Sunarp
Decretos Supremos y Resoluciones
2013
INDICE DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-JUS .................................................................................. 3 DECRETO SUPREMO Nº 35-94-JUS ..................................................................................... 11 DECRETO SUPREMO Nº 37-94-JUS ..................................................................................... 14 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 1422006-SUNARP-SN .............................................................................................................. 22 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 493-2003SUNARP-SN ....................................................................................................................... 33 ......................................................................................................................................... 47 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 320-2010SUNARP-SN ....................................................................................................................... 47 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 92-96SUNARP ............................................................................................................................ 48
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DECRETO SUPREMO Nยบ 013-2006-JUS
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Aprueban Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria así como su Quinta Disposición Transitoria, dispone que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, proponga dentro de los noventa días de publicada la Ley, la nueva estructura de tasas, aplicable al Registro Mobiliario de Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes; Que, la norma citada crea el Registro Mobiliario de Contratos en el que se inscribirán las garantías y contratos respecto de bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes; siendo que en tal registro, se inscribirán los actos que actualmente corresponden a los registros (i) de Prenda Agrícola, (ii) Prenda Industrial, (iii) Prenda Global y Flotante, (iv) Prenda Minera y (v) Registro Fiscal de Ventas a Plazos, así como garantías y contratos de otros bienes muebles no registrados, resultando necesario establecer la tasa aplicable al servicio de inscripción y publicidad para este registro; Que, asimismo, la Ley Nº 28677 crea el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, que unificará la información existente sobre dichas materias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes, siendo necesario establecer la tasa que corresponderá por concepto de publicidad registral que se otorgue a través de este sistema integrado; Que, adicionalmente, la Ley Nº 28677 establece que cuando las garantías y contratos mencionados en el artículo 32 recaigan en bienes registrados en algún
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Registro Jurídico de Bienes, se inscribirán en la correspondiente partida registral de bienes; determinándose luego de la evaluación correspondiente, que la tasa aplicable por servicios de inscripción y publicidad será la que actualmente se viene cobrando en dichos registros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Norma IV del Código Tributario, y por la Ley Nº 28677; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Tasas Registrales Aprobar las Tasas Registrales aplicables al Registro Mobiliario de Contratos, así como al Sistema Integrado de Garantías y Contratos conforme a los Anexos 1,2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Extensión de Tasas Las Tasas vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes, se aplicarán a la inscripción y publicidad de las garantías y contratos a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 28677, que continuarán inscribiéndose en las partidas de los Registros Jurídicos de Bienes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para los actos presentados con anterioridad a la vigencia de la presente norma en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 1 TASAS PARA LOS SERVICIOS MOBILIARIO DE CONTRATOS
DE
INSCRIPCIÓN
EN
EL
REGISTRO
DERECHOS REGISTRALES ACTOS REGISTRALES DE DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN CALIFICACIÓN INSCRIPCIÓN (*) REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Garantías, Cargas y Contratos:
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- La garantía mobiliaria. - Los actos relativos a su modificación o eventual cesión. - Cancelación de garantía - Pre constitución de Garantía Mobiliaria. - Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. - Cancelación de asiento de inscripción. - Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria. - Medidas cautelares - Cesión de derechos - Fideicomisos 1.5/1000 del - Arrendamiento 0.24% UIT monto del acto - Arrendamiento financiero valorizable - Leaseback - Contratos de consignación - Compromiso de contratar - Contratos de opción - Usufructo - Uso - Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Otros actos. -
Modificación de domicilio de las partes. Conversión de anotación preventiva en definitiva. Eficacia de la garantía. Otros.
0.24% UIT
(*) El monto mínimo a cobrar por derecho de inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes, respecto a las garantías y contratos previstos en la Ley Nº 28677, es 0.24% de la UIT.
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Saneamiento de Tracto Interrumpido Tasa (RJB) Calificación Inscripción 1.30% UIT + S/. 10.00 (por Anotación Preventiva de Saneamiento de Tracto 0.50% UIT cada notificación)** ** Los costos de publicación de los avisos, serán asumidos por el usuario.
ANEXO Nº 2 TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE 1. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL 0.41 Hasta 2 hojas y por hoja adicional 0.16% de la UIT c/u 2. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS 2.1 Certificado Positivo 0.53 por persona 2.2 Certificado Negativo 0.53 por persona 2.3 Duplicado de Constancia de Inscripción o Anotación de 0.48 por duplicado de constancia o anotación de inscripción inscripción. 2.4 Certificado Compendioso de Gravamen por persona 0.65 por certificado 2.5 Certificado de Vigencia 0.65 por certificado 2.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices 0.13 por hoja o de asientos de presentación
3.
COPIA LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO 0.13
por hoja
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4. BÚSQUEDA 0.24 por búsqueda II - PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA 1. MANIFESTACIONES O COPIAS INFORMATIVAS 1.1 Partida Registral 0.13 por hoja 1.2 Diario 0.13 por hoja 1.3 Visualización de título archivado en formato digital 0.13 hasta media hora 1.4 De títulos en trámite 0.13 por título 1.5 Título Archivado 0.065 por hoja 1.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices 0.10 por hoja o de asientos de presentación 2. BÚSQUEDA 0.16 por búsqueda III - PUBLICIDAD MASIVA a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad c) % DE UIT (En Nuevos Soles) 20 a 100 0.050 2.94 101 a 500 0.045 3.53 501 a 1,000 0.040 4.12 1,001 a 10,000 0.030 4.71 10,001 a 50,000 0.020 7.94 50,001 a 100,000 0.015 15.59 100,001 a más 0.010 30.88 Tasa máxima una UIT Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se multiplica por el volumen de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación (c). Monto de tasa = (bxa)+c.
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ANEXO Nº 3 TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE 1. CERTIFICADO REGISTRAL MOBILIARIO (CREM) 0.65 Por la primera hoja y por hoja adicional 0.24% de la UIT c/u a) Actos vigentes, b) Histórico y c) condicionado II PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA 1. BÚSQUEDA 0.41 Por la primera hoja y por hoja adicional 0.16% de la UIT c/u III - PUBLICIDAD MASIVA a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad c) % DE UIT (En Nuevos Soles) 20 a 100 0.050 2.94 101 a 500 0.045 3.53 501 a 1,000 0.040 4.12 1,001 a 10,000 0.030 4.71 10,001 a 50,000 0.020 7.94 50,001 a 100,000 0.015 15.59 100,001 a más 0.010 30.88 Tasa máxima una UIT Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se multiplica por el volumen de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación (c). Monto de tasa = (bxa)+c.
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DECRETO SUPREMO Nยบ 35-94-JUS
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Integran, en un sólo documento, el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expiden los RR.PP. y Civiles del Ministerio
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente desarrollar mecanismos registrales que faciliten la contratación inmobiliaria y el crédito hipotecario; Que debe simplificarse la expedición de información registral a cargo de la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, de modo que resulte eficiente y oportuna, integrándose los certificados de gravámenes y las copias literales de dominio en un solo documento; sin perjuicio de otorgarlos por separado cuando lo soliciten los interesados; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art. 118 de la Constitución Política del Perú y el Art. 22 del Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo 1.- Intégrese el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expide la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia en un solo documento denominado "Certificado Registral Inmobiliario", que comprende copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con 10 años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con 30 años de antigüedad.
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Artículo 2.- La tasa registral por este servicio es de 0.72% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la prestación del servicio, por cara o llana. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 3.- Los Certificados Registrales Inmobiliarios que se expidan hasta el 13 de noviembre de 1994 deberán considerar un plazo de 30 años de antigüedad para los asientos de dominio. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por el señor Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
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DECRETO SUPREMO Nยบ 37-94-JUS
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Aprueban el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles (*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2006-JUS, publicado el 23 junio 2006, se precisa que los actos presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 013-2006JUS en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas contenidas en el presente Decreto Supremo Nº 037-94-JUS. CONCORDANCIA: DIR. N° 010-2003-SUNARP-SN, Num. 5.10 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 120-82-EFC se estableció el Arancel de Derecho que debía cobrar la ex Oficina Nacional de los Registros Públicos a fin de que guarden proporción con los costos por la prestación de los servicios; Que, es necesario adecuar el indicado Arancel de Derechos a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú y Norma IV del Código Tributario; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, que figuran en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.(*)
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(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, publicado el 07-07-2000, se precisa que para efectos de la aplicación del Arancel de Derechos Registrales, se considerarán como actos invalorados, a aquellos actos o contratos, cuyo valor actualizado o convertido a nuevos soles, no supere el 0,48% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 2.- Los montos de las Tasas en Nuevos Soles calculados en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), serán aprobados por el Ministro de Justicia y publicados en el Diario Oficial El Peruano.
JUS.
Artículo 3.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 120-82-EFC y 005-90-
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
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ANEXO DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y CIVILES ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES CONCEPTO
% UlT
A. DERECHOS DE TRAMlTACION Por presentación, estudio, búsqueda de títulos demás trámites, previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 1. Por inmatriculación o primera de dominio. 2. Por urbanización, declaración de fábrica y reglamento de propiedad horizontal. 3. Por independización y acumulación con apertura de nuevo folio o ficha. 4. Por otros actos o contratos secundarios.
1.08 1.08 0.36 0.24
REGISTRO MERCANTIL 1. Por constitución de comerciantes individuales, sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles. 2. Por sucursales y poderes especiales de sociedades extranjeras. 3. Por directorios, poderes, gerentes y
1.08 1.20
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demás mandatarios. 4. Por arrendamientos financieros, emisión de bonos y cambio de domicilio.
0.36
5. Por otros actos o contratos secundarios.
0.24
0.24
OTROS REGISTROS 1. Por constitución de personas jurídicas. 2. Por inmatriculación de buques. 3. Por otros actos o contratos secundarios.
0.60 1.79 0.24
B. DERECHOS DE INSCRIPCION 1. Por la inscripción o anotación de cada acto o contrato susceptible de valorización, así como la emisión de bonos, excepto de derechos de garantía: tres (3) por mil del valor del acto o contrato. 2. Por la inscripción del arrendamiento financiero y predial: dos (2) por mil del valor del acto o contrato. 3. Por la inscripción de derechos de garantía, embargos y sus cancelaciones: uno punto cinco (1.5) por mil del valor del acto o contrato. 4. Por la inscripción o anotación de cada acto o contrato no susceptible de valorización.
0.24
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C. CERTIFICADOS Y COPIAS 1. Por certificado negativo de propiedad de persona: - De Lima u otra Oficina Registral. - De Lima y Callao.
0.24 0.60
2. Por certificado positivo de propiedad de cada inmueble (Lima u otra Oficina).
0.48
3. Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble Lima y Callao.
0.84
4. Por certificado negativo y/o positivo de declaratoria de herederos y testamento.
0.24
5. Por certificado de gravámenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, así como certificados de inscripción de inmuebles y otros. - Inscripción en tomos. - Inscripción en fichas.
0.60 0.60
6. Por copias literales, por cara o llana: - Por sistema fotostático. - Mecanografiado y/o microfilme.
0.12 0.24
7. En los numerales del 1 al 6 están incluidos los derechos de búsqueda.
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D. OTROS SERVlClOS 1. Por búsqueda de partidas de inscripción o anotación.
0.12
2. Por manifestación de tomo para conocer los asientos de una partida registral.
0.12
3. Por anotación que debe poner el Registrador en cada título, cuando lo solicite el interesado previa confrontación.
0.12
4. Por tramitación de solicitudes para la expedición de certificados en oficinas distintas a la que recurre.
0.12
5. Por la interposición de recursos de apelación y/o revisión.
0.24
6. Por la expedición de copias simples de fichas de inscripción (cada una).
0.21
7. Por autentificación de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados.
0.21
E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los derechos de tramitación, inscripción de Títulos, por certificados y otros servicios se abonará de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio.
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2. El Registrador al tachar un título dejará constancia de los derechos de tramitación y de inscripción. En su nueva presentación los derechos pagados por inscripción constituirán pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompañará obligatoriamente el título con la respectiva anotación de tacha, no procediendo sin este requisito. 3. La Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles expedirá las copias literales de los títulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, los que constituyen instrumentos públicos. (*) (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS, publicada el 19 octubre 2010, se reducen las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de calificación; y, 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs.. El citado Decreto Supremo estará vigente por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada norma. Posteriormente, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2010-JUS, publicado el 23 octubre 2010, reduciendo las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la UIT como tasa fija de calificación para el aumento y reducción de capital; y, 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción.”. (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2012-JUS, publicado el 19 enero 2012, se reducen las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la UIT como tasa fija de calificación para el aumento y reducción de capital; y, 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción. El citado Decreto Supremo rige por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su publicación.
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RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nยบ 142-2006-SUNARP-SN
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Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles CAPÍTULO I DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Artículo 90.- Documentos e información que brinda el Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, la información existente en el SIGC, mediante los siguientes mecanismos de publicidad: a) La manifestación de las partidas registrales, visualización de los títulos que en formato digital conforman el archivo registral, o exhibición de los que se encuentran en trámite de inscripción. b) La expedición de certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en soporte papel o digitalizados en el archivo registral. c) La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que determinen la inexistencia de los mismos. d) La información y certificación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación, en forma individualizada o mediante criterios de búsqueda o filtros que cumplan con un criterio predeterminado.
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Artículo 91.- Manifestación La Manifestación se realizará: a) Tratándose de partidas electrónicas o títulos archivados digitalizados, mediante el servicio de información en línea, a través de los terminales ubicados en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios informáticos. b) En los casos de títulos en trámite y de títulos en soporte papel, en el local de la oficina registral respectiva y en presencia del personal expresamente facultado para ello. c) Con la entrega de la impresión de las partidas electrónicas visualizadas, impresiones de títulos digitalizados o el resultado de la búsqueda en la base de datos del SIGC. Artículo 92.- Solicitud de Certificados Las solicitudes se efectuarán, mediante formatos aprobados por Sunarp, en los cuales se precisará el prenombre y apellidos del solicitante, la clase del certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita. Se podrá tener acceso a las solicitudes vía página web de la Sunarp, para efectos de su impresión o uso de los formatos precodificados para la solicitud en línea u otro medio de transmisión electrónica. Sólo en el caso de no ser posible el cálculo de los derechos por el servicio, deberá abonarse el mínimo de los derechos registrales establecido en el TUPA de la Sunarp. Sólo si existe vinculación, se podrá solicitar certificación mediante única solicitud, respecto al RMC y al Registro Jurídico de Bienes.
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literal
Artículo 93.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia
Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de dos clases: Literales y Compendiosos. a) Literales: Los que se otorgan mediante la impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos. No se otorgará copia literal de título en trámite. b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos, o aspectos de las inscripciones; los que podrán contener el resultado de la vinculación del RMC y los registros jurídicos de bienes. Artículo 94.- Certificados Compendiosos en el Registro Mobiliario de Contratos Los certificados compendiosos que se emiten respecto a la información existente en el RMC, son los siguientes: a) Certificados positivos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la inscripción o anotación de determinada garantía, contrato u otro acto que afecte un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada persona. b) Certificados negativos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la no inscripción o anotación de garantía, contrato u otro acto que afecte un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada persona. c) Certificados de vigencia: Los que acreditan al tiempo de su expedición la vigencia de una anotación preventiva, garantía preconstituida o la inscripción del nombramiento de representante, según la información que indique el solicitante.
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d) Certificados compendiosos de gravamen por persona: Los que expresan la totalidad de cargas, gravámenes y todo contrato que implique afectación dé determinado bien mueble no inscrito, otorgado, por determinada persona, que a la fecha de su expedición se encuentren vigentes. La certificación compendiosa de gravamen también podrá, a solicitud de parte, incluir inscripciones o anotaciones no vigentes. e) Certificados de búsqueda: Pueden ser de tipo simple, respecto a antecedentes de inscripción, o complejas si tienen varios criterios distintos como por participante, condicionados por fechas, periodos u otro criterio de entrada. También podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados. Artículo 95.- Certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de Bienes Los certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de Bienes se seguirán emitiendo conformé á sus reglamentos y en los términos que señala el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Adicionalmente se podrán emitir los siguientes certificados: a) Certificado compendioso de antecedentes dominiales: Los que expresan la historia dominial del bien, del primer al último propietario, o a partir de la fecha que indique el solicitante. b) Certificado compendioso de historial de gravámenes: Los que expresan el total de cargas y gravámenes del bien, o dentro de un rango de fecha que señale el solicitante, con prescindencia de su vigencia. En este caso, el registrador o certificador debe dejar constancia de la vigencia o no de la carga o gravamen. c) Certificados de búsqueda: Podrán emitirse con varios criterios de búsqueda, tales como: participante, fechas, periodos u otro criterio. Además, podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados.
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Artículo 96.- Forma de expedición de los certificados Los certificados se expedirán utilizando, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, reportes electrónicos, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición; debiendo ser autorizados o en su caso firmados electrónicamente por el Registrador o Certificador. También podrá entregarse el contenido de la certificación en soporte magnético u óptico o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos; o remitirse vía Web a la dirección electrónica indicada por el solicitante. Para estos efectos la Sunarp establecerá mediante directiva los procedimientos que acrediten la integridad y fiabilidad de la información certificada. Artículo 97.- Imposibilidad de certificación compendiosa Si el asiento o partida registral objeto del certificado compendioso no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido; el registrador o certificador deberá transcribir literalmente o expedir copia del asiento o partida, dejando constancia del motivo que origina la expedición de un certificado literal y no certificado compendioso. Artículo 98.- Plazo para expedir certificados Los certificados se emitirán dentro de las 48 horas de ser solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, el registrador o certificador. deberá dar cuenta al superior jerárquico. La Sunarp podrá establecer plazos distintos según los tipos de niveles de acceso a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento.
Artículo 99.- Certificados con contenido inexacto Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de
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éstas últimas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al registrador o certificador y demás personas que intervinieron en su proceso. Artículo 100.- Discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico Si existiese discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico, prevalecerá frente a terceros la información contenida en éste último; sin perjuicio, que el registrador o certificador autorizado disponga lo necesario para efectuar la rectificación. Artículo 101.- Efectos de la publicidad registral formal Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición. En el caso de anotaciones preventivas extendidas en virtud del artículo 36 de la Ley, los certificados deberán expresar la causa que motiva la anotación preventiva y su plazo. En el caso de garantías preconstituidas deberán expresarla condición a que está sujeta su eficacia. En los casos en los que en la partida registral existan anotaciones preventivas caducas que aún no hayan sido canceladas, deberá indicarse en el certificado que dichas anotaciones no surten ningún efecto ni enervan la fe pública registral por haberse extinguido de pleno derecho. La existencia de títulos pendientes de inscripción en el RMC o en el Registro Jurídico de Bienes, o duplicidad de inscripciones, no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de título pendiente o de la duplicidad y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registra!.
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CAPÍTULO II DE LA PUBLICIDAD MASIVA Y RELACIONAL Artículo 102.- Niveles de acceso Las consultas que se efectúen a la base de datos del SIGC se sujetarán a los siguientes niveles de acceso: a) Consulta general. b) Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos. c) Consulta realizada para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada. d) Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Sunarp autorice expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 103.- Búsquedas múltiples y relacionadas Las certificaciones que podrá emitir el registrador o certificador de la base estructurada del SIGC podrán basarse en criterios de búsqueda con operadores relacionales y filtros complejos, de modo tal, que el resultado puede organizarse según los criterios solicitados. Los criterios de búsqueda pueden involucrar agrupaciones simples o acumulaciones complejas que incluyen datos interrelacionados, en datos numéricos o en texto, ordenando los resultados por orden de relevancia, período, fecha o cualquier otro criterio de entrada a elección del solicitante.
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Artículo 104.- Modelos de búsqueda Los modelos de aproximación o vistas del universo de información existente en el SIGC es diverso; sin perjuicio, que la Sunarp pueda predefinir modelos de consultas o búsquedas personalizadas, con resultados de múltiples perspectivas, para su publicación y uso. Artículo 105.- Manifestación de datos del Sistema Integrado de Garantías y Contratos Las manifestaciones basadas en diversas combinaciones de entradas para obtener diferentes análisis de los datos que contiene el SIGC, se filtran automáticamente; de modo tal, que no implican análisis de resultado por parte del registrador o certificador, quienes se limitan a publicitar las vistas de datos. La solicitud de publicidad no implica la obligación de la Sunarp de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el registrador o certificador deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos respecto de la información solicitada o estructurada en los términos del criterio de búsqueda ingresado. Artículo 106.- Certificado Registral Mobiliario (CREM) El Certificado Registral Mobiliario (CREM) consigna toda la información del RMC y de los Registros Jurídico de Bienes vinculados a una persona. En caso de duda sobre la vinculación de determinado acto, se optará por presumir, admitiendo prueba en contrarío, la vinculación; procediendo el registrador o certificador a incluir dicho acto en el mencionado Certificado. Artículo 107.- Contenido y clases del Certificado Registral Mobiliario (CREM)
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El Certificado Registral Mobiliario (CREM) expresará todos los bienes muebles de los Registros Jurídicos de Bienes y todos los contratos, garantías y demás afectaciones en las que una persona se encuentre en calidad de participante, con la indicación de los títulos pendientes en trámite, de ser el caso. Puede ser emitido, a solicitud de parte, en las siguientes clases: a) CREM de actos vigentes: Es el certificado que expresa la totalidad de bienes muebles cuya titularidad registral recae en una persona, así como todos los actos y contratos vigentes en donde ha intervenido, incluyendo anotaciones e inscripciones con eficacia suspendida. b) CREM histórico : Es el certificado que expresa, además de la información consignada en el inciso a) que antecede, todos los bienes, actos y contratos en que la persona ha intervenido, con prescindencia de su vigencia, inclusive si en la fecha en que se expide ya no es titular del bien mueble. En este caso el registrador o certificador dejará constancia de la no vigencia o no titularidad registral cuando corresponda. c) CREM condicionado: Es el certificado que expresa toda la información del RMC y de los Registros Jurídicos de Bienes vinculados a una persona, condicionado a determinado tipo de bien, período, fecha o cualquier otro filtro o criterio de entrada. A falta de estipulación del solicitante, se presume que se solícita el certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo. Artículo 108.- Aplicación de otras normas Para efecto de las aclaraciones y rectificaciones de las certificaciones, se estará a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
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En caso de acceso a otros tipos de información no especificados en el presente Capítulo, podrán ser solicitados mediante los procedimientos de acceso a la información pública.
Artículo 109.- Progresividad en el servicio de publicidad El acceso a la información contenida en el SIGC en los términos que el presente Título desarrolla, será emitido en forma progresiva, supeditado al cumplimiento de condiciones informáticas de operatividad y estructuración de la base de datos.
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nยบ 493-2003-SUNARP-SN
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Aprueban Directiva referida a Normas para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Literales y Certificadas por medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales; Que, ha sido integrado al Servicio de Publicidad Registral en Línea, el servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar vía Internet la entrega de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o en oficinas registrales; Que, este nuevo servicio hace uso y mantiene las demás características que son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las mismas cuentas de usuario y modalidades de pago de las tasas registrales; Que, es necesario regular el funcionamiento y operación del nuevo servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de 2003, y en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas Para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio
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del Servicio de Publicidad Registral en Línea”; por lo que, estando a lo dispuesto por el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2003-SUNARP/SN, sobre Normas Para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Artículo Segundo.- La citada Directiva entrará en vigencia el 3 de noviembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 014-2003-SUNARP/SN NORMAS PARA ELTRÁMITE DE SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS REALIZADAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias
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simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. A dicho Servicio de Publicidad Registral en Línea, ha sido integrado el servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar la entrega de estos
tipos de publicidad registral en sus domicilios, o recogerlas en las oficinas registrales, de acuerdo a la elección que efectúen en su oportunidad. Este nuevo servicio hace uso y mantiene todas las demás características que son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las mismas cuentas de usuario y las mismas modalidades de pago. 2. OBJETO: Regular el procedimiento a seguirse para la expedición de copias literales y certificados solicitados en línea mediante el uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 3. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL: La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de creación de la Superintendencia y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
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- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros. Públicos. - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba, el Estatuto de la SUNARP. - Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. - Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN que Aprueba el Inicio del Funcionamiento a Nivel Nacional del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 5. CONTENIDO: 5.1. DEFINICIONES: Para efectos de la presente directiva, se entiende por: 5.1.1. Registrador: Persona encargada de la verificación o expedición de publicidad registral, designada por la Jefatura Zonal, puede ser un registrador público, u otro funcionario o servidor público a quien se hayan encargado funciones de certificación. 5.1.2. Verificador: Registrador encargado de la verificación de los datos necesarios para la expedición del certificado o copia certificada. Se denomina también Registrador de Origen. 5.1.3. Emisor: Registrador encargado de imprimir y firmar el certificado o copia certificada, conforme a la verificación realizada por el verificador y bajo su responsabilidad. Se denomina también Registrador de destino.
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5.1.4. Certificado: Certificación registral o copia literal certificada de todo o parte de una partida registral. 5.2. PROCEDIMIENTO: 5.2.1. Tipos de Servicio: Podrá solicitarse por medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea, la expedición de copias literales de partidas registrales (completas o parciales); así como Certificados Negativos / Positivos, de partidas registrales que se hallen disponibles por medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la SUNARP. a) Solicitud de Certificados Negativos / Positivos: Consiste en pedir a una Oficina Registral que expida un certificado en donde conste si una determinada persona tiene o no alguna partida inscrita en determinado Registro de la misma, correspondiente al tipo de certificado solicitado. En este último caso, por la naturaleza de estos certificados expedidos de acuerdo a este procedimiento, el Registrador no debe especificar ningún detalle de estas partidas. De acuerdo al presente procedimiento, si no existe inscripción el resultado de la verificación será negativo y, en caso contrario, será positivo. Los certificados procedimiento son: -
que
pueden
solicitarse
de
acuerdo
al
presente
Certificado Negativo / Positivo de testamento. Certificado Negativo / Positivo de Sucesión Intestada. Certificado Negativo / Positivo de Registro Personal. Certificado Negativo / Positivo de Persona Jurídica. Certificado Negativo/ Positivo de Propiedad Inmueble. Certificado Negativo / Positivo de propiedad Vehicular.
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El procedimiento establecido por la presente Directiva considera únicamente la certificación de existencia o inexistencia de una inscripción en los registros correspondientes, de manera que si la inscripción no existe, se expedirá un certificado negativo, y si la inscripción existe, se expedirá uno positivo, sin agregar más datos que la certificación en el sentido de que sí existen inscripciones bajo el criterio de búsqueda solicitado por el usuario (esta característica diferencia a estos certificados de los certificados positivos expedidos en las Oficinas Regístrales). La tasa registral por la expedición de estos certificados es la misma que se encuentre vigente para los certificados negativos correspondientes a cada uno de los registros indicados, en las normas respectivas. b) Solicitud de Copia Literal: Consiste en pedir a una Oficina Registral que expida una copia literal impresa de una Partida Registral (sea ésta completa o parcial), firmada y sellada por el Registrador correspondiente. La tasa registral para la expedición de copias literales es la misma que se encuentra vigente para estos servicios. 5.2.2. En cada caso concreto, si el resultante de la publicidad registral debiera ser entregado en un lugar diferente de una Oficina Registral, será aplicable además la tasa por mensajería registral establecida en las normas correspondientes. 5.2.3. Forma de solicitar los Servicios: Los servicios a los que se refiere la presente Directiva podrán ser solicitados por los usuarios, de cualquiera de la siguientes maneras: a) Por Internet, accediendo a la página web del Servicio de Publicidad Registral en Línea, a través de las opciones y enlaces habilitados para ello. En este caso, se requiere estar suscrito al servicio, contando con una cuenta de usuario externo; el pago podrá realizarse con cargo a la cuenta prepago del usuario, o con
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las opciones de pago en línea disponibles en la página web del Servicio de Publicidad Registral en Línea. b) Personalmente, en cualquiera de las oficinas de la SUNARP a nivel nacional. En este caso no se requiere suscripción al servicio y el pago puede realizarse en efectivo o por cualquiera de los medios de pago habilitados en las cajas de las Oficinas Registrales. 5.2.4. Contenido de la Solicitud: Las solicitudes deberán contener la siguiente información: El objeto de la solicitud, los datos del solicitante y los datos del destinatario. Toda la información requerida para completar las solicitudes se consignará a través de las pantallas de recojo de datos que para el efecto han sido habilitadas en el Servicio de Publicidad Registral en Línea. 5.2.5. Distribución de la solicitud: Las solicitudes serán distribuidas de acuerdo al criterio siguiente: a) Si la Oficina Registral especificada en el objeto de la solicitud es la misma que corresponde a los datos del destinatario, entonces la solicitud será asignada a uno de los Registradores de esa Oficina Registral. b) Si las oficinas especificadas en el objeto de la solicitud y los datos del destinatario son diferentes, entonces la solicitud será asignada a un Registrador en cada una de las oficinas involucradas. El proceso de distribución de las solicitudes es automático, y se halla controlado por el sistema informático del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
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5.3. Proceso de atención: La atención de los certificados se divide en dos partes: a) Verificación: Tiene por objeto la evaluación de la solicitud y la comprobación de los resultados de la misma. Se encarga de esta etapa el Registrador de la oficina registral donde se origina la información (Registrador de origen). b) Expedición y Despacho: Consiste en la impresión de las copias o el certificado resultante de la verificación, su firma por parte del Registrador (Registrador de destino), y su despacho para ser entregado al usuario. La certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y hora en que se realizó la verificación. 5.3.1. Atención de solicitudes de copia literal: a) Registrador de Origen: (Verificación). - El Registrador de Origen utilizará las herramientas de la Extranet para verificar el contenido de la partida y/o asiento que sea objeto de la solicitud. - Seguidamente, utilizará los servicios informáticos de búsqueda de partidas del aplicativo de registro, y verificará que la información mostrada en el mismo guarde exacta correspondencia con la que ya ha sido verificada en la Extranet. - En caso existieran discrepancias entre la información mostrada en el aplicativo de registro y la Extranet, procederá a solicitar que se realice la replicación. Si no puede realizarlo directamente, solicitará al Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para que se lleve a cabo la replicación.
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- Si la partida no existe, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dará por concluida la verificación. En este supuesto el usuario tendrá derecho a solicitarla devolución del monto descontado de su cuenta prepago por este servicio. - Si la partida no tiene replicaciones pendientes, o las que estuvieron pendientes ya se han realizado, y subsistieran las discrepancias, deberá informar inmediatamente al Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para que identifique la causa del problema y lo solucione. - Una vez verificado que la partida mostrada en el aplicativo de registro, guarda una exacta correspondencia con la mostrada en la Extranet, incluyendo la información sobre títulos pendientes, se dará por concluida la verificación, certificando el resultado de la misma al marcar la opción correspondiente en el módulo de atención de solicitudes de certificados de la extranet y aceptar con su clave secreta. - El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta certificación. b) Registrador de Destino: (Despacho). - El registrador de Destino recibe el resultado de la verificación realizada por el Registrador de Origen por medio del Sistema Informático habilitado para ello, el mismo que guarda las medidas de seguridad necesarias. Imprime las copias solicitadas y suscribe las certificaciones necesarias con su nombre. - El Registrador de Destino no es responsable por el contenido de la publicidad así emitida, recayendo completamente la responsabilidad por ello en el Registrador de Origen, quien es el que realiza la verificación. El Registrador de Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la verificación que recibió por medio del sistema informático. La
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certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y hora en que se realizó la verificación. - Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, la que se encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería registral, según haya sido solicitado por el usuario. 5.3.2. Atención de solicitudes de certificados: a) Registrador de Origen: (Verificación). - Utilizará el módulo de consulta / búsqueda del aplicativo de registro para verificar si la persona objeto de la certificación se halla registrada como participante activo en una o más partidas del registro correspondiente al tipo de certificación solicitada. - Si la persona objeto de la certificación no aparece registrada, o aparece registrada en todos los casos como participante inactivo, el resultado del certificado será “NEGATIVO”. - Si la persona objeto de la certificación aparece registrada como participante activo en una o más partidas regístrales el resultado de la certificación será “POSITIVO” (no negativo). - En ambos casos, el Registrador deberá ingresar a cada partida en donde la persona objeto de la solicitud aparece como participante (tanto activo como inactivo) y verificar que ninguna de ellas tenga sincronización pendiente. Si alguna
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presentara sincronizaciones pendientes, entonces el Registrador deberá proceder a solicitar se realice la replicación si él no lo puede hacer directamente deberá solicitarlo al Área de Informática de su correspondiente Zona Registral. - Seguidamente, el Registrador ingresará al Servicio Extranet para verificar que los resultados obtenidos en el módulo de búsqueda del aplicativo de registro, son iguales a los que se muestran en la Extranet, para ello utilizará las búsquedas por índices. Si se diera el caso de encontrarse alguna diferencia, se pondrá en conocimiento del Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para que identifiquen el motivo de la diferencia y lo corrijan. - Cuando la información de la Extranet sea idéntica a la obtenida en el módulo de búsqueda del aplicativo de Registro, llenará los campos correspondientes del sistema Extranet de expedición de certificaciones reflejando el resultado de la verificación realizada, dando conformidad de la operación ingresando en el sistema su clave secreta, con lo que se dará por concluida la verificación de la solicitud. - El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta certificación. b) Registrador de Destino: (Despacho). - El Registrador de destino actúa de manera análoga a como lo hace en el caso de la expedición de copias certificadas, recibiendo el resultado de la verificación por medio del Sistema Informático habilitado para ello, el mismo que guarda las medidas de seguridad necesarias y emitiendo el certificado resultante de la verificación, el cual firmará con su nombre. - El Registrador de Destino no es responsable del contenido de la certificación, recayendo la responsabilidad sobre ello en el Registrador de Origen, quien realizó la verificación. El Registrador de Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la
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verificación que recibió por medio del sistema informático. La certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y hora en que se realizó la verificación. - Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, quien se encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería registral, según haya sido solicitado por el usuario. 5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES 5.4.1. Para efectos de la determinación de las personas que se encargarán de asumir las funciones de Registrador de origen y destino en cada caso concreto, los Jefes de las Zonas Registrales remitirán a la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, la relación de las personas que se encargarán de prestar el servicio de publicidad en línea en cada una de las oficinas a su cargo, actualizando dicha información, bajo responsabilidad, en caso de producirse algún cambio por un período de más de 24 horas. 5.4.2. Las solicitudes de expedición de copias literales y certificados a que se refiere la presente Directiva, serán atendidas por los Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son recibidas, salvo aquellas que fueran ingresadas después de las 16.30 horas del día, o en día no laborable, las mismas que serán atendidas a primera hora del siguiente día laborable. 5.4.3. En caso que se recibiera una solicitud de expedición de copias literales de una partida completa, y por error en el sistema no se hubieran considerado todas las páginas que la conforman para efectos de realizar el cobro
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correspondiente, se expedirán las copias cuya tasa hubiere sido cancelada, dejando constancia expresa de las páginas faltantes. 5.4.4. Para los casos de certificaciones expedidas de acuerdo al procedimiento regulado en la presente Directiva, se considerará el momento de la expedición a que se refiere el artículo 140 del Reglamento General de los Registros Públicos, como aquel en el que se realizó la verificación por parte del Registrador Verificador. 5.4.5. En todo lo no previsto expresamente por la presente directiva, la expedición de publicidad certificada se rige por las disposiciones generales del Reglamento General de los Registros Públicos. 6. RESPONSABILIDAD El Gerente General, el Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los Jefes de las Zonas Regístrales y del Registro Predial Urbano, y los Gerentes de Informática de las Zonas Registrales y del Registró Predial Urbano, son responsables de la correcta aplicación de la presente Directiva.
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nยบ 320-2010-SUNARP-SN
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Establecen la atención preferente de los servicios registrales de ámbito nacional Reserva de nombre en línea, Publicidad Certificada Literal y Publicidad simple
Lima, 13 de octubre de 2010 Visto, el Informe Nº 176-2010-SUNARP-GR y,(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, a su vez, los Registros Públicos favorecen el desarrollo del mercado, debido a que reduce los costos de transacción, dando confianza al mercado y a la seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y así construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
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Que, la SUNARP viene implementando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica tanto del acceso al registro como de la publicidad de lo ya registrado; en la misma línea, viene implementando acciones que, sin perjudicar ni menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito y publicitado, permita reducir los tiempos de atención a los usuarios; Que, en función a la reducción de plazos de atención, además de consolidar los plazos establecidos por leyes especiales, como es el caso de los bloqueos y la constitución de sociedades, se han dictado disposiciones tales como la Resolución Nº 327-2009-SUNARP-SN del 21 de octubre de 2009, que aprobó la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/SN “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, de aplicación en las zonas registrales distintas a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; la Resolución Jefatural Nº 172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de fecha 04 de marzo de 2010, que dispone la reducción de plazos de atención de determinados servicios en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; así como la Resolución Nº 032-2010-SUNARP/SN, de fecha 25 de febrero de 2010, que implementó el servicio de inscripción de compraventas simples en 48 horas en el Registro de Predios de Lima; Que, las medidas adoptadas no sólo buscan beneficiar a los usuarios del registro, sino también mejorar los aspectos del clima de negocios medidos por el Doing Business, por lo que se ha visto por conveniente disponer la atención preferente en plazo reducido de nuevos servicios registrales en el ámbito nacional; Que, en dicho contexto, la SUNARP siempre se encuentra en la búsqueda de mejorar la calidad de los servicios a favor de los operadores del Sistema Registral; por lo que es necesario consolidar los plazos de atención reducidos que ya se vienen implementando, así como establecer medidas adicionales orientadas a priorizar la inscripción de actos, en los distintos registros jurídicos, que por su naturaleza, efectos y urgencia, tengan un impacto directo en el desarrollo económico del país,
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Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la atención preferente de los siguientes servicios registrales de ámbito nacional: - Reserva de nombre en línea; - Publicidad Certificada Literal; - Publicidad simple; Los citados servicios serán atendidos en el plazo de 01 día, contados desde su presentación. Artículo Segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro
ACTO REGISTRAL PLAZO DE COMPETENCIA ATENCION REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio) - Bloqueos
24 horas
- Títulos de compraventa, referidos a un solo predio que involucre una sola partida registral y sea el titular registral el transferente. - Hipoteca. 48 horas - Numeración de finca. 48 horas - Jurisdicción. 48 horas
48 horas
Ámbito Nacional
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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.-
Constitución de Sociedades 24 horas Constitución de asociación. 24 horas Constitución de E.I.R.L. 24 horas Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas Ámbito Nacional Modificación de estatutos de E.I.R.L. 72 horas Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. 72 horas Poderes otorgados por Sociedades 72 horas constituidas o Sucursales establecidas en el extranjero.
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- Anotación de sucesión intestada (preventiva 48 horas y definitiva). - Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas - Inscripción de testamento. 48 horas - Otorgamiento de poder. 48 horas Ámbito Nacional - Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas - Separación de patrimonio 48 horas - Anotación de divorcio. 48 horas - Constitución de Gestores Profesionales de 48 horas Intereses. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.(referido a un solo bien) -
Inmatriculación de vehículos. 48 horas Cambio de características. 48 horas Ámbito Nacional Anotación de robo. 48 horas Cancelación de anotación de robo. 48 horas Cambio de placa voluntario. 72 horas
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Artículo Tercero.- La Gerencia Registral de la Sede Central, informará en forma periódica el cumplimiento por parte de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP de lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual, la Gerencia de Informática de SUNARP, implementará un sistema de seguimiento automatizado. Artículo Cuarto.- Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Gerente de Informática de Sunarp y Órganos Desconcentrados, Registradores Públicos, Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario, de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nยบ 92-96-SUNARP
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Dictan disposiciones referidas a la información que debe contener el Certificado Registral Inmobiliario Lima, 14 de mayo de 1996 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se dispuso la integración del Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un sólo documento denominado "Certificado Registral Inmobiliario"; Que, el "Certificado Registral Inmobiliario" fue creado con la finalidad de desarrollar mecanismos registrales que faciliten la contratación inmobiliaria y el crédito hipotecario; Que, es necesario dictar las medidas que aseguren que la información referida a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, que debe contener el "Certificado Registral Inmobiliario", cumpla con la finalidad para la cual este fue creado; De conformidad con lo establecido en los Artículos 16 incisos a) y b), de la Ley Nº 26366 y 7, incisos d) y e), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- El Certificado Registral Inmobiliario comprenderá copia literal de todos los asientos relativos a la descripción del inmueble, sin considerar la antigüedad de los mismos. Dichos asientos son los referidos a: 1. El área del terreno, linderos y medidas perimétricas, así como sus modificaciones, acumulaciones o desmembraciones.
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2 La fábrica, sus ampliaciones, modificaciones o demolición, según sea el caso. 3. La ubicación del inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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