[03-19] RECOMENDACIÓN DE ICCAT SOBRE LA ENMIENDA DE LOS FORMULARIOS DE LOS DOCUMENTOS ESTADÍSTICOS DE ICCAT DEL ATÚN ROJO/PATUDO/PEZ ESPADA
TENIENDO EN CUENTA que la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Registro ICCAT de barcos de más de 24 metros con autorización para operar en la Zona del Convenio [02-22] estipula que las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (en lo sucesivo denominadas CPC) tanto importadoras como exportadoras deben colaborar para garantizar que los documentos estadísticos no han sido falsificados o contienen información errónea; RECONOCIENDO que es necesaria información adicional, como la eslora del barco o el momento de la captura, para una mejor implementación de las medidas de conservación y ordenación de la Comisión y una implementación más fácil de la Recomendación [02-22]; CONSIDERANDO que el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) y las Jornadas de trabajo ad hoc sobre datos han manifestado su preocupación por la calidad de los datos de captura, incluyendo las estadísticas sobre la cría de atún rojo; RECONOCIENDO ADEMÁS la necesidad de contar con una mejor recopilación de datos sobre la cría de atún rojo a través del Programa de Documento Estadístico; LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT) RECOMIENDA QUE: 1
Los formularios de ejemplo de los documentos estadísticos y certificados de reexportación y las hojas de instrucciones de las siguientes Recomendaciones y Resolución sean reemplazados por los formularios y hojas de instrucciones adjuntos, respectivamente: a) Resolución de ICCAT sobre la implementación efectiva del Programa ICCAT de Documento Estadístico sobre el Atún Rojo (DEAR) [94-5] b) Recomendación de ICCAT respecto a la implementación del Programa de Documento Estadístico ICCAT para reexportación de Atún Rojo [97-4] c) Recomendación de ICCAT sobre el Programa de Documento Estadístico ICCAT para el patudo [01-21] d) Recomendación de ICCAT respecto a establecer un Programa de Documento Estadístico ICCAT para el pez espada [01-22]
2
En relación con la Recomendación de ICCAT sobre la cría de atún rojo [03-09], las Partes contratantes, Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras que exporten productos de atún rojo procedente de la cría se aseguren de marcar la casilla “Cría” en la primera línea del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, o la casilla en el punto 5 del Certificado de Reexportación de Atún Rojo de ICCAT.
3
La Comisión se pondrá en contacto con otros organismos regionales de ordenación de pesquerías que hayan establecido los programas de documento estadístico y registros de barcos autorizados y solicitará que dichos organismos implementen esta misma reforma.