Presentacion ley100

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¿QUE

Es el sistema de salud en Colombia el cual hace parte del Sistema de Seguridad social colombiano regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social y del Ministerio de Trabajo.

ES LA LEY 100? E

l sistema general de seguridad social integral vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100, expedida el Actualmente las empresas privadas 23 de diciembre de 1993. encargadas de administrar el sistema de salud de Colombia se encuentran entre las mas rentables, mientras que la salud de la población va en franca desmejora.

Es un sistema basado en oferta y demanda. Tiene como principal objetivo la sostenibilidad finaciera de los capitales privados que se invierten en el. Enfrenta la salud de la poblacion a un mercado de prestación de servicios.


FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

E

s el subsidio dado a Trabajadores del Servicio Doméstico, cuyos aportes son girados al Fondo de Solidaridad , en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.

PENSION DE SOBREVIVIENTES

DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA

Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, invalidez por riesgo común, o afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos: a. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte. c. Garantía de pensión mínima para desmovilizados. Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en la presente Ley, con garantía de pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas.

1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. 4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización. 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.


EL REGIMEN DE BENEFICIOS

E

l Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.

LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud. Con el fin de estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, el Gobierno podrá establecer un régimen de estímulos salariales y no salariales, los cuales en ningún caso constituirán salario. También podrá establecer estímulos de educación continua, crédito para instalación, equipos, vivienda y transporte. Igualmente, las entidades promotoras de salud auspiciarán las prácticas de grupo y otras formas de asociación solidaria de profesionales de la salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará las zonas en las cuales se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.


DISPOSICIONES

LIBROS DE LA LEY 100

C O M P L E M E N TA R I A S ARTICULO 247.

D

el ofrecimiento de programas académicos en el Área de Salud por parte de las Instituciones de Educación Superior. Para desarrollar programas de pregrado o postgrado en el Área de Salud que impliquen formación en el campo asistencial, las instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de Salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales con instituciones de salud que cumplan con los tres niveles de atención médica, según la complejidad del programa, para poder realizar las prácticas de formación. En tales convenios se establecerán claramente las responsabilidades entre las partes.

• El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.

PENSION DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. La pensión de sobrevivientes originada en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de esta Ley

• El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Laborales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a “Sistema General de Riesgos Laborales”. • El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.


Componentes del Sistema 1 El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

2 El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.


3 El Sistema General de Riesgos Laborales regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general.

4 Servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente.

Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo.

Los ancianos en estas condiciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.

El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.


primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.

segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Objeto del Sistema; Campo de aplicación, Regimenes del Sistema; Características; afiliación al Sistema; afiliados; Incompatibilidad de Regímenes, Cotizaciones al Sistema; Ingreso base de cotización; Obligación del empleador; Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional (objeto del fondo, recursos) Subsidios.

El sistema de salud hace parte del Sistema de Seguridad social de Colombia regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado.

Pensión de invalidez por riesgo común (Estado de invalidez, Requisitos para obtener la pensión, Monto de la pensión, Calificación del estado de invalidez; Junta Regionales y nacional de calificación, revisión de pensiones de invalidez; Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Invalidez

A diferencia de los sistemas de salud de otros paises, que aunque no son perfectos si centran su gestion y todos los recursos en la salud de la gente, pues no tienen que sacar dividendos ni desviar dineros del sector salud a capitales privados. El sistema general de seguridad social de Colombia integral vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100, expedida el 23 de diciembre de 1993.


El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Laborales. El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.1 llamado riesgo laboral 1. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, organismo de dirección del Sistema conformado por miembros de los ministerios, representantes de las ARL,trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de Salud ocupacional. 2. El Comité Nacional De Salud Ocupacional, organismo consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL.

3. El Fondo De Riesgos Profesionales, que tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos laborales. 4. Las Juntas De Calificación De Invalidez, organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de salud y a través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema . 5. La Superintendencia Bancaria, organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las Administradoras de Riesgos Laborales. 6. Las Entidades Administradoras Riesgos Laborales (ARL).

De

El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciones deben cumplir con ciertos requisitos: • • • • •

ser colombiano tener mas de 65 años residir por mas de 10 años en Colombia carencia de recursos residir en una institución especializada


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