Así, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación, el liquidador deberá informar al juez concursal cuáles acreedores no aceptaron recibir los bienes del deudor según el acuerdo, para que estos sean excluidos bajo el entendido que renuncian al pago de sus acreencias dentro del proceso de liquidación judicial. Estos bienes serán entonces destinados por el liquidador, dependiendo del caso a :
Segunda parte
1. al cumplimiento del pago de las deudas de los demás acreedores ó
1. (1) en una situación de cesación de pagos ó
2. serán entregados al deudor en caso que sus obligaciones hayan sido pagadas en su totalidad.
El deudor estará en cesación de pagos, “cuando incumpla el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de
3. Bienes definidos en el artículo 55 de ley 1116
1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? El ordenamiento jurídico colombiano establece dos supuestos en los que es posible solicitar el inicio del proceso concursal, definiéndolos respectivamente. Estos son cuando el deudor está: 2. cuando está en incapacidad de pago inminente de sus obligaciones.
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las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley”. (Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006). Por otra parte, el deudor estará en incapacidad de pago inminente, cuando “acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”. (Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006). Valga señalar que esta segunda causal, no aplica para las personas naturales comerciantes por expresa disposición legal. Además de encontrarse en alguno de los supuestos antes señalados, el deudor que quiera someterse a un proceso concursal bajo la legislación colombiana, deberá cumplir de manera imperativa con los siguientes requisitos:
Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el proceso, así como las facilidades de pago convenidas con antelación al inicio del proceso de reorganización serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? No.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Si, pero además hay una norma particular, la ley 1564 de 2012 que establece el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, permite que algunas personas que se encuentren en dificultades económica para hacer frente a sus deudas, puedan renegociar o restructurar esas deudas para evitar ser embargados. Se pueden acoger: Personas naturales que estén en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución de la sociedad, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
Quienes tengan en su contra dos o más procesos ejecutivos .
2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
El sometimiento debe ser solicitado por el Representante Legal de la persona jurídica.
3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, debe tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
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4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso?
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? No es obligatorio solicitar la iniciación del proceso; Sin embargo, en caso de no hacerlo, es posible que cualquiera de las personas
enunciadas en la pregunta número 3 y bajo los supuestos descritos, pueda solicitar que se de inicio al juez concursal respectivo.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Si.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? No, pero el poder de decisión si se limita en algunos aspectos. Por ejemplo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al
fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso; entre otras limitaciones que consagra la Ley. La realización de cualquiera de estos actos es sancionado, por expresa disposición legal, con ineficacia de pleno derecho. Claro esta, dichas actuaciones podrán ser realizadas válidamente cuando sean autorizadas por el juez concursal, siempre que medie solicitud escrita y previa del deudor.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Bajo la legislación nacional vigente, el proceso terminará dependiendo del mecanismo que haya avalado el juez concursal, según las actuaciones de las partes involucradas. Es importante señalar que independientemente de la vía procesal que se tomé, la Ley no establece un período de tiempo perentorio para que se haya cumplido el concurso de acreedores.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Si.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Si. Ésta es una posibilidad que tienen las partes contractuales en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada y la posibilidad de disponer de sus derechos. Además, esto se
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encuentra avalado incluso mientras se tramita paralelamente el proceso concursal por la Ley 1116 en su artículo 84.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer? Ante el vacío existente en la normatividad especial aplicable, atendiendo lo dispuesto en el artículo 420 del Código de Comercio, la decisión de someterse al proceso concural depende únicamente del máximo órgano social; razón por la cual, esta decisión escapa de las competencias del administrador. En consecuencia, ante el evento descrito, el administrador no podría someter al ente social al proceso.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? Inicialmente un socio de la empresa no será responsable directamente por las deudas que constituyan el pasivo de la sociedad en el caso de las sociedades por acciones. Pero en el caso de las sociedades denominadas Limitadas o comanditas simples, puede haber solidaridad en ciertos pagos laborales y fiscales. No obstante, los socios, al igual que los administradores, los revisores fiscales, los acreedores y los empleados, podrán ser responsables de los créditos cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de sus conductas dolosas o culposas. Lo anterior no aplicará, para aquellos socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión que generó el perjuicio o en aquellas situaciones en las que hayan votado en contra siempre y cuando no ejecuten posteriormente la decisión.
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Al respecto, es importante señalar que en los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, será presumida la culpa grave. Asimismo, se consideran como no escritas las cláusulas y estipulaciones con las que se pretendan absolver a los socios de las responsabilidades señaladas. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de los socios en los casos enunciados, es exigible sin perjuicio de las demás sanciones que contempla el ordenamiento civil y penal y sin consideración al tipo societario. Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1116, en el marco de la etapa de liquidación judicial, “cuando sean insuficientes los activos para atender el pago de los pasivos de la entidad deudora, el liquidador deberá exigir a los socios el pago del valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas y el correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos. No obstante, los socios podrán proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales, o el hecho de que no fueron destinados al pago del pasivo externo de la sociedad”.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Inicialmente, si es posible realizar la venta de tales bienes. No obstante, el juez concursal tiene dentro de sus atribuciones la posibilidad de “recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y/o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores”. Por esta razón, si la venta de estos bienes se realiza con el propósito de defraudar a los acreedores
de la empresa, el juez concursal podrá válidamente, en el marco del proceso, revocar tales actos de disposición. Ahora bien, lo anterior no aplica por expresa disposición legal, frente aquellas transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? No.
16. ¿Qué es un concurso culpable? Esta categoría de concurso no se encuentra consagrada en la legislación colombiana vigente.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? El proceso terminará según el mecanismo que haya avalado el juez concursal en el marco de la actuación procesal. Por lo tanto, si el proceso se tramita acogiéndose las partes a un acuerdo de reorganización válidamente avalado por el juez concursal, éste se terminara cuando: 1. Se dé el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. 2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia. 3. El deudor no atienda oportunamente el pago de las mesadas pensiónales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración. Por otra parte, en caso que no se logre un consenso en relación con el acuerdo de reorganización y sea necesario continuar el proceso por vía de liquidación judicial, éste terminará cuando: 1. Quede ejecutoriada la providencia de adjudicación de bienes. 2. Se dé la celebración de un acuerdo de reorganización.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Si. Éste es justamente uno de los propósitos principales del proceso.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Si. Ésta es una opción con la que cuenta el deudor desde el inicio del proceso.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? Como efecto general de la solicitud, la Ley entiende que el inicio del proceso de liquidación judicial de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce los siguientes efectos específicos: 1. La disolución de la persona jurídica. En consecuencia, para todos los efectos legales, esta deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”. 2. La cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica, si los hubiere. 3. La separación de todos los administradores. 4. La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia
mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas; salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar su ejecución impartido por el juez del concurso. 5. La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna quedando sujetas a las reglas del concurso, las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. 6. Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial al Ministerio de la Protección Social, con el propósito de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales. 7. La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. El juez del proceso ordenará la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman
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el patrimonio autónomo. Serán tenidas como obligaciones del fideicomitente las adquiridas por cuenta del patrimonio autónomo.
incorporada al proyecto final y así se tenga en cuenta para su pago efectivo.
8. La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones que contra el deudor o contra sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación judicial.
Aquellos acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduaciones de créditos presentado por el deudor y por el promotor designado, deberán objetar su no inclusión ante el juez concursal en un término de 3 días4.
9. La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor. La apertura del proceso de liquidación judicial del deudor solidario no conllevará la exigibilidad de las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores. 10. La prevención a los deudores del concursado de que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la ineficacia del pago hecho a persona distinta. 11. La prohibición para administradores, asociados y controlantes de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la providencia que lo decrete.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito?
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? En caso de no comunicar oportunamente el crédito y de no haber objetado oportunamente su no inclusión en el proyecto de reconocimiento y graduaciones de créditos, la Ley 1116 establece como sanción que el acreedor sólo podrá hacer valer su crédito persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando éste sea incumplido; claro está, lo anterior salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización.
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? No es necesario.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada?
12. La remisión al Juez del concurso de todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Con tal fin, el liquidador oficiará a los jueces de conocimiento respectivos.
Por regla general la pretensión debe dirigirse ante la Superintendencia de Sociedades, quien para este caso actuará en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Sin embargo, el proceso concursal deberá tramitarse ante el juez civil del circuito del domicilio del deudor en aquellos casos que no estén contemplados en el mismo artículo bajo la competencia de la Superintendencia de Sociedades.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? El agente liquidador designado por el juez concursal.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso?
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación?
La ley penal tienes unos tipos penales particulares para estafa, ocultamiento de bienes, y otros tipos, aunque no los relaciona con el concurso de acreedores.
Si.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El juez concursal.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? El proyecto de liquidación sólo será controvertido en la medida en que los acreedores presenten objeciones al mismo, en la oportunidad procesal que el juez concursal fije para ello. Así, según los alegatos de los acreedores y las pruebas que se presenten, el proyecto de liquidación se acoplará atendiendo la normatividad sobre prelación de créditos.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? En estas situaciones, el acreedor debe esperar a que el promotor o el liquidador según el rumbo que tome el proceso, le presente al juez concursal el respectivo proyecto de clasificación y graduación de créditos y de derecho a voto para su respectiva aprobación, con el propósito de verificar que el crédito haya sido efectivamente relacionado y se tenga en cuenta en el concurso. En caso que esto no suceda, el acreedor deberá realizar la respectiva objeción ante el juez concursal con el fin que su acreencia sea
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La Ley comercial establece un régimen sancionatorio de inhabilidad para ejercer el comercio de hasta por diez años, aplicable a aquellos administradores y socios que incurran de manera previa o concomitante a lo largo del proceso en alguna de las siguientes conductas: 1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores. 2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica. 3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio. 4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial. 5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores. 6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
4. Este término, teniendo en cuenta que la Ley 1116 de 2006 o alguna otra que la modifique o adicione no establece un período de tiempo especial, por lo que debe aplicarse en lo correspondiente la legislación procesal civil general y subsidiaria.
7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
Asimismo, cuando el juez concursal lo determine como necesario, podrá ordenar que la sanción impuesta sea inscrita en el registro mercantil., y si tiene noticia de un delito, debe hacerlo saber a la fiscalía general de la nación.
9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
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ESPINOSA ABOGADOS ASOCIADOS BALMS GROUP INTERNATIONAL Es una firma que reúne desde el año 2005 a abogados con más de 20 años de experiencia en sus campos de asesoría, y a jóvenes socios y asociados con una formación altamente cualificada. Tiene como filosofía empresarial fundamental el brindar una asesoría profesional personalmente dirigida y ejecutada por sus socios, privilegiando la consecución de resultados prácticos, previamente definidos en función de las necesidades particulares de cada cliente, mediante la participación de un equipo interdisciplinario de profesionales. Esto es lo que nos permite ofrecer una asesoría verdaderamente integral, con una visión global, a personas naturales, grupos familiares, empresas nacionales e internacionales, inversionistas y grupos financieros, para la realización de sus operaciones de negocios en Colombia, en las áreas de derecho comercial, societario y financiero, impuestos, cambios, derecho de seguros y administrativo. Lo anterior se refleja además en la posibilidad que ofrecemos de asesoría en Empresas y Protocolos de Familia, organización patrimonial en una o varias generaciones y en planificación sucesoral, contemplando las relaciones con el derecho de familia. Estas áreas las complementamos con la experiencia de algunos de nuestros socios en la estructuración financiera de negocios y proyectos y el conocimiento del funcionamiento del Estado y sus entidades, lo que nos permite ofrecer contrapartes comerciales que han sido objeto de una debida diligencia.
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ESPAÑA Derecho Concursal Primera parte
En cualquier caso, el Juez intentará nombrar a los administradores concursales procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan, esto es, tendrá que evitar llamar siempre a las mismas personas, etc.
1. ¿Quién designa al administrador concursal?
No obstante, el juez:
Debemos acudir al artículo 27 de la Ley Concursal. Una vez declarado el concurso de acreedores por parte del Juez, tiene que nombrarse inmediatamente al administrador concursal. Dicho administrador es nombrado directamente por el Juez teniendo en cuenta lo siguiente:
Podrá designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
En los Juzgados Mercantiles (que son los competentes para conocer de los concursos) existe una lista que contiene los profesionales y las personas jurídicas disponibles para el desempeño de tal función, su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia.
Para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso.
De igual forma, el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los correspondientes colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año y para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles.
En supuestos de concursos conexos, el juez podrá nombrar una administración concursal única designando auxiliares delegados.
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En caso de acumulación de concursos ya declarados, el nombramiento podrá recaer en una de las administraciones concursales ya existentes.
No obstante lo anterior, por las peculiaridades y especial relevancia en el mercado de algunas empresas, la ley concursal prevé una serie de excepciones a los requisitos antes enunciados:
Por último indicar que cualquier interesado podrá plantear al Juzgado las quejas sobre el funcionamiento o requisitos de la lista oficial u otras cuestiones o irregularidades de las personas inscritas con carácter previo a su nombramiento.
En caso de concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regular la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos o de una empresa de servicios de inversión, el administrador concursal será un miembro del personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra persona que este Organismo pudiera designar siempre y cuando dicha persona sea economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con una experiencia profesional mínima de cinco años y además, deberá acreditar contar con formación especializada en Derecho Concursal.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? En general, para ser administrador concursal, se tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos: Ser abogado en ejercicio con una experiencia profesional mínima de cinco años y además, deberá acreditar contar con formación especializada en Derecho Concursal. Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con una experiencia profesional mínima de cinco años y además, deberá acreditar contar con formación especializada en Derecho Concursal.
En el caso de una entidad de crédito o una compañía aseguradora, el administrador concursal tendrá que ser propuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Consorcio de Compensación de Seguros.
También podrá designarse como administrador concursal a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. Dicha persona jurídica deberá garantizar la debida independencia y dedicación a estas actividades.
En el caso de concursos ordinarios de especial trascendencia (por el sector al que se dedique la empresa concursada), se nombrará, aparte de un abogado que cumpla los requisitos especificados en el punto 1 anteriormente citado, a un administrador concursal acreedor de la empresa concursada. Dicho acreedor tendrá que ostentar
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un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal?
A estos efectos, cuando el conjunto de las deudas con los trabajadores por los créditos señalados en el párrafo anterior estuviera incluida en el primer tercio de mayor importe, el juez podrá nombrar como administrador acreedor a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, que deberá designar un profesional que reúna la condición de economista, titulado mercantil, auditor de cuentas o abogado.
Entre las funciones del administrador concursal se encuentra en primer lugar, la de comunicar a todos los acreedores del deudor de forma personalizada, la existencia del concurso, informándoles también del deber de éstos de comunicar sus créditos.
En todo caso, cuando el acreedor designado sea una Administración pública o una entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de ella, la designación del profesional podrá recaer en cualquier empleado público con titulación universitaria, de graduado o licenciado en ámbitos pertenecientes a las ciencias jurídicas o económicas, y su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa.
Su función consiste en analizar la situación del concursado en todos los ámbitos, financiera y legal, para intentar buscar soluciones para que la empresa pueda salvarse de la quiebra. El deudor deberá por ello informar pormenorizadamente al administrador concursal de todo lo que suceda en el seno de la empresa, para que a su vez el administrador concursal pueda informar al Juez cuando éste lo requiera.
Asimismo es importante recalcar que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.
Así, el administrador concursal intervendrá en todos los actos de administración y disposición sobre el patrimonio, derechos y obligaciones del concursado que sean relevantes para el concurso.
Para facilitar todas las gestiones, deberán facilitar la dirección de su despacho, su teléfono y correo electrónico para que los acreedores puedan comunicarse con ellos.
Asimismo, en caso de que el concurso sea necesario (solicitado y declarado a instancias de un acreedor), el administrador concursal sustituirá al deudor, que quedará suspendido en el ejercicio de
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sus funciones, en todos los actos de administración y disposición de la empresa. También podrá el administrador concursal vender o gravar bienes y derechos que integren la masa activa cuando sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa (en algunos casos tendrá que contar para ello con la autorización previa del juez). De igual forma, podrá iniciar los procedimientos judiciales necesarios para reintegrar algún bien en la masa activa del concurso (bienes que hayan salido fraudulentamente del patrimonio del concursado). Deberá también presentar informe que incluya la lista de acreedores, los incluidos y los excluidos, deberá calificar los créditos de éstos y en general, deberá indicar la situación en la que se encuentre la empresa desde el punto de vista contable y financiero, si a su juicio tiene viabilidad la misma o debería liquidarse. Los administradores concursales responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia. Responderán también de forma solidaria junto con los auxiliares delegados de todos aquellos actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Esta responsabilidad de los administradores concursales en cualquier caso prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? Cuando te encuentres en situación de insolvencia, es decir, que no puedas hacer frente a tus pagos de forma regular.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? Sí, dos meses desde que tuviste conocimiento de tu insolvencia.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Si.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? Debe hacerlo el administrador de la empresa.
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5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? El administrador de la empresa podría ser inhabilitado para ejercer ese cargo durante un periodo de tiempo. También podría responder de las deudas con su propio patrimonio.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No. De hecho, lo que se pretende es buscar alternativas para promover la continuidad de la empresa.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? Depende. Si el propio empresario solicita el concurso, no. Pero si es un acreedor el que lo solicita, un administrador concursal sustituye al administrador social y suspende las decisiones de éste.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Depende de muchos factores: retraso en los Juzgados, existencia de muchos acreedores y que éstos presenten demandas, etc. Puede durar desde 1 año y medio hasta varios años.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Si.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Si. Si se llega a un acuerdo y se cumple, no es necesario instar el concurso.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer? El administrador está obligado legalmente a solicitarlo, de lo contrario, puede ser responsable personalmente de las deudas de la empresa.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas?
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Sí, a través de las “quitas” que son las reducciones de los créditos y las “esperas” que es un tiempo estimado para realizar los pagos.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Si, puede pedirla en cualquier momento.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? A partir de ese momento se producirá la disolución de la sociedad. Asimismo, el juez acordará el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? La administración concursal.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Sí.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El juez.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? Se aplicarán entonces unas operaciones de liquidación expresamente recogidas en la ley: enajenación como un todo del establecimiento, etc.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Deberás comunicar la existencia de tu crédito al administrador concursal, para que te incluya dentro de la lista de acreedores.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Si, un mes desde que se publique la declaración del concurso en el BOE en el caso de procedimientos ordinarios y 15 días en el caso de procedimientos abreviados.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito?
Solo en el caso de que el socio actúe en la práctica como administrador de hecho.
Si no lo comunicas y además la empresa no lo tiene contabilizado, pasará a ser un crédito subordinado, siendo de los últimos en cobrar.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas?
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito?
No. En caso de hacerlo, el administrador concursal podrá solicitar la reintegración de ese bien en la masa activa.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste?
No, no es necesario, pero si conveniente, pues durante el desarrollo del concurso pueden suceder asuntos sobre los que conviene estar informado para poder participar activamente en el mismo.
No, las ejecuciones se paralizarían provisionalmente.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada?
16. ¿Qué es un concurso culpable?
Todos los procedimientos contra ésta deberán ser conocidos por el mismo juez que conozca del concurso.
El juez considerará que el administrador es culpable cuando éste no hubiera solicitado el concurso en plazo, o no hubiera cumplido el convenio con los acreedores.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Pues terminar firmando un convenio con los acreedores o bien, si este no es posible o no se cumple, entonces la empresa habría que liquidarla.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? Con independencia de la calificación del concurso (fortuito o culpable) se podrán iniciar acciones penales contra el deudor cuando sus acciones hubieren sido constitutivas de delito.
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BALMS ABOGADOS ESPAÑA BALMS GROUP INTERNATIONAL
Fundado en 1989, Balms Abogados es una firma pluridisciplinar formada por un competente equipo jurídico especializado en todos los ámbitos del Derecho Público y Privado. Con oficinas en Marbella, Madrid, Vigo y Barcelona, Balms Abogados cuenta, además, con presencia en más de 20 países a través de su red internacional, Balms Group International (BGI), ofreciendo un servicio legal a nivel mundial adaptado a las necesidades específicas de cada cliente y caso en concreto. Nuestra filosofía se basa en fomentar la formación y el trabajo en equipo con un sólo objetivo: conseguir el máximo nivel de excelencia. Creamos una conexión profesional con el cliente, basada en la mutua confianza y un trabajo de calidad. Nuestro carácter, rigurosidad y dedicación marcan la diferencia. Con el fin de garantizar un servicio integral, en Balms Abogados también ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento fiscal, contable y laboral, así como tramitación y administración de documentos y sociedades. Todos los departamentos de la firma están certificados por los sistemas de calidad y gestión ambiental ISO 9001 e ISO 1400. Además, parte de nuestro esfuerzo también se dedica a acciones sociales a través de nuestra Fundación Balms para la Infancia, una entidad sin ánimo de lucro creada para velar por la protección de los derechos de la infancia más desfavorecida, contando en la actualidad con proyectos en Colombia y Perú.
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SOCIOS Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez Julio Aguado Arrabé Katja Blackmer Óscar Gómez Monasterio
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Jorge Martín Losa Antonio Heredero González-Posada Javier Pascual Garófano Juan Camacho Vázquez
BALMS ABOGADOS MARBELLA
BALMS ABOGADOS GALICIA
C/ Generalife 9 – Aloha Pueblo 29660, Nueva Andalucía Marbella, España Tel: 00 34 952 81 21 00 Fax: 00 34 952 81 27 67 balms.marbella@balms.com jlbalms@balms.com
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BALMS ABOGADOS CATALUNYA
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Derecho Civil Derecho de Familia Derecho Penal Derecho Laboral Derecho Mercantil y Concursal Derecho Administrativo Derecho Urbanístico e Inmobiliario Derecho Internacional Privado Derecho de Seguros y reclamación de daños Gestión y cobro de deudas Derechos de Autor Derecho Societario Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial Asesoramiento en emisión de acciones y participaciones Arrendamientos urbanos Asesoramiento en compra y cesión de activos y sociedades Contratos de obra y reclamación por defectos constructivos Reclamaciones por incumplimiento de contratos Protección de datos Desarrollo de proyectos Derecho Bursátil Contratos de agencia y distribución Derecho Marítimo Derecho Fiscal y Tributario Derecho de las Nuevas Tecnologías Derecho Comunitario y Derecho de la Competencia Contratos en el ámbito privado Derecho Financiero Derecho Medioambiental Derecho de las Telecomunicaciones Derecho Bancario Procedimientos arbitrales
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FRANCIA Derecho Concursal Introducción En Francia, cuando una empresa tiene dificultades que le impiden pagar a sus acreedores, puede solicitar el inicio de un “procedimiento de salvaguardia” (procédure de sauvegarde). Si la empresa no puede liquidar sus deudas, debe solicitar el inicio de una sindicatura (redressement judiciaire) o procedimiento de liquidación judicial (liquidation judiciaire). La finalidad de un procedimiento de salvaguardia o sindicatura es reorganizar la empresa para que pueda continuar con sus actividades empresariales. El Juez designa un administrador y un síndico judicial (mandataire judiciaire) que asumen la responsabilidad de resolver las dificultades junto con el directivo. Si el Juez considera imposible la continuidad de las actividades empresariales, decide iniciar un procedimiento de liquidación judicial designando un liquidador (liquidateur judiciaire).
Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? Cuando dictan el fallo para iniciar un procedimiento de salvaguardia o uno de liquidación judicial, el Tribunal de Comercio (tribunal de commerce) o el Tribunal de Distrito (tribunal de grande instance) designan dos síndicos: el síndico judicial y el administrador judicial (administrateur judiciaire). La designación de un administrador judicial es opcional si la empresa tiene menos de 20 empleados y una facturación inferior a 3 millones de euros, y obligatoria si supera alguno de esos límites.
Los aspirantes con un mínimo de cuatro años de educación universitaria (Derecho, Ciencias Económicas o Administración), un DESCF (Diploma de Estudios Universitarios en Contabilidad y Finanzas), o DEC (un titulado mercantil) pueden presentarse al examen que consta de una prueba escrita de Derecho y Contabilidad. La siguiente fase consiste en una práctica profesional que dura de tres a seis años con un director de prácticas. Al final de ese periodo deben realizar un examen final que evalúa sus aptitudes en sus funciones de administrador o síndico judicial. A ese examen solo pueden presentarse una vez. Finalmente, para ejercer como administradores y síndicos judiciales, el acceso está sujeto a formar parte de una lista elaborada por la Commission nationale d’inscription et de discipline (Comisión nacional de inscripción y disciplina), cuya composición está determinada por ley para cada una de las profesiones. Se consulta con el órgano profesional, el Conseil national des administrateurs et des mandataires judiciaires (Consejo nacional de administradores y síndicos judiciales) para que dé su opinión sobre cualquier nueva incorporación a la lista. El administrador judicial puede ejercer también como abogado siempre y cuando no represente a la misma empresa.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? De acuerdo con la ley, el administrador concursal tiene unas funciones específicas relacionadas con la dirección de la empresa y la imposición de sanciones a los directivos. Además, el Juez determina las obligaciones del administrador concursal. En los procedimientos de salvaguardia, es responsable de supervisar las operaciones de gestión. En ese caso, el rol del administrador concursal es supervisar estrechamente la forma en
Si se considera imposible la reorganización de la empresa cuando se inicia un procedimiento de liquidación judicial, el Juez designa un liquidador. La liquidación judicial también puede anunciarse durante el periodo en que se observan los procedimientos de salvaguardia o de reorganización judicial, con la intención de elaborar una valoración y una propuesta laboral y económica para decidir si continuar o cerrar la empresa. En ese caso, el Juez designa un síndico como liquidador.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? En Francia, la profesión de administrador y síndico judicial son dos profesiones reguladas completamente diferentes. Los procesos para ejercer dichas profesiones tienen diversas fases:
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que el directivo gestiona los asuntos con el fin de registrar los defectos o acciones que pueden perjudicar los intereses que están en juego en las diligencias colectivas. Luego debe informar de ellas al síndico oficial, lo cual puede provocar un cambio en sus obligaciones, el cese de su actividad o que se proceda a la liquidación judicial. En caso de una sindicatura, la función del administrador concursal consiste en ayudar al deudor en algunas o todas sus actividades de gestión. En ese caso, el administrador trabaja junto con el directivo para garantizar que se cumplen todos los requisitos legales que le incumben a esa persona. El administrador y el directivo toman conjuntamente las decisiones generales y estratégicas, y ambos firman los cheques y las transferencias. En caso de que la empresa continúe con sus actividades, ambos comparten dicha responsabilidad. En casos excepcionales, el administrador judicial puede asumir la administración parcial o total de la empresa. Las operaciones amparadas por esa medida están relacionadas con la gestión cotidiana de la empresa, salvo los actos de disposición. En dichas circunstancias, el directivo solo participa en la gestión cotidiana si lo solicita expresamente el administrador. En lo que se refiere al síndico judicial, su rol consiste en representar a los acreedores. Le pide a los acreedores que presenten una reclamación de impago, comprueba si la cantidad es correcta y les sugiere formas de pago propuestas por el administrador y el directivo. Igualmente, les exige que devuelvan al Banco de Depósitos Oficiales (Caisse des dépôts et consignations) cualquier cantidad recibida que no haya sido depositada en el banco del deudor o en la cuenta postal con el fin de poder continuar con las actividades empresariales.
Además, el síndico judicial puede en cualquier momento pedir al Juez que ordene el cese parcial o total de la operación o de la liquidación judicial. En ese caso, el periodo de observación y las obligaciones del administrador finalizan, y el síndico judicial se convierte en liquidador. El liquidador procede con las operaciones para liquidar y revisar las deudas, y dicta un auto para pagar a los acreedores. También tiene la capacidad y autoridad para proceder con los excedentes de plantilla que forman parte integral de la mayoría de las liquidaciones judiciales. También puede tomar las medidas que correspondían al administrador concursal y al síndico judicial. En particular, puede anular ciertos contratos realizados durante el periodo en cuestión.
Segunda Parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? En caso de insolvencia; es decir, cuando es imposible pagar las deudas existentes con los activos disponibles.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? 45 días a partir de la fecha de suspensión de pagos.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí, el concurso de acreedores también se aplica a cualquier persona con una empresa o comercio, cualquier agricultor u otra persona individual que ejerza una actividad empresarial, incluidos los profesionales autónomos en situación regulada o cuyo título profesional esté regulado.
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4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? Solamente el representante legal está autorizado para declarar la insolvencia. Puede ser sustituido por una persona designada por él, pero debe tener una autoridad especial para ese cometido.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? El hecho de no declarar la quiebra o la sindicatura puede terminar responsabilizando al director de una empresa en cualquier procedimiento, obligándole a contribuir con los activos de la empresa. Además, se pueden imponer sanciones de carácter personal aplicables a los directivos de las empresas y a las personas individuales que dirigen una empresa con su propio nombre, como la quiebra personal o la prohibición para ejercer como directivo de la empresa.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No, salvo en caso de sindicatura.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? Sí, en caso de sindicatura. No de forma sistemática en caso de quiebra. Todo depende del tipo de obligaciones otorgadas al administrador concursal designado por el Juez.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? El concurso de acreedores comienza con un periodo de observación que no dura más de seis meses, aunque puede ser ampliado pero no superar los 18 meses. El periodo de observación finaliza cuando: ■ Es viable la puesta en marcha de un plan de recuperación, restringido a 10 años. ■ Se cesa total o parcialmente todas las actividades empresariales. ■ Se inicia un plan de liquidación supervisado por el Juez si la empresa no tiene perspectivas de mejora. ■ Se cierra el concurso si el deudor tiene fondos suficientes para saldar sus deudas con los acreedores y abonar los costes.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Sí, siguiendo las pautas legales.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Sí, pero es esencial ser prudente con todos aquellos artículos liquidados durante el periodo de observación, es decir, el periodo anterior al fallo del inicio del concurso o al procedimiento de liquidación supervisado por el Juez empezando a partir de la fecha de insolvencia, ya que pueden ser cuestionados.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso, ¿qué puedo hacer? Puesto que la declaración de insolvencia corresponde exclusivamente al directivo, los socios no pueden aportar nada.
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13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas?
por ningún fallo judicial anterior a la sentencia, ni continuar con los embargos que se hayan iniciado.
No, en caso de sociedades limitadas en las que la responsabilidad financiera de los socios se limita al capital invertido en ellas, sujeto a las garantías personales.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores?
Sí, en el caso de sociedades en las que los socios tienen una responsabilidad ilimitada con respecto a las deudas de la empresa.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Ese tipo de actos pueden ser cuestionados por los mecanismos de anulación durante el periodo de observación.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia este? Después de iniciarse el procedimiento de insolvencia colectiva, todas las medidas ejecutorias quedan interrumpidas. Los acreedores no pueden solicitar la ejecución de ningún embargo concedido
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Los procedimientos de salvaguarda finalizan: ■ Mediante un plan de recuperación si existen serias probabilidades de que la empresa pueda recuperarse. ■ Iniciando una sindicatura o un procedimiento de liquidación judicial si las circunstancias económicas y financieras no permiten la viabilidad de un plan de recuperación. Los procedimientos de sindicatura finalizan: ■ Poniendo en marcha si es viable un plan de recuperación restringido a diez años. ■ Cesando total o parcialmente todas las actividades empresariales. ■ Iniciando una liquidación judicial si la empresa no tiene perspectivas de mejora. ■ Cerrando el procedimiento si el deudor dispone de fondos suficientes para saldar las deudas de los acreedores y cubrir los gastos.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Sí.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Sí.
20. ¿Qué efectos tiene solicitar la liquidación? La liquidación judicial tiene como consecuencia que el director queda destituido de su cargo y se le otorgue al liquidador judicial. El liquidador puede ejercer su derecho sobre los activos del deudor durante el periodo de liquidación.
21. ¿Quién es el encargado del plan de liquidación? El liquidador designado por el Juez.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Sí.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El Juez.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? Se presentará otro plan.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero se declarase en concurso, ¿qué debo hacer? Oponerse a él si la empresa no es insolvente o llegar a un acuerdo.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Dos meses después de la publicación del fallo para iniciar el concurso en el Bulletin Officiel des Annonces Civiles et Commerciales (Boletín Oficial de Anuncios Civiles y Comerciales).
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? Cualquier acreedor que no haya presentado su reclamación durante el plazo estipulado no podrá ejercer su derecho de reclamación en el concurso y quedará excluido.
28. ¿Necesito abogado para comunicar ese crédito? Es sumamente recomendable solicitar el asesoramiento legal.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? En Francia, el principal propósito para iniciar un procedimiento de insolvencia es evitar cualquier procedimiento legal contra el deudor con el fin de garantizar el pago de las deudas y evitar el embargo de sus bienes.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras el concurso? Los directivos de empresas y las personas que dirijan su propia empresa pueden ser acusados de fraude de quiebra. Cualquier persona acusada de fraude de quiebra o sus cómplices pueden ser sentenciados con una multa de 75.000 euros o una pena condenatoria de un máximo de cinco años. El juez podrá dictaminar otras sanciones adicionales, como por ejemplo la pérdida de los derechos civiles, civiles y familiares, o la prohibición de ejercer una profesión comercial o industrial y la gestión de una empresa comercial.
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AVENS LEHMAN & ASSOCIÉS BALMS GROUP INTERNATIONAL SU NEGOCIO ES ÚNICO
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Desde 1989 nuestros abogados atienden a sus clientes en base a un lema común: “lo que hace a una empresa ser única es su historia, sus directivos, su saber hacer y sus ambiciones”. Conocer las oportunidades, fortalezas y las particularidades de cada empresa ayuda a nuestros abogados a refinar su análisis y las soluciones legales.
■ Derecho de la Competencia y Derecho Comunitario: Distribución, marketing, competencia, incumplimientos económicos (nacional y comunitario), Derecho Público, procedimiento Público, Derecho Penal de los negocios. ■ Derecho de sociedades, fusiones y adquisiciones: Constitución de sociedades y seguimiento de las mismas, operaciones de capital, adquisiciones y fusiones, transferencias, franquicias, fiscalidad e impuestos, relaciones con la Administración. ■ Derecho Mercantil: Contratos (borradores, negociaciones informes de auditoria), acciones contractuales, acciones relacionadas con responsabilidades, deudas, medidas de emergencia, empresas con problemas, procedimientos de insolvencia etc. ■ Propiedad Intelectual y Derecho de la Comunicación: Marcas registradas, Derecho de la Prensa, Derecho de Publicidad, audiovisual y tecnologías de la información, Derecho Informático, de Internet y de Negocios virtuales. ■ Recursos humanos: Derecho Laboral individual y colectivo, elaboración de acuerdos, situaciones específicas, sistemas de representación y control, litigios laborales. ■ Inmobiliario y construcción: Gestión de propiedades, ventas, alquileres, construcción de propiedades civiles y privadas, ingeniería civil, subcontratas, etc. ■ Banca y seguros: Relaciones entre bancos, entidades financieras, empresas de seguros y sociedades previsoras con sus clientes, organizaciones de consumidores, regulaciones administrativas y autoridades competentes.
NUESTRO COMPROMISO Avens es un bufete en el que damos prioridad a la atención a nuestros clientes. Nuestra firma posee una reconocida reputación en ofrecer unos servicios eficientes y de calidad en todas las áreas del Derecho. Nuestra responsabilidad y forma de trabajo quedan reflejadas en las siguientes premisas: Entendimiento: Cualquier tipo de consulta, operación o procedimiento legal, tiene lugar siempre dentro de un contexto. Es responsabilidad de nuestros abogados entender a la empresa: su mercado, su historia, su ambiente económico, así como los objetivos de la dirección y las expectativas de la empresa. Decisión: El Derecho es una herramienta de estrategia. Siempre tratamos de situar los asuntos de nuestros clientes dentro de su perspectiva de estrategia, sus ambiciones o sus intenciones. Con ellos, definimos una estrategia legal o judicial oportuna, asesoramos sobre los pros y contras de estas y perfeccionamos los argumentos y demostraciones. Tratamos que con nuestras recomendaciones, los directivos tomen las decisiones más idóneas e inteligentes para el tema que les ocupa. Acción: Guiados por los nuestros estándares de calidad, ponemos a trabajar a nuestro equipo en las tareas y asuntos que nos han encomendado de la manera más eficiente posible, según su relevancia, presentación, fecha de vencimiento y costes. Nuestros socios en Francia y fuera de ella, ayudan a nuestra empresa en su desarrollo.
SOCIOS Hervé Lehman Christine Sarazin Hortense de Saint Remy Fabrice de Korodi Katona
DIRECCIÓN
67 Bd Haussmann 75008 Paris Francia
Yves Repussard
ABOGADOS Claudia Massa Sabine Alix Matthieu Mazo Aurélie Boulet
AVENS LEHMAN & ASSOCIÉS
Delphine Cuenot Alexis Sobol Morgane Brunaud Florian Saguez
Tel: 00 33 1 40 67 87 67 Fax: 00 33 1 40 67 97 16 contact@avens.fr www.avens.fr
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GIBRALTAR Derecho Concursal Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? El proceso en el que un particular ya no puede pagar sus deudas se denomina quiebra. El administrador concursal es nombrado por el Tribunal Supremo una vez que este ha oído la solicitud de declaración de quiebra. Cuando una sociedad ya no opera en situación de solvencia, el proceso se denomina liquidación y la persona nombrada para liquidar la sociedad se denomina liquidador. Quién nombra al liquidador depende de qué modalidad de liquidación se esté aplicando. Existen tres tipos: a. liquidación por el Tribunal b. por la propia empresa o c. sujeta a la supervisión del Tribunal.
Cuando una empresa esté siendo liquidada por el tribunal, este último nombrará al liquidador y cuando la empresa inicie el proceso por sí misma, ella misma nombrará al liquidador.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? En Gibraltar, no hay profesionales específicos para la administración concursal, pero en la práctica estas funciones son llevadas a cabo por abogados o contables.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? El administrador concursal tiene el deber de administrar y supervisar el proceso concursal. Ostenta el poder de reunir y vender los bienes del quebrado (si los hubiera) y deberá aplicar estos fondos para el pago de las deudas del quebrado. Un liquidador realizará una función similar a la del administrador concursal oficial, en tanto a que valorará el activo y el pasivo de la sociedad y realizará el activo para distribuirlo entre los acreedores.
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Segunda parte
La liquidación de una empresa tiene una duración de seis meses desde que se inicia hasta que finaliza.
1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores?
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso?
La solicitud de la declaración de quiebra y cuándo debe realizarse es una decisión que corresponde a cada persona en cuestión.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? No hay plazo, pero probablemente se tomará la decisión de proceder cuando ya no se pueda pagar las deudas.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí
4. En el caso de una persona jurídica ¿quién debe solicitar el concurso? La liquidación de una sociedad puede iniciarse a petición de los socios o de los acreedores de la sociedad.
5. ¿Qué ocurre si usted no solicita el concurso de acreedores? Un acreedor tiene derecho a presentar la solicitud de concurso si usted le debe como mínimo 500£.
Cuando una empresa está en liquidación, dejará de operar como empresa y, de hecho, sus empleados serán despedidos.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Si es posible llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, podría evitarse la quiebra.
12. Soy administrador de una sociedad y los socios no quieren solicitar el concurso. ¿Qué puedo hacer? Esto depende de la situación financiera actual de la sociedad. Si los directores no desean liquidar voluntariamente la sociedad, un acreedor podría solicitar el concurso en su lugar.
13. Como mero socio de la empresa ¿puedo ser responsable por las deudas de esta? Salvo que un director haya cometido fraude, solo será responsable personal del impuesto sobre la renta.
6. ¿Puede el acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Un acreedor puede iniciar el procedimiento de liquidación contra una empresa si esta le adeuda más de 500£.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? Cuando la empresa se haya liquidado dejará de existir.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? Tan pronto se nombre a un liquidador, todas las facultades de toma de decisiones de los consejeros cesarán y, desde ese momento, el liquidador asumirá el control total de la sociedad.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? El procedimiento concursal (dependiendo de su complejidad) durará aproximadamente seis meses.
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14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Sí.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso ¿me los pueden subastar mientras se sustancia este? Sí.
16. ¿Qué es un concurso culpable? No se aplica.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? El concurso de acreedores termina con una orden judicial que confirma la quiebra.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? El fraccionamiento del pago solo es posible potencialmente antes del concurso.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Una empresa que no puede hacer frente a sus deudas probablemente será liquidada por sus administradores o por sus acreedores.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? Una vez que la empresa haya sido liquidada dejará de existir.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? El liquidador está a cargo de la liquidación. En algunos casos, solicitará instrucciones del Tribunal.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Los acreedores pueden solicitar que se nombre un comité de inspección que represente los intereses de los acreedores, tanto para ejercer una supervisión general de un liquidador, como para
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evitar la necesidad de que dicho liquidador convoque juntas de todos los acreedores con regularidad.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? Los miembros de comité de acreedores votarán sobre cualquier decisión propuesta o forma de proceder.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? En algunos casos el liquidador necesitará la sanción del tribunal antes de proceder de alguna forma concreta y, sin dicha aprobación, no podrá proceder.
25. ¿Qué ocurre si alguien que me debe dinero a mí se declara en concurso? Usted deberá presentar su reclamación a los administradores concursales.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? El administrador concursal anunciará oficialmente un plazo para la presentación de créditos.
27. ¿Qué pasa si no comunico mi crédito en ese plazo? Quizá no podrá proceder con su reclamación.
28. ¿Necesito un abogado para comunicar el crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Al Tribunal Supremo.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? En el curso normal del procedimiento concursal no hay responsabilidad penal.
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CRUZ & CO BALMS GROUP INTERNATIONAL
Cruz & Co. y Acquarius Trust Company Limited fueron fundadas en los años 1996 y 1998 respectivamente. Cruz & Co. es un despacho multidisciplinar, especializado tanto en el campo del Derecho Mercantil, Inmobiliario y Civil, como en el asesoramiento fiscal. La firma es reconocida por su enfoque comercial y la solución constante de problemas. Acquarius Trust Company Ltd. es una empresa autorizada, formada por especialistas y asesores fiduciarios, que ofrecen una amplia gama de servicios financieros. Cruz & Co. gestiona importantes compañías fiduciarias internacionales, tanto para clientes corporativos como privados.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■
Clientes privados Derecho Mercantil Ley de Sociedades Anónimas Derecho de Insolvencia Derecho Laboral Reclamaciones por daños Litigios civiles
CRUZ & CO MIEMBROS Nicholas P. Cruz LLB (Hons) T.E.P. Paul L. Borge BA (Hons)
ASOCIADOS Kerrin M. Drago LLB (Hons) Moira T. Bossino LLB (Hons) Christina Borrel LLB (Hons)
ACQUARIUS TRUST COMPANY LTD Nicholas P Cruz LLB (Hons) T.E.P. Paul L Borge BA (Hons) Joseph E A Vaughan MBE, MCIPR Paul Crudgington DIP DM MIDM
Suite 2, 1st floor. Icom House 1/5 Irish Town. PO Box 883 Gibraltar Tel: + 350 200 76552 Fax: + 350 200 76553 info@cruzlaw.gi www.cruzlaw.gi
ACQUARIUS TRUST COMPANY LTD Suíte 3, 2nd Floor. Icom House 1/5 Irish Town. PO Box 883 Gibraltar Tel: + 350 200 50418 Fax: + 350 200 44989
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ITALIA Ley de Concurso y Quiebras Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? El Tribunal. Cuando el Tribunal declara el concurso de acreedores, nombra simultáneamente el administrador concursal (Artículo 16, párrafo primero, inciso 1, Ley 267/1942 de 16 de marzo). Cuando el administrador deba sustituirse o destituirse de su cargo, es siempre deber del Tribunal designar uno nuevo (Artículo 27 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo).
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? A. Abogados (“avvocati”), titulados mercantiles y auditores de cuentas (“commercialisti”). B. También se puede designar a empresas y entidades si los socios son abogados, titulados mercantiles o auditores de cuentas. En ese caso, se deberá designar la persona física que estará a cargo. C. Personas que ostentan el cargo de director de una sociedad limitada, demuestren poseer habilidades directivas y nunca hayan estado en situación de quiebra.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? El administrador concursal es responsable de la administración de los bienes del concursado. Sus funciones son garantizar que los bienes del deudor sean reunidos, liquidados y distribuidos entre los acreedores de la empresa. El administrador concursal desempeñará sus funciones bajo la supervisión del Juez y el Comité de Acreedores. En caso de actos de administración extraordinaria, necesitará la autorización previa del Comité de Acreedores, pero dispondrá de autonomía para elegir sus colaboradores y el banco donde deberá depositarse el dinero del concurso. El administrador concursal debe: A. Presentar un informe que incluya la lista de acreedores y la lista de todas aquellas personas que hayan reclamado bienes raíces. B. Informar a los acreedores y a todas aquellas personas interesadas en el concurso. C. Redactar la declaración de deuda y participar en la vista para la admisión de las reclamaciones. D. Informar a los acreedores sobre la categoría de las reclamaciones. E. Redactar el plan de liquidación. F. Redactar informes periódicos.
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G. Depositar el dinero liquidado con el banco. H. Llevar un registro en el que se actualicen las actividades relacionadas con la administración.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo, el deudor deberá solicitar concurso de acreedores cuando no pueda cumplir con sus obligaciones regularmente.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? No.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? Debe hacerlo su representante legal.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? La empresa incrementará sus dificultades financieras y, si posteriormente solicita concurso de acreedores, los directivos serán considerados responsables a tenor de lo dispuesto en el artículo 2934-bis del Código Civil italiano, por haber incumplido las obligaciones impuestas por la ley, y serán procesados de acuerdo con el artículo 217, párrafo primero, inciso 4 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? Sí, a menos que el Tribunal, con la declaración de concurso, o posteriormente el Juez, a instancias del administrador concursal, autorice el ejercicio provisional de las actividades de la empresa (Artículo 104 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo).
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? Sí.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Puede durar de 5 hasta 15 años.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Después de la declaración de concurso, la empresa cesa sus actividades y, en consecuencia, cualquier relación laboral finaliza automáticamente.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Sí, la empresa puede presentar un plan de reestructuración de la deuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 182-bis de la Ley 267/1942 de 16 de marzo.
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12. Soy el administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso. ¿Qué puedo hacer? Con el fin de evitar responsabilidades, el director deberá registrar en los libros de la empresa su disconformidad y dimitir de su cargo.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? Depende de la corporación a que pertenezca. Si es socio de una sociedad colectiva (società in nome collettivo), es responsable. Si es socio de una sociedad de responsabilidad limitada (società in
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accomandita semplice y società in accomandita per azioni) será responsable si es uno de los directivos (socio accomandatario), pero no si es un simple socio (socio accomandante). Si es el titular de una participación o un accionista de una sociedad de responsabilidad limitada (società responsabilità limitata y società per azioni) no es responsable de las deudas de la empresa.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? No. Cualquier acto de disposición de la propiedad de la empresa realizado dentro de un determinado periodo deberá considerarse
nulo y los directivos de la empresa serán considerados responsables según lo estipulado en los artículos 2392 y 2394 del Código Civil italiano, pudiendo ser procesados de acuerdo con el artículo 216 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo.
15. Si tengo bienes embargados antes de la declaración de concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? No. El artículo 51 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo estipula una “paralización automática” de cualquier procedimiento ejecutorio o requerimiento cautelar. Además, una vez que la empresa se declara en concurso de acreedores, los bienes forman parte de la masa de todos los acreedores.
16. ¿Qué es un concurso culpable? De acuerdo con el artículo 2394-bis del Código Civil italiano, el administrador concursal está capacitado para iniciar procedimientos judiciales contra los directivos que no cumplan con la ley.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Generalmente finaliza con: a) la distribución entre los acreedores del dinero liquidado por parte del administrador concursal mediante la venta de los bienes del deudor y b) la cancelación de la empresa en el registro de empresas.
existencia de su crédito en un plazo de 30 días antes de fijar la vista para el examen de la declaración de deuda.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? El artículo 101 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo establece que, si se comunica después del plazo estipulado en el artículo 93, pero en un plazo de un año después de que se haya emitido el decreto que aprueba la declaración de deuda, aún se dispone de tiempo para solicitar la admisión de su reclamación.
28. ¿Necesito un abogado para comunicar el crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? De acuerdo con la ley italiana, no es posible entablar un pleito contra la empresa.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? Los directivos y los socios pueden ser procesados por comercio fraudulento (Artículos 216 y 217 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo) y por abuso de solicitud de créditos (Artículo 218 de la Ley 267/1942 de 16 de marzo).
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? No podrá hacerse después de que la empresa haya entrado en concurso de acreedores.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? No.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? En Italia, una vez que la empresa entra en concurso de acreedores, se inicia automáticamente la liquidación “judicial”.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? El administrador concursal.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? A tenor de lo dispuesto en el artículo 104-ter, párrafo quinto de la Ley 267/1942 de 16 de marzo, el Comité de Acreedores puede formular cambios en el plan presentado por el administrador concursal.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El Comité de Acreedores.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? Desde 2007, el juez solamente puede autorizar las leyes de ejecución coherentes con el plan.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Deberá comunicar la existencia de su crédito para que sea incluido en el concurso de acreedores.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Sí. Según lo estipulado en el artículo 93, párrafo primero de la Ley 267/1942 de 16 de marzo, los acreedores deberán comunicar la
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CERUTTI & PARTNERS BALMS GROUP INTERNATIONAL
Cerutti & Partners, con sede en Milán y despacho en Madrid, es un bufete de abogados especializado en la asistencia y asesoramiento a las empresas, en el ámbito tanto judicial como extrajudicial. El bufete, fundado por el abogado Massimo G. Cerutti, nace de la unión de varios profesionales que aúnan su experiencia para adquirir la máxima competencia dentro del ámbito del derecho mercantil y societario, internacional, de quiebras y laboral.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ ■ ■ ■ ■
Derecho Mercantil Derecho Societario Derecho Concursal Derecho Comunitario Derecho Laboral
Los abogados, procedentes de distintas áreas del derecho, se caracterizan por perfiles profesionales específicos y trabajan con la finalidad de que las empresas-clientes encuentren en el bufete una asistencia personalizada y un válido y constante punto de referencia. Cerutti & Partners cuenta con profesionales que hablan italiano, español e inglés nativo.
CERUTTI & PARTNERS PROFESIONALES Avv. Massimo Giorgio Cerutti Avv. Gloria Bulanti Avv. Federica Cinnante Avv. Cinzia Parodi Dr.ssa Eleonora Ruggieri Ab. Carmen García Pérez
Via Andrea Verga 5 20144 – Milan Italy Tel: + 39 02 76009493 Fax: + 39 02 76008374 info@ceruttilex.it www.ceruttilex.it
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MÉXICO Derecho Concursal
Que el administrador concursal, i.
Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? En México, de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, el procedimiento concursal consta de 2 etapas sucesivas: la Conciliación y la Quiebra. La finalidad de la primera es lograr la conservación de la empresa del Comerciante1 mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos2; y el de la segunda es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago a dichos acreedores. En la etapa conciliadora, por regla general, el Comerciante conservará la administración de su empresa, a menos que el conciliador, por estimarlo conveniente para la protección de la Masa3 solicite al Juez su remoción, asumiendo aquél la administración de la empresa. Por el contrario, en la etapa de quiebra, será el síndico (que puede ser la misma persona que fungió como conciliador) el encargado de administrar los bienes y derechos que integran la masa. La designación del administrador concursal –conciliador o síndico- dependiendo de la etapa procesal del concurso, estará a cargo del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, quien actuará a solicitud del Juez de Distrito competente, rector del procedimiento. De principio, la designación se realizará de entre los profesionales inscritos en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles correspondientes, a través del mecanismo aleatorio de designación. Dicha designación podrá ser rechazada por el Juez o impugnada por el Comerciante o cualesquiera de sus acreedores, siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos:
1. La persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles. 2. Aquéllos que obtengan tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de crédito. 3. Porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, podrán hacer efectivos sus créditos.
sea cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del Comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento;
ii. Esté en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando el Comerciante sea una persona moral y, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; iii. Sea abogado, apoderado o persona autorizada, del Comerciante o de cualquiera de sus acreedores, en algún juicio pendiente; iv. Mantenga o haya mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el Comerciante o alguno de los acreedores, o prestarle o haberle prestado durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación; v.
Sea socio, arrendador o inquilino del Comerciante o alguno de sus acreedores, en el proceso al cual se le designe, o
vi. Tenga interés directo o indirecto en el concurso mercantil o sea amigo cercano o enemigo manifiesto del Comerciante o de alguno de sus acreedores. En caso de que el Juez rechace el nombramiento del administrador concursal, o bien, se declare fundada la impugnación hecha por cualquiera de las partes, el Instituto deberá realizar una nueva designación. Además del rechazo y la impugnación del nombramiento de administrador concursal, éste podrá ser sustituido cuando: i.
El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido, soliciten al Instituto por conducto del juez, la sustitución del conciliador o síndico por aquél que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados ante el Instituto; o bien
ii. El Comerciante y un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o moral que no figure en el registro del Instituto y que deseen que funja como conciliador o síndico, en cuyo caso deberán convenir con él sus honorarios. Este último supuesto es una excepción a la regla general bajo la cual será el IFECOM quien designe al administrador concursal de entre los que estén inscritos en su Registro.
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v.
No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio.
Se exceptúan de la obligación de estar inscritos en el Registro del Instituto, los Conciliadores o Síndicos que sean nombrados de común acuerdo por un grupo de Acreedores Reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido. De conformidad con el Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para ser Conciliador, se requiere acreditar que se tiene experiencia en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, análisis e interpretación de estados financieros, intervención en procesos concursales, procesos de ingeniería financiera y corporativa, rescate y dirección de empresas, mediación, fusiones y adquisiciones; y para ser Síndico, en la mayoría de las actividades siguientes: contabilidad, intervención en procesos concursales, administración, enajenación, rescate y valuación de empresas, fusiones, adquisiciones y conversiones.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? 1) Conciliador: La principal función del Conciliador, es procurar que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio. El conciliador entrará en funciones desde que se dicte la Sentencia de Concurso Mercantil, es decir, en cuanto se hayan acreditado los supuestos de insolvencia que marca la Ley, y terminará su labor en cualquiera de los siguientes supuestos: i.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? Los conciliadores y síndicos son los encargados administrar los bienes y derechos que integran la Masa del concursado. El conciliador lo hará en la etapa conciliatoria, siempre que así lo determine el Juez (de lo contrario será el Comerciante quien continúe con la administración de su empresa), y el síndico lo hará en todo momento en la etapa de Quiebra.
ii. Que no se llegue a ningún acuerdo, dando entrada a la etapa de Quiebra; o bien; iii. Que el propio conciliador solicite al Juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación por falta de disposición o imposibilidad para la suscripción del mencionado Convenio, y se continúe con la etapa de Quiebra. Mientras el conciliador esté en funciones, además de estar obligado a:
Por regla general se requiere que dichos especialistas estén inscritos en el Registro del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y que no se ubiquen en los supuestos de incompatibilidad antes mencionados, y sólo podrán fungir como tales quienes demuestren:
i.
i.
v.
Tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable;
ii. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno; iii. Ser de reconocida probidad; iv. Cumplir con los procedimientos de selección que le aplique el Instituto, así como los procedimientos de actualización que determine el mismo; y
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que se dicte sentencia de aprobación del convenio (entre el Comerciante y sus acreedores), que dará por terminado el Concurso;
ejercer su cargo con probidad y diligencia,
ii. supervisar y vigilar el correcto desempeño de sus auxiliares; iii. Efectuar las actuaciones procesales que les impone la Ley; iv. Rendir ante el juez cuentas de su gestión; Guardar confidencialidad;
vi. Brindar al IFECOM toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones; y vii. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el IFECOM. Adicionalmente, tendrá las siguientes obligaciones/funciones: A. PUBLICIDAD: Deberá inscribir la sentencia de concurso mercantil en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del Comerciante, así como en todos aquellos lugares en donde
tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público y publicarán un extracto de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. B. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: Independientemente de que la etapa conciliatoria haya terminado o no, será el encargado de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, en el que con base en la contabilidad del Comerciante, otra información proporcionada por este último, así como las solicitudes de reconocimiento de créditos por parte de los acreedores, elaborará una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante debiendo incluir en la misma, los créditos fiscales y laborales correspondientes, y presentarla al Juez. Posteriormente, y después de oír a las partes, presentará al Juez su lista definitiva. C. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: En caso de haber asumido la administración de la empresa del Comerciante, deberá rendir bimestralmente ante el Juez, un informe de las labores que realice en la empresa, e igualmente rendirá un informe al final de su gestión. Deberá también identificar los bienes del Comerciante que se encuentren en posesión de terceros. Además, fungirá como depositario de los bienes embargados por autoridades laborales para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones.
Podrá solicitar al Juez, previa opinión de los interventores, el cierre de la empresa, siempre que con ello se evite el crecimiento del pasivo o el deterioro de la Masa D. VIGILANCIA: En caso de no haber asumido la administración de la empresa, vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. Igualmente, decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y previa opinión de los interventores, aprobará la contratación de nuevos créditos, constitución o sustitución de garantías (previo consentimiento y por escrito del acreedor correspondiente) y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa. E. OTROS JUICIOS: Vigilará las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante así como los promovidos y seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil que tengan un contenido patrimonial. F. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE: El conciliador podrá oponerse a que el Comerciante dé cumplimiento a un contrato por así convenir a los intereses de la Masa. Igualmente podrá dar por terminados los contratos que normalmente no quedarían resueltos por el concurso mercantil de una de las partes. En todo caso el conciliador tendrá derecho al cobro de sus honorarios.
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2) Síndico: El síndico entrará en funciones una vez que se declare abierta la etapa de quiebra, su principal función es la de vender la empresa del Comerciante, sus unidades productivas o los bienes que la integran, para el pago a los Acreedores Reconocidos. Además de las obligaciones generales también aplicables al conciliador, el síndico tendrá las siguientes obligaciones/funciones: A. PUBLICIDAD: Deberá inscribir la sentencia de quiebra en el Registro Público de Comercio que corresponda al Domicilio del Comerciante, así como en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público y publicará un extracto de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. B. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, será el encargado de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos. C. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La declaración de Quiebra, implicará la remoción de plano, del Comerciante en la administración de su empresa, y será sustituido por el Síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. Decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y previa opinión de los interventores, aprobará la contratación de nuevos créditos, constitución o sustitución de garantías (previo consentimiento y por escrito del acreedor correspondiente).
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D. DILIGENCIAS DE OCUPACIÓN: El síndico tomará posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciará su administración. Ocupará inmediatamente los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante, debiendo tomar inmediatamente las medidas necesarias para su seguridad y conservación. Su situación será la de un depositario judicial. E. CONTABILIDAD, INVENTARIO Y DICTÁMEN: El síndico deberá elaborar y entregar al Juez: i.
Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;
ii. Un inventario de la empresa del Comerciante, y iii. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa. F. ENAJENACIÓN DEL ACTIVO, GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS: Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación4, a través del procedimiento de subasta pública, a menos que solicite al Juez autorización para enajenar cualquier 4. Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.
bien mediante un procedimiento distinto, siempre que considere que de esa manera se obtendría un mayor valor, y por excepción, y bajo su responsabilidad, podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, de manera distinta a lo señalado anteriormente, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor. Es importante mencionar que el síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente. G. REPORTES: Al menos cada dos meses, el síndico presentará al Juez un reporte de las enajenaciones realizadas y la situación del activo remanente y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.
del Ministerio Público, para que en su caso, este último demande la declaración del concurso mercantil. Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, entendiéndose por esto: a) si solicita el Comerciante la declaración de concurso, el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, y que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se presente dicha solicitud, o bien, que el Comerciante no tenga activos5 para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; y b) si lo solicita algún acreedor o el Ministerio Público, el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, debiéndose cumplir las 2 condiciones mencionadas anteriormente.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? No
Al igual que el conciliador, tendrá derecho al cobro de sus honorarios.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? No hay obligación de solicitarlo, es un derecho que tienen el Comerciante, sus acreedores y el Ministerio Público. Sin embargo, si durante la tramitación de un juicio mercantil, un Juez advierte que el Comerciante se ubica en los supuestos del concurso, lo hará del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y
5. Los activos que se deberán considerar, serán: a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.
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8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? No necesariamente, se pierde si en la etapa conciliadora así lo solicita el Conciliador al Juez, o bien durante la etapa de Quiebra.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Por ley, la etapa conciliatoria no debe durar más de 365 días (aunque en la práctica es común que el plazo se prolongue), y la ley no menciona un plazo máximo para la etapa de Quiebra, que dependerá en gran medida de los procedimientos para la enajenación del activo del Comerciante.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Si, sujetándose a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, es decir, si el despido es injustificado, igualmente se deberá pagar la indemnización correspondiente. El concurso mercantil no exime de responsabilidades laborales al patrón.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Se puede hacer, pero hay que tener mucho cuidado, ya que si no se logra evitar el concurso, se corre el riesgo de que dichos actos sean considerados ineficaces, por haber sido celebrados en fraude de acreedores6. No procederá la declaración de ineficacia cuando la Masa se aproveche de los pagos hechos al Comerciante.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer? La Ley de Concursos mercantiles no prevé que el Órgano de Administración de una sociedad pueda solicitar el concurso, y si consideramos que es un órgano subordinado a la Asamblea de Accionistas, deberá contar con autorización expresa de ésta para poder solicitarlo.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas?
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores?
El límite de responsabilidad de cada socio, inclusive en el caso de un concurso mercantil, lo determinará el tipo social de que se trate, pues de eso depende el tipo de responsabilidad adquirida: solidaria, subsidiaria e ilimitada, o por el contrario, limitada al monto de sus aportaciones.
Sí, siempre que sea el Comerciante o algún acreedor del Comerciante y se cumplan las condiciones mencionadas en la pregunta 1.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas?
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso?
i.
El representante legal, siempre que cuente con facultades para ello.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? Se pierde la oportunidad de convenir con los acreedores una reestructura o quita, y se corre el riesgo de que el Comerciante sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones y vulnere la viabilidad de otros Comerciantes con los que mantenga relaciones de negocios.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? No
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Es posible, pero dependiendo de la fecha de enajenación así como la de declaración de concurso y retroacción,
ii. la buena o mala fe del tercero adquirente; así como iii. las condiciones del acto, dicha enajenación se considerará un acto en fraude de acreedores, y será ineficaz frente a la Masa. 6. Son actos en fraude de acreedores: i) los que el Comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de este fraude (a menos que sean a título gratuito); ii) Los que menciona la ley que se hayan llevado a partir de la fecha de retroacción (por regla general, 270 días anteriores a la declaración de concurso); así como iii) Los que la ley presume, realizados a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste?
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores?
Uno de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, y hasta que termine la etapa de conciliación, es que no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante, a menos que se trate de embargos o ejecuciones de carácter laboral.
i.
16. ¿Qué es un concurso culpable? En la Ley de Concursos Mercantiles vigente a partir del año 2000, no se prevé el concurso culpable.
Terminará por declaratoria judicial, siempre que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: Se apruebe un convenio entre el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos (en la etapa conciliatoria);
ii. Se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos; iii. Se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante y no quedaran más bienes por realizarse; iv. si se demuestra que la Masa es insuficiente, aún para cubrir
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los créditos contra la Masa con anterioridad a cualquier otro (laborales, administración de la Masa, gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, diligencias en beneficio de la Masa); v.
Si en la etapa de quiebra se aprueba un convenio entre el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos; o bien
vi. en cualquier momento que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Sí
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Apegándonos a la terminología de la Ley de Concursos Mercantiles y entendiendo por Liquidación, Quiebra: sí, la empresa puede solicitar que el concurso mercantil se abra en etapa de Quiebra, o bien, la declaratoria anticipada de ésta.
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? Si se solicita la Quiebra se omite por completo la etapa conciliatoria y se pierde la oportunidad de llegar a un Convenio con los Acreedores Reconocidos. Una vez que se dicta la sentencia de declaración de quiebra: i.
se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa;
ii. se entregará al Síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa; iii. se prohíbe a los deudores del Comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del Síndico
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? Es el Conciliador quien elaborará el Reconocimiento de Créditos, y el Síndico se encargará de la enajenación del activo y de presentar al Juez el reporte de las enajenaciones realizadas y la situación del activo remanente y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda. Finalmente, el Juez, escuchando a las partes es quien resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Tanto el Comerciante como sus Acreedores Reconocidos podrán manifestar objeciones a la lista provisional de créditos que presente el Conciliador al Juez, y posteriormente podrán apelar la sentencia de Reconocimiento, graduación y prelación de créditos que dicte el Juez. Tanto el Comerciante como los Acreedores Reconocidos pueden manifestar al Juez su desacuerdo con el plan de enajenación presentado por el Síndico que prevea un procedimiento distinto a la subasta. En este caso, deberán de ser la quinta parte de los Acreedores Reconocidos o los que representen al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos Finalmente, podrán realizar manifestaciones al reporte de enajenaciones realizadas y la situación del activo remanente, así como
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a la lista de los acreedores que serán pagados y la cuota concursal que les corresponda, que presentará el Síndico al Juez.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El Juez, rector del procedimiento, verificando que el Comerciante efectivamente haya incumplido de manera generalizada en el pago de sus obligaciones.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? Es él, quien resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles, basándose en los reportes de enajenaciones y la lista de acreedores presentadas por el Síndico, así como en las manifestaciones que de éstos realicen tanto el Comerciante como los Acreedores Reconocidos.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Acudir al órgano jurisdiccional que conozca del Concurso, y solicitar el reconocimiento del crédito.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Los acreedores podrán pedir el reconocimiento de sus créditos: i.
dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil;
ii. dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional que presente al Juez el conciliador; o bien iii. dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Transcurrido este plazo, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? No se adquirirá el carácter de Acreedor Reconocido, perdiendo en consecuencia los beneficios que la propia Ley les concede
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Al Juzgado de Distrito del domicilio de la empresa en cuestión.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? El Comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones; también será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando, requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito. El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.
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Cuevas y Villarreal S.C. fue fundado en el año 1985 por Pedro Cuevas Garza y Guillermo Villarreal Torres. Nuestra firma es un despacho de abogados en México con más de veinticinco años de experiencia en servicios legales en las áreas corporativa, inmobiliaria, civil, mercantil, fiscal, laboral y administrativa (incluyendo litigios), bursátil, seguros, fusiones y adquisiciones, reestructuraciones de deuda, inversiones extranjeras, planeación testamentaria, comercio internacional, Correduría Pública y otras áreas reguladas tanto de tipo nacional como internacional, contando principalmente con clientes de México, Estados Unidos de América, Canadá, Argentina y España.
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3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores?
Primera parte
Si. La legitimación para peticionar el concurso de acreedores es amplia, abarca a personas físicas, comerciantes o no, y a personas jurídicas que hayan alcanzado el estado de insolvencia.
1. ¿Quién designa al administrador concursal? En nuestro sistema jurídico, se debe de diferenciar los casos de convocación de acreedores de los de quiebra.- En los casos de convocación de acreedores, el deudor convocatario conserva la administración de sus bienes.- En los casos de quiebras, la administración de los bienes que forman el activo, pasa al Síndico de Quiebras.-
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? La administración concursal en nuestro sistema jurídico se encuentra en manos de la Sindicatura General de Quiebras, ejercida por un funcionario con el título de Sindico General y por agentes con el título de síndicos. La norma establece los requisitos que han reunir todos aquellos que pretendan ejercer las funciones que competen a la Sindicatura, especificándose que los sujetos interesados deben contar con conocimientos técnicos avalados por el correspondiente Título de abogado o licenciado en Ciencias Económicas, Contables o Administrativas.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? Según el artículo 210 de la ley 154/69 la función principal de la Sindicatura General de Quiebras es la de administrar y realizar los bienes de las personas que sean declaradas en quiebra, liquidar y pagar sus deudas, y desempeñar las funciones que le encomienda la ley.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso? En virtud el artículo 15 de la Ley 154/69, la solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las sociedades y de las asociaciones debe ser formulada por intermedio de sus representantes legales y autorizadas en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, constituye una oportunidad arbitrada por la ley para evitar la quiebra. No obstante, puede que el deudor decida no echar mano al mecanismo mencionado y así sobre este punto deviene necesario distinguir dos posibles variantes: a. si el deudor insolvente reviste calidad de comerciante, su/s acreedor/es puede/n solicitar su quiebra presentando la prueba del incumplimiento de una o más obligaciones exigibles y líquidas, o la de otro hecho revelador de la insolvencia; o b. de resultar el deudor no comerciante, podrá pedir la quiebra de este aquel el acreedor de deuda liquida y exigible cuyo título traiga aparejada ejecución. A dichos efectos, deberá probarse la existencia de dos o más ejecuciones promovidas contra el deudor por distintos acreedores quirografarios, fundadas en obligaciones diversas y en las cuales el deudor no hubiese satisfecho el requerimiento del pago que se hubiese formulado.
El Síndico es parte esencial en los juicios de convocación de acreedores y de quiebra, y actúa en defensa de los intereses generales de los acreedores, además de proteger los derechos del fallido en los casos legalmente previstos.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores?
Segunda parte
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa?
1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? El concurso de acreedores debe solicitarse toda vez que el deudor, comerciante o no, haya llegado al estado de insolvencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 154/69.-
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? En la ley 154/69 no se estipula ningún plazo que limite la solicitud de concurso, solo se especifica la condición de insolvencia que ha de poseer el deudor a efectos de que la solicitud se torne viable.
No. Solo el deudor que ha llegado al estado de insolvencia se encuentra legitimado para solicitar el concurso. Los acreedores solo pueden solicitar la quiebra del deudor. No, según el artículo 21 de la ley 154/69, el deudor a quien fuere acordada la convocación de sus acreedores, conservará la administración de sus bienes y proseguirá hasta la homologación de concordato, la realización normal de las actividades a que estaba dedicado, aunque bajo la vigilancia del síndico designado, salvo oposición fundada de éste.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? En principio no. Una vez declarado el concurso el deudor no pierde la administración de sus bienes; sin embargo, tal administración
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es ejercida bajo la supervisión del Síndico designado. El Síndico, quien ejerce un rol de control, puede y debe oponerse a actos que pretendan ser perpetrados por el deudor en detrimento de su patrimonio, prenda común de sus acreedores.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Atendiendo las diversas etapas que componen un proceso concursal desde sus inicios y el posterior periodo de cumplimiento del concordato, el concurso de acreedores puede durar más de cuatro años.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? No. El Código Laboral prevé como causal de terminación del Contrato de Trabajo, la quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, salvo el caso de que el síndico, de acuerdo con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el negocio o explotación. Si el deudor es rehabilitado deberá contratar con los mismos trabajadores o sindicatos. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Trabajo, la carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuación normal de los trabajos,
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debidamente justificadas por el empleador si podría constituir una causa de suspensión del contrato de trabajo.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Si, aunque no exactamente como medio para evitar el concurso. El concurso de acreedores es un medio arbitrado por la ley para evitar la quiebra, viable toda vez que el deudor lo solicite y cumpla con los requisitos legales. De esta forma, si el deudor, legitimado a peticionar, no lo solicita nada obsta a que pueda realizar las negociaciones que estime convenientes en relación a pagos pendientes. No obstante, los acreedores pueden o no aceptar las propuestas del deudor y solicitar su quiebra.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer? Usted no puede hacer absolutamente nada. Dada la trascendencia y consecuencias que entraña un juicio de convocación de acreedores, y con mayor razón, un juicio de quiebra, nuestra legislación impone como requisito para tal solicitud la autorización de la asamblea de accionistas, asociados o socios en caso de que la
estructura empresarial se trate de una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Cooperativa o Asociación.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? Si. La declaración de quiebra de una sociedad NO produce la de sus socios, con excepción de los socios de responsabilidad ilimitada. Por el contrario, la quiebra de un socio no produce la de la sociedad a que pertenece. La parte que el fallido tenga en el activo social corresponde a los acreedores sociales, con preferencia a los particulares del socio. La misma disposición es aplicable al caso en que un individuo sea miembro de dos o más sociedades de las cuales, una es declarada en quiebra.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Fácticamente es viable aunque dichos actos de disposición pueden ser, eventualmente, atacados de nulidad por la vía de la acción revocatoria en consideración de lo establecido en el artículo 311 y siguientes del Código Civil. Además, la ley 154/69, establece un lapso de doce meses precedentes a la declaración de quiebra o a su presentación, durante el cual los actos realizados por el deudor se conciben como sospechosos y como tales revocables.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? No, desde la admisión de la convocación, los acreedores por título o causa anterior no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor.
16. ¿Qué es un concurso culpable? Se refiere a la calificación que merece la conducta patrimonial observada por el deudor que comprende los actos del fallido directamente vinculados con el agravamiento de su estado de insolvencia. El concurso culpable se determina a través de circunstancias descriptas en el artículo 166 de la ley 154/69.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Con el cabal cumplimiento del concordato homologado.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Si, el artículo 46 de la ley 154/69 establece la posibilidad de que puedan negociarse quitas de hasta el 50% toda vez que el plazo señalado para el cumplimiento del Concordato no exceda de dos años. Por el contrario, si el término estipulado fuese superior a dos años aunque inferior a cuatro, la quita no podrá sobrepasar el 30%. Finalmente, y contemplando la situación de deudores comerciantes que hubiesen llevado un giro regular durante 20 años, sin haber solicitado convocación y sin haber sido declarado en quiebra, la ley dispone que sus acreedores podrán acordarles quitas de hasta el 75% pero en lo que respecta al plazo de cumplimiento del Concordato, éste no podrá exceder los 4 años.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? No, a tenor de la ley 154/69 firme el auto de quiebra, y efectuada la verificación del crédito, el síndico es quien debe realizar los bienes de la masa en el más breve plazo.
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20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? La liquidación tiene por efecto conseguir que los bienes que integran el patrimonio del deudor satisfagan los fines perseguidos por la ejecución colectiva, vale decir, convertir el activo del fallido en moneda corriente a los efectos de la distribución del producto de conformidad con lo establecido en la ley.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? Nuestra legislación no prevé la figura del plan de liquidación dentro del procedimiento concursal, aunque si establece medios para realizar el activo. La ley de quiebras encarga la liquidación al Agente Sindico designado.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación?
de sus créditos o una manifestación firmada con expresión del monto, su origen o causa y privilegio que pretendiesen tener. El plazo señalado en el auto judicial referido no puede ser inferior de 20 días ni superior a 40 días.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? Puede comunicar el crédito posteriormente pero se aplica lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 154/69. Los acreedores que no hiciesen valer oportunamente sus derechos no pueden reclamar de los otros acreedores en ningún caso, los dividendos que ya hubiesen percibido con arreglo al concordato. Solo podrán concurrir en los dividendos por repartirse, sin perjuicio de sus derechos de reclamar del deudor el dividendo impago después de liquidado el concordato con respecto a los demás acreedores.
Como mencionáramos en el punto anterior, nuestra legislación no prevé plan de liquidación alguno. Sin embargo, la ley si regula un informe mensual que el síndico debe presentar al juzgado acerca del resultado de la liquidación, el cual pude ser observado por los acreedores por la vía incidental.
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito?
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no?
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada?
En sede jurisdiccional, toda decisión debe ser efectuada por el juez con arreglo a lo dispuesto en la ley.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? En la ley 154/69 no se regula ningún plan de liquidación.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? Debe verificar su crédito, participar en la junta de acreedores para votar por la aprobación o rechazo del acuerdo de pago ofrecido, y aguardar en cumplimiento del mismo.-
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Si, de conformidad con el articulo 32 de la ley 154/69, dictado el auto que admite la convocación, todos los acreedores, salvo titulares de créditos previsto en las leyes laborales, están obligados a presentar en la secretaría donde radique el juicio, y dentro del plazo fijado en el auto judicial respectivo los documentos justificados
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Si, el Código de Organización Judicial establece que el patrocinio de abogado es obligatorio. En caso de que se presenten escritos obviando dicho requisito, el órgano jurisdiccional competente no debe dar curso a las peticiones formuladas en tales condiciones.
La ley 154/69 en su artículo 26 restringe la posibilidad de iniciar o continuar acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor. De la previsión legal se exceptúan a los créditos garantizados con garantía real, y aquellos singularmente privilegiados como los laborales y los correspondientes a alimentos. De acuerdo con la disposición normativa referenciada y la jurisprudencia sobre la materia, el alcance de la norma tampoco coarta la posibilidad de iniciar o continuar juicios ordinarios.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? El Código Penal tipifica la conducta conducente a la quiebra, sancionando la conducta descripta con pena privativa de libertad de hasta cinco años. La calificación de la conducta patrimonial del deudor, que tiene lugar en sede civil, puede ser tomada en consideración por el juez penal para valorar los elementos constitutivos del delito.
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El Estudio Jurídico Jiménez Balbiani fue establecido en Asunción, Paraguay, en 1973, por lo que recoge, en sus tres décadas de trayectoria, una rica experiencia al servicio de la Justicia y en favor de sus clientes nacionales e internacionales. En este lapso de tiempo ha ejercido la representación de numerosos y caracterizados clientes, especialmente en materia financiera, comercial, industrial, así como en otras áreas vinculadas a la actividad económica y en todas las ramas del Derecho. El Estudio Jurídico Jiménez Balbiani ha evolucionado con las exigencias de los tiempos, acorde con las nuevas tendencias e innovaciones tecnológicas. Cuenta por ello con confortables y dignas instalaciones, que crean un ambiente favorable al trabajo en equipo y al diálogo con sus clientes.
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REINO UNIDO Derecho Concursal Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? En un procedimiento de quiebra, cuando se trata de una persona física se nombra un fideicomisario (administrador) y, cuando una sociedad se declara en liquidación se nombra un liquidador. Un tribunal declarará el concurso solo tras la presentación de una solicitud a tal efecto, que generalmente será realizada o bien por la persona física (conocida como solicitud del deudor) o por uno o varios acreedores ordinarios de la persona física al que se le adeuden como mínimo 750£. Existen tres tipos de liquidación: ■ Liquidación obligatoria – cuando el Tribunal dicta una orden de disolución de una sociedad a petición de una persona oportuna, como por ejemplo un acreedor. La liquidación obligatoria también puede ser presentada por los consejeros o administradores de la sociedad. ■ Liquidación voluntaria a instancia de los socios– cuando los accionistas de una sociedad deciden liquidar la sociedad y hay suficiente activo para pagar a todos los acreedores, es decir cuando la sociedad es solvente.
■ Liquidación voluntaria de los acreedores – cuando los accionistas de una sociedad deciden liquidar la sociedad pero esta no dispone de suficiente activo para pagar a todos los acreedores, es decir, cuando la sociedad es insolvente.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones del administrador concursal? Existen básicamente dos posibilidades: a. El síndico oficial (a menudo denominado por sus siglas en inglés “O.R.”, Official Receiver), nombrado por el Secretario de Estado y que es un funcionario de justicia. b. Un administrador concursal externo (a menudo denominado por sus siglas en inglés “I.P.”, Insolvency Practitioner), que es una persona física especializada en el trabajo que implica la insolvencia y, en la mayoría de casos, un contable o abogado.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador? El administrador concursal está obligado a cobrar el activo del quebrado y distribuirlo entre los acreedores de dicho quebrado de conformidad con las prioridades previstas en la ley británica de insolvencia de 1966 (Insolvency Act 1986). Los poderes del administrador concursal son amplios e incluyen la facultad de vender todo el activo del quebrado, continuar la actividad
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empresarial del quebrado, interponer y defender procedimientos legales y pagar dividendos a los acreedores del quebrado. Además, el administrador también ostenta amplias competencias de investigación. Al liquidador de una sociedad se le aplican disposiciones y obligaciones similares. En una asamblea de acreedores podrá designarse un comité de liquidación o de acreedores, que estará formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco acreedores elegidos entre ellos o por sus representantes. La finalidad del comité es proteger y luchar por los intereses de los acreedores y, cuando proceda, por el de los accionistas. El fideicomisario o acreedor deberá elaborar un informe dirigido al comité como mínimo cada seis meses. El administrador concursal o liquidador deberá mantener registros financieros independientes para cada quiebra o liquidación y dichos registros estarán disponibles para su inspección por el comité. En muchos casos, el administrador concursal o liquidador solo podrá ejercer sus facultades con la venia del comité o del tribunal.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? Tras haber considerado detenidamente todas las demás opciones. Generalmente cuando una persona es insolvente, es decir, cuando no puede atender sus deudas a su vencimiento.
2. ¿Existe un plazo límite para solicitar concurso? No, puede hacerse en cualquier momento. No obstante, si una sociedad está sometida a administración judicial no podrá liquidarse sin el permiso del tribunal.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí.
4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso (liquidación)? Una sociedad puede ser liquidada a instancia de sus acreedores, administradores o socios.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? Alguien podría adelantársele, por ejemplo un acreedor. Los administradores de una sociedad deberían ser cautelosos a la hora de operar mientras la sociedad esté en situación de insolvencia.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Sí, siempre que la sociedad le adeuda más de 750£.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa? Sí, una vez que la sociedad se declara en liquidación en breve dejará de operar.
8. Una vez se ha declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi sociedad? Cuando una sociedad se declara en quiebra, los administradores de la sociedad dejarán de ostentar el control de la sociedad y esta facultad será asumida por el liquidador.
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9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? La declaración de quiebra de un particular dura 12 meses, salvo en circunstancias excepcionales. La duración de la liquidación de una sociedad depende de la sociedad concreta. Cuando el procedimiento haya finalizado, la sociedad se disolverá y dejará de existir.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? Sí, generalmente por regulación de empleo.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Sí, formalizando un acuerdo voluntario (“CVA”, por sus siglas en inglés). Las personas físicas pueden formalizar un acuerdo voluntario similar con sus acreedores (“IVA”, por sus siglas en inglés IVA). El acuerdo voluntario deberán ser aprobado por el 75% de los acreedores ordinarios por importe.
12. Soy administrador de una sociedad y los socios no desean presentar una solicitud de declaración de quiebra. ¿Qué puedo hacer? Muy poco, excepto informar a los directores de su preocupación de que podrían estar operando mientras la sociedad puede estar en situación de insolvencia.
13. Como mero socio de la empresa ¿puedo ser responsable de las deudas de esta? Sí, los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal por las deudas de su sociedad de conformidad con la legislación sobre gestión negligente, en el caso de liquidación por insolvencia.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Es posible pero una transacción diseñada para poner los bienes fuera del alcance de posibles acreedores puede ser anulada en determinadas circunstancias.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso ¿me los pueden subastar mientras se sustancia este? En una situación en la que un proveedor haya entregado bienes a una persona física o sociedad antes de su quiebra o liquidación, la mercancía podrá ser vendida por el síndico o liquidador si la titularidad sobre dichos bienes o mercancía ya se ha transmitido (véase la cláusula de retención del título).
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Normalmente tras 12 meses, en el caso de personas físicas. En el caso de liquidación de una sociedad, no existe un plazo similar, sino que el concurso simplemente termina cuando finaliza el proceso.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? No tras la declaración de quiebra o la orden de disolución. Pero existe la posibilidad de formalizar un acuerdo voluntario (los denominados “CVA” para el caso de personas físicas, e “IVA” para el caso de empresas) antes de la declaración de concurso o liquidación.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? En el Reino Unido las sociedades se declaran en liquidación, no en quiebra. Existen otras formas de insolvencia empresarial, como la administración, que puede convertirse en liquidación cuando finalice el proceso de administración.
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20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación?
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito?
La liquidación indica el cierre de la empresa. Al final del proceso, la sociedad se liquidará y dejará de existir.
Generalmente no, pero el administrador concursal o liquidador podría imponer un plazo límite.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación?
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito?
La expresión “plan de liquidación de una quiebra” no se utiliza en el Reino Unido. El liquidador controla el progreso de la liquidación (pero véase a continuación el papel del comité de acreedores).
Probablemente perderá derechos de voto.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Sí, a través del comité de acreedores. Las principales funciones del comité son sancionar el ejercicio de determinadas facultades del liquidador o administrador concursal y fijar su remuneración.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? El presidente del comité de acreedores es generalmente el administrador concursal o liquidador. En las reuniones del comité cada miembro tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes o representados.
28. ¿Necesito un abogado para comunicar el crédito? No.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Al Tribunal Superior o al Tribunal del Condado, pero generalmente no merece la pena demandar al quebrado o a una empresa que está en liquidación.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? Es poco probable que un quebrado o los directores de una sociedad declarada en liquidación se enfrente a cargos penales salvo si el administrador concursal o liquidador durante el curso de su trabajo descubriera pruebas de delito.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? Existen determinadas acciones para las que un administrador concursal o liquidador requieren del permiso del Tribunal (un Juez). Sin dicho permiso la acción en cuestión no podrá llevarse a cabo.
25. ¿Qué ocurre si alguien que me debe dinero a mí se declara en concurso? Usted debería presentar lo que se conoce como “prueba de deuda” al administrador concursal o liquidador.
La legislación concursal del Reino Unido es compleja. Este artículo tiene como único objeto servir de guía general en respuesta a varias preguntas específicas. Recomendamos solicite asesoramiento detallado en caso de que lo necesitase. En dicho caso, rogamos contacte con Mark Summerfield +44 20 7317 8681 o mark@solts.co.uk.
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Solomon Taylor & Shaw tiene toda la experiencia y la capacidad de una firma de abogados de la ciudad de Londres, con la sensibilidad y la atención personal de un despacho más pequeño. El prestigio de la firma se extiende mucho más allá de su base en el norte de Londres y sus clientes incluyen empresas cotizadas e internacionales, así mismo compañías más pequeñas e individuales. El bufete ofrece un servicio verdaderamente personal a todos sus clientes y se enorgullece en ser altamente comercial y de carácter innovador. El equipo de propiedad comercial trata a menudo con transacciones complejas y de gran valor. Trabaja en inversión, desarrollo y trata arrendamientos comerciales, tanto de arrendadores como de arrendatarios. El equipo tiene experiencia sobre todo en el trato con compraventas de carteras y préstamos garantizados y asesora con frecuencia sobre la legislación tanto a los propietarios como a los inquilinos, las empresas conjuntas y cuestiones con respecto a la asociación de viviendas.
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Propiedad comercial Servicios corporativos Litigios Clientes privados Laboral Inmigración Propiedades Residenciales Procedimientos de insolvencia
El equipo corporativo asesora sobre todos los aspectos del Derecho Mercantil y Sociedades, desde la adquisición o la puesta en marcha de una empresa hasta la disposición de ella. El servicio procesal y de litigios incluye la gestión de todo tipo de disputas comerciales en una gran variedad de tribunales. La firma tiene conocimientos especializados en los litigios relativos a la propiedad y/o la construcción, los conflictos contractuales, la privacidad y los medios de comunicación y los litigios de insolvencia. Solomon Taylor & Shaw ofrece servicios de mediación y uno de los socios es un mediador de CEDR Chambers.
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RUMANIA
Derecho Concursal Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? Breve introducción El concurso de acreedores en Rumania se rige por la Ley 85/2006, en lo que respecta al procedimiento de insolvencia, e incluye las disposiciones del Código Civil de Rumanía, el Código de Procedimiento Civil de Rumanía y las disposiciones de la Regulación 1346/2000 CE en lo referente a los procedimientos de insolvencia. El estado de Insolvencia representa la situación financiera del deudor, una situación que le imposibilita pagar las deudas indiscutibles, líquidas y pendientes.
El Periodo de Observación representa el periodo entre la iniciación de los procedimientos y la confirmación del plan de reorganización o la incoación del concurso de acreedores. La Reorganización Judicial representa el procedimiento aplicado al deudor, la entidad jurídica deudora, con el propósito de liquidar sus deudas. Este procedimiento implica la compilación, aprobación, ejecución y seguimiento de un plan de reorganización. El Procedimiento de Quiebra representa el procedimiento de insolvencia multilateral e imparcial aplicado al deudor con el fin de liquidar sus activos para cubrir los pasivos, seguido de su omisión del registro oficial.
El administrador concursal Dependiendo del tipo de procedimiento al cual esté sujeto el deudor, la función del administrador concursal tiene muchas características diferentes que pueden ser desempeñadas por diversas personas.
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El Administrador Judicial es la persona física o jurídica, profesional competente en materia de insolvencia designado por el Juez de Quiebras, que cumple con las obligaciones generales de administrador durante el Periodo de Observación o el Periodo de Reorganización. El Administrador Judicial puede ser designado temporalmente por el Juez de Quiebras hasta que se obtenga la confirmación del acreedor/es cuyas deudas representan al menos el 50% del valor total de las deudas. El Liquidador es la persona física o jurídica, profesional competente en materia de insolvencia designado por el Juez de Quiebras, que cumple con las obligaciones de liquidación cuando el deudor está en situación de quiebra. El procedimiento para designar un Liquidador es el mismo que para designar el Administrador Judicial. El anterior Administrador Judicial puede ser designado Liquidador en el mismo procedimiento. El Administrador Especial es el representante designado por los accionistas del deudor. El deudor le concede las siguientes facultades al Administrador Especial: 1) Ejecutar los actos administrativos durante el proceso cuando se le permite al deudor desarrollar su actividad y 2) Representar los intereses de los accionistas durante el procedimiento cuando no se le permite al deudor desarrollar su actividad.
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2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? El Decreto Gubernamental de Urgencia 86/2006, que se refiere a la organización de la actividad de los profesionales competentes en materia de insolvencia, representa la base legal que establece la profesión para desempeñar el rol de administrador concursal en los casos de quiebra. De acuerdo con las disposiciones de la ley, el profesional competente en materia de insolvencia tiene la capacidad de ejercer como Administrador Judicial y Liquidador en los concursos de acreedores. El profesional competente en materia de insolvencia puede ser un profesional independiente o una asociación de dichos profesionales que pertenezca a la Asociación Profesional de Responsabilidad Limitada.
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? Las principales prerrogativas del administrador concursal se dividen en dos categorías, dependiendo del estado del procedimiento y el rol del Administrador Judicial o Liquidador. I. Principales funciones del Administrador Judicial De acuerdo con las disposiciones de la Ley 85/2006, las prerrogativas generales del Administrador Judicial son:
1. Analizar la situación económica del deudor y sus documentos, compilar un informe y proponer la incoación de un concurso de acreedores simplificado o la continuidad del periodo de observación. 2. Analizar la actividad del deudor y compilar un informe detallado mencionando los motivos que causaron el estado de insolvencia, determinando las personas posiblemente responsables y la existencia de la premisa de responsabilidad personal, así como las posibilidades reales de reorganización o los motivos que imposibilitan dicha reorganización. 3. Compilar y corregir los documentos financieros. 4. Elaborar el plan de reorganización de la actividad del deudor. 5. Supervisar las actividades relacionadas con la gestión de los activos del deudor.
11. Verificar las deudas de los acreedores, presentar las objeciones a las deudas y compilar la Tabla de Deudas. 12. Gestionar el cobro de las deudas, supervisar el cobro de las deudas en lo que respecta a productos o las sumas de dinero transferidas por el deudor antes de iniciarse el concurso de acreedores, y presentar las reclamaciones para el cobro de las deudas del deudor por parte de terceros. 13. Con la condición de confirmación del Juez de Quiebras, efectuar las transacciones, la condonación de la deuda y la renuncia de garantía. 14. Notificar al Juez de Quiebras cualquier tipo de problema que conlleve una solución dada por éste. 15. Cualquier otra competencia atribuida por el Juez de Quiebras.
6. Gestionar parcial o totalmente la actividad del deudor.
II.Principales funciones del Liquidador
7. Notificar, orientar y documentar las reuniones de acreedores y/o accionistas.
De acuerdo con las disposiciones de la misma ley, las prerrogativas generales del Liquidador son:
8. Presentar la solicitud ante los tribunales judiciales para anular los documentos fraudulentos ejecutados por el deudor en detrimento, o posible detrimento, de los acreedores.
1. Analizar la actividad del deudor durante el concurso simplificado en lo que concierne a las circunstancias del deudor y compilar un informe detallado sobre los motivos que han provocado la insolvencia, mencionando las personas responsables y la existencia de la premisa de responsabilidad personal.
9. Notificar al Juez de Quiebras cuando el deudor carezca de activos o éstos sean insuficientes para cubrir los costes administrativos. 10. Mantener o notificar la finalización de los contratos concertados por el deudor.
2. Gestionar la actividad del deudor.
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3. Presentar la solicitud ante los tribunales judiciales para anular los actos fraudulentos ejecutados por el deudor en detrimento, o susceptibles de detrimento, para los acreedores. 4. Aplicar los precintos, compilar el inventario de productos y tomar las medidas necesarias para conservar dichos productos. 5. Mantener o notificar la finalización de los contratos concertados por el deudor. 6. Verificar las deudas de los acreedores, presentar las objeciones a dichas deudas y compilar la Tabla de Deudas. 7. Supervisar el cobro de las deudas referentes a los productos o sumas de dinero transferidas por el deudor antes de iniciar el concurso de acreedores, y presentar las reclamaciones para el cobro de las deudas del deudor por parte de terceros. 8. Cobrar los pagos en nombre del deudor y registrar dichos pagos en los activos del deudor. 9. Vender los productos que pertenecen al deudor. 10. Con la condición de la confirmación del Juez de Quiebras, efectuar las transacciones, la condonación de la deuda y la renuncia de garantía. 11. Notificar al Juez de Quiebras cualquier tipo de problema que conlleve una solución dada por éste. 12. Cualquier otra competencia atribuida por el Juez de Quiebras. Tanto las funciones del Administrador Judicial como del Liquidador están dispuestas por la ley y se han presentado de forma general. Algunas de las funciones desempeñadas por estos profesionales están sujetas a los términos y condiciones, pueden ser impugnadas y los detalles dependen de muchos hechos y circunstancias en cada caso.
Segunda parte 1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores? El estado de insolvencia del deudor es la principal razón para presentar dicha solicitud al Juez. La solicitud puede presentarse al Juez cuando no se pueden pagar con los activos del deudor las deudas indiscutibles, líquidas y pendientes, o cuando ese estado sea inminente.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso? Las disposiciones de la ley estipulan que el deudor está obligado a presentar la solicitud de concurso en un plazo de 30 días desde la incoación del estado de insolvencia o cuando el estado de insolvencia sea inminente. El plazo de 30 días puede ampliarse en determinadas circunstancias, especialmente cuando se están efectuando negociaciones para reestructurar la deuda.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Las disposiciones de la ley establecen que una persona física, actuando individualmente como comerciante, puede estar sujeto al concurso de acreedores. Las asociaciones familiares también están sujetas a concurso, tal como estipula la ley.
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4. En el caso de una persona jurídica, ¿quién debe solicitar el concurso?
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa?
La solicitud debe presentarla el representante legal de las entidades jurídicas. Los representantes legales están determinados por los estatutos o los artículos de incorporación de las entidades jurídicas, y suelen ser directivos generales, administradores, la junta directiva, etc.
Como se ha mencionado anteriormente, hay diversas fases entre la presentación de la solicitud y el concurso de acreedores. Esas fases son el análisis de los activos del deudor y la posibilidad de reorganización si se solicita. En el caso de que la solicitud la presente un acreedor, será evaluada por el Juez de Quiebras y puede ser rechazada.
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? No solicitar el concurso de acreedores dentro del plazo estipulado por la ley es un delito penal castigado con una multa o un auto de prisión de 3 (tres) meses a 1 (uno) año. Las disposiciones de la ley hacen referencia a la situación cuando el plazo de 30 días se incumple durante más de 6 meses.
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores? Los acreedores pueden solicitar el concurso de sus deudores en ciertas condiciones. Al margen de la naturaleza indiscutible, líquida y pendiente de sus deudas, existen otras condiciones que deben cumplirse para que los acreedores presenten la solicitud de concurso. La cantidad mínima de la deuda debe ser de 45.000 Leus rumanos (RON).
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa? Las disposiciones de la ley establecen las prerrogativas del Administrador Judicial y del Liquidador. También se puede dar el caso de que el Juez de Quiebras, dependiendo de las circunstancias, conceda otras competencias a los profesionales competentes en dicha materia. A menos que se presente la solicitud judicial de reorganización, todas las prerrogativas administrativas de los representantes legales de la empresa se transfieren al administrador concursal. Los intereses de los accionistas son atendidos mediante la designación de un Administrador Especial.
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? Hay muchos aspectos que afectan a la duración del concurso que van desde la participación e intenciones del deudor durante el
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proceso hasta las circunstancias económicas en cierto momento. El tamaño del deudor, el número de acreedores y el tamaño y la cantidad de activos del deudor también influencian en el concurso. La duración media es de unos pocos años hasta más de cinco años.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? La ley que se aplica en lo concerniente a los empleados es el Código del Trabajo, que estipula que incluso en casos excepcionales, como baja por maternidad, la finalización de los contratos laborales se decide con la condición de que sea ulterior a la reorganización judicial o el concurso de acreedores. El Código del Trabajo también estipula que la finalización de un contrato laboral es posible en caso de desplazamiento de empleo, o por diferentes razones o motivos que no tienen relación con el trabajador, como la reorganización judicial o la quiebra.
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11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? La ley estipula la posibilidad de entablar negociaciones con el fin de reestructurar las deudas con personas que estén involucradas en procedimientos de negociación de buena fe. La ley también estipula que, en caso de que fracasen las negociaciones llevadas a cabo con el fin de reestructurar las deudas, la solicitud de concurso de acreedores debe presentarse en un plazo de 5 días a partir de ese momento. Esas condiciones son circunstanciales y aplicables aunque haya un procedimiento de mandato ad-hoc o un acuerdo con los acreedores.
12. Soy el administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso, ¿qué puedo hacer? De acuerdo con las disposiciones de la ley, el representante legal (por ejemplo, el administrador de la empresa con la aprobación
responsables si los activos de la empresa son insuficientes para cubrir las reclamaciones de los acreedores.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas?
previa de la resolución de los accionistas o socios) está obligado a solicitar el concurso en caso de insolvencia. No presentar la solicitud, o presentarla con retraso, puede terminar en un procedimiento penal si se ignora el periodo de 6 meses establecido por la ley. La Ley 85/2006 no estipula nada referente a los conflictos entre administradores y accionistas o socios y, dependiendo de la naturaleza del conflicto, se pueden buscar soluciones amistosas o de mediación.
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas? De acuerdo con las disposiciones del Artículo 126, solamente los socios y accionistas con responsabilidad ilimitada, o los miembros de un grupo de interés económico, sociedades colectivas, sociedades generales o sociedades en comanditas, pueden considerarse
Con el fin de ayudar a una empresa para que continúe sus actividades empresariales, el deudor puede iniciar un procedimiento de concordato cuya finalidad sea cubrir las partidas a cobrar existentes mediante una conciliación o acuerdo con los acreedores. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de la ley, el Administrador Judicial o el Liquidador tienen la capacidad de notificar la finalización de los contratos que vayan en detrimento de los acreedores y que se hayan convenido en un plazo de 3 años antes de comenzar el concurso de acreedores. Esa situación depende en gran parte de las circunstancias de cada deudor.
15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración de concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? De acuerdo con las disposiciones de la ley, todos los procedimientos ejecutorios quedarán suspendidos cuando se inicie el concurso de acreedores. Como consecuencia del concurso, los acreedores deben presentar sus deudas en ese concurso, y los bienes embargados formarán parte de los activos del deudor. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, con respecto a la posibilidad del Administrador Judicial y el Liquidador para cerrar una operación,
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en ciertas condiciones, determinados bienes embargados pueden transferirse a los acreedores.
procedimiento de liquidación. Incoar un concurso simplificado es posible cuando el deudor presenta la solicitud de concurso.
16. ¿Qué es un concurso “culpable”?
20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación?
De acuerdo con las disposiciones de la ley, la responsabilidad de la directiva del deudor puede estar involucrada en el caso de que los directivos, auditores del deudor u otras personas determinasen fraudulentamente la insolvencia del deudor.
Los acreedores pueden presentar una oposición a esa solicitud. El Juez de Quiebras organizará entonces una audiencia en la cual todos los oponentes tendrán la oportunidad de pronunciarse. Si se admite una oposición, el juez revocará la incoación del concurso.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores?
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación?
La última fase de un concurso de acreedores consiste en la liquidación de los activos del deudor con el fin de que los acreedores cobren las deudas pendientes, parcial o totalmente, en un orden predeterminado y establecido por la ley. El procedimiento se cierra cuando el Juez de Quiebras aprueba el informe final compilado por el liquidador. La omisión del registro comercial es otro paso final y concluyente de ese proceso.
El Liquidador es el profesional que, según lo estipulado por las disposiciones de la Ley, compilará un informe en el cual presentará a los acreedores los métodos de evaluación y la venta de los bienes del deudor. El plan de distribución representa el orden en el cual se distribuirá entre los acreedores la suma de dinero recogida con la venta de los bienes del deudor.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? La posibilidad de una reducción de las deudas y el pago fraccionado forma parte de las medidas de la Reorganización Judicial. Una vez más, esas opciones son circunstanciales para cada deudor y sus acreedores, ya que el plan de reorganización está sujeto a la aprobación de los acreedores.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? Si se dan las condiciones, el deudor puede estar sujeto al concurso de acreedores simplificado y el Juez de Quiebras iniciará el
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22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? La ley de quiebras no estipula un plan de liquidación, pero menciona ciertos aspectos del procedimiento de liquidación que están sujetos a la aprobación de la asamblea general de acreedores. Después realizar el inventario de los activos y la evaluación, el Liquidador propondrá un método de venta de los bienes del deudor que estará sujeto a la aprobación de los acreedores. En ese momento, el Liquidador también presentará el procedimiento de venta dependiendo del método que se vote. La ley también tiene un dictamen estipulado referente a los fondos obtenidos con la venta de los bienes del deudor y un plan para la distribución de esa suma llamado plan de distribución.
La Junta de Acreedores o cualquier acreedor pueden impugnar el dictamen o el plan de distribución.
23. ¿Quién decide si finalmente se lleva a efecto o no? La asamblea general de acreedores vota el informe de evaluación y el método de venta. Los acreedores tienen la capacidad de votar sobre la aprobación de la evaluación y el método de venta y, si alguno de ellos es rechazado, la venta no se efectuará. Durante ese periodo, el Liquidador presentará un informe periódico cada tres meses en relación con los activos vendidos y la suma recopilada. En lo referente al informe final del Liquidador, los acreedores pueden presentar objeciones y el Juez de Quiebras atenderá las objeciones en una audiencia, rechazándolas o admitiéndolas, y ordenando las modificaciones necesarias.
24. ¿Qué sucede si el Juez no aprueba el plan de liquidación? En lo referente al informe final del Liquidador, los acreedores pueden presentar objeciones y el Juez de Quiebras atenderá las objeciones en una audiencia, rechazándolas o admitiéndolas, y ordenando las modificaciones necesarias.
25. En caso de que alguien que me debe dinero se declare en concurso, ¿qué debo hacer? En ese caso, debe presentar una reclamación en el concurso de acreedores, reclamación que será analizada por el administrador concursal y, en caso de admitirla, se añadirá a la tabla de acreedores.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? De acuerdo con lo estipulado por la ley, el plazo para proporcionar información con respecto a las reclamaciones de los acreedores no sobrepasará los 45 días a partir del inicio del concurso de acreedores.
27. ¿Que pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? El hecho de no registrar la deuda en el plazo estipulado por la ley implicará la pérdida del derecho a participar en el concurso de acreedores.
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? Normalmente, la reclamación no se considera muy complicada desde el punto de vista jurídico, pero el asesoramiento legal es siempre una medida diligente, y un enfoque profesional puede ahorrar mucho tiempo y dinero.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? El tribunal competente en material concursal es el Tribunal donde la sede del deudor esté ubicada.
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? 1. El hecho de no declarar el procedimiento de insolvencia o una demora en presentarla superior a 6 (seis) meses puede ser sancionado con una multa o una pena condenatoria de 3 (tres) meses a 1 (uno) año de prisión. 2. La falsificación, ocultación y destrucción de los registros empresariales, o la ocultación de bienes, está sancionado con una pena condenatoria de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de prisión. 3. Dar la falsa apariencia de deudas no existentes está sancionado
con una pena condenatoria de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de prisión. 4. La disposición fraudulenta de los activos en detrimento de los acreedores está sancionado con una pena condenatoria de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años de prisión. 5. La gestión fraudulenta de los activos del deudor está sancionado con una pena condenatoria de 3 (tres) a 8 (ocho) años, o entre 5 (cinco) y 12 (doce) años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito. 6. Utilizar, tomar posesión o traficar con los activos del deudor por parte del Administrador Judicial o el Liquidador está sancionado con una pena condenatoria de 1 (uno) a 15 (quince) años de prisión y la pérdida de ciertos derechos. 7. Registrar, o solicitar el registro de una reclamación no existente, está sancionado con una multa o una pena condenatoria de 3 (tres) meses a 1 (uno) año de prisión. 8. Negarse a poner a disposición del Administrador Judicial, el Liquidador o el Juez la documentación exigida por la ley, o entorpecer el uso de esa documentación está sancionado con una multa o una pena condenatoria de 1 (uno) a 3 (tres) años de prisión.
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BALMS & ASOCIATII BALMS GROUP INTERNATIONAL
Balms & Asociatii, despacho jurídico rumano que ofrece todo tipo de servicios legales, es una de las oficinas internacionales del grupo español Balms Abogados, miembro fundador y parte de Balms Group International, BGI, red internacional de abogados presente en más de 20 países de Europa, África, Asia, Norteamérica y Sudamérica. Balms & Asociatii se diferencia por ofrecer un servicio integral de máxima calidad. Con más de 20 años de experiencia en el campo del Derecho. Los pilares sobre los que se basa el trabajo de Balms & Asociatii son el análisis exhaustivo de cualquier asunto, un tratamiento personalizado y la especialización y formación continua de nuestros socios y profesionales. Balms & Asociatii ofrece una amplia gama de servicios legales de calidad, realizados a medida para cumplir con todas las necesidades y expectativas de cada uno de nuestros clientes, en todos los ámbitos del Derecho Público y Privado. Nuestra ventaja sobre otros despachos de abogados de Rumania está en la posesión de conocimientos técnicos y en el vínculo entre la realidad local y la comunidad internacional. Nuestro personal tiene muy enraizadas las tradiciones rumanas. Siempre sugirieren al cliente la mejor solución jurídica, de acuerdo con sus planes y objetivos. Nuestro despacho está en posesión de los certificados ISO 9001 y el ISO 14001, los cuales acreditan que el nivel de servicio prestado a nuestra clientela es de la más alta calidad.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■
Litigio Inversión extranjera Banca y finanzas Energías Inmobiliaria Derecho Empresarial y Societario Adquisiciones y fusiones Derecho Mercantil Ley sobre la competencia Ley de empleo e inmigración Servicios financieros Mediaciones y juicios arbitrales Contratación pública Impuestos Ley administrativa
La colaboración entre abogados internacionales y rumanos, nos permite combinar de manera eficiente los conocimientos de la realidad local a través de las oficinas que componen la red del Grupo Balms Abogados.
SOCIOS Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez Julio Aguado Arrabé Katja Blackmer Óscar Gómez Monasterio Jorge Martín Losa Dragos Visan
ASOCIADOS Professor PhD. Florin Ciutacu Ramona Matei Maria-Cristina Mihai Camelia Ochiana Milena Barroso George Trandafir Andreea Tanase
BALMS & ASOCIATII 8-10 Anton Pann Street 3rd District 030796 Bucharest Rumania Tel: 00 40 21 232 10 18 Fax: 00 40 21 233 10 18 office@balms.ro www.balmsabogados.com
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RUSIA Derecho Concursal Primera parte 1. ¿Quién designa al administrador concursal? De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de la Federación de Rusia de Insolvencia (concurso de acreedores), una vez que se haya producido la declaración del concurso de acreedores del deudor, el tribunal deberá nombrar a un administrador concursal. El procedimiento que regula dicho nombramiento queda establecido en los Artículos 42, 45 y 127 de la Ley Federal de la Federación de Rusia de Insolvencia (concurso de acreedores).
■ aprobar un examen teórico para administradores concursales nombrados por un tribunal; ■ deberá someterse a un periodo de prueba, superior a seis meses, como asistente del liquidador (administrador concursal); ■ deberá contar con experiencia laboral superior a dos años en el campo administrativo; y ■ no deberá contar con antecedentes penales relacionados con delitos económicos. La parte más importante de estos requisitos es el examen teórico que realiza y organiza una comisión especial formada, en igualdad de representación, por el órgano ejecutivo federal autorizado por el gobierno ruso (Agencia Federal de Servicios de la Federación de Rusia de Recuperación Económica y Concurso de Acreedores) y por instituciones educativas.
Es posible indicar el nombre del candidato que vaya a ocupar el puesto de administrador concursal en la solicitud del procedimiento concursal o en las actas de la junta de acreedores, aunque el nombramiento de dicho administrador concursal se realizará mediante fallo judicial.
Una vez que haya adquirido el conocimiento necesario, el nuevo administrador concursal obtendrá un certificado de aptitud en la especialidad de insolvencia.
Todos los administradores concursales deberán ser miembros del correspondiente colegio profesional. Por ello, el tribunal, tras haber recibido el nombre del candidato, deberá solicitar a dicho colegio profesional información sobre el candidato en cuestión.
■ nivel superior de educación en derecho o economía y gestión empresarial, o formación en el campo profesional al que pertenece el deudor; ■ haber realizado un cierto número de concursos de acreedores como administrador concursal; y ■ extenso periodo de experiencia laboral como directivo en industrias afines.
El colegio profesional deberá recibir la documentación relativa al miembro que los acreedores hayan propuesto como administrador concursal, será entonces cuando el tribunal de arbitraje confirme su nombramiento como administrador acreditado. El administrador concursal no podrá ser parte interesada ni podrá tener vinculación alguna con los acreedores. El tribunal, hasta que el colegio profesional, de forma conjunta, no haya tomado una decisión con respecto al nombramiento de dicho administrador concursal, nombrará administrador provisional a la persona propuesta. Anteriormente, y dentro de los siguientes nueve días, el colegio profesional deberá proporcionar al solicitante y a los acreedores toda la información relativa a la persona propuesta, incluyendo la posibilidad de acceder a asuntos reservados sobre el patrimonio del administrador concursal acreditado, en caso de que sea necesario.
2. ¿Qué profesionales realizan las funciones de administrador concursal? Para convertirse en un administrador concursal, una persona física deberá cumplir ciertos requisitos: ■ ser ciudadano de la Federación de Rusia y estar inscrito como empresario individual;
Los acreedores y el deudor podrán exigir al candidato algunos requisitos adicionales, que podrán ser únicamente los siguientes:
3. ¿Cuáles son las funciones y prerrogativas del administrador concursal? Los derechos de los administradores concursales varían dependiendo de la etapa específica en la que se encuentre el concurso de acreedores. Sin embargo, existen algunos derechos comunes a todas las etapas de dicho proceso. Un administrador concursal podrá convocar una junta o comité de acreedores; presentar declaraciones y peticiones en los casos estipulados por la Ley Federal de insolvencia (concurso de acreedores); recibir remuneración por sus servicios; incluir a otros especialistas en el procedimiento concursal de acuerdo con lo establecido en el contrato; así como dirigirse a un tribunal de arbitraje para el cese de sus poderes. Las obligaciones del administrador concursal también dependen de la etapa en la que se encuentre el procedimiento concursal. Las principales responsabilidades de un administrador concursal son: ■ adoptar medidas para proteger los bienes del deudor (posible concurso de acreedores); ■ analizar el estado financiero del deudor;
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■ mantener un registro de las reclamaciones de los acreedores; ■ proporcionar el registro de acreedores a las personas que soliciten la junta general de acreedores; ■ actuar de buena fe en beneficio del deudor y los acreedores; ■ compensar por las pérdidas causadas en el ejercicio de sus obligaciones; ■ identificar indicios de existencia de concurso de acreedores supuesto o fingido.
proceso de liquidación, el plazo será de diez días a partir de que se hayan detectado dichos indicios.
3. ¿Puede una persona particular solicitar concurso de acreedores? Sí, un acreedor (que sea persona física) puede solicitar un concurso necesario. Existe también un procedimiento establecido para que los deudores que sean personas físicas puedan presentar concursos voluntarios, aunque aún no ha entrado en vigor.
Segunda parte
4. ¿En el caso de una persona jurídica, quién debe solicitar el concurso?
1. ¿Cuándo se debe solicitar concurso de acreedores?
La persona jurídica en sí, su consejero delegado o su fundador (socio, accionista), los acreedores de un deudor también pueden solicitar un concurso necesario, y los órganos autorizados.
Cuando no sea capaz de hacer frente a las reclamaciones monetarias de los acreedores y/o cumplir con la obligación de abonar pagos obligatorios dentro de los tres meses siguientes a su fecha de vencimiento, así como en los casos en los que la suma de las obligaciones supere el valor de los bienes de los que es titular (personas físicas) o supere los 10.000 rublos rusos (empresarios). Cuando no sea capaz de hacer frente a las reclamaciones monetarias y/o cumplir con la obligación de abonar los pagos obligatorios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento (personas jurídicas).
5. ¿Qué sucede si no se solicita el concurso de acreedores? Si un consejero delegado o cualquier otro alto directivo de una empresa deudora no solicitan el concurso de acreedores, dichas personas tendrán que responder por las pérdidas derivadas de este acto. Además, las personas que tengan la obligación de solicitar el concurso de acreedores estarán sometidas a responsabilidad indirecta.
2. ¿Hay algún plazo para solicitar concurso?
6. ¿Puede un acreedor de mi empresa solicitar el concurso de acreedores?
Sí, el plazo habitual es un mes después de la fecha en la que se hayan detectado indicios de quiebra. Si la persona jurídica está en
Sí, puede, pero en la práctica solo puede hacerlo una vez que se haya emitido un fallo judicial desfavorable para el deudor, por el
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que esté obligado a pagarle al acreedor una cantidad superior a 100.000 rublos rusos. Sin embargo, tras dicha decisión que prueba el reconocimiento de la deuda, deberá transcurrir un cierto periodo de tiempo antes de que el acreedor pueda solicitar el concurso de acreedores, de acuerdo con dicha decisión judicial. Ante todo, la decisión judicial debe convertirse en ejecutable y esto conlleva al menos un mes. Lo normal es que transcurran tres meses hasta que el acreedor reciba la orden de ejecución de sentencia.
11. ¿Existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes antes de solicitar el concurso de acreedores para intentar evitarlo? Sí, es posible llegar a un acuerdo amistoso con todos los acreedores o los órganos autorizados.
12. Soy administrador de una empresa y los socios no quieren solicitar el concurso ¿qué puedo hacer?
No, la declaración de concurso por parte del tribunal inicia el procedimiento concursal (comenzando por la etapa de observación cuyo propósito es preservar los bienes de la empresa deudora durante el desarrollo de su actividad habitual).
La ley impone a los administradores de las empresas el deber de solicitar el concurso de acreedores. Además, no existen normas obligatorias que requieran la aprobación de los socios. Teniendo en cuenta la responsabilidad subsidiaria que tienen los administradores en el caso de incumplimiento de esta obligación, creemos que el administrador debería solicitar el concurso de forma independiente.
8. Una vez declarado el concurso, ¿pierdo el poder de decisión sobre mi empresa?
13. Como mero socio de la empresa, ¿puedo ser responsable de las deudas?
No, no lo perderá. Puede seguir administrando la empresa hasta que se implemente un procedimiento de gestión externa.
Si la insolvencia de la empresa es responsabilidad de una persona que tiene derecho a emitir instrucciones que vinculen a la empresa o que esté en una posición en la que pueda determinar la línea de actuación de la empresa, dicha persona será responsable subsidiaria de las deudas de la empresa.
7. ¿La declaración de concurso implica el cierre de la empresa?
9. ¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores? La legislación no impone unos plazos fijos, pero en la práctica puede prolongarse hasta un máximo de seis años. Sin embargo, existen procedimientos simplificados que pueden durar un año.
10. ¿Se pueden despedir trabajadores en una empresa que está en concurso? El empleador puede rescindir los contratos de trabajo en el caso de liquidación de la empresa. Sin embargo, la liquidación es el resultado de la última etapa del concurso de acreedores, la disolución.
14. ¿Es posible vender bienes de la empresa antes de solicitar el concurso para evitar que respondan de las deudas? Es posible, pero un tribunal puede invalidar dichas transacciones si se han llevado a cabo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud del concurso de acreedores y si su principal objetivo era enajenar dichos bienes para evitar el pago de las deudas. Los acreedores o el administrador concursal pueden presentar una demanda con objeciones a dichas transacciones.
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15. Si tengo embargados bienes antes de la declaración del concurso, ¿me los pueden subastar mientras se sustancia éste? Tras la declaración del concurso, se levantan los embargos impuestos con anterioridad a los bienes del deudor y otras medidas cautelares relacionadas con la enajenación de dichos bienes.
16. ¿Qué es un concurso culpable? Los procedimientos son obligatorios cuando el sujeto incumple con la obligación de liquidar los pagos obligatorios a los acreedores. Pero no todos los concursos de acreedores son “culpables”. A diferencia de otros procedimientos concursales tales como la administración externa, gestión de la competencia y acuerdo amistoso, que no siempre se aplican en casos de concursos, la suspensión de pagos es obligatoria para este tipo de casos.
17. ¿Cómo termina un concurso de acreedores? Los concursos de acreedores dan como resultado el reconocimiento de quiebra de la persona jurídica, lo que supone su liquidación, o la recuperación de la solvencia del deudor. En cualquier momento durante los procedimientos concursales se pueden formalizar acuerdos amistosos.
18. ¿Existe la posibilidad de negociar una reducción de las deudas a pagar y fraccionar el pago? Es posible realizar dicha negociación dentro del marco de un acuerdo amistoso.
19. ¿Puede la empresa concursada pedir la liquidación de la misma? La legislación rusa no establece esta posibilidad.
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20. ¿Qué efectos tiene el solicitar la liquidación? No tiene ningún efecto.
21. ¿Quién es el encargado de realizar el plan de liquidación? El administrador concursal de la empresa (denominado el síndico de la quiebra en esta etapa), junto con el comité de liquidación, aunque la potestad para confirmar el plan pertenece al comité de acreedores.
22. ¿Puede el deudor o los acreedores formular observaciones al plan de liquidación? Los acreedores que estén incluidos en un comité especial tienen derecho a ello. Además, dentro del marco de un procedimiento de rehabilitación financiera, un deudor puede proponer un plan de rehabilitación financiera.
23. ¿Quién decide finalmente si se lleva a efecto o no? Un tribunal de arbitraje.
24. ¿Qué sucede si el juez no aprueba el plan de liquidación? El plan deberá ajustarse a las exigencias legales, de lo contrario no será aprobado.
25. En el caso de que alguien que me debe dinero a mí se declare en concurso, ¿qué debo hacer? En primer lugar, debería también presentar una solicitud de declaración de concurso al tribunal que proponga la candidatura del administrador concursal. Por lo tanto, será necesario realizar una reclamación para que la cantidad adeudada por dicho deudor se
incluya en el registro de reclamaciones de acreedores. Tras esto, deberá participar en las reuniones de los acreedores para representar sus propios intereses.
26. ¿Tengo algún plazo para informar de mi crédito? Los acreedores, a efectos de participación en la primera junta de acreedores, deberán presentar sus reclamaciones contra el deudor dentro de los treinta días naturales desde la fecha de publicación que indica el inicio de los procedimientos.
27. ¿Qué pasa si no comunico en ese plazo mi crédito? Si no ha podido presentar su solicitud dentro de dicho plazo, el tribunal de arbitraje aún puede resolver su reclamación durante el transcurso de la siguiente etapa (tras la etapa de observación).
28. ¿Necesito abogado para comunicar el crédito? No es una exigencia legal, sin embargo, es mejor contar con los servicios de un abogado dado que los procedimientos concursales son complicados.
29. ¿Dónde debo dirigirme si quiero demandar a la empresa concursada? Deberá dirigirse al Tribunal de Arbitraje donde se haya iniciado el procedimiento concursal, el tribunal se elige de acuerdo con
el domicilio social de la empresa deudora (por ejemplo, si una empresa deudora está inscrita en Moscú, debería dirigirse al Tribunal de Arbitraje de Moscú). Sin embargo, lo normal es que no pueda presentar una demanda contra una empresa deudora con arreglo a las normas comunes, únicamente lo puede hacer durante el transcurso de un procedimiento concursal (para objetar una transacción, por ejemplo).
30. ¿Cuáles son las responsabilidades penales tras un concurso? Conforme al Código Penal de la Federación de Rusia, se establecen responsabilidades penales en los siguientes casos: ■ Concurso ficticio (fraudulento) – sanción desde 100.000 a 300.000 rublos rusos o privación de libertad durante un periodo de seis años, así como sanción por importe de 80.000 rublos rusos; ■ Concurso intencionado – sanción desde 200.000 hasta 500.000 rublos rusos o privación de libertad durante un periodo de seis años, así como sanción por importe de 200.000 rublos rusos; ■ Actuaciones ilegales durante el procedimiento concursal – sanción desde 100.000 hasta 500.000 rublos rusos o privación de libertad durante un periodo de uno a dos años, dependiendo del caso.
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ELENA KAZANKOVA YURBUREAU LLC BALMS GROUP INTERNATIONAL
Yurbureau LLC se fundó en 2006 como despacho independiente, integrado por abogados con experiencia en diferentes ramas del Derecho. El bufete posee la experiencia y los recursos necesarios para prestar asesoramiento legal en operaciones de fusiones y adquisiciones, transacciones inmobiliarias, planes de reestructuración, representación de clientes ante los tribunales, tanto ordinarios como de arbitraje, en todas las órdenes jurisdiccionales, así como asesoramiento jurídico a empresas. Además, la experiencia de Yurbureau LLC incluye asesoramiento legal en proyectos relacionadas con la reducción del efecto invernadero dentro del marco del Protocolo de Kyoto. Y por último, señalar la profesionalidad y experiencia de Yurbureau LLC en el campo del Derecho Empresarial e Inversiones que posibilitan la prestación de un asesoramiento legal de gran calidad.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN ■ Operaciones inmobiliarias y construcción ■ Estructuras holding y Ley antimonopolio ■ Fusiones y adquisiciones ■ Procesos judiciales y arbitraje ■ Cambio climático y medioambiente ■ Valores bursátiles ■ Derecho Laboral y contratación de personal ■ Ventas internacionales ■ Derecho Marítimo
ELENA KAZANKOVA YURBUREAU LLC Office # 67, 21/6 Tsvetnoy Bulvar Moscow, 127051 Rusia
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Tel: 00 7 495 625 95 24 Móvil: 00 7 926 219 7308
Elena Kazankova Roman Makarov
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URUGUAY Derecho Concursal Primera parte I. En el Derecho Positivo Uruguayo se aprobó el 23 de octubre de 2008 la ley 18.387, denominada “Declaración judicial del concurso y reorganización empresarial”. Norma que tiene un doble contenido: normas sobre el concurso y normas que tienen por objeto la reorganización empresarial. II. En síntesis, la ley crea un sistema único para las personas físicas que realicen una actividad empresarial y para las personas jurídicas, derogando múltiples normas, como ser las referidas a quiebra, concordato y moratoria del Código de Comercio, normas del Código Civil sobre cesión de créditos, créditos privilegiados, graduación de acreedores y distribución de bienes en el concurso (con dos excepciones), entre otras, cuya enumeración y examen sería complejo, además de que requeriría desarrollar un artículo propio sobre el tema. Se mantiene la vigencia de normas del Código General del Proceso, pero su régimen quedó acotado a las personas físicas que no reúnan las condiciones exigidas para la aplicación de la ley indicada. III. La ley 18.387 se divide en títulos, los que a su vez también lo hacen en capítulos. El Título I (“Declaración judicial del concurso”) contiene normas sobre presupuestos del concurso, sobre la solicitud del concurso, normas sobre Juez competente, el trámite que se ha de dar a la solicitud, el contenido de la sentencia que declara el concurso y disposiciones sobre medidas cautelares que se pueden adoptar.
El Título X contiene normas sobre la suspensión y la conclusión del concurso.
El Título II regula la figura del sindico e interventor.
El Título XI establece la posibilidad de la firma de acuerdos privados de reorganización entre deudor y sus acreedores.
El Título III contiene normas sobre los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor, acreedores, créditos y contratos.
El Título XII normas especiales para pequeños concursos y para el abandono de la empresa y entrega a los trabajadores.
El Título IV normas sobre la formación de la masa activa y el Titulo V sobre la formación de la masa pasiva, con normas sobre verificación de créditos y su clasificación.
El Título XIII establece normas de derecho internacional privado.
El Título VI regula la Junta de acreedores y la Comisión de acreedores. El Título VII prevé la posibilidad de convenios preclusivos entre el deudor concursado y sus acreedores.
El Título XIV contiene la tipificación del delito “fraudes concursales”. El Título XV contiene normas complementarias procesales y tributarias. El Título XVI contiene disposiciones transitorias y especiales.
El Título VIII regula la etapa final del proceso concursal, que comienza con la resolución del Juez ordenando la liquidación de la masa activa y con normas sobre la liquidación de bienes y el pago de acreedores.
IV. Conforme a la legislación vigente, el sindico o interventor (en otros derechos denominado administrador concursal), es designado por el Juez y ya la sentencia que declara el concurso debe contener tal designación.
El Título IX regula el incidente de calificación del concurso.
El síndico se designa en el concurso necesario. El interventor en el concurso voluntario. Para el caso de solicitudes conjuntas de
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concurso, se dispone que el Juez designe para todos los procedimientos como síndico al mismo interventor. V. Las cualidades para ser síndico o interventor resultan de los artículos 26 y 27 de la ley. De acuerdo a las mismas, la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro de síndicos e interventores concursales. El Registro tendrá una lista de 30 titulares y 30 suplentes. Para inscribirse en ese Registro, se requiere ser profesional universitario y tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional. Para la inscripción se tendrán en cuenta los antecedentes y la experiencia, dando prioridad a egresados de cursos de especialización para síndicos o interventores. La norma prevé que, hasta tanto no existan egresados de estos cursos en número suficiente, se le de prioridad a los abogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas. Pueden también inscribirse sociedad de profesionales, con o sin personería jurídica, a condición de que la mayoría de sus socios cumplan con los requisitos referidos precedentemente. También inscribirse instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. El Registro se renovará cada cuatro años, para lo cual la Suprema Corte de Justicia llamará a interesados. VI. En lo referente a las funciones del síndico y del interventor, para una adecuada reseña las clasificamos en funciones de administración de los bienes del concursado, funciones informativas y otras. En cuanto a las relacionadas con la administración de los bienes del concursado, en el concurso necesario se suspende la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, por lo que este es sustituido en la administración y disposición de sus bienes por el síndico. En el concurso voluntario, si el activo no es suficiente para satisfacer al pasivo, se aplica la misma solución antes referida.
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En caso de suspensión de legitimación del deudor, el síndico deberá conservar los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. Para los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación se establece la posibilidad de ser enajenados de inmediato, pero en la forma que disponga el Juez a propuesta del síndico. Se le comete al síndico realizar todos los actos necesarios para entrar en posesión de los libros legales y de los documentos relativos a la masa activa y actividad profesional o empresarial del deudor. El síndico sustituye al deudor en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que sea parte (con excepción de los fundados en relaciones de familia que no tengan contenido patrimonial). Cuando se trata de concurso de personas jurídicas, el síndico ejerce las facultades conferidas por la ley y los estatutos a los administradores y liquidadores. Se suspende la obligación de convocar a reuniones o asambleas de socios. Si se realizaren, sus resoluciones deben ser ratificadas por el síndico. También se suspenden las funciones del órgano de control. En el concurso voluntario, si el activo es suficiente para satisfacer el pasivo, no se suspende la legitimación del deudor sino que se limita y se designa al interventor que coadministrará los bienes con el deudor. Esta limitación está dada para algunas operaciones a las cuales se requiere autorización del interventor. Las operaciones del giro del deudor, pueden ser realizadas sin necesidad de autorización previa pero bajo el control del interventor. El señalado es el régimen, en principio, puesto que puede ir variando, según las circunstancias y la evolución de la empresa. Si se limita la legitimación de las personas jurídicas, los órganos de ésta se mantienen pero con restricciones. A los administradores o directores se les aplica un régimen por el cual para determinados actos específicos requerirán autorización. Para convocar a reunión o asamblea de socios o accionistas, se requiere autorización del síndico. También se establece que el interventor, puede
solicitar al Juez, en forma fundada, que se suspenda el funcionamiento del órgano de control interno, cuyas funciones asumirá. Los contratos de trabajo celebrados por el deudor no resultarán rescindidos por efecto de la declaración de concurso. La Ley contiene una norma para el personal de alta dirección, dando potestades al síndico o interventor para que, por razones fundadas, solicite al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal. En el caso que se despida a un trabajador, al no haber disposiciones especiales, se aplica el régimen común de despido, simplemente señalando que la Ley (art. 59) confiere un tratamiento especial para los acreedores laborales. En cuanto a las funciones informativas, la Ley exige al síndico y al interventor formular informes que luego se han de considerar en Junta de acreedores y que deben contener: memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se dedica y de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera titular, así como de las causas del estado en que se encuentra; estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido; memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el síndico o interventor; en caso de que, en el momento de la declaración del concurso, el activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación de bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la masa activa; la forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre deudor y acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento; la tasación a valor de liquidación de la empresa en partes (con asesoramiento de experto). El síndico e Interventor participan en la determinación de la masa pasiva y activa. La verificación provisional de créditos se debe realizar por el síndico o el Interventor, quienes deben formar la lista de acreedores, verificar los créditos y efectuar inventario y listado de acreedores en un plazo breve. Asimismo deben efectuar un inventario de la masa activa, con valoración de los bienes y derechos que la componen a la fecha de declaración del concurso y fecha de presentación del inventario, indicando variaciones que hubiera experimentado entre ambos momentos (con asesoramiento de expertos en la tasación o valoración). Por otra parte, los acreedores son representados por el sindico o interventor. En tal carácter se regulan acciones contra socios personalmente responsables de las sociedades concursales cuya ejecución compete exclusivamente al síndico o interventor, acciones para obtener el pago íntegro de aportaciones comprometidas por socios o accionistas, así como el cumplimiento de las prestaciones accesorias. Incluso en caso de insuficiencia de bienes propios de la sociedad, el síndico podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha obligación. Se regulan también acciones de responsabilidad contra administradores, integrantes del órgano de control interno y liquidadores. El síndico definitivo es quien procede a la liquidación de los bienes y al reparto de su producido entre los acreedores.
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Se les impone, por regla general, actuar con la diligencia de un ordenado administrador y el deber de lealtad, así como la obligación de rendir cuentas. VII. En nuestro derecho, se requieren dos presupuestos (elementos jurídicos que deben existir necesariamente) para que pueda ser resuelto por el Juez un concurso: uno subjetivo y otro objetivo. El subjetivo, refiere a la persona física o jurídica que reúne determinadas condiciones. El objetivo es la insolvencia.1 Respecto al subjetivo, la declaración judicial de concurso procede respecto a cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial, considerándose actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad e producción o de intercambios de bienes o servicios. Respecto al objetivo, la declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentra estado de insolvencia, considerándose en ese estado, independientemente de la existencia de pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones. Y complementando lo último, en artículos 4 y 5 la ley establece o distingue distintas situaciones o hechos que se consideran presunciones absolutas y otras que se consideran presunciones simples de insolvencia. Mientras que las absolutas hacen que el concurso sea decretado, las relativas serán apreciadas por el Juez. VIII. Dados los presupuestos, pueden solicitar la declaración del concurso conforme al artículo 6: 1. El propio deudor. Existen normas contradictorias en la propia ley respecto a quiénes pueden pedir el concurso en el caso de las personas jurídicas.
1. Algunos autores agregan a los dos presupuestos determinados por la Ley: la existencia de una pluralidad de acreedores. La mayoría de la doctrina es coincidente en clasificar los presupuestos de la quiebra en la forma siguiente: 1) un sujeto activo, el acreedor o acreedores; 2) un sujeto pasivo, el deudor y; 3) un hecho, determinado estado patrimonial.
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Si bien por un lado (art. 6 numeral 1) la ley establece que en caso de las personas jurídicas la solicitud deberá ser realizada por sus órganos con facultades de representación o por apoderado con facultades expresas para la solicitud; por otro lado también legitima a los administradores a solicitarla (art 6 numeral 3). Ello ha llevado a controversia respecto a este punto, entendiendo gran parte de la doctrina que lo más conveniente es no dejar en manos de un administrador ni de un directorio, una decisión fundamental en la vida de la persona jurídica. La decisión de la misma debe ser resuelta por los asociados o los socios reunidos en la forma establecida para cada tipo social. Sí se les legitima a los integrantes de los órganos de control interno de la persona jurídica para hacerlo. 2. Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido. 3. Liquidadores de una persona jurídica (refiriéndose al liquidador de una sociedad en disolución). 4. Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales. 5. Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor. 6. Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. 7. En el caso de herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea. No hay un plazo para solicitar el concurso, salvo en el caso en el que lo solicita el propio deudor, donde se le impone a este hacerlo dentro de los treinta días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno. En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.
XIX. Más allá de la diferencia en la sustanciación inicial del proceso y la calificación del concurso, según lo solicite el deudor o demás personas legitimadas, la sentencia judicial que declara el concurso, tendrá entre otros contenidos, suspender o limitar la legitimación de deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, según corresponda. Distinción, entre suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa, que ya fue tratada al exponer las funciones y prerrogativas de los síndicos e interventores. La declaración judicial del concurso, no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento del concurso a solicitud del deudor, de los acreedores, del síndico o interventor o de oficio. La prioridad en la regulación concursal, no es la ejecución, sino la reorganizacón de la empresa. En la Ley, se propicia la continuación de la actividad del deudor, con lo cual se facilita la posibilidad de acuerdos con los acreedores. X. Tampoco la ley 18387 extiende el concurso a los socios solidariamente responsables. El concurso de los socios implicaría un apartamiento de la norma contenida en la ley de sociedades comerciales de nuestro país, ya que además la sociedad sigue sujeta a todas las normas del tipo societario adoptado y por ende socios o accionistas conservan su carácter de tal, manteniendo el status correspondiente. La responsabilidad de los administradores para todos los tipos sociales, excepto las sociedades anónimos, está establecido en el art. 83 de la ley 16060 que solo dispone su responsabilidad respecto a la sociedad y a los socios (cuando faltaren a la obligación de obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios). La responsabilidad de los administradores para las sociedades anónimas está regulada en los arts. 391 a 396 de la referida ley, que establece que los directores son solidariamente responsables respecto a la sociedad, a los terceros y a los accionistas por los daños y perjuicios resultantes, directo o indirectamente de la violación
de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo (según el criterio del art. 83) y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave. En este punto referido a la responsabilidad de los deudores o sus representantes, en casos de personas jurídicas, debe señalarse la tipificación del fraude concursal en el artículo 248 de la ley 18387 para cuando el deudor exagere y oculte su activo o pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales. En el caso de las personas jurídicas incurrirán en este delito los socios, directores, administradores, de hecho o de derecho, que hayan aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del delito. XI. Mientras no se solicite el concurso de acreedores siempre existe la posibilidad de negociar los pagos pendientes por el deudor, estando éste sujeto a las normas generales de ejecución individual en donde cada acreedor podrá reclamar el pago de su crédito individualmente y no en concurso con los restantes. Tampoco nada impide la venta de los bienes que tenga el deudor antes de la solicitud del concurso, pues no está prohibido. Pero estará el deudor sujeto al alcance de normas y acciones que el derecho acuerda en protección de los acreedores individuales ante su insolvencia. Entre otras, en nuestro país las acciones paulianas y simulatorias, que con carácter general, harán inoponibles al acreedor dichos actos de disposición. Más allá de que incidirán en la calificación del concurso. XII. Pero una vez se solicita y se declara el concurso, si bien continuará existiendo la posibilidad de negociar pagos, quitas o esperar con sus acreedores, estos ya estarán sujetos a la aprobación de los acreedores pues estamos fuera del ámbito individual. Y todos los bienes formarán el pasivo concordatario, suspendiéndose todas las acciones contra estos, independientemente de los embargos que existan, salvo aquellos créditos privilegiados como los hipotecarios y prendarios, donde se acuerda al acreedor la posibilidad de continuar la ejecución del bien dado en garantía
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(lo que en la práctica implicará no considerar dicho bien en el pasivo). Por tal razón es que los acreedores privilegiados no participan generalmente activamente del concordato en lo que refiere a los convenios o acuerdos que puedan pactarse (pues si lo hacen pierden su privilegio).
Se imponen mayores exigencias, cuando la propuesta de convenio contenga ventajas para uno o varios acreedores o clases de créditos.
XIII. La ley regula los acuerdos preventivos y los convenios preclusivos que pueden celebrar el deudor con sus acreedores.
Dicha presentación es un acto voluntario pero necesario, una carga del acreedor.
Pueden otorgarse libremente quitas y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro contenido lícito o cualquier combinación de las anteriores.
El plazo de presentación es de 60 días, contados desde la fecha de declaración del concurso. No es un plazo fatal, pues existe posibilidad de que se presenten acreedores fuera del término fijado por Ley. Pero para estos últimos casos, denominados acreedores morosos, la ley impone sanciones por su presentación tardía como ser que su crédito será verificado judicialmente y a costa del acreedor (por un proceso incidental) y si se presenta cuando ya comenzó la liquidación, no podrá reclamar parte en dividendos anteriores, teniendo solo derecho a participar de los dividendos que se paguen después de su presentación
Como principio general, se exige una mayoría de acreedores que representen, como mínimo la mayoría del pasivo quirografario del deudor. Se toma en cuenta el importe de los créditos de los votantes, que han de ser quirografarios y se relaciona con el total de los créditos quirografarios. Se exigen mayorías especiales, más o menos severas, cuando la propuesta de convenio tenga determinados contenidos: a. Propuesta que suponga quitas superiores al 50% del monto de los créditos quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será necesario el voto favorable de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario con derecho a voto. b. Propuestas de convenio que consistan en el pago íntegro de los créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el pago inmediato de los créditos quirografario vencidos con quita inferior al 25%, será suficiente que voten a favor acreedores que representen una porción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre que los votos favorables represente, como mínimo, la cuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho a voto.
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XIV. Otro de los contenidos sustanciales del Decreto o Sentencia declaratoria del concurso, es el llamado a todos los acreedores a verificar sus créditos.
La presentación se hace con un escrito judicial (con firma letrada) dirigido al síndico o interventor, con determinados requisitos, entre los que está, la indicación de fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación que se pretende y acompañamiento de los documentos originales o medios de prueba que sirvan para acreditar la existencia del crédito XV. La ley establece un régimen de calificación del concurso, como un incidente, que se realizará después de la Junta de acreedores, cuando el Juez apruebe el convenio entre el deudor concursado y los acreedores o resuelva la liquidación de la masa activa. El mismo, puede ser calificado como culpable o fortuito (artículo 192). Se calificará como culpable, cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho. En los demás casos, se calificará como fortuito.
Establece en el artículo 193, presunciones absolutas de culpabilidad, enunciando distintos actos o situaciones especialmente determinadas como ser la fuga u ocultamiento de todo o parte de los bienes del deudor, o actos con finalidad de retrasar, dificultar el mismo, o cuando antes de la declaración del concurso de acreedores hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o derechos, entre otras. En el artículo 194 se legislan presunciones relativas para calificar el concurso como culpable. Calificación, que de declararse culpable tendrá consecuencias en la inhabilitación del deudor o los administradores o liquidadores o pérdida de derecho que tuvieran los cómplices como acreedores concursales, incluso la condena a reintegrar los bienes y derechos que pertenecían a la masa, más los daños y perjuicios. XVI. El concurso termina en dos formas: por entendimiento del deudor concursado con los acreedores, mediante la celebración de un convenio y por la liquidación de los bienes. La liquidación en la ley es general, pues alcanza a todos los bienes, es coactiva, porque se prescinde de la voluntad del concursado y es judicial, ya que se hace en el proceso de concurso bajo el contralor del Juez. La liquidación se produce por disposición del Juez. Procede su dictado si el deudor lo pidió, cuando presentó su concurso y en cualquier estado del proceso también pueden solicitarla los acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios. Ello puede resolverse en Junta o fuera de ella. También procede en caso que el deudor no presentó propuesta de convenio, si la Junta no acepta la propuesta formulada, si el convenio no es homologado por el Juez o en caso de incumplimiento del convenio. La resolución debe en primer lugar suspender la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa y nombrar al interventor como síndico (recordar que en el concurso voluntario el deudor está legitimado para disponer y obligar a la masa, no así en el necesario). Si el deudor concursado es una persona jurídica, la resolución declarará disuelta la personería y el cese de sus administradores. La resolución del Juez debe notificarse a los miembros de la Comisión de acreedores, si se hubiere creado. Se debe inscribir y publicar en igual forma que la sentencia de declaración del concurso. Se admite la recurribilidad, puesto que la Ley dispone que debe ejecutarse inmediatamente aunque no sea firme. De modo que si se apela, el recurso no tiene efecto suspensivo. XVII. Existen distintas formas de liquidación, pero la Ley prioriza la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. Para ello establece plazos muy breves en el que se debe efectuar la venta de la empresa en subasta pero mediante un proceso licitatorio. Sobre la base de pliegos, normas especiales de llamado a licitación, sobre presentación de las ofertas, aceptación de las mismas y trasmisión de la empresa. Incluso establece normas para ofertas de créditos laborales, otorgándoles beneficios cuando son los propios trabajadores y cumplen determinados requisitos.
Si no se logra la venta en bloque, se establece la liquidación de la masa activa por partes: liquidación de unidades productivas, liquidación de elementos de la empresa – bienes inmuebles, muebles, derechos, valores de oferta pública, entre otros. El síndico deberá emitir un informe sobre el estado de la liquidación, cada seis meses, a contar de la fecha de la resolución judicial que la dispuso, e que se entregará al Juez y a la Comisión de acreedores. También deberá informar toda vez que la Comisión lo requiera. No hay norma legal que imponga un plazo dentro del cual deba terminarse la liquidación. Ella ha de terminar cuando el síndico haya vendido todos los bienes y repartido el producido de la venta. XVIII. Cuando se haya liquidado o agotado la masa activa sin íntegra satisfacción de los acreedores se producirá la suspensión del concurso. Situación que supone la subsistencia del concurso pero con el síndico en estado de pasividad vigilante. XIX. La conclusión del proceso concursal se dará cuando se den las siguientes causas: 1. El íntegro cumplimiento del convenio que se hubiere firmado. 2. La íntegra satisfacción de los acreedores en la etapa de liquidación. 3. El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de acreedores. En los artículos 212 y 213 se establecen las condiciones y procesos para cada causa.
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