UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA CATEDRA DE LEGISLACION FARMACEUTICA NOMBRES: Nelly A. Lojano Yuquilima DOCENTE: Dr. Carlos García. CURSO: Quinto Bioq.Farm “B” FECHA Machala, 21 de Junio del 2016 TEMA: Art. 29.- Esta Ley, faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal. Estos no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención.
EL ABORTO ES LA SUPRESIÓN VIOLENTA DE LA VIDA ¡No es sacar una muela! ¿Qué habré hecho yo para que me quieran matar?
NO AL ABORTO