NIC 34 Informe Financiero Intermedia

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Norma Internacional de Contabilidad 34 Información Financiera Intermedia Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

Alcance 1

En esta Norma no se establece qué entidades deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, los gobiernos, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables requieren frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad es obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad1 aconseja a las entidades, cuyos títulos cotizan en los mercados, para que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa Norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que: (a)

publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y

(b)

pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo intermedio.

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La evaluación del cumplimiento y conformidad con las NIIF se hará, por separado, para cada conjunto de información financiera, ya sean anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información intermedia durante un periodo contable en particular, o de que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIIF, si se han confeccionado siguiendo las mismas.

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Para calificar a los estados financieros intermedios de una entidad como conformes con las NIIF, deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en esta Norma. Al respecto, el párrafo 19 requiere la revelación de determinadas informaciones.

Definiciones 4

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo. Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un juego completo de estados financieros [como se describe en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)], o bien un juego de estados financieros condensados (como se describe en esta Norma), para un periodo intermedio.

Contenido de la información financiera intermedia 5

La NIC 1 (revisada en 2007) define un juego completo de estados financieros, como comprensivo de lo siguiente: (a)

un estado de situación financiera al final del periodo;

(b)

un estado del resultado integral del periodo;

(c)

un estado de cambios en el patrimonio del periodo;

(d)

un estado de flujos de efectivo del periodo;

(e)

notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y

(f)

un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.

1

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad fue sustituido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, el cual comenzó a operar en 2001.


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