Derecho Agrario M贸dulo 1 La presente antolog铆a es un material de apoyo para el alumno, en esta se compilan fragmentos de obras que explican de manera clara y completa los temas del programa de estudios de la materia de Derecho Agrario.
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Índice
Contenido Índice ................................................................................................. 1 1. NOCIONES GENERALES DE DERECHO AGRARIO ................................... 2 1.1. Concepto de derecho Agrario ........................................................ 2 1.2 Objeto y contenido del Derecho Agrario. ......................................... 4 1.3 Autonomía del Derecho Agrario. ..................................................... 5 1.3 El Derecho Agrario como Derecho Social. ........................................ 8 1.5 Fuentes del Derecho Agrario. ......................................................... 9 1.6 Relación del Derecho Agrario con otras disciplinas jurídicas. ............ 12 Bibliografía ........................................................................................ 14
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1. NOCIONES GENERALES DE DERECHO AGRARIO 1.1. Concepto de derecho Agrario Todas las ramas del derecho se encargan de regular actividades específicas del quehacer humano, así tenemos que las ramas del derecho público regulan las relaciones entre los particulares y el Estado, más específicamente tenemos el Derecho Fiscal, reglamento todo lo relacionado con las obligaciones tributarias, el derecho penal los delitos y la comisión de estos, derecho laboral las relaciones entre trabajadores y patrones, etc.; en nuestro caso el Derecho Agrario al igual que las demás ramas del derecho está encargado de reglamentar determinadas situaciones así como las actividades de determinados sujetos de derecho, este se encarga de regular las relaciones entre los productores de la tierra, ya sean agrícolas o granaderos, las relaciones entre los productores de la tierra, ya sean agrícolas o producción del campo, así como lo relacionado con las tierras productivas del territorio nacional.
Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del sustantivo latino Ager, que significa “campo”, por tanto por agrario se entiende todo lo relativo al campo, lo comprendido fuera del área urbana1. La palabra “agrícola” es un término que se encuentra unido al de agrario y provienen también del latín Ager que significa “campo” y collere que quiere decir “cultivar” por lo que su acepción es el cultivo del campo. A continuación se presentan algunas definiciones que de Derecho Agrario han dado algunos de los estudios de la materia: RAFAEL DE PIÑA.- “Conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular el régimen de la tierra laborable”. 1
“El Nuevo Derecho Agrario en México”, Jesús Sotomayor Garza, Editorial Porrúa, México 2012.
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MENDIETA Y NUÑEZ.- “El derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica ya las explotaciones de carácter agrícola”. MARTHA CHAVEZ PADRON.- “Derecho agrario en nuestro país, es la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlos a cabo”. ANTONIO LUNA ARROYO.- “El derecho agrario mexicano es una rama del derecho público que regula la tendencia y economía de los ejidos, tierras comunales, nuevos centros de población agrícola y en algunos aspectos, de la pequeña propiedad”. RAÚL LEMUS GARGÍA.- “Es el conjunto de principios preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica”. JOSE RAMON MEDINA CERVANTES.- “Es una rama del derecho social del sistema jurídico mexicano, que se sustenta en la propiedad social, a fin de establecer la consecuentemente, los sujetos agrarios; en función del desarrollo rural integral, que tiene como beneficiarios directos e inmediatos a los miembros de los núcleos de población rural. MARIO RUZ MASSIEU.- “Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad en el campo derivada de la tendencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural”. Por su parte Hilario Bárcenas Chávez nos dice sobre el concepto del Derecho Agrario que existe controversia sobre lo impropio de su denominación ya que las normas de actos otros como la minería, la cacería, las aguas fluviales y que tienen que ver con el campo no se encuentran incluidos en la misma y sus regulaciones son separadas aunque incidentalmente llegan a formar parte de la rama agraria. Él define al
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Derecho Agrario como “la ciencia jurídica que regula la explotación de la tierra rustica, la que conjuntamente con la urbana, complementa el habitad de ser humano”2. Señala que el concepto fundamental en México se limita al artículo 27 constitucional, así como todos los ordenamientos jurídicos referentes a las tres formas de la tenencia de la tierra rural; quedando fuera actos o hechos jurídicos que no se encuentran dentro de estos a menos que sean conexas y se deba aplicar la materia agraria. En México el Derecho Agrario está concentrado en la lucha por la propiedad y la tenencia de la tierra del campo. Además de las anteriores encontramos en nuestra legislación diversas disposiciones relacionadas con la materia de forma directa o indirecta, como el artículo 4º constitucional, 25, 26 y el de más influencia el artículo 73 fracción XIX, XXIX y los párrafos cuarto y quinto de artículo 27.
1.2 Objeto y contenido del Derecho Agrario. Hilario Bárcenas Chávez nos dice que se puede considerar como el objeto del derecho agrario “reglamentar en forma particularizada la explotación de la tierra por medio de la agricultura y la actividad pecuaria, así como considerar otras disposiciones legales que incidentalmente se vinculan con aquel con el fin de complementarlos”3. Se puede afirmar que el contenido del derecho agrario se encuentra en las normas de un código, de una ley, un reglamento o cualquier disposición que tengan naturaleza agraria.
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Derecho Agrario y el Juicio de Amparo; Capitulo I “Nociones Generales de Derecho Agrario; Hilario Bárcenas Chávez; Mc Graw Hill; México 2005; Pág. 1. 3 Ídem pág. 3
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Como reflexión de estos puntos de objeto y contenido nos dice que se deben considerar desde un doble punto de vista: a) en forma extensiva, comprendiendo el estudio de todas las relaciones jurídicas pertinentes al campo; y b) en forma restringida, que en México se refiere a la disciplina jurídica a la justa distribución de la tierra rural y a todas la relaciones que se originan de esta. La relación de quienes son sometidos al derecho agrario es en razón de la actividad relacionada con las normas de esta naturaleza jurídica no por estatuto personal, es decir que quedan sujetos también a las diversas normas jurídicas de las diversas ramas del derecho cuando sus actos encuadren en las hipótesis de estas, si un campesino roba será sometido a la jurisdicción penal; si celebra un contrato de compraventa o arrendamiento será sujeto del derecho común siempre que los bienes no sean caigan bajo el régimen agrario. Por otro lado tenemos que las actividades típicas reguladas por el Derecho Agrario, consideradas como actividades agrarias son: a) La agricultura, cuyo sello distintivo es el cultivo ordenado y sistematizado de las tierras dirigido por el hombre. b) La ganadería, que se refiere a la cría y reproducción natural y artificial del ganado de toda clase: bovino, equino, caprino, ovino, porcino y bravo. c) La silvicultura, que se refiere al cultivo y aprovechamiento de los montes y bosques de forma técnica. Existen otras actividades de tipo técnico y económico que se establecen como auxiliares de las anteriores y son elementales para que se éstas se realicen, algunas de estas actividades son: el crédito rural, beneficio de obras hidráulicas, seguro agrícola y ganadero, sociedades de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, etc.
1.3 Autonomía del Derecho Agrario.
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El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica. Martha Chávez Padrón nos dice que fueron las razones históricas por las que en México existen problemas agrarios específicos y particulares que dieron origen a las peleas revolucionarias. En el México independiente surgen los latifundios y como resultado la situación de los más desprotegidos empeoro y dio lugar al inicio de la revolución y de la cual como resultado se dieron diversos cambios hasta que en 1915 se empieza la creación de instituciones agrarias: el ejido, la pequeña propiedad, los tribunales agrarios y la magistratura agraria entre otras. Nos dice Chávez Padrón que Jurídicamente hablando, la autonomía del derecho agrario tiene sus antecedentes desde la época prehispánica con la existencia de los calpullis, en la colonia a través de las Leyes de Indias, las Cedulas y las Ordenanzas que regulaban la agricultura y su explotación. En el México independiente están las Leyes de Reforma de 1856, las Leyes de Colonización y Baldíos hasta que en 1915 con el artículo 27 constitucional se inicia la Reforma Agraria junto con las instituciones agrarias. Y es con esta Reforma Agraria y el artículo 27 constitucional que empieza precisamente la autonomía legislativa de la materia. Sobre su autonomía didáctica, tenemos la presencia del Derecho Agrario en las facultades de Derecho desde 1939. También incluye en su estudio a la autonomía sociológica por la particularidad de que son los indígenas quienes en su mayoría son quienes forman a las familias campesinas mexicanas y tienen sus costumbres e ideologías muy apegadas a sus lugares de origen y son precisamente las leyes agrarias las que tratan de beneficiarlas ahí mismo en todos los casos que las circunstancias lo permitan; desde el punto de vista estadístico la mitad de nuestra población se considera campesina y debe como consecuencia respetarse la configuración social de este sector mayoritario y por tanto estructurar las leyes que lo rijan de forma especial y autónoma. Estas características son de gran importancia para avalar el éxito en los Programas de Mejoramiento de Comunidad Rural.
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La autonomía económica y el interés, precisamente, económico del Estado en la explotación de los recursos naturales y para asegurar un equilibrio social. Recordando la gravedad que tuvo el problema agrario en México para poder comprender por qué el Estado tiene consagrados estos asuntos de interés en la Constitución a través de la propiedad originaria que tiene y el control que ejerce sobre la explotación moderada pero constante de los recursos naturales. Esta entonces el interés nacional en la producción agrícola. Esto sucede en todos los Estados modernos que tienen tendencia cada más hacia los cultivos dirigidos. No solamente el Estado está interesado en intervenir y regular la producción agrícola por razones económicas y también para asegurar su equilibrio social mediante la retribución de la propiedad en muchas manos y la fijación de límites a la propiedad particular, nuestra legislación pues, se estructura con finalidades económicas y sociales4. De la autonomía del Derecho Agrario Hilario Bárcenas Chávez dice que en varios países como México, Italia, España y Argentina se le han desarrollado teorías sobre la autonomía de este y menciona los cuatro aspecto que toma en cuenta Giorgio de Semo para determinarla: didáctica, científica, jurídica y específica; ya que estos cuatro aspectos están presentes en el derecho agrario, por lo que sustentan su autonomía. A pesar de que en diversos países como Italia algunos tratadistas no concuerdan con la autonomía de la misma, en México de forma unánime sí es considerada por diversos autores que ni siquiera la discuten ya que se dan los cuatro principios de De Semo pues se imparte como materia independiente en las universidades, hay diversos estudios que tratan de aclarar sus principios y proponer ideas innovadoras para su mejoramiento, así como los diversos ordenamientos jurídicos que se han promulgado a lo largo de la historia en México, y la autonomía jurídica por las codificaciones específicas que existen. Dr. Rubén Delgado Moya por su parte dice que el Derecho Agrario es una rama autónoma del derecho mexicano general, ya que cuenta con legislación propia, se estudia y analiza con su propia doctrina y se difunde
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Derecho Agrario y el Juicio de Amparo; Capitulo I “Nociones Generales de Derecho Agrario; Hilario Bárcenas Chávez; Mc Graw Hill; México 2005.
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académicamente en las universidades de forma independiente de las otras disciplinas jurídicas referentes al derecho patrio e internacional.
1.3 El Derecho Agrario como Derecho Social. Martha Chávez Padrón explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias. El derecho Agrario en México está integrado por todas las leyes agrarias que se han expedido cumpliendo con los requisitos de forma y fondo que se establecen en los artículos 27, 71 y 72, todos los reglamentos, disposiciones administrativas agrarias, jurisprudencias y principios generales de Derecho, normas agrarias contenidas en ordenamientos jurídicos no agrarios. Para adentrarnos en la rama agraria del derecho tenemos que el contenido de este es precisamente “el campo y su cultivo, la propiedad rustica y su explotación”, ya sea como cultivo o aprovechamiento sistemático y reglamentario. Hablando sobre el Derecho Agrario en México, Martha Chávez nos da el punto de vista del Dr. Mendieta y Núñez sobre la delimitación del concepto y contenido de este a “las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rustica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y
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planificación agraria”5. Sobre el contenido del Derecho Agrario se refiere a su gran extensión, que abarca por supuesto a la legislación respectiva “al régimen de tenencia y explotación de la tierra”, los derechos agrarios, el derecho procesal agrario y sus procedimientos agrarios; el régimen de propiedad ejidal, comunal y privado, el sistema fiscal agrario, la solución de los problemas legales agrarios. Los comienzos del Derecho Agrario en México datan del siglo XX, al obtener su independencia legislativa, jurídica y didáctica y nos da su definición del mismo y de sintéticamente nos explica que dada la amplitud en cuanto a sus conceptos sería más fácil su estudio si se dividiera en dos cursos, uno para estudiar la parte sustantiva y otro la adjetiva, como sucede a nivel doctorado.
1.5 Fuentes del Derecho Agrario. En Sentido vulgar, por fuente entendemos al lugar de donde emana algo, en materia jurídica se usa en sentido figurado la expresión “fuentes del derecho” para indicar el origen de nuestro derecho, para determinar de dónde y cómo es que se genera el derecho. Aunque nuestro derecho positivo, tiene su único origen en la voluntad del legislador, generalmente la creación del derecho se atribuye a tres tipos de fuentes: A) formales B) históricas C) reales. Formales.- Son los procesos tradicionales para la creación de las normas jurídicas; dentro de esta categoría se consideran a la legislación, la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia. Históricas.- Están constituidas por las instituciones jurídicas que estuvieron en vigor en épocas pasadas y que a la vez han servido para alimentar a las actuales; dentro de estas se considera a los documentos, códigos, papiros, murales, libros, etc.
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El derecho agrario en México; Chávez Padrón, Martha; Editorial Porrúa; México 2007; pág. 61.
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Reales.- Comprenden los hechos, circunstancias y consideraciones, tales como las necesidades sociales, el bien común, que alimentan el criterio del legislador y que se plasmas en el contenido de la norma. Aplicando este esquema al sistema jurídico agrario mexicano, las fuentes son los factores, son los acontecimientos y circunstancias, los que dan el contenido a las normas jurídicas en materia agraria, mismas que se formalizan a través del proceso legislativo para adquirir la observancia y vigencia espacio temporal entre los sujetos de derecho, instituciones del sector y terceros relacionados con la producción de las tierras. Otra clasificación comúnmente aceptada, es la referente a las fuentes directas y fuentes indirectas. DIRECTAS Por fuentes directas del derecho, entendemos propiamente a las que encierran en sí mismas la norma jurídica. Ley.- Es el ordenamiento jurídico resultado de un proceso legislativo, el cual tiene vigencia en un lugar y tiempo determinado, pudiendo considerarse como el principal antecedente de las legislaciones agrarias contemporáneas el decreto preconstitucional del 6 de enero de 1915, preliminar del artículo 27 constitucional de 1917. INDIRECTAS Las fuentes indirectas del derecho son todas aquellas que aun sin ser normas jurídicas, contribuyen a la creación e interpretación de estas, sin darles existencia por sí mismas; dentro de estas ubicamos a la jurisprudencia, los principios generales del derecho la doctrina; mención especial se le debe hacer la costumbre, ya que en materia procesal agraria, la ley expresamente ordena respetar las costumbres de los grupos indígenas.
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Jurisprudencia.- Aunque esta no cubre el proceso legislativo de creación de las leyes, si tiene toda la jerarquía, aplicación y observancia de estas; no es sino la interpretación que de la ley hace el Tribunal Superior Agrario o los Tribunales Unitarios Agrarios, para esto es necesario que se dicten cinco ejecutorias consecutivas en el mismo sentido, para que sean observadas obligatoriamente por los tribunales agrarios. Principios Generales del Derecho.- Son los criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta de aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el artículo 14 constitucional, en su último párrafo dispone: “EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY Y A LA FALTA DE ESA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”. Doctrina.- En nuestro derecho agrario es evidente el peso e influencia de la doctrina, siendo esta la interpretación y análisis que los estudiosos del derecho hacen de la legislación. Costumbre.- Son las prácticas y uso observadas por los sujetos agrarios, en parte integradas a las normas jurídicas en materia agraria. UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO DENTRO DEL MUNDO DEL DERECHO Desde la época de los romanos, el mundo del derecho se ha dividido en dos grandes grupos que son el derecho privado y el derecho público. Las distintas ramas del derecho privado se encargan de regular las relaciones jurídicas entre los particulares, así como las relaciones entre los particulares y el estado como entidad particular, todos en igualdad de
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circunstancias; por su parte el derecho público se encarga de regular las relaciones que se suscitan entre los estados o entre los particulares con el estado, en este caso en su carácter de este soberano; el derecho público se integra por el complejo normativo que hace posible la existencia del estado como entidad soberana, su fundamentación y el ejercicio de su autoridad; para lo cual instrumenta los órganos, procedimientos y mecanismos para cumplir su función jurídica que le es consustancial. No todos los autores están de acuerdo con la validez de esta división, ya que niegan la posibilidad de hacer una división tajante entre el derecho privado y el derecho público, esto se corrobora con la existencia de materias en donde no se puede diferenciar con total nitidez lo público de lo privado. Dentro otro punto de vista como consecuencia el intervencionismo estatal se ha creado el llamado derecho social, que descansa en una teoría, doctrina, normatividad, y prácticas jurídicas destinadas a proteger a los grupos sociales más necesitados, teniendo como principal objetivo el bienestar común de estos sujetos de derecho. Dos ramas del derecho: el agrario y el laboral fueron el prototipo del derecho de la Revolución Mexicana; el derecho agrario se materializó en la reforma agraria mexicana, que destruye el sistema monopolizados de la propiedad rural en que descansaba la hacienda; esto permite incorporar a los trabajos del campo a la riqueza nacional por conducto de las tierras para fines agropecuarios, actualmente el nuevo derecho agrario no lo podemos considerar totalmente dentro del derecho social, ya que si bien es cierto que el Estado sigue brindando cierta protección a los trabajadores del campo, también es cierto que esta no es tan abierta como en las anteriores legislaciones en la materia, por otra parte, la ley Agraria vigente también presenta ciertas disposiciones tanto de derecho público, como de derecho privado, todo esto nos indica que el derecho agrario, es un derecho hibrido el cual cuenta con situaciones que las podemos ubicar dentro del derecho público, así como otras más dentro del derecho privado, o dentro del derecho social.
1.6 Relación del Derecho Agrario con otras disciplinas jurídicas.
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Bárcenas Chávez nos dice que en los países en que existen Constituciones escritas se relacionan entre sí todas las ramas del derecho por lo que el derecho agrario no es la excepción, ya sea de forma “directa, más o menos directa, más o menos inmediata” con otras ramas de esta disciplina6, al igual que con otras ciencias no jurídicas. La relación con el Derecho Constitucional la considera vital por la supremacía de la Constitución y porque la ley que regula al derecho agrario nace como una ley reglamentaria de algunos preceptos constitucionales por lo que su relación es directa. Con el Derecho Administrativo existe una gran influencia, ya que las autoridades que están a cargo del manejo de la estructura agraria, los procedimientos a seguir para la solución de controversias tienen su origen en disposiciones administrativas. Algunos inclusive consideran que lo agrario es una rama de lo administrativo por la intervención del Estado en las relaciones jurídicas, esto debido a la importancia del sector agropecuario o para la protección de la clase más desprotegida. Con el Derecho Civil tienen que ver debido a que algunas regulaciones agrarias se encuentran dentro de las civiles como lo referente a la propiedad, los contratos, etc. Con el Derecho Laboral la relación se debe a la relación de subordinación del trabajador rural con el propietario o poseedor de la tierra de labor habiendo por tanto relación laboral. Con el Derecho Penal porque también protegen los bienes y los derechos de los hombres del campo. De la relación del derecho agrario con otras ramas el Dr. Rubén Delgado Moya nos dice que con el derecho constitucional porque esta constituye la estructura orgánica (artículo 27). Derecho Internacional por los tratados y convenios a nivel internacional en materia agraria; con el derecho administrativo por las instituciones que regulas las atribuciones del Ejecutivo en materia agraria; con el penal por las normas que tipifican los delitos en la materia agraria y señalan sus respectivas penas; con el derecho del trabajo por las disposiciones que reglamentan el trabajo en el campo y que se contienen en la ley Federal del Trabajo; con el derecho mercantil por 6
Derecho Agrario y el Juicio de Amparo; Capitulo I “Nociones Generales de Derecho Agrario; Hilario Bárcenas Chávez; Mc Graw Hill; México 2005; Págs. 8 y 9.
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las normas que se encargan de regular los actos, contratos y relaciones comerciales que tengan relación con la agricultura; y con el derecho civil por las normas Federales y del Distrito Federal referentes a las relaciones jurídicas que tienen que ver con la agricultura como el patrimonio de la familia, las fincas rusticas, etc.
Bibliografía Núñez, L. M. (1981). Introducción al estudio del Derecho Agrario. México: Porrúa. Piña, R. d. (1997). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Velázquez, M. C. (1964). El Derecho Agrario de México. México: Porrúa.
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