[Precedentes y acuerdos de Sucesi贸n Intestada] Sunarp
Precedentes y Acuerdos Resoluciones que la sustentan: 158-2001-ORLL-TRN Pleno : II Precedente N° : 7 Tipo de Registro : TODOS LOS REGISTROS Fecha de Pleno : 11/29/2002 Fecha de Publicación : 1/22/2002 Titulo : SUCESION INTESTADA NOTARIAL Sumilla: Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización. Resoluciones que la sustentan: 531-2003-SUNARP-TR-L Pleno : VI 4 Acuerdos por mostrar Precedente N° : 3 Tipo de Registro : TODOS LOS REGISTROS Fecha de Pleno : 11/7/2003 Fecha de Publicación : 12/2/2003 Titulo : PROCEDENCIA DE RECTIFICACION Sumilla: La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro. Resoluciones que la sustentan: 194-2003-SUNARP-TR-T 2002003-SUNARP-TR-T 001-2004-SUNARP-TR-T Pleno : X Precedente N° : 11 Tipo de Registro : TODOS LOS REGISTROS Fecha de Pleno : 4/8/2005 Fecha de Publicación : 6/9/2005 Titulo : IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA Sumilla: Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso.
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Resoluciones que la sustentan: 409-2006-SUNARP-TR-L Pleno : XIX Precedente N° : 2 Tipo de Registro : TODOS LOS REGISTROS Fecha de Pleno : 8/3/2006 Fecha de Publicación : 9/5/2006 Titulo : CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA Sumilla: Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto por el artículo 03 de la ley N 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada.
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