Petroleo y malvinas

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Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad Teresa de Ávila Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

Trabajo Final de Licenciatura Petróleo y Malvinas. Las relaciones argentino-británicas frente al diferendo por los recursos naturales del Atlántico Sur. Análisis de la no-negociación entre 2007 y 2011.

Carrera: Licenciatura en Relaciones Internacionales Materia: Seminario de Investigación Titular de la Cátedra: Lic. Sebastián Juan Roberto Aguilar Ayudante de Cátedra: Lic. Alejandro Marcelo Mildenberger

Alumno: Gabás, Facundo Juan Manuel Defensa: 2 de marzo de 2012. 1


Pareciera que nadie se ha dado cuenta que en el tema de las islas Malvinas, la retórica es poco efectiva

Alejandro Olmos Gaona

Eso que unos recuerdan como la guerra, para los kelpers es la invasión, tan presente que prácticamente es el hecho que termina de definirlo como pueblo.

Daniel Flores, enviado especial del diario La Nación. Edición impresa, página dos, sección cinco. Domingo 12 de noviembre de 2006.

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ÍNDICE

ÍNDICE ............................................................................................................................................. 3 MARCO TEÓRICO PRELIMINAR ................................................................................................. 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ................................................................................. 5 

Formulación del problema: ............................................................................................... 5

Objetivo general: ............................................................................................................... 5

Objetivos específicos: ........................................................................................................ 6

Justificación:...................................................................................................................... 6

Factibilidad: ...................................................................................................................... 7

CONCEPTOS CENTRALES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 8 Orígenes de la disputa territorial de nuestro país con el Reino Unido por las Islas Malvinas .. 8 Malvinas y la soberanía de los recursos naturales .................................................................. 12 Área de exploración británica sobre la plataforma continental aledaña a las islas ................ 14 El petróleo para las islas: herramienta vital para la autosuficiencia isleña. .......................... 15 Un actor inesperado en el asunto: Australia y la empresa BHP-Billiton ................................ 16 Estado del arte ............................................................................................................................. 17 HIPÓTESIS ................................................................................................................................. 17 MARCO METODOLOGICO...................................................................................................... 17 Tipo de Investigación: ............................................................................................................. 17 Universo de estudio: ................................................................................................................ 18 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 19 DESARROLLO .............................................................................................................................. 20 ANTECEDENTES DE LA DISPUTA ........................................................................................ 20 Antecedentes históricos ........................................................................................................... 20 Guerra de Malvinas ................................................................................................................. 22 Recursos pesqueros en el Atlántico Sur ................................................................................... 23 Acuerdos para restablecer las Relaciones entre Argentina y Reino Unido ............................... 25 Breve desglose de los principios internacionales en cuestión .................................................. 26 ECONOMÍA DE LAS ISLAS ..................................................................................................... 30 La búsqueda de autosuficiencia: El Informe Shackleton de 1975. ........................................... 30 Precios internacionales de la lana, la pesca y el petróleo. ............................................................ 34 A)

Situación internacional del petróleo ................................................................................ 34

B)

Situación internacional de la lana ................................................................................... 36 3


C)

Breve visión isleña del tema pesquero ......................................................................... 36

Perspectivas de desarrollo petróleo. ............................................................................................. 37 DOBLE ESTRATEGIA BRITÁNICA: petróleo y medio ambiente ............................................ 41 La División de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur ................................................. 41 Innovación británica en las zonas en litigio ............................................................................. 42 LEGISLACIÓN VIGENTE......................................................................................................... 44 APUNTES PARA LA BÚSQUEDA DE UNA ALTERNATIVA .............................................. 47 CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 53 ANEXO ........................................................................................................................................... 54 Acuerdo de Madrid I.................................................................................................................... 54 Acuerdo de Madrid II. ................................................................................................................. 57 A.-Declaración Conjunta Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental. ............................................................................................................................ 64 DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LAS ISLAS MALVINAS .................................... 67 Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ................................................................................................ 69 Ley 26.659................................................................................................................................... 71 British Nationality Act (Falkland Islands) Act 1983 .................................................................... 73 1. Acquisition of British citizenship at commencement of 1981 Act or by birth or adoption...................................................................................................................................... 73 Esquema de Gobierno de las Islas según la Constitución de 2008.............................................74 Artículos periodísticos relevantes: Idas y vueltas del Caribe ....................................................... 75 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 80

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MARCO TEÓRICO PRELIMINAR PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Formulación del problema: La Argentina y el Reino Unido poseen un diferendo histórico sobre la soberanía de los archipiélagos australes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Ambos países tuvieron en 1982 un enfrentamiento armado que provocó una ruptura de las relaciones diplomáticas entre los países, restauradas durante el mandado del Presidente Menem. Al cumplirse 25 años de la guerra, en 2007, las negociaciones están en un estado de indefinición total. Y hasta el año 2010, bicentenario de Argentina, se llevaron adelante exploraciones petroleras con el fin de explotar los recursos naturales de una zona en litigio, reconocida como área en disputa por varios países y organizaciones internacionales como Naciones Unidas, la OEA, la Unasur, el Mercosur, la Liga Árabe, el Movimiento de No Alineados y el G-77, entre otros. Ninguno de los países, negocia sobre el manejo de los recursos naturales del área, sino que toman medidas arbitrariamente opuestas a las tomadas por la otra parte. La falta de diálogo y negociaciones, en el marco del cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, impide llegar a un punto en común que acerque posiciones. En el trabajo a realizar pretenderemos llegar a plasmar como solución posible para plantear el fin del conflicto, como hipótesis máxima, el restablecimiento de las negociaciones entre Argentina y Gran Bretaña con el fin de llegar a un acuerdo sobre la soberanía de las islas, sus espacios marítimos y aéreos y el manejo responsable de sus recursos naturales, atendiendo los intereses de sus habitantes, y respetando la integridad territorial de la Argentina.

Objetivo general: Determinar cómo afecta la falta de negociaciones directas entre Argentina y Reino Unido a resolver el problema de la soberanía de las islas, tomando como caso a analizar, el manejo del asunto de la exploración de hidrocarburos en las islas entre 2007 y 2010.

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Objetivos específicos: -

Indagar sobre cómo se llevó adelante el restablecimiento de las negociaciones argentino-británicas durante la presidencia de Carlos Menem.

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Determinar las acciones realizadas por ambos Estados durante el proceso de ausencia de negociaciones.

-

Evaluar el impacto de la ausencia de negociaciones en las relaciones bilaterales entre ambos Estados.

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Constatar la actitud y las acciones llevadas adelante por los habitantes de las islas Malvinas –isleños- en relación a las medidas tomadas en este tema por el Reino Unido y su impacto en los vínculos con Argentina.

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Averiguar quienes son los actores involucrados en las exploraciones hidrocarburíferas llevadas adelante por el Reino Unido, y su incidencia o no en el proceso de negociación con la Argentina.

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Analizar la participación de otros actores regionales en el conflicto y su actitud hacia la política británica en las islas. (Chile, Uruguay, Brasil, Unasur, Estados Unidos.)

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Establecer una hoja de ruta para llevar adelante en caso de reanudarse las negociaciones.

Justificación: Consideramos pertinente la investigación por tratarse de un tema que atañe a nuestra soberanía nacional y al uso sustentable de los recursos naturales no renovables, como es el caso de los hidrocarburos. El respeto del derecho internacional por parte de los actores internacionales también debe ser un punto a tener en cuenta a la hora de llevar adelante la investigación. Personalmente, conocer en profundidad este tema, es una forma de comprender cómo se desenvuelve el sistema internacional, y en qué medidas, las decisiones adoptadas por algunos miembros de la comunidad internacional reflejan la desigualdad natural entre los diferentes actores que lo componen. 6


Así mismo, es importante rescatar la aparición de un nuevo actor, que es la empresa privada, en la figura de las petroleras que realizan la exploración para una posterior extracción de los recursos naturales de la región, en un marco de disputa territorial, a sabiendas de sobrados ejemplos alrededor del mundo donde continúan con esta práctica voraz de saqueo de los recursos naturales. Comprender cómo actúan de manera sinérgica, intereses empresariales, corporativos, y gubernamentales del primer mundo, en desmedro de los intereses de los pueblos menos desarrollados, en una política de permanente expoliación, será la base para saber qué herramientas utilizar y de qué modo para sostener nuestro legítimo derecho a manejar nuestros recursos para no sólo nuestro bienestar, sino el de toda la humanidad.

Factibilidad: Contamos con fuentes bibliográficas, un conocimiento pertinente del tema y la posibilidad de realizar entrevistas a personas especializadas en la materia, tanto profesores destacados de nuestra casa de altos estudios, como diplomáticos que han sido parte de las negociaciones y analistas internacionales que han escrito sobre la temática. Además, el objeto de estudio es cercano en tiempo y espacio y los recursos lingüísticos no son un obstáculo, dado que la bibliografía se encuentra tanto en inglés como en español.

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CONCEPTOS CENTRALES DE LA INVESTIGACIÓN

Orígenes de la disputa territorial de nuestro país con el Reino Unido por las Islas Malvinas1 Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época. Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas. En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes. 1

Elaborado en base a la información suministrada en la página de Cancillería Argentina. Sección: Cuestión Malvinas: http://www.mrecic.gov.ar/

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En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo. Cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires. Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al norte de la isla Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente exponiendo sus derechos. Como no tuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo al borde de una guerra, evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771 que constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos en "Port Egmont" para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago. En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas. La sucesión de treinta y dos gobernadores españoles en las Islas Malvinas fue continua hasta el año 1811 en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién iniciada Guerra de la Independencia. Los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en 9


cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el Uti Possidetis Juris de 1810. En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto público en Puerto Soledad, al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia, fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido sin provocar comentarios oficiales por parte de esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825. Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, legislación sobre recursos pesqueros y otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes criaban ganado, cazaban lobos marinos y la prestaban servicios a los buques que tocaban puerto. El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur. A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.

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Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, una corbeta de la Marina Real británica apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador". El acto de fuerza de 1833, realizado en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país. El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas recibieron respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido. La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose en distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a sus reiteradas protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido. Desde entonces y hasta el presente, la República ha reivindicado permanentemente su justo reclamo en el nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, impulsando la adopción de resoluciones que llaman a las dos Partes a resolver la controversia y declaraciones de apoyo a la posición argentina. En el marco de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX) de 1965 –que establece que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debe ser resuelta a través de negociaciones 11


que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514(XV) del mencionado cuerpo, así como los intereses de la población de las Islas– se inició un proceso de negociación bilateral durante el cual se analizaron distintas fórmulas para solucionar la disputa, sin lograr un acuerdo. En 1982 tuvo lugar el conflicto del Atlántico Sur y la ruptura de relaciones diplomáticas, las que fueron restablecidas en febrero de 1990.

Malvinas y la soberanía de los recursos naturales2 Según el politólogo Arturo Trinelli, la decisión del Reino Unido de realizar exploraciones en Malvinas pone nuevamente en la primera plana de los diarios un reclamo, quizás el único, que une a la Argentina de norte a sur, de este a oeste y cualquiera sea el signo político o el cultivo ideológico que se profese: sostener, de manera irrenunciable, la soberanía argentina sobre las islas. Amparado en registros históricos, y en especial con fundamentos legales, el Gobierno argentino inicia un proceso de reclamos ante distintos foros con el objetivo de denunciar la decisión unilateral británica de realizar exploraciones en la zona de litigio. Así, intenta aprovechar la situación para redoblar esfuerzos por invitar al Reino Unido a sentarse en una mesa de negociación para discutir la soberanía, tal como lo estipula la resolución 2065 de Naciones Unidas de 1965. Argentina deberá, no obstante, hacer autocrítica y considerar que a esta situación no se llega únicamente como consecuencia de una decisión unilateral de una potencia económica e imperial por sobre un país periférico y pobre. Nuestro país ha tenido, desde 1982, ambivalencias respecto de su política hacia las islas. Numerosos artículos y testimonios en estos días han reflejado las diferentes estrategias de la dirigencia política local que no hicieron más que potenciar la intención británica de no discutir la soberanía. De este modo, durante años el gobierno de Menem y su ―estrategia de seducción‖ fue funcional al interés británico, más pragmático y tendiente a no ceder bajo ningún concepto a los reclamos argentinos.

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Elaborado en base a los datos del artículo de Arturo Trinelli, Lic. en Ciencia Política de la UBA, para el Observatorio del Sur, de la UNR:

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Una consecuencia negativa para los propósitos argentinos fue el Acuerdo Petrolero de 19953, a partir del cual la Argentina se repartía dividendos con la administración kelper ante la explotación de hidrocarburos en Malvinas. Este convenio formó parte de la serie de acuerdos, en materia de pesca, hidrocarburos y comunicaciones, firmados por el Primer Ministro Británico Sir John Major, su sucesor Tony Blair y el Presidente Menem, que siguió al restablecimiento de las relaciones diplomáticas, en 1990. La decisión de revocarlo por parte del Presidente Kirchner en 2007 buscó restarle seguridad jurídica a las concesiones unilaterales petrolíferas que venían dando los kelpers y que ponían en segundo plano la cuestión fundamental, que es el reclamo por la soberanía. Pero esta nueva disputa en torno a Malvinas también pone de manifiesto la inconsistente política argentina sobre la explotación y el cuidado de sus recursos. La extranjerización de estas explotaciones, a manos de empresas cuyos dividendos fueron siempre girados al exterior y en algunos casos dejando un deterioro ambiental irreparable, han producido una notable falta de conciencia en la sociedad argentina respecto a la importancia económica y geopolítica que tiene para un país el efectivo control sobre sus recursos naturales. Pareciera que se necesitó de una decisión unilateral de un país extranjero que viola resoluciones de la ONU para tomar conciencia de lo importante que son las inversiones, las políticas orientadas hacia la conservación de la soberanía de los recursos naturales, en un capitalismo que tiende gradual pero permanentemente a apropiárselos y pasarlo a manos privadas, casi siempre en desmedro de los países pobres. La forma de atenuar este proceso es con una inversión sostenida en ciencia y tecnología, en capacitación, en incentivo a profesionales que se dediquen a investigar en determinadas áreas sensibles al desarrollo productivo, de manera de estar mejor preparados, tecnológica y profesionalmente, para afrontar desafíos como los que se ponen en cuestión hoy. Continuar destinando esfuerzos a hacer de la Argentina únicamente un país agro exportador basado en una economía primaria con la soja como cultivo estrella, nos coloca a contramano de los países desarrollados y la lógica del capitalismo global, nos resta esfuerzos para afrontar las injusticias del mundo imperial y debilita nuestra posición internacional, implacable con los titubeos.

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La negrita es nuestra.

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Área de exploración británica sobre la plataforma continental aledaña a las islas

Mapa: http://www.elpais.com/fotografia/internacional/fantasma/Malvinas/elpdiaint/20100217elpepuint_8/Ies/

El rayado, indica la porción de la plataforma continental argentina, reclamada por el Reino Unido en base a su ocupación de las islas. Dicho reclamo esta sujeto a lo estipulado por la Convención sobre Derecho del Mar de Montego Bay.

Tres empresas realizan exploración en esa área: Rockhopper Petroleum, Border and Sothern Petroleum Company Research y Desire Petroleum, asociadas a Falkland Oil & Gas, la compañía isleña que se arroga los derechos para otorgar los permisos de exploración.

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El petróleo para las islas: herramienta vital para la autosuficiencia isleña.4 Entre las operadoras destaca la Falklands Islands Company (FIC), un consorcio empresarial isleño fundado en 1852 –señalado por Eric Hobsbawm, entre otros, como el auténtico propiciador del conflicto bélico (Marxism Today – Enero de 1983)–. La FIC detenta un 14% del paquete accionario de la Falkland Gold and Minerals Ltd. y un 18,3% de la subsidiaria Falkland Oil and Gas Ltd. A través de la primera controla la explotación minera para la totalidad del archipiélago; con la segunda participa (junto a la australiana BHP-Billiton) en 13 licencias exploratorias off-shore sobre las cuales calcula recuperar no menos de 1.750 millones de barriles o un 86 por ciento de las reservas comprobadas argentinas (Le Monde Diplomatique – Nº118. Abril de 2009). Pero el emporio de la FIC no termina allí. Controla además el principal hotel de las islas, sendos restaurants, bares, centros comerciales, concesionarias de automóviles, servicios portuarios de carga y mantenimiento, unas 150 hectáreas y 20 pequeñas islas del archipiélago, entre otras propiedades (FIC - 2009). Si bien el gobierno nacional trabaja política y diplomáticamente para revertir los daños generados por la fórmula del ―paraguas de soberanía‖ y la ―estrategia de seducción‖, aún no ha puesto en ejecución ningún plan tendiente a frenar la inmediata explotación de hidrocarburos en Malvinas, puesto que la cancelación de los Acuerdos Petroleros de 1995 –aunque importante políticamente– no afecta las áreas licitadas. De la misma manera que el petróleo de las islas (una vez ratificada la potencialidad de sus volúmenes en la década del setenta) fue utilizado por británicos y kelpers como un elemento desestabilizador y obstructor de las negociaciones, como un valioso recurso por el cual merecía la pena retener las islas, cualquier iniciativa seria destinada a recuperarlas en tiempo y forma deberá fundamentarse en igual recurso. Y es que el inicio de su explotación comercial no sólo tendrá para la Argentina implicancias políticas (el único enclave colonial del siglo XXI en actividad), económicas (las reservas probadas de crudo en las islas al precio actual del barril equivalen a unos 271.950 millones de dólares) y energéticas (sumando el petróleo de Malvinas al nacional el horizonte de las reservas probadas del país pasaría de 8 a 27 años), sino además geopolíticas.

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Elaborado a partir de una publicación de Federico Bernal, CLICeT, abril de 2009

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En efecto, la explotación de crudo permitirá a los kelpers independizarse por completo de la ayuda financiera británica en materia económica y militar, convirtiendo a las islas en una fortaleza autosuficiente y sumamente poderosa. Si bien

está claro que la

recuperación definitiva no pasa por una acción bélica, tanto el gobierno argentino como el Mercosur y UNASUR no pueden soslayar la amenaza de tener a pocos kilómetros de la Patagonia una colonia militarizada, y sobre todo, una económicamente independiente.

Un actor inesperado en el asunto: Australia y la empresa BHP-Billiton FOGL (49%) y BHP-Billiton (51%) participan conjuntamente en 13 licencias exploratorias de las denominadas Cuenca Sur y Cuenca Este a unos 150-250 kilómetros de las Malvinas. A tales efectos han contratado la plataforma semisumergible Ocean Guardian, plataforma que hace pocos días culminó su tercera perforación (Desire en febrero y Rockhopper en mayo) en el prospecto Toroa de la Cuenca Sur. Los resultados de esta última perforación no fueron los esperados: el pozo carece de petróleo. La estrategia de FOGL y BHP-Billiton pasa ahora por continuar las exploraciones en áreas de mayor profundidad en al menos 7 de sus licencias. Para ello resulta necesario asegurarse un tipo de plataforma idónea, puesto que la Ocean Guardian está incapacitada para operar a mayores profundidades. Es por este motivo que ambas compañías se hallan abocadas a conseguir la nueva plataforma, y con ella, una tercera parte o nuevo socio en el joint venture (Oil and Gas Journal – 12/07/2010). No obstante las buenas intenciones, dichos objetivos no podrán lograrse mientras las acciones de FOGL no se recuperen de la estrepitosa declinación que siguió al anuncio de Toroa. En efecto, sin un buen valor de la acción no habrá tercer socio ni aparecerán los fondos requeridos para el alquiler de una segunda plataforma, por cierto más cara que la anterior.

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Estado del arte -

Margheritis, Ana: ―Malvinas: el petróleo y el conflicto anglo-argentino‖. Ciclos de la historia y la sociedad. Nº 3, segundo semestre de 1998.

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Bolgna, Alfredo Bruno: ―La incidencia del conflicto de Malvinas en la política exterior argentina‖. CERIR, Rosario.

HIPÓTESIS HIPÓTESIS GENERAL: A menor diálogo político bilateral entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el asunto de las Islas Malvinas, menor posibilidad de resolución pacífica del diferendo sobre el manejo de sus recursos naturales hidrocarburíferos.

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación: - De acuerdo con a los objetivos extrínsecos, la investigación es aplicada, pues se emprende con el propósito de dar respuesta a un problema determinado, como lo es el asunto sobre el manejo de los recursos hidrocarburíferos del Atlántico Sur. - De acuerdo a los objetivos intrínsecos, podríamos encuadrarla como correlacional, por ser un intermedio entre el descriptivo y el explicativo,

tendiente a comprobar

correlaciones entre los hechos, ocurrencias simultáneas y variaciones concomitantes. - De acuerdo al tipo de control que el investigador ejerce sobre las variables de estudio, la investigación es no experimental, pues no intervendremos en el comportamiento de las variables. - De acuerdo al tipo de datos para abordar el objeto, la investigación es bibliográfica o documental, pues aborda el tema desde fuentes secundarias.

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- De acuerdo al recorte temporal del objeto de estudio, es un estudio longitudinal o diacrónico, pues se estudia el tema en el transcurrir de los años 2007 a 2011, pero considerando también sus antecedentes. - De acuerdo al estilo de abordaje del objeto, nuestro trabajo es de complementación metodológica, pues se concilia una mirada mayormente cualitativa con una mirada cuantitativa que bridará solidez a nuestra investigación, pues son necesarias ambas miradas.

UNIVERSO DE ESTUDIO: Las relaciones argentino-británicas entre 2007 y 2011 en lo referido a las Islas Malvinas y sus recursos hidrocarburíferos. Nuestro caso de estudio son las relaciones argentinobritánicas en el período señalado, y la muestra se circunscribe al problema de la exploración y explotación del petróleo de las islas.

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por intención abordar un tema que considero central tanto para la disciplina de las Relaciones Internacionales, como para nuestro país en particular, como lo es la cuestión Malvinas y la negociación internacional. Me propongo abordar el complejo tema de las relaciones argentino-británicas en lo referido a la mencionada cuestión, pero focalizado en el asunto de los recursos naturales que encierran las islas, aguas adyacentes, espacios aéreos y dependencias. Particularmente, me centraré en las diferencias que han surgido entre los dos países, la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo referido al tema del petróleo, ya sea en cuanto a la exploración y prospección como a la explotación y comercialización. El estudio estará limitado temporalmente a los años del gobierno de la Presidente Cristina Fernández, desde 2007 hasta 2011, pero considerando los antecedentes previos y las idas y vueltas entre los dos Estados. Lo que más deseo destacar con esta investigación, es acercar información que nos permita evaluar acertadamente con la mayor cantidad de fuentes posibles, las distintas opciones que nuestros país tiene en el ámbito de las Relaciones Internacionales para abordar uno de los debates más importantes que se avecinan en el nuevo milenio: el uso de los recursos naturales escasos: petróleo, pesca, agua, y sobre todo, la proyección antártica que las Islas del Atlántico Sur. Trataré, a través de fuentes secundarias, de nutrir al trabajo de datos actualizados que también sirvan para comprender como llegamos a la situación actual de no negociación que no favorece en nada la posición de nuestro país, pues deja al Reino Unido las manos libres para adueñarse de recursos que nosotros y varios países del mundo, consideramos argentinos. Proponer alternativas y llevarlas adelante, será nuestro mayor desafío, que trasvasa este trabajo, y que conlleva un deber irrenunciable de todos los ciudadanos argentinos. Los invito a la lectura del presente trabajo, con la apertura necesaria de todo investigador que siempre busca nuevos horizontes para alcanzar.

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DESARROLLO

ANTECEDENTES DE LA DISPUTA

Antecedentes históricos 1520: Magallanes descubre el paso interoceánico que llevará su nombre 1616: los holandeses Schoutten y Le Maire descubren el cabo de Hornos. 1764: los franceses crean el establecimiento de puerto Luis. 1766: la corona española, a través del gobernador de Buenos Aires, tomó posesión del puerto Luis rebautizándolo como puerto Soledad. Felipe Ruiz Puente realizó la tarea 1770: los ingleses se establecen en puerto Egmont, en la isla Trinidad, al noroeste de la isla Gran Malvina. 1774: el capitán Juan Madariaga logró la retirada británica del asentamiento en isla Trinidad. 1811: la guarnición española abandona las islas para sumarse a las por socialistas en Montevideo contra los insurgentes criollos en el Río de la Plata. 1820: el coronel David Jewitt tomó posesión de las islas Malvinas por orden del directorio supremo de las Provincias Unidas. 1829: se creó la comandancia política y militar de las islas Malvinas, a cargo de Luis Vernet 1831: las autoridades argentinas en Malvinas apresaron tres naves estadounidenses y se generó un conflicto. 1832: la corbeta estadounidense Lexington atacó puerto Soledad. 1833: el capitán John Onslow, al mando de la corbeta Clío, usurpó las islas Malvinas en nombre de Gran Bretaña. 1833: Antonio ―el gaucho‖ Rivero encabezó una rebelión de criollos e indígenas contra los usurpadores británicos. 1884: el Congreso Nacional crea el territorio nacional de Tierra del Fuego que incluye las islas Malvinas. 1943: se crea la gobernación marítima de Tierra del Fuego. 20


1949: se descubre petróleo en Tierra del Fuego. 1957: tras pertenecer brevemente a la provincia de Patagonia, se restablece en territorio nacional de Tierra del Fuego. 1961: entra en vigencia el Tratado Antártico firmado en 1959. 1964: el comité especial de descolonización de la ONU incluyó a las islas Malvinas entre los territorios a descolonizar. 1972: se promulga la ley de promoción industrial de Tierra del Fuego, con un régimen especial fiscal y aduanero, que favorecerá el desarrollo económico y el crecimiento demográfico del territorio. 1982: Guerra de Malvinas. 1983: los residentes de las islas Malvinas adquieren la ciudadanía británica. 1989: acuerdos de Madrid I 1990: acuerdos de Madrid II 1990: provincialización de Tierra del Fuego. 1995: declaración conjunta de cooperación sobre actividades costa afuera en el Atlántico suroccidental. 1999: declaración conjunta por el establecimiento de vuelos comerciales entre el continente y las islas. 2006: anulación de los acuerdos petroleros por parte de Argentina 2011: ley 26. 659 sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental.

A continuación transcribimos un extracto de la obra de Mario Rapoport, basado en el libro de Archibaldo Lanús en donde se explica el contexto en el que se logra multilateralizar la cuestión Malvinas por vía diplomática. “Desde los años 60 la Argentina y Gran Bretaña iniciaron numerosas negociaciones, conversaciones y gestiones, formales y menos formales, públicas o secretas, en los cuales se exploraron, propusieron y rechazaron múltiples fórmulas o medios que intentaron desbrozar el camino a la solución de un conflicto que se inició en 1833, cuando fuerzas británicas ocuparon las islas Malvinas.

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Un hecho ajeno a la voluntad de la política exterior argentina permitiría iniciar negociaciones bilaterales con Gran Bretaña. En diciembre de 1960, la resolución 1514 de la Organización de las Naciones Unidas en materia de descolonización estableció que la ONU examinaría en forma anual el cumplimiento de la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Esta resolución le ofreció a la Argentina la oportunidad de tratar la cuestión de las islas Malvinas en un ámbito multilateral. En 1964, en el subcomité III del Comité Especial encargado de la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales se aprobó por unanimidad -con la abstención de Gran Bretaña- un informe que invitaba a ambos gobiernos a negociar la disputa existente a propósito de la soberanía de las islas. La Argentina lograba así que la cuestión adquiriera la publicidad internacional de la que, hasta entonces, carecía. Por su parte, los Estados Unidos plantearon una política prescindente en referencia al caso de Malvinas para no deteriorar su amistad con las dos naciones en conflicto. Después de arduas negociaciones y debates, la diplomacia argentina obtuvo un importante logro en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El 16 de diciembre de 1985, con el voto mayoritario de 94 países, se aprobó la resolución 2065 que obligaba al Reino Unido a negociar con la Argentina sobre la cuestión de las islas Malvinas. Éste es un importante avance en el antiguo conflicto anglo argentino, porque Gran Bretaña aceptó que las Malvinas conformaban una situación colonial, y, además, el futuro de las islas pasaba a ser motivo de preocupación en el ámbito de las Naciones Unidas.” 5

Guerra de Malvinas Con un destacado poder de síntesis, Charles Zorgbibe nos narra en pocas líneas lo que significó este suceso y las consecuencias del mismo. “El dictador argentino General Galtieri no creyó que Gran Bretaña reaccionase: el 2 de abril, tropas argentinas desembarcaron en el archipiélago e izaron su bandera. Entonces se organizó una expedición naval británica, en torno al portaaviones Invencible. Las operaciones fueron muy lentas y la travesía duró 15 días. El 2 de mayo 5

Rapoport, Mario. Historia económica, política y social de la Argentina (1880-2003). P. 446

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de 1982 se produjo el primer enfrentamiento naval cuando el crucero argentino General Belgrano fue hundido. El 14 de julio, los británicos conquistaron Port Stanley, rindiéndose la guarnición argentina.”6 Para Zorgbibe, ―la tendencia a la apropiación de recursos del mar, o del mar mismo, incita a las pequeñas y medias potencias a dotarse de fuerzas navales paralelamente con el hecho de que las técnicas modernas, al permitir situar una gran potencia de destrucción sobre una plataforma aérea o naval reducida, ponen el combate naval al alcance de presupuestos modestos.‖7 Asimismo considera que “Las Malvinas fueron en parte un laboratorio de los futuros enfrentamientos navales, en la medida en que dan el ejemplo de una guerra naval limitada. […] Durante largo tiempo, las grandes potencias habían hecho suyo el rechazo del recurso directo a la guerra: el empleo de la violencia estaba limitado a los conflictos periféricos […]. La intervención británica confirmó el fin del «tabú» de 1945.”8 El conflicto representó varias cosas desde el punto de vista geopolítico, de las cuales Zorgbibe destaca las contradicciones que surgieron entre las dos alianzas occidentales: la noratlántica y la panamericana, con la inmejorable tentación que ello representaba para la Unión Soviética, que habría encontrado la oportunidad de meter una cuña como lo había hecho en los países árabes con la crisis de Suez, que enfrentó a Egipto con Gran Bretaña, Francia e Israel.

Recursos pesqueros en el Atlántico Sur “La abundancia y variedad de especies en el Atlántico Sur atrae desde hace algún tiempo a navíos de distintas nacionalidades que incursionan en las aguas del sur argentino.”9 El 29 de octubre de 1986, el canciller británico, Geoffrey Home, anuncia al Parlamento Británico el establecimiento de una Zona de Administración y Conservación Pesquera de 6

Zorgbibe, Charles. ―Historia de las Relaciones Internacionales‖ 2. Del Sistema de Yalta hasta nuestros días. Edición y traducción: Miguel Ángel Quintana. Alianza Universidad, Madrid, 1995. P. 570 7 Ídem. 8 Zorgibibe, Charles. Op. Cit. P. 571 9 AAVV. ―La política exterior argentina 1994/1997. CERIR‖. Rosario, Argentina. Cap. X: La incidencia del conflicto armado de Malvinas en la política exterior argentina, por Alfredo Bologna. P. 223

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150 millas alrededor de las Islas Malvinas. Motivó a hacerlo el acuerdo que Argentina firmó ese mismo año con la Unión Soviética y Bulgaria. "A principios de 1980 se realizó un importante convenio pesquero, en especial para la pesca e industrialización del krill, en el Atlántico Sur, con la Unión Soviética."10 Las consecuencias de un aparente e inofensivo tratado comercial traía aparejada la presencia de la flota soviética en el Atlántico Sur en un contexto de recalentamiento de la guerra fría durante la presidencia de Ronald Reagan. A pesar de la guerra, los contactos entre Argentina, la Unión Soviética y los países comunistas del este de Europa, continuaron más allá de 1982. Tanto el calamar como el langostino son invertebrados marinos de ciclo de vida anual. Se trata de recursos altamente fluctuantes en su abundancia y accesibilidad, por ser sumamente sensibles a variaciones del ambiente, especialmente a las condiciones oceanográficas. Estas últimas pueden ser causa de mortalidad durante las fases iniciales del desarrollo de cada clase anual, así como también de alejamiento o dispersión de los recursos, dificultando el acceso a los mismos para la flota tradicional. En el año 2004, por ejemplo, la abundancia de ejemplares juveniles de calamar se redujo debido a las apuntadas variaciones ambientales a un 5% de su máximo histórico observado en el año 1999. Esto puede verse reflejado en los desembarques de ese año, que han sido los más bajos del período 2001/2006. Debe tenerse en cuenta también que el calamar, por su carácter transzonal, es objeto de explotación no sólo dentro de la ZEE argentina, sino también en las aguas alrededor de Malvinas por parte de la flota ilegítimamente licenciada por Gran Bretaña, así como por flotas de distintos países, en su mayor medida asiáticos, que operan en aguas internacionales más allá de la milla 200. En el caso del langostino, debe considerarse un aspecto particular. Los circuitos migratorios varían de año en año marcadamente, con lo que la cantidad de meses en los que el recurso está accesible a la flota nacional fuera del Golfo de San Jorge (compartido por las provincias del Chubut y de Santa Cruz, las que administran la pesquería sin

10

Rapoport, Mario. Op. Cit. P. 641

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intervención del gobierno nacional en esta área) puede llegar a ser nula, lo cual implica una limitación en las capturas.11 Fig. 1

Fig. 2

En la imagen de la izquierda observamos las diferentes corrientes marinas en el mar epicontinental y en la de la derecha, la enorme mancha lumínica identifica el despliegue de los barcos que pescan calamar, parte, dentro de la plataforma Argentina. Al norte y oeste de Malvinas en cambio, podemos apreciar las huellas de flotas de pesca ilegal, situación denunciada en repetidas oportunidades por Vida Silvestre Argentina.

Acuerdos para restablecer las Relaciones entre Argentina y Reino Unido Para Alfredo Bologna, nuestro país ha encarado siempre las relaciones con el Reino Unidos por dos vías que él denomina ―de indagación: una referencia a las relaciones bilaterales de los dos países y otra referida al conflicto por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.”12 Hasta la guerra, se priorizó la primera línea de indagación por sobre la segunda. Fue durante la presidencia de Arturo Illia que se consiguieron los mayores avances en la relación con el Reino Unido por la cuestión Malvinas. Además de llevarlo al plano de Naciones Unidas, se multilateralizó el tema.

11

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ―Pesquerías de calamar y langostino. Situación actual‖. P. 5 AAVV. ―La política exterior argentina 1994/1997. CERIR‖. Rosario, Argentina. Cap. X: La incidencia del conflicto armado de Malvinas en la política exterior argentina, por Alfredo Bologna. P. 221. 12

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Luego de la guerra, y durante la presidencia de Carlos Menen, se reanudaron las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, con el correspondiente cese de hostilidades y la restauración de la actividad consular. De esta forma, Menem volvió a priorizar las relaciones bilaterales y a congelar el tema de la soberanía de los archipiélagos, a pesar de que se continuó con el reclamo en el Comité de Descolonización de la ONU. Fue así como se firmaron los dos Acuerdos de Madrid13 por los que se distendía la situación en el Atlántico Sur, ya que Reino Unido levantaba la zona de exclusión de 200 millas alrededor de Malvinas y abría la puerta para la cooperación entre los dos países en los sectores de pesca, hidrocarburos y turismo. Estos acuerdos se lograron con base a la cláusula de paraguas de soberanía, por el que si bien se discutían todos los aspectos posibles entre las partes, ello no implicaba ni renuncia ni cesión de ningún derecho con el que contaban Argentina y el Reino Unido para fundar su reclamo. Es en esta época donde comienzan los ruidos sobre dos temas muy sensibles: pesca y petróleo, que actualmente se han amplificado a tal punto que incluso parecen solapar otros como la presencia de una base militar en las Islas. A su vez, nos dan a pensar que si en temas económicos o ambientales, no puede existir acuerdo, menos posible será llegar a acuerdos políticos donde las partes encaran el asunto desde las posiciones y no desde los intereses. Alfredo Bolgna se pregunta si los acuerdos a los que arribaron los dos países no perjudican los derechos soberanos de Argentina.

Breve desglose de los principios internacionales en cuestión Priman en este ámbito determinados principios del derecho internacional tanto de parte argentina como de parte británica. Charles Zorgbibe dedica un apartado a analizar este tema en su obra Historia de las Relaciones Internacionales.

13

Ver texto de los Acuerdo en el anexo.

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La primera confrontación de principios versa sobre la ocupación del territorio en cuestión. Así tendremos la postura británica de que las islas era terra nullius, desde que España abandonó la guarnición de Puerto Soledad en 1811 debido al inicio de la emancipación en el Río de la Plata. Zorgbibe estima que ello se debe a la falta de derechos históricos por parte británica. España había adquirido el derecho de primer ocupante en el siglo XVIII, reconocido tanto por Gran Bretaña como por Francia. “Según el principio fundamental del derecho internacional americano, las fronteras de las nuevas repúblicas de América Latina eran las mismas que las de las provincias españolas de las que habían surgido. […] Desde 1776, las Malvinas fueron expresamente unidas a la circunscripción de Buenos Aires.”14 El principio de uti possedetis iure15 fue enarbola precisamente para dejar en claro que no había res nullius en América, con el fin de evitar que otros poderes europeos, aprovechándose de la situación generada por las luchas de independencia, se apropiaran de territorios americanos, que pasaban a estar íntegramente bajo el dominio de las nuevas repúblicas. Prosigue el autor diciendo que “el verdadero origen de la presencia británica fue la acto de fuerza de 1833, la toma de Puerto Soledad por los marineros de la corbeta Clío, seguida un año después por la ocupación del conjunto de las islas. […] la protesta, de una constancia rara, del Estado perjudicado, Argentina, el rechazo a reconocer el hecho consumado, y sus propuestas de arbitraje internacional, habían interrumpido la «prescripción adquisitiva16» y hecho la presencia británica oponible para el gobierno de Buenos Aires. La reivindicación argentina fue revitalizada desde los años 60 por el clima favorable del que había gozado en las Naciones Unidas [...] Contenía un punto difícilmente aceptable por Londres: el rechazo de la autodeterminación para los habitantes de las 14

Zorgbibe, Charles. Op. Cit.. P. 568. Locución latina que significa: ―Como poseía, poseerás‖. Fue ampliamente desarrollado en América para delimitar los territorios de los nuevos países independientes, y también se desarrolló en África con el mismo criterio. 16 Principio del derecho internacional por el cual un Estado ocupa un territorio que puede pertenecer a otro, pero ante el silencio de la parte supuestamente afectada, y a la ocupación continua del afectador, prescriben los derechos del primero en virtud del segundo. Hoy en día, es un principio muy discutido en el ámbito del derecho internacional. 15

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Malvinas17, con el pretexto de que se trataba de una población importada de origen británico (argumento parecido al de España que, a propósito de Gibraltar, invocaba la diversidad de las corrientes de emigración). [...] Malvinas era un territorio separado por la fuerza de una república americana, no una colonia clásica, por lo que el principio de autodeterminación no se aplicaría en este caso, y esta tesis se basaba en el párrafo seis de la resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.”18 19 Es interesante destacar los avances en esta época de la mano de la diplomacia porque fue donde mayores avances se lograron con respecto a la vinculación de las islas al continente. El otro principio esgrimido por el Reino Unido, es el de libre determinación de los pueblos. Argentina por su parte argumenta que en la cuestión Malvinas debe primar el de integridad territorial. Particularmente creo que después de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, sobre la legalidad o no de la declaración de independencia de Kosovo, en donde el tribunal internacional en su fallo expresa que no fue ilegal por ser unilateral, a pesar de poner en cuestión al integridad territorial serbia, ponen a este último principio en desventaja con el primero. Londres emitió un comunicado el 28 de marzo 2007 donde expresa: "el Reino Unido cree firmemente que los falkland islanders tienen derecho a la autodeterminación y no negociará la soberanía a menos, y hasta que, los isleños así nos lo pidan." "O sea nunca, cabría agregar con algún cinismo si fuera por como están las cosas hoy. Los isleños [...] no dieron muestras de sucumbir ni en una ventosa trasnoche de tragos reiterados a la política de seducción menemista." 20 ―Los isleños son libres de determinar su propio futuro.‖ Interesante declaración: Mientras quieran seguir siendo británicos, podrán serlo. Cuando quieran tomar otro camino, S.M. lo evaluará oportunamente. Es decir que su autodeterminación, como ciudadanos británicos de un territorio de ultramar puede cambiar hacia un gobierno al estilo Commonwealth, es decir, independiente pero con 17

Resolución 2065 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1965. Zorgbibe, Charles. Op. Cit. P. 569. 19 Cfr. Lanús, Archibaldo. ―Aquel apogeo‖. Política internacional argentina 1910-1939. Cap. VIII Tierras Irredentas. 20 Mendelevich, Pablo. Diario La Nación. Enfoques. Domingo 1º de abril de 2007. Buenos Aires. P. 4 18

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soberanía limitada, o con lazos especiales con el Reino Unido. Desde ya, con la Reina Isabel II como jefa de Estado. El principio de autodeterminación no es aplicable a la Cuestión de las Islas Malvinas según nuestra Cancillería pues “La especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.21 En la Cuestión de las Islas Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina—de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas—en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”22

21

Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) establece en su párrafo sexto que ―Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas‖. 22 Fuente consultada: Página web oficial del Ministerio de Relacioens Exteriores, Comercio Intenacional y Culto. www.cancillería.gov.ar

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ECONOMÍA DE LAS ISLAS

La búsqueda de autosuficiencia: El Informe Shackleton de 1975. Durante la tercera presencia de Perón, en el año 1974 se logró un entendimiento con el Reino Unido quien propuso a la Argentina un condominio sobre las islas Malvinas. Éstos sin embargo no pudieron materializarse debido al fallecimiento de Perón y a que las negociaciones se llevaron adelante sin la participación de los isleños, lo que posteriormente desbarató los planes británicos. El gobierno británico había encargado un informe a la Universidad de Birmingham para la exploración y probable explotación de minerales e hidrocarburos en el área de conflicto, debido al interés de varias empresas petroleras por la zona y a los hallazgos de petróleo en Tierra del Fuego unas décadas antes. Pese a las protestas argentinas, "el gobierno inglés mantuvo sus propósitos y, en octubre de 1975, confirmó que enviaría a las islas una misión económica encabezada por Lord Shackleton, profundizando el deterioro de las relaciones argentino-británicas al no acatar el principio tácito de no innovar, que ambas partes habían respetado hasta ese momento."23 Los resultados de esta misión fueron que la economía de las islas basada en la explotación ovina iría agotándose conforme lo hacía el ciclo mundial de la lana, debido al desarrollo de nuevas técnicas textiles que provocaban la caída de la demanda y por ende de la producción. Es por eso que debe encontrarse prontamente una fuente económica que permita la sustentabilidad del territorio independientemente de los aportes que Londres pueda realizar. El panorama económico de las Malvinas cambió sustancialmente después de 1982. Ante los escasos recursos naturales existentes en las Islas Malvinas, sus habitantes, que se dedicaban hasta la guerra de 1982 exclusivamente a la producción de lana, vieron en la pesca un recurso interesante que podía modificar las condiciones económicas existentes en las mismas.24

23 24

Rapoport, Mario. Op. Cit. P. 563. AAVV. CERIR. Op. Cir. Cap. X. P. 223

30


En 1987 entró en vigor la Zona de Administración y Conservación Pesquera, y el gobierno de las Islas, con la anuencia del gobierno británico, comenzó a otorgar licencias de pesca a embarcaciones de distintos países. “A partir de 1987 se produjo en las islas una revolución política y económica. Los malvinenses cerraron 150 años de régimen colonial británico y tomaron el control de lo que es hoy, “su país”. Gracias a la pesca de importancia mundial, los isleños ahora son ricos. El salario promedio es de U$S 24.000 anuales.”25

AÑO

PBI per cápita

1985

1.600

1987

24.000

2002

37.500

2007

57.185

2008

56.000

2009

51.000

Fuente: elaboración propia en base a datos del Economic Briefing & Forecast for the Falkland Island

Comparación de la evolución del PBI per cápita en dólares entre Argentina y Malvinas.

80000 70000 60000 50000 40000

Malvinas

30000

Argentina

20000 10000 0 1985 1897 2002 2007 2008 2009 Fuente: elaboración propia en base a datos del Economic Briefing & Forecast for the Falkland Island y al INDEC para los datos argentinos

25

AAVV. CERIR. Op. Cir. Cap. X. P. 223

31


Principales fuentes de ingreso

Rubro

2002

2010

Pesca

200.000 toneladas26

No hay datos

Ovinos

600.000 cabezas

478.525 cabezas

Turismo

80.000 visitantes

62.500 pasajeros

Fuente: elaboración propia en base a datos del Economic Briefing & Forecast for the Falkland Island

“La pesca, administrada por el gobierno isleño, modificó las finanzas del archipiélago y lo convirtió en un lugar de altos ingresos; el turismo y la ganadería apuntalan la actividad, mientras que el petróleo es por ahora es una promesa.”27 El despegue se debe a la actitud proteccionista del gobierno conservador de Margaret Thatcher con los isleños luego de la guerra de 1982 entre los que destaco el permiso para administrar las licencias pesqueras, el acta de ciudadanía británica y el establecimiento permanente de fuerzas militares de primer nivel en la nueva base militar de Mount Pleasant (Monte Agradable). El gobierno británico envió 30 millones de dólares para obras de reconstrucción y 60 millones de dólares en la ayuda al desarrollo. El impacto de la efectivización de la medida que permitía al gobierno de las islas declarar una zona económica de 320 km sobre los mares circundantes al archipiélago, fue que los ingresos de las islas pasaron de ocho a 54 millones de dólares en los primeros 12 meses. De la pesca se genera más del 50% del PBI de las islas. Los otros rubros que despiertan la actividad son el turismo, la minería y la agricultura. Los cruceros se han convertido en una gran fuente de ingresos para los comerciantes. En 2009 y 2010 llegaron al territorio insular 62.500 pasajeros que viajaron hasta allí en cruceros. Se espera que el tráfico de turistas disminuya considerablemente a 45.000 arribos para 2011 y 2012, señala el Economic Briefing & Forecast for the Falkland Island. 26

El 75% corresponde a calamar. Cabot, Diego: ―La economía de Malvinas: pocos, habitantes muchos millones‖. EN La Nación, domingo 12 de febrero de 2012. Edición impresa. 27

32


El sector agropecuario se reduce a la cría de ganado ovino, del que se comercializa la carne y la lana. Dependen de los precios internacionales, ya que la producción de las islas es marginal. Hay 84 explotaciones agropecuarias que mantienen 478.525 cabezas de ganado ovino. Según el departamento de agricultura de las islas, se exportaron 1 millón y medio de toneladas de lana en las 1.109.535 hectáreas que explotan las 293 personas que viven en el campo. Los isleños pretenden del Reino Unido que convenza a Argentina de firmar un acuerdo pesquero a largo plazo para dar estabilidad a esos ingentes ingresos, en lugar de acuerdos periódicos que Argentina puede cancelar y con ello afectar la rentabilidad de las arcas isleñas. Ello se obtiene del Informe Bound en donde se manifiesta que la situación de la pesca puede desaparecer tan rápido con el boom de la lana de mediados del siglo pasado debido a que se comparte con Argentina los recursos del calamar y si este país rechaza la firma de acuerdos pesqueros para el control de stocks, el valor de la pesca puede desaparecer, debido a que el calamar y el langostino son particularmente sensibles a cualquier cambio en las condiciones naturales de su hábitat. Con ello desaparecían también la riqueza de los isleños, que si bien hoy es mucho mayor que con la lana, es mucho más vulnerable a las fluctuaciones internacionales. Es por lo mencionado anteriormente, que “el petróleo es la red de salvamento”28. Es más, en un artículo publicado en el Financial Times, el 1º de abril de 1997, se expresa claramente que el futuro económico de las Islas es débil a menos que se encuentre petróleo. El gobierno británico destina alrededor de U$S 163 millones anuales para la defensa de los 2000 habitantes, lo que implica un gasto per cápita de U$S 81.500 por año. Hoy habitan las islas 3132 pobladores. 250 de ellos son chilenos y 29 argentinos 29 Según el gobierno de las islas, las mismas son autosuficientes en todas las áreas, excepto en defensa, cuyo costo, aclaran, equivale al 0.5% del presupuesto total de defensa del Reino Unido. 28

AAVV. CERIR. Op. Cir. Cap. X. P. 224 10 años antes, en 2001, había 25 argentinos y 2913 habitantes en total según el censo realizado por las autoridades británicas del archipiélago. 29

33


Así mismo, de la página oficial del gobierno isleño se puede obtener la siguiente información, que parece contradecir lo expresado anteriormente: GDP rose from about £5 million in 1980 to approximately £104 million in 2007. Revenue from the fishery remains the main income source for the Government (making up circa 35% of income and 60% of GDP). Below is an extract of the estimated revenue and expenditure for the 2009/2010 financial year: Revenue 2009/2010 Sales and Services Fisheries Customs Duties & Charges Investments Taxes

(£m) 9.7 14.5 3.5 4.5 10.2

Total Revenue

42.4

Expenditure 2009/2010 Public Works Fisheries Health Care & Social Services Education & Training Aviation Police & Justice Agriculture Central Administration Other Operating Expenditure Fund Transfers & Transfer Payments Total Expenditure

(£m) 8.5 5.2 7.5 5.3 2.5 1.5 1.0 3.5 3.9 8.7 47.6

Fuente: www.falklands.gov.fk

Precios internacionales de la lana, la pesca y el petróleo. A) Situación internacional del petróleo

Fuente: New York Mercantile Exchage prices for West Texas Intermediate http://en.wikipedia.org/wiki/2003_to_2011_world_oil_market_chronology

34


Es el precio de cotización en la bolsa de futuros de commodities de Nueva York, operada por el grupo CME de Chicago. New York Mercantile Exchange es una de las dos divisiones principales de la compañía. Se lo puede entender como el piso de remate en el cual se tasan, compran y venden miles de millones de dólares en commodities. Tasa el crudo ligero que se produce en Estados Unidos (WTI30) y genera un valor de referencia global, generalmente de U$S 1 menos que el cotizado en Europa, obtenido del Mar del Norte (crudo Brent, petróleo pesado), que sirve de referencia para los petróleos de Europa, África y Oriente Medio (78% de las variedades de crudo mundial). Cotiza en el International Petroleum Exchange de Londres en dólares. Los países de la OPEP, cotizan su petróleo U$S 1 menos que el precio de crudo Brent. Para el año 2012, las estimaciones del precio del crudo Brent oscilan entre 86 y 124 dólares.31 CITI: 86 dólares BNP Paribas: 124 dólares. JP Morgan: rango 100-120 dólares Reuters: +100 dólares Lloyd: entre 90 y 100 dólares Las Islas Malvinas consumen 230 barriles de petróleo (estimación 2004) Argentina consume 470.000 barriles de petróleo32 (estimación 2004). En 2009 pasó a 622.000 barriles por día Exportaciones argentinas de crudo: 335.000 barriles por día Producción de petróleo: 796.300 barriles/día (2009) 33

30

West Texas Intermediate. Fuente: preciopetroleo.net http://www.preciopetroleo.net/precio-petroleo-2012.html 32 1 barril de petróleo equivale a aproximadamente 159 litros 1 barril: 42 galones estadounidenses; 158,987294928 litros 1 barril: 35 galones británicos; 159,11315 Fuente: The NIST Guide for the use of the Intenational System of Units. B.8 Factors for Units Listed Alphabetically. http://physics.nist.gov/Pubs/SP811/appenB8.html#B 33 Fuente: Oil Consumption de Nation Master 31

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B) Situación internacional de la lana

La década de los 90 ha sido sin dudas la peor en la historia de la lana, y ha sido considerada por muchos "la década nefasta". Varios sucesos mundiales que se fueron dando sucesivamente a lo largo de dicha década tuvieron un efecto adverso sobre la demanda mundial por lana y por ende sobre los precios. Sumado a ello, en 1991, colapsó el sistema de "precios de reserva" en Australia, con la consiguiente acumulación de stocks, sobreoferta de lana y su secuela negativa. 34

C) Breve visión isleña del tema pesquero

En 1986, con la declaración de las 150-millas náuticas de radio de Zona de Gestión y Conservación Pesquera, se estableció un sistema de licencias de pesca. Esto anunció la nueva independencia financiera, y se trasladó a la economía de las islas dejando de lado de su dependencia de la lana.35

34

Cardellino, Roberto. ―Situación y perspectivas del mercado internacional de la lana. Desafíos para el Uruguay‖. Versión PDF. P.1 35 www.falklands.gov.fk

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Fig.3

Al interior de la línea roja trazada en el mapa, se encuentra la Zona de Administración y Conservación Pesquera que administra el gobierno de las Islas Malvinas otorgando licencias.

Perspectivas de desarrollo petróleo. Con ocasión de celebrarse el bicentenario de la Revolución de Mayo, se realizó en Buenos Aires una gran movilización de personas con motivo de los festejos. En esa oportunidad, la gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fabiana Ríos, expresó las siguientes declaraciones que fueron recopiladas y publicadas en el stand de la provincia en el paseo del bicentenario: "los fueguinos, al igual que todos los argentinos, nos sentimos víctimas de un robo fenomenal por parte de Gran Bretaña y repudiamos absolutamente la falta de cumplimiento del derecho internacional, que tanto le costó construir a la humanidad para garantizar la paz en el mundo" "este nuevo avasallamiento nos debe unir a todos los argentinos y desde esa unidad debemos lograr un firme acompañamiento de los países hermanos de Latinoamérica y el

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mundo, para que las islas Malvinas se integren definitivamente a nuestro país y a nuestra provincia".36 Estas declaraciones se produjeron con motivo de los inicios de la exploración petrolera por parte del gobierno de las islas Malvinas. Es interesante destacar que la gobernadora es opositora al gobierno nacional, pero sin embargo todos los partidos políticos de Tierra del Fuego mantienen una postura común con respecto a este tema y al apoyo que deben brindarle al gobierno nacional en la defensa de los intereses provinciales y nacionales. Con la decisión de anular el convenio de 1995, "el gobierno de Kirchner acabó de sepultar la estrategia de seducción emplazada en los 90 por Menem y el ya fallecido Guido di Tella [...]. En el mismo acto se inauguró otra etapa, aún de inciertos contornos, que por lo visto disputa a la contraparte, proverbial amiga de no innovar."37 "Está ahí, es el recurso principal de los isleños, de allí la disputa (que está a punto de mover la Argentina, mediante una nueva ley que replicara la decisión unilateral británica de otorgar permisos de pesca no sea por un año sino por 25). Petróleo no: curiosamente la pulseada es aquí más política que económica." 38 La gran incógnita de la economía de las islas es el petróleo off-shore. En ese mundo todas son incógnitas, millones y largo plazo. "El petróleo podría convertir a las islas en un nuevo emiratos árabes. O también ser un fiasco monumental. Parece necesario mucha exploración y la verdad que no sé quién podría financiar semejantes operaciones, que además se llevan a cabo en territorio que están en disputa entre dos países." Declaró un importante ejecutivo de una de las petroleras más grandes de Argentina al diario La Nación el 12 febrero 2012. Las exploraciones se han desarrollado con una ligereza sorprendente, ya que los isleños han otorgado unilateralmente una serie de licencias que llegarían a 34. Las beneficiarias son cuatro compañías, dos que operan al norte de Malvinas -Desire Petroleum y Rockhopper- y dos al sur, Border & Southern Petroleum y la local Falkland Oil & Gas. La exploración es cara y riesgosa, y aún no se sabe cuánto petróleo hay debajo

36

Publicación Tierra del Fuego en Marcha. Editor Responsable: Roberto Braccini. Consejo Federal de Inversiones. P. 8 37 Mendelevich, Pablo. Diario La Nación. Enfoque. Buenos Aires, 1º de abril de 2007. Portada. 38 Ibídem. P. 4

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del helado mar del sur y menos aún, si es comercialmente viable sacarlo del lecho marino. Los isleños se ilusionan con ingresar a la mesa de los grandes del petróleo mundial. Mientras tanto, esperan sentados en las comisiones que les deja la pesca.39 La empresa británica de exploración de gas y petróleo mar afuera, que informó pérdidas en su último informe anual, continuará las perforaciones en sus áreas concedidas al norte de las Islas Malvinas. Rockhopper Exploration Plc. es una empresa de exploración de gas y petróleo basada en el Reino Unido y listada en el AIM, el mercado internacional de bajo crecimiento de la Bolsa de Londres, que tiene licencias para explorar áreas de la plataforma continental al Norte de las Islas Malvinas. Las licencias fueron otorgadas por el gobierno de las Islas. La empresa planea perforar entre dos y cuatro lugares en la Cuenca Malvinas Norte (North Falkland Basin), pese a las pérdidas económicas informadas el año pasado. Rockhopper informó una pérdida de 1,47 millones de dólares o 1.95 centavos por acción en su cierre del año fiscal 2007 el 31 de marzo pasado, comparado con 1,41 millones o 1.97 centavos por acción el año anterior. Es posible que Rockhopper contrate a otras empresas de perforación para incrementar su exploración de la Cuenca Norte, formando consorcios con las que ya están perforando al Este y al Sur de las Malvinas. Rockhopper anunció a comienzos del año que ha identificado cinco lugares posibles para perforar en busca de gas y petróleo en la Cuenca Malvinas Norte después del mapeo sísmico. La empresa viene realizando trabajos de exploración sísmica en 2 y 3 D y utilizando tecnología CSEM desde 2005. El Grupo Rockhopper tiene el 100% de 4 licencias en la Cuenca Malvinas Norte PL023, PL024, PL032 y PL033, que en conjunto cubren un área de 3.800 kilómetros cuadrados de fondo marino.40

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Cabot Diego. La economía de las Malvinas. Pocos habitantes, muchos millones. Diario La Nación. Economía y Negocios. Edición impresa. Buenos Aires, domingo 12 de febrero de 2012. 40 http://www.nuestromar.org/noticias/destacados_072008_17275_la_petrolera_rockhopper_exploration_plc _continuara_perfor

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Aquí podemos observar el área que el gobierno británico reclama de ZEE para las Islas Malvinas y las concesiones realizadas en 2010.

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DOBLE ESTRATEGIA BRITÁNICA: petróleo y medio ambiente La postura británica sobre la Biodiversidad austral ha consistido en la suscripción de dos SITIOS RAMSAR inscriptos por el Reino Unido. Figuran dentro de la Región Administrativa Falkland Island, en los sitios Ramsar del Reino Unido. Agosto de 2001: Sea Lion Island, Falkland Islands y Bertha´s Beach, Falkland Islands.

La División de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur En 1985 se separó de la administración británica de las Islas Malvinas a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que constituían una dependencia, para manejarlas directamente desde Londres. A pesar de que con esta decisión administrativa sobre territorios que también están en litigio con Argentina, no se aplica la libre determinación de los isleños, debido a que no hay población nativa, Reino Unido tampoco negocia nada con Argentina, tomando decisiones unilateralmente. Esto refleja claramente que nada hará mover al Reino Unido de su posición de no diálogo por el momento. Porque si no media libre determinación, ¿que impide las negociaciones sobre estos dos archipiélagos que están en los límites de la Convergencia Antártica? El 27 de febrero de 2012, The Government of South Georgia and the South Sandwich Islands is delighted to announce the creation of one of the world's largest Marine Protected Areas around South Georgia and the South Sandwich Islands.41 Será la mayor área protegido del mundo, con 1.070.000 km2 superando al Archipiélago Chagos (544.000 km2), al Área Protegida de las Islas Fenix, Kiribati (408.345 km2) y al Parque Marino de la Gran Barrera de Arrecifes de Australia (343.480 km2).

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www.sgisland.gs

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Mapa mostrando la localización del Área Marina Protegida de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur y las zonas de limitación pesquera. La sección de la zona marítima al sur de los 60ºS no es parte del Área Marina Protegida, pero tampoco se puede pescar en esa zona.

Innovación británica en las zonas en litigio Lejos de contentarse con la extensión de licencias pesqueras unilateralmente, el Reino Unido ha innovado permanentemente en cuanto a los hidrocarburos, iniciando sin informar previamente a Argentina, la autorización a empresas privadas para que inicien tareas de investigación sísmica, el 21 de noviembre de 1991, con el fin de iniciar tareas de prefactibilidad para exploración en la búsqueda de hidrocarburos. Ratifica los términos de la Declaración del 29 de octubre de 1986 por el cual se expresaba la pretensión de concretar la zona económica exclusiva de 200 millas alrededor de Malvinas. En respuesta a esto, Argentina promulga la Ley 23.968, el 22 de noviembre de 1991, sobre las líneas de base de las costas argentinas a partir de las cuales se miden los espacios marítimos. El gobierno argentino declara que no acepta ni consiente la jurisdicción que el gobierno británico se atribuye sobre la plataforma continental y sus recursos minerales. Ante el fracaso de las negociaciones del Grupo de Alto Nivel argentino-británico conformado el 9 de diciembre de 1991, el 22 de julio de 1992, Reino Unido da a conocer 42


un comunicado en que expresa que de no haber acuerdo entre ambas partes, procederá unilateralmente en la búsqueda de petróleo. De esta forma, se pone de manifiesto el desinterés de llevar adelante la negociación por parte británica, pues no negocia quien no quiere. El Reino Unido no se detendría en su búsqueda de petróleo en los mares del sur. Es así que se produce en recalentamiento de las relaciones que se encauza con la Declaración Conjunta del 27 de septiembre de 1995 en Nueva York, sobre Cooperación sobre actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental. A pesar de este acto de bueno voluntad, las consecuencias y los hechos que se sucedieron fueron los siguientes: -

3 de octubre de 1995: Los isleños realizan el llamado a licitación en la zona norte

y sur orientales. Invitaron 35 compañías. Argentina no obtendrá regalía ni provecho fiscal, pero podrá participar con compañías. -

29 de octubre de 1996: El gobierno de las islas Malvinas otorgó licencias para

buscar petróleo en la parte norte y sur de su plataforma. 13 compañías de diversa nacionalidad comenzaron a operar y esperan tener un yacimiento para 1998. -

La única oferta rechazada fue la presentada por YPF, de nacionalidad argentina,

en sociedad con British Gas con motivos comerciales y no políticos según los isleños. -

Directivos de las empresas que ganaron la licitación han manifestado que no

pagarán regalías a Argentina. -

Argentina, por el anexo al acuerdo de Nueva York, sólo podrá compartir regalías

en el Área de Cooperación Especial, en la cual no se llamó a licitación nunca por parte del gobierno de la Islas.

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LEGISLACIÓN VIGENTE En el año 2007 se presentó un proyecto de resolución que fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación, autoría de Alberto Balestrini con motivo de expresar beneplácito por la decisión del gobierno nacional que dejar sin efecto la Declaración Conjunta de 1995 entre Argentina y el Reino Unido, con el fin de alentar las actividades costa afuera en el Atlántico sudoccidental para la exploración y explotación de hidrocarburos. Aunque no tiene el peso de una ley, los proyectos de resolución tienen un fuerte componente de mensaje político. A continuación presentamos los proyectos que han sido tratados en la Cámara de Diputados de la nación en el último tiempo. Proyecto de Resolución 15 de diciembre de 2011. 6155-D-2011. Elsa Álvarez (UCR – SC) PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DE UNA RESERVA ECOLOGICA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR POR PARTE DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.42

Proyectos de Ley de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación. 2 de febrero de 2012. 6217-D-2011. Alberto Assef (Frente Peronista – BA) BUQUES DE BANDERA BRITANICA QUE REALICEN TAREAS DE EXPLORACION, PERFORACION O EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR Y/O NAVES QUE EJECUTEN ACTIVIDADES MILITARES. PROHIBICION DEL AMARRE, PERMANENCIA, ABASTECIMIENTO U OPERACIONES DE LOGISTICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.43

11 de octubre de 2011. 5052-D-2011. Rubén Sciutto (FPV – TF) PROHIBIR LA PERMANENCIA AMARRE O ABASTECIMIENTO U OPERACIONES DE LOGISTICA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE BUQUES DE BANDERA BRITANICA O DE CONVENIENCIA PARA REALIZAR TAREAS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES, DENTRO DEL AMBITO DE LA CUENCA DE LAS ISLAS MALVINAS SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA. 44

A raíz de la puesta en debate de la cuestión sobre la soberanía de las Islas Malvinas, parlamentario.com realizó un repaso sobre las leyes y resoluciones vigentes sobre el tema. De allí se desprende lo siguiente: 42

http://webappl.hcdn.gov.ar/comisiones/permanentes/creyculto/proyectos/proyecto.jsp?id=132881

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http://webappl.hcdn.gov.ar/comisiones/permanentes/creyculto/proyectos/proyecto.jsp?id=133064 http://webappl.hcdn.gov.ar/comisiones/permanentes/creyculto/proyectos/proyecto.jsp?id=131604

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-

Primera cláusula transitoria de la Constitución Nacional –dentro de la

reforma de 1994-. Establece que ―la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional‖. Esta disposición establece que ―la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino‖. -

La British Nationality (Falkland Islands) Act 1983, sancionada por el

Parlamento del Reino Unido en marzo de 1983, estableció la ciudadanía británica plena para los habitantes de las Islas Malvinas -que dejan de ser concebidos como una entidad separada-. A través de la British Nationality Act de 1981 se los consideraba ciudadanos de un Territorio de Ultramar Británico45. -

British Overseas Territories Act 2002. amplió este derecho a todos los

habitantes de territorios de ultramar británicos, incluyendo, efectivamente, a las Islas Malvinas. -

Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas: 1514 (XV) del

14 de diciembre de 1960; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965; 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973. Las cuales instan a ambas partes a ―proseguir sin demora las negociaciones a fin de encontrar una negociación pacífica al problema‖. -

Proyecto aprobado por el Senado de la Nación en junio de 2007, sobre el

―reconocimiento de la ciudadanía británica a habitantes de Malvinas‖. Durante esta sesión se advirtió también sobre el carácter bilateral de las negociaciones entre Argentina y el Reino Unido por sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos.

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British Overseas Citizenship: implicaba que no tenían un derecho automático a vivir en el Reino Unido. En el caso puntual de Malvinas, no podían vivir en el Reino Unido a menos de tener un abuelo residiendo en las islas británicas.

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La más importante de las normativas sobre el tema la constituye la Ley 26.659, autoría del Diputado Nacional Fernando ―Pino‖ Solanas, aprobada por unanimidad por el Congreso de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: 1.- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente. 2.- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos. 3.- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por autoridad competente argentina. 4.- El Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.

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APUNTES PARA LA BÚSQUEDA DE UNA ALTERNATIVA Los buenos negociadores son los que logran descifrar los verdaderos "intereses" detrás de las "posiciones" de las partes en pugna. Enrique Szewach, considera que la negociación, o mejor dicho la no negociación en torno a Malvinas, admite también un análisis de este tipo. Comienza abordando las posiciones de Argentina y Reino Unido y sus intereses “Las posiciones son claras, tanto la Argentina como el Reino Unido, reclaman la soberanía sobre las Islas Malvinas. Sin embargo, ¿cuáles son los verdaderos intereses detrás de este reclamo? El interés de cada país sobre las islas, parece trascender el atractivo "geográfico" de dos islas perdidas en el sur. Tenemos, entonces, el escenario delineado. Una disputa territorial por el derecho a explotar recursos naturales en el mar y en la Antártida y habitantes de las islas que, habiendo sido ciudadanos de segunda antes de la guerra, ahora tienen otro status, otro pasar económico y prefieren seguir siendo británicos. Las soluciones a este punto parece encontrarlas en un marco jurídico que no implica ninguna pérdida de derechos: Permitirles a los ciudadanos de Malvinas, conservar su ciudadanía británica y sus costumbres y otorgarles, simultáneamente, el pasaporte argentino, resulta entonces, de bajo costo. Permitir, inclusive, que puedan optar por manejarse en sus contratos y disputas, con las leyes y jueces británicos, o con las leyes argentinas, tampoco resulta grave. Ahora bien, Szewach nos interpela con los temas que son más sensibles aún y que hemos analizado en este trabajo. Despejado el tema de los "ciudadanos", queda el tema de fondo de la explotación de los recursos naturales. ¿Alguien sinceramente cree que Gran Bretaña va a declinar sus reclamos sobre las Islas, porque haya que tener aviones con mayor autonomía de vuelo, o porque haya que cambiar una banderita en los barcos, cada vez que tocan puertos del continente, o inclusive, porque empresas británicas no puedan operar en la Argentina, si operan en torno a Malvinas? La única forma de presionar y dejar en evidencia la política del Reino Unido, es quitarle argumentos a su posición e iniciar un proceso de presión seria para un esquema de soberanía compartida y trabajo conjunto en el ámbito de la explotación de recursos naturales, sumando a los países de la región, también con 47


reclamos y ambiciones de derechos antárticos y, en algún caso, como el chileno, superpuesto a los nuestros y a los de los ingleses. Finalmente, esboza la postura a seguir en un marco regional de integración. Pero para iniciar un serio trabajo regional y global en pos de una negociación positiva, no basta con conseguir declaraciones de compromiso, válidas pero insuficientes. La Argentina tiene que mostrarse como un país serio en las relaciones internacionales y dispuesto a aceptar las reglas de juego globales, en lugar de ser el "rebelde" y "pendenciero" habitual, para luego sentarse a pedir favores. La solidaridad mundial y regional y el trabajo conjunto no se merecen, se negocian. Eso implica que la Argentina tiene que dejar de enfrentarse con el mundo en materia de comercio internacional, acatar fallos de organismos internacionales, normalizar, dentro de lo posible y en condiciones razonables, las relaciones financieras, en síntesis, mostrarse como un país "normal" que "juega con las reglas" Presentarse al mundo, como un país normal que defiende sus derechos, pero que reconoce las limitaciones de la ley y las buenas costumbres y que tiene una propuesta negociadora concreta más allá de un justo reclamo, le quitará argumentos al Reino Unido y a los habitantes de las islas. Trabajar con la región, avanzar en la integración y no en el aislamiento y sumarla a los beneficios de una explotación racional y ordenada de los recursos naturales parece ser, al menos, un camino alternativo que debería explorarse en profundidad. De lo contrario, lo más probable es que nos quedemos con la razón, pero sin jugo y sin dulce.”46 Aún quedan intelectuales que son partícipes de la teoría de la seducción implementada en los 90, pero aggiornados a nuestros tiempos. Para Luis Alberto Romero, historiador e integrante del Club Político Argentino, Queda la alternativa de cortejar a los falklanders. Demostrarles las ventajas de integrar el territorio argentino. Estimularlos a que lo conozcan. Facilitarles nuestros hospitales y universidades. Seguramente a Gran Bretaña le será cada vez más difícil competir en esos terrenos. Durante varias décadas, la diplomacia argentina avanzó por esos caminos. Había aviones, médicos y maestros argentinos al servicio de los isleños. Probablemente 46

Szewach, Enrique. Las Malvinas y el dulce de naraja. Diario La Nación. Edición digital. Martes 31 de enero de 2012.

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hubo avances, en un cortejo necesariamente largo. Pero en 1982 recurrimos al garrotazo. Destruimos lo hecho en muchos años. Creamos odio y temor, perfectamente justificados. Perdimos las Malvinas. Y, además, perdimos a muchos argentinos. Hoy debemos resignarnos a esperar que las heridas de los falklanders se cierren. Pero también necesitamos un trabajo de introspección, para expurgar nuestro imaginario del nacionalismo enfermizo y construir un patriotismo compatible con la democracia institucional. Si no lo hacemos, siempre estaremos listos para el llamado a una "unión sagrada".47 En las antípodas, se encuentra Alejandro Olmos Gaona, quien desde el Centro de Estudios de Proyecto Sur señala que ―Es altamente preocupante, que teniendo disposiciones legales a su alcance que permitan la realización de acciones efectivas en el Atlántico Sur, el gobierno nacional, prefiera efectuar presentaciones inoficiosas en las Naciones Unidas, que no tendrán ninguna viabilidad, y se empeñe a crear una comisión para que analice el documento desclasificado, a ver si tiene aspectos que pueden perjudicar la seguridad de nuestro país. A una política que no tiene una clara visión de cómo ejercer la soberanía, se ha sumado en estos días la idea esgrimida por un grupo de intelectuales, que sostienen la tesis de que en todo proceso de negociación deberían intervenir los residentes en Malvinas, olvidando un aspecto fundamental de la cuestión, que es el de que al tratarse de un bastión colonial, donde una población fue trasplantada y tiene la ciudadanía británica, la misma no puede ser sujeto de derecho, ya que lo que corresponde discutir son los derechos soberanos que están planteados. Para la legislación de Gran Bretaña son ingleses no isleños que pueden constituir una tercera parte involucrada, y en consecuencia si bien se deben respetar ciertos derechos funcionales que hayan adquirido como la compra de tierras o el ejercicio de actividades garantizadas por la Constitución Nacional, en modo alguno puede aceptarse que sean factor de decisión en el conflicto existente por la soberanía de las islas.” 48 El editor general del diario Clarín, Ricardo Kirschbaum, reflexiona acerca de los caminos que debemos seguir pero teniendo en cuenta previamente un dato para nada menor: "Las consecuencias externas de la derrota respecto a las Malvinas están claros: 47

Romero, Luis Alberto. ¿Son realmente nuestras las Islas Malvinas? Diario La Nación. Edición digital. Martes 14 de febrero de 2012 48 Buenos Aires. 24 de febrero de 2011.

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la isla están más lejos y camino a la autodeterminación. Esa responsabilidad y esa secuela debe estar presente en cada análisis que, aún con la carga emocional y de homenaje a los que combatieron, se debe hacer para comprender cuál es la verdadera distancia que nos separa de las islas y de la recuperación de ese territorio." 49 Con motivo de celebrarse 25 años después de la guerra, el diario Clarín organizó un debate en donde cuatro intelectuales analizan qué hacer ante el peligro de la aparición de un miniestado en las islas. Fueron convocados Rodolfo Terragno (ex senador nacional de la Unión Cívica Radical), Carlos Ortiz de Rozas (embajador y ex-jefe de misiones diplomáticas en el Reino Unido y en el Vaticano), Andrés Cisneros (ex vicecanciller) y Carlos Pérez Llana (especialista en Relaciones Internacionales y vicerrector de la Universidad Empresarial Siglo XXI). Ortiz de Rozas es partidario de que hay que buscar la manera de que llegue a ser un estado asociado como Puerto Rico, ―donde los isleños tengan absoluta libertad de acción, y donde nosotros tengamos ciertos intereses comunes haciéndonos cargo de la defensa y protección de las islas. No va a ser la incorporación a la Argentina y no va a ser el estado independiente de Malvinas. Pérez Llana: los estados asociados que existen están asociado a las antiguas metrópolis o una potencia regional. Sería muy raro que las Malvinas fueran un estado asociado a la Argentina. No creo que haya una declaración formal independencia, porque definitivamente sería incluir un factor de perturbación. Creo que hay la construcción de un miniestado de hecho. No debemos esperar que se cristalice. [...] En Argentina hay una tendencia a pensar que las Malvinas no se pueden independizar porque son muy chicas. Son muchísimo más grandes que cualquiera de muchos mini estados. O que no son autárquicas. Tienen un ingreso per cápita no sólo superior al de cualquiera de esos mini estados sino superior al de Argentina y al británico. O que no tienen una organización institucional suficiente. El único dato objetivo es que tienen la debilidad demográfica, que es lo que les preocupa a los británicos. [...] una cosa defenderse cuando algo se está consolidando y otra muy distinta es salir a prevenirlo.”

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Kirschbaum, Ricardo. Diario Clarín, edición impresa. 2 de abril de 2007. Sección Del Editor al Lector.

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Ortiz de Rozas propone asimismo enmarcarlo dentro del Comité de Administración Fiduciaria de Naciones Unidas, considerándolo un primer paso para una solución de la disputa por Malvinas. Cabe recordar que la propuesta del estado libre asociado, al estilo Puerto Rico ya fue planteada en la década del 90 como así también se planteó el arbitraje, el condominio (fundamentalmente tratado durante la década del 70), una relación autónoma como la que poseen las Islas Äland con Finlandia (estudiada por el diputado radical Jorge Vanossi durante la década del 80) y hasta la indemnización. Ninguna llegó a un buen puerto. También se evaluó la posibilidad de una indemnización a los isleños que desearan abandonar las islas en caso de una reincorporación del territorio a la Argentina. Esta fue la propuesta más rechazada tanto por los habitantes de las islas como por el gobernador general británico en las mismas. Cabe recordar que la propuesta no fue presentada por Argentina sino por un ex asesor de Margaret Thatcher, Alain Walters. Yo agregaría como un elemento a estudiar las relaciones dentro de la Federación de Malasia, por la cual las antiguas posesiones británicas de Borneo del Norte (Sabah) y Sarawak se incorporaron a los estados de la Federación Malaya con diferentes cláusulas como la referida a migraciones, presentación de pasaportes y cuestiones fiscales, a fin de preservar determinados elementos de esas dos regiones, demográficamente menores a la península, pero integradas al fin en un solo Estado. Jorge Argüello, es el embajador actual de Argentina en Estados Unidos. En declaraciones periodísticas al portal parlamentario.com declaró que ―Treinta años después, en Londres tiene que desgañitarse para hacer oír el mismo discurso porque hasta sus más antiguos amigos les dicen ya la verdad: la posición británica está desnuda, de derecho y de verdad histórica. La UNASUR... vaya y pase: que el mayor bloque político regional reclame por una causa argentina, emita declaraciones y hasta cierre sus puertos a buques con la bandera ilegal isleña, puede entenderse. En la ONU... es cierto, ya se complica un poco. Diez resoluciones de la Asamblea General emplazando a negociar a la dos partes… ¡sobre soberanía! Ojalá tampoco se hubieran aprobado esas 29 resoluciones del Comité de Descolonización y todas esas otras de la OEA. 51


Pero aquél disfraz imperial cae de verdad cuando Estados Unidos, principal aliado en el conflicto militar de 1982, sugiere ahora públicamente a Gran Bretaña que negocie sobre unos territorios cuya ocupación sólo asume de facto, sin reconocerle soberanía. Como bien se sabe, algo se puede poseer o de facto o por derecho. Al rey ya le han dicho que está desnudo.”50 Así mismo, “la actividad petrolera promovida por las licencias otorgadas en las islas, una acción unilateral que escaló el conflicto, puede transformarse en la punta del ovillo para retomar el diálogo”51 según la opinión de Daniel Montamat, ex presidente de YPF y ex secretario de Energía. Pablo Mendelich, en la edición de Enfoques del Diario La Nación, expresó que “[…] no hay indicios de que el conflicto pueda destrabarse. Salvo que la Argentina logre saldar su principal asignatura pendiente: convertirse en una nación prestigiosa y confiable.” 52

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Parlamentario.com sección opinión. 22 de febrero de 2012 Daniel Montamat ¿Negociar el petróleo de Malvinas? Clarin.com sección Opinión. Debate. 52 Diario La Nación. Enfoque. Portada. Buenos Aires, 1º de abril de 2007. 51

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CONCLUSIÓN A lo largo de esta investigación, aborde la problemática de Malvinas desde una mirada novedosa y actual, con lo desafíos que la posmodernidad presenta a las Relaciones Internacionales. Avanzamos rumbo a una era donde el manejo y la disponibilidad de los recursos naturales será cada vez más trascendente para pueblos y gobiernos. Debemos estar muy preparados para comprender de una manera realista qué cosas se están jugando en Malvinas porque Malvinas no son sólo unas islas llenas de turberas, perdidas en el mapa. Malvinas es Antártida, es mar, es pesca, es petróleo, en fin, es soberanía. Nada más, ni nada menos. Definitivamente creo que debemos realizar el ejercicio de ―Malvinas en el espejo‖, es decir, que este tema nos sirva como argentinos para ver qué cosas estamos haciendo mal como país para cada vez alejarnos más de ese anhelo común de integrar las islas al continente. Hasta que no seamos previsibles, respetuosos del Estado de derecho, de la plena división de poderes, y hasta que no superemos las eternas estructuras de atraso en grandes porciones del país, Malvinas nos debe servir como faro para guiarnos en el camino de hacer una patria más justa y más fraterna. El apoyo regional y global que hemos podido conseguir, debemos mantenerlo y ampliarlo, siendo conscientes de los intereses que se juegan en el Atlántico Sur, que van mucho más allá de nuestras fronteras y de las británicas. Así mismo, debemos ser realistas a la hora de entablar negociaciones con Reino Unido, coherentes en nuestro andar y firmes en nuestras decisiones. Pero ello no implica que nos cerremos a evaluar propuestas que hasta ahora no tenemos en cuenta. Si bien, en un comienzo me parecía que estaba todo dicho sobre Malvinas, hoy puedo decir que no. Se abren nuevos desafíos para la investigación y actualización de este tema y nuevos horizontes para dirigirnos. El abordaje integral de este tema, entendiéndolo de la mano con las demás cuestiones nacionales, y no separado de nuestro día a día, nos permitirá entendernos mejor con los isleños e integrarnos mirando al futuro.

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ANEXO

Acuerdo de Madrid I. Declaración conjunta de las Delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Madrid, 19 de Octubre de 1989

1.- Las delegaciones de los gobiernos Argentino y Británico se reunieron en Madrid del 17 al 19 de octubre de 1989. La Delegación Argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina, y la Delegación Británica por Sir Crispin Tickell, representante, permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas. El propósito de la reunión fue tratar los temas acordados en el primer encuentro entre ambos en Agosto en Nueva York, a saber: (i) Declaraciones iniciales. (ii) Formula sobre soberanía. (iii) Organización de los trabajos. (iv) Relaciones Argentino-Británicas (incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares): a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar. b) Relaciones comerciales y financieras. c) Comunicaciones aéreas y marítimas. d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías. e) Contactos entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental. f) Relaciones culturales, científicas y deportivas. g) Otros asuntos bilaterales. 2.- Ambos gobiernos acordaron que: (1) Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra reunión similar ulterior será interpretado como: a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes; b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes;

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c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. (1) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. 3.- Los dos gobiernos reafirmaron su compromiso de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular: - La obligación de solucionar las controversias exclusivamente por medios pacíficos; y - La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Los dos gobiernos tomaron nota de que todas las hostilidades entre ellos habían cesado. Ambos gobiernos se comprometieron a no efectuar reclamaciones contra el otro, ni contra los ciudadanos del otro, en relación con las pérdidas o daños ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con anterioridad a 1989. 4.- Ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones consulares a nivel de consulados generales, previa notificación a las dos potencias protectoras. 5.- Ambos gobiernos reafirmaron su deseo de normalizar las relaciones entre sus dos países con miras a restablecer relaciones diplomáticas y decidieron incluir esta cuestión en la agenda de la próxima reunión. 6.- Las delegaciones intercambiaron puntos de vista y propuesta sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar. Como resultado de estos intercambios, acordaron establecer un grupo de trabajo para considerar dichos puntos de vista y propuestas e informar a sus respectivos gobiernos con la finalidad de continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión sustantiva. Mientras tanto, y con el propósito de fortalecer la confianza mutua, la delegación británica anunció las siguientes decisiones del gobierno británico: - Eliminar el actual requisito de acuerdo de previo para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección; - Hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación. Estos cambios entraran en vigor en una fecha cercana a ser anunciada. La Delegación Argentina tomó nota de estos anuncios. 55


7.- Ambas delegaciones expresaron el deseo de sus gobiernos de promover las relaciones comerciales y financieras. Ambos gobiernos acordaron levantar todas las restricciones y las practicas restrictivas subsistentes impuestas desde 1982. A la luz de este acuerdo, el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea. 8.- La Delegación Británica anunció que el departamento de garantías de crédito a la exportación facilitará seguros de corto plazo para las exportaciones británicas a la Argentina cubiertas por cartas de crédito irrevocables de bancos argentinos. La delegación británica anunció también que una misión comercial organizada por el grupo de asesoramiento comercial latinoamericano del Consejo Británico de Comercio Internacional visitará la Argentina del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 1989 con el apoyo financiero del departamento de comercio e industria del Reino Unido. La delegación Argentina recibió con beneplácito el anuncio de la visita propuesta. 9.- Ambos gobiernos acordaron la reanudación de las comunicaciones aéreas y marítimas entre los dos países. Asimismo, requerirán de sus respectivas autoridades de Aviación Civil la iniciación de las negociaciones pertinentes. 10.- En materia de pesca, ambas delegaciones expusieron sus respectivas posiciones y resolvieron establecer un grupo de trabajo con miras a efectuar propuestas sobre intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación para ser informadas en una próxima reunión. 11.- Ambas delegaciones intercambiaron opiniones sobre contactos entre las Islas Malvinas y el territorio continental, estuvieron de acuerdo en la conveniencia de desarrollar tales vínculos y acordaron mantener la cuestión bajo consideración. 12.- Ambas delegaciones respaldaron la continuación de las relaciones culturales, científicas y deportivas existentes y expresaron el deseo de que tengan un desarrollo creciente en el futuro. Asimismo, esperan que a medida que se avance en la normalización de las relaciones, se podrán reanudar vínculos más formales en estos campos como, por ejemplo, a través de un nuevo acuerdo cultural. 13.- Se acordó que ambos gobiernos enviaran conjuntamente el texto de la presente declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General -bajo el tema 35 de la agenda de su actual periodo de sesiones- y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta declaración conjunta a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la organización de los Estados Americanos. 14.- Ambas delegaciones acordaron celebrar su próxima reunión sustantiva en Madrid el 14 y el 15 de febrero de 1990. 15.- Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad. 56


Acuerdo de Madrid II. Declaración conjunta de las Delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Madrid, 15 de febrero de 1990 1.– Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990. La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio Garcia del Solar, Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas. 2.– Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. 3.– Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y procedimiento se designarán embajadores mediante el establecido por la práctica internacional. 4.– La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands). 5.– Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar" y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración: A) Establecer un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas" sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta Declaración Conjunta). B) Establecer un "Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades Anexo Z). y aumentar el conocimiento reciproco de las militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo I) C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo II).

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D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III). E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV). F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor. 6.– Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4. 7.– Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del "Grupo de Trabajo argentino- británico sobre pesca" que se reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán – a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores – a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45' de latitud sur y de 60'de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación. 8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un "Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur", cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha. 9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente. 10.– Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La visita – inspirada en razones humanitarias – se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita. 11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.

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12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad en sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones. 13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática. 14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales. 15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará en la conferencia mundial sobre "Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína" que se efectuará en Londres en abril de 1990.. 16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina. 17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y - de sus Anexos- al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Periodo de Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos. 18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.

Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas Madrid, 15 de febrero de 1990 Ambas partes acuerdan establecer un Sistema Transitorio de Información y Consulta Reciprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes disposiciones: 59


I.– Sistema de Comunicación Directa A.– Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares – bajo la supervisión de ambas Cancillerías – con el objetivo de: Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran. Aumentar el conocimiento reciproco de las actividades militares en el Atlántico Sur. B.– Las respectivas autoridades militares serán: Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia). Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia). Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). C.– Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso. D.– Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.

Il. Definición de Unidades A.– Buque: Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota Británica Auxiliar. B.– Aeronave: Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas. C.– Unidades de combate: Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas). 60


III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de: A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques; B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones; C.– Ejercicios en que participen más de 1.000 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves; D.– Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves. Las áreas de aplicación de esta medida son: Para las Fuerzas Argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46 S 63~ W, 50 S 63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S 20 W, 46 S 20 W, 46 S 63~ W. Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40 S, al oeste del meridiano 20> W y al norte del paralelo 60 S. Cada Parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente. 2.– Las Partes se notificarán recíprocamente – con una anticipación mínima de 48 horas – la identificación, el rumbo previsto y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas. Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo. IV.– Verificación La verificación del cumplimiento de las medidas de información reciproca contempladas en el punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en ZII.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática. V.– Visitas recíprocas Por la vía diplomática y caso por caso, podrán acordarse visitas reciprocas a bases militares y unidades navales.

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VI.– Aplicabilidad de la práctica internacional Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema. VII.– Duración Este Sistema, incluyendo las medidas de información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático- técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del Sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática. Anexo II: Medidas de Seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en proximidad 15 de febrero de 1990 Cuando operen en proximidad, las unidades navales y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales: a. Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil. b. Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972. c. Las unidades aéreas emplearán la mayor precaución y d. Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte. e. Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación. f. Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944. g. No se interferirán o perturbarán en modo alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte. h. Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte. Anexo III: Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR) Madrid, 15 de febrero de 1990 Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarían los siguientes procedimientos: 62


a. El Comando de las Fuerzas Británicas en las islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Area Atlántico Sudoccidental: SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia. SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia. b. Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas. c. En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.

Anexo IV: Seguridad de la Navegación 15 de febrero de 1990 1. Las Partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI - como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional - pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area. 2. Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para: a. Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR). b. Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras. c. Responder positivamente, en casos de emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronaves de terceras banderas. d. Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).

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A.-Declaración Conjunta Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental. 1. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acordaron que la siguiente fórmula de soberanía, basada en la contenida en el Comunicado Conjunto emitido en Madrid el 19 de Octubre de 1989, se aplica a la presente Declaración Conjunta y a sus resultados: (1) Nada en el contenido de la presente Declaración Conjunta o de cualesquiera otras similares ulteriores declaraciones conjuntas y reuniones ulteriores será interpretado como: (a) un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes; (b) un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. (c) un reconocimiento o apoyo de la posición de la Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. (2) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras Partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente Declaración Conjunta o en cualesquiera otras similares ulteriores declaraciones conjuntas y reuniones constituirá fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Las áreas sujetas a la disputa de soberanía y jurisdicción no serán extendidas en forma alguna como consecuencia de esta Declaración Conjunta o su ejecución. Esta Declaración Conjunta no se aplica a las áreas marítimas que circundan las Islas Georgias y Sandwich del Sur. 2.- Los dos Gobiernos acordaron cooperar a fin de alentar actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Declaración. La exploración y explotación costa afuera de hidrocarburos por industrias petroleras o gasíferas, será llevada a cabo de acuerdo con sólidos criterios comerciales y la aplicación de correctas prácticas conforme a los usos de la industria petrolera, tomando en cuenta las respectivas experiencias de los Gobiernos en el Atlántico Sudoccidental y en el Mar del Norte. La cooperación será impulsada: (a) por medio del establecimiento de una Comisión Conjunta, integrada por delegaciones de ambas Partes; (b) por medio de actividades coordinadas en hasta 6 bloques, cada uno de una extensión aproximada de 3500 km.2, debiéndose situar los primeros de ellos dentro de las estructuras sedimentarias, tal como se definen en el Anexo. 3.- La Comisión estará integrada por una delegación de cada uno de los Estados y se reunirá por lo menos dos veces al año. Sus recomendaciones serán adoptadas de común acuerdo. 4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: (a) someter recomendaciones a ambos Gobiernos y proponer estándares para la protección del medio ambiente marino en el Atlántico Sudoccidental, teniendo en cuenta 64


las convenciones internacionales aplicables y las recomendaciones de organizaciones internacionales competentes; (b) coordinar actividades en los bloques referidos en el párrafo 2 (b) supra, como áreas de cooperación especial. Esto se realizará mediante el establecimiento de un Subcomité, subordinado a la Comisión, que se reunirá regularmente y se encargará de: (i) alentar actividades comerciales en cada bloque por medios tales como joint ventures y consorcios de ambas Partes; (ii) buscar propuestas de empresas para cada uno de los bloques, a ser ofrecidos en condiciones adecuadas al medio inhóspito en el que se desarrollarán las actividades; (iii) hacer recomendaciones respecto de propuestas hechas por empresas a los dos Gobiernos sobre proyectos de desarrollo en cada uno de los bloques, incluyendo los límites de los mismos; (iv) buscar una estrecha coordinación con relación a todos los aspectos de futuras operaciones, incluyendo los niveles generales de aranceles, regalías, tasas e impuestos, la armonización del calendario de actividades, términos y condiciones comerciales y cumplimiento de los estándares recomendados; (v) recomendar, sobre la base de datos geológicos conocidos por ambas Partes, bloques adicionales, ya sea dentro de las estructuras sedimentarias referidas en el Anexo o dentro de un área a ser acordada posteriormente por ambos Gobiernos por recomendación de la Comisión; (c) promover la exploración y explotación de hidrocarburos en áras marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción, y a ese fin: (i) promover la cooperación entre la industria de ambas Partes, incluyendo la formación de joint ventures y la elaboración de proyectos conjuntos para la exploración, producción y uso de infraestructura; (ii)recibir de ambas Partes y de las empresas que operen en las áreas la información disponible sobre investigación científica, desarrollo de actividades y operaciones comerciales relativas a los fondos marinos, respetando el carácter confidencial de la información comercial; (iii)proponer a ambos Gobiernos trabajos coordinados de investigación, a través de emprendimientos comerciales; (iv)someter recomendaciones a ambos Gobiernos sobre estándares de seguridad, salud y monitoreo de las actividades costa afuera; ambos Gobiernos tomarán las medidas apropiadas a fin de asegurar que las empresas mantengan a la Comisión informada del desarrollo de sus actividades; (d) Sobre la base de los datos geológicos conocidos por ambas Partes, proponer a los Gobiernos, en el momento oportuno, otras áreas de cooperación especial, en términos similares a los contenidos en el párrafo 4 (b) supra; (e) considerar y someter recomendaciones a los dos Gobiernos sobre cualquier cuestión vinculada con el objeto de la presente que surgiera en el futuro, incluyendo la posibilidad de que sea necesario acordar la unitización de cualquier descubrimiento de acuerdo con prácticas correctas conforme a los usos de la industria petrolera, en operaciones de traslado de hidrocarburos por medio de ductos y en el uso eficiente de la infraestructura. 5.-Los acuerdos referidos a búsqueda y rescate establecidos en la Declaración Conjunta del 25 de septiembre de 1991 y 12 de julio de 1993 o cualquier otro arreglo futuro entre Partes sobre esta materia se aplicarán a las actividades costa afuera. El tráfico de helicópteros civiles estará sujeto a un tratamiento futuro. 65


6.-Cada Gobierno tomará las medidas administrativas apropiadas de acuerdo con la presente Declaración Conjunta para la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas a que se refiere el párrafo 4 ut-supra. Las partes acordaron que dichas medidas, que regulan las actividades de las empresas, estarán sujetas a la fórmula de soberanía del párrafo 1 ut-supra. Las Partes crearán las condiciones para la participación sustantiva de empresas de ambas Partes en las actividades. Cada Parte comunicará a la otra información relevante concerniente a la conducción de actividades de exploración y explotación en las áreas. Ambas partes acordaron abstenerse de tomar acciones o imponer condiciones orientadas o tendientes a inhibir o frustrar la posibilidad de llevar a cabo actividades petroleras en las áreas. 7.-Con el fin de llevar a la práctica los diferentes arreglos de esta Declaración Conjunta, que forman un conjunto interdependiente, ambos Gobiernos acordaron cooperar en las diferentes etapas de las actividades comerciales, incluyendo el régimen para el eventual abandono de las instalaciones. Nueva York, 27 de septiembre de 1995.Por la República Argentina Por el R.U. de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. B.-Anexo a la Declaración Conjunta de fecha 27-9-1995. Area Especial: El área está limitada por líneas de las características descriptas en la columna 2 que unen los puntos definidos, en el minuto más próximo al arco, por las coordenadas de latitud y longitud en WGS 72 Datum especificadas en la columna 1. Columna 1 Columna 2 Coordenadas de latitud y longitud Tipo de línea 1. 52º 00' S, 63º 36' O 1-2 meridiano 2. 53º 10' S, 63º 36' O 2-3 paralelo de latitud 3. 53º 10' S, 62º 48' O 3-4 meridiano 4. 53º 25' S, 62º 48' O 4-5 paralelo de latitud 5. 53º 25' S, 61º 48' O 5-6 meridiano 6. 53º 40' S, 61º 48' O 6-7 paralelo de latitud 7. 53º 40' S, 61º OO' O 7-8 meridiano 8. 53º 00' S, 61º OO' O 8-9 paralelo de latitud 9. 53º 00' S, 62º OO' O 9-10 meridiano 10. 52º 30'S, 62º OO'O 10-11 paralelo de latitud 11. 52º 30' S, 62º 36' O 11-12 meridiano 12. 52º 00' S, 62º 36' O 12-13 paralelo de latitud 13. 52º 00' S, 63º 36' O --

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DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LAS ISLAS MALVINAS ―El 9 de diciembre de 2006, durante la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, se emitió la siguiente declaración: ―Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones; ―Reafirmamos nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, alentamos enfáticamente a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos‖. En este marco, apoyamos la decisión del Gobierno de la República Argentina de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción, por los motivos expresados en la comunicación que remitiera el Gobierno argentino al del Reino Unido el 27 de marzo de 2007. Asimismo, tomamos nota de la nueva legislación emitida por este Gobierno en la materia‖. · A continuación, se transcribe la decisión comunicada por el canciller Jorge Taiana el 27 de marzo de dar por terminada la ―DECLARACIÓN CONJUNTA ARGENTINO-BRITÁNICA DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1995 REFERIDA A LA COOPERACIÓN SOBRE ACTIVIDADES COSTA AFUERA EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL‖ El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de una nota del Sr. Canciller dirigida a la señora Secretario de Asuntos Exteriores británica que fuera entregada al Embajador de ese país en Buenos Aires, su decisión de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción. La decisión argentina de poner fin a esta Declaración Conjunta se basó en las graves divergencias de interpretación sobre la aplicación de este instrumento, que enfrentaron a las Partes desde el momento mismo de su celebración. Ese desacuerdo quedó reflejado en sendas declaraciones unilaterales y contradictorias emitidas inmediatamente después de la firma de la Declaración, el 27 de septiembre de 1995. La divergencia substancial entre las partes se refirió al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las "áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción" (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido por el contrario, 67


pretendía limitar la cooperación con nuestro país a un "área de cooperación especial" creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservarse para su accionar unilateral todo el resto del área disputada. Como consecuencia de esta interpretación abusiva de la Declaración el Reino Unido lanzó unilateralmente una licitación pública en el área disputada a pocos días de haberse adoptado el instrumento a principios de octubre de 1995, a lo que la Argentina protestó de inmediato. Este accionar unilateral británico, que continuó ininterrumpidamente desde entonces a pesar de las también reiteradas protestas argentinas, es contrario no sólo a la cooperación bilateral convenida, sino a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes en la disputa a no introducir modificaciones mientras las Islas atraviesan el proceso de solución de la controversia de soberanía recomendado por las Naciones Unidas. Tampoco ha contribuido a generar el clima propicio a la reanudación de las negociaciones para resolver la disputa. Según las autoridades argentinas que celebraron el acuerdo, éste iba a permitir a la Argentina participar en la exploración y explotación de hidrocarburos en la zona. En la práctica, ello nunca sucedió. Más aún, el Reino Unido pretendió utilizar el acuerdo para señalar, incorrectamente, que las empresas petroleras que operaran ilegítimamente en la zona disputada, estarían protegidas contra un accionar legal de la Argentina. En la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta, en su octava y última reunión celebrada en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada por escrito en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas. Siete años después, las divergencias subsisten, la Comisión Bilateral no ha vuelto a reunirse y el Reino Unido ha continuado con su ilegitimo accionar unilateral. Desde hace más de un año, la Argentina ha invitado reiteradamente al Reino Unido a mantener un diálogo abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos provisorios y en particular el contexto político en el cual se inscriben: la disputa de soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación de negociaciones bilaterales tal como lo imponen las Naciones Unidas en sus numerosas resoluciones sobre la Cuestión Malvinas. Lamentablemente, la intransigencia del Reino Unido no ha permitido ese diálogo abierto y franco. En este marco, el Gobierno argentino consideró agotado el ejercicio de reflexión abierto en 2000 sobre la marcha de la Declaración Conjunta y decidió dar la misma por terminada. La Argentina no es contraria a cooperar con el Reino Unido, bajo el debido resguardo jurídico, sobre aspectos prácticos referidos al Atlántico Sur, pero siempre que dicha cooperación contribuya a crear las condiciones propicias para reanudar el diálogo para solucionar la controversia de soberanía y así poner fin a esta anacrónica disputa colonial, de manera pacífica y duradera.

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Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Londres, 14 de julio de 1999.

I.– Introducción Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido se reunieron en Londres el 13 y 14 de Julio de 1999 en una atmósfera constructiva y amistosa, para continuar el diálogo iniciado en Londres el 25-27 mayo y seguido en Nueva York el 2 de julio. La Delegación Argentina fue presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Guido Di Tella, y la Delegación del Reino Unido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, Robin Cook. La Delegación del Reino Unido incluyó miembros del Consejo Legislativo de las Islas Malvinas. Los dos Ministros recordaron las Declaraciones Conjuntas emitidas por las Delegaciones argentina y británica en Madrid el 19 de octubre de 1989 y el 15 de febrero de 1990, que hicieron posible la normalización de las relaciones entre los dos países y el restablecimiento de una exitosa cooperación en la esfera bilateral. Acordaron que la fórmula de soberanía contenida en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 se aplica a esta Declaración Conjunta y a sus consecuencias. Expresaron su satisfacción por el mayor entendimiento y grado de reconciliación en la relación bilateral demostrados por las mutuas visitas del Presidente de la Argentina en octubre de 1998 y de SAR el Príncipe de Gales en marzo de 1999. Las dos partes acordaron los siguientes puntos: II.- Acceso y servicios aéreos 1. Los ciudadanos argentinos podrán visitar las Islas Malvinas, con sus propios pasaportes. Esta disposición se aplica de manera igual a los ciudadanos argentinos que viajan por aire o por mar. 2. Dar pleno apoyo a la reanudación inmediata de servicios aéreos civiles regulares directos entre Chile y las islas Malvinas operados por Lan Chile o cualquier otra aerolínea que acuerden las Partes. Desde el 16 de octubre de 1999 estos servicios incluirán escalas en el territorio continental argentino, donde podrán embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo. 3. Expresar satisfacción con la posibilidad de vuelos entre las Islas Malvinas y terceros países con la opción, desde el 16 de octubre de 1999, de realizar escalas en el territorio continental argentino. III.- Pesca A la luz del compromiso compartido para el mantenimiento y la conservación de las poblaciones ictícolas en el Atlántico Sur, se incrementarán los actuales niveles de cooperación entre la Argentina y el Reino Unido. En este contexto, próximamente se reunirán funcionarios para considerar la cuestión de la estabilidad relativa de las poblaciones ictícolas, pesca furtiva y otras cuestiones relacionadas con ella y para recomendar programas coordinados de medidas prácticas con el objetivo de ponerlas en funcionamiento antes del 9 de octubre de 1999. 69


IV.– Fomento de la confianza Con vistas a un mayor desarrollo de la reconciliación y del mutuo entendimiento: i) Se construirá en el cementerio argentino en las Islas Malvinas un monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas muertos en acción en 1982. ii) El Gobierno argentino está dispuesto a analizar la cuestión de la toponimia en las Islas Malvinas. Con ese propósito continuará las consultas con las instituciones nacionales apropiadas. iii) Tal como acordaron en octubre de 1998 el Presidente de la República Argentina y el Primer Ministro del Reino Unido, los dos Gobiernos continuarán trabajando conjuntamente para evaluar la factibilidad y el costo de la remoción de las minas terrestres aún presentes en las Islas Malvinas. V.- Procedimientos i) La puesta en práctica de los arreglos detallados en esta Declaración Conjunta quedará registrada en un intercambio de notas entre los dos Gobiernos. ii) Los Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y las notas que la acompañan, en español y en inglés, al Secretario General de las Naciones Unidas para su distribución como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema correspondiente de la Agenda de la próxima sesión ordinaria. iii) Esta Declaración Conjunta, así como los arreglos que de ella se derivan, serán mantenidos bajo examen por ambos Gobiernos.

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Ley 26.659 HIDROCARBUROS Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. B.O. 13/04/11 Sancionada: Marzo 16 de 2011 Promulgada de Hecho: Abril 12 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — La exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes. ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos; 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. ARTICULO 4º — La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar. ARTICULO 5º — El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina. ARTICULO 6º — Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo 71


que el Poder Ejecutivo nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina. ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 9º — Todas las disposiciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de los derechos y las competencias de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como de las demás provincias. ARTICULO 10. — La presente ley es de orden público. ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.659 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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British Nationality Act (Falkland Islands) Act 1983 An Act to provide for the acquisition of British citizenship by persons having connections with the Falkland Islands. [28th March 1983] Be it enacted by the Queen‘s most Excellent Majesty, by and with the advice and consent of the Lords Spiritual and Temporal, and Commons, in this present Parliament assembled, and by the authority of the same, as follows:— 1. Acquisition of British citizenship at commencement of 1981 Act or by birth or adoption. (1)A person shall at commencement become a British citizen if–– (a)that person becomes a British Dependent Territories citizen at commencement under section 23 of the 1981 Act (persons becoming British Dependent Territories citizens at commencement); and (b)immediately before commencement either— (i)that person was a citizen of the United Kingdom and Colonies who had that citizenship by his birth, naturalisation or registration in the Falkland Islands; or (ii)one of that person‘s parents, or a parent of one of that person‘s parents, was, or but for his death would have been, a citizen of the United Kingdom and Colonies who so had that citizenship; or (iii)that person, being a woman, was, or had at any time been, the wife of a man who by virtue of subparagraph (i) or (ii) becomes a British citizen at commencement or would have done so but for his death.

3. Cases in which this Act produces British citizens “by descent”. (1)A person who is a British citizen by virtue of the application to him of any provision of this Act but not otherwise shall, for the purposes of the 1981 Act, be a British citizen ―by descent‖ if, and only if, being a person who became a British citizen at commencement, he would not be a British citizen by virtue of this Act but for section 1(1)(b)(ii) or (iii). (2)A person who is a British citizen by virtue of the application to him of any of the provisions of the 1981 Act as well as being a British citizen by virtue of the application to him of any provision of this Act shall, for the purposes of that Act, be a British citizen ―by descent‖ if, and only if, being a person who became a British citizen at commencement, he— (a)would have been a British citizen by descent if this Act had not been passed; and (b)would not be a British citizen by virtue of this Act but for section 1(1)(b)(ii) or (iii). 4. Supplementary provisions. (1)In this Act— ―the 1981 Act‖ means the M1British Nationality Act 1981; ―commencement‖ has the same meaning as in the 1981 Act, that is to say the beginning of 1st January 1983 (that being the day appointed under section 53(2) of that Act for the commencement of all except sections 49 and 53 of that Act); ―the Falkland Islands‖ means the Colony of the Falkland Islands. (2)The following provisions of the 1981 Act shall apply for the purposes of this Act as they apply for the purposes of that Act, namely— 73


(a)section 41 (regulations and Orders in Council), so far as it relates to the making of regulations; (b)section 42 (registration and naturalisation: general provisions), so far as it relates to registration; (c)section 44 (decisions involving exercise of discretion); (d)section 45 (evidence); (e)section 46 (offences and proceedings); (f)sections 47 and 48 (legitimated and posthumous children); and (g)section 50 (interpretation). (3)In the following provisions of the 1981 Act, namely— (a)section 37(1)(a) (by virtue of which a person who is a British citizen under that Act has the status of a Commonwealth citizen); (b)section 40(2)(a)(i) (deprivation of British citizenship of a person registered as a British citizen under that Act); and (c)section 51(3)(a)(ii) (meaning of ―citizen of United Kingdom and Colonies‖ in certain contexts), for the words ―this Act‖ there shall be substituted the words ―the British Nationality Acts 1981 and 1983‖. 5. Citation, provision for retrospective effect, and extent. (1)This Act may be cited as the British Nationality (Falkland Islands) Act 1983; and this Act and the M1British Nationality Act 1981 may be cited together as the British Nationality Acts 1981 and 1983. (2)This Act shall be deemed to have come into force on 1st January 1983 (that is to say at commencement as defined in section 4(1)); and accordingly, subject to subsection (3), where the requirements of any provision of section 1 for the acquisition of British citizenship were satisfied in relation to any person at commencement or at any time between commencement and the passing of this Act, that person shall be treated as having acquired that citizenship at that time. (3)Nothing in section 1 shall confer British citizenship— (a)on a person in respect of whom a declaration of renunciation of British Dependent Territories citizenship was registered under the 1981 Act at any time before the passing of this Act; or (b)on a person who at any time before the passing of this Act was deprived under the 1981 Act of his British Dependent Territories citizenship. (4)This Act extends to Northern Ireland. (5)This Act extends to the Channel Islands and the Isle of Man and to all dependent territories

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Esquema de gobierno en las Islas Malvinas como Territorio Brit谩nico de Ultramar seg煤n su Constituci贸n de 2008.

Fuente: South Atlantic Territories. The Falkland Islands Constitution Order 2008 en http://www.falklands.gov.fk/assembly/The_Constitution.html. Versi贸n PDF.

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Artículos periodísticos relevantes: Idas y vueltas del Caribe UK-Caribbean Forum recognises Right of Self Determination for Falkland Islanders Ministers attending the Seventh Ministerial UK-Caribbean Forum have agreed an Action Plan, which recognises the right of self determination for the Falkland Islanders. The meeting, held in Grenada, was held under the theme “Prosperity Towards Sustainable Growth” and was attended by the UK Government and members of the Caribbean Community organisation (CARICOM). Numerous Caribbean Heads of Government and Ministers attended the meeting, with the UK represented by the Foreign Secretary William Hague, and the Overseas Territories Minister Jeremy Browne. The forum agreed an Action Plan containing agreements on a range of issues from climate change to sustainable development. Of great significance to the Falkland Islands, the Forum agreed: “To support the principle and the right to self determination for all peoples, including the Falkland Islanders, recognising the historical importance of self-determination in the political development of the Caribbean, and its core status as an internationally agreed principle under the United Nations Charter” Member of the Legislative Assembly Jan Cheek said: “We are delighted to have our rights recognised by our friends in the Caribbean. We have much in common with island states all around the world, and we have long maintained our right as a people to determine the future of our home and country. This basic right is what the Argentine Government are trying to deny us.” The Action Plan endorses the position of the Falkland Islands people, who have chosen to retain their status as a British Overseas Territory. The Argentine Government claim sovereignty of the Falkland Islands, and have adopted a policy of isolating the Falkland Islands from South America.

Members of the Legislative Assembly Visit the Caribbean Two members of the Falklands Islands Legislative Assembly, Hon. Sharon Halford and Hon. Roger Edwards, have visited Grenada in the Caribbean to discuss the Falkland Islands right to selfdetermination with government ministers and senior officials. This is a follow up to the visit of the Hon. Mike Summers and the Hon. Roger Edwards to Antigua, Dominica and St Kitts and Nevis late last year. They are sharing first-hand their experiences of life in the Falklands and internal

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governance of the Islands, but also the challenges they face in the United Nations for support for their right to self determination; the very principle enacted by the people of Grenada when choosing to become independent from the United Kingdom in 1974.

Respect for this principle remains a

cornerstone of the United Nations Charter. The Falkland Islanders remain a small, distinct and resolute island people. Like many peoples around the world, many of the Islanders can trace their families back over several generations, having arrived from Europe through natural waves of „free choice‟ migration in the mid-1800s. The people of the Falkland Islands descend from the first known people to have settled the Falkland Islands over generations, as it had no indigenous population. Many advances have been made in the constitutional relationship between the Falklands and the UK. It is a relationship based on partnership, shared values and the right of the Falkland Islanders to determine whether they wish to retain their link with the UK. The Falkland Islands Constitution devolves responsibility for all issues, with the exception of defence and foreign affairs. The Falklands has developed its own full legislative and executive branches of government, with a dedicated civil service to implement Falklands‟ government policy. ***** Public Relations and Media Manager Falkland Islands Government dchristie@sec.gov.fk Two members of the Falklands Islands Legislative Assembly, Hon. Sharon Halford and Hon. Roger Edwards, have visited Grenada in the Caribbean to discuss the Falkland Islands right to selfdetermination with government ministers and senior officials. This is a follow up to the visit of the Hon. Mike Summers and the Hon. Roger Edwards to Antigua, Dominica and St Kitts and Nevis late last year. They are sharing first-hand their experiences of life in the Falklands and internal governance of the Islands, but also the challenges they face in the United Nations for support for their right to self determination; the very principle enacted by the people of Grenada when choosing to become independent from the United Kingdom in 1974.

Respect for this principle remains a

cornerstone of the United Nations Charter. The Falkland Islanders remain a small, distinct and resolute island people. Like many peoples around the world, many of the Islanders can trace their families back over several generations, having arrived from Europe through natural waves of „free choice‟ migration in the mid-1800s. The people of the Falkland Islands descend from the first known people to have settled the Falkland Islands over generations, as it had no indigenous population. Many advances have been made in the constitutional relationship between the Falklands and the UK. It is a relationship based on partnership, shared values and the right of the Falkland Islanders to determine whether they wish to retain their link with the UK. The Falkland Islands Constitution

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devolves responsibility for all issues, with the exception of defence and foreign affairs. The Falklands has developed its own full legislative and executive branches of government, with a dedicated civil service to implement Falklands‟ government policy.

Caribe dividido en torno a las islas Malvinas VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012 21:17 PES

Peter Richards (IPS/St. George's, Grenada).- Treinta años después de que Gran Bretaña y Argentina protagonizaran una guerra por las islas Malvinas, las tensiones resurgen. Pero a diferencia de 1982, esta vez el principal punto de controversia es el petróleo, sostienen legisladores del disputado territorio. Cuatro firmas británicas anunciaron planes de búsqueda de petróleo en torno a las islas Malvinas, ubicadas a unos 480 kilómetros de la costa continental argentina. Esas empresas sospechan que bajo este archipiélago del sur del océano Atlántico existen reservas de crudo que más que triplican las de Gran Bretaña. Las islas Malvinas, ocupadas por Gran Bretaña desde 1833, fueron invadidas militarmente el 2 de abril de 1982 por decisión de la última dictadura de Argentina (1976-1983), país que reclama históricamente soberanía sobre ese archipiélago. La guerra duró hasta el 10 de junio, cuando las fuerzas argentinas se rindieron ante el poderío armamentístico y tecnológico de las tropas británicas. "Tristemente, en este momento Argentina está haciendo la vida muy difícil, probablemente porque estamos explorando (en busca de) hidrocarburos en aguas que rodean las islas", dijo Roger Edwards, presidente de la Asamblea Legislativa de las Falkland Islanders, según la denominación británica. Edwards, quien estuvo en Grenada al inicio de una visita a varias islas caribeñas anglófonas, aseguró a IPS que Argentina "está sometiendo" a las islas, "prácticamente, a un bloqueo económico": "Nos amenazan con interceptar barcos que comercian con las islas", afirmó. Agregó que Buenos Aires también trata de que cada vez más países se alineen en su postura, para ampliar la prohibición de ingreso a puertos de la región de los buques con bandera de Falkland Islanders. La referencia es a la decisión en ese sentido adoptada en diciembre por el Mercado Común del Sur (Mercosur), integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela en proceso de adhesión plena. En tanto, la cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), el bloque de países latinoamericanos y caribeños impulsado por Venezuela, reafirmaron el fin de semana pasado en Caracas su compromiso de respaldar a Argentina en cualquier conflicto en torno a sus reclamadas islas Malvinas. El ministro argentino de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, quien estuvo invitado a la cumbre del ALBA, dijo que Gran Bretaña estaba aislada en este asunto. "Hoy en Caracas, es evidente que la causa de las Malvinas ha unido a América Latina y al Caribe", declaró. "Argentina no está sola en esto. Es en realidad Gran Bretaña quien está sola", agregó. La presidenta de Argentina, Cristina Fernández, dijo que presentará una demanda ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la "militarización" que Gran Bretaña lleva a cabo en las aguas que rodean a las Malvinas.

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Esta semana, Fernández convocó a su gabinete ministerial y a representantes de la oposición política, de sindicatos y de otras variadas organizaciones sociales para un acto en el cual señaló que el reclamo por las Malvinas es un asunto regional y mundial, porque Gran Bretaña está militarizando una vez más el Atlántico sur. Edwards y su delegación llegaron a Santa Lucía para reunirse con el primer ministro Kenny Anthony, el martes 7. Dijo que los habitantes de las islas son muy optimistas en cuanto a su futuro socioeconómico, insistiendo en que éste no depende ni de Gran Bretaña ni de Argentina. "Ellos (Argentina) están difundiendo mitos y mentiras, así que decidimos que, como pueblo, vendríamos y les contaríamos la historia de primera mano", arengó Edwards. "Somos un pueblo insular cuyos deseos deberían ser primordiales. Queremos determinar nuestro propio futuro", afirmó. "En lo interno, las empresas son boyantes y muy positivas. Invierten dinero en su futuro y hacen todo lo que pueden por mejorar la economía, el modo de vida y todo para la población de las Falklands", continuó. Afirmó que "Argentina quiere dominarlos y colonizarlos". "No creemos que eso esté bien, pero tampoco queremos que Gran Bretaña determine nuestro futuro. Realmente queremos determinar nuestro propio futuro", añadió. Pero Edwards no las tiene todas consigo en su gira en busca de respaldo. Aparte de Grenada, donde dijo que la delegación fue "bien recibida", en el resto de la región caribeña anglófona hay dudas y posiciones ambivalentes. Santa Lucía, por ejemplo, a la que se le concedió el estatus de "miembro especial" del ALBA, apoya el derecho de los malvinenses a su autodeterminación desde 1985, tres años después de finalizado el conflicto entre Argentina y Gran Bretaña. Pero ese apoyo queda bajo escrutinio mientras esta isla se apresta a integrarse al ALBA. San Vicente y Granadinas, que es miembro pleno del ALBA, ya dijo que su apoyo a una resolución del bloque de prohibir el ingreso a sus puertos de barcos con la bandera de Falkland Islanders es "simbólico". A su regreso de Caracas, el primer ministro de la isla, Ralph Gonsalves, dijo el miércoles 8 en una conferencia de prensa que la cumbre del ALBA agregó apenas un párrafo a una resolución adoptada en diciembre por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). Recordó que la Celac había dicho que daba "apoyo a la causa de los argentinos en principio, pero que más particularmente pedía que el asunto se resolviera dentro del contexto del debate que tiene lugar sobre la soberanía de estas islas mediante los mecanismos de la ONU". "Y eso es básicamente lo que se reformula en esta declaración: el agregado real fue el párrafo que dice 'apoyar la decisión de los países de la región de prohibir que embarcaciones con la bandera colonial impuesta a las Malvinas ingresen a sus puertos", señaló. Además de que este gesto es "simbólico", a San Vicente y Granadinas no llegan buques de Malvinas, agregó. El gobierno de Antigua y Barbuda dijo que también apoyaría "una solución pacífica y definitiva" a la disputa, y se distanció de todo bloqueo de barcos procedentes del archipiélago en cuestión.

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