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La educación en las cárceles de Chile
from Cartografía de las experiencias de las políticas de educación de jóvenes y adultos en las cárceles
investigación y extensión. Ha habido un crecimiento considerable de los estudios académicos en el área, especialmente en la producción de investigaciones para trabajos de pregrado y posgrado, disertaciones y tesis, así como en la organización de eventos temáticos, reuniones y seminarios nacionales e internacionales, publicación de artículos, libros y dossiers sobre el tema en revistas académicas en las áreas de ciencias humanas y sociales.
La educación en las cárceles de Chile
Según la Constitución Política de la República de Chile, promulgada en 2005, en su artículo 1, "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y el Estado "está al servicio de la persona humana y su objetivo es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad nacional alcanzar la mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales". Su administración estará funcional y territorialmente descentralizada en regiones, provincias32 y municipios33 . La educación, según el documento, tiene como objetivo el pleno desarrollo de la persona en las diferentes etapas de su vida. El Estado está obligado a promover la educación infantil financiando un sistema gratuito. La educación básica y la secundaria son obligatorias, y el Estado debe financiar también un sistema gratuito para garantizar el acceso a toda la población. La Ley General de Educación de Chile (Ley 20.370), promulgada en 2009, que regula la política educativa nacional, según su artículo 2, "la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y tiene por objeto lograr su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y habilidades". En este sentido, la educación se manifiesta a través de la educación formal o regular, la educación no formal y la educación informal.
32 Son subdivisiones territoriales intermedias del país, inferiores a las regiones y superiores a los municipios. 33 Es la subdivisión administrativa más pequeña de Chile que puede contener ciudades, pueblos, aldeas, así como zona rural.
El sistema educativo chileno se basa en los principios de universalidad y permanencia de la educación, calidad de la educación, equidad del sistema educativo, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración, sostenibilidad e interculturalidad. Su naturaleza será mixta, pública y privada, subvencionada o de pago. La educación formal o regular, según el artículo 17, se organiza en cuatro niveles: preescolar, básica, secundaria y superior, y por modalidades educativas destinadas a atender a poblaciones específicas. La educación básica es el nivel educativo que tiene como objetivo la formación integral de los alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, permitiendo la continuidad del proceso educativo formal. La media es el nivel educativo que atiende a la población escolar que ha concluido el nivel básico y tiene como objetivo que el alumno profundice en su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse en la sociedad. Y la educación superior tiene como objetivo la preparación y la formación de nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, en el ámbito profesional y técnico. Por modalidades educativas, según el artículo 22, se comprenden las opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que tienen como objetivo atender a sujetos con necesidades específicas de aprendizaje, como los jóvenes y los adultos. Según el artículo 24, la educación de jóvenes y adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que desean iniciar o complementar sus estudios, permitiendo la educación permanente. Se estructurará en los niveles de educación básica y media y podrá realizarse en el formato presencial o a través de planes semipresenciales flexibles. La Constitución chilena asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, indicando que los derechos deben ser salvaguardados a la persona en el contexto penitenciario, para garantizar su integridad, dignidad y derechos en general durante todo el proceso. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo de Justicia Nº 518 de 1998), en su artículo 1, determina que "la actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en este
documento y tendrá como objetivo principal tanto la atención, custodia y asistencia de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como las acciones educativas necesarias para la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad o sustitutivas". De acuerdo con los artículos 59 y 95, la educación básica gratuita es un derecho de todo recluso y la administración penitenciaria fomentará, con fines de reinserción social, la realización de estudios secundarios, técnicos, entre otros, y fomentará el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales como parte del tratamiento penitenciario. En diciembre de 2010 se promulgó el Decreto Nº 943 del Ministerio de Justicia que regula el "Estatuto del Trabajo y la Capacitación para el Trabajo en el Sistema Penitenciario de Chile". Según el documento, la Gendarmería de Chile debe promover el trabajo de los reclusos, creando y preservando hábitos laborales y/o sociales en el trabajador de los reclusos, apuntando a su reinserción social. Según el documento (art. 10), se debe prever en la arquitectura penal espacios físicos adecuados para el desarrollo de actividades laborales y de formación profesional de los condenados. En 2003 se promulgó la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados basado en la observación de la buena conducta. Su objetivo es "establecer los casos y las formas en que una persona condenada a cumplir una pena privativa de libertad puede reducir la duración de su condena, sobre la base de la demostración de un comportamiento excepcional durante su servicio". Según su artículo 2 (Beneficio de reducción de la pena), "la persona que, durante el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, haya mostrado un comportamiento excepcional, tendrá derecho a una reducción de la duración de su pena equivalente a dos meses por cada año cumplido". La ley considera un comportamiento excepcional, cuando el condenado presenta, en sus evaluaciones, una disposición a participar positivamente en la vida social y comunitaria una vez concluida su condena. Para ello, tienen en cuenta los factores de evaluación, estudio, trabajo, rehabilitación y comportamiento. En esta evaluación se tiene en cuenta: su asistencia a la escuela y a los cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redunde en una mejora objetiva de su nivel educativo; la participación en talleres o programas de formación