2 minute read

Norma ambiental en materia de manejo de Grasas y aceites de origen animal y vegetal para la Ciudad de México

El 12 de junio de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la NADF-012-AMBT-015. Establece las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de grasas y aceites residuales de origen vegetal y/o animal, en el territorio de la Ciudad de México.

Advertisement

Un paso más hacia la gestión integral de los residuos en la Ciudad de México, que refuerza la cultura de separación, aprovechamiento y valorización.

¿Cuál es la problemática que pretende resolver?

Cuando las grasas y aceites vegetales o animales ya utilizados son vertidos a los drenajes de las instalaciones donde fueron generados, son capaces de interactuar con otros residuos provocando dificultades técnicas en tuberías, malos olores, atracción de vectores (fauna nociva). En general impacta negativamente el sistema de alcantarillado, el tratamiento de aguas residuales y aumenta el riesgo de contaminar el suelo y cuerpos de agua, afectando directamente a la biodiversidad.

¿Cuándo es considerado un residuo de acuerdo a la norma?

Establece los lineamientos para que las grasas y aceites de origen vegetal sean considerados como residuo:

“Derivado de su uso, o bien cuando sus características los hacen no aptos para consumo humano, ya sea porque se han empleado previamente en un proceso, excedieron la fecha de consumo preferente o porque presenten cambios en la composición fisicoquímica y características organolépticas; se hace necesario su manejo integral como residuo, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos”.

Para quién va dirigido

Está dirigida a la ciudadanía, establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuando son utilizados en casas habitación, establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros ubicados en la vía pública.

Separación en fuente

Con la publicación de esta norma, se prevé establecer la separación en la fuente como una estrategia de la política ambiental con miras a generalizar medidas de manejo apropiadas, lograr prevenir y disminuir los impactos negativos al ambiente, así como afectaciones a la salud.

Establece criterios para separar y almacenar los residuos, y su correcto registro documental para posterior entrega al prestador de servicios o recolector autorizado.

Vigencia

La norma entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las disposiciones aplicables a los generadores domiciliarios entrarán en vigor 12 meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

This article is from: