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Procedimientos de Expulsión
de escuela. Cuando el Distrito reciba estos informes, los revisarán. El Distrito puede tomar medidas disciplinarias como perfilado. El Distrito no esperará para que juicio de crimen dicho continúe con procedimientos de colocación o expulsión alternativos.
PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN
Los reglamentos estatales definen la expulsión como ". . . la exclusión de un alumno de la escuela. "Cuando un estudiante comete una violación, lo que puede resultar en una recomendación de expulsión, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Paso I
A. El estudiante será suspendido hasta cinco (5) días escolares. Antes de la suspensión, el estudiante debe ser informado oralmente, o por escrito, de las acusaciones contra el estudiante, la conducta que constituye la base de las acusaciones y la política o norma violada. El estudiante debe recibir una explicación de la evidencia que respalda las acusaciones y la oportunidad de presentar el lado de la historia del estudiante. Sin embargo, si la presencia del estudiante en el entorno escolar representa una amenaza para la salud, el bienestar y la seguridad de la escuela, el estudiante puede ser retirado inmediatamente con los procedimientos iniciales del debido proceso seguidos tan pronto como sea posible. B. El director (las referencias al director incluyen a la persona designada por el director) hará todos los esfuerzos razonables para investigar todos los aspectos del problema de disciplina, incluida una conferencia para informar al estudiante de los cargos y la oportunidad de contarle la historia del lado del estudiante. Al obtener declaraciones escritas de los testigos, se deben hacer esfuerzos razonables para notificar a los padres (las referencias a los padres incluyen al tutor legal del estudiante o cuidador relativo) de cada testigo. C. El director deberá completar la investigación dentro de los tres (3) días escolares posteriores al día del incidente bajo investigación. D. Si el director determina que el estudiante cometió el delito y que la naturaleza del delito justifica una recomendación de expulsión, el director celebrará una conferencia a nivel de edificio con el padre y el estudiante por teléfono o en persona. El Director les informará de la recomendación de expulsión; que el estudiante estará cumpliendo una suspensión a corto plazo en espera del resultado de la audiencia de expulsión; y los procedimientos de expulsión. El Director tendrá una persona presente en la conferencia para tomar notas, o grabará la conferencia. E. Toda la documentación relacionada con la recomendación de expulsión se entregará al Superintendente (las referencias al Superintendente incluyen a la persona designada por el Superintendente) dentro de los dos (2) días escolares de la conferencia a nivel del edificio, o dentro de los siete (7) días escolares del incidente, lo que sea
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cuanto antes. F. Si el Director determina que hay información confiable que podría llevar a una persona razonable a creer que se ha cometido un delito de notificación obligatoria de conformidad con 14 Del. C. § 4112, el Director notificará a la policía tan pronto como sea posible. Todos los informes se deben hacer por teléfono o en persona, y luego se debe hacer un informe por escrito del incidente dentro de los 3 días escolares. Además, el director informará al DOE de todas las infracciones obligatorias que se informan según lo establecido en 14 Del. C. § 4112 y 14 § 601 dentro de los cinco (5) días escolares del incidente. G. Si el Superintendente está de acuerdo con la recomendación de expulsión, la suspensión del estudiante se extenderá en espera de una recomendación del oficial de audiencia después de la audiencia formal del Paso II. H. Si el Superintendente no está de acuerdo con la recomendación de expulsión, la colocación en educación alternativa se puede considerar después de consultar con el estudiante y los padres del estudiante.
PASO II
A. Si el Superintendente está de acuerdo con la recomendación del Director, el Superintendente, dentro de los diez (10) días escolares a partir del incidente que da lugar a la recomendación de expulsión, notificará al estudiante y al Padre del estudiante la intención de expulsar, el motivo de la expulsión y de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El aviso de la intención de expulsión se enviará por correo certificado o entregado personalmente. Además, la notificación deberá ir acompañada de una copia de estos procedimientos de expulsión. B. La audiencia se llevará a cabo no menos de veinte (20) días escolares después de que se reciba la notificación de la intención de expulsión. El aviso se considerará recibido en el cuarto (4to) día escolar siguiente al día de envío. El período de tiempo puede ser extendido por acuerdo de todas las partes. C. Si se solicita, el estudiante y el padre recibirán los motivos de la recomendación; los nombres de los testigos que puedan comparecer; y copias de los anexos que se puedan presentar. D. La audiencia será conducida por un oficial de audiencia imparcial seleccionado por el Superintendente. El oficial de audiencia puede ser un empleado del Distrito. E. El oficial de audiencias deberá tener plena autoridad para controlar la conducción de la audiencia, incluida la autoridad para admitir o excluir evidencia. El funcionario de audiencias no estará obligado por el derecho consuetudinario o las normas legales de evidencia ni por las normas técnicas o formales de procedimiento. El oficial de audiencia deberá excluir evidencia claramente irrelevante. Se excluirán las pruebas indebidamente repetitivas, la refutación y el interrogatorio. Los testigos serán jurados por el oficial de audiencia o el reportero profesional registrado. El distrito recibirá un permiso por escrito de los padres para cualquier testigo que sea menor de edad. F. El estudiante tendrá los siguientes derechos:
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• Ser representado por un abogado, a expensas del estudiante; • Para interrogar a los testigos que testifican y reciben una copia de cualquier declaración y / o declaración jurada de dichos testigos; • Para solicitar que los testigos comparezcan en persona y respondan preguntas o sean interrogados (los testigos de los alumnos no serán excusados de la escuela ni podrán testificar a menos que sus padres / tutores hayan dado su permiso por escrito); • Para testificar y presentar testigos en su nombre; • Obtener, previa solicitud por escrito, una copia de la transcripción o cinta de la audiencia formal. G. En lugar de una audiencia, un estudiante puede optar por renunciar a la audiencia y admitir haber cometido la violación. El padre del estudiante deberá presentar una renuncia firmada que indique que el estudiante está renunciando a sabiendas y voluntariamente el derecho a una audiencia. La audiencia puede ser suspendida antes del comienzo de la audiencia. El estudiante que renuncia a la audiencia está sujeto a las consecuencias establecidas en el Código de conducta. Dentro de los cinco (5) días escolares de recibir dicha exención, el Superintendente preparará un informe para la acción de la Junta en su próxima reunión regular, o en una reunión especial programada para decidir el asunto disciplinario.
PASO III A. Dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la conclusión de la audiencia, el funcionario de audiencias preparará un informe escrito (el "Informe") para la Junta. El informe resumirá la evidencia, expondrá conclusiones de hecho y hará una recomendación sobre si la Junta debería expulsar al estudiante. Si no se recomienda la expulsión, se puede recomendar la colocación de educación alternativa si es apropiado. B. Si el oficial de audiencias no recomienda la expulsión, se le puede permitir al estudiante regresar a la escuela en espera de una revisión del Informe por parte de la Junta. C. La Junta tomará su decisión en su próxima reunión regular o en una reunión especial programada para tomar una decisión sobre la recomendación de expulsión. La Junta puede aceptar, rechazar o modificar la recomendación para el oficial de audiencia. La decisión de la Junta se basará únicamente en el Informe del oficial de audiencias y el registro de la audiencia de expulsión. D. Los estudiantes expulsados elegibles deberán ser ubicados en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio de acuerdo con 14 Del. C. § 1604 y 14 DE Admin. Código 611. La Junta determinará si los estudiantes que no son elegibles para la colocación en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio serán expulsados con o sin Servicios Educativos Apropiados. E. La decisión de expulsar a un estudiante se informará al Departamento de Educación de Delaware dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la decisión de la Junta de expulsar. Cuando la Junta expulsa a un estudiante, pero determina que el estudiante no debe ser colocado en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio, la 77
decisión por escrito deberá abordar con especificidad el motivo de la no colocación y la evidencia que lo respalda. Dichas decisiones se enviarán a la Oficina de Clima Escolar y Disciplina del Departamento de Educación de Delaware dentro de los cinco (5) días escolares de dicha decisión, con una copia para los padres del estudiante. F. Dentro de los diez (10) días escolares de la decisión de la Junta, la decisión por escrito de la Junta se presentará al Superintendente y al Padre. La decisión por escrito incluirá una notificación del derecho de apelar a la Junta de Educación del Estado. G. En el cálculo del período de tiempo para el término de la expulsión, se utilizarán los días escolares. Los estudiantes que reciben servicios residenciales de un programa del Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y Sus Familias (DSCYF, por sus siglas en inglés) tendrán la cantidad de días escolares servidos en dicho programa como parte del cálculo del tiempo para la expulsión. Esto no impide que el Distrito haga la transición de un estudiante de un programa YRS al programa escolar regular a través de un programa alternativo. Sin embargo, no se requiere la transición a través de un programa alternativo. H. Durante la duración de la expulsión, a un estudiante se le debe negar la asistencia a cualquier escuela o instalación en el Distrito, a menos que la ley exija consideraciones especiales.
PASO IV ‐ “ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES”
En el caso de estudiantes con discapacidades, tal como se define en los reglamentos federales y estatales, se convocará una reunión del equipo del Plan Educativo Individualizado (IEP) cuando un estudiante haya sido suspendido por más de diez (10) días, ya sea de forma consecutiva o acumulativa, en cualquier Un año escolar, o si se está considerando la expulsión. Cuando un estudiante con discapacidades ha acumulado ocho (8) días de suspensión, el asesor estudiantil debe notificar al Líder del Equipo del Departamento de Educación Especial del edificio por escrito para garantizar que se tomen las medidas adecuadas antes de llegar a los diez (10) días de suspensión.
Si el Distrito decide cambiar la colocación educativa de un estudiante por motivos disciplinarios por más de diez (10) días escolares, el Distrito debe notificar al Padre de su decisión, proporcionarle al Padre una copia del Aviso de garantías procesales y dirigir un equipo reunión para determinar si la mala conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad. Esto se conoce como una "Revisión de determinación de manifestación" (MDR). La reunión debe realizarse inmediatamente, si es posible, o dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la decisión del Distrito de tomar este tipo de acción disciplinaria.
SEGUIR A LA EXPULSIÓN
A. Un estudiante que es expulsado debe ser informado de la duración de la expulsión. Al final del período de expulsión, el padre / tutor legal del estudiante puede solicitar a la Junta una posible readmisión. B. Antes de hacer la solicitud de readmisión, cualquier estudiante que haya sido expulsado debe proporcionar evidencia de haber recibido los servicios relacionados pertinentes pertinentes a la ofensa de expulsión. C. Todos los estudiantes readmitidos en la escuela después de una expulsión serán: 1. Se volvió a ingresar en una fecha que coincide con el comienzo de un período / semestre de calificaciones, según lo define el calendario escolar. Se advirtió que las condiciones para la readmisión deben especificarse a través de un contrato de comportamiento por escrito diseñado por el personal escolar apropiado y firmado por el estudiante y sus padres. 2. Retenido en el contrato de comportamiento por un (1) año calendario después de la fecha de readmisión.
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