II Informe Estadístico Nacional 2006-2013

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Reforma Procesal Penal Peruana Justicia Rápida y Transparente

II Informe Estadístico Nacional

2006 - 2013

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal



Justicia rĂĄpida y transparente

2006 - 2013

II Informe EstadĂ­stico Nacional


REFORMA PROCESAL PENAL PERUANA Justicia Rápida y Transparente II Informe Estadístico Nacional 2006-2013 © Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal Secretaría Técnica http://www.minjus.gob.pe/cpp/index.html Scipión Llona Nº 350 Miraflores, Lima 18. Perú Teléfonos: (511) 204-8020 (511) 204-8076 (Anexo: 1397 / 1268) Tiraje: 1000 ejemplares - Diciembre de 2013 Diseño de cubierta: Marca Perú Agradecimientos especiales: PROMPERÚ Banco fotográfico: PROMPERÚ Fotocomposición e impresión: RAPIMAGEN S.A. Encuadernación: RAPIMAGEN S.A. Impreso en Perú Diciembre 2013


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal Peruana Justicia Rápida y Transparente Dr. DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente de la Comisión Especial de Implementación del CPP

Edición al cuidado de la: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP Carlos Zoe Vásquez Ganoza (Secretario Técnico) Equipo Responsable José Antonio Huaylla Marín Raúl Ernesto Martínez Huamán Lin Caceres Sam Edward Alberto Vega Rojas Reservados todos los derechos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. “No está permitida la reproducción total o parcial de este informe, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular de Copyright.” La presente obra es de carácter gratuito y acepta canjes con publicaciones de temas jurídicos y de ciencias sociales en general. DICIEMBRE 2013 COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SECRETARÍA TÉCNICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Hecho el depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-21005



Prólogo La Política Criminal de un Estado de Derecho, además de los lineamientos constitucionales que la orientan, se focaliza en dos momentos: el primero de ellos se produce antes del delito, al cual se le ha denominado prevención; el segundo, con posterioridad al mismo, donde se produce la represión y resocialización. La Reforma Procesal Penal se encuentra en este segundo nivel y, en especial, en el ámbito de la represión. Tener claro este aspecto permitirá conocer la importancia de la Reforma Procesal Penal en el Perú; comprender sus resultados; los insumos y relación que tiene respecto a la prevención del delito; y, sobre todo, el impacto que generará a nivel de la resocialización o sistema penitenciario. En el ámbito de las políticas públicas, las acciones de monitoreo y evaluación son una herramienta útil para analizar el desempeño institucional del aparato estatal y su relación con la práctica evaluativa, especialmente en el análisis organizacional, la gestión de cambio y la mejora continua de procesos1. La experiencia en la región, en lo que se refiere a la administración de justicia, no ha permitido desarrollar evaluaciones permanentes, en especial por la carencia de buenos sistemas de información que permitan construir base empírica para la mejor toma de decisiones. Al respecto, cabe mencionar que esto se produce porque las estadísticas son débiles o discontinuas; no se comparte la información entre los actores que participan en un mismo sistema; no existen analistas ni investigaciones continuas; o no se realiza un verdadero seguimiento de los impactos de las políticas. Todo ello ha sido cultivo para que diversos grupos hayan criticado a diferentes políticas públicas, con razón o sin ella, lo cual no ha sido corroborado o descartado por los Estados, lo que debilita toda estrategia o política que se implemente. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal. Desde sus inicios, dicha Comisión Especial ha formulado las políticas y objetivos para una adecuada implementación progresiva de la reforma procesal penal. Si bien la misma es presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la integran también el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente informe es el resultado del continuo monitoreo y seguimiento al proceso de reforma que viene realizando la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a través de su Secretaría Técnica, en todos aquellos Distritos Judiciales donde se viene aplicando el Código Procesal Penal. Con ello, el Estado viene apuntando a establecer sistemas de seguimiento, monitoreo y retroalimentación transversales que permitan conocer objetivamente los resultados y niveles de avance, así como efectuar los correctivos necesarios que aseguren la efectiva conducción de los procesos de reforma por parte de las instancias competentes y logren el cumplimiento de los objetivos propuestos.

1

Peroni, Andrea y Keim, Dominique (Comp.). “Investigación Evaluativa de Políticas Públicas, Programas y/o Proyectos Sociales”. Red de Seguimiento, Evaluación y Sistematización, ReLAC-Chile, Núcleo de Evaluación de Políticas Públicas, Universidad de Chile, 2012.


Del conjunto de información contenida en el presente informe, así como los resultados obtenidos luego de siete años de vigencia del nuevo modelo procesal, nos permite reafirmar que el Código Procesal Penal vigente en más del 70% de los Distritos Judiciales a nivel nacional constituye una clara, eficaz y adecuada política pública que ha generado una de las mayores transformaciones al Sistema de Justicia en el Perú, resultando necesario poner de conocimiento dichos resultados a la sociedad, a fin de obtener un mayor grado de confiabilidad. Finalmente, cabe resaltar los esfuerzos de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal en la consolidación de la información estadística y análisis de la misma en el presente informe, que no solo nos muestra la evolución de la Reforma Procesal Penal en los últimos siete años, sino también el ámbito de la política criminal en la que se desarrolla, descartando cualquier interpretación errónea de sus objetivos, lo que permitirá su consolidación a nivel nacional.

Miraflores, diciembre de 2013.

Dr. Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal


Introducción El objetivo del presente trabajo es mostrar la situación actual de la Reforma Procesal Penal Peruana que, emprendida a inicios del año 2006, forma parte de una ola de reformas iniciadas en las últimas dos décadas en casi toda la región latinoamericana. Expresiones concretas de ello son el Código Procesal Tipo para Iberoamérica de 1988; las reformas iniciadas en Guatemala (1994); Costa rica , El Salvador, la Provincia de Buenos Aires – Argentina (1998); Venezuela (1999); Chile, Paraguay (2000); Bolivia, Ecuador, Nicaragua (2001); Honduras (2002); República Dominicana, Colombia (2005); así como las reformas más actuales producidas en diferentes regiones de México (Chihuahua – 2007, Morelos – 2008, Durango – 2009, Estado de México – 2009, Chiapas – 2010, Mexicali – 2010, Guanajuato – 2011, Nuevo León – 2012, Tabasco – 2012 , Coahuila – 2013, Puebla – 2013 y Tamaulipas – 2013). Para poder explicar dicho objetivo, el presente informe se divide en cinco grandes capítulos. El primero de ellos da cuenta de los fundamentos que dieron lugar a la implementación de las reformas procesales penales en Latinoamérica y, en especial, en el Perú; la evolución de la normatividad del proceso penal en nuestro país a través del tiempo, sus características y antecedentes de la reforma procesal; finalmente, se hace un recuento de las acciones previas a la gestación de la reforma procesal penal emprendida desde el año 2006, describiendo las características del nuevo Sistema de Justicia Penal que propone. En el segundo capítulo se expone la metodología y fundamentos de la implementación progresiva asumida por el Estado Peruano a través de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; la estructura organizacional y funcional para llevar a cabo el proceso de implementación, tanto a nivel nacional como distrital, donde cobran especial relevancia los Equipos Técnicos Institucionales y las Comisiones Distritales de Implementación, para finalmente reseñar los avances y el estado actual de la implementación progresiva del Código Procesal Penal. Por su parte, en el tercer capítulo se pone de conocimiento los resultados obtenidos tras la aplicación del Código Procesal Penal a nivel nacional, en el periodo comprendido entre julio de 2006 a setiembre de 2013, de los primeros 23 Distritos Judiciales donde se ha implementado la Reforma Procesal Penal. Aquí, se analizan los principales indicadores de desempeño diseñados por la Comisión Especial de Implementación, entre los que se encuentran: el nivel de atención, la metodología de atención a través de la selección de casos por archivos fiscales, salidas alternativas, mecanismos de simplificación procesal, sobreseimiento y juicio oral. Asimismo, se da cuenta de la medida cautelar de la prisión preventiva y el efecto que tiene el nuevo Sistema de Justicia Penal a nivel penitenciario. El cuarto capítulo da cuenta de las evaluaciones cualitativas del proceso de implementación que complementan los resultados objetivos mostrados en el capítulo anterior. Para su realización se tomaron como muestra representativa los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Callao (sub sistema anticorrupción), Huaura, La Libertad, Tacna y Arequipa. Los resultados obtenidos muestran el estado actual del modelo de gestión existente previo (descarga) y posterior al proceso de implementación del Código Procesal Penal (liquidación y carga cero), los mismos que han servido para que la Comisión Especial de Implementación, en sesión del 16 de diciembre de 2013, disponga realizar una reingeniería en los tres ejes antes descritos.


En el quinto capítulo se busca dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Es posible afirmar estadísticamente que la aplicación del Código Procesal Penal ha tenido un impacto negativo en la seguridad ciudadana?. A efectos de dilucidar tal cuestionamiento se ha abordado la relación existente entre la Reforma Procesal Penal y la seguridad ciudadana, analizando los umbrales de victimización, denunciabilidad y percepción de inseguridad, así como los niveles de efectividad del Sistema de Justicia Penal en cuanto a la gran incidencia de sentencias condenatorias y denuncias fiscales que cobertura el Ministerio Público actualmente. Como consecuencia del análisis efectuado en los capítulos mencionados, se procede a detallar las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Finalmente, cabe agradecer y hacer una referencia especial al Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y Policía Nacional del Perú por la información y datos proporcionados que han hecho posible la elaboración del presente documento.

Miraflores, diciembre de 2013 Dr. CARLOS ZOE VASQUEZ GANOZA Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.


I. Prólogo 5 II. Introducción 7 III. Abreviaturas 11 IV. Primer Capítulo La Reforma Procesal Penal La Reforma Procesal Penal en Latinoamérica El Fundamento de la Reforma Procesal Penal en Latinoamérica Situación Previa a la Reforma Procesal Penal en el Perú Los Resultados del Sistema Procesal Penal Inquisitivo en el Perú Antecedentes a la Reforma Procesal Penal Peruana Características del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Estructura del Proceso Penal V. Segundo Capítulo La Implementación de la Reforma Procesal Penal Metodología de la Implementación Estructura Organizacional y Funcional en el Proceso de Implementación del CPP Estado Actual de la Implementación Progresiva del CPP

12 15 16 17 18 20 22

24 27 28 44

VI. Tercer Capítulo Resultados de la Aplicación del CPP en el Perú 54 Aspectos Preliminares 57


Nivel de Atención del Sistema de Justicia Penal Tiempo Promedio Metodología de Atención Archivo Fiscal Salidas Alternativas Acusación Directa y Proceso Inmediato Sobreseimiento Juicio Oral Prisión Preventiva Efecto Penitenciario

58 60 63 64 66 70 72 74 78 80

VII. Cuarto Capítulo Evaluaciones Cualitativas del Proceso de Implementación del CPP 82 Evaluación Cualitativa del Proceso de Implementación del Código Procesal Penal en el Perú 85 VIII. Quinto Capítulo Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana Victimización Percepción (Temor) Denunciabilidad Sentencias

96 99 102 104 106 109

Beneficios del Nuevo Proceso Penal Peruano 110 Conclusiones 112 Recomendaciones 119 Anexos 121

10


Abreviaturas

CEI

Comisión Especial de Implementación

CDI

Comisión Distrital de Implementación

CPP

Código Procesal Penal

D.S.

Decreto Supremo

DJ

Distrito Judicial

D.L.

Decreto Legislativo

ENAPRES

Encuesta Nacional de Programas Estratégicos

ETI

Equipo Técnico Institucional

FN

Fiscalía de la Nación

IML

Instituto Médico Legal

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MININTER

Ministerio del Interior

MINJUS

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MP

Ministerio Público

OFICRI

Oficina de Criminalística

PNP

Policía Nacional del Perú

PJ

Poder Judicial

R.A.

Resolución Administrativa

SGF

Sistema de Gestión Fiscal

ST

Secretaría Técnica

SUNARP

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria


PRIMER CAPÍTULO

La Reforma Procesal Penal


Paseo en Tubular en el desierto de Ica / PromperĂş.



La Reforma Procesal Penal en Latinoamérica Desde finales de los años ochenta, Latinoamérica ha experimentado una ola de reformas procesales penales que han continuado durante los años noventa y que vienen consolidándose a comienzos del siglo XXI. Dos décadas después, alrededor de 15 países latinoamericanos han introducido nuevos Códigos Procesales Penales, ya sea a nivel nacional, a nivel provincial o por cada uno de los estados federados, según su conformación. Si bien se dice que la implementación de las mismas no han sido homogéneas en toda Latinoamérica (v.gr. metodologías diversas en su implementación: progresivas o totales; así como en lo que respecta a la estructura normativa del proceso: algunos han incluido recientemente el juicio por jurados, otros han excluido el recurso de apelación y establecido como único recurso al de casación, etc.), lo cierto es que los reformadores han descrito a estas en términos similares: como el tránsito de un sistema inquisitivo a uno acusatorio.

México

R. Dominicana

Guatemala El Salvador Costa Rica

Honduras Nicaragua Venezuela Colombia

Ecuador Perú Bolivia

No cabe duda que estas reformas son, posiblemente, la transformación más profunda que los procesos penales de América Latina han experimentado en sus casi dos siglos de existencia2. Tabla Nº 01 PROMULGACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN LATINOAMÉRICA País

Argentina

Sistema federal (1991) Provincia de Córdova (1992) Provincia de Buenos Aires (1997) Provincia de Chubut (2006)

Guatemala

1992

Costa Rica

1996

El Salvador

1997

Paraguay Venezuela

1998

Bolivia Honduras

1999

Chile Ecuador

2000

Nicaragua

2001

República Dominicana

2002

Colombia

2004

Perú

2004

Paraguay Chile Argentina

Año de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

México

Mexicali-Baja California (2010), Chiapas-Región Uno (2012), Chihuahua (2007), Coahuila (2013), Durango (2009), Estado de México (2009), Guanajuato (2011), Morelos (2008), Nuevo León (2012), Oaxaca (2007), Puebla-Oriente (2013), Tabasco (2012), Tamaulipas (2013),

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

2

LANGER, Máximo. “Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano. Difusión de Ideas Legales desde la Periferia”. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Santiago de Chile – 2007, p. 2.

15


El Fundamento de la Reforma Procesal Penal en Latinoamérica

Varios son los fundamentos que explican las reformas procesales penales emprendidas en esta parte del continente. En primer lugar, tras la consolidación de los Derechos Humanos en la década de los años setenta, a lo que se sumó las transiciones a la democracia en muchos países de Latinoamérica en las últimas dos décadas, los estándares del debido proceso cobraron su real importancia y determinaron la crisis del Sistema de Justicia Penal de corte inquisitivo. Por ello, se dice que las reformas tienen como finalidad principal la reconducción de la normatividad procesal penal a una constitucional y, sobre todo, a los tratados internacionales y el cumplimiento de los estándares mínimos del debido proceso3, razón por la cual los Países de este lado del continente han adecuado su legislación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)4. El segundo fundamento se ha esgrimido desde la creciente preocupación en la región, especialmente en los años noventa, sobre el incremento de las tasas delictivas, sean reales o percibidas. Esta preocupación por el delito colocó a la eficiencia del Sistema de Justicia Penal en la agenda de muchos gobiernos latinoamericanos y abrió ventanas para políticas públicas que permitió a los reformadores proponer la adopción de códigos acusatorios5. Finalmente, un tercer fundamento fue la creciente percepción de corrupción y la falta de rendición de cuentas de la administración de justicia. Todo ello generó un ambiente propicio para las reformas procesales en América Latina6. Quinientos años de cultura inquisitiva generaron un Sistema de Justicia Penal burocrático, rígido, secreto,

lento, ineficiente y extremadamente injusto que, además, ha resultado casi imposible de abandonar7. Estas características del Sistema de Justicia Penal impiden que se garantice la libertad de las personas, el desarrollo económico, el bienestar común y, sobre todo, la democracia en la región. Es así que la administración de justicia en América Latina, en los últimos años, ha venido experimentando un proceso intenso de transformación institucional y procesal, habiéndose traducido dicho cambio en la reforma del proceso penal en la gran mayoría de los países de la región, con la finalidad de alcanzar niveles de mayor eficiencia en el proceso penal sobre la base del respeto a las garantías y derechos de los intervinientes, no solo del procesado, sino también de las personas que han sido víctimas de hechos delictivos. Esta transformación en los Sistemas de Justicia Penal de los países de Latinoamérica presupone, en esencia, la separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el juez no procede de oficio; el juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. Asimismo, destaca como nota trascendental la implementación de la oralidad en la medida que permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, permitiendo de esa forma un mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre.

Véase, DUCE, Mauricio y PÉREZ PERDOMO, Rogelio. “Seguridad Ciudadana y Reforma de la Justicia Penal en América Latina”, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm 4 Exposición de Motivos del CPP del 2004. 5 BINDER, Alberto. “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, en: Justicia Penal y Estado de Derecho. Editorial Ad- Hoc, Buenos Aires – 1993, pp. 202, 230. 6 LANGER, Máximo. Ob.cit. p.19. 7 BOVINO, Alberto. “Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo”. Editores del Puerto, Buenos Aires -1998, p. 3. 3

16


Situación Previa a la Reforma Procesal Penal en el Perú

Durante los primeros ciento ochenta años de República, la legislación procesal penal ha sido de carácter inquisitivo. Salvo excepciones vividas con el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, la legislación procesal penal ha sido de carácter inquisitivo. Así pueden dar cuenta de ello el antiguo Código de Enjuiciamiento Penal de 1863 y el Código de Procedimientos Penales de 1940. Tabla Nº 02 Evolución de la normatividad del Proceso Penal en el Perú Legislación

ANTIGUO CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO PENAL DE 1863 (Ley del 23/09/1862)

Promulgación y Vigencia

- Promulgado el 01/10/1862 - Rigió desde el 01/03/1863

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS - Promulgado EN MATERIAL el 02/01/1920 CRIMINAL DE 1920 - Rigió desde el (Ley Nº 4019 DEL 01/06/1920 02/01/1920)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 (Ley Nº 9024 23/11/1939)

- Promulgado el 23/11/1939 - Rige desde el 18/03/1940

Características

Antecedentes

- Su estructura organizacional se asentaba en el modelo inquisitivo, escrito y burocrático. - Sistema de prueba tasada. - El Ministerio Público tenía una función de colaborador en la investigación judicial y acusador en delitos públicos. - Predominio del juez. - Prisión preventiva mayormente obligatoria. - Falta de derechos de los imputados en la fase sumarial.

-- La Asamblea Nacional Peruana, por Ley del 26/09/ 1856, nombra una Comisión Redactora de una ley procesal penal, compuesta de cinco miembros, que presentó su trabajo en 1861; luego, por Ley 18/05/1861, nombró una Comisión Revisora que, al finalizar su trabajo y merced a las discusiones parlamentarias, expide el Código de Enjuiciamiento en Materia Penal.

- La acción penal pública se ejerce de oficio por el fiscal y rige el principio de legalidad. - Se incorpora la acción civil. - Se incorporan excepciones y cuestiones prejudiciales. - El proceso se divide en dos etapas dirigidas por el juez. - Instrucción reservada y escrita. - Juicio público y oral con presencia obligatoria del fiscal, acusado y abogado. - Las pruebas se aprecian con criterio de conciencia. - Procede recurso de nulidad. - Procedimientos especiales para delitos como injurias, calumnias y faltas.

-- Fue liderado por el senador Mariano H. Cornejo, quien tras reiteradas intervenciones ante el Congreso, logró que se instituyera la Comisión Mixta Codificadora en Materia Penal (Ley Nº 2101, del 27 de enero de 1915), la misma que fue conformada por tres senadores y cuatro diputados, y presidida por el senador Mariano H. Cornejo. Dicha Comisión presentó el proyecto del Código de Procedimientos Penales en Materia Criminal el 8 de enero de 1916.

- Modelo inquisitivo - La instrucción tiene por objeto reunir la prueba. - La sentencia deberá apreciar la confesión del acusado. - Las testificales pueden ser leídas en el debate oral. - Se elimina el jurado de 1920, consagrando una justicia en manos de jueces profesionales. - La acción civil derivada del delito es obligatoria. - Desnaturalizando el juicio oral, toda vez que se convirtió en algo secundario frente a la absoluta primacía de la instrucción.

-- El 5 de mayo de 1936, por Decreto Supremo Nº 154, se nombró una Comisión para el estudio de un nuevo Código, la misma que sería presidida por el Vocal Supremo, Dr. Carlos Zavala Loaiza. El 12 de agosto de 1937, la Comisión Zavala Loaiza envió el anteproyecto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien por Decreto Supremo del 25 de agosto del mismo año designa a una nueva Comisión para la revisión del mencionado anteproyecto. El texto revisado por esta última Comisión dio a luz la Ley Nº 9024, del 23 de noviembre de 1939, que dispuso la entrada en vigencia del Código de Procedimientos Penales el 18 de marzo de 1940.

- Decreto Ley Nº 17710 (08/11/1969): Creación del Procedimiento Sumario en el cual se eliminó el juicio oral y se concedió facultad de fallo al juez instructor en siete delitos leves. - Decreto Legislativo Nº 124 (12/06/1981): Se expandió el juicio sumario incorporando nuevos delitos. - Ley Nº 26689 (30/11/1996) y Ley Nº 27507 (13/07/2001): cerca del 90% de los delitos y de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales se tramitan bajo el procedimiento sumario o abreviado. Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

17


Los Resultados del Sistema Procesal Penal Inquisitivo en el Perú Durante más de ciento ochenta años, la administración de justicia en el ámbito penal se caracterizó por una constante situación de crisis. En los últimos 60 años de vigencia del Código de Procedimientos Penales, esta crisis se ha ido agudizando significativamente y, como consecuencia de ello, se ha visto expuesta ante el escrutinio público. Así, a las características de la persecución penal obligatoria de todos los hechos punibles, la misma constituyó una valla insuperable para un sistema de justicia penal eficaz y racional, se estableció como regla el encarcelamiento preventivo, el diseño y aplicación de un proceso sumario para más del 90% de la carga procesal y, en lo que respecta al juicio oral, uno que no satisface el contenido de la exigencia del juico previo, en el entendido que los principios inquisitivos de la investigación se extienden a todo el procedimiento, la misma que reduce o elimina la etapa principal que este representa. Luego de más de sesenta años de vigencia de la estructura del Código de Procedimientos Penales, los resultados del Sistema de Justicia Penal demostraban la crisis del mismo y su necesidad de reforma. Así, en lo que respecta al nivel de atención, para el año 2005 – un año antes de la vigencia del Código Procesal Penal de 2004 -, del 100% de casos penales que ingresaron al sistema, solo el 32.9% de ellos pudieron ser atendidos, esto es, que solo 3 de cada 10 casos que ingresaban a la estructura del proceso penal tuvieron una respuesta al conflicto penal planteado en cada uno de ellos.

Tabla N° 03 CARGA PROCESAL Especialidad

Exp. Pend. Al 31/12/2004

%

Exp. Ingresados

%

Producción Judicial

Total

%

CIVIL

356,244

32.3%

374,517

36.6%

730,761

34.4%

346,108

36.2%

PENAL

420,875

38.1%

346,438

33.9%

767,313

36.1%

314,056

32.9%

LABORAL

124,151

11.2%

105,301

10.3%

229,452

10.8%

125,628

13.2%

FAMILIA

202,960

18.4%

196,101

19.2%

399,061

18.8%

169,006

17.7%

1,104,230

100.0%

1,022,357

100.0%

2,126,587

100.0%

954,798

100.0%

TOTAL

Elaboración: ST-CEI-CPP. Fuente: Estadística de la Función Jurisdiccional a Nivel Nacional. Gerencia de Planificación y Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial. Periodo: Enero - Diciembre de 2005

Este nivel de atención del sistema penal inquisitivo se encuentra íntimamente relacionado con el tiempo promedio que utiliza para dar respuesta al conflicto penal, ya sea a través de un proceso penal sumario u ordinario. Así, dos estudios de línea base realizada antes de la vigencia del Código Procesal Penal de 2004, desarrollados en los Distritos Judiciales de Lima y Huaura entre los años 2004 y 2006, respectivamente, dan cuenta del impacto que había generado la estructura del modelo procesal inquisitivo en el tiempo para la solución del conflicto penal. En el caso de los procesos ordinarios, los estudios arrojaron tiempos promedios de 44 y 28 meses en los Distritos Judiciales de Lima y Huara, respectivamente; en el caso del proceso sumario, de 23 meses para el Distrito Judicial de Huaura. 18


Gráfico Nº 01 TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES

44

30

40

50

Elaboración: ST-CEI-CPP. Fuente: Información contenida en la Medición de Línea base obtenida del inventario de los juzgados y salas penales con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, julio 2004 - Iris Center.

0

5

10

15

20

25

30

Elaboración: ST-CEI-CPP. Fuente: Estudio Estadístico denominado “Línea base del tiempo de procesamiento de casos en el distrito judicial de Huaura” bajo la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940 - Iris Center.

Gráfico Nº 02 Incidencia de la Población Carcelaria Departamento - Lima

10732

14200

13187

17065

15944

13173

8000

12754

10000

11080

14000

14002

16000

16784

18000

6000

3468

14200

Set-09 Sentenciados

Set-10 10732

Procesados

3597

16784

Set-08

Total internos

13187

Set-07

Dic-06

3892

13173

8000

3190

0 10000

2922

2000 14000

14002

4000 16000

17065

6000 18000

11080

Elaboración: ST-CEI-CPP. 4000

Set-08

Gráfico Procesados Nº 03 Total internos

Set-09

3468

3892

3597

Fuente: Estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional - INPE.

2000 Período: Diciembre 2006 - Setiembre 2010. 0 Set-07 Dic-06 2922

Como consecuencia del bajo nivel de atención que experimenta el Código de Procedimientos Penales de 1940, debido a su estructura escrita y reservada, donde los principios de inmediación, concentración, oralidad y publicidad se relativizan, determinó no solo la deformación de los plazos procesales sino también un impacto negativo en el sistema penitenciario. Los estudios estadísticos de la población carcelaria determinan la magnitud y gravedad del problema del abuso de las medidas cautelares de naturaleza personal y exponen la gran incidencia de la tasa de internos sin condena. En un estudio realizado entre el año 2006 – 2010 en el Departamento de Lima, donde aún se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales de 1940, el 76% de los internos se encontraban con prisiones preventivas y, en tal sentido, en la condición de internos sin condena. Dichas tasas promedios se han mantenido en los últimos 6 años.

28

3190

20

15944

10

Proceso Ordinario

12754

0

23 Meses

Proceso Ordinario

Meses

Proceso Sumario

Set-10

Sentenciados

Evolución de la población carcelaria Departamento - Lima 90% 80% 70%

79%

80%

77%

79%

76%

23%

21%

24%

60% 50% 40% 30%

21%

20%

20% 10% 0% Dic-06

Set-07

Set-08 Procesados

Set-09

Set-10

Sentenciados

Elaboración: ST-CEI-CPP. Fuente: Estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional - INPE. Período: Diciembre 2006 - Setiembre 2010.

Los factores antes mencionados, a los que se suman aquellos que determinaron el no cumplimiento de los estándares mínimos del debido proceso, mostraron la magnitud de la crisis de la administración de justicia, posibilitando así el debate de un proceso de reforma estructural de la justicia penal, como se hiciera en toda Latinoamérica bajo las mismas características y efectos. 19


Antecedentes a la Reforma Procesal Penal Peruana El avance del movimiento de reforma de justicia penal, promovido desde la década de los ochenta en la región, permitió un periodo de transición del viejo modelo de procesamiento inquisitorial hacia el modelo acusatorio. Desde entonces diferentes esfuerzos reformistas intentaron reconducir la normatividad procesal penal conforme a las pautas establecidas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la Constitución, en especial al estándar universal de justicia penal democrática8. El primer intento, que no necesariamente instauró un modelo acusatorio9, fue el Código Procesal Penal de 1991. Sin embargo, con posterioridad a su promulgación, no faltaron motivos para su aplazamiento permanente, como sucedió tras la dación de la Ley Nº 26299 del 30 de abril de 1994, que suspendió su vigencia, bajo el pretexto de su adecuación a la reciente nueva Ley Fundamental de 1993. Desde entonces solo un par de docenas de sus artículos siguieron vigentes sin que ello determinase la reforma del viejo sistema inquisitivo imperante. Para finales del Siglo XX, continuos esfuerzos de reforma se iniciaron sin mayor éxito. Ejemplo de ello fue la Comisión Especial Revisora de 1995 que, en marzo de aquel año, presentara un nuevo proyecto de Código Procesal Penal, el mismo que fue observado por el Poder Ejecutivo en 1997 y dejado al olvido. No fue hasta el año 2003, con la creación de la Comisión Especial de Alto Nivel, que el Perú inicia la transición del sistema inquisitivo a uno acusatorio. Creada por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, la Comisión presentó a finales de ese año el proyecto del Nuevo Código Procesal Penal. Conforme a la exposición de motivos del mencionado proyecto, fueron varias las razones que justificaron que nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal. Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región contaban hace ya algunos años con Códigos

Procesales Penales modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Esa tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser, como se estableció anteriormente, en la necesidad que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

El primer intento, que no necesariamente instauró un modelo acusatorio, fue el Código Procesal Penal de 1991. Puente sobre el río Utcubamba, a la altura del pueblo de Tingo-Amazonas / Promperú.

DUCE, Mauricio y PÉREZ PERDOMO, Rogelio. “Seguridad Ciudadana y Reforma de la Justicia Penal en América Latina”, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/102/art/art3.htm 9 SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. “La Reforma Procesal Penal Peruana: Evolución y Perspectivas”. En: La Reforma del Proceso Penal Peruano, Anuario de Derecho Penal 2004, p. 46. 8

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Tabla Nº 04 Antecedentes a la Reforma Procesal Penal Peruana Legislación

Promulgación y Vigencia

- Promulgado el 25/04/1991 - Publicado el 27/04/1991

CPP DE 1991 (Decreto Legislativo Nº 638) (25/04/1991)

Características

Antecedentes

- Principio oficial y de legalidad como ejes rectores. - Incorpora el principio de oportunidad, no previendo en ningún caso la intervención judicial. - Otorga legitimación a las ONG para intervenir en delitos que afecten intereses difusos. - Incorpora derechos a favor del imputado como el silencio e interdicción de la autoincriminación. - Mejor regulación de las medidas provisionales penales y restrictivas de derechos. - Control judicial de la investigación preparatoria. - Juez dirige la etapa intermedia y conduce el juicio oral aunque con participación restringida.

-- Se tomaron en consideración el anteproyecto del Código de Procedimientos Penales de 1971; el Proyecto Sustitutorio elaborado por el Consejo Nacional de Justicia de 1976; el Anteproyecto de Código de Procedimientos Penales de 1988; y el Proyecto de Código Procesal Penal de 1989, elaborado con motivo de la Ley Nº 24911 del 25 de octubre de 1988. El CPP de 1991 se construyó en base al Proyecto Alternativo de 1989, propuesto en virtud de la Resolución Ministerial Nº 994-90-JUS del 14 de setiembre de 1990; y al Proyecto de CPP de 1991, formulado sobre la base del Proyecto anterior y en mérito a la Ley Nº 25281, que fue finalmente el que se convirtió en el Decreto Legislativo Nº 63810.

- Ley Nº 26299, (30/04/1994), Suspendió la vigencia del Código de 1991, a excepción de los artículos 2º, 135º al 138º, 143º al 145º, 182º al 188º y 239º al 245º.

- Creó la Comisión Especial Revisora, la cual en marzo de 1995 cumplió con presentar un nuevo

proyecto de CPP, que se discutió durante la legislatura de 1996 y fue aprobado por unanimidad. - El Proyecto de 1995 fue observado: - Problemas técnicos del proyecto. - Falta de correlación entre facultades policiales respecto a la investigación del delito y la propia estructura del Código. - Dichas observaciones fueron subsanadas, sin embargo en 1997 el Congreso argumentó de los fuertes egresos presupuestales que el Código demandaría en orden al necesario fortalecimiento del Ministerio Público.

NUEVO CPP (Decreto Legislativo Nº 957 del 22/07/ 2004)

- Rige desde el 01/07/2006 en el Distrito Judicial de Huaura. - Mediante Decreto Legislativo Nº 958 se establece la implementación progresiva del CPP.

-- La estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio. El proceso común se divide en tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento.

-- Mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se constituye la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal. -- Mediante Ley Nº 28269 publicada el 04 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación.

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP Por todos, SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. “La Reforma Procesal Penal Peruana: Evolución y Perspectivas”. En: La Reforma del Proceso Penal Peruano, Anuario de Derecho Penal 2004, p. 27 y ss.

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Características del Nuevo Sistema de Justicia Penal y Estructura del Proceso Penal

El nuevo Sistema de Justicia Penal fue diseñado bajo diferentes líneas rectoras, estableciendo un proceso común dividido en tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento. Conforme a lo explicado, el nuevo Sistema de Justicia Penal fue diseñado bajo las siguientes líneas rectoras: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el juez no procede de oficio; el juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. Asimismo se destaca como una nota trascendental la implantación de la oralidad en la medida que permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, permitiendo de esa forma un mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre. El nuevo Código Procesal Penal establece un proceso común dividido en tres etapas: a) Investigación Preparatoria: dirigida por el fiscal con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Esta etapa comprende las diligencias preliminares, cuyo plazo es de sesenta días, pudiendo ampliarse según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, no pudiendo exceder (en la hipótesis más extrema) del plazo máximo establecido para la investigación preparatoria11. Por su parte la investigación preparatoria propiamente dicha tiene como objetivo reunir los elementos de convicción de cargo o descargo, que permitarán al fiscal decidir si formula o no la acusación. En ese sentido, durante la investigación deberá determinarse la naturaleza delictuosa de la conducta incriminada, las circunstancias de la perpetración, la identidad del autor, partícipe

y de la víctima, así como la existencia del daño causado por el hecho delictivo para cuantificar la futura reparación civil. Si el fiscal es el director de esta etapa, el juez de la Investigación Preparatoria, tendrá a su cargo disponer los actos procesales que el fiscal solicite, controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada. Por su naturaleza la investigación es reservada, sin embargo las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma e inclusive de obtener copias simples de las actuaciones; Es en la etapa de Investigación Preparatoria en que pueden disponerse medidas restrictivas de derecho con la finalidad de esclarecer el hecho investigado, en las que destacan la videovigilancia, intervensión corporal, allanamiento, exhibición forzosa, levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, etc. También se pueden disponer medidas de coerción procesal tal como el embargo, la detención policial y detención preliminar judicial.

Conjuntamente con estas modalidades de detención se ha regulado en una fórmula más detallada la prisión preventiva, vigente en todo el territorio peruano12, habiéndose previsto para su imposición la realización de una audiencia, la misma que deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que el procesado sea puesto a disposición del juez. En lo que al plazo de la prisión preventiva se refiere, el límite máximo previsto para esta medida es de nueve meses, aunque para causas complejas sea hasta dieciocho meses, para lo cual se han fijado pautas de interpretación para entender cuándo estamos frente a un proceso de naturaleza

Casación Nº 02-2008, de fecha 03 de junio de 2008 – La Libertad, décimo segundo fundamento de derecho, en: “Casaciones y Acuerdos Plenarios - Código Procesal Penal”, II Tomo, Perú, p. 54, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponible en: http://www.minjus.gob. pe/cpp/docu” www.minjus.gob.pe/cpp/docu 12 Según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013, adelántese su vigencia en todo el territorio peruano. 11

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compleja. Si bien la prisión preventiva, es una medida de coerción personal que está regida por los principios de excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad, contra la misma, se han previsto mecanismos de excarcelación como la apelación, la cesación, la libertad por vencimiento del plazo y la variación por la comparecencia en cualquiera de sus modalidades. De otro lado, dentro de la investigación preparatoria también encontramos a las diligencias preliminares las mismas que no podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procederá su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. b) Etapa Intermedia: como etapa de control, determina si la causa penal cuenta o no con suficiente fundamento para pasar a la etapa de Juzgamiento. De esta manera, el juez de la Investigación Preparatoria decidirá, escuchando antes a las partes, si existen fundamentos para declarar la validez (formal y sustancial) de la acusación propuesta por el fiscal o si, efectivamente, debería dictar el sobreseimiento de la causa.

El acuerdo plenario Nº 6-2009/CJ-116 ha establecido que el procedimiento de la etapa intermedia consta de dos fases: una escrita, que se concretiza luego del trámite del traslado del requerimiento acusatorio o sobreseimiento a las demás partes; y una oral, con la concretización de la audiencia preliminar. Es en esta segunda etapa en la que el Juez decide, nunca antes13.

c) Juzgamiento: etapa estelar del proceso, se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. Como quiera que el régimen mixto actualmente aplicable al proceso penal ordinario ha convertido a esta importante fase del proceso en tedioso y excesivamente formalista, el nuevo Código propone algunas pautas para hacer que el juicio oral sea más dinámico y eficaz. Entre ellas son de resaltar las siguientes: la audiencia sólo podrá suspenderse por razones de enfermedad del juez, del fiscal, del Imputado o su defensor o, por razones

de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual la suspensión no podrá exceder de ocho días hábiles. En esa misma perspectiva tenemos la regla según la cual si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba. Asimismo, la otra que establece que cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, para luego inmediatamente redactar la sentencia y finalmente constituirse nuevamente a la Sala de Audiencias para la correspondiente lectura. Uno de los aspectos más deficitarios del Código de Procedimientos Penales de 1940 es el relativo a los medios de impugnación. La ausencia de una sección que los regule sistemáticamente ha sido el principal dato que ha motivado que en el Código este aspecto del proceso penal tenga un tratamiento diferente en el Libro Cuarto. Siguiendo la línea trazada en el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995, la sección primera está dedicada a los preceptos generales, esto es, a los principios y presupuestos comunes a cualquiera de los recursos que el Código contiene, para luego regular el procedimiento correspondiente a cada uno de ellos. Finalmente, es oportuno mencionar que por razones de política legislativa, presentes también en la legislación comparada (orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del Sistema de Justicia Penal ordinario), se ha previsto que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales en razón de las personas, la materia, así como procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso. Entre estos cabe mencionar a los procesos por razón de la función pública, el proceso de terminación anticipada y el proceso de colaboración eficaz. Desde entonces, la reforma procesal penal constituye una política pública y como tal el Estado busca dar respuesta y solución a las necesidades de justicia penal de la sociedad, pues la misma tiene un carácter multidisciplinario toda vez que no solo involucra a una, sino a muchas instituciones en procura del bien común. Es así que esta reforma busca la mejora del servicio de la administración de justicia a fin de que la población tenga mayor confianza en la misma y pueda obtener en el más corto plazo la solución de sus conflictos.

Acuerdo Plenario Nº 06-2009/CJ-116, Control de la Acusación Fiscal, en: “Código Procesal Penal 3º Edición, Perú, p. 220, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponible en: http://www.minjus.gob.pe/cpp/docu”

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SEGUNDO CAPÍTULO

La Implementación de la Reforma Procesal Penal


Fortaleza de Kuelap - Amazonas / PromperĂş.



Metodología de la Implementación El Perú ha asumido un proceso metódico en la implementación de la reforma procesal penal donde la pauta principal ha sido la progresividad.

El fundamento de ello se puede encontrar, en un primer momento, en lo dispuesto por la Comisión de Alto Nivel de 2003, conforme a la exposición de motivos del anteproyecto de Ley que diera vida al Código Procesal Penal de 2004, en la cual se menciona el cambio estructural y cultural que trae el nuevo modelo procesal penal. Un segundo momento puede observarse en el Plan de Implementación aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS, en el que se hace mención a tres fundamentos: el primero de ellos de carácter presupuestal, por todo lo que significaría, para el erario público, la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal, traducido en una reingeniería de la gestión y de los recursos humanos requeridos por las instituciones para tal fin; el segundo de ellos fue de carácter técnico, por cuanto una implementación progresiva permitiría conocer no sólo las debilidades de la implementación a fin de tomar los correctivos necesarios con un constante seguimiento y monitoreo; finalmente, un tercer fundamento fue de carácter cultural, en el sentido que la gradualidad de la implementación permitiría a los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal desarrollar un adecuado aprendizaje. Por ello, la tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal planteaba la necesidad de un proceso gradual para la trascendental modificación de la estructura del proceso penal que el nuevo código plantea. De esa forma, teniendo como mira el beneficio de la ciudadanía, el eje estratégico de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal – ya presente en otras experiencias en América Latina – aparece como fundamental14. Para el año 2004, el Estado crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conforme al Decreto Legislativo Nº 958, la misma que se encargaría del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. Para tal fin, dicha Comisión 14

Especial remitió al Ejecutivo una propuesta técnica de progresividad, así como un primer calendario oficial de implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional, la misma que se consolidó a través del Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS. Desde entonces, bajo los fundamentos antes expuestos, la Comisión Especial de Implementación ha planteado diversas modificaciones al calendario de implementación progresiva asumida por el Estado, conforme a la siguiente tabla. Tabla N° 05 CUADRO ACTUALIZADO DE NORMAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo Nº 957

22/07/2004

Decreto Legislativo Nº 958

28/07/2004

Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS

06/10/2005

Ley Nº 28671

31/01/2006

Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS

04/03/2006

Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS Ley Nº 29574 Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS Decreto Supremo Nº 019-2012-JUS

05/05/2007 21/11/2009 17/09/2010 30/09/2010 30/05/2011 19/12/2012

Primera Disposición Final que establece la vigencia progresiva del Código Procesal Penal Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo CPP Aprueban Plan de Implementación y calendario oficial de la aplicación progresiva del CPP Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación del CPP Aprueban la actualización del calendario oficial de aplicación progresiva del CPP Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP Ley que dispone la aplicación inmediata del CPP en delitos cometidos por funcionarios públicos Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP Modifican el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por D.S. 013-2005-JUS, p.7. disponible en: http://sistemas3.minjus.gob. pe/sites/default/files/documentos/cpp/documentos/PLAN-DE-IMPLEMENTACION-DEL-NUEVO-CPP.pdf

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Estructura Organizacional y Funcional en el Proceso de Implementación del CPP La implementación del CPP en nuestro país viene significando grandes y radicales cambios en la forma de administrar justicia. Como toda política pública, la Reforma Procesal Penal -además de los beneficios que se proyecta obtener- importa la necesidad del desarrollo de un trabajo multisectorial a nivel presupuestal, normativo, administrativo y de gestión. Para tal efecto, y a fin de detectar y solucionar aquellos puntos críticos de la implementación, se hizo necesaria la creación de una estructura organizacional que lleve a cabo la conducción, planificación, vigilancia y monitoreo del proceso de implementación, a fin de ir depurando las anomalías que perjudiquen su normal y correcto desarrollo15. El estado ha establecido una estructura organizacional que permita una adecuada implementación progresiva en dos niveles: En un primer nivel se encuentra la Comisión Especial de Implementación (CEI-CPP), la cual es asistida y apoyada técnicamente por su Secretaría Técnica. Además cada uno de sus integrantes cuenta con un Equipo Técnico Institucional (ETI) que apoya en las labores de su sector. Mediante un trabajo conjunto y coordinado con sus órganos de apoyo se establece las políticas para la implementación a nivel nacional del CPP. Este trabajo estructurado permite a la reforma procesal penal obtener de resultados positivos concretos. MINISTERIO PÚBLICO

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

Fiscalía de la Nación

Ministerio de Economía y Finanzas

Presidente de Corte Superior de Justicia Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Director de la DIRTEPOL

Ministerio del Interior

Por otro lado, en un segundo nivel, encontramos el trabajo realizado por las Comisiones Distritales de Implementación (CDI-CPP). Dichas Comisiones establecen, a través del trabajo interinstitucional de sus operadores en la distintas Subcomisiones, los medios para coadyuvar en la implementación del CPP de acuerdo a las necesidades propias de su Distrito Judicial. Así, se establecen planes de trabajo conjunto para la obtención de resultados positivos, no sólo a nivel operativo, sino también de carácter social con la realización de actividades de difusión dirigidas a la ciudadanía en general. NIVEL NACIONAL Comisión Especial de Implementación del CPP

Secretaría Técnica CEI-CPP Equipos Técnicos Institucionales

NIVEL DISTRITAL Comisión Distrital de Implementación del CPP

Operadores

Director de la Defensa Pública

A nivel de la región Latinoamericana, “el problema fundamental se relaciona con la pervivencia de estructuras de trabajo regidas por normas antiguas y por modelos de organización y gobierno judicial rígido, vertical y burocrático. Esta visión destaca que no se trata de defectos de la administración de justicia, sino de la pervivencia de un modelo judicial autoritario, proveniente de la tradición inquisitorial propia de la Colonia, que genera una matriz político – estructural que es necesario revertir para adecuarla a los modelos judiciales de tipo republicano – liberal”. Véase, BINDER, Alberto. “La Reforma de la Justicia Penal en el Perú en el marco del Movimiento de Reforma de la Justicia Penal en América Latina. Visiones y Estrategias”. En: Juntos Generamos Justicia, El Nuevo Código Procesal en el Perú, Implementación, Experiencias y Conclusiones 2003-2010, 1era edición, Editores Neva, Lima – 2011, p. 6.

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COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN (CEI) Nivel Nacional

Gestada la decisión de adoptar un nuevo Sistema de Justicia Penal en el Perú, surgió la necesidad de crear un ente encargado de proponer modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Códiga Procesal Penal. Así, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, publicado el 14 de marzo de 2003, se constituyó la Comisión Especial de Alto Nivel, integrada por los máximos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, cinco (05) juristas designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la

Comisión Especial de Implementación presidida por el Dr. Francisco Eguiguren Praeli.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 958, promulgado el 22 de julio de 2004, se creó la Comisión Especial de Implementación del CPP, a fin que la misma pueda sostener de manera progresiva el proceso de implementación en el Perú. Por tal motivo, mediante reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, se le otorgó las funciones de planificación, conducción, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación del CPP. Conforme al Decreto Supremo antes indicado, dicha Comisión está integrada por cinco miembros: un repre-

Magistratura, Academia Nacional de la Magistratura y Tribunal Constitucional. Dentro del marco de trabajo de la Comisión de Alto Nivel, tras la delegación de facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo en materia procesal penal conforme a Ley Nº 28269, se elaboró el nuevo Código Procesal Penal, el mismo que fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 957 del 22 de julio de 2004; bajo este contexto resultó necesario crear un nuevo ente que lidere la estructura organizacional del proceso de implementación del Código y conduzca de manera transversal y horizontal dicho proceso, así como todas las actividades que ella comprende.

Comisión Especial de Implementación presidida por el Dr. Juan Federico Jiménez Mayor.

sentante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante Ministerio Público y uno del Ministerio del Interior. A este nivel se formulan las políticas, lineamientos, estrategias y objetivos de manera transversal en la implementación del CPP a nivel nacional, reconociéndose a la reforma procesal penal como una política pública. Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones la Comisión Especial cuenta con las siguientes atribuciones: 29


Comisión Especial de Implementación presidida por la Dra. Eda Adriana Rivas Franchini.

Comisión Especial de Implementación presidida por el Dr. Daniel Figallo Rivadeneyra.

Tabla Nº 06 Comisión Especial de Implementación del CPP (D.S. 007-2007-JUS) Principios Rectores (Art. 3º) • Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. • Servicio al ciudadano. • Actuación transparente de los actores del sistema. • Eficiencia en la utilización de los recursos del Estado. • Mejoramiento continúo de la calidad. • Integración interinstitucional. • Coordinación horizontal de las instituciones. Atribuciones (Arts. 10º al 19º) • Atribuciones Generales: - Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del CPP. - Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del CPP. - Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del CPP. - Elaborar los anteproyectos de normas necesarias para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. - Establecer en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. - Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del CPP. - Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. • Atribuciones específicas en materia de equipos técnicos y consultorías. • Atribuciones específicas en materia de adecuación del Poder Judicial y Ministerio Público. • Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública y en relación a la Policía Nacional. • Atribuciones específicas en materia de capacitación. • Atribuciones específicas en materia de personal. • Atribuciones específicas con relación a los Equipos Técnicos Institucionales (ETI`s) y de las Comisiones Distritales de Implementación (CDI`s). Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP

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1. Secretaría Técnica (ST) Tiene como función general la asistencia técnica y de apoyo en la implementación del nuevo Código Procesal Penal en coordinación con los equipos técnicos institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades de cada uno de las instituciones involucradas. Comisión de trabajo de la Secretaría Técnica en el DJ de Tacna.

Para el cumplimiento de los objetivos y metas, la Comisión Especial de Implementación cuenta con una Secretaría Técnica, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 958, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En concordancia con dicha norma, la Secretaría Técnica, conforme al artículo 20º del Decreto Supremo 007-2007-JUS, tiene por función general la asistencia técnica y de apoyo en la implementación del nuevo Código Procesal Penal en coordinación con los equipos técnicos institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades de cada uno de los sectores e instituciones involucrados.

Comisión de trabajo de la Secretaría Técnica en el DJ de Huaura.

La Secretaría Técnica cuenta con el apoyo de profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, monitoreo y otras que sean necesarias para la implementación del CPP. Vale agregar, que si bien la Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, funcionalmente depende de la Comisión Especial de Implementación. Secretaría Técnica en talleres de trabajo conjunto interinstitucional.

Para el mejor desarrollo de sus funciones la Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones y atribuciones:

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Tabla Nº 07 Secretaría Técnica (D.S. 007-2007-JUS) Funciones Específicas (Art. 21.1º y 21.2º)

Atribuciones (Art. 22º)

Asistencia Técnica a la CEI-CPP en lo siguiente:

La ST cuenta con las siguientes atribuciones:

• Formulación de políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del CPP. • Diseño y modificación de la propuesta específica del Plan de Implementación. • Elaboración y modificación del calendario oficial de aplicación progresiva. • Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. • Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del nuevo Código Procesal y de las propuestas de los proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades concernidas. • Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del nuevo CPP. • Conformación de los equipos técnicos de trabajo y gestión de la contratación de las consultorías especializadas. • Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. • Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación del CPP.

• Presentar a la CEI propuestas de políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del CPP. • Alcanzar a la CEI propuestas de modificación del Plan de Implementación del CPP, así como otros planes, programas y proyectos relacionados con la implementación del CPP. • Elevar a la CEI propuestas de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva del CPP. • Presentar a la CEI propuestas de anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios para la implementación del CPP. • Alcanzar a la CEI informes sobre programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del CPP y de las propuestas de los proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión. • Elevar a la CEI informes sobre la concordancia, supervisión, seguimiento, evaluación o monitoreo de los planes y programas de implementación, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión, así como del proceso de implementación del CPP. • Presentar a la CEI propuestas e informes sobre la conformación de los equipos técnicos de trabajo y la contratación de consultorías especializadas por parte de sus miembros. • Solicitar a las instituciones integrantes de la CEI información relacionada con la implementación del CPP, directamente o a través de sus equipos técnicos institucionales o secretarías técnicas u otros representantes debidamente acreditados, así como a las Comisiones Distritales de Implementación. • Presentar ante la CEI propuestas para la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. • Convocar a los secretarios técnicos, equipos técnicos institucionales y demás representantes de los sectores e instituciones que participan directa e indirectamente en el proceso de reforma procesal penal a reuniones para tratar temas relacionados con la implementación del CPP. • Las demás atribuciones que específicamente le confiera la CEI.

Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del CPP (Art. 21.2º): • Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del CPP, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los equipos técnicos institucionales, así como con las Comisiones Distritales.

.Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP. Gráfico Nº 04 Áreas de la Secretaría Técnica

SECRETARÍA TÉCNICA

ÁREA DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CPP (INDICADORES DE GESTIÓN)

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

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ÁREA DE CAPACITACIÓN AL OPERADOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y DE DIFUSIÓN DEL CPP AL CIUDADANO

ÁREA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ADECUACIÓN NORMATIVA DEL CPP (INDICADORES DE DESEMPEÑO)


1.1 Área de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión para la adecuada implementación del CPP:

Reunión de trabajo con la Comisión Distrital de Implementación del CPP del DJ del Callao.

La Secretaría Técnica cumple un rol de asistencia técnica con miras a la implementación y entrada en vigencia del CPP de cada Distrito Judicial, estableciendo una metodología de trabajo que permite garantizar la coordinación interinstitucional en las actividades de planificación, seguimiento y evaluación por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal. En tal sentido, dicha asistencia técnica y conducción se justifica en la necesidad de implementar el CPP desde un enfoque integral.

A nivel operativo dicha asistencia técnica está dirigida a las Comisiones Distritales de Implementación (CDI) de cada Distrito Judicial, impulsando también la creación de equipos de trabajo y la elaboración de planes conjuntos que faciliten y apoyen la aplicación de nuevos procedimientos de trabajo interinstitucional, garantizando así el adecuado funcionamiento del sistema al momento de iniciar la aplicación del CPP. Luego de la entrada en vigencia del CPP en cada Distrito Judicial, se procede a evaluar el funcionamiento de la gestión del nuevo sistema y los resultados del trabajo de planificación interinstitucional; en el mismo sentido, se procede a realizar seguimiento y monitoreo respecto a las actividades de gestión para la cobertura los componentes de infraestructura, personal y equipamiento, con la finalidad de informar e impulsar -ante la Comisión Especial de Implementación- las gestiones necesarias para la provisión de los mismos.

Reunión de trabajo con la Comisión Distrital de Implementación del CPP del DJ de Lima Norte.

Finalmente, a través de esta área se coordina y realiza el apoyo técnico en la gestión conjunta para la formulación de los recursos presupuestarios para cada institución conformante del Sistema de Justicia Penal. Dentro de las actividades que realiza esta área se encuentran: • Reuniones de trabajo con la CDI para la elaboración e inducción del plan estratégico de implementación.

• Asistir técnicamente en la ejecución de las actividades del CPP previstas en los planes conjuntos de implementación y actividades institucionales. • Monitorear y reforzar el trabajo interinstitucional con la CDI para retroalimentar las buenas prácticas y promover el trabajo conjunto a través de la conformación de sub-comisiones (Procesos, Capacitación y Difusión). • Seguimiento, monitoreo y evaluación del proceso de implementación del CPP (Indicadores de Gestión).

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1.2. Área de capacitación al operador del Sistema de Justicia Penal y difusión del CPP al ciudadano: La Secretaría Técnica cuenta con un área de capacitación y difusión. Respecto a la primera actividad, lo que se busca es desarrollar un adecuado proceso de aprendizaje para los operadores de las instituciones involucradas en el Sistema de Justicia Penal. A través de la capacitación, no sólo se garantiza un mayor nivel de conocimiento (especializado), sino también la adopción de destrezas requeridas para lograr el anhelado cambio jurídico procesal en el Perú. Dentro de esta área se elaboran los instrumentos didácticos o académicos que requieren los operadores.

Capacitación transversal a los operadores de justicia del DJ de Amazonas.

Para ello resulta necesario, el diseño de una adecuada metodología de aprendizaje que combine aspectos tanto teóricos como prácticos, que garanticen una formación integral de los operadores involucrados en el proceso de reforma.

Feria Comunicacional realizada en el DJ de Ancash.

Respecto a la actividad de difusión, esta área se encarga de poner en conocimiento de la ciudadanía la información sobre el estado, avances y beneficios del proceso de implementación, con la finalidad de garantizar su identificación, socialización, sensibilización y permanente apoyo y confianza en el nuevo Sistema de Justicia Penal.

Dentro de las actividades que realiza esta área se encuentran: • Seminarios de difusión y sensibilización sobre el Código Procesal Penal. • Talleres especializados de sensibilización para la prensa. • Campaña de Difusión de la implementación del CPP (Ferias Comunicacionales). • Cursos Básicos sobre el CPP. • Cursos Intermedios sobre el CPP. • Cursos Avanzados sobre el CPP. • Talleres de trabajo conjunto MP-PNP en la investigación del delito. • Reforzamiento del Modelo Acusatorio.

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Capacitación a los operadores del sector justicia de Lima y Callao.


1.3 Área de seguimiento, monitoreo y adecuación normativa del CPP:

Reunión de trabajo con la Comisión Distrital de Implementación del CPP del DJ de Lambayeque.

La evaluación de una política pública es una oportunidad de aprendizaje, de mejora en la calidad del servicio que se brinda, la misma que permite obtener el compromiso de los operadores que la ejecutan. A través de las actividades de esta área, la Secretaría Técnica busca diseñar una herramienta de gestión que permita evaluar el ciclo de la implementación del Código Procesal Penal a nivel operativo, posibilitando que, a través de los resultados obtenidos, se diseñen estrategias para dar soluciones a las debilidades detectadas.

La Comisión Especial de Implementación del CPP, a través de la Secretaría Técnica, cuenta con un conjunto de indicadores diseñados para medir el desempeño del CPP, lo que permite conocer el estado actual de la aplicación del CPP en los diversos Distritos Judiciales implementados. A través de éstos, se busca medir el nivel de atención del nuevo Sistema de Justicia Penal; el tiempo promedio en la solución de conflictos, sea a través del proceso común o mediante salidas alternativas; el nivel de archivos fiscales; el nivel de Reunión de trabajo con la Comisión Distrital de Implementación del sobreseimientos; de salidas alternativas; CPP del DJ de Pasco. la eficacia de la acusación fiscal; la efectividad de la participación de la Defensa Pública en diferentes audiencias; el efecto penitenciario; entre otros resultados que son plasmados en reportes e informes estadísticos. Esta información servirá como línea base para la toma de decisiones. Asimismo, la presente área se encarga de emitir informes de carácter técnico sobre propuestas de creación, modificación, derogación normativa del CPP, así como otros documentos de carácter normativo.

Reunión de trabajo con la Comisión Distrital de Implementación del CPP del DJ de Puno.

Finalmente, la presente área tiene como función realizar el seguimiento cualitativo de la oralidad con motivo de la aplicación del Código Procesal Penal en audiencias públicas y orales en diferentes Distritos Judiciales que vienen aplicando el nuevo Sistema de Justicia Penal.

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1.4 Documentos elaborados y publicados: De conformidad con las funciones y atribuciones de la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se ha elaborado y publicado un conjunto de documentos que han sido puestos a disposición de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, Directores Distritales de la Defensa Pública,

así como a jueces, fiscales, defensores públicos, policías, defensores privados, estudiantes de derecho y ciudadanía en general, con la finalidad de fortalecer los conocimientos jurídicos respecto a las distintas instituciones procesales que contiene dicho cuerpo normativo, y a la vez dar a conocer los resultados obtenidos con la aplicación del Código Procesal Penal.

Presentación del libro: Jurisprudencia Nacional del Código Procesal Penal*.

Presentación del libro: Casaciones y Acuerdos Plenarios del Código Procesal Penal**.

Presentación del libro: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional***.

La Secretaría Técnica, publicó el primer libro denominado “Jurisprudencia Nacional, Decreto Legislativo Nº 957”, el mismo que contiene diferentes resoluciones judiciales emitidas por diversos órganos jurisdiccionales de los primeros 10 Distritos Judiciales donde entró en vigencia el Código Procesal Penal, así como del Distrito Judicial de Lima, para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. De igual forma, se ha publicado el II Tomo denominado: “Casaciones y Acuerdos Plenarios - Código Procesal Penal”, el mismo que esta conformado por diferentes decisiones y acuerdos emitidas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú.

Asimismo, recientemente se ha publicado el III tomo denominado: “Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Código Procesal Penal”, el mismo que esta conformado por diferentes resoluciones y sentencias del máximo interprete de nuestra constitución, relacionadas al proceso penal. De otro lado, se han emitido una serie de informes y reportes estadísticos mediante los cuales se expone detallada y didácticamente los resultados obtenidos con la aplicación del Código Procesal Penal a nivel nacional. Así tenemos, “La Reforma Procesal Penal Peruana: Hacia una Justicia Rápida y Transparente – Informe Estadístico Nacional 2006 – 2010”, así como los Reportes Estadísticos de la aplicación del Código Procesal Penal en Distritos Judiciales como Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque. * De izquierda a derecha: Dr. Carlos Zoe Vázquez Ganoza (Secretario Técnico CEI-CPP), Dr. José Antonio Neyra Flores (Juez Supremo), Dr. Juan Federico Jiménez Mayor (Ministro de Justicia y Derechos Humanos); y, Dr. Horst Schoenbohm (Representante GIZ). ** De izquierda a derecha: Dr. Wilfredo Pedraza Sierra (Ministro del Interior), Dr. José Antonio Peláez Bardales (Fiscal de la Nación), Dra. Eda Rivas Franchini (Ministra de Justicia y Derechos Humanos); y, Dr. Duberli Rodríguez Tineo (Juez Supremo). *** De izquierda a derecha: Dr. Daniel Figallo Rivadeneyra (Ministro de Justicia y Derechos Humanos) y Dr. Óscar Urviola Hani (Presidente del Tribunal Constitucional).

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Los citados materiales cuentan con resultados de la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, contienen información específica la cual ha sido obtenida en base al análisis de las audiencias, y cuyo análisis ha sido posible realizar en todas las etapas e instancias del proceso penal, tales como la investigación preparatoria, intermedia, juzgamiento, segunda instancia y ejecución.

A más de siete años del inicio de la implementación de la Reforma Procesal Penal, resulta fundamental continuar impulsándola, a fin que la justicia en este ámbito sea eficaz y transparente, lo que colocará al Perú en un estándar internacional adecuado a la vigencia de los derechos humanos. 37


Entre otras publicaciones tenemos: - - - - -

Flujogramas sobre el proceso penal peruano. Trípticos sobre la reforma procesal penal. Informe a los 100 días de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Informe General sobre los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal – 2010. Código Procesal Penal 2004, en tres ediciones distintas y actualizadas que incluyen los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de la República, Directivas de Fiscalía de la Nación y Normas Complementarias. - Guía Práctica sobre el Uso de Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal Penal. COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La Comisión Especial de Implementación cuenta con una Secretaría Técnica que tiene por función general asistirla técnicamente y apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en coordinación con los equipos técnicos institucionales.

La Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957.

Esta Secretaría Técnica se encuentra conformada por un Secretario Técnico designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y cuenta con el apoyo de profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, monitoreo y otras que sean necesarias para la adecuada implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Perú.

Integrada por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior, quienes deben tener la capacidad en la toma de decisiones al más alto nivel institucional.

IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TUMBES 01 Abr. 2009

AMAZONAS 01 Abr. 2010 LORETO 01 Oct. 2012

SULLANA 01 Abr. 2009

Aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y promulgado el

PIURA 01 Abr. 2009

22 de julio de 2004. Tiene como finalidad reemplazar al Código de

CAJAMARCA 01 Abr. 2010

Procedimientos Penales y, con ello, pasarmediante de un modelo proceso Nº 957 y Aprobado DecretodeLegislativo penal de (estricto, promulgado el tipo 22 deinquisitivo julio de 2004. Tiene como finalidad reemplazar al Código dede Procedimientos lento, burocrático), a otro corte Penales y, con ello, de un modelo de proceso acusatorio. El pasar fundamento es dotar penal de tipo inquisitivo (estricto, lento, al nuevo proceso penal de garantías burocrático), a otro de corte acusatorio. El constitucionales basados en los fundamento es dotar al nuevo proceso penal de principios rectores como: la en los principios garantías constitucionales basados oralidad, rectores como:publicidad, la oralidad, inmediación, publicidad, inmediación, contradicción, además de la excepcionalidad de la contradicción, además de la prisión preventiva y la de separación de funciones de excepcionalidad la prisión quien investiga (fiscal) y sentencia (juez).

SAN MARTÍN 01 Abril 2010

LAMBAYEQUE 01 Abr. 2009

DISTRITOS JUDICIALES IMPLEMENTADOS

LA LIBERTAD 01 Abr. 2007 SANTA 01 Jun. 2012 ANCASH 01 Jun. 2012

HUÁNUCO 01 Jun. 2012

PASCO 01 Jun. 2012

UCAYALI 01 Oct. 2012

HUAURA 01 Jul. 2006 MADRE DE DIOS 01 Oct. 2009 CUSCO 01 Oct. 2009

CAÑETE 01 Dic. 2009

PUNO 01 Oct. 2009

ICA 01 Dic. 2009

preventiva y la separación de

funciones de quien investiga (fiscal)

AREQUIPA 01 Oct. 2008

y sentencia (juez).

MOQUEGUA 01 Abr. 2008 TACNA 01 Abr. 2008

Etapa de Investigación Preparatoria Tiene como finalidad reunir elementos de convicción, de cargo y de descargo, a fin de decidir si se formula o no acusación y, en el caso del imputado, prepararle su defensa. La investigación lo dirige el Fiscal, y podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía, las diligencias de investigación que considere necesarias al esclarecimiento de los hechos. El Juez en esta etapa garantiza que la investigación se realice dentro de los parámetros legales.

Etapa Intermedia También denominada etapa de preparación a juicio, tiene como finalidad sanear el proceso penal, es decir, prevenir la realización de juicios orales por deficiencias formales y sustanciales en sus requerimientos. Dicha situación se produce cuando el Fiscal ha concluido su investigación y dentro del plazo de quince días, decide formular acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o requerir el sobreseimiento de la causa.

GUÍA PRÁCTICA:

EL USO DE SALIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL PENAL BAJO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Con el apoyo de la Oficina de Asuntos Anti-Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América

Con el apoyo técnico de:

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

UNODC - Derechos reservados

Etapa de Juzgamiento Es el núcleo central del nuevo proceso, donde el tribunal pronuncia su sentencia de acuerdo al mérito de la prueba percibida por sus propios sentidos, y no por medio de actas o informes escritos. El juicio se realiza sobre la base de la acusación, y rigen los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad del juzgamiento, concentración de los actos de juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y defensor.

Jueces (Poder Judicial) Ya no hay instrucción (investigación judicial). Los jueces controlan las investigaciones de los fiscales, velando por el respeto de los derechos de las partes. Se centran exclusivamente en sentenciar y, en general, en tomar decisiones sobre los derechos de las partes, siempre en el marco de audiencias orales y públicas. Las tareas administrativas son asumidas por profesionales especializados, promoviéndose una mejor gestión en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Fiscales (Ministerio Público) Son los encargados de conducir la investigación del delito desde su inicio; de formular las

RAPIDEZ en la solución de conflictos penales • Los procesos son más céleres. • Hay más agilidad y prontitud en la solución de casos. • El nuevo proceso penal otorga a las partes la posibilidad de adoptar mecanismos alternativos para la solución de su conflicto penal en menores tiempos. • Un proceso común tiene una duración de 7 meses, aproximadamente. • Un proceso culminado bajo la aplicación de salidas alternativas tiene una duración de 4 meses en promedio.

TRANSPARENCIA mediante la adopción de un sistema de audiencias • El proceso penal se desarrolla bajo un sistema de audiencias públicas y orales, es decir, un promedio de 90% de los requerimientos y solicitudes de las partes procesales se resuelven de manera oral, mientras un 10% de forma escrita. • Reduce los niveles de corrupción. • Minimiza la posibilidad de que alguna de las partes pueda influenciar en la decisión del juzgador.

denuncias a que haya lugar ante el Poder Judicial; y de asumir la carga de la prueba en los juicios orales.

investigación, pudiendo participar en todas las actuaciones y solicitar las diligencias que sean necesarias para la defensa de los imputados.

Tienen la facultad de aplicar "salidas alternativas", procurando soluciones más rápidas y adecuadas a muchos casos penales.

Brindan asistencia durante las 24 horas del día, para los casos de personas que sean detenidas.

El Ministerio Público cuenta con el "Programa de Atención de Víctimas y Testigos", con la finalidad de brindarles medidas asistenciales, como servicios médicos, psicológicos, legales y sociales.

En el ejercicio de su función de investigación, toman conocimiento de los delitos y dan cuenta inmediata al fiscal.

Defensa Pública Brindan defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos y a quienes la ley determine. Asumen la defensa legal desde el inicio de la

PUBLICIDAD en el desarrollo del proceso penal • Dicho escenario permite al ciudadano vigilar el desempeño de cada uno de los servidores y funcionarios que interactúan en el sistema de justicia penal. • Los debates sobre los requerimientos o solicitudes se realizan y resuelven en la misma audiencia, a la que todos pueden asistir.

IMPARCIALIDAD en la investigación y sanción del hecho investigado • El fiscal conduce la investigación desde su inicio.

• El juez ya no investiga, solamente juzga. • Neutralidad e independencia en el juzgamiento. • El juez conoce de forma directa los casos y se resuelven de manera más justa. • La justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. • El juez, es un tercero entre las partes, y su imparcialidad se comprobará cuando su resolución esté debidamente motivada.

INMEDIACIÓN en el juzgamiento • Garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. • Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí, que debe protegerse la inmediación del juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba.

Policía (Policía Nacional)

Realizan las diligencias de urgencia, imprescindibles para impedir las consecuencias de la comisión del delito, individualizar a los autores y partícipes, así como para reunir y asegurar los elementos de prueba. Brindan apoyo técnico, científico y operativo en las investigaciones que conducen los fiscales.

ORALIDAD como eje principal del proceso penal • Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio. • Las audiencias se realizan oralmente, pero se documentan en acta. • Los expedientes y escritos se minimizan, eliminándose trámites innecesarios. • Los juicios son orales y se registran en audio o video.

SALIDAS ALTERNATIVAS para la solución de casos penales • El nuevo Código Procesal Penal otorga diferentes posibilidades a las partes para poder solucionar sus conflictos penales sin necesidad de llegar a un juicio oral. • Las salidas alternativas (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada) buscan el consenso de las partes, sea porque han llegado a un acuerdo en la reparación civil, por la escasa lesividad del hecho punible, o porque se ha llegado a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho delictivo, la pena a imponer y la reparación civil a cumplir.

DEFENSA de los derechos • Mayor garantía de los derechos fundamentales de los acusados y de las víctimas. • Los imputados /acusados tienen derecho a contar con abogado defensor cuando por sus escasos recursos no puedan designar abogado de su libre elección.

Estas publicaciones son de circulación nacional, las mismas que se encuentran disponibles en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o ingresando a través del siguiente link: http:// sistemas3.minjus.gob.pe/cpp/docu 38


2. Equipos Técnicos Institucionales (ETI`s)

Reunión de Equipos Técnicos Institucionales de Implementación.

El Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, así como la Academia de la Magistratura, en el ámbito de su función constitucional de formar y capacitar a jueces y fiscales, deben conformar sus respectivos equipos técnicos institucionales con la finalidad de adoptar medidas y realizar acciones para programar y ejecutar adecuadamente la implementación del nuevo Código Procesal Penal. En el marco de sus funciones, los equipos técnicos institucionales apoyan técnicamente a sus respectivas instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones, en el marco del proceso de implementación y de la reforma procesal penal en general, en coordinación permanente con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Las actividades de los Equipos Técnicos Institucionales están orientadas a desarrollar instrumentos técnicos que faciliten la entrada en vigencia del CPP a nivel nacional; gestionan, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, los requerimientos presupuestales necesarios a fin de garantizar una adecuada implementación de sus instituciones, a través de la cobertura de infraestructura, recursos humanos, recursos logísticos, capacitación, difusión, etc.

Los ETI´s trabajan en permanente coordinación con la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Laguna El Dorado, Reserva Nacional Pacaya Samiria-Loreto / Promperú.

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COMISIONES DISTRITALES DE IMPLEMENTACIÓN (CDI’S) Nivel Distrital Las Comisiones Distritales de Implementación (CDI`s) están integradas por los representantes de las instituciones del Sistema de Justicia Penal de más alta jerarquía dentro del Distrito Judicial respectivo. Dicha Comisión tiene como función ejecutar todas aquellas actividades destinadas a implementar y monitorear el CPP en su Distrito Judicial, de conformidad con las políticas, lineamientos y objetivos establecidos por el Plan de Implementación y las directrices que establezca la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, las Comisiones Distritales de Implementación serán presididas por el Presidente de la

Corte Superior de Justicia respectiva, e integradas por un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría Pública y un representante de la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, las Comisiones Distritales pasan a cumplir un rol preponderante dentro del proceso de implementación del CPP, por cuanto es el nivel de gobierno interinstitucional por el cual se hacen efectivas los lineamientos del nivel político. Conforme a sus funciones, las CDI´s participan activamente en el seguimiento y supervisión del proceso de implementación en el Distrito Judicial de su competencia.

Comisión Distrital de Implementación del DJ La Libertad.

Comisión Distrital de Implementación del DJ Cusco.

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Comisión Distrital de Implementación del DJ Ica.


Asimismo, en este nivel es donde se toman las decisiones de carácter interinstitucional a nivel distrital, que se diseñan en beneficio del proceso de implementación y en función a las problemáticas previstas a nivel operativo pre y post entrada en vigencia del CPP, y que servirán de referentes obligatorios para garantizar el normal desarrollo de dicho proceso.

subcomisiones de trabajo, conformadas por las Comisiones Distritales de Implementación del CPP en cada Distrito Judicial. Estas permitirán el diseño e implementación de estrategias y acciones ex ante y ex post, tales como: metodologías en los ejes de descarga, liquidación e implementación del Código Procesal Penal con carga cero.

El trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP se materializa a nivel distrital con el apoyo técnico a las

Todas estas estrategias y acciones a las que se arriban deben ser puestas de conocimiento a la Comisión Especial de Implementación.

Comisión Distrital de Implementación del DJ de Ancash.

Comisión Distrital de Implementación del DJ Cajamarca.

Tabla N° 08 Comisión Distrital de Implementación del CPP (D.S. 007-2006-JUS) Funciones (Art. 7º) • Participar y coadyuvar, conforme a los lineamientos de la Comisión Especial de Implementación, a una oportuna y eficiente ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. • Proporcionar la información requerida por la Comisión Especial de Implementación para la elaboración de los estudios de pre inversión, plan operativo y otros documentos técnicos propios del proceso de implementación en el distrito judicial. • Promover el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales para el fortalecimiento de la implementación del Código Procesal Penal. Contribuir a la organización y ejecución de actividades de difusión conforme a los lineamientos institucionales y del Plan de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. • Participar activamente en el seguimiento y supervisión del proceso de implementación en el Distrito Judicial conforme a los lineamientos institucionales y de la Comisión Especial de Implementación. • Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación. Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

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1. Sub-comisiones de Procesos Interinstitucionales Equipo de trabajo multisectorial conformado por operadores del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, la misma que se encuentra bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación. Tiene como función principal detectar y proponer soluciones a la problemática interinstitucional, así como aprovechar aquellos ámbitos de interacción transversal (oportunidades de trabajo conjunto) para fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Sub-comisión de Procesos Interinstitucionales del DJ de Cañete.

La materia a tratar por esta sub-comisión está relacionada con aquellas actividades operativas en las cuales se desenvuelve la aplicación del Código Procesal Penal, por lo que vale aclarar que las propuestas de solución tendrán que desarrollarse desde una óptica de gestión, las mismas que necesariamente tendrán que concretizarse en protocolos, convenios o acuerdos interinstitucionales, directivas, guías, instructivos, etc., a fin de posibilitar prácticas comunes, homogéneas y predecibles sobre los procedimientos donde confluyan operativamente dos o más operadores de justicia. La creación de dicha sub-comisión surge bajo la necesidad de monitorear en forma permanente las

diversas problemáticas a nivel interinstitucional en un determinado Distrito Judicial. Por ello es recomendable, para el mejor desenvolvimiento de su labor, que sus integrantes estén en contacto directo con la operatividad y aplicación del Código Procesal Penal (jueces, fiscales, policías, administrativos, etc.), a fin de garantizar el continuo seguimiento de aquellos problemas que puedan justificar su tratamiento inmediato. Si bien dicha sub-comisión va a elaborar propuestas de solución o de mejora, las mismas se encuentran condicionadas a ser evaluadas y aprobadas por la Comisión Distrital respectiva.

2. Sub-comisiones de Capacitación La sub-comisión de capacitación, al igual que la de procesos, es un equipo de trabajo que se encuentra bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, el cual tiene como función principal la de optimizar el componente de capacitación desde un enfoque multisectorial.

Sub-comisión de Capacitación del DJ de Ayacucho.

La importancia de dicha sub-comisión, radica en la imperiosa necesidad de articular la capacitación institucional, de conformidad con el plan integral de capacitación interinstitucional16, a fin de

Disponible en la página institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/ documentos/cpp/documentos/planintegral.pdf

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establecer cuotas de participación entre instituciones y lograr una visión uniforme y sistemica del CPP. Asimismo, a través de la presente sub-comisión se pueden fortalecer aquellos sectores que están o estarán involucrados con el Sistema de Justicia Penal, de tal modo que los mismos operadores (jueces, fiscales, policías y defensores públicos) puedan intervenir como actores claves (ponentes o capacitadores) en eventos de capacitación dirigidos a alumnos de escuelas, colegios, universitarios, serenazgos, juntas vecinales, rondas urbanas o campesinas, periodistas,

sociedad civil organizada, etc., con el propósito de que la participación de los mismos aporte a la consolidación de la reforma procesal penal. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las reuniones de la presente sub-comisión son el escenario ideal para organizar eventos de retroalimentación de buenas prácticas entre los operadores de justicia, a fin de estandarizar criterios de aplicación normativa y metodologías de trabajo. (Por ejemplo: conversatorios entre operadores, charlas, seminarios, talleres, etc.).

3. Sub-comisiones de Difusión Esta sub-comisión tiene como objetivo principal, difundir a la población en general las bondades y beneficios del nuevo Sistema de Justicia Penal, desde una óptica sistémica, así como ubicar el proceso de implementación en la agenda pública para su respaldo y promoción.

Sub-comisión de Difusión del DJ de Huánuco.

A través de la presente sub-comisión se pueden organizar diversos eventos de difusión (charlas informativas, entrevistas, talleres de sensibilización, campañas, ferias comunicacionales, etc.), dirigidos a autoridades locales y regionales, juntas vecinales, rondas urbanas o campesinas, periodistas, sociedad civil organizada, etc., con el propósito de generar confianza y una positiva sensación de cambio debido a la vigencia del CPP.

Para ello, se recomienda que la misma esté integrada por especialistas del área de imagen y prensa de cada institución, quienes deberán elaborar estrategias interinstitucionales de comunicación y difusión, con el propósito de generar un impacto positivo de la reforma procesal penal.

Las sub-comisiones de trabajo buscan soluciones conjuntas a problemas transversales en el marco de la aplicación del CPP.

Asimismo, se pueden elaborar materiales de difusión (trípticos, afiches, gigantografías, etc.) con la particularidad de que en éstos figuren los logotipos del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional; del mismo modo se puede aprovechar las redes sociales para tal fin.

Laguna de Huacachina en Ica / Promperú

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Estado Actual de la Implementación Progresiva del CPP Para diciembre de 2012 se han implementado veintitrés (23) Distritos Judiciales, de los treinta y uno (31) que cuenta el Estado a nivel nacional. Los Distritos Judiciales que vienen aplicando el CPP de manera integral son: Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Sullana17, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Ancash, Santa, Pasco, Huánuco, Loreto y Ucayali. En este contexto, no debemos olvidar que la reforma procesal penal es un proceso complejo que abarca la participación de una serie de actores claves que comprende varias fases y metodologías de trabajo a lo largo de lo cual se va gestando la afirmación del nuevo Sistema de Justicia Penal como nueva forma de resolver o definir los conflictos penales de forma eficiente y transparente18. La implementación del CPP se ha venido dando en forma progresiva19, por ello la Comisión Especial de Implementación se ha basado en determinados factores, tales como: complejidad, población, aspectos geográficos, variables políticas, presupuesto, recursos humanos, informática, ubicación estratégica e infraestructura. La progresividad resulta ser un criterio útil en el proceso de implementación, ello debido a que cada Distrito Judicial irá forjando prácticas idóneas en la aplicación del nuevo modelo procesal penal, las mismas que serán tomadas en cuenta por los próximos Distritos Judiciales, quienes replicarán aquellas buenas

prácticas que sirvan para lograr la eficiencia del sistema20. Así, la gradualidad de la implementación ha permitido evaluar la marcha de la reforma y realizar los ajustes necesarios en su funcionamiento. Ejemplo de ello se experimentó en la implementación del Distrito Judicial de Huaura en el 2006, a través de la modalidad de “adecuación de casos”, por la cual los procesos ordinarios o sumarios que se encontraban en etapa de investigación ante el juez penal continuaban tramitándose con el régimen procesal penal anterior hasta el vencimiento del plazo de instrucción o investigación ampliatorio, luego de lo cual se sujetaban a las normas del nuevo CPP21. Luego de la experiencia vivida, se tomó la decisión de modificar dicha modalidad por la denominada implementación de “carga cero”, la cual significó un cambio importante que impactó en la implementación del Distrito Judicial de La Libertad en el año 2007 hacia adelante. Esta nueva metodología establece que las denuncias pendientes de calificar o en investigación preliminar se adecuarán al CPP a su entrada en vigencia; asimismo, aquellas denuncias formalizadas que aún no han sido calificadas por el juez, serán devueltas a la fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código. Por el contrario, aquellos procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de la entrada en vigencia del CPP, serán liquidados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 194022.

Sullana ya no forma parte del Distrito Judicial de Piura, toda vez que con fecha 02 de diciembre de 2010, mediante R.A. Nº 396-2010 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se creó la Corte Superior de Justicia de Sullana, siendo su competencia jurisdiccional la provincia de Sullana, Talara y Ayabaca. La puesta en funcionamiento se realizó el 01-07-2011 a través de R.A. Nº 156-2011-CE-PJ. 18 Vid. Oré Guardia, Arsenio. La reforma del Proceso Penal en el Perú. En :Juntos Generamos Justicia, El Nuevo CPP. Implementación, Experiencias y Conclusiones 2003-2010. Lima, GIZ, 2011. p.74. 19 La progresividad es un criterio que ha sido utilizado tanto en Colombia, como en Chile. Así pues “la gradualidad del sistema se justificó tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importan la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de inversión inicial en varias etapas)”. Sobre esto último, véase a Duce J., Mauricio. “La Reforma Procesal Penal en Chile: Logros y Desafíos Período 2000 – 2007”. En: Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. Nº 3. Quito, Enero 2008. p.71. 20 Véase a Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique. “El Derecho Comparado frente a las Reformas Legislativas. El Caso de Chile”. En: Revista de Derecho. Nº 32, Barranquilla, 2009. p.291. 21 Véase el art. 18º del Decreto Legislativo Nº 958. 22 Véase la Ley Nº 28994, Ley que modifica el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo CPP, referente a la adecuación de denuncia y liquidación de procesos en etapa de investigación. 17

44


No obstante lo antes dicho, el legislador ha participado -conforme a sus atribuciones- a través de la emisión de diversas leyes en la implementación del CPP para determinados delitos o instituciones procesales a nivel nacional. Así tenemos, que mediante Ley Nº 29574 y Ley Nº 30077, se adelantó la vigencia del CPP a nivel nacional para delitos cometidos por funcionarios públicos y perpretados en el marco del Crimen Organizado, respectivamente. Asímismo, se encuentran vigentes instituciones procesales como el principio de oportunidad, terminación anticipada, confesión sincera, medidas de protección, prisión preventiva, desalojo preventivo, colaboración eficaz y cooperación internacional, conforme a Ley N° 30076. Cabe agregar que en el año 2014 el CPP entrará en vigencia en su integridad en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica (primero de abril); Ayacucho, Junín (primero de julio); y, los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao (primero de diciembre)23.

HUAURA Huánuco Santa

Capital

Ancash Barranca

CAJATAMBO

Pasco

OYÓN

HUAURA • Huacho HUARAL

Océano Pacífico

Junín

Lima Norte

Huacho

Superficie (km cuadrados)

13,304.75

Población

563,581

Número de Provincias

5

Defensores Públicos al 2012

22

Fiscales al 2012 (*)

69

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

6

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por los seis juzgados unipersonales).

2

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

LA LIBERTAD Lambayeque

Capital

CHEPÉN

Cajamarca PACASMAYO GRAN CHIMÚ

TRUJILLO

SÁNCHEZ CARRIÓN

OTUZCO

SANTIAGO DE JULCÁN CHUCO

VIRÚ

23,781.04

Población

1,752,166

Número de Provincias Defensores Públicos al 2012

PATAZ

Ancash

Santa

San Martín

ASCOPE

Trujillo

Superficie (km cuadrados)

Fiscales al 2012 (*)

10 30 125

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

8

Juzgados Unipersonales, al 2013

4

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por seis jueces de juzgamiento, distinto a los cuatro jueces unipersonales permanentes).

2

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

3

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (*) : Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

Decreto Supremo Nº 019-2012-JUS, 19 diciembre de 2012.

23

45


TACNA Capital Superficie (km cuadrados) CONDARAVE

Población

Puno

Número de Provincias TARATA

JO RG E

BA SA DR E

Moquegua

Chile TACNA

Oceáno Pacífico

Tacna 16,075.89 324,498 4

Defensores Públicos al 2012

12

Fiscales al 2012 (*)

60

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por los mismos jueces unipersonales, al igual que Moquegua, Puno, Cañete, Santa, Huánuco, Loreto, San Martín y Madre de Dios).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

MOQUEGUA

Capital Superficie (km cuadrados)

GENERAL SÁNCHEZ CERRO

Arequipa

Población

Puno

Número de Provincias Defensores Públicos al 2012 Fiscales al 2012 (*)

MOQUEGUA

Tacna

Oceáno Pacífico ILO

Moquegua 15,733.97 172,995 3 8 54

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

AREQUIPA

Apurímac Cusco LA

AN

Á

CAYLLOMA

63,345.39

Población

1,231,553

AREQUIPA

M oq ue

ISLAY

Defensores Públicos al 2012 Fiscales al 2012 (*)

gu a

STI L CA

ESU CO ND

CAM

o

CARAVELI

Arequipa

Superficie (km cuadrados) Número de Provincias n Pu

LA U YO NIÓ S N

Ica

Capital

156

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

6

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por tres juzgados unipersonales cada colegiado).

2

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

2

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (*) : Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

46

8 25


TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

Capital

Tumbes

Superficie (km cuadrados)

4,669.20

Población

224,895

Número de Provincias

3

Defensores Públicos al 2012

7

Fiscales al 2012 (*)

ZARUM

Oceáno Pacífico

ILLA

TUMBES

Ecuador

43

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

5

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado indistintamente por los cinco juzgados unipersonales, al igual que Cusco, Ica y Cajamarca).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Piura

PIURA

Capital

Piura

Superficie (km cuadrados) Sullana

22,438.71

BA CA

PIURA MORROPÓN

MB

A

PAITA

Población

HU AN

Océano Pacífico SECHURA

Lambayeque

1,202,448

Número de Provincias

5

Defensores Públicos al 2012

29

Fiscales al 2012 (*)

147

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

7

Juzgados Colegiados, indistintamente por unipersonales).

2

al 2013 (Conformado los siete juzgados

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

2

LAMBAYEQUE

SAN IGNACIO

Capital

Chiclayo

Superficie (km cuadrados)

27,623.68

Población

1,705,412

Número de Provincias

Piura

Defensores Públicos al 2012

JAÉN

Amazonas FE

LAMBAYEQUE

A EÑ

CUTERVO

RR

FE

CHICLAYO

Santa

Cajamarca

Fiscales al 2012 (*)

6 26 147

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

7

Juzgados Unipersonales, al 2013

5

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por seis jueces de juzgamiento, distinto a los cinco jueces unipersonales permanentes).

2

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

2

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (*) : Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

47


CUSCO Capital

Ucayali Junín LA CONVENCIÓN

Madre de Dios CALCA

Apurímac

URUBAMBA ANTA

QUISPICANCHIS CUSCO

CANCHIS

PARURO CHUMBIVILCAS

Are

ACOMAYO ESPINAR

qui

Puno

CANAS

pa

72,734.09

Población

1,591,904

Número de Provincias

13

Defensores Públicos al 2012

30

Fiscales al 2012 (*)

PAUCARTAMBO

Cusco

Superficie (km cuadrados)

126

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

6

Juzgados Unipersonales, al 2013

5

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por los mismos jueces unipersonales, al igual que Moquegua, Puno, Cañete, Santa, Huánuco, Loreto, San Martín y Madre de Dios).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

2

PUNO Madre de Dios

Capital CARABAYA SANDIA

Cusco MELGAR

AZÁNGARO

LAMPA

N

Á OM NR

SA

Arequipa

CANÍ HUAN MOHO

PUNO

EL COLLAO

Moquegua

SAN ANTONIO DE PUTINA

Bolivia

71,999.00

Población

1,364,752

Número de Provincias

13

Defensores Públicos al 2012

32

Fiscales al 2012 (*)

YUNGUYO CHUCUITO

Puno

Superficie (km cuadrados)

110

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Tacna

MADRE DE DIOS

Capital

Ucayali Brasil

TAM

BOP ATA

MANÚ

Cusco

Superficie (km cuadrados)

TAH UAM

Población

ANÚ

PUERTO MALDONADO

Puno

124,404 3

Defensores Públicos al 2012

7 36

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformados por tres juzgados unipersonales cada colegiado).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (*) : Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

48

85,300.54

Número de Provincias Fiscales al 2012 (*) Bolivia

Puerto Maldonado


ICA Capital Superficie (km cuadrados)

Cañete

Población

Huancavelica

Número de Provincias Defensores Públicos al 2012

Ayacucho

Fiscales al 2012 (*) Apurímac

Océano Pacífico

NAZCA

Ica 48,183.18 888,471 6 25 105

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

4

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado indistintamente por los cinco juzgados unipersonales, al igual que Cusco, Ica y Cajamarca).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Arequipa

CAÑETE

Capital Lima

Superficie (km cuadrados) Junín YAUYOS

CAÑETE

Océano Pacífico Huancavelica

Población Número de Provincias

San Vicente de Cañete 11,482.22 247,537 2

Defensores Públicos al 2012

28

Fiscales al 2012 (*)

35

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

AMAZONAS

Loreto

Capital Superficie (km cuadrados) Población Número de Provincias

San Martín Lambayeque

Cajamarca

Fuente Elaboración (*) (**)

: : : :

Defensores Públicos al 2012 Fiscales al 2012 (*)

Chachapoyas 39,249.13 415,466 7 10 162

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013 (Conformado por los dos juzgados unipersonales de la sede central más un juzgado unipersonal de una sub sede).

2

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

INEI / Ministerio Público. Secretaría Técnica – CEI-CPP. Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

49


SAN MARTÍN Capital

Ucayali

Superficie (km cuadrados) Población

MOYOBAMBA ALTO AMAZONAS

Amazonas

EL DORADO

RIOJA

SAN MARTÍN

La Libertad

PICOTA

A IST LAV BEL

MARISCAL CÁCERES

Cajamarca

TOCACHE

Loreto Huánuco

Ancash

112,329.95 910,765

Número de Provincias

11

Defensores Públicos al 2012

22

Fiscales al 2012 (*)

LAMAS

HUALLAGA

Moyobamba

219

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado por los dos juzgados unipersonales de la sede central más un juzgado unipersonal de una sub sede).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

CAJAMARCA

Capital

HUALGÁYOC

Amazonas

CHOTA SANTA CRUZ

ND

LE

CE

Lambayeque

CAJAMARCA SAN MARCOS CONTUMAZÁ

AR LÍV

BO

SAN PABLO

ÍN

SAN MIGUEL

CAJABAMBA

La Libertad

San Martín

Cajamarca

Superficie (km cuadrados)

21,644.02

Población

1,037,581

Número de Provincias

11

Defensores Públicos al 2012

26

Fiscales al 2012 (*) Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013 Juzgados Unipersonales, al 2013

212 5 5

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

SANTA

A SC LA L PA CORONGO

La Libertad SANTA

Ancash

Chimbote

DIST. QUILLO

CASMA

Y

ME AR HU

Océano Pacífico

Capital

Chimbote

Superficie (km cuadrados)

13,649.72

Población Número de Provincias Defensores Públicos al 2012

5 35

Fiscales al 2012

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Huaura

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (*) : Información recabada del Anuario Estadístico del Ministerio Público – 2011. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

50

537,550


ANCASH La Libertad San Martín SIHUAS

MCAL. LUZURIAGA

MARAÑÓN

ANTONIO RAYMONDI ASUNCIÓN

CARHUAZ HUARI HUARAZ REC UAY

AIJA

Población

MARAÑÓN

YU

Santa

Capital Superficie (km cuadrados)

HU AY LA S NG AY

POMABAMBA

Huánuco

BOLOGNESI OCROS

Huaura

Huaraz 27,028.70 615,323

Número de Provincias

16

Defensores Públicos al 2012

31

Fiscales al 2012

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013

2

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado por juzgados mixtos de sub sedes.).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

PASCO Huánuco

Capital

Cerro de Pasco

Superficie (km cuadrados)

6,645.80

Población

D.A. CARRIÓN

Número de Provincias Defensores Públicos al 2012

CERRO DE PASCO

Huaura Junín

HUAYCABAMBA

Loreto

San Martín

HUÁNUCO

Ancash

S LIE

A

AM HU DOS DE MAYO YAROWILCA LAURICOCHA

Huaura

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

2

Juzgados Unipersonales, al 2013

2

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado por los dos juzgados unipersonales de la sede central más un juzgado unipersonal de una sub sede).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Capital

Huánuco

Superficie (km cuadrados)

22,171.30

Número de Provincias Ucayali

O UC

ÁN HU AMBO

Pasco

PACHITEA

2 12

Fiscales al 2012

Población

LEONCIO PRADO

207,000

Defensores Públicos al 2012

771,722 9 39

Fiscales al 2012

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

51


LORETO Capital Superficie (km cuadrados) Población Número de Provincias

MARAÑ ÓN

MAYNAS

LA

IL AL ST ISC CA AR ÓN M M RA

LORETO

RE QU E

NA

Amazonas

San Martín

UCAYALI

Defensores Públicos al 2012

Iquitos 307,775.31 879,320 6 25

Fiscales al 2012

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

4

Juzgados Unipersonales, al 2013

3

Juzgados Colegiados, al 2013

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Ucayali

UCAYALI Loreto

Capital

San Martín

Superficie (km cuadrados) Población CORONEL PORTILLO

Número de Provincias

ER TO

IN

Defensores Públicos al 2012

PU

Huánuco

CA

PADRE ABAD

Pasco

ATALAYA

PURUS

Madre de Dios

Junín Cusco

503,602 5 25

Fiscales al 2012

-

Juzgados de Investigación Preparatoria, al 2013

3

Juzgados Unipersonales, al 2013

2

Juzgados Colegiados, al 2013 (Conformado por los dos juzgados unipersonales de la sede central más un juzgado penal liquidador).

1

Salas de Apelaciones, al 2013 (**)

1

Fuente : INEI / Ministerio Público. Elaboración : Secretaría Técnica – CEI-CPP. (**) : Información recabada de las Administraciones del Módulo Penal de cada Distrito Judicial.

52

Pucallpa 112,324.49


El siguiente mapa da cuenta del estado actual de la implementación del CPP en su integridad en todo el Perú, al año 2013.

Distritos Judiciales SAN MARTÍN 01 Abr. 2010

SULLANA 01 Abr. 2009 LORETO 01 Oct. 2012

PIURA 01 Abr. 2009 LAMBAYEQUE 01 Abr. 2009 CAJAMARCA 01 Abr. 2010 LA LIBERTAD 01 Abr. 2007

UCAYALI 01 Oct. 2012

SANTA 01 Jun. 2012 ANCASH 01 Jun. 2012 HUÁNUCO 01 Jun. 2012 PASCO 01 Jun. 2012

23

HUANCAVELICA

JUNÍN AYACUCHO

LIMA NORTE CALLAO LIMA CENTRO LIMA SUR

CUSCO 01 Oct. 2009 MADRE DE DIOS 01 Oct. 2009

HUAURA 01 Jul. 2006

Distritos Judiciales implementados

APURÍMAC

01 Julio 2014

TUMBES 01 Abr. 2009

01 Abril 2014

Distritos Judiciales por Implementar el CPP en su integridad

AMAZONAS 01 Abr. 2010

CAÑETE 01 Dic. 2009

ICA 01 Dic. 2009 PUNO 01 Oct. 2009 AREQUIPA 01 Oct. 2008 MOQUEGUA 01 Abr. 2008

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

PODER LEGISLATIVO Y EL PROCESO DE IMPLENTACIÓN

31

01 Diciembre 2014

DISTRITOS JUDICIALES IMPLEMENTADOS POR LA COMISION ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CPP

Gráfico Nº 05 Implementación del CPP en el Perú

1

Ley Nº 29574

La presente ley adelantó la entrada en vigencia del Código Procesal Penal respecto a los delitos cometidos contra la Administración Pública y delitos conexos, los cuales se detallan en su artículo 2º y 3º.

TACNA 01 Abr. 2008

2

Ley Nº 30076

Mediante la presente ley se modificó diversos artículos del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer las actividades de investigación del delito, favorecer la aplicación de salidas alternativas, evitar las frustraciones de audiencias y promover la aplicación de la videoconferencia, entre otros.

3

Ley Nº 30077

A través de esta ley se fija las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, estableciendo de manera taxativa un catálogo de delitos, en donde destacan los delitos de Homicidio Calificado, Secuestro, Trata de personas, Violación del Secreto de Comunicaciones, Delitos contra el Patrimonio, Pornografía Infantil, Extorsión, Usurpación, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activo, entre otros (art. 3º).

53


TERCER CAPÍTULO

Resultados de la Aplicación del CPP en el Perú


Cocha San Jacinto Pescador en la Cocha San Jacinto, en la Reserva Natural Pacaya Samiria - Loreto / PromperĂş.



Aspectos Preliminares El seguimiento y monitoreo del proceso de implementación es uno de los componentes esenciales del ciclo de vida de toda política pública. Los resultados aquí mostrados otorgan un alcance del avance de la implementación del nuevo procesal penal en el Perú, a más de siete años de vigencia. En ese sentido, la data aquí presentada da cuenta del nivel de la calidad del servicio así como del impacto de la reforma en la Administración de Justicia. Tipo de estudio a realizar: se realizó una estadística descriptiva que nos servirá para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes; en especial sobre: nivel de atención del sistema, tiempo promedio de duración del proceso, metodología de atención, efectividad de la prisión preventiva, entre otros aspectos. De igual modo, se realizan inferencias o predicciones asociadas a los fenómenos en cuestión, con la finalidad de detectar o analizar patrones en los datos de la población bajo estudio. Periodo analizado: para obtener los resultados estadísticos globales en el presente informe se tomó como periodo la fecha de inicio de la implementación del Código Procesal Penal, en cada Distrito Judicial, hasta el mes de setiembre de 2013.

Tabla N° 09 DISTRITOS JUDICIALES IMPLEMENTADOS Distrito Judicial

Fecha de entrada en vigencia del CPP

Fecha de cierre de la estadística

Tiempo en meses

Huaura

1 de julio de 2006

30 setiembre de 2013

88.27

La Libertad

1 de abril de 2007

30 setiembre de 2013

79.13

Tacna

1 de abril de 2008

30 setiembre de 2013

66.93

Moquegua

1 de abril de 2008

30 setiembre de 2013

66.93

Arequipa

1 de octubre de 2008

30 setiembre de 2013

60.83

Tumbes

1 de abril de 2009

30 setiembre de 2013

54.77

Piura

1 de abril de 2009

30 setiembre de 2013

54.77

Sullana

1 de abril de 2009

30 setiembre de 2013

54.77

Lambayeque

1 de abril de 2009

30 setiembre de 2013

54.77

Cusco

1 de octubre de 2009

30 setiembre de 2013

48.67

Puno

1 de octubre de 2009

30 setiembre de 2013

48.67

Madre de Dios

1 de octubre de 2009

30 setiembre de 2013

48.67

Ica

1 de diciembre de 2009

30 setiembre de 2013

46.63

Cañete

1 de diciembre de 2009

30 setiembre de 2013

46.63

Cajamarca

1 de abril de 2010

30 setiembre de 2013

42.60

Amazonas

1 de abril de 2010

30 setiembre de 2013

42.60

San Martín

1 de abril de 2010

30 setiembre de 2013

42.60

Santa

1 de junio de 2012

30 setiembre de 2013

16.20

Ancash

1 de junio de 2012

30 setiembre de 2013

16.20

Pasco

1 de junio de 2012

30 setiembre de 2013

16.20

Huánuco

1 de junio de 2012

30 setiembre de 2013

16.20

Loreto

1 de octubre de 2012

30 setiembre de 2013

12.13

Ucayali

1 de octubre de 2012

30 setiembre de 2013

12.13

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

57


Nivel de Atención del Sistema de Justicia Penal Actualmente se viene obteniendo resultados alentadores en la atención que se brinda a los casos penales que ingresan al nuevo Sistema de Justicia Penal. Pese a las dificultades y problemas que pueden presentarse a nivel normativo y de gestión administrativa en la implementación del CPP, existen muchos avances en ambos niveles; ejemplo de ello es el nivel de atención mostrado desde el año 2006 al 2013. Así tenemos que, a setiembre de 2013, del total de casos ingresados al sistema (982550), un 75.48% fueron resueltos bajo las diferentes formas de atención que el nuevo CPP establece (741584).

Gráfico Nº 06 Nivel de atención

Casos Pendientes

25%

Por otro lado, el nivel de atención muestra en promedio una tendencia del 90% anual. Este nivel es analizado conforme a la progresividad de la implementación y, por consiguiente, de la carga procesal que ingresa al nuevo sistema en relación a los Distritos Judiciales que se van implementando. Así, conforme al gráfico Nº 07, tenemos que iniciada la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, en el año 2006 (periodo comprendido entre julio y diciembre), del total de casos ingresados, sin contabilizar la adecuación, se atendió un 96%; en el año 2007 el nivel de atención fue de 97%, comprendiendo también los casos ingresados y atendidos del Distrito Judicial de La Libertad cuya

Casos Concluidos

75%

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

Gráfico Nº 07 Evolución del nivel de atención POR AÑO

97%

97%

CASOS RESUELTOS

95%

CASOS RESUELTOS

92%

CASOS RESUELTOS

86%

178374

207888

70%

CASOS RESUELTOS (*)

37%

71343

100994

106345

40168

17362

17812

2558

50000

2667

100000

41462

179074

150000

165215

200000

CASOS RESUELTOS

190602

96%

CASOS RESUELTOS

165570

250000

CASOS RESUELTOS

236700

CASOS RESUELTOS

0 2006

2007

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Enero - Diciembre de cada año. (*) Solo Enero - Setiembre de 2013.

58

2008

2009 Casos ingresados

2010 Casos resueltos

2011

2012

2013


implementación del CPP inició en el mes de abril; en el año 2008, el nivel de atención fue de 97%, comprendiendo ademas los Distritos Judiciales de Tacna, Moquegua y Arequipa; en el año 2009, se obtuvo una atención de 95%, contando con los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete; en el año 2010, el nivel de atención fue de 92% incluyendo Cajamarca, Amazonas y San Martin; en el 2011, 86%; en el año 2012 el nivel de atención fue de 70%, comprendiendo también los Distritos Judiciales de Santa, Ancash, Pasco, Huánuco, Loreto y Ucayali. Finalmente, a diciembre de 2013 se espera mantener el promedio de atención de casos que se ha venido obteniendo desde la implementación del CPP a diciembre de 2012 (ver anexo 1). Esta última información es resultado del levantamiento de información in situ realizado en los veintitrés Distritos Judiciales implementados cuyo periodo abarca desde julio de 2006 hasta setiembre de 2013. Gráfico Nº 08 Nivel de atención por Distrito Judicial 100.0%

54.84 Loreto

62.55

54.84 Huánuco

30.0%

50.05

60.78

55.87

75.53 Amazonas

63.97

77.69

68.51 Cañete

Cajamarca

66.87

57.18

40.0%

Ica

80.75 Cusco

77.35

81.93 Lambayeque

73.02

66.13

50.0%

68.31

76.19

89.87

85.18

70.0% 60.0%

79.08

80.0%

82.59

90.0%

20.0% 10.0% Ucayali

Pasco

Ancash

Santa

San Martin

Madre De Dios

Puno

Sullana

Piura

Tumbes

Arequipa

Moquegua

Tacna

La Libertad

Huaura

0.0%

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

El gráfico precedente da cuenta del nivel de atención registrado en los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el sistema de manera integral, desde la fecha de su implementación hasta el 30 de setiembre de 2013. Ello no tiene por finalidad determinar cuál es el Distrito Judicial de mayor eficiencia en la atención de casos, pues cada uno de ellos debe ser medido por la propia carga procesal que ostenta y, sobretodo, por el tiempo de implementación en el que se encuentra. Lo analizado determina que el Código Procesal Penal atiende 127% más que el Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme a los resultados obtenidos por el primero a nivel nacional.

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59


Tiempo Promedio El tiempo de duración del proceso penal guarda relación con diversos aspectos. En primer lugar -y tal vez el más importante- el derecho a un plazo razonable.

El tiempo promedio es el periodo que transcurre desde el momento que el Estado toma conocimiento del conflicto penal hasta que es atendido por el Sistema de Justicia Penal. Así, bajo el sistema inquisitivo, el tiempo promedio de la atención del conflicto penal se encuentra en relación al tipo de proceso, sea este sumario u ordinario. Por el contrario, en el sistema acusatorio se establece un proceso común para la solución del conflicto penal, donde prima el juicio oral. No obstante ello, también prevé un conjunto de salidas alternativas para su descongestionamiento y respuesta oportuna. El estudio nacional realizado a finales de 2010 estableció que el tiempo de duración de un proceso común en los primeros 11 Distritos Judiciales donde el Código Procesal entró en vigencia, fue 7,8 meses promedio, a diferencia de la duración del proceso penal ordinario y sumario del sistema inquisitivo, que como ya se indicó anteriormente bordeaba los 44 y 23 meses promedio de duración, respectivamente. De otro lado, en dicho estudio se determinó que, en relación al tiempo promedio de solución de conflicto penal a través del uso de salidas alternativas, este bordeaba los 4 meses.24 Lo dicho determinaba que al 2010, el tiempo empleado para la solución de conflictos penales se había reducido en 36.2 meses promedio con el proceso común, en relación al tiempo de duración del proceso ordinario del Código de Procedimientos Penales de 1940; y, de 19 meses promedio con el uso de las salidas alternativas, en relación al proceso sumario del Decreto Legislativo Nº 124.

Gráfico Nº 09 TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO COMÚN

Gráfico Nº 10 TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS

8

Madre de Dios (1 año)

Cusco (1 año)

Cusco (1 año)

Lambayeque (1 año)

6

Piura (1 año)

5

Tumbes (1 año)

7

Arequipa (1 año)

10

4

Piura (1 año)

4

Tumbes (1 año)

4

Arequipa (2 años)

4

9

Moquegua (2 años)

Tacna (2 años)

9

Tacna (2 años)

La Libertad (3 años)

8

10

12

7

Huaura (4 años)

14 6

4 3

La Libertad (3 años)

11

Huaura (4 años) 4

2

Lambayeque (1 año)

Moquegua (2 años)

2

3

Puno (1 año) 4

0

3

Madre de Dios (1 año)

3

Puno (1 año)

14

7 0

1

2

Meses

Fuente: Ministerio Público (SGF) Elaboración: ST-CEI-CPP Periodo: Julio 2006 – Setiembre 2010

24

60

3

4

5

6

7

Meses

Fuente: Ministerio Público (SGF) Elaboración: ST-CEI-CPP Periodo: Julio 2006 – Setiembre 2010

Véase “La Reforma Procesal Peruana: Hacia una Justicia Rápida y Transparente - Informe Estadístico Nacional 2006 - 2010”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Comisión Especial de Implementación del CPP. pp. 70 y 292.


Para el año 2011, tres nuevos estudios realizados en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque, determinaron que, conforme la carga procesal iba en aumento, también lo hacia el tiempo promedio del proceso común, pasando de 7.8 meses promedio en el año 2010 a 12 meses promedio para el año 201125.

Las primeras aproximaciones de los estudios realizados dieron cuenta del impacto negativo que tiene la falta de un modelo de gestión homogéneo en la programación, citación y realización eficaz de las audiencias públicas, en especial sobre el tiempo promedio del proceso penal para la solución del conflicto penal. Así, si bien se cumplen los plazos de la investigación preparatoria, por cuanto se tienen instrumentos procesales como el control de plazos para tal fin, la programación de las audiencias en mérito a los requerimientos fiscales formulados en etapa intermedia depende en gran medida de lo liberada que se encuentre la agenda del órgano jurisdiccional; a lo que se suma la suspensión y frustración de audiencias por diversas causales, donde la principal es la inasistencia injustificada del abogado particular.

Gráfico Nº 11 DURACIÓN DEL PROCESO COMÚN - MESES 16.0

12.0

8.1

8.5

8.0

10.9

10.0

11.7

14.5

14.0

6.5

6.0 4.0 2.0 0.0

Piura

Tumbes 2010

Lambayeque 2011

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP

Lo dicho ha determinado que, por ejemplo, el tiempo que transcurre desde la presentación del requerimiento fiscal hasta la realización de la audiencia de control de acusación es de 3 meses promedio; lo mismo sucede con el tiempo que transcurre desde el auto de citación a juicio hasta la emisión de la sentencia, que en el caso de Tumbes, Piura y Lambayeque alcanza los 4 meses promedio.

Gráfico Nº 12 DURACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN - MESES 4.0

Gráfico Nº 13 DURACIÓN DESDE AUTO DE CITACIÓN A JUICIO HASTA EMISIÓN DE SENTENCIA - MESES

4

60.0

3.0

4.3

30.0

2.9

1.5

1.3

10.0

0.5

1.5

20.0

1.0

0.0

3.3

2.6

2.8

40.0

2.3

2.0

2.7

2.5

50.0 5.0

3.5

3.5

0.0 Piura

Tumbes 2010

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP

Lambayeque 2011

Piura

Tumbes 2010

Lambayeque 2011

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP

Véase los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010 – Junio 2011, Tumbes, Piura y Lambayeque”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pp. 120, 126 y 128 respectivamente, disponibles en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu

25

61


Distintas problemáticas de gestión han determinado dicho incremento. Entre las principales se encuentran, además del incremento de la carga procesal y la necesidad de asignación de órganos y/o personal en proporción a aquella, la necesidad de establecer criterios para la programación, citación y realización de las audiencias, en especial donde se tomen variables tales como: la tipología de las audiencias, la incidencia de las mismas por competencia funcional y material de los órganos jurisdiccionales, la incidencia delictiva, los tiempos promedios de las mismas, entre otras26. Todo ello estaría impactando en los tiempos promedios del proceso común para la solución del conflicto penal, pasando de 7.8 meses promedio a finales de 2010, a 12 meses promedio para finales de 2011. Todo lo expuesto determina la necesidad de establecer un modelo de gestión transversal y sistémico, teniendo en cuenta que la audiencia es el escenario para la atención oportuna e idónea de los requerimientos o solicitudes presentados por las partes y donde se emitirá la decisión jurisdiccional. En ese sentido, la eficaz gestión de la audiencia pública surtirá impacto en el tiempo, calidad y garantías que se espera del nuevo modelo procesal. Por ello, vale mencionar que ésta, como eje central del nuevo Sistema de Justicia Penal, no sólo dependerá del adecuado desarrollo del despacho judicial (administrativo/ jurisdiccional) sino también de una interacción con los distintos modelos de gestión interinstitucionales, en los niveles de programación, comunicación e instalación y desarrollo de las audiencias.

El tiempo promedio de la atención del conflicto penal se encuentra en relación al tipo de proceso.

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Ibídem, pp. 119 y ss.

26

62


Metodología de Atención Uno de los objetivos centrales del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Perú es la racionalización de la carga de trabajo.

Al igual que el resto de los países de Latinoamérica, la racionalización de la carga de trabajo permite que el Sistema de Justicia Penal pueda operar dentro de parámetros razonables de eficiencia y calidad27. El problema de la sobrecarga de trabajo ha sido una preocupación central en todo el proceso de la reforma que experimenta la justicia penal, más aun cuando se apreciaba que el antiguo sistema -de tendencia inquisitiva- dejaba poco margen para proveer soluciones alternativas al juicio, lo que a la larga limitaba en demasía una atención de casos de forma eficiente. En ese sentido, la exposición de motivos del anteproyecto del CPP, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, señala que fueron razones de “política legislativa orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del Sistema de Justicia Penal ordinario, las que determinaron que conjuntamente con el proceso común se regule una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso28”. Si bien el nuevo sistema gira en torno a la idea de que el juicio oral es la fase central del proceso (art. 356º CPP), también lo es el establecimiento de ciertas alternativas o salidas rápidas para evitar que todos los casos sigan el mismo derrotero. En ese sentido, se torna necesario adoptar estrategias de control de la sobrecarga de trabajo, diferenciando claramente la gestión de los casos de mayor relevancia social (criminalidad grave) de los casos de menor relevancia (criminalidad de baja densidad), siendo en estas últimas en las que el sistema -en las etapas previas al juicio- debe resolver la mayor cantidad de casos a través de los distintos mecanismos que otorga el CPP.

Así, el nuevo modelo procesal penal inicia, como si se tratara de un cono mayor, con la depuración de casos que no cumplen los requisitos normativos para iniciar la investigación preliminar o preparatoria de los mismos (hecho no constituye delito, no se ha individualizado al imputado, no es justiciable penalmente, prescripción, muerte de imputado, entre otros), determinando así el archivo fiscal; pasando por la solución de conflictos penales a través de procedimientos basados en el consenso de las partes, así como el uso de mecanismos de simplificación procesal, tales como el acuerdo reparatorio, principio de oportunidad, procesos especiales de terminación anticipada, acusación directa y proceso inmediato; culminando esta etapa del embudo con el sobreseimiento, configurado bajo los presupuestos establecidos en el Art. 344º.2 del CPP 2004, el mismo que puede ser requerido por el fiscal, a solicitud del abogado defensor o de oficio por el juez penal. Posteriormente a ello, el flujo de casos ya depurados ingresa a la parte final del proceso, conocido como la etapa de juzgamiento, donde deberán llegar todos aquellos casos que no han podido ser solucionados por las distintas vías que establece el nuevo sistema. En dicha etapa, encontramos como metodología de resolución del caso a la conclusión anticipada del juicio oral (asunción de responsabilidad penal) o el juicio oral propiamente dicho, en donde puede existir una sentencia condenatoria o absolutoria después de haberse actuado los medios probatorios admitidos en etapa intermedia. Estas son las formas con las que cuenta el nuevo Sistema de Justicia Penal para atender los casos que ingresan al mismo, los mismos que serán explicados posteriormente.

Duce J., Mauricio. “Revista Chilena de Derecho”. Vol. 29 Nº 2, 2002. Sección de Estudios. p. 247. Véase la Exposición de Motivos del Anteproyecto del CPP, aprobado por D.L. Nº 957, www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

27

28

63


Archivo Fiscal Conforme a la metodología de atención de casos, existe un primer filtro que consiste en la depuración de casos que no cumplen los requisitos normativos para iniciar la Investigación Preliminar. Así, frente a criterios selectivos no institucionalizados o informales para el archivo de casos como sucede en el sistema inquisitivo29, el nuevo modelo propone una selección de causas de carácter normativo y, sobretodo, bajo el control de la parte agraviada. Por ello, si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, notificando con tal disposición al denunciado y fundamentalmente al denunciante para que en caso no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones, requiera al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior30. El resultado de la metodología de selección de casos de carácter legal que trae el archivo puede observarse en el siguiente gráfico. En él, del 100% de casos que ingresaron al sistema (982550), el 57.43% (564253) de los mismos dieron lugar a la emisión de disposiciones fiscales archivando la denuncia penal, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 334° inciso 1 del CPP. El restante 42.57% continuaron con el trámite normal del proceso penal.

Gráfico Nº 14 Archivo Fiscal

Casos en trámite

43%

Casos archivados

57%

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

La experiencia nacional ha demostrado que desde la implementación del CPP en el año 2006, el nivel de archivos fiscales ha venido decreciendo, obteniéndose en ese año un porcentaje de 53%; en el 2007 de 64%; 67% en el 2008; 69% en el 2009 al igual que en el 2010; 65% en el 2011; 56% en el 2012; y, a falta de tres meses para culminar el periodo bajo análisis, en el 2013, el nivel de archivos fiscales viene siendo de 31% (ver anexo 2).

MAXIMILIANO RUSCONI, “Nuevo Proceso Penal. Garantías Constitucionales y Mínima Intervención”. Ed. AD-HOC, Buenos Aires, 2008, pp.5253, refiere sobre el poder selectivo de casos que tenía y tiene la policía en los sistemas que les confiere la potestad de investigar los delitos: “tamaño poder de selección de los ingresos de los casos penales no debe ser, de ninguna manera subestimado. Según las permanentes encuestas de victimización en alguna de las grandes ciudades del mundo que se dedican a medir, con regular margen de error, los índices de las “cifra negra” delictual se estima que solo ingresa al sistema el 25% de los ilícitos cometidos en esas jurisdicciones. Debemos decir que la actuación policial es directamente responsable de las características normativas y fácticas que ofrece la configuración de ese 25% de casos que son informados al sistema. “Véase una aproximación local en JUSTICIA VIVA “La Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura”, una experiencia positiva, Lima, 2008, p. 72 “el manejo de un número elevado de denuncias (cerca de 4 mil al año) por un número reducido de efectivos policiales (116), quienes tienen que decidir, además, cuáles archivarán y cuáles serán convertidas en informes para el Ministerio Público, puede ser un factor que ponga en riesgo la calidad y la rigurosidad de las decisiones, y hasta convertirse en una fuente de arbitrariedad e incluso de corrupción.” 30 Véase la Directiva Nº 009-2012-MP-FN que establece que en los Distritos Judiciales en los que se aplica el CPP, luego de realizada válidamente la notificación de la Disposición que decide el archivo de las actuaciones o la reserva provisional de la investigación, el denunciante, en el plazo de tres días, podrán impugnar tal decisión ante el mismo fiscal, a fin de que éste eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda, en el plazo de cinco días. 29

64


Gráfico Nº 15 Archivo Fiscal por Distrito Judicial 80,00

42,54

46,77

46,54 Ancash

41,26

48,26 Santa

43,54

47,79

30,00

San Martin

62,54 51,59

38,35

57,86

63,76 Puno

50,86

64,32

56.38 Sullana

Cusco

55,29 Piura

61,73

54,63 Tumbes

60,91

55,63 La Libertad

40,00

55,23

50,00

Huaura

60,00

62,63

71,48

70,00

20,00 10,00

Fuente : Ministerio Público (SGF) Elaboración : ST-CEI-CPP Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013

El gráfico Nº 15 muestra el tratamiento que ha tenido el total de archivos realizados por el Ministerio Público en los veintitrés Distritos Judiciales, entre el periodo de julio 2006 al mes de setiembre de 2013. Conforme se aprecia, el Distrito Judicial de Moquegua, del total de casos ingresados al sistema, archiva un 71.48%, mientras que el Distrito Judicial de Madre de Dios, archiva un 38.35%. Este análisis no debe realizarse observando los datos en bruto, sino que debe tenerse en cuenta la entrada en vigencia de cada Distrito Judicial, la carga procesal, los tipos de delitos, configuración geográfica, entre otros factores. Gráfico Nº 16 Causales de Archivo Amnistia

0.01%

Muerte del imputado

0.20%

Atipicidad

0.27%

Derecho de gracia

0.42%

Autoridad de cosa juzgada

0.52%

Prescripción No es justiciable penalmente

0.90% 4.80%

No se ha individualizado al imputado Hecho no constituye delito 0.00%

20.00%

Período : 01 de Enero 2012 – 31 de Diciembre 2012. Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP.

Ucayali

Loreto

Huánuco

Pasco

Amazonas

Cajamarca

Cañete

Ica

Madre De Dios

Lambayeque

Arequipa

Moquegua

Tacna

0,00

Cabe indicar que la gran incidencia de archivos fiscales en el Perú es una forma racional en la depuración de casos, de forma que no se sobrecargue inútilmente el sistema de persecución y se evite el congestionamiento innecesario de casos penales. Es por ello que el CPP otorga al Ministerio Público la facultad de decidir objetivamente sobre la iniciación de una investigación, o caso contrario, bajo presupuestos establecidos legalmente, disponer el archivo penal. Si bien es cierto existe una gran incidencia de archivos fiscales, es necesario continuar con un análisis cualitativo de las causales por las que los fiscales emiten tales disposiciones. Así, conforme a la información estadística que maneja el Ministerio Público, se puede advertir que, entre el periodo de enero a diciembre de 2012, los fundamentos de mayor incidencia que motivaron tales decisiones se debieron a que el hecho denunciado no constituye delito (57.40%), seguido de la no individualización del 35.41% imputado (35.41%) y porque el hecho no es justiciable 57.40% penalmente (4.80%), entre 40.00% 60.00% los de mayor incidencia31.

De igual forma, durante el periodo de febrero a diciembre de 2011 la incidencia de fundamentos de mayor incidencia que motivaron los archivos fiscales se debieron a que el hecho no constituye delito (49.3%), seguido de la no individualización del imputado (34.1%) y debido a que el hecho no es justiciable penalmente (5.6%), en: “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010 – Junio 2011. Tumbes, Piura y Lambayeque”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponibles en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu

31

65


Salidas Alternativas Debe entenderse como aquellas vías distintas al Juicio Oral cuyo objetivo es dar una respuesta rápida y eficaz al conflicto penal. La finalidad de estos mecanismos alternativos estriba en evitar o descongestionar el sistema penal, toda vez que existe una imposibilidad del Estado para dar respuesta a todas las causas penales a través del juicio oral propiamente dicho y, con mayor razón, si la carga procesal va incrementándose periodicamente. Dentro de los mecanismos alternativos encontramos a los Acuerdos Reparatorios, Principio de Oportunidad y Terminación Anticipada. De otro lado, el CPP también introduce formas de simplificación del proceso penal que tienen como finalidad llegar al juicio oral pero simplificando algunas etapas del proceso, entre ellas se encuentran la Acusación Directa y el Proceso

Inmediato. Las salidas alternativas son compatibles con una política criminal reduccionista, que parte de la premisa de que el Derecho Penal y, en particular, la pena privativa de libertad, no es el instrumento principal para responder a la criminalidad sino que al contrario, el mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos, como son los utilizados por el Derecho Penal. En esta línea, las salidas alternativas se sitúan como instrumentos de despenalización, dirigidas a disminuir la intensidad y modalidad de la intervención penal clásica32.

Los fundamentos de estos mecanismos alternativos de solución de conflicto son los siguientes33: - El carácter selectivo del sistema penal, la necesidad de racionalizar la persecución penal pública frente a los escasos recursos disponibles y las características de última ratio y subsidiariedad del mismo, demuestran la conveniencia de buscar mecanismos de selección que permitan ofrecer alternativas diferentes a la persecución penal en un conjunto de casos definidos hoy día como penales. - Razones de conveniencia social indican que debe prescindirse al máximo de la respuesta penal tradicional respecto de personas que cuentan con altas posibilidades de reinserción social, prefiriéndose otro tipo de alternativas que eviten al máximo su contacto con las expresiones más violentas del sistema. - La satisfacción real de los intereses de la víctima por parte del sistema penal supone, más allá de una retórica legislativa, el establecimiento de ciertos mecanismos procesales concretos que incentiven su reparación. Gráfico Nº 17 Salidas alternativas 14847

15% 982550

13204

100%

13%

100784

72733

10% Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

72% Total casos ingresados Total salidas alternativas Total terminaciones anticipadas Total principios de oportunidad Total de acuerdos reparatorios

CID Y LARRAURI, Penas Alternativas a la Prisión, Barcelona, 1997;TONRY, Michael, “Controlling prison population size”, en European Journal on Criminal Policy and Research, 4/3 1996. 33 DUCE J., Mauricio y RIEGO R., Cristian. “Proceso Penal”. Editorial Jurídica Chile. 2007. p.295. 32

66


El gráfico 17 muestra el uso de mecanismos alternativos a la solución del conflicto en los primeros veintitrés Distritos Judiciales, entre el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013. Así tenemos que, del 100% de casos ingresados al Sistema de Justicia Penal, un 10% fueron

resueltos a través de diferentes mecanismos alternativos al juicio en la solución del conflicto penal. De ellos, un 72% culminaron bajo el Principio de Oportunidad; 15% a través del procedimiento especial de Terminación Anticipada; y, 13% mediante Acuerdos Reparatorios.

Gráfico Nº 18 Evolución de salidas alternativas POR AÑO

250000

SALIDAS SALIDAS SALIDAS SALIDAS SALIDAS SALIDAS SALIDAS SALIDAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS (*)

12% 16% 17% 12% 11% 11% 10% 6% 236700

El uso de salidas alternativas en el Perú, desde el año 2006 al año 2013, ha alcanzado un promedio del 12%, las mismas que se encuentran relacionadas a la tipología de delitos en las cuales se puede aplicar. Así tenemos que, al año 2013, más de 100784 casos se han resuelto bajo esta modalidad, siendo la salida de mayor aplicación, Principio de Oportunidad.

179074

190602

207888

200000

150000

0

2006

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Enero - Diciembre de cada año. (*) Solo Enero - Setiembre de 2013.

2007

2008

2009

2010

Casos ingresados

2011

2012

10594

22914

20023

13227

6902

41462

17812 2818

333

2667

50000

23973

106345

100000

2013

Salidas alternativas

Gráfico Nº 19 Salidas Alternativas por Distrito Judicial 25

6,1

7,76

12,76

13,06 5,97

7,58

6,04

7,61

11,11

13,09

10,14

11,76

9,6 5.42

4,2

5

9,99

9,54

11,5

10

9,14

15,16

15,81

15

19,25

19,94

20

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

Ucayali

Loreto

Huánuco

Pasco

Ancash

Santa

San Martin

Amazonas

Cajamarca

Cañete

Ica

Madre De Dios

Puno

Cusco

Lambayeque

Sullana

Piura

Tumbes

Arequipa

Moquegua

Tacna

La Libertad

Huaura

0

El gráfico antes mostrado da cuenta del nivel porcentual de todas las salidas alternativas aplicadas en cada uno de los veintitrés Distritos Judiciales donde se ha implementado el CPP, entre el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013. El resultado de las salidas alternativas se ha obtenido del total de los casos que ingresaron al Sistema de Justicia Penal, conforme al periodo de implementación de cada uno de los Distritos Judiciales (ver anexo 3). 67


Gráfico Nº 20 Modalidad de Salidas alternativas por Distrito Judicial 3.13%

8.37%

6.5%

31.93%

11.14%

11.44%

9.64%

14.41%

19.09%

12.76%

12.45%

8.74%

15.16%

17.91%

13.32%

22.73%

11.59%

11.76%

14.6%

15.39%

12.05%

100

13.55%

7.58%

120

77.68%

86.08%

9.24%

4.47%

13.95%

10.8%

PASCO

HUÁNUCO

LORETO

UCAYALI

89.03%

2.49% ANCASH

58.82%

7.98% SANTA

86.37%

76.87% 13.49% SAN MARTIN

80.59%

70.54% 15.04% AMAZONAS

76.21% 4.7%

73.38% 13.86% CAÑETE

Principio Oportunidad

CAJAMARCA

69.77% 17.77%

9.15% CUSCO

ICA

72.72% 13.96% LAMBAYEQUE

77.8%

59.32% 17.95% SULLANA

13.46%

70.18% 18.23% PIURA

MADRE DE DIOS

69.25% 18.98% TUMBES

71.68%

75.03% 10.38% AREQUIPA

Terminación Anticipada

13.16%

74.47% 10.14% MOQUEGUA

HUAURA

0

PUNO

71.27% 16.68% TACNA

20

35.59%

40

72.94%

72.95% 13.49% LA LIBERTAD

60

56.83%

80

Acuerdo Reparatorio

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

El gráfico Nº 20 muestra el conglomerado de los tipos de salidas alternativas en cada Distrito Judicial. Así, del total de salidas alternativas aplicadas durante el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, un 72% fueron a través del Principio de Oportunidad; 13% a través de un Acuerdo Reparatorio; y, 15%, mediante Terminaciones Anticipadas. A nivel nacional el Principio de Oportunidad se ha convertido en la salida alternativa de mayor incidencia, en especial dentro de las diligencias preliminares a cargo del fiscal. Este tipo de salidas alternativas tiene relación directa con la incidencia de delitos de escasa lesividad, como puede ser los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción de vehículo en estado de ebriedad, lesiones leves, entre otros. A diferencia del acuerdo reparatorio, donde la voluntad de la víctima es indispensable para su celebración, en el Principio de Oportunidad basta el reconocimiento del imputado y la conformidad del representante del Ministerio Público (ver anexo 4). La Corte Suprema de la República ha emitido pronunciamiento sobre el tratamiento exclusivo de la Terminación Anticipada durante la investigación preparatoria, estableciendo que la incorporación pretoriana de la Terminación Anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título preliminar del CPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139º. 14 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar del CPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida

integran el programa procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite dicho proceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal34. Sin embargo, pese al pronunciamiento de la Corte Suprema, a nivel nacional se viene aplicando procesos especiales de Terminación Anticipada en etapa intermedia, conforme lo respaldan las estadísticas mostradas en el gráfico, cuyo periodo abarcan los años 2010, 2011, 2012 y 2013, así como los mostrados en otros reportes estadísticos emitidos por esta Secretaría Técnica, específicamente en Distritos Judiciales de La Libertad, Tacna, Arequipa, Lambayeque y Tumbes35.

Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116. Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos Generales. Véase los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tacna, Arequipa, Lambayeque y Tumbes”, disponibles en http://www.minjus.gob.pe/cpp/docu

34

35

68


Gráfico Nº 21 ETAPA DE APLICACIÓN DE LA TERMINACIóN ANTICIPADA DEL PROCESO

%

%

%

%

UCAYALI

66.67

33.33

91.3

8.7

LORETO

78.57

21.43

91.04

8.96

HUÁNUCO

97.87

2.13

96.88

3.13

PASCO

87.5

12.5

100

ANCASH

78.57

21.43

100

SANTA

91.43

8.57

84

16

SAN MARTIN

89.95

10.05

84.72

15.28

91.28

8.72

86.11

13.89

AMAZONAS

81.51

18.49

96.8

3.2

84.13

15.87

92.86

7.14

CAJAMARCA

84.93

15.07

79.31

20.69

83.33

16.67

87.5

12.50

CAÑETE

86.36

13.64

88.71

11.29

86.96

13.04

100

ICA

85.12

14.88

74.36

25.64

77.16

22.84

90.67

9.33

MADRE DE DIOS

69.79

30.21

77.59

22.41

73.13

26.87

89.47

10.53

PUNO

78.38

21.62

82.52

17.48

80.49

19.51

100

CUSCO

84.88

15.12

90.74

9.26

92.16

7.84

100

LAMBAYEQUE

75.36

24.64

85.3

14.7

84.3

15.7

88.3

11.70

76.27

23.73

91.78

8.22

72.73

27.27

SULLANA PIURA

88.92

11.08

86.92

13.08

87.82

12.18

91.8

8.20

TUMBES

76.32

23.68

94.44

5.56

95.65

4.35

90

10.

AREQUIPA

80.83

19.17

88.93

11.07

82.26

17.74

88.89

11.11

MOQUEGUA

90.57

9.43

81.82

18.18

95.45

4.55

77.78

22.22

TACNA

89.63

10.37

90.4

9.60

94.05

5.95

85.25

14.75

LA LIBERTAD

89.57

10.43

90.4

9.60

86.81

13.19

93.88

6.12

HUAURA

83.67

16.33

75.55

24.45

82.68

17.32

91.67

8.33

2010

2011 Investigación Preparatoria

2012

2013

Etapa Intermedia

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : 2010 - 2013.

No obstante lo antes dicho, lo cierto es que el acuerdo plenario ha ido impactando progresivamente en la aplicación de la terminación anticipada en etapa intermedia, conforme lo refleja el cuadro precedente. Así, para el año 2010, a un año de haberse dictado dicho plenario, la incidencia de procesos especiales de terminación anticipada en la etapa mencionada fue de 16.5%, en relación al total de causas atendidas por esta salida alternativa. Un año después, la incidencia bajo a 15.9%; para el 2012 a 14.3%; y, a setiembre de 2013, en un 11.6%. Incluso aparecen Distritos Judiciales que ya no aplican dicho proceso especial en la etapa de saneamiento, como es el caso de Pasco, Ancash, Cañete, Puno y Cusco. 69


Acusación Directa y Proceso Inmediato Son aquellos mecanismos que nos permiten abreviar o simplificar etapas en el trámite del proceso penal, en plena observancia del debido proceso. Tanto la acusación directa como el proceso inmediato son mecanismos de aceleración o simplificación procesal, que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación36. No obstante ello, su ubicación normativa determina su tratamiento diferenciado, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo Plenario Nº 6-2012/CJ-116 del dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Luego de siete años de vigencia del Código Procesal Penal, la acusación directa se ha convertido en el mecanismo de simplificación de mayor incidencia a nivel nacional, en especial sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar37, a diferencia del proceso inmediato que, en relación al total de casos atendidos en el periodo de julio 2006 a setiembre 2013, representa solo el 0.03%, esto es, que en dicho periodo se incoaron solo 270 procesos inmediatos de los 741,584 atendidos.

Gráfico Nº 22 Proceso inmediato POR DISTRITO JUDICIAL 0.12

Loreto

0.01% Huánuco

0.03% Ancash

Pasco

0.03% San martín

0.06%

0.05% Amazonas

Cajamarca

0.01% Cañete

0.05% Ica

0.06% Madre de Dios

0.04% Puno

0.03% Cusco

Lambayeque

0.03%

0.01% Piura

Sullana

0.005% Tumbes

0.04% Arequipa

Tacna

La Libertad 0.02%

0

Huaura

0.02

0.03%

0.04

Moquegua

0.05%

0.06

0.06%

0.08%

0.08

0.04%

0.1%

0.1

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 6-2012/CJ-116. Véase los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque”, realizados por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, donde el 36% promedio de las audiencias de control de acusación son del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Disponibles en: http://sistemas3.minjus.gob.pe/cpp/docu

36

37

70


Tabla N° 10 DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO ACUSACIÓN DIRECTA

PROCESO INMEDIATO

Base Legal

Art. 336º inc. 4

Art. 446º, 447º y 448º

Tipo de Procedimiento

Proceso Común

Proceso Especial

Naturaleza

Presupuestos

Oportunidad de Aplicación

Supuestos de Aplicación

Etapa a la que se dirige

Mecanismo de aceleración del proceso.

Proceso de Simplificación Procesal.

¾¾ Que el delito no haya prescrito. ¾¾ Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (de existirlos).

¾¾ Que el delito no haya prescrito. ¾¾ Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (de existirlos). ¾¾ Que se incurra en uno de los supuestos del artículo 446º.

¾¾ Luego de realizadas las diligencias preliminares.

¾¾ Luego de realizadas las diligencias preliminares. ¾¾ Antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.

Cuando de la realización de las diligencias preliminares:

Procederá el proceso inmediato cuando:

¾¾ Se establece suficientemente la realidad del delito. ¾¾ Se establece suficientemente la intervención del imputado (debidamente individualizado) respecto a la comisión del delito.

¾¾ El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o ¾¾ el imputado ha confesado la comisión del delito; o ¾¾ los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

¾¾ Etapa Intermedia

¾¾ Juicio Oral

¾¾ Evita la investigación preparatoria.

¾¾ Puede existir investigación preparatoria mínima (30 días), o se puede evitar en su totalidad. ¾¾ Evita la etapa intermedia y la investigación preparatoria.

¾¾ Luego de las diligencias preliminares, el Fiscal formula acusación directamente ante el Juez de Investigación Preparatoria. ¾¾ La acusación directa deberá cumplir con los requisitos previstos en el art. 349º del CPP. ¾¾ Esta acusación debe ser notificada a las partes, para que en el plazo de 10 días puedan ejercer las facultades conferidas en el artículo 350º del CPP. ¾¾ Vencido el plazo fijado, el Juez de Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar. ¾¾ Se realiza la audiencia de control de acusación directa de conformidad con los artículos 351º y 352º del CPP.

¾¾ Luego de las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación preparatoria, y siempre y cuando se presenten los supuestos de aplicación prescritos en el artículo 446º inciso 1 del CPP, el Fiscal puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la incoación del proceso inmediato, para ello deberá adjuntar el expediente fiscal. ¾¾ Se correrá traslado a las partes por el plazo de tres días. ¾¾ Vencido el plazo, el Juez decidirá directamente en igual plazo de tres días, si procede el proceso inmediato. ¾¾ Dispuesta la incoación de dicho proceso, el fiscal formulará acusación, la cual será remitida por el Juez de Investigación Preparatoria al Juez Penal de juzgamiento competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

¾¾ El Juez de Investigación Preparatoria efectúa el control de la acusación directa.

¾¾ El Juez Penal Unipersonal o Juez Penal Colegiado realiza el control de la acusación y lleva a cabo el juzgamiento.

Etapas que evita

Procedimiento

Control de la Acusación

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

71


Sobreseimiento El Ministerio Público, como titular de la acción penal y frente a determinados presupuestos normativos, puede desistirse de la persecución penal, requiriendo el sobreseimiento al Juez de la investigación preparatoria. Los autos de sobreseimiento, conforme al siguiente gráfico, representan del 100% de los casos que ingresan al sistema, el 2.49% (24451 casos). Cabe indicar, que dentro de este porcentaje se encuentran los sobreseimientos formulados por el Ministerio Público, a través de sus requerimientos fiscales, así como aquellos sobreseimientos logrados por la defensa del imputado, a través de excepciones o solicitando el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 350° inciso d. En todos esos casos el juez de la investigación preparatoria emite el correspondiente auto de sobreseimiento y, en consecuencia, dispone el archivo de la causa.

Gráfico Nº 23 Sobreseimiento

Casos sobreseidos

2%

De otro lado, desde la entrada en vigencia del CPP en el Perú, el porcentaje de sobreseimientos ha ido en descenso. Así tenemos, que en el año 2006, del total de casos ingresados al sistema un 14% de casos fueron sobreseídos; en el año 2007, el porcentaje de sobreseimientos fue de 7%; 5% en el 2008 al igual que en el 2009; 4% en el 2010; 3% en el 2011; 1% en el 2012; y, 0.14% en el 2013, debiendo hacerse presente que este último dato se ha realizado en un periodo de 9 meses, quedando pendiente los casos sobreseídos de los meses de octubre, noviembre y diciembre. La cuantificación de esta data se realizó en base a los primeros veintitrés Distritos Judiciales donde entró en vigencia el CPP (ver anexo 5).

Casos pendientes

98% Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 - Setiembre 2013.

Gráfico Nº 24 Evolución de sobreseimientos POR AÑO

14%

CASOS SOBRESEIDOS

7%

CASOS SOBRESEIDOS

5%

CASOS SOBRESEIDOS

5%

CASOS SOBRESEIDOS

4%

CASOS CASOS CASOS SOBRESEIDOS SOBRESEIDOS SOBRESEIDOS (*)

3%

190602

179074 2006

2007

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Enero - Diciembre de cada año. (*) Solo Enero - Setiembre de 2013.

2008

2009 Casos ingresados

2010 Casos sobreseídos

2011

2012

265

2308

5952

7186

5060

2130

41462

1173

17812 377

2667

50000

72

0.14%

106345

100000

0

207888

200000

150000

1% 236700

250000

CASOS SOBRESEIDOS

2013


El porcentaje de sobreseimientos emitidos durante la entrada en vigencia del CPP hasta setiembre de 2013, está en relación al total de casos ingresados. Esta incidencia también se puede apreciar en cada Distrito Judicial conforme al gráfico que se muestra a continuación. Como lo estipula el artículo 344° inciso 2, el sobreseimiento procede cuando: a) el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) la acción penal se ha extinguido; y, d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Gráfico Nº 25 Sobreseimiento por Distrito Judicial

6.00

0.05%

0.05%

LORETO

UCAYALI

0.31% HUÁNUCO

0.05%

0.60% ANCASH

PASCO

0.59% SANTA

1.57% SAN MARTIN

2.48% AMAZONAS

2.03% CAJAMARCA

1.79% ICA

0.93%

1.81% MADRE DE DIOS

CAÑETE

1.62% PUNO

CUSCO

1.42%

3.56% 0.92% SULLANA

LAMBAYEQUE

2.14% PIURA

3.00% MOQUEGUA

TACNA

LA LIBERTAD

HUAURA

0.00

TUMBES

1.00

AREQUIPA

1.75%

2.00

1.29%

2.75%

3.00

4.89%

4.00

4.21%

5.00

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

Los autos de sobreseimiento representan del 100% de los casos que ingresan al sistema, el 2% (24451 casos).

Nevado Alpamayo, Parque Nacional Huascarán - Ancash / Promperú.

73


Juicio Oral Etapa principal del proceso que se realiza sobre la base de la acusación, donde rigen especialmente la oralidad, publicidad, inmediación y concentración en la actuación probatoria.

Los datos que a continuación se muestran dan cuenta de la eficacia de la acusación fiscal, en especial de la contundente evidencia acopiada en la etapa de investigación, su saneamiento en la etapa intermedia y su actuación en juicio oral. Así, del 100% de casos que ingresaron al Sistema de Justicia Penal en los primeros veintitrés Distritos Judiciales que aplican el CPP, los requerimientos de acusación representan el 5.27% (51826), de los cuales el 89% promedio de las mismas han culminado con la imposición de sentencias condenatorias; un 10.7% promedio con sentencias absolutorias a nivel nacional38; y, solo un 0.3% significaron la reserva del fallo condenatorio. Esto determina que 9 de cada 10 acusaciones que pasan el filtro de la etapa intermedia logran sentencias condenatorias (ver anexo 6). Gráfico Nº 26 Juicio Oral

982550

10.7%

51826

89%

100% 5%

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

La gran incidencia de sentencias condenatorias se puede observar en los veintitrés Distritos Judiciales que vienen aplicando el Código Procesal Penal, conforme al gráfico que se muestra a continuación. Así, se puede inferir que los casos que lograron pasar el control

38

74

0.3%

Total casos ingresados Total acusaciones Total sentencias condenatorias Total sentencias absolutorias Reserva de fallo

formal y sustancial de la etapa intermedia, emitiéndose el respectivo auto de enjuiciamiento que dio lugar al juicio oral, ostentaban una alta probabilidad de condena, lo que evidencia que la etapa intermedia del nuevo proceso penal cumple a cabalidad el adecuado

Colombia, por su parte, mantiene un promedio parecido al nuestro al tener un 93% de sentencias condenatorias y 7% de sentencias absolutorias. Sin embargo, las sentencias condenatorias están compuesto de la siguiente forma: 74,2% como consecuencia de la aceptación de cargos, el 12,6% fue producto de un preacuerdo, y tan solo el 13,3% del vencimiento en juicio del procesado, lo cual evidencia la importancia que tienen los instrumentos de justicia premial en la eficacia del sistema acusatorio. Véase, Balance del Funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio. Boletín de actualización 2010-2011. Corporación Excelencia en la Justicia. USAID. 2012.


filtro de control de los requerimientos fiscales acusatorios. Al respecto, la justificación política de ésta etapa es de prevenir la realización de juicios mal provocados por acusaciones con defectos formales (control formal) o insuficientemente fundadas (control material)39.

Gráfico Nº 27 Efectividad de la Acusación Fiscal POR DISTRITO JUDICIAL 120.00

92%

90%

89%

100% 85%

93%

91%

90%

92%

8%

10%

0%

11%

15% 7%

9%

10%

8%

13%

59% 41%

14%

8%

8%

5%

10%

8%

9%

10%

7%

10%

7%

13%

40.00 20.00

87%

92%

92%

95%

90%

92%

91%

90%

93%

90%

86%

60.00

87%

80.00

93%

100.00

Condenatorias

UCAYALI

LORETO

HUÁNUCO

PASCO

ANCASH

SANTA

SAN MARTÍN

AMAZONAS

CAJAMARCA

CAÑETE

ICA

MADRE DE DIOS

PUNO

CUSCO

LAMBAYEQUE

SULLANA

PIURA

TUMBES

AREQUIPA

MOQUEGUA

TACNA

LA LIBERTAD

HUAURA

0.00

Absolutorias

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

No cabe duda que el Código Procesal Penal, vigente en más del 70% de Distritos Judiciales a nivel nacional, genera una mayor producción de sentencias condenatorias. Así, conforme a la información del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, entre el periodo de 2006 – 2012, en los primeros 17 distritos judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal, el crecimiento de las mismas ha sido del 205%. Lo expuesto determina un mayor impacto del nuevo proceso penal en la represión del delito como consecuencia de una mayor efectividad de las acusaciones fiscales.

Gráfico Nº 28 Evolución de sentencias condenatorias emitidas en el periodo 2006-2012 25000 21032

20000 205%

15000 10000 5000

6903

0 2006

2012

Fuente : Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial. Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Diciembre 2012 (17 Distritos Judiciales).

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; CASTRO TRIGOSO, Hamilton y RABANAL PALACIOS, William. “El Código Proceso Penal - Comentarios descriptivos, explicativos y críticos”. Jurista Editores. Perú. 2008. p. 687.

39

75


Si bien el nuevo sistema procesal penal ha tenido un impacto positivo a nivel de la represión del delito con una mayor incidencia de sentencias condenatorias, lo cierto es que el carácter de las mismas (condenatorias o suspendidas) dependerá del tipo de delitos que se conozca a nivel de juicio oral.

unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los juzgados penales colegiados, es decir, cuyo extremo mínimo de la pena sea inferior a los seis años. Conforme a los reportes estadísticos emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional, la mayor carga procesal la ostentan los juzgados Penales unipersonales con un 80% de los casos que llegan a juicio oral; el restante 20%, los juzgados Penales Colegiados40. Esto explicaría la mayor incidencia de sentencias condenatorias de carácter suspendida, teniendo en cuenta la competencia material antes descrita. Entre los delitos de mayor incidencia que son de conocimiento de los Juzgados Penales Unipersonales se encuentran los de omisión a la asistencia familiar, conducción de vehículo en estado de ebriedad y lesiones leves, los mismos que comprenden en su extremo máximo la pena privativa de libertad no mayor de dos a tres años.

Como se aprecia del gráfico Nº 29, del total de sentencias condenatorias emitidas a nivel nacional, entre el periodo de 2006 a 2012, la mayor incidencia de ellas fueron de carácter suspendida. Así, en el periodo antes descrito, la tasa de sentencias condenatorias de carácter suspendida experimentaron un aumento de 72% a 81%; mientras las sentencias condenatorias de carácter efectiva una disminución de 28% a 19%. Conforme al artículo 28 del Código Procesal Penal, los juzgados penales colegiados conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años; por su lado, los juzgados Penales

Gráfico Nº 29 Sentencias Condenatorias Efectivas vs Suspendidas A nivel nacional (2006-2012) 90 80

72%

70

69%

74%

74%

78%

82%

81%

18%

19%

60 50 40 30 20

28%

31%

26%

10

26%

22%

0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Sentencias Efectivas

Sentencias Suspendidas

Fuente : Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial. Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Diciembre 2012 (17 Distritos Judiciales).

Véase los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010. Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa” y los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010 - Junio 2011. Tumbes, Piura y Lambayeque”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponibles en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu

40

76


Finalmente, la competencia material de los juzgados penales unipersonales comprende una mayoritaria incidencia de casos culminados a través de la conclusión anticipada del juicio oral -a diferencia de los Juzgados Penales Colegiados-, donde por consenso de las partes procesales, y conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116, la pena puede reducirse hasta un sétimo, lo cual también genera una gran probabilidad de emitir sentencias condenatorias suspendidas ante casos leves41.

competencia de los juzgados penales unipersonales viene creciendo en mayor proporción que la de los juzgados penales colegiados.

En tal sentido, estos son los fundamentos por la cual se describe a nivel nacional una mayor proporción de sentencias condenatorias suspendidas, sin perjuicio de añadir que las causas penales ingresadas a

Como se ha venido explicando, la incidencia de sentencias condenatorias efectivas y suspendidas se viene presentando en todos los Distritos Judiciales que vienen aplicando el Código Procesal Penal. A modo de ejemplo tenemos los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa y Lambayeque, cuyas sentencias condenatorias suspendidas superan proporcionalmente a las efectivas, evidenciándose que dicha incidencia se observa con mayor claridad a partir del siguiente año a la entrada en vigencia del nuevo sistema.

Gráfico Nº 30 Sentencias Condenatorias Distrito Judicial de Huaura

Gráfico Nº 32 Sentencias Condenatorias Distrito Judicial de Arequipa

100 90 80

82%

83%

83%

86%

88%

88%

72%

100 80

66%

70%

70

74%

81%

84%

83%

64%

60

60 50

40

40 30 20 10 0

20

28%

2006

18%

17%

17%

2007

2008

2009

Suspendidas

14%

12%

12%

2010

2011

2012

Tendencia Sent. Cond.

80

75%

74%

71%

80%

2006

Efectivas

84%

30%

36% 26%

19%

0 2007

2008

Suspendidas

Gráfico Nº 31 Sentencias Condenatorias Distrito Judicial de La Libertad 100

34%

2009

2010

16%

17%

2011

2012

Tendencia Sent. Cond.

Efectivas

Gráfico Nº 33 Sentencias Condenatorias Distrito Judicial de Lambayeque 81%

100 80

72%

71%

78%

80%

85%

85%

15%

15%

2010

2011

82%

57% 60

60

40

40 43%

20

29%

25%

26%

20 20%

16%

19%

0

28%

29%

22%

20%

2008

2009

0 2006

2007

Suspendidas

2008

2009

2010

Tendencia Sent. Cond.

2011

2012 Efectivas

2006

2007

Suspendidas

Tendencia Sent. Cond.

18% 2012

Efectivas

Fuente : Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial. Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Diciembre 2012. Véase los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010. Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa” y los “Reportes Estadísticos de la Aplicación del CPP. Junio 2010 - Junio 2011. Tumbes, Piura y Lambayeque”. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponibles en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu

41

77


Prisión Preventiva Solo puede ser entendida como una medida cautelar de naturaleza personal, excepcional y, sobre todo, autorizada por mandato judicial. El siguiente gráfico da cuenta del nivel de aplicación de la prisión preventiva en los primeros veintitrés Distritos Judiciales tomados como muestra para la realización del presente análisis, dentro del periodo de julio de 2006, fecha en que ingreso en vigencia el sistema, al mes de setiembre de 2013, fecha hasta la que se cuenta con la información necesaria respecto a prisión preventiva. Se toma en cuenta la incidencia de requerimientos de prisión preventiva en relación al número de denuncias que ingresan al Sistema de Justicia Penal (no se toma en cuenta aquellas archivadas preliminarmente). Siendo así, a setiembre de 2013 existe un aproximado de 21846 requerimientos de prisión preventiva, representando el 5% de un total de 418297 casos ingresados al Sistema de Justicia Penal (restando los casos archivados). Del total de requerimientos de prisión preventiva, aproximadamente un 82% fueron declarados fundados y, por consiguiente, determinaron el internamiento del procesado en un centro penitenciario; el restante 18%, infundados.

Gráfico Nº 34 Prisión Preventiva

418297

18%

21846

82%

100% 5%

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

Denuncias (restando las archivadas) Requerimientos de prisión preventiva Fundados Infundados

A fin que la información pueda ser más exacta, el porcentaje total de los requerimientos de prisión preventiva se ha obtenido en función al total de casos ingresados, no tomando en cuenta la cantidad de archivos fiscales ya que estos últimos configuran la mayor forma de culminación de causas penales y, en caso haberse utilizado, el porcentaje de prisiones hubiera sido mucho menor. Por otro lado, los siguientes dos gráficos dan cuenta del nivel de requerimientos de prisiones preventivas en los veintitrés Distritos Judiciales que vienen aplicando el nuevo CPP, así como el porcentaje de concedidas y denegadas (ver anexo 7).

78


CONCEDIDAS 21

UCAYALI

LORETO

7.32

5.33

2.63

2.21

5.22

4.48

4.44

3.92

3.73

5.04

5.30

2.80 11.64

19.32

20.00

14

HUÁNUCO

PASCO

ANCASH

SANTA

SAN MARTIN

AMAZONAS

CAJAMARCA

CAÑETE

ICA

MADRE DE DIOS

PUNO

CUSCO

LAMBAYEQUE

6.51

5.59

3.49

2.21

3.64

6.73

5.99

6.91

29.78

30.00

79

86

LORETO

100.00 9

12

12

18

28

30

12

21

16

22

11

17

SULLANA

PIURA

TUMBES

AREQUIPA

MOQUEGUA

TACNA

LA LIBERTAD

HUAURA

35.00

UCAYALI

91

HUÁNUCO

88

82

88

72

70

88

79

84

78

PASCO

ANCASH

SANTA

SAN MARTIN

AMAZONAS

CAJAMARCA

CAÑETE

ICA

MADRE DE DIOS

89

83

CUSCO

18

12

18

26

22

9

15

15.00

PUNO

82

88

82

LAMBAYEQUE

SULLANA

PIURA

74

TUMBES

0.00

78

20.00

AREQUIPA

91

36

25

5.00

MOQUEGUA

64

40.00

85

80.00

TACNA

75

10.00

LA LIBERTAD

HUAURA

Gráfico Nº 35 Requerimientos de Prisión Preventiva por Distrito Judicial

25.00

0.00

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

Gráfico Nº 36 Decisión Judicial SOBRE requerimientos de Prisión Preventiva POR DISTRITO JUDICIAL 120.00

60.00

DENEGADAS

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre 2013.

79


Efecto Penitenciario El siguiente análisis comprende un comparativo entre la población penitenciaria de los Distritos Judiciales donde se aplica el CPP, con la de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. A partir de ello, se podrá observar el impacto de uno y otro modelo procesal penal en la población penitenciaria del país. Cabe resaltar que, para efectos del presente análisis, se ha tomado en cuenta los 23 Distritos Judiciales que hasta la fecha vienen aplicando el CPP. Así, dentro del periodo del año 2006 – 2012, el número de internos se ha incrementado en un 69%, esto es, de 19066 a 32307 internos.

Impacto del CPP de 2004 en el Sistema Penitenciario El gráfico Nº 37 da cuenta de la evolución de la situación jurídica de internos procesados y sentenciados desde el año 2006, fecha en que se implementó el CPP en el Distrito Judicial de Huaura, hasta diciembre de 2012, periodo en la que están comprendidos 23 Distritos Judiciales. Así, la población penitenciaria ha tenido una disminución significativa en cuanto a la cantidad de internos procesados de 59% en el año 2006 a 53% en el año 2012. Es importante puntualizar que dicha tendencia atenuante guarda relación directa con el tiempo promedio que utiliza el nuevo sistema procesal penal para atender los casos y la situación jurídica del interno42. Esto se corrobora con el crecimiento de

la tasa de internos condenados de 96% en los últimos seis años, esto es, de 7820 a 15309. Dicha evolución ha permitido que la población de internos con condena pase de 41% en el 2006 a 47% en el 2012. Por último, desde el año 2006 a 2012 la brecha entre la cantidad de internos procesados y sentenciados ha ido reduciéndose. Así tenemos, que en el año 2006 la diferencia porcentual de ambas poblaciones fue de 44%; 37% en el 2007; 24% en el 2008; 4% en el 2009; aumentando el 2011 a 24%, para finalmente reducir dicha brecha a un 11% en el 2012.

Gráfico Nº 37 Efecto Penitenciario con el CPP de 2004 70% 59%

58%

60%

55%

51%

52%

49%

48%

2009

2010

55%

53%

50% 40%

41%

42%

2006

2007

45%

45%

47%

30% 20% 10% 0%

2008

Procesados

2011

2012

Sentenciados

Fuente : Unidad de Estadística - INPE. Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Diciembre 2006 – Diciembre 2012. Véase “La Reforma Procesal Peruana: Hacia una Justicia Rápida y Transparente - Informe Estadístico Nacional 2006 - 2010”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Comisión Especial de Implementación del CPP. p. 292: entre julio de 2006 a setiembre de 2010, en los primeros 11 Distritos Judiciales, el tiempo promedio de duración del proceso penal común es de 7,8 meses.

42

80


Impacto del Código de Procedimientos Penales de 1940 en el Sistema Penitenciario Entre el periodo de 2006 - 2012, la población penitenciaria en los Distritos Judiciales de Lima, donde se viene aplicando el Código de Procedimientos Penales de 1940, se incrementó en un 52%, esto es, de 13454 a 20499 internos; bajo ese contexto, y conforme es de verse del siguiente gráfico, se evidencia que, donde no se aplica el Código Procesal Penal de 2004, existe

un mayor número de procesados que sentenciados, manteniéndose esta tendencia a través de los años. Es importante puntualizar que dicha tendencia de internos sin condena guarda relación directa con el tiempo promedio que utiliza el Código de Procedimientos Penales de 1940 en atender los casos y, con ello, la situación jurídica del interno43.

Gráfico Nº 38 EFECTO PENITENCIARIO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 - LIMA De otro lado, se observa del gráfico, que la brecha entre la población de internos condenados y procesados en el último año es de 120%, a diferencia de la población penitenciaria de los Distritos Judiciales donde se aplica el CPP, donde la diferencia porcentual en el último año es de 11%.

100% 80%

80%

81%

79%

78%

73%

64%

60% 40% 20%

36% 20%

19%

21%

22%

2006

2007

2008

2009

69%

31%

27%

0%

PROCESADOS

2010

2011

2012

SENTENCIADOS

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

En el mismo sentido, desde el año 2006 a 2012, la población penitenciaria del Distrito Judicial del Callao se incrementó en un 51%, esto es, de 1958 a 2960 internos, conforme se aprecia del siguiente gráfico. En el mismo periodo se puede observar que la incidencia de internos procesados es mayor frente a la tasa internos condenados, lo cual no ha variado. Gráfico Nº 39 EFECTO PENITENCIARIO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 - CALLAO De otro lado, se observa, que la brecha entre la población de internos condenados y procesados en el último año es de 80%, a diferencia de la población penitenciaria de los Distritos Judiciales donde se aplica el CPP, donde la diferencia porcentual en el último año es de 11%.

80%

73%

68%

63%

62%

68%

71% 64%

60% 40% 20%

27%

32%

37%

38%

32%

29%

36%

0% 2006

2007

2008

PROCESADOS

2009

2010

2011

2012

SENTENCIADOS

Fuente : Unidad de Estadística - INPE. Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Diciembre 2006 – Diciembre 2012.

Véase “La Reforma Procesal Peruana: Hacia una Justicia Rápida y Transparente - Informe Estadístico Nacional 2006 - 2010”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Comisión Especial de Implementación del CPP. p. 292: 44 meses es el tiempo promedio de duración de un proceso penal ordinario bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el Distrito Judicial de Lima en el año 2004, aunque en ningún caso se contaba el plazo de la investigación a nivel policial y fiscal.

43

81


CUARTO CAPÍTULO

Evaluaciones Cualitativas del Proceso de Implementación del CPP


Catarata San Miguel, en el Parque Nacional Tingo María - Huánuco / Promperú



Evaluación Cualitativa del Proceso de Implementación del Código Procesal Penal en el Perú En el periodo del 2012 – 2013, la Comisión Especial de Implementación dispuso, por unanimidad, impulsar evaluaciones de carácter cualitativo a siete años de la vigencia del Código Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y al amparo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2012-JUS, la Secretaría Técnica realizó una evaluación a nivel normativo, de gestión y de gobierno, a fin de diseñar un “Plan Estratégico de Implementación del Código Procesal Penal para las regiones del VRAEM y Lima”, así como para la retroalimentación de los veintitrés distritos judiciales ya implementados. Para efectuar dicha evaluación, se tomaron como muestra experiencias de Distritos Judiciales como Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna, Lima, Lima Norte, Lima Sur y el Callao (estos cuatro últimos a nivel del sub sistema anticorrupción).

La evaluación se fundamenta en la necesidad de mejora, especialmente en materia de transversalidad y coordinación entre los diferentes operadores involucrados, tanto en aspectos normativos, estructuras organizacionales, de gestión operativa y tecnologías de la información, todo ello con impacto no solo en la capacidad de producción del sistema sino también en la calidad de la atención, de cara al incremento del nivel del servicio y la potenciación de la satisfacción ciudadana con la prestación del servicio de justicia penal. Este análisis sobre experiencias en la implementación del Código Procesal Penal se estructura bajo el siguiente marco conceptual:

Gráfico Nº 40 ÁMBITOS DE ANÁLISIS SITUACIONAL DEL CPP EN LOS DJ VISITADOS Huaura

La Libertad

Arequipa

Tacna

Subsistema anticorrupción en Lima

• Nivel de adecuación de las estructuras organizacionales (de gobierno y provisión del servicio) a las necesidades y nuevas formas de gestión instauradas por el CPP.

Gobierno Organización

• Modelos de gestión, metodología de trabajo y operativa para la gestión procesal y administrativa del CPP.

Gestión y operativa

Normativa • Modelo relacional y cooperación / coordinación interinstitucional (gobierno y provisión del servicio)

Modelo de relación

TIC y Medios

• Nivel de adecuación de las TIC al servicio del CPP y mecanismos de gestión de la información. • Medios disponibles.

• Modelo de Gobierno de la implementación, entendido como las labores de rectoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación

Descarga y Liquidación

Carga Cero

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

85


Bajo este enfoque analítico, se presentan los hallazgos encontrados en relación a la situación actual del proceso de implementación, ofreciendo una visión global de como se ha abordado este hito de cambio de la justicia penal en los diversos Distritos Judiciales:

I. ANÁLISIS A NIVEL DE GOBIERNO: a) Más allá del modelo de gobierno • Si bien las atribuciones generales de las diferentes instancias que establecido normativamente conforman la arquitectura institucional están definidas en instrumentos es necesario definir los con fuerza normativa, aún se presentan ambigüedades en cuanto a procesos para una adecuada su alcance, especialmente reflejadas en la relación entre los ETI`s, la implementación. Secretaría Técnica y la dinámica territorial con las CDI`s. • Se precisa conformar un modelo de gobierno documentado, compartido y ejecutado por todos los agentes involucrados; modelo que debe necesariamente alinearse con el presupuesto con enfoque en resultados para la gestión de las implementaciones restantes y presupuestales de los Distritos con vigencia del Código Procesal Penal. b) El modelo de gobierno y en • Para conseguir un mayor nivel de coordinación en el proceso de especial la Comisión Especial implementación, no sólo es suficiente aclarar los “cómos” de la reforma, de Implementación necesita pues se hace necesario que la Comisión Especial tenga facultades para herramientas de incentivo para incidir en la consecución de objetivos y resultados compartidos. el trabajo conjunto. • Una vía para conseguirlo es redefinir los productos del enfoque de presupuesto por resultados, de manera que se evite “una suma de productos institucionales” para pasar a un conjunto de productos compartidos y aprobados por la propia Comisión. c) Se necesita “revitalizar” la • En relación al papel de las CDIs y los ETIs en los Distritos Judiciales actividad de gobierno una donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, si bien vez implementado el Código inicialmente han desempeñado con activismo las acciones previstas Procesal Penal en los Distritos para la implementación, su papel ha perdido trascendencia y dinámica Judiciales operativa en las actividades de seguimiento, evaluación y mejora continua de la gestión del citado Código. • De hecho, puede ser interesante valorar el papel permanente y no transitorio (1 año después de la entrada en vigencia del último DJ) de las CDIs como estructuras competentes para manejar un posible y futuro Sistema de Gestión de la Calidad del Código Procesal Penal bajo el cual se estandarice la gestión y sea posible compartir experiencias y mejores prácticas entre Distritos Judiciales. d) El monitoreo y la evaluación de • Debe definirse y aprobarse formalmente un modelo sistemático y sostenido de medición del desempeño de la justicia penal con el Código la reforma debe confluir en un Procesal Penal basado en indicadores compartidos y validados, en el sistema paraguas que alinee que necesariamente todas las instituciones deben participar de manera los esfuerzos institucionales activa. El Sistema de Monitoreo y Evaluación de la vigencia del Código para el análisis de avances, Procesal Penal es una iniciativa de alto potencial para avanzar en esta resultados alcanzados y la línea. mejora continua del servicio • Más allá de monitorear los avances del desempeño cuantitativo del de justicia Código Procesal Penal, se requiere un modelo de gestión de calidad coordinado interinstitucionalmente y desde el nivel nacional, que a partir de estándares mínimos, adaptables a la realidad de cada Distrito Judicial permita asegurar metodologías de gestión optimizadas y compartidas por todos los operadores. • Debe incluirse la “visión ciudadano” en los sistemas de monitoreo, evaluación y mejora de la reforma. 86


II. ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE DESCARGA Y LIQUIDACIÓN: A continuación se presenta el mapa de procesos identificando los niveles de desarrollo en la implementación de cada uno de ellos, según se ha podido observar del trabajo de campo. Dicho nivel de desarrollo permite claramente identificar aquellos procesos que efectivamente se encuentran coberturados por la actividad actual, así como los que no han sido sistemáticamente abordados, lo cual de alguna manera ha impactado en la buena marcha, ritmo de desempeño y producción de la descarga y liquidación. Asimismo, se identifican y comentan aquellos procesos parcialmente ejecutados, los mismos que presentan buenas prácticas o puntos críticos de acuerdo a lo observado durante el trabajo de campo. Para un mejor entendimiento de la representación gráfica se utiliza la siguiente simbología:

Simbología

Descripción El proceso no se encuentra definido o no es ejecutado El proceso es parcialmente ejecutado. El proceso es ejecutado y presenta un correcto desempeño o existen mejores prácticas en los DJ visitados. El proceso sea parcial o sistemáticamente ejecutado presenta según lo observado tener cuellos de botella

Fuente: Elaboración Propia Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

Dicho lo anterior, el mapa identificado se ha dividido en las siguientes áreas de actividad: Gráfico Nº 41 MAPA DE PROCESOS DE LOS EJES DE DESCARGA Y LIQUIDACIÓN

Planificación

Control presupuestario

Seguimiento y control

Etapa preliminar

Comunicación

Etapas instrucción y juzgamiento

Diligencias de investigación

Planificación

Etapa Ejecución

Asistencia (audiencias, investigaciones...)

PNP

NCPP Adecuación Definición estado de causas

Inventario

Defensa Pública

Gestión del cambio

Vista fiscales / asistencia audiencias

Denuncia / Sobreseimiento

Ministerio Público

Inventario

Calificación

Definición de causas

Calificación

Diligencias Investigación

Audiencias

Audiencias

Seguimiento cumplimiento penal

Participación en proceso

Notificaciones

Sistemas de información

87


Culminado dicho análisis, se obtuvieron los siguientes resultados: a) La adopción de medidas nor- • Durante el estudio de campo no se ha advertido la existencia de mativas para gestionar la despolíticas integrales vinculadas a la descarga procesal, sean a nivel carga procesal pre-implemeninterinstitucional (Ministerio Público y PNP, o Poder Judicial y Defensa tación ha sido prácticamente Pública, entre otros) o institucional. inexistente, limitándose a me- • Los limitados esfuerzos encontrados han sido más bien inconexos y didas aisladas por parte de los sectorizados. operadores. b) La normativa emitida por los • Las estrategias de liquidación han sido más bien adoptadas por cada Distritos Judiciales para la liJuez o Fiscal involucrado y no por decisiones conjuntas que respondan quidación se concentra en la a objetivos, metas y metodologías para alcanzar una liquidación más creación y prórroga de órgapronta. Lo anterior determina el alto impacto en los tiempos que ha nos, pero no en mecanismos de llevado el proceso liquidatario en los Distritos analizados. segmentación por tipología de • Las buenas prácticas encontradas son plausibles, siempre y cuando proceso o en generar directrimantengan un norte común dentro de los procesos de liquidación. ces para una liquidación más eficiente y eficaz. c) Se observa una ausencia de • Sólo dependiendo de la proactividad e iniciativa de algunos órganos directrices normativas para la judiciales, se han puesto en valor metodologías de gestión que utilización de prácticas del Cóestablece el Código Procesal Penal aplicándolas a la liquidación, como digo Procesal Penal en la liquilas metodologías de organización de audiencias o el mayor uso de la dación de casos bajo el Código oralidad. de Procedimientos Penales de • Existe un gran potencial de mejora en este sentido, por ejemplo con el uso 1940. de mecanismos alternativos de notificación (notificaciones electrónicas). • Asimismo se observan limitaciones normativas del Código de Procedimientos Penales de 1940 que reducen significativamente la producción actual, por lo que resulta conveniente analizar su modificación respecto a algunos procedimientos. d) Las estructuras se pensaron y • En relación a la descarga procesal no se identificó iniciativa alguna de cambio organizacional que permitiese abordar una estrategia de dimensionaron sin contemplar descarga con carácter previo a la implementación del Código Procesal un enfoque sistémico que perPenal. La conversión de órganos a estructuras liquidadoras fue en mitiera prever la carga entre términos generales definida con poca anticipación y capacidad de el Ministerio Público y Poder adaptación de los equipos que quedarían liquidando. Judicial . • El dimensionamiento organizacional es heterogéneo entre los Distritos Judiciales, careciendo del factor transversal (PJ/MP); tampoco fue planificado con proyección en el tiempo, generando constantes prolongaciones en la función de órganos jurisdiccionales transitorios. e) La liquidación se ha planifica- • Se observa una falta de equipos o estructuras organizacionales especializadas: no se favorece la especialización o generan economías do organizativamente bajo un de escala que agilicen la liquidación de expedientes, por ejemplo enfoque de continuidad que mediante la agrupación funcional de acuerdo a la segmentación de no responde a la necesidad de casos sujetos a liquidación. En términos generales, para el proceso de incremento de la producción y liquidación se ha replicado la estructura existente en la función de los finalización del proceso en el órganos jurisdiccionales frente al Código de Procedimientos de 1940. menor tiempo posible. • Especial mención merecen las estructuras en las que el órgano jurisdiccional comparte funciones de nuevo código con liquidación (ejemplo: El Distrito Judicial del Callao respecto al sub-sistema de anticorrupción) lo cual no favorece la especialización y constriñe la capacidad de abordar la carga de audiencias de manera correcta. 88


f) La cultura organizacional aso- • Lo anterior, derivado de la suma de factores de alta carga de trabajo, ciada a estructuras de liquidamás ausencia de planes específicos de capacitación o sensibilización, ción se caracteriza por estar más incertidumbre en la transitoriedad, más inexistencia de documentos más anclada en el pasado que formales, actualizados y comunicados de funciones, competencias o ilusionada por el cambio. incluso capacitación requerida por el personal liquidador lo cual deriva en potenciales resistencias al cambio que deberán ser correctamente gestionadas para el paso progresivo de estas estructuras hacia el Código Procesal Penal. g) Los procesos de descarga y • Los procesos de gestión de la liquidación no se han estandarizado, liquidación no responden a ni existen lineamientos operativos que hagan más sencillo y ágil el metodologías normalizadas / trámite burocrático del Código de Procedimientos Penales de 1940. estandarizadas pensadas para • Para ninguno de los procesos identificados en ningún Distrito Judicial agilizar el trabajo se han identificado objetivos o metas que alineen y motiven el trabajo de liquidación. • En general se ha mantenido la dinámica de trabajo que se seguía bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. No se han definido metodologías alternativas para agilizar la liquidación. h) No se han definido procesos de • La dinámica de liquidación requiere tratar de manera diferenciada y trabajo específicos para gestiobajo metodologías preestablecidas asuntos de difícil cierre que requieren nar asuntos de difícil dinámica alto impulso y seguimiento, lo cual no ha sido debidamente abordado como las ejecutorias o procepor los órganos liquidadores actuales. sos en reserva • Por las dificultades para el cierre de asuntos, la ejecución merece un tratamiento especial y un mecanismo de gestión, de seguimiento y control propio, alternativo a los expedientes en trámite. Es de resaltar que por su especificidad resulta oportuno destinar órganos específicos que centralicen la atención de asuntos en ejecución. i) Bajo nivel de cobertura / desa- • No se han arbitrado mecanismos de seguimiento, control y mejora más allá de la producción de órganos jurisdiccionales y fiscales. rrollo de los procesos estratégicos y de planificación y con- • Los niveles de comunicación, sensibilización y capacitación para la actividad han tenido un desarrollo mínimo en todos los DJ. trol de la actividad así como los de comunicación y gestión de las personas j) Los niveles de alineamiento • Ausencia de inventarios de carga compartidos, objetivos o metas comunes para abordar el cierre de casos. institucional y coordinación para la planificación y gestión • Inexistencia de instrumentos formales de colaboración o metodologías conjuntas de trabajo (PNP / PJ para casos en reserva o MP /PJ para la de la descarga y liquidación atención del inventario). han sido mínimos • Las estructuras y los mecanismos estancos de trabajo no están pensados para una mejor coordinación institucional. • No se ha definido qué papel pueda jugar la defensa, sea esta pública o privada en la agilización de los procesos de descarga y liquidación. k) No hay estándares o indicado- • No existen indicadores de gestión o sistemas de información que res y metas compartidas para permitan medirlos con fiabilidad. la producción bajo el Código de • No se han definido objetivos o metas compartidos que orienten el actuar de los operadores para la agilización de los procesos de descarga y Procedimientos Penales liquidación.

89


III. ANÁLISIS DEL PROCESO DE CARGA CERO: Asimismo, y con el fin de facilitar la comprensión del estado actual y desarrollo de los procesos previstos para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, así como sus principales puntos críticos de gestión, se identificaron y comentaron aquellos procesos parcialmente ejecutados, los que presentaron buenas prácticas o puntos críticos conforme al trabajo de campo efectuado, utilizando la misma simbología de representación. Acorde al siguiente gráfico, los resultados de la evaluación cualitativa pudieron consolidarse de la siguiente manera: a) Nivel de Gestión: áreas de gestión estadística, comunicaciones – notificaciones, gestión de audiencias y atención al público; b) Nivel Normativo: problemáticas que, en la aplicación normativa del Código Procesal Penal, se hayan presentado en cada una de las fases y etapas del nuevo proceso penal; y, c) Nivel de Gobierno: trabajo de las Comisiones Distritales de Implementación en sus niveles de cooperación y coordinación interinstitucional, así como de dirección y planificación estratégica y presupuestaria.

Procesos Estratégicos: MODELO DE GOBIERNO

Gráfico Nº 42 MAPA DE PROCESOS DEL EJE DE “CARGA CERO” DIRECCIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTARIA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN

Procesos Clave: NIVEL NORMATIVO

Recepción de la denuncia Recepción de la denuncia

Etapa de investigación preparatoria Diligencias preliminares Calificación

*

Etapa Intermedia Audiencia preliminar

Juzgamiento Auto de enjuiciamiento

Juicio Oral

Investigación preparatoria

Acusación

Apelación Audiencia de apelación

Procesos de Soporte: NIVEL DE GESTIÓN

ATENCIÓN AL PÚBLICO GESTIÓN DE AUDIENCIAS COMUNICACIÓN INTEROPERADOR (NOTIFICACIONES) GESTIÓN DE ESTADÍSTICAS

* Proceso con alta incidencia de gestión

Elaboración y Diseño: ST-CEI-CPP.

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Diligencias preliminares

Investigación preparatoria Audiencias judiciales

Ejecución de sentencia Ejecución de sentencia


Culminada dicha evaluación, se obtuvieron los siguientes resultados: a) Se observa una marcada • No obstante la producción, cada vez mayor, de acuerdos plenarios y sentenheterogeneidad de interprecias casatorias por parte de la Corte Suprema, ello no está impidiendo una tación de disposiciones norinterpretación heterogénea respecto de un problema jurídico en particular y mativas con alto impacto en que tiene, en algunos de los casos, ciertas variantes, como es el supuesto de la gestión la oportunidad para la incoación de la terminación anticipada o el contenido de las convenciones probatorias. • Los expedientes judiciales y cuadernos de debates que se generen luego de emitido el auto de enjuiciamiento devengan en copias idénticas al expediente que se utilizaba bajo el imperio del Código de Procedimientos Penales de 1940. En suma, este acto procedimental de formación del expediente debe realizarse en atención a garantizar la actuación probatoria con fundamento en los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad. • En lo referente a la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía, resulta saludable para la reforma la iniciativa que han tenido tales instituciones al sentar las bases de los principios que exigen una participación coordinada entre los actores del proceso, llegando incluso a uniformizar los procedimientos de intervención por tipo penal y elaborar una serie de formatos de actas tendientes a dar mayor claridad durante la manipulación y preservación de la fuente de prueba. Empero, no obstante tales medidas, no se ha garantizado su adecuación organizativa en el Ministerio Público y la Policía en función de las exigencias que impone el nuevo Código Procesal Penal, a través de una ley de la materia. • En cuanto al problema del no cumplimiento de los plazos de investigación, los operadores consideran que ellos podrán ser superados si se fortalecen las capacidades de medicina legal y criminalística, las mismas que debería enmarcarse dentro de un programa general que puntualice, en principio, las ciudades más críticas. • Respecto de las quejas, no hay una metodología para distinguir entre los casos archivables por cuestiones de atipicidad o prescripción y los casos fríos que impiden el archivamiento, por ejemplo, cuando a pesar de tener elementos de convicción de la comisión del delito se desconoce la identidad del imputado o su paradero. • En el caso de los acuerdos reparatorios, su aplicación viene disminuyendo debido a la falta de una regulación normativa que precise alguna medida coercitiva para garantizar su eficacia en defensa del interés del agraviado. Frente a ello, la solución de los operadores radica en dar rango de título ejecutivo –como en el caso de los acuerdos de conciliación– a tal instituto para efectivizar los términos a los que preliminarmente llegaron las partes. • Las convenciones probatorias no precisan un objeto claramente definido y ni la finalidad de dicho acuerdo, que garantice en Juicio su aplicación. Mientras las convenciones probatorias sean más concisas al precisar los hechos o el medio sobre el que recaen, existirán cada vez menos posibilidades para que el Juez de juzgamiento las deje sin efecto. • No existe una promoción de las ventajas que implican llegar a un acuerdo de convención probatoria durante la etapa intermedia, tanto desde la perspectiva de las partes como del juez. • En lo referente al instituto de la “condena del absuelto”, se ha podido verificar que las Cortes Superiores Distritales (La Libertad y Arequipa), con la firmeza que han demostrado en su posición, están llegando a influir en las demás cortes. 91


• En el caso de las terminaciones anticipadas la corroboración por parte del juez de si el justiciable tiene conocimiento de los alcances y límites del acuerdo al que arribó con la Fiscalía es muy débil o, en algunos casos, inexistentes o dados por hecho. Asimismo, existe precariedad en lo referente al análisis de los medios probatorios que las partes han ofrecido, lo cual determina la necesidad de un mayor control, máxime si este procedimiento especial no exime al juez de aplicar la sana critica como método para evaluar el material probatorio sobre el que las partes fundan sus afirmaciones fácticas. • Finalmente, en el caso de la Libertad Anticipada, dicha medida judicial se viene aplicando para evitar que el condenado por delito de Omisión de Asistencia Familiar siga privado de su libertad, a pesar de haber cumplido con la obligación correspondiente; en tal sentido, los operadores refieren que dicha práctica debería precisarse en un futuro no muy lejano, ya que dicho instituto, distinto a los beneficios penitenciarios, carece de una regulación procedimental. b) En el Despacho Judicial Cor- • La diferencia en los hábitos de trabajo de los Magistrados frente a su porativo, la separación de dinámica de trabajo en el Código de Procedimientos Penales de 1940 requiere funciones depende mucho de un proceso de comunicación y gestión del cambio. de los acuerdos y posicio- • Resulta muy importante la definición de la metodología de programación namiento del área de admiy validación por todos los agentes implicados. nistración. • La figura del Administrador del Módulo Penal es clave para la aplicación de los principios de trabajo en equipo y especialización. Su cercanía al Presidente de la Corte debe estar sustentada con apoyo e impulso real. • La organización de los asistentes de audiencia debe estar basada en estructuras de pool, con el fin de facilitar la implementación de metodologías homogéneas de gestión de audiencias. c) La revisión del Despacho • Resulta necesaria la introducción de variables de evaluación sobre la Fiscal Corporativo productividad, bajo criterios que favorezcan la mayor eficacia del sistema; por ejemplo, a través de evaluaciones de la productividad de todo el conjunto de una Fiscalía Provincial. • La aplicación de elementos que transformen el Despacho Fiscal en una organización de carácter corporativo: ubicaciones compartidas y abiertas, compartición del personal administrativo, organización de personal de gestión por funciones. • Mayor foco en el Fiscal Provincial Coordinador como director y gestor de la fiscalía. d) Impacto positivo de la espe- • Si bien se requerirían más y mejores datos (sobre todo respecto a la tasa cialización de los despachos de casos producidos), se observa que un despacho especializado (en determinadas materias) con un volumen elevado de casos (como los delitos de omisiones a la asistencia familiar), es capaz de canalizar muchos de ellos. • Otra opción a estudiar es la posibilidad de especialización según la fase del casos (como los dedicados exclusivamente a los cuadernos de ejecución). • Para promover la especialización de los despachos es necesario de manera previa revisar los ratios y criterios de evaluación de la productividad, que en muchas ocasiones condicionan posibles estructuras más eficientes en términos generales. e) La adaptación real de los • En el Despacho Judicial Corporativo, si bien se considera que el perfil perfiles a los puestos. de profesional de abogacía pudiera ser excesivo para las funciones desempeñadas, al menos se entiende necesaria la capacitación en las habilidades específicas del puesto (principalmente la digitación y los conocimientos en nuevas tecnologías). 92


• Dentro del Despacho Fiscal Corporativo, la similitud de las funciones desempeñadas por el asistente de función fiscal y el asistente administrativo, además de contravenir el Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público, no permiten la generación de cadenas de valor basadas en especializaciones. • Resulta necesaria la asignación de los fiscales a los Despacho de Decisión Temprana e Investigación, en base a sus competencias y perfiles. f) Gran carga administrativa • La falta de asistencia administrativa para los Defensores Públicos genera para los Defensores Públique éstos deban realizar las tareas administrativas asociadas a su labor; en cos particular las más llamativas son la gestión de la carpeta y el cumplimiento de las estadísticas sobre sus servicios. • En el Distrito Judicial de Arequipa valoraron el tiempo dedicado a tareas administrativas alrededor de un 15% de su tiempo. g) Asimilación del Asistente • La distribución de los Asistentes Administrativos y de Función Fiscal entre Administrativo al Asistente los Fiscales Adjuntos se realiza de manera desproporcional. de Función Fiscal • Ambos perfiles, realizan las mismas actividades; notificaciones (60%), recepción, proyección e ingreso de documentos (20%), declaraciones (15%) y otros (5%). • Se debe revisar las funciones de estos perfiles, ya que en la actualidad realizan actividades para las que no tienen competencias, como la toma de declaraciones. h) Necesidad de favorecer la • La exigencia de estos puestos requieren de personal altamente motivado e implicado con la materia. especialización de la Policía destinada a las actividades • Las rotaciones suponen una fuente de frustración para el personal policial, generando a su vez incertidumbre sobre el futuro desempeño de sus labores. investigativas del Código Procesal Penal. i) Los procesos estratégicos, • En general la planificación, presupuesto y seguimiento de la reforma in situ y a nivel nacional requiere de mayor nivel de alineamiento interinstitucional más relacionados con el modelo de gobierno del Código • No se conocen objetivos y metas comunes definidas para la reforma, como tampoco están particularizadas por Distrito Judicial, a partir de las cuales Procesal Penal no se desase pueda valorar la evolución del desempeño. Lo anterior, está claramente rrollan de manera sistemárelacionado con un seguimiento y evaluación actual, con limitadas tica y continua. capacidades para generar información de impacto sistémico de la reforma. j) No existen estándares de • Si bien hay iniciativas tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial y de los propios agentes del proceso en los Distritos Judiciales (como en el gestión del proceso penal DJ de La Libertad) para normalizar y estandarizar asuntos de gestión, hasta compartidos, contrastados la fecha la operativa depende más del buen criterio de las personas que y que sirvan de guía o lineamecanismos pensados para optimizar la gestión. miento tanto a los agentes normativos como al personal de apoyo. k) Falta de homogeneidad e • Desde una perspectiva intra-operador existe un bajo nivel de compartición impulso intra e interinstitude información con otros distritos judiciales, incluso utilizando prácticas cionales para el despliegue divergentes para notificar. de mecanismos más eficien- • Desde una perspectiva interinstitucional las notificaciones han sido objeto de debate y disfunciones operativas principalmente derivados de la falta tes de notificación, con alto impacto en el correcto funde entendimiento sobre el procedimiento; (ejemplo de ello es el deber de coadyuvar para notificación de testigos y peritos, o el uso de casillas cionamiento de la audiencia electrónicas por parte del Ministerio Público).

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l) La interpretación normati- • Complementando las decisiones de la Corte Suprema en relación a los va, adquiere un alto impacasuntos normativos de su competencia, es fundamental generar espacios to en la gestión diaria del y canales que permitan sistemáticamente contar con criterios comunes de trabajo y en la marcha cotiinterpretación (tanto a nivel local como nacional). La Comisión Distrital de diana de la implementación Implementación y la Comisión Especial de Implementación pueden jugar de la reforma un papel importante en este sentido. m) Disparidad de criterio en • No existe un criterio único en relación a la duración de las audiencias la metodología de prograde cara a su programación, más bien responden a la creatividad de los mación y realización de auórganos judiciales y no a lineamientos que se puedan aprender y replicar diencias tanto dentro de los (inexistencia de unos criterios base y compartidos de agenda temática). Distritos Judiciales como entre Distritos Judiciales n) Resulta necesario finalizar • Quedan dudas importantes entre los operadores en relación al rol del los trabajos de acercamienMinisterio Público frente a la Policía. to entre la Policía y el Mi- • Resulta necesario el acercamiento de las dos instituciones, las cuales aún nisterio Público no mantienen vínculos de comunicación eficiente y eficaz. • Con el avance del convenio a nivel nacional y los pequeños convenios realizados a nivel de Distritos Judiciales, como Arequipa, La Libertad, Lambayeque se deberían acordar los estándares de trabajo entre ambos operadores. • Transparencia y coordinación en los sistemas de gestión y organización de ambas instituciones (estructuras organizativas, procesos de trabajo, compartición de información). o) Importancia en la coordi- • La mayor dotación y asignación de trabajo a los Institutos Médicos Legales, está provocando la duplicidad de servicios y gastos en ambas instituciones nación entre los Institutos públicas. Médico Legales (IML) y las Oficinas de Criminalísticas • Ambos laboratorios mantienen estrategias de crecimiento individuales y no coordinadas. (OFICRI). • Falta de agrupación de sinergias y economías de escala entre ambos operadores. p) Dificultad de la Defensa Pú- • Necesidad de acordar de manera interna posiciones que den confianza y blica en transmitir su nueva soporte a los Defensores Públicos a la hora de mantener un posicionamiento. posición dentro del Código • Dificultad de la Defensa Pública para transmitir claramente su nueva óptica frente al Poder Judicial. Procesal Penal • Importancia de transmitir la nueva óptica de la Defensa Pública frente a la Policía, a fin de promover una mejor colaboración entre los operadores de ambas instituciones. q) Necesidad de acuerdos con • Se puede acceder a otras informaciones, pero la falta de marcos de otros agentes colaboración, restan agilidad y eficiencia al proceso. • Necesidad de acceso a fuentes de información alternativas que permitan complementar las investigaciones. (acceso rápido a registros de la SUNAT, SUNARP, Migraciones, etc). • Importancia de establecer acuerdo con otras entidades que facilite la colaboración en las investigaciones (empresas de telecomunicaciones, bancos, etc.).

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r) A pesar de los avances en • Desde los sistemas del Poder Judicial, destaca la falta de monitoreo y lo poco especial del Ministerio Púadaptado a las necesidades del Código Procesal Penal; por ejemplo, destaca blico, los sistemas de inforla falta de posibilidades de explotación de información de audiencias. mación sectoriales no res- • Se requieren mejoras en el sistema de información del Ministerio Público, ponden a las necesidades que permitan una mayor rapidez y compartición de información. de agilidad, celeridad, ora- • Sistemas poco amigables que no permiten el acceso y explotación intuitiva lidad del Código Procesal de los datos. Penal ni a las necesidades de información para la toma de decisiones. s) Falta de interconexión entre • Los sistemas no tienen habilitadas pasarelas de comunicación que permitan sistemas obtener la trazabilidad de un caso desde la perspectiva de los diferentes operadores por lo que no es posible conocer el estado de un caso dentro de cada operador.

La evaluación cualitativa de la implementación del Código Procesal Penal complementa a los resultados cuantitativos antes mostrados, bajo los siguientes alcances: a) Los problemas detectados son, en su mayoría, relacionados a la gestión de procesos. La característica de los mismos pasan por la ausencia de estrategias con visión sistémica y transversal; de metas conjuntas y débil coordinación por parte de los operadores del sistema; de metodologías de monitoreo y seguimiento; así como de información sistematizada que permita construir líneas bases y, sobre las cuales, se tomen decisiones informadas. b) Estos problemas de gestión no son inherentes al Código Procesal Penal, sino que se muestran en toda la administración de justicia. Sin embargo, el impacto negativo de no contar con un modelo de gestión de calidad se acentúa en la implementación del Código Procesal Penal, al tratarse de un moderno sistema de justicia penal que requiere metodologías de trabajo conjunto y corporativos, como es el caso de la articulación necesaria entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de la investigación del delito; en la coordinación interinstitucional que requiere la programación, citación y realización de las audiencias; así como el intercambio de información para una mayor eficacia de las actuaciones conjuntas, entre otros. c) Lo dicho determina que, si bien la implementación del Código Procesal Penal ha obtenido resultados muy importantes desde el punto de vista cuantitativo, la implementación de un modelo de gestión de calidad permitirá potenciar los resultados hasta ahora alcanzados. d) La implementación de un modelo de gestión de calidad implica fundamentalmente: a) considerar al ciudadano como punto de referencia para fijar objetivos, o diseñar los productos y procesos de la reforma; b) promover la mejora continua de todos los procesos y actividades, para lo cual es indispensable contar con un sistema capaz de aportar la información necesaria para poder mejorar; c) fomentar el desarrollo e interrelación de las personas como activos más importantes de la organización y d) considerar la integración de todas las áreas y los procesos en la mejora de la calidad, lo cual exige el liderazgo por parte de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, así como de un trabajo articulado de los Equipos Técnicos de Implementación con las Comisiones Distritales a nivel nacional44.

Véase el Informe Final de la “Evaluación de Diseño y Ejecución Presupuestal de la Implementación del Código Procesal Penal”. p. 245, Lima, Junio de 2013, Ministerio de Economía y Finanzas: Donde se concluye que se justifica plenamente la continuidad de la reforma y el desafío inmediato consiste en avanzar en su perfeccionamiento de manera compatible con las expectativas ciudadanas y la responsabilidad fiscal.

44

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QUINTO CAPĂ?TULO

Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana


Cocha San Jacinto Pescador en la Cocha San Jacinto, en la Reserva Natural Pacaya Samiria - Loreto / PromperĂş.



Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana Las altas tasas de victimización que ha experimentado la región latinoamericana en los últimos años determinan que la delincuencia no es solo un problema del presente, sino que nos ha acompañado por lo menos a lo largo de casi dos décadas. Para el año 2011, 1 de cada 3 latinoamericanos fue víctima o tuvo una víctima en su círculo familiar cercano. Los países con mayor porcentaje de victimización son México, Perú, Argentina, Costa Rica y Colombia, con más del 38%. Si bien el problema económico y, con ello, el desempleo y la pobreza han sido los principales problemas que han liderado la agenda política en la región, lo cierto es que, debido al crecimiento económico que se viene experimentando en los últimos años, la seguridad ha adquirido una trascendental connotación e importancia. Por ello, a finales del año 2011, el problema de la delincuencia ha desplazado en 11 puntos porcentuales a los problemas económicos45, convirtiéndose en el principal problema en la agenda de los Estados. Gráfico Nº 43 ¿HA SIDO VÍCTIMA DE UN DELITO? TOTAL AMÉRICA LATINA 1995-2011 - TOTALES POR PAÍS 2011 100 P. ¿Ha sido Ud. o algún pariente asaltado, agredido, o víctima de un delito en los últimos doce meses? *Aquí solo “Sí”, “Pariente”; “Ambos”.

90 80 70 60 50 36

40 30

29

40 42

43

39

35 33

41

38 32

33

38

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33

20 10 0

1995 1996 1997 1998 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

México Perú Argentina Costa Rica Colombia Bolivia Honduras Guatemala Ecuador Brasil Venezuela Nicaragua Uruguay Paraguay Chile República Dominicana El Salvador Panamá Latinoamérica

42 40 39 38 38 37 36 35 32 32 32 31 30 30 29 27 27 18 33 0

10

20

30

40

50

Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Elaboración: ST-CEI-CPP.

Informe Latinobarómetro 2011. [Santiago de Chile]: Corporación Latinobarómetro, 2011, p. 33.

45

99


Gráfico Nº 44 PROBLEMA MÁS IMPORTANTE DEL PAÍS TOTAL AMÉRICA LATINA 2011 - TOTALES POR PAÍS 2011 PARA DELINCUENCIA DELINCUENCIA/SEGURIDAD PÚBLICA

P. En su opinión, ¿cuál considera Ud. que es el problema más importante en el país? “Pregunta abierta ** Aquí sólo más de 3% Delincuencia/seguridad pública

28%

Desocupación/desempleo

16%

La economía/problemas económicos/financieros Pobreza

12% 6%

Problemas de la educación

5%

Corrupción

5%

Violencia/pandillas

4%

Inflación/aumento de precios

4%

Problemas de la salud

3%

Venezuela Costa Rica El Salvador Uruguay México Argentina Panamá Ecuador Guatemala Honduras Paraguay Chile Perú Colombia Bolivia República Dominicana Brasil Nicaragua Latinoamérica

61% 45% 40% 39% 39% 34% 33% 33% 30% 30% 28% 21% 20% 15% 11% 11% 7% 3% 28%

37%

De los ciudadanos de América Latina reclaman por problemas económicos, pobreza y desempleo. 0

10

20

30

40

50

60

70

Fuente: Latinobarómetro 2011. Elaboración: ST-CEI-CPP.

Los debates para generar una mayor demanda de seguridad ciudadana no han sido ajenos a los ámbitos de la administración de justicia, a propósito de la implementación de las reformas procesales penales en esta parte del continente. En este contexto, conforme se dijera en el primer capítulo, uno de los fundamentos principales para impulsar estas reformas fue la necesidad de procurar una administración eficiente en la justicia penal y, con ello, se genere un impacto positivo en la criminalidad y sensación de inseguridad de las personas46. Sin embargo, en los últimos años, distintos sectores han sostenido que las reformas procesales penales emprendidas en la región han tenido un impacto “negativo” en la lucha contra la criminalidad, esbozándose determinados adjetivos que se han ido repitiendo en todos los países que vienen o han implementado códigos de corte acusatorio. Entre ellos se destacan el carácter “excesivamente garantista” del nuevo modelo procesal penal que, lejos de generar “desincentivos al delincuente”47, han generado

un incentivo perverso a la comisión de delitos, especialmente porque la reforma procesal penal libera rápidamente al delincuente, quien ha utilizado a la misma como una “puerta giratoria” para volver a reincidir. La hipótesis del impacto negativo de la reforma procesal penal en la seguridad ciudadana se ha sustentado en el incremento de delitos allí donde se ha implementado la misma. Este capítulo tiene por objetivo evaluar el sustento de dicha hipótesis, a través del planteamiento del siguiente problema: ¿Es posible afirmar estadísticamente que la implementación de la reforma procesal penal ha tenido un impacto negativo en la seguridad ciudadana? Para dar respuesta a ello se analizará la asociación de la reforma con cuatro indicadores: victimización, percepción, denunciabilidad y sentencias. Los resultados de dichos indicadores serán presentados en una línea base no menor a 5 años, lo que permitirá

Sobre este último fundamento véase LANGER, Máximo; ob.cit.p.19 “Sin embargo, aun si estos problemas proveen un buen punto de partida para explicar esta ola de reformas procesales penales, es importante notar que estos problemas no pueden explicar por sí solos la decisión de reemplazar códigos inquisitivos con códigos acusatorios, ni tampoco la presentación de los códigos acusatorios como una posible solución a estos problemas. Hay muchas otras formas de resolver estos problemas, y no es claro si la adopción de códigos procesales penales acusatorios fue la mejor solución o la más eficiente.” 47 Véase AZOCAR, María José y UNDURRAGA, Beltrán. “Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana: Análisis de cuatro indicadores”. Documentos de Trabajo ICSO, Numero 4, Año I, Octubre 2005, p.4. 46

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visualizar la relación de los mismos con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal 2004, en un análisis comparativo con el Distrito Judicial de Lima,

considerado el más grande del país y dónde no rige el Código Procesal Penal, salvo para delitos cometidos por funcionarios públicos.

Las Dimensiones de la Seguridad Ciudadana: Resultados de los indicadores de victimización y percepción de inseguridad La seguridad ciudadana tiene dos dimensiones: la primera de carácter objetivo que engloba a la delincuencia real (victimización); la segunda de carácter subjetivo, referida a la sensación que tienen los ciudadanos sobre la seguridad (percepción). Es decir, mientras la primera es el estado actual de la delincuencia, la otra establece el nivel de temor o seguridad que pueda tener el ciudadano frente a aquella. Por ello se dice que la “inseguridad ciudadana” se compone del riesgo real (la probabilidad de ser víctima de la delincuencia) y del riesgo percibido (el miedo al delito y el conjunto de inseguridades)48.

Para poder afirmar estadísticamente que la implementación de la reforma procesal penal ha tenido un impacto negativo en la seguridad ciudadana se analizará cuatro indicadores: victimización, percepción, denunciabilidad y sentencias. Plaza de armas de la ciudad de Arequipa / Promperú.

MURRIA, Marta y GONZÁLEZ, Carlos. “La Seguridad Ciudadana: Instrumentos de Análisis”. Área de Seguridad. Institut d`Estudis Regionals i Metropolitans de Barcelona. Universitat Autónoma de Barcelona, p. 1.

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Victimización Las encuestas de victimización es uno de los instrumentos más usados para medir tanto la dimensión objetiva (delincuencia) como la subjetiva (temor), en lo que respecta a la seguridad ciudadana. Su importancia radica en la cifra negra que otros instrumentos no pueden recoger, tales como la denunciabilidad. Aquí se encuesta a quien ha sido víctima real del delito, indistintamente de que se haya o no denunciado posteriormente el hecho49. Desde la primera encuesta realizada en 1966 en los Estados Unidos50, su uso se ha extendido a nivel mundial, si bien con matices diferentes en sus cuestionarios y periodicidad, por ser el instrumento de mayor calidad para poder cuantificar la delincuencia y sus variaciones.

ha tenido una tasa de victimización promedio del 38%; esto es, que 1 de cada 3 peruanos han sido víctima o tuvo una víctima en su círculo familiar cercano durante el periodo antes descrito. Una primera conclusión arribada –luego del análisis de las tasas de victimización– es que la serie temporal de las mismas a nivel nacional no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento de los niveles de victimización asociados a la reforma procesal penal. Para confirmar dicha hipótesis de relación, los indicadores nacionales a partir del año 2007 hubiesen mantenido una proyección de aumento sostenible conforme se iban implementando más Distritos Judiciales. Por el contrario, la serie temporal indica que, incluso antes de la implementación de la reforma procesal penal, el Perú experimentó tasas mucho más altas (serie 2001, 2005) y, posterior a la

En primer lugar, el análisis de tendencia 1995-2011 muestra que la cantidad de víctimas ha fluctuado entre 33% en 1995 (la primera vez que se hizo el estudio) a 40% en 2011, habiendo alcanzado su punto más alto en 2001 y 2005 con 48% y 47%, respectivamente. Se puede decir que, en los últimos quince años, el Perú

Gráfico Nº 45 ¿HA SIDO VÍCTIMA DE UN DELITO? TOTAL AMÉRICA LATINA 1995-2011 - TOTALES POR PAÍS 2011 P. ¡Ha sido Ud. o algún pariente asaltado, agredido, o víctima de un delito en los últimos doce meses? *Aquí solo “Sí” 50

48

45 40 35

47 43

43 42 43

37 33

41

39

36

37

40 37 38

35

40 41 35 34

30

38

38 33

33

33 33

32

31 29

29 25 20

1995 1996 1997 1998 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

América Latina

Perú

México Perú Argentina Costa Rica Colombia Bolivia Honduras Guatemala Ecuador Brasil Venezuela Nicaragua Uruguay Paraguay Chile República Dominicana El Salvador Panamá Latinoamérica

42 40 39 38 38 37 36 35 32 32 32 31 30 30 29 27 27 18 33 0

10

20

30

40

50

Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Elaboración: ST-CEI-CPP. GONDRA, Josu. “Els indicadors en l’ambit de la seguretat interior. Sobre la mesura dels resultats”. Revista Apunts de Seguretat, núm 3, abril 2009. Departamentd`Interior Relacions Institucionals i Participació. Generalitat de Catalunya. Barcelona – 2009, p. 17. 50 MURRIA, Marta y GONZÁLEZ, Carlos. Ob. cit. p. 6. 49

102


implementación, una de las tasas más bajas en los últimos quince años (serie 2010). Una segunda aproximación a la existencia o no de una relación de las tasas de victimización con la implementación de la reforma procesal penal puede analizarse a la luz de las encuestas de victimización a nivel de las 28 principales ciudades del país realizadas por la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES), desarrolladas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre los años 2011 - 2012. Conforme al siguiente gráfico, de las 28 ciudades encuestadas, 22 de ellas venían aplicando el Código Procesal Penal de 2004 y solo 6 el Código de Procedimientos Penales de 1940. De las ciudades donde se había implementado la reforma procesal penal, el 91% de las mismas experimentaron una reducción en las tasas de victimización en el periodo de 2011 – 2012 (Arequipa, Trujillo, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado y Tumbes); el restante 9% experimentaron un crecimiento (Chachapoyas y Moyobamba). De otro lado, de las ciudades donde no se había implementado

la reforma procesal penal, el 83% había experimentado una reducción en las tasas de victimización en el mismo periodo (Ayacucho, Abancay, Huancayo, Lima y Callao), mientras que el restante 17% un crecimiento (Huancavelica). Una segunda conclusión arribada luego del análisis de las tasas de victimización en las 28 principales ciudades, es que la serie temporal de las mismas no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento de los niveles de victimización asociados a la reforma procesal penal, por cuanto las reducciones de victimización se produjeron tanto en ciudades donde se había implementado la reforma, como aquellas donde aún regía el Código de Procedimientos Penales de 1940. Lo dicho determina que la vigencia de un Sistema de Justicia Penal, sea este de corte inquisitivo o acusatorio, no tiene relación alguna con las variaciones de las tasas de victimización. El fundamento de esta última conclusión es que los sistemas procesales penales tienen como objeto la represión del delito y, por consiguiente, su ámbito de trabajo se materializa post delito, esto es, una vez configurado el mismo, verificándose su real impacto a través de la eficacia de la sanción y del resarcimiento a la víctima y no a nivel preventivo.

Gráfico Nº 46 Población de 15 y más años de edad, de principales ciudades, víctima de algún hecho delictivo, según tamaño de ciudad 2011-2012 (porcentaje) VÍCTIMAS DE ALGÚN HECHO DELICTIVO, SEGÚN TAMAÑO DE CIUDAD 2011-2012 50

45

40

48,4

48.3

En las ciudades de 50 mil y más habitantes, incluida Lima Metropolitana, se reduce el porcentaje de víctimas de algún hecho que atentó contra su seguridad.

47.0 45.0

45,1

45.3

44.7

43.0

45.2

41.5

43.6 41.6

39,8 37,4

47.8

40.3

37.4

37.4

35

40.3

36.6

40.0

36.6

39.8

35.8

42.1

39.3

36.0

39.3 36.6

30

27,5 25

27.8

27.0

27.0

26.3

40.1 40.3

26.9

27.9

Jul 2011 Ago 2011 Sep 2011 Oct 2011 Nov 2011 Dic 2011 Ene 2012 Dic 2011 Ene 2012 Feb 2012 Mar 2012 Abr 2012 May 2012 Jun 2012

38.6 36.4

28.3

39.9

39.2

39.7 37.8 36.2

28.5

38.4 37.0 35.7

29.6

39.4 38.8 36.6 36.5

30.0

39.7 40.0 36.6 36.0

39,9 39,1 36,4 35,3

Lima Metropolitana Ciudades de más de 500 mil habitantes

29.0

28,2

Feb 2012 Mar 2012 Abr 2012 May 2012 Jun 2012 Jul 2012 Jul 2012 Ago 2012 Sep 2012 Oct 2012 Nov 2012 Dic 2012

Ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes Ciudades de 50 mil a menos de 100 mil habitantes Ciudades de 20 mil a menos de 50 mil habitantes

Nota: Las principales ciudades según tamaño poblacional comprenden a ciudades de más de 500 mil habitantes (Arequipa y Trujillo); ciudades de 100 mil a 500 mil habitantes (Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallapa, Puno, Tacna y Tarapoto); ciudades de 50 mil a menos de 100 mil (Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes); ciudades de 20 mil a menos de 50 mil (Chachapoyas, Huancavelica y Moyobamba) y Lima Metropolitana (comprende los 49 distritos de las provincias de Lima y Callao). Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Encuesta Nacional de Programas Estratégicos, 2011-2012. Elaboración: ST-CEI-CPP.

103


Percepción (Temor) La percepción es la que determina, en relación a la criminalidad, las demandas hacia el Estado y hacia los servicios privados por mayor seguridad.

La delincuencia e inseguridad no son sinónimos51. Mientras la primera nos muestra las tasas reales de la población que han sido víctimas en un determinado periodo; la segunda, el clima de opinión (percepción) sobre el temor o no, de ser posibles o futuras víctimas. No obstante ello, el análisis de la seguridad ciudadana debe realizarse tanto desde su dimensión objetiva (victimización) como subjetiva (percepción). Esta última dimensión es la que determina, en relación a la criminalidad (indistintamente si la misma tiene tasas altas o bajas), las demandas hacia el Estado y hacia los servicios privados de mayor seguridad52.

El análisis de tendencia 1995-2011 muestra que la percepción de inseguridad ha fluctuado entre 80% en 1995 (la primera vez que se hizo el estudio) a 83% en 2011, habiendo alcanzado su punto más alto en 1997, 1998 y 2001 con 92% y 93%, promedio. Se puede decir que, en los últimos quince años, la región latinoamericana ha tenido una tasa de percepción de inseguridad promedio del 87%; esto es, que 8 de cada 10 latinoamericanos consideran que la delincuencia ha aumentado durante el periodo antes descrito. Esta constante no ha sido ajena al Perú que, para el año 2011, el 86% de los encuestados tenía la misma percepción de inseguridad que sus pares en la región.

Gráfico Nº 47 LA DELINCUENCIA HA AUMENTADO TOTAL AMÉRICA LATINA 1995-2011 - TOTALES POR PAÍS 2011 100 95

92

90 85

93

92

89

88 84

80

83

83

80 75 70

P. ¿Cree Ud. que la delincuencia ha aumentado mucho o poco, ha disminuido mucho o poco o ha permanecido igual en los últimos doce meses? Delincuencia

65 60 55 50

1995

1996

1997

1998

2000

2001

2002

2005

2011

93 91 91 89 86 86 85 84 84 84 82 81 80 78 77 77 76 72 83

Costa Rica Guatemala Venezuela Paraguay Perú Bolivia México Uruguay Ecuador Brasil República Dominicana Nicaragua Honduras Chile Colombia Panamá El Salvador Argentina Latinoamérica

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Elaboración: ST-CEI-CPP.

Véase, KESSLER, Gabriel. “El Sentimiento de Inseguridad”. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores – 2009, p. 11. Informe Latinobarómetro. “La Seguridad Ciudadana. El Problema Principal de América Latina”. Marta Lagos y Lucia Dammert. Mayo 2012, p.34.

51

52

104


De otro lado, los resultados de las encuestas realizadas por ENAPRES en las 28 principales ciudades del Perú no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento en los niveles de percepción o temor asociados a la reforma procesal penal, por cuanto las tasas de temor se redujeron entre el periodo comparativo semestral (Julio – Diciembre) de 2011 a 201254. Las cifras oficiales de INEI han sido confirmadas por la encuesta nacional urbana realizada por la ONG “Ciudad Nuestra” en 10 ciudades del Perú, entre el periodo 2011-2012, donde la percepción se redujo de 71.7% a 68.9%. Cabe resaltar que, de las 10 ciudades encuestadas, 8 de las mismas experimentaron una reducción en las tasas de percepción de inseguridad. De estas, el 60% habían implementado la reforma procesal penal. Gráfico Nº 48 PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD (POR GÉNERO)

Gráfico Nº 49 PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD (POR CIUDADES) PERSONAS QUE SE SIENTEN ALGO O MUY INSEGURAS DE SER VÍCTIMAS DE UN DELITO

POBLACIÓN DE 15 A MÁS AÑOS Con percepción de inseguridad para los próximos doce meses, según sexo

Total

87,4 88,7

Jul 2011-Dic 2011

50,3%

Cajamarca

Mujer

100

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Encuesta Nacional de Programas Estratégicos, 2011-2012. Elaboración: ST-CEI-CPP.

75

+3,8

54,1%

73,6%

Trujillo

57,8%

-15,8

67,1%

Arequipa Huancayo

-2,5

64,6%

-0,6

65,5%

77,3%

Callao

71,1%

Promedio

68,9%

-2,8

71,6

Lima

70,2%

-1,4

69,4%

Iquitos

71,5%

70,7%

Chiclayo

50

25

0

%

-10,7

66,6%

+2,1 +5,8

76,5%

Piura

91,2%

Jul 2012-Dic 2012

Var. temor

-9,0

66,1%

87,7

2012 55,1%

64,1%

86,7

85,8

Ciudad Cusco

Total

Hombre

86,3

2011

-9,5

81,7% % 0

25

50

75

100

Fuente: Ciudad Nuestra. 2da Encuesta Nacional Urbana de Victimización 2012. Elaboración: ST-CEI-CPP.

Tras el análisis de los datos disponibles sobre el indicador de percepción de inseguridad (temor) se arriba a las siguientes conclusiones: - Primero: al igual que las de victimización, las tasas de percepción han sido una constante en las últimas dos décadas en la región, incluido el Perú. No se trata pues de un temor reciente, sino que nos ha acompañado por lo menos en los últimos quince años. - Segundo: las series temporales de percepción disponibles en el Perú, tanto las realizadas por Latinobarometro, INEI y Ciudad Nuestra, no entrega evidencia empírica que respalde la hipótesis de un aumento de las mismas asociado a la reforma procesal penal, toda vez que las tasas de inseguridad han disminuido tanto en las ciudades donde se ha implementado y se encuentra en vigor el Código Procesal Penal, como aquellas donde se viene aplicando el Código de Procedimientos Penales de 1940. Finalmente, cabe mencionar que, para comprender las variaciones del indicador de percepción, es necesario explicar: que el malestar experimentado por el ciudadano frente a alguna forma de inseguridad no se corresponde necesariamente con el riesgo real de victimización al que se encuentra expuesto, sino que a menudo responde a un medio difuso que depende de múltiples factores que forman un esquema explicativo complejo (sociales, económicos, territoriales, individuales, etc.)54. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Encuesta Nacional de Programas Estratégicos, 2011-2012. MURRIA, Marta y GONZÁLEZ, Carlos. Ob. cit. p. 1.

53 54

105


Denunciabilidad Las tasas de denunciabilidad permiten medir tendencias de delitos, categorizados por zonas geográficas y fenómenos poco frecuentes.

A diferencia de las encuestas de victimización, las tasas de denunciabilidad presentan importantes limitaciones como indicador de criminalidad, por cuanto recogen solo aquellos hechos que han sido denunciados (denunciabilidad) y no aquellos que, por distintos motivos, no son puestos de conocimiento de la autoridad competente (cifra negra). Por ello se dice que la medición de las variaciones de la criminalidad (aumento o descenso) no podría descansar en la variación de las tasas de las denuncias, sean estas a nivel policial o fiscal, toda vez que dicho indicador está sujeto a otras variables, entre las que se encuentra: la confianza y percepción de la población para con el Sistema de Justicia, de forma tal que altere su tendencia a reportar o no los hechos ilícitos que sufre (confianza en las instituciones)55; se investiga su comisión en la proporción de instrumentos y personal que se cuenta (oferta institucional); el volumen de las intervenciones no es representativo a la delincuencia de un territorio determinado (oferta territorial); o, solo puede proporcionar indicadores relacionados con la propia gestión y no con la extensión real de la delincuencia (capacidad institucional)56. No obstante lo expuesto, la importancia de las estadísticas policiales y fiscales radica en lo siguiente: permite medir “tendencias” de delitos, categorizarlos por “zonas geográficas” y “fenómenos” poco frecuentes que son detectados por esta fuente, así como dimensionar la carga o necesidad de personal para determinada cantidad de ciudadanos por el nivel de “denunciabilidad”. De otro lado, nos permite determinar la cifra negra (delitos que no se denuncian), así como la confiablidad y oferta del servicio de dichas instituciones para con las víctimas.

Un primer análisis se realiza sobre las encuestas de victimización realizadas por ENAPRES a nivel de las 28 principales ciudades del país entre los años 20112012 (semestres julio – diciembre), en especial sobre el nivel de denunciabilidad realizada por los encuestados que manifestaron haber sido víctimas de un delito en dichos periodos: - Para el año 2011 (semestre julio–diciembre), del 100% de víctimas, solo el 12.2% denunciaron el hecho delictivo. Un año después (2012), en el mismo semestre comparativo, las tasas de denunciabilidad se redujeron en un 0.1%; esto es, que solo el 12.1% del total de víctimas se apersonaron a las autoridades competentes a denunciar el hecho. - Dentro de los periodos antes descritos, Lima Metropolitana presentó el porcentaje más bajo de denunciabilidad, esto es, que solo el 11.6% del total de víctimas denunciaron el hecho delictivo. Por el contrario, Arequipa y Trujillo (ciudades de más de 500 mil habitantes) mostraron el mayor porcentaje de población victima que denunció el hecho delictivo, alcanzando un 14.3%. - Del total de víctimas que no denunciaron el hecho, un 38.2% manifestaron - directa o indirectamente - una falta de confianza con las autoridades del Sistema de Justicia Penal, variable que determina su tendencia a reportar o no los hechos ilícitos que sufre, ya sea porque considere una “pérdida de tiempo” (27%), “desconfianza policial” (7.6%) o “desconfianza en su autoridad” (3.6%).

MOHOR BELLALTA, Alejandra y COVARRUBIAS SUÁREZ, Víctor. Ob. cit. p. 22. Ibídem, p. 5.

55

56

106


Gráfico Nº 51 Porcentaje de la población de 15 y más años de edad de las principales ciudades

Lima Metropolitana

Ciudades de más de Ciudades de 100 mil a Ciudades de 50 mil a Ciudades de 20 mil a 500 mil habitantes 500 mil habitantes menos de 100 mil menos de 50 mil habitantes habitantes

Desconoce al delincuente

Jul 2011-Dic 2011

Jul 2012-Dic 2012

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Encuesta Nacional de Programas Estratégicos. Elaboración: ST-CEI-CPP.

No se consumó el hecho

Desconfía de la policía

Por miedo a represalias del agresor

3,6

Es una pérdida de tiempo

5,8

26,7

Delito de poca importancia

9,0

27,0

víctima que no denunció el hecho delictivo, por motivo de la no denuncia

28,3

16,2 14,0

15,5 13,1

13,4 12,3

14,3

12,1

11,6

11,5

víctima que denunció el hecho delictivo, por tamaño de ciudad

7,6

Gráfico Nº 50 Porcentaje de la población de 15 y más años de edad de principales ciudades

Desconfía de la autoridad

Nov 2012-Abr 2013

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Encuesta Nacional de Programas Estratégicos. Elaboración: ST-CEI-CPP.

Nota: Las principales ciudades comprenden, Arequipa, Trujillo, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes, Chachapoyas, Huancavelica, Moyobamba, Lima y Callao.

Conclusiones que corroboran las estadísticas de denunciabilidad: Un primer análisis determina que si bien las tasas de denunciabilidad no pueden medir las variaciones de criminalidad como lo hace las encuestas de victimización, estas nos muestran los niveles de “confianza” que tienen las víctimas en relación a dichas instituciones de forma tal que altere su tendencia a reportar o no los hechos ilícitos que sufre. Un segundo análisis se realiza sobre la base de las tasas de denunciabilidad registradas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú entre los periodos de 2001 a 2011, diferenciando aquellos Distritos Judiciales donde se ha implementado la reforma procesal penal de aquellos donde aún rige el Código de Procedimientos Penales de 1940. - La evidencia a nivel agregado sugiere que la reforma procesal penal tiene un impacto significativo y sistemático en las denuncias, pero solo a nivel fiscal. - La variación de la tasa anual de denuncias fiscales cada 100 mil habitantes experimentan un incremento a partir del año 2006 en que se inició la reforma procesal penal, en aquellos Distritos Judiciales donde se ha implementado la reforma. - Por el contrario, la tasa anual de denuncias policiales cada 100 mil habitantes no ha experimentado variaciones significativas, en aquellos Distritos Judiciales donde se ha implementado la reforma. - Es posible afirmar que la reforma procesal penal puede estar asociada con un aumento significativo en las denuncias, pero no para afirmar que, tras su implementación, la delincuencia ha aumentado, sino que con ella la capacidad institucional del Ministerio Público se ha incrementado a diferencia de la Policía Nacional que ha mantenido una proyección lineal de su denunciabilidad. - Esta conclusión puede sustentar la siguiente hipótesis que pasaremos luego a corroborar: que tras la implementación de la reforma, el Ministerio Público ha generado mayor capacidad institucional a consecuencia de la ejecución presupuestal oportuna de los recursos asignados por el Estado, algo que la Policía Nacional no ha podido lograr. - La capacidad institucional se encuentra también asociada a la confianza de la sociedad para con la institución. Si esto es así, podemos afirmar que, tras la implementación de la reforma procesal penal, el Ministerio Público ha experimentado una mayor confianza por parte de la ciudadanía, lo que ha alterado su tendencia a reportar los hechos ilícitos que sufre, lo cual se ve reflejado en el incremento de las tasas de denunciabilidad a nivel fiscal. 107


Gráfico Nº 52 Denuncias registradas x 100 mil habitantes (Ministerio Público y Policía Nacional) Distritos Judiciales Implementados Periodo 2001-2011 2500 2090

2002

2000

2041

1500

PNP

1000

801 610

905

795 601

500

999

512

490

999

1159

998 640

423

435

409

439

MP

477

524

533

2010

2011

0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Fuente: Ministerio Público (Anuario Estadístico del 2011). Distritos Judiciales: Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Piura, Tumbes, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica, Cajamarca, Amazonas y San Martín. MININTER (Anuario Estadístico Policial 2011). DIRTEPOL: La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Piura, Tumbes, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Elaboración: ST-CEI-CPP

La hipótesis antes descrita se corrobora con la siguiente información que, sobre ejecución presupuestal, ha trabajado la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a través de su Secretaría Técnica. - Desde el año 2005 el Estado ha asignado presupuesto específico para la implementación del Código Procesal Penal conforme al cronograma progresivo establecido por la Comisión Especial, indistintamente del presupuesto anual institucional que requieren las instituciones por cada año fiscal. - Respecto al Ministerio Público, la asignación presupuestal para la implementación de la reforma se inició desde el año 2005, y los montos han ido en relación a los Distritos Judiciales que se han implementado progresivamente. Desde entonces, el nivel de ejecución presupuestal ha sido del 87.5% promedio del total de presupuesto asignado para el Ministerio Público58. La conformación de este presupuesto esta en relación a una mayor asignación de personal (creación de mayores plazas), adquisición de bienes y servicios (alquiler de locales, implementación de oficinas, personal administrativo, materiales de oficina, etc.), equipamiento (activo fijo como computadoras, mobiliario, vehículos, etc.) y, en algunos casos, proyectos de inversión (construcciones y equipamiento de locales institucionales).

- Por otro lado, respecto a la Policía Nacional, la asignación presupuestal para la implementación de la reforma se inició desde el año 2009 sin interrupción, pero contó con la necesidades requeridas para todos los Distritos Judiciales que ya se habian implementado. Desde entonces, el nivel de ejecución presupuestal ha sido del 28% en la ejecución de adquisición de activos no financieros59. La conformación de este presupuesto descarta la asignación de personal, por cuanto estos son de carrera, lo que imposibilita su contratación, salvo personal administrativo; por el contrario, donde se ha experimentado una mayor asignación ha sido en adquisición de bienes y servicios, equipamiento y, en la mayoria de los casos, proyectos de inversión (mejoramiento de oficinas de criminalistica y construcción e implementación de laboratorios de criminalística). - La no ejecución oportuna del presupuesto asignado a la Policía Nacional para la implementación de la Reforma Procesal Penal , en especial de los proyectos de inversión60, puede estar asociada a la tendencia lineal de capacidad institucional que muestra la Policía Nacional a nivel de denunciabilidad y, como consecuencia, la imposibilidad de generar mayor oferta de sus servicios para modificar la tendencia de la ciudadanía a reportar los hechos ilícitos que sufre.

Informe Final del Ministerio de Economía y Finanzas, “Evaluación de diseño y Ejecución Presupuestal de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, Ministerio/Pliego: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, Lima – Junio de 2013. p. 195 y ss. disponible en: http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/eval_indep/2013_codigo_procesal.pdf 59 Ibídem, p. 193. 60 Para Octubre de 2011, el Ministerio del Interior contaba con 19 proyectos de inversión en el marco de la implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales de: Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica, Cañete, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Ancash, Santa y Lima (sub sistema anticorrupción), 18 de ellos eran para el “mejoramiento del servicio de investigación policial de las oficinas de criminalista” y uno para la “construcción e implementación de laboratorios de criminalística”. El nivel de ejecución promedio de los proyectos fue del 20%. (Fuente: Portal de Transparencia Económica del MEF). 58

108


Sentencias Parámetro que permite conocer, en diferentes niveles de especificidad, la efectividad de la represión a nivel judicial.

Se trata de un parámetro que permite conocer, en diferentes niveles de especificidad, la efectividad de la represión a nivel judicial. Este instrumento cuantifica la delincuencia en base a las decisiones judiciales, en especial de sentencias condenatorias, las cuales solo recaen en un porcentaje mínimo de los hechos delictuosos realmente acaecidos y están condicionadas – por criterios lógicos y racionales – al tema probatorio y a la actuación de las partes procesales. No obstante ello, la información estadística a nivel de sentencias nos permite evaluar los efectos de la política criminal y de sus consecuencias sobre la población, especialmente aquellas relacionadas con el grado de dureza y de efectividad de las medidas punitivas61.

Conforme al gráfico siguiente, se observa un aumento en la tasa anual de sentencias con posterioridad a la implementación de la reforma procesal penal en los primeros diecisiete Distritos Judiciales implementados conforme al cronograma legal. La evidencia a nivel agregado sugiere –en primera instancia– que la reforma procesal penal tiene un impacto significativo y de mayor eficacia en el ámbito de la represión del delito, en especial de la eficacia del control de la acusación en juicio oral a nivel nacional. En los últimos 6 años, los primeros diecisiete Distritos Judiciales han incrementado en un 204% promedio su tasa de sentencias, lo que determina una mayor eficacia en su producción del juicio oral.

Gráfico Nº 53 EVOLUCIÓN DE SENTENCIAS POR AÑO

17898

20000

2006

2007

11372

7833

5000

6903

10000

10949

15000

2008

2009

21032

22398

25000

0 2010

2011

2012

Donde aplican NCPP

Fuente: Registro Nacional de Condenas - Poder Judicial Elaboración: ST-CEI-CPP. Periodo: 2006 - 2012.

MURRAY, p. 15.

61

109


Beneficios del Nuevo Proceso Penal Peruano RAPIDEZ

en la solución de conflictos penales

- Los procesos son más céleres. - Hay más agilidad y prontitud en la solución de casos. - El nuevo proceso penal otorga a las partes la posibilidad de adoptar mecanismos alternativos para la solución de su conflicto penal en menores tiempos. - Un proceso común tiene una duración de 7 meses, aproximadamente. - Un proceso culminado bajo la aplicación de salidas alternativas tiene una duración de 4 meses en promedio.

- El proceso penal se desarrolla bajo un sistema de audiencias públicas, es decir, un promedio de 90% de los requerimientos y solicitudes de las partes procesales se resuelven de manera oral, mientras un 10% de forma escrita. - Reduce los niveles de corrupción. - Minimiza la posibilidad de que alguna de las partes pueda influenciar en la decisión del juzgador.

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en el desarrollo del proceso penal

mediante la adopción de un sistema de audiencias para el proceso penal

- Dicho escenario permite al ciudadano vigilar el desempeño de cada uno de los operadores jurídicos que interactúan en el Sistema de Justicia Penal. - Los requerimientos y solicitudes son sustentados, debatidos y resueltos en audiencias a las que cualquier ciudadano tiene libre acceso.

- Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio. - La audiencia es el escenario ideal para que los sujetos procesales expongan oralmente sus planteamientos y fundamentos, todo lo cual se documenta en acta. - Los expedientes y escritos se minimizan, eliminándose trámites innecesarios superando la desfasada escrituralidad. - Los juicios son orales y se registran en audio o video.

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TRANSPARENCIA

ORALIDAD

como eje principal del proceso penal


Beneficios del Nuevo Proceso Penal Peruano IMPARCIALIDAD en la investigación y sanción del hecho investigado

- Existencia de una marcada separación de funciones. - El fiscal conduce la investigación desde su inicio. - El juez ya no investiga, solo cumple funciones decisorias. - El juez conoce de forma directa los casos y se resuelven de manera más justa. - La justicia penal es administrada por los órganos jurisdiccionales que son entes ajenos a la controversia suscitada entre los sujetos procesales.

- El Código Procesal Penal otorga diferentes posibilidades de solución del conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio oral, permitiendo la racionalización de recursos públicos (humanos y materiales) en la persecución del delito. - Las salidas alternativas (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada) privilegian el consenso de los sujetos procesales, sin perder de vista el respeto al principio de legalidad procesal, generando una considerable descongestión de la carga procesal.

INMEDIACIÓN en el juzgamiento

SALIDAS ALTERNATIVAS

para la solución de casos penales

- Garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. - Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí que debe protegerse la inmediación del juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba.

- Mayor garantía de los derechos fundamentales de los acusados y de las víctimas. - Los imputados / acusados tienen derecho a contar con defensor público cuando por sus escasos recursos no puedan designar abogado de su libre elección.

DEFENSA

de los derechos

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Conclusiones 1. La Reforma Procesal La Reforma Procesal Penal en Latinoamérica y sus Fundamentos: Desde hace ya más de dos décadas, Latinoamérica viene experimentando una ola de reformas procesales en materia penal que, si bien no han sido homogéneas en su metodología de implementación, han sido descritas en términos similares: como la transición de un sistema inquisitivo a otro de corte acusatorio. La consolidación de los Derechos Humanos en la década de los años setenta, así como las transiciones de regímenes autoritarios a fórmulas democráticas en los años ochenta, permitieron conocer el real dimensionamiento del debido proceso y, con ello, la crisis del sistema inquisitivo imperante en esta parte del continente. La falta de eficacia del Sistema de Justicia Penal burocrático, escrito y reservado del modelo inquisitivo, abrió ventanas para el diseño de políticas públicas eficientes que permitieron a los Estados proponer la adopción de Códigos Acusatorios, donde la finalidad principal fue la reconducción de la normatividad procesal penal a las constituciones y, sobre todo, a los tratados internacionales y el cumplimiento de los estándares mínimos del debido proceso. En la actualidad, países como Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, han implementado o vienen implementado este nuevo modelo de proceso penal con la finalidad de alcanzar el estándar mundial de justicia penal democrática.

La Situación Previa a la Reforma Procesal Penal en el Perú: Desde inicios de la República, el Perú ha tenido más de ciento ochenta años de legislación procesal penal de corte inquisitivo. Desde el Código de Enjuiciamiento Penal de 1862 hasta el Código de Procedimientos Penales de 1940 aún vigente en algunos Distritos Judiciales, así lo corroboran. En los últimos sesenta años, la crisis del Sistema de Justicia Penal se agudizó significativamente y, como consecuencia de ello, se vio expuesta al escrutinio público y su consiguiente desaprobación. El bajo nivel de atención del Código de Procedimientos Penales de 1940 (donde solo 3 de cada 10 casos son atendidos por año), el tiempo promedio que necesita para atender dichas causas (44 meses para procesos ordinarios y 23 para sumarios), determinaron un impacto negativo no solo al debido proceso, sino también al sistema penitenciario, donde el encarcelamiento preventivo se convirtió en regla, lo cual ha sido corroborado por el 70% promedio de internos de la población penitenciaria que esperan condena. Todos estos factores evidenciaron la magnitud de la crisis de la administración de justicia y posibilitó el debate de la necesidad de un proceso de reforma estructural de la justicia penal.

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Antecedentes a la Reforma Procesal Penal en el Perú: Desde finales de los años ochenta, y por más de quince años, varios fueron los intentos de iniciar una reforma del sistema de justicia penal acorde a los estándares internacionales del debido proceso. Diferentes avatares políticos, sociales y económicos postergaron una y otra vez su consolidación. Ejemplo de ello fue el Código Procesal Penal de 1991, del cual solo entraron en vigencia una docena y media de sus artículos, ingresando en vacatio legis indefinida su aplicación integral; igual suerte tuvo el Proyecto de 1995, el mismo que si bien fue aprobado durante la legislatura de 1996, terminó siendo observado por el Ejecutivo en 1997 y finalmente dejado al olvido. No fue hasta el año 2003 donde una vez más se impulsó la reforma de la justicia penal, con la creación por parte del Ejecutivo de la Comisión de Alto Nivel (Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS). Para el año 2004, el Legislativo, a través de la Ley Nº 28269, delega facultades legislativas al Ejecutivo en materia procesal penal. Así, el 29 de Julio de 2004 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal por Decreto Legislativo Nº 957, el mismo que constituye la transformación más profunda que el proceso penal peruano ha experimentado en estos años de República.

2. La Implementación de la Reforma Procesal Penal La Metodología Asumida por el Estado Peruano para la Implementación de la Reforma Procesal Penal: El Perú ha asumido un proceso metódico en la implementación de la reforma procesal penal, donde la pauta principal ha sido la progresividad. Los fundamentos para dicha progresividad han sido tres: primero, de carácter presupuestal, por todo lo que significa en inversión para el Estado la implementación de un nuevo sistema de justicia penal; segundo, técnico, por cuanto la progresividad permite conocer las oportunidades de reajuste necesarias que se presenten en su implementación; y, tercero, de carácter cultural, por el cambio de paradigma que la reforma significa. Para implementar dicha metodología, el Estado ha establecido una estructura organizacional en dos niveles. En el primer nivel se encuentra la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que se encarga de planificar, conducir y supervisar la política pública, procurando para ello la provisión de recursos materiales y humanos que permita la ejecución del Plan de Implementación. Esta comisión cuenta con una Secretaría Técnica que coordina con cada uno de los Equipos Técnicos Institucionales creados para la implementación de la reforma procesal penal. En el segundo nivel se encuentran la Comisión Distrital de Implementación que se crean en cada uno de los Distritos Judiciales, que tiene por función ejecutar aquellas actividades destinadas a implementar y monitorear el Código Procesal Penal, de conformidad con las políticas, lineamientos y objetivos establecidos por el Plan de Implementación y las directrices que establezca la Comisión Especial de Implementación. Luego de siete años de vigencia, la Comisión Especial ha implementado integralmente el Código Procesal Penal en veintitrés (23) de los treinta y un (31) distritos judiciales con los que cuenta el Perú. Todo el cronograma de esta implementación ha sido plasmada por Decretos Supremos, como es el caso del vigente D.S. Nº 019-2012-JUS. De otro lado, el Legislador ha intervenido en el proceso de implementación adelantando la vigencia del mismo con una metodología distinta, esto es, por delitos o instituciones procesales. Para el año 2010, se adelantó por Ley Nº 29574 el Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos; En el año 2013, por Ley Nº 30076 se adelanta diversas instituciones procesales del Código Procesal Penal a nivel nacional, en especial la metodología de la prisión preventiva; y por Ley Nº 30077 se adelanta el Código Procesal Penal para delitos cometidos por criminalidad organizada.

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3. Resultados de la Aplicación del Código Procesal Penal en el Perú El Nivel de Atención

[75%]

Es el nivel de atención alcanzado con el nuevo sistema de justicia penal en los primeros veintitrés Distritos Judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal (periodo de julio 2006 a setiembre de 2013). Lo expuesto determina que, aplicando el nuevo Código Procesal Penal, se atiende 124% más casos que el Código de Procedimientos Penales de 194062.

Tiempo de Duración del Proceso Penal

[7.8]

Meses es el tiempo promedio de duración de un proceso penal común donde se aplica el Código Procesal Penal, conforme al Informe Estadístico Nacional del año 2011, realizado en los primeros 11 Distritos Judiciales implementados.

[4]

Meses es el tiempo promedio de duración de una Salida Alternativa o Mecanismo de Descongestión donde se aplica el Código Procesal Penal, conforme al Informe Estadístico Nacional del año 2011, realizado en los primeros 11 Distritos Judiciales implementados. Para el año 2012, tres nuevos estudios realizados en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque dieron cuenta que, conforme la carga procesal iba en aumento, también lo hacia el tiempo promedio del proceso común, pasando de 7.8 meses promedio en el año 2010 a 12 meses promedio para el año 2011. Las primeras aproximaciones de los estudios realizados advirtieron el impacto negativo que tiene la falta de un modelo de gestión homogéneo en la programación, citación y realización eficaz de las audiencias públicas, en especial sobre el tiempo promedio del proceso penal para la solución del conflicto penal. Así, si bien se cumplen los plazos de la investigación preparatoria, por cuanto se tienen instrumentos procesales como el control de plazos para tal fin, la programación de las audiencias en mérito a los requerimientos fiscales formulados en etapa intermedia depende en gran medida de lo liberada que se encuentre la agenda del órgano jurisdiccional, a lo que se suma la suspensión y frustración de audiencias por diversas causales, donde la principal es la inasistencia injustificada del abogado particular.

La Eficacia del Uso de Salidas Alternativas

[72,733]

Casos fueron objeto de aplicación del Principio de Oportunidad, lo que representa el 72% del total de las salidas alternativas aplicadas en el periodo de julio 2006 a setiembre de 2013, en los veintitrés Distritos Judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal. Esto convierte al Principio de Oportunidad en la Salida Alternativa de mayor incidencia.

[14,847]

de aquellos fueron objeto de aplicación del Proceso Especial de Terminación Anticipada, lo que representa el 15% del total de las salidas alternativas aplicadas en el periodo de julio 2006 a setiembre de 2013, en Para el año 2005, el Código de Procedimientos Penales experimentó un nivel de atención del 32.9%. Fuente: Estadística de la Función Jurisdiccional a Nivel Nacional. Gerencia de Planificación y Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial (Enero – Diciembre de 2005).

62

114


los veintitrés Distritos Judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal. Esto convierte a la Terminación Anticipada del proceso en la segunda Salida Alternativa de mayor incidencia. Respecto a la etapa en la que se realiza este proceso especial, la estadística muestra que los lineamientos establecidos por la Corte Suprema, conforme al acuerdo plenario 05-2009/CJ-116, no han logrado la unificación total de los criterios jurisdiccionales en cuanto a la etapa en que se produce, tal como puede observarse en los veintitrés distritos judiciales implementados, entre el periodo 2010 – 2013, donde el 9% de los requerimientos se han llevado a cabo en la etapa intermedia.

[13,204]

de aquellos fueron objeto de aplicación de Acuerdos Reparatorios, lo que representa el 13% del total de las salidas alternativas aplicadas en el periodo de julio 2006 a setiembre de 2013, en los veintitrés Distritos Judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal. Esto convierte al Acuerdo Reparatorio en la tercera Salida Alternativa de mayor incidencia.

La Eficacia del Uso de Mecanismos de Simplificación La Acusación Directa y el Proceso Inmediato son mecanismos de aceleración o simplificación procesal, que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. Luego de siete años de vigencia del Código Procesal Penal, la acusación directa se ha convertido en el mecanismo de simplificación de mayor incidencia a nivel nacional, en especial sobre los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, a diferencia del proceso inmediato que, en relación al total de casos atendidos en el periodo de julio 2006 a setiembre 2013, representa solo el 0.03%, esto es, que en dicho periodo se incoaron solo 270 procesos inmediatos de los 741,584 atendidos.

La Eficacia de la Etapa Intermedia y el Juicio Oral

[76,277]

Requerimientos fiscales fueron presentados en la etapa intermedia, en el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013 en los veintitrés distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal.

[24,451]

Casos penales culminaron en la etapa intermedia, en el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013 en los veintitrés distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal, mediante la emisión de autos de sobreseimiento.

[51,826]

Casos penales llegaron a juicio oral, entre el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, en los veintitrés distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal, de los cuales el 89% terminó con una sentencia condenatoria; un 0.3% con reserva del fallo condenatorio; y, el restante 10.7% obtuvo una decisión absolutoria. La etapa de control previo al juicio oral determina no solo el saneamiento procesal de la causa, sino el alto estadio de probabilidad de la actividad probatoria, lo que se corrobora en juicio oral, donde 9 de cada 10 acusaciones logran sentencias condenatorias. Información estadística del registro de condenas determina, entre el periodo de julio 2006 a diciembre 2012, en los primeros diecisiete distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal, la tasa de condenas aumentó en un 205%.

115


La Prisión Preventiva y su Impacto en el Sistema Penitenciario

[21,846]

Requerimientos de prisión preventiva fueron presentados en el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, en los primeros diecisiete distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal.

[5%]

Es la incidencia de la prisión preventiva frente al total de casos que ingresaron al nuevo sistema penal (excluyéndose los casos archivados preliminarmente), entre el periodo de periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, en los primeros diecisiete distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal, lo que determina su carácter excepcional como medida cautelar.

[82%]

de los requerimientos de prisión preventiva fueron presentados en el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, en los primeros diecisiete distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal, fueron declarados fundados; el restante 18%, infundados.

[53%]

Es el nivel promedio de internos sin condena en aquellos distritos judiciales en lo que se aplica el Código Procesal Penal, a diferencia del 69% y 64% de internos sin condena en los distritos judiciales de Lima y Callao, respectivamente, donde aún se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales de 1940.

4. Evaluaciones Cualitativas del Proceso de Implementación del CPP Los problemas detectados en el proceso de implementación son en su mayoría, relacionados a la gestión de procesos. La característica de los mismos pasan por la ausencia de estrategias con visión sistémica y transversal; de metas conjuntas y débil coordinación por parte de los operadores del sistema; de metodologías de monitoreo y seguimiento; así como de información sistematizada que permita construir líneas bases y, sobre las cuales, se tomen decisiones informadas. Estos problemas de gestión no son inherentes al Código Procesal Penal, sino que se muestran en toda la administración de justicia. Sin embargo, el impacto negativo de no contar con un modelo de gestión de calidad se acentúa en la implementación del Código Procesal Penal, al tratarse de un moderno sistema de justicia penal que requiere metodologías de trabajo conjunto y corporativos, como es el caso de la articulación necesaria entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ámbito de la investigación del delito; en la coordinación interinstitucional que requiere la programación, citación y realización de las audiencias; así como el intercambio de información para una mayor eficacia de las actuaciones conjuntas, entre otros. Lo dicho determina que, si bien la implementación del Código Procesal Penal ha obtenido resultados muy importantes desde el punto de vista cuantitativo, la implementación de un modelo de gestión de calidad permitirá potenciar los resultados hasta ahora alcanzados.

116


5. Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana En los últimos años, distintos sectores han sostenido que la reforma procesal penal ha tenido un impacto “negativo” en la lucha contra la criminalidad, argumentándose para ello el carácter “garantista” del nuevo modelo procesal penal que, lejos de generar desincentivos al delincuente, habría generado un incentivo perverso a la comisión de delitos, utilizando para ello como “puerta giratoria” al nuevo proceso penal. Los datos disponibles del país, en relación a la criminalidad e implementación de la reforma procesal penal, no dan sustento empírico alguno a la afirmación de que la implementación de la reforma procesal penal ha tenido un impacto negativo en la seguridad ciudadana, conforme lo demuestran las tasas de victimización, percepción, denunciabilidad y sentencias.

Victimización y Reforma Procesal Penal El análisis de tendencia 1995-2011 muestra que la cantidad de víctimas en el Perú ha fluctuado entre 33% en 1995 (la primera vez que se hizo el estudio) a 40% en 2011, habiendo alcanzado su punto más alto en 2001 y 2005 con 48% y 47%, respectivamente. Se puede decir que, en los últimos quince años, el Perú ha tenido una tasa de victimización promedio del 38% y que la delincuencia no es un problema actual sino que nos ha acompañado en las últimas dos décadas. La serie temporal de las tasas de victimización en el Perú no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento de los niveles de victimización asociados a la reforma procesal penal. Por el contrario, la serie temporal de victimización en los últimos quince años muestran que el Perú ha experimentado tasas mucho más altas (serie 2001, 2005) antes de la reforma, y una de las más bajas (serie 2010) con posterioridad a la misma. La vigencia de un modelo procesal penal, sea este de corte acusatorio o inquisitivo, no tiene relación alguna con las variaciones de las tasas de victimización que miden la delincuencia, por cuanto los sistemas procesales penales tienen como objetivo la represión del delito y, por consiguiente, su ámbito de trabajo se materializa post delito. Por el contrario, las tasas de victimización si se encuentran asociadas con las acciones de prevención que el Estado implemente o deje de implementar, ámbito este donde la reforma procesal penal no ingresa y, por consiguiente, no es responsable.

Percepción y Reforma Procesal Penal El análisis de tendencia 1995-2011 muestra que la percepción o temor a ser posibles víctimas en el Perú ha fluctuado entre 80% en 1995 (la primera vez que se hizo el estudio) a 83% en 2011, habiendo alcanzado su punto más alto en 1997, 1998 y 2001 con 93% promedio. Se puede decir que, en los últimos quince años, el Perú ha tenido una tasa de percepción de inseguridad promedio del 87%. La serie temporal de las tasas de percepción de inseguridad en el Perú no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento de sus niveles asociados a la reforma procesal penal. Por el contrario, la serie temporal de percepción en los últimos quince años muestran que el Perú ha experimentado tasas mucho más altas (serie 1997, 1998 y 2001) antes de la reforma, y una de las más bajas (serie 2011) con posterioridad a la misma.

117


Al igual que las tasas de victimización, las de percepción de inseguridad han sido una constante en las últimas dos décadas en la región, incluido el Perú. No se trata de un temor reciente, sino que nos ha acompañado por lo menos en las últimas dos décadas. Las tasas de percepción de inseguridad no se corresponde necesariamente al riesgo real de victimización al que se encuentran expuestos los ciudadanos, sino que a menudo responde a un medio difuso que depende de múltiples factores (sociales, económicos, territoriales, individuales, etc.).

Denunciabilidad y Reforma Procesal Penal La medición de las variaciones de criminalidad (aumento o descenso) no pueden descansar en las variaciones de las tasas de denuncias, sean estas a nivel policial o fiscal, toda vez que dicho indicador se encuentra asociado a otras variables, tales como la confianza y percepción de la población para con el sistema de justicia, de forma tal que altere su tendencia a reportar o no los hechos ilícitos que sufre (confianza en las instituciones), se investiga su comisión en la proporción de instrumentos y personal que se cuenta (oferta institucional), el volumen de las intervenciones no es representativo a la delincuencia de un territorio determinado (oferta territorial); o, solo puede proporcionar indicadores relacionados con la propia gestión y no con la extensión real de la delincuencia (capacidad institucional). La evidencia a nivel agregado sugiere que la reforma procesal penal ha tenido un impacto significativo y sistemático en las denuncias, pero solo a nivel fiscal. Esto no permite afirmar que, tras su implementación, la delincuencia ha aumentado, sino que con ella la capacidad institucional del Ministerio Público se ha incrementado a diferencia de la Policía Nacional que ha mantenido una proyección lineal de su denunciabilidad. Tras la implementación de la reforma procesal penal, el Ministerio público ha generado mayor capacidad institucional a consecuencia de la ejecución presupuestal oportuna de los recursos asignados por el Estado, lo que permite generar una mayor oferta a la demanda de denunciabilidad, lo que estaría permitiendo transparentar mayores índices de cifra negra, algo que la Policía Nacional no ha podido lograr. La no ejecución oportuna del presupuesto asignado a la Policía Nacional para la implementación de la reforma procesal penal, en especial de los proyectos de inversión a nivel de la investigación del delito, puede estar asociada a la tendencia lineal de su capacidad institucional para la recepción de denuncias y, como consecuencia, la imposibilidad de generar mayor oferta de servicios para modificar la tendencia de la ciudadanía a reportar los hechos ilícitos que sufre.

Sentencias y Reforma Procesal Penal El análisis de tendencia 2006-2012 muestra que los índices de sentencias condenatorias allí donde se aplica el Código Procesal Penal se ha incrementado en un 204%, lo que evidencia un impacto significativo de la reforma procesal penal en el ámbito de la represión del delito, lo cual estaría asociada al nivel de atención y el tiempo promedio que utiliza el nuevo sistema para lograr ello.

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Recomendaciones

DIFUNDIR

Al más alto nivel las ventajas que tiene para el Estado Peruano la implementación del Código Procesal Penal frente al Código de Procedimientos Penales de 1940, no solo porque reconduce la normatividad procesal al estándar universal de Justicia Penal Democrática, sino también porque su aplicación genera un mejor desempeño del sistema de justicia penal de cara al ciudadano y ahorro sobre los recursos públicos.

La Reforma Procesal Penal en el Perú, siendo necesario culminar con su implementación progresiva a nivel nacional y poder contar así con un solo modelo de justicia penal para todos los ciudadanos. En tal sentido, se debe garantizar oportunamente la disponibilidad de los recursos financieros necesarios de manera integral por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Por ello, resulta importante continuar con el desarrollo e implementación del programa presupuestal por resultados “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

GARANTIZAR

CONSOLIDAR

La sostenibilidad de los resultados alcanzados tras la implementación del Código Procesal Penal, siendo necesario para ello el fortalecimiento de las instancias y acciones de coordinación con una visión sistémica y transversal que requiere la Reforma Procesal Penal.

Estrategias de actuación de carácter transversal y sistémico en los ejes pre y post implementación, que permitan la estandarización de metodologías de trabajo, el establecimiento de sinergias y, en definitiva, contribuyan a una mejor eficiencia y eficacia de los niveles de gobierno, operativo y de gestión en el ámbito de la Reforma Procesal Penal.

IMPLEMENTAR

119


COMUNICAR

120

Que la Reforma Procesal Penal ha tenido un impacto positivo en la seguridad ciudadana, conforme dan cuenta de ello los indicadores de denunciabilidad y sentencias, al haberse incrementado la tendencia a reportar los hechos ilícitos, promoviendo a su vez el incremento de sentencias condenatorias. De otro lado, que la información disponible a nivel nacional no entrega evidencia empírica alguna que respalde la hipótesis de un aumento de la criminalidad tras su vigencia, lo que si estaría asociado a la necesidad de nuevas alternativas a nivel de la prevención del delito, ámbito este donde la Reforma Procesal Penal no interviene.


Anexos



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO I

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

NIVEL DE ATENCIÓN EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DE 2006 A 2013 A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

2006

2007

Distrito Judicial

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

2008

A DICIEMBRE

2009

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2011

2012

2013

2010

TOTAL CASOS INGRESADOS 2006-2013

TOTAL CASOS RESUELTOS 2006-2013

NIVEL DE ATENCIÓN POR DIST. JUD. (%)

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

casos ingresados

casos atendidos

2 667

2 558

5 689

5 499

6 827

6 610

7 892

7 536

8 046

7 536

9 252

8 143

9 172

6 722

7 417

2 441

56 962

47 045

82,59%

12 123

11 863

18 358

17 821

20 586

19 659

20 703

19 183

20 563

17 137

20 636

12 648

20 995

7 628

133 964

105 939

79,08%

Tacna

4 615

4 485

6 247

6 004

6 377

5 976

7 246

6 407

6 896

5 454

4 898

2 577

36 279

30 903

85,18%

Moquegua

3 446

3 367

5 358

5 193

5 015

4 895

5 099

4 872

5 517

4 844

3 755

2 164

28 190

25 335

89,87%

Arequipa

8 216

7 885

26 525

25 252

26 657

24 426

29 193

24 627

30 756

21 085

22 643

6 431

143 990

109 706

76,19%

3 445

3 304

5 416

4 893

5 693

4 616

7 048

4 129

5 108

1 304

26 710

18 246

68,31%

10 257

9 019

14 360

12 998

16 665

14 206

19 002

13 570

16 147

6 020

76 431

55 813

73,02%

3552

2988

7161

5388

5104

2084

15 817

10 460

66,13%

Huaura La Libertad

Tumbes Piura Sullana

17 825

17 383

25 005

24 133

28 469

26 469

28 868

23 414

24 669

10 878

124 836

102 277

81,93%

Cusco

4 374

4 087

16 808

15 479

18 036

15 716

18 670

13 289

4 580

1 875

62 468

50 446

80,75%

Puno

1 443

1 407

5 762

5 421

6 994

5 987

5 936

4 426

4 580

1 875

24 715

19 116

77,35%

652

570

4 261

3 509

3 944

2 702

4 898

2 423

3 719

787

17 474

9 991

57,18%

1 394

1 243

14 340

13 005

16 358

13 517

17 645

11 233

14 935

4 251

64 672

43 249

66,87%

347

337

4 096

3 852

5 414

4 679

6 083

4 130

5 210

1 492

21 150

14 490

68,51%

Cajamarca

5 942

5 583

6 668

5 847

7 595

5 897

5 849

2 914

26 054

20 241

77,69%

Amazonas

6 272

5 954

8 812

8 040

8 424

6 199

5 879

2 004

29 387

22 197

75,53%

San Martín

10 014

8 372

15 930

12 421

14 878

7 526

6 913

2 216

47 735

30 535

63,97%

Santa

5 705

4 424

6 891

2 613

12 596

7 037

55,87%

Ancash

2 657

2 148

3 187

1 404

5 844

3 552

60,78%

798

529

1 152

447

1 950

976

50,05%

Huánuco

6 130

4 463

8 588

3 609

14 718

8 072

54,84%

Loreto

1 809

1 312

6 970

3 502

8 779

4 814

54,84%

416

317

1 413

827

1 829

1 144

62,55%

236 700

165 570

190 602

71 343

982 550

741 584

75,48%

Lambayeque

Madre de Dios Ica Cañete

Pasco

Ucayali TOTAL NIVEL DE ATENCIÓN POR AÑO (%)

2 667

2 558

95,91

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

17 812 97,47

17 362

41 462 96,88

40 168

106 345 94,97

100 994

179 074 92,26

165 215

207 888 85,80

178 374

69,95

37,43



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO II

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

ARCHIVOS FISCALES EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2006 A 2013 A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Distrito Judicial

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

casos ingresados

archivos

TOTAL DE CASOS INGRESADOS 2006-2013

TOTAL DE ARCHIVO FISCAL 2006-2013

ARCHIVO FISCAL POR DIST. JUD. (%)

5 689

3 103

6 827

3 998

7 892

4 890

8 046

5 172

9 252

5 731

9 172

5 102

7 417

2 046

56 962

31 460

55,23%

12 123

8 307

18 358

11 806

20 586

12 794

20 703

13 163

20 563

11 737

20 636

9 959

20 995

6 763

133 964

74 529

55,63%

Tacna

4 615

3 189

6 247

4 091

6 377

4 091

7 246

4 527

6 896

4 085

4 898

2 114

36 279

22 097

60,91%

Moquegua

3 446

2 564

5 358

4 066

5 015

3 746

5 099

3 845

5 517

3 994

3 755

1 934

28 190

20 149

71,48%

Arequipa

8 216

6 044

26 525

20 345

26 657

19 893

29 193

20 564

30 756

17 904

22 643

5 432

143 990

90 182

62,63%

3 445

2 398

5 416

3 696

5 693

3 649

7 048

3 612

5 108

1 237

26 710

14 592

54,63%

10 257

6 244

14 360

9 557

16 665

10 933

19 002

10 894

16 147

4 634

76 431

42 262

55,29%

3552

2369

7161

4642

5104

1906

15 817

8 917

56,38%

Huaura

2 667

1 418

La Libertad

Tumbes Piura Sullana

17 825

12 511

25 005

17 771

28 469

19 639

28 868

17 993

24 669

9 142

124 836

77 056

61,73%

Cusco

4 374

3 052

16 808

12 226

18 036

12 429

18 670

10 825

4 580

1 649

62 468

40 181

64,32%

Puno

1 443

1 175

5 762

4 421

6 994

4 801

5 936

3 712

4 580

1 649

24 715

15 758

63,76%

652

383

4 261

2 638

3 944

1 743

4 898

1 595

3 719

343

17 474

6 702

38,35%

1 394

849

14 340

9 317

16 358

9 829

17 645

9 137

14 935

3 763

64 672

32 895

50,86%

347

269

4 096

3 089

5 414

3 869

6 083

3 606

5 210

1 405

21 150

12 238

57,86%

Cajamarca

5 942

3 885

6 668

3 717

7 595

3 819

5 849

2 019

26 054

13 440

51,59%

Amazonas

6 272

4 673

8 812

6 547

8 424

5 369

5 879

1 791

29 387

18 380

62,54%

San Martín

10 014

6 039

15 930

9 161

14 878

5 783

6 913

1 828

47 735

22 811

47,79%

Santa

5 705

3 732

6 891

2 347

12 596

6 079

48,26%

Ancash

2 657

1 601

3 187

1 119

5 844

2 720

46,54%

798

452

1 152

397

1 950

849

43,54%

Huánuco

6 130

3 307

8 588

2 765

14 718

6 072

41,26%

Loreto

1 809

1 097

6 970

3 009

8 779

4 106

46,77%

416

193

1 413

585

1 829

778

42,54%

236 700

132 413

190 602

59 877

982 550

564 253

57,43%

Lambayeque

Madre de Dios Ica Cañete

Pasco

Ucayali TOTAL ARCHIVO FISCAL POR AÑO (%)

2 667

1 418 53,17

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

17 812

11 410 64,06

41 462

27 601 66,57

106 345 68,71

73 067

179 074 68,90

123 377

207 888 64,98

135 090

55,94

31,41



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO III

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

Despacho Ministerial

SALIDAS ALTERNATIVAS EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2006 A 2013 A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Distrito Judicial

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

casos ingresados

Salidas Alternativas

TOTAL DE SALIDAS CASOS SALIDAS ALTERNAT. POR INGRESADOS ALTERNATIVAS DIST. JUD. (%) 2006-2013

5 689

1 319

6 827

1 570

7 892

1 396

8 046

1 198

9 252

1 353

9 172

1 108

7 417

360

56 962

8 637

15,16%

12 123

1 499

18 358

2 596

20 586

2 364

20 703

1 950

20 563

2 031

20 636

1 631

20 995

714

133 964

12 785

9,54%

Tacna

4 615

782

6 247

1 060

6 377

1 181

7 246

1 214

6 896

1 061

4 898

438

36 279

5 736

15,81%

Moquegua

3 446

537

5 358

722

5 015

656

5 099

549

5 517

584

3 755

195

28 190

3 243

11,50%

Arequipa

8 216

1 417

26 525

3 099

26 657

2 627

29 193

2 579

30 756

2 510

22 643

934

143 990

13 166

9,14%

3 445

367

5 416

365

5 693

193

7 048

161

5 108

36

26 710

1 122

4,20%

10 257

1 220

14 360

1 521

16 665

1 639

19 002

1 930

16 147

1 326

76 431

7 636

9,99%

3552

287

7161

419

5104

152

15 817

858

5,42%

Huaura

2 667

333

La Libertad

Tumbes Piura Sullana

17 825

1 905

25 005

2 318

28 469

2 787

28 868

3 456

24 669

1 524

124 836

11 990

9,60%

Cusco

4 374

666

16 808

2 111

18 036

2 255

18 670

2 092

4 580

223

62 468

7 347

11,76%

Puno

1 443

129

5 762

666

6 994

864

5 936

625

4 580

223

24 715

2 507

10,14%

652

74

4 261

453

3 944

631

4 898

691

3 719

439

17 474

2 288

13,09%

1 394

184

14 340

1 515

16 358

1 624

17 645

1 180

14 935

420

64 672

4 923

7,61%

347

41

4 096

434

5 414

404

6 083

327

5 210

71

21 150

1 277

6,04%

Cajamarca

5 942

1 101

6 668

1 493

7 595

1 742

5 849

860

26 054

5 196

19,94%

Amazonas

6 272

584

8 812

803

8 424

645

5 879

195

29 387

2 227

7,58%

San Martín

10 014

1 343

15 930

2 208

14 878

1 387

6 913

363

47 735

5 301

11,11%

Santa

5 705

512

6 891

240

12 596

752

5,97%

Ancash

2 657

483

3 187

280

5 844

763

13,06%

798

70

1 152

49

1 950

119

6,10%

Huánuco

6 130

1 052

8 588

826

14 718

1 878

12,76%

Loreto

1 809

194

6 970

487

8 779

681

7,76%

416

113

1 413

239

1 829

352

19,25%

236 700

23 973

190 602

10 594

982 550

100 784

10,26%

Lambayeque

Madre de Dios Ica Cañete

Pasco

Ucayali TOTAL SALIDAS ALTERNATIVAS POR AÑO (%)

2 667

333 12,49

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

17 812

2 818 15,82

41 462

6 902 16,65

106 345

13 227 12,44

179 074

20 023 11,18

207 888

22 914 11,02

10,13

5,56



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO IV

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

MODALIDADES DE SALIDAS ALTERNATIVAS EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2006 A 2013

Distrito Judicial

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

TOTAL POR TIPO DE SALIDAS TOTAL DE SALIDAS ALTERNATIVAS ALTERNAT. POR DIST. JUD. TA PO AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

TA

PO

AR

169

149

15

577

645

97

677

798

95

559

720

117

392

699

107

409

826

118

231

793

84

60

278

22

3 074

4 908

655

411

923

165

502

1 776

318

279

1 714

371

163

1 455

332

177

1 613

241

144

1 296

191

49

550

115

1 725

9 327

Tacna

165

500

117

184

731

145

164

889

128

198

878

138

185

754

122

61

336

41

957

Moquegua

98

359

80

70

500

152

53

486

117

55

432

62

44

470

70

9

168

18

Arequipa

163

977

277

379

2 208

512

313

1 787

527

271

1 970

338

186

2 103

221

54

833

Tumbes

68

251

48

76

243

46

36

144

13

23

119

19

10

Piura

334

742

144

415

910

196

344

1 084

211

238

1 450

242

59

176

52

73

250

Huaura La Libertad

Sullana

TIPO DE SALIDAS ALTERNATIVAS POR DIST. JUD. (%) TA

PO

AR

8 637

35,59%

56,83%

7,58%

1 733

12 785

13,49%

72,95%

13,55%

4 088

691

5 736

16,68%

71,27%

12,05%

329

2 415

499

3 243

10,14%

74,47%

15,39%

47

1 366

9 878

1 922 13 166

10,38%

75,03%

14,60%

20

6

213

777

132

1 122

18,98%

69,25%

11,76%

61

1 173

92

1 392

5 359

885

7 636

18,23%

70,18%

11,59%

96

22

83

47

154

509

195

858

17,95%

59,32%

22,73%

Lambayeque

382

1 253

270

422

1 556

340

381

2 048

358

395

2 620

441

94

1 242

188

1 674

8 719

1 597 11 990

13,96%

72,72%

13,32%

Cusco

66

461

139

172

1 509

430

216

1 633

406

204

1 562

326

14

194

15

672

5 359

1 316

7 347

9,15%

72,94%

17,91%

Puno

20

84

25

111

445

110

103

615

146

82

459

84

14

194

15

330

1 797

380

2 507

13,16%

71,68%

15,16%

Madre de Dios

10

49

15

96

298

59

116

459

56

67

573

51

19

401

19

308

1 780

200

2 288

13,46%

77,80%

8,74%

Ica

29

115

40

336

951

228

273

1 136

215

162

911

107

75

322

23

875

3 435

613

4 923

17,77%

69,77%

12,45%

Cañete

16

18

7

66

315

53

62

285

57

23

266

38

10

53

8

177

937

163

1 277

13,86%

73,38%

12,76%

Cajamarca

73

877

151

87

1 075

331

60

1 364

318

24

644

192

244

3 960

992

5 196

4,70%

76,21%

19,09%

Amazonas

119

397

68

125

572

106

63

458

124

28

144

23

335

1 571

321

2 227

15,04%

70,54%

14,41%

San Martín

219

963

161

288

1 706

214

172

1 105

110

36

301

26

715

4 075

511

5 301

13,49%

76,87%

9,64%

Santa

35

417

60

25

189

26

60

606

86

752

7,98%

80,59%

11,44%

Ancash

14

418

51

5

241

34

19

659

85

763

2,49%

86,37%

11,14%

Pasco

8

41

21

3

29

17

11

70

38

119

9,24%

58,82%

31,93%

Huánuco

47

926

79

37

746

43

84

1 672

122

1 878

4,47%

89,03%

6,50%

Loreto

28

142

24

67

387

33

95

529

57

681

13,95%

77,68%

8,37%

Ucayali

15

92

23

211

5

38

303

11

352

10,80%

86,08%

3,13%

2 499

18 589

800

8 739

1 055

100 784

14,73%

72,17%

13,10%

TOTAL POR TIPO DE S.A

169

TOTAL DE S.A TIPO DE S.A. Y POR AÑO (%)

149

15

988

333 50,75

44,74

1 568

262

1 605

2 818 4,50

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

35,06

55,64

4 410

887

2 396

6 902 9,30

23,25

63,89

8 846

1 985

3 190

13 227 12,85

18,11

66,88

13 780

3 053

3 200

20 023 15,01

15,93

68,82

16 652

3 062

22 914 15,25

13,97

72,67

6 2 885

23 973 13,36

10,42

77,54

10 594 12,03

7,55

82,49

9,96

14 847

72 733

13 204



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO V

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

SOBRESEIMIENTOS EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIOD DEL 2006 A 2013 A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Distrito Judicial

casos casos casos casos casos casos casos casos Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento Sobreseimiento ingresados ingresados ingresados ingresados ingresados ingresados ingresados ingresados

TOTAL DE TOTAL DE CASOS SOBRESEIM. INGRESADOS

SOBRES. POR DIST. JUD. (%)

5 689

435

6 827

456

7 892

465

8 046

314

9 252

262

9 172

84

7 417

3

56 962

2 396

4,21%

12 123

738

18 358

1 266

20 586

1 636

20 703

1 433

20 563

1 140

20 636

281

20 995

61

133 964

6 555

4,89%

Tacna

4 615

174

6 247

337

6 377

232

7 246

186

6 896

63

4 898

7

36 279

999

2,75%

Moquegua

3 446

112

5 358

138

5 015

121

5 099

82

5 517

35

3 755

4

28 190

492

1,75%

Arequipa

8 216

122

26 525

570

26 657

517

29 193

401

30 756

221

22 643

28

143 990

1 859

1,29%

3 445

244

5 416

306

5 693

185

7 048

60

5 108

6

26 710

801

3%

10 257

467

14 360

563

16 665

446

19 002

144

16 147

13

76 431

1 633

2,14%

3552

84

7161

56

5104

5

15 817

145

0,92%

Huaura

2 667

377

La Libertad

Tumbes Piura Sullana

17 825

897

25 005

1 439

28 469

1 348

28 868

680

24 669

81

124 836

4 445

3,56%

Cusco

4 374

145

16 808

388

18 036

274

18 670

77

4 580

1

62 468

885

1,42%

Puno

1 443

57

5 762

173

6 994

141

5 936

29

4 580

1

24 715

401

1,62%

652

40

4 261

177

3 944

78

4 898

22

3 719

0

17 474

317

1,81%

1 394

58

14 340

535

16 358

401

17 645

151

14 935

12

64 672

1 157

1,79%

347

6

4 096

94

5 414

71

6 083

25

5 210

1

21 150

197

0,93%

Cajamarca

5 942

203

6 668

224

7 595

88

5 849

14

26 054

529

2,03%

Amazonas

6 272

357

8 812

296

8 424

73

5 879

4

29 387

730

2,48%

San Martín

10 014

334

15 930

333

14 878

78

6 913

4

47 735

749

1,57%

Santa

5 705

65

6 891

9

12 596

74

0,59%

Ancash

2 657

32

3 187

3

5 844

35

0,60%

798

1

1 152

1 950

1

0,05%

Huánuco

6 130

39

8 588

7

14 718

46

0,31%

Loreto

1 809

3

6 970

1

8 779

4

0,05%

416

1

1 413

0

1 829

1

0,05%

236 700

2 308

190 602

265

982 550

24 451

2,49%

Lambayeque

Madre de Dios Ica Cañete

Pasco

Ucayali TOTAL SOBRESEIMIENTO POR AÑO (%)

2 667

377 14,14

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

17 812

1 173 6,59

41 462

2 130 5,14

106 345

5 060 4,76

179 074

7 186 4,01

207 888

5 952 2,86

0,98

0,14



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

Despacho Ministerial

ANEXO VI EFECTIVIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2006 A 2013

Distrito Judicial Absolutorias

Huaura

81

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

338

10

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

121

513

3

115

469

105

1 185

20

191

1 954

Tacna

47

284

Moquegua

22

Arequipa

44

La Libertad

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

92

688

2

76

774

5

216

2 643

6

213

2 418

1

74

440

51

129

27

236

1

255

165

1 059

32 107

Tumbes Piura

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

2

30

16

565

3 956

4 521

13%

87%

2

88

47

891

11 116

12 007

7%

93%

18

3

203

1 839

2 042

10%

90%

30

3

106

1 329

1 435

7%

93%

27

436

3 997

4 433

10%

90%

25

5

151

1 574

1 725

9%

91%

3

44

3

328

3 945

4 273

8%

92%

2

19

0

52

485

537

10%

90%

58

406

8 256

8 662

5%

95%

2

4

159

1 857

2 016

8%

92%

740

1

24

404

4

120

2 099

9

44

729

411

1

22

451

1

9

235

32

337

1

19

373

1

5

224

2

151

1 222

6

63

1 004

4

13

421

258

4

65

460

1

44

545

10

286

979

1

97

1 256

1

85

1 101

36

565

24

223

26

243

114

2 550

19

29

1 248

7

126

2

14

279

1

1 14

1

36

1

116

1 909

8

147

2 423

Cusco

27

193

1

73

677

45

706

Puno

3

41

17

143

14

164

1

58

2

0

35

408

443

8%

92%

Madre de Dios

11

61

41

198

1

33

212

7

108

5

2

92

584

676

14%

86%

Ica

12

138

104

1 521

2

1 594

62

17

744

55

5

1 727

2 520

4 247

41%

59%

4

17

45

190

44

289

10

162

15

0

103

673

776

13%

87%

Cajamarca

40

351

29

380

11

233

17

1

82

981

1 063

8%

92%

Amazonas

43

290

30

363

8

104

11

1

81

768

849

10%

90%

San Martín

81

572

64

647

9

269

21

3

154

1 509

1 663

9%

91%

Santa

9

106

17

0

9

123

132

7%

93%

Ancash

5

27

1

0

5

28

33

15%

85%

5

1

0

0

6

6

Cañete

1

19

3

ABSOLUT. + Absolutorias Condenatorias CONDENAT. (%) (%)

Condenatorias Reserva de fallo

54

Sullana Lambayeque

Condenatorias Reserva de fallo Absolutorias

Reserva Absolutorias Condenatorias de fallo

1

3

Pasco

2

1

2

5

1

100%

Huánuco

8

57

10

0

8

67

75

11%

89%

Loreto

2

14

5

0

2

19

21

10%

90%

1

2

0

1

12

13

8%

92%

13

580

178

5 596

46 052

51 648

Ucayali TOTAL

10 81

338

10

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

226

1 698

23

419

3 091

6

886

8 662

26

1 276

13 243

36

2 398

11 909

41

297

6 531

29

7



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Despacho Ministerial

Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

ANEXO VII LA PRISIÓN PREVENTIVA EN 23 DISTRITOS JUDICIALES EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2006 A 2012 A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A DICIEMBRE

A SETIEMBRE

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

TOTAL DE REQUERIM. DE PRISIÓN

Distrito Judicial Concedidas

Denegadas

Concedidas

Huaura La Libertad

Denegadas

Concedidas

Denegadas

Concedidas

Denegadas

Concedidas

Denegadas

Concedidas

Denegadas

Concedidas

Denegadas

Concedidas

Requerim. Concedidos

Requerim. Denegados Concedidas Denegadas

Denegadas

Distrito Judicial

PP Denuncias (Incluye PP (sin las en proceso archivadas) o trámite)

89

11

287

75

151

76

129

76

137

65

130

27

102

18

1 373

1 025

348

75%

25%

Huaura

25502

1762

155

1

207

46

219

66

334

80

536

106

667

113

551

70

3 151

2 669

482

85%

15%

La Libertad

59435

3563

49

70

52

34

70

51

129

55

118

41

60

16

745

478

267

64%

36%

Tacna

14182

954

13

3

33

4

65

6

40

4

30

2

200

181

19

90,5%

9,5%

Moquegua

8041

293

142

32

135

27

131

39

127

35

98

32

839

658

181

78%

22%

Arequipa

53808

1187

15

7

53

24

90

32

73

19

56

20

389

287

102

74%

26%

Tumbes

12118

423

181

56

258

86

334

69

367

49

202

35

1 637

1 342

295

82%

18%

Piura

34169

1909

80

12

151

26

100

6

375

331

44

88%

12%

Sullana

6900

449

Tacna Moquegua Arequipa

25

16

Tumbes Piura Sullana

63

23

111

70

233

38

255

35

182

14

1 024

844

180

82%

18%

Lambayeque

47780

1336

Cusco

219

66

334

80

536

106

667

113

98

20

2 239

1 854

385

83%

17%

Cusco

22287

2595

Puno

14

9

82

7

141

12

123

14

70

9

481

430

51

89%

11%

Puno

8957

656

Madre de Dios

11

4

53

7

70

31

92

22

50

14

354

276

78

78%

22%

Madre de Dios

10772

571

Ica

13

3

140

31

245

30

269

65

235

43

1 074

902

172

84%

16%

Ica

31777

1601

37

10

61

24

76

17

54

11

293

231

62

79%

21%

Cañete

8912

332

Cajamarca

59

11

101

8

111

15

68

11

384

339

45

88%

12%

Cajamarca

12614

494

Amazonas

22

9

75

25

126

65

91

37

450

314

136

70%

30%

Amazonas

11007

489

San Martín

149

26

182

50

242

62

114

15

840

687

153

82%

18%

San Martín

24924

1117

Santa

94

13

186

26

319

280

39

88%

12%

Santa

6517

340

Ancash

10

12

36

6

64

46

18

72%

28%

Ancash

3124

69

Pasco

13

1

9

2

25

22

3

88%

12%

Pasco

1101

29

Huánuco

143

24

219

13

399

362

37

91%

9%

Huánuco

8646

461

Loreto

667

113

20

3

803

687

116

86%

14%

Loreto

4673

903

43

16

145

33

237

188

49

79%

21%

Ucayali

1051

313

4 604

901

2 776

456

17695

14 433

3 262

4151%

418297

21846

100%

81,57%

18,43%

Lambayeque

Cañete

3

Ucayali TOTAL

0

0

Fuente : Ministerio Público (SGF). Elaboración : ST-CEI-CPP. Periodo : Julio 2006 – Setiembre de 2013.

244

12

568

207

1 096

379

1 999

599

3 146

708




El presente informe es el resultado del continuo monitoreo y seguimiento al proceso de reforma que viene realizando la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a través de su Secretaría Técnica, en todos aquellos Distritos Judiciales donde se viene aplicando el Código Procesal Penal. Con ello, el Estado viene apuntando a establecer sistemas de seguimiento, monitoreo y retroalimentación transversales que permitan conocer objetivamente los resultados y niveles de avance, así como efectuar los correctivos necesarios que aseguren la efectiva conducción de los procesos de reforma por parte de las instancias competentes y logren el cumplimiento de los objetivos propuestos.

©Ministerio de Juticia y Derechos Humanos Secretaría Técnica Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal sistemas3.minjus.gob.pe/cpp/docu www.minjus.gob.pe/reforma-procesal-penal/


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