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¿Es necesario prohibir los acuerdos de no competencia para empleados?

Una autoridad muy importante en Estados Unidos (la Federal Trade Commission) ha propuesto una regla para prohibir prácticamente todos los acuerdos de no competencia de las empresas con sus empleados (los famosos non competes). La noticia ha causado enorme revuelo dentro y fuera de Estados Unidos y el cambio podría afectar a empleados de empresas estadounidenses fuera de ese territorio.

Los non competes son muy comunes en Estados Unidos y en muchos otros países, incluyendo México. Los términos de estos acuerdos son muy variados, pero normalmente éstos pretenden prohibir que un empleado tome un trabajo en una empresa competidora por un periodo de tiempo posterior a terminar una relación laboral. Los términos de esos acuerdos varían mucho en la definición de qué empresas son competidoras y también en los términos geográficos y de tiempo.

Hoy en día, desde el punto de vista de competencia, estos acuerdos son analizados en específico y uno a uno por las autoridades para determinar si pueden ser contrarios a las normas de competencia, evaluando sus efectos y posibles eficiencias económicas. La realidad es que la experiencia es muy variada en cuanto al análisis de los efectos reales de estos acuerdos sobre la economía y sobre todo

INFORME 2022

COMPETENCIA 2.0

Carlos Mena

Opine usted: carlos.mena@creel.mx sobre el trabajador. El tema se ha vuelto un tema de gran carga política, lo que ha afectado el análisis de fondo del asunto. Revisando los estudios serios sobre sus efectos, podemos encontrar que sí hay áreas de la economía y tipos de trabajo donde este tipo de acuerdos estén afectando al trabajador de manera importante. Por ejemplo, en los trabajos de salarios bajos, en especial los de comida rápida, los académicos han probado que los empleados no han invertido en sus trabajadores ni en entrenarlos ni educarlos, pero al prohibirles recontratarse en otras empresas de comida rápida, les bloquean una opción de salida de manera injustificada y anticompetitiva. Esto incluso afecta los salarios de todos los trabajadores del sector, al hacer poco flexible el movimiento de la mano de obra. Esto sería muy grave en las maquiladoras o en el sector salud en México, por ejemplo. Lo que también se ha demostrado es que existen otros trabajos muy diferentes, como por ejemplo, aquellos donde el entrenamiento de empleados es muy costoso, especializado y tardado. En estos casos, la literatura argumenta que hay justificaciones importantes para firmar este tipo de acuerdos y que los empleadores no hagan “free riding” en aquellas empresas que invierten tanto en capacitar a su personal. La regla propuesta en Estados Unidos no atiende estas distinciones que son cruciales y, por el contrario, podría desincentivar fuerte- mente la inversión en capital humano de las empresas en sectores altamente especializados como tecnología, energía o servicios de alto valor agregado. La realidad es que en México es muy cuestionable la efectividad de este tipo de acuerdos y existen muchos cuestionamientos sobre su constitucionalidad por la protección a la libertad de trabajo, pero se siguen firmando y las empresas encuentran un valor en “mandar un mensaje” al empleado. La Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) no ha dado señales claras sobre estos acuerdos, pero, sin duda, ha sido muy enérgica y clara en sancionar los acuerdos que se puedan dar entre las empresas para no contratar empleados de competidores. Adicionalmente, en México y en otros países europeos, se han encontrado mejores formas de buscar el mismo objetivo entre las dos partes, sin necesidad de este tipo de acuerdos poniendo énfasis en incentivos benéficos para el trabajador o el tema de la confidencialidad de la información. Así, es posible que, para México, sea poco relevante lo que se decida hacer en Estados Unidos en este aspecto específico, aunque la señal política pueda ser interesante. de competencia, estos acuerdos son analizados en especifico y uno a uno por las autoridades”

“Existen muchos cuestionamientos sobre su constitucionalidad por la protección a la libertad de trabajo”

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