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El marco legal del derecho a la educación en las prisiones
from Cartografía de las experiencias de las políticas de educación de jóvenes y adultos en las cárceles
sociales, destacando, en esta parte del trabajo, Stephen Ball y Jefferson Mainardes (2011) sobre políticas educativas. Los autores sostienen que las políticas deben entenderse como proceso y producto, superando los modelos lineales de análisis. En este sentido, según ellos, la política se compone de procesos que generan diferentes lecturas y que pueden estar relacionados con la organización de las prácticas y algunos tipos de principios de estas prácticas. Las políticas no son fijas e inmutables, porque siempre están sujetas a interpretaciones y traducciones. Consisten en flujos continuos en un proceso permanente de devenir.
El marco legal del derecho a la educación en las prisiones
Según las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (Reglas Nelson Mandela), es deber del Estado garantizar y promover el disfrute efectivo del derecho a la educación y los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad.
El sistema penitenciario y las autoridades competentes, según el documento, deberán proporcionar educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia a los sujetos privados de libertad. Todos los programas, proyectos, actividades y servicios se ofrecerán en respuesta a las necesidades individuales de tratamiento de los reclusos. Además, según el documento, el sistema penitenciario debe tratar de minimizar las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, que tienden a debilitar el sentido de responsabilidad del preso o el respeto a su dignidad como ser humano. Al analizar los marcos legales que sustentan la política de ejecución penal en América del Sur, es posible destacar que, tal como lo establecen los tratados internacionales, las situaciones de encierro son generalmente transitorias y no definen a las personas; que quien cumple una pena de privación de libertad es un condenado, no un sujeto privado de derechos; que la educación es un derecho humano y no un instrumento de resocialización y, en consecuencia, de tratamiento penitenciario; que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo
largo de su vida y promoverá en cada sujeto la capacidad de definir su proyecto de vida. En esta dirección, entienden que es necesario que todas las instituciones penitenciarias cuenten con escuelas y/o espacios educativos adecuados en su infraestructura para garantizar una política educativa para los sujetos privados de libertad, con propuestas pedagógicas transversales en todos los niveles y modalidades, y que sea implementada por sus sistemas educativos, tal como lo establecen las leyes nacionales de educación. Como parte del sistema educativo nacional y/o regional, de acuerdo con la normativa nacional, la educación en los centros penitenciarios debe incorporarse a las agendas educativas de los respectivos órganos responsables de la política educativa, que seguirán en contacto con los responsables de la política de ejecución penal para garantizar el derecho a la educación de toda la población privada de libertad, incluidos los ex detenidos. Argentina fue el único país que retomó en los debates sobre la política educativa penitenciaria, la cuestión del acceso a la educación de los niños que viven con sus madres en las unidades penitenciarias. Según su legislación, si bien se pueden realizar actividades educativas en el ámbito penitenciario, recomienda que sean en escuelas externas de nivel inicial, y es responsabilidad de las autoridades educativas garantizar la disponibilidad de un cupo y todos los servicios necesarios para ello, incluido el transporte. Con la excepción de Argentina, que prevé en su Ley de Educación Nacional (Ley 26.206/2006, Capítulo XII, artículos 55 a 59) la educación en las cárceles como una modalidad específica de su sistema educativo, los demás países la entienden como integrada a la modalidad de educación para sujetos jóvenes y adultos en general. Los países prevén que los programas y proyectos educativos sean los mismos implementados extramuros, pudiendo sufrir adaptaciones según las especificidades del contexto, para garantizar la inclusión, la calidad educativa y la continuidad de los estudios en las escuelas externas cuando los alumnos salen de las prisiones. Sin hacer ninguna distinción en relación con la modalidad de educación para jóvenes y adultos, exigen que los certificados y diplomas expedidos por las autoridades educativas competentes no contengan ninguna indicación de que los estudios se realizaron en prisiones.