451GOBIERNO MILITAR DE SAXTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 529.
G . 0. No. 3139.
Ley sobye Ascciaciones que no tengm. por objeto 1111 beneficio pecuniario. En virtud de 10s poderes de que se halla investido el Gobierno Nilitar de Santo Dominzo, ye dicta y promulga la siguiente Orden :
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Axtfculo lo. El acuerdo entre cinco o mas individuos, mayores de v e i n t i ~ naiios, o menores c:t?~nciy+os, de reunirse con fines licitos que no incluyan el de o5te-er bxeficios pecuniarios o apreciables en dinero. se considera asxiacibn para 10s fines de esta Ley.
Articdo 2 ~ . Cualquier asocieci6n podrh gozar de 10s beneficios de esta Ley, si ademas de reunir las condiciones exigidas por ella ciimple 10s requisitos que m8s adelante se establecen. ihrticerlo 3". Toda asociaci6ii organizada o que se organice con esta Ley, adquire Dersona!idad en la Republica, y de acuerdo j ' en tsl virtud puede: I
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(a) Comparecer como demandante o demandada, ante cualquier Tribunal. (b) Cdebrar contratos, y, en consecuencia puede arrendar, + poseer y a d q u h r a titulo gratuifo u oneroso toda e;;.s.de bienes I muebles e inmuebles ; y vender, ti-aspPcar y en cualquier -&mg --? enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis, y en cualquier otra forma gravar sus bienes mueblca e inmuebles. t
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(e) Tomar prkstamos para 10s tines at: la asociaci6n1 emitir bonos a ese efeclo, y garantizar dichos bonos con hipotecas, prendas o anticresis ; o de cualquier otro modo permitido por las leyes, y emititr actiones, y cupones de acciones garantizhndolag en la misma forma. (ti) Ejercer, ccmo persona .juridica, cLtalquier facnltad que fuere necesaria para realizar 10s actos antes enumerados. Articwlo 40. Toda sociedad de las actualmente organizadas o que se organice en lo sucesivo. podrzi alcanzar 10s beneficios de esta Ley en virtud de una resoluci6n de incorporaci6n que dictarh el Poder Ejecutivo, a solicitud del Presdente de ella, diTigida al Secretario de -EstP"<.J A TT1stiria,. T,a v s o l u c i h de in-
m6s una para el archivo de la asociaci6n. Junto con la resoluci6n de incorporaci6n sera depositado, en cada una de las Secretarfas del Tribunal de Comercio y de la Alcaldia en que deba
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3‘). Designacih oficial del funcionario autorizado para representar a la sgciedad en jnsticia :; para firwar a noqbre de la asociaci6n toda clase de e x t r a t o s ; CS,
4)’. Plazo de cluraci6n de la sociedad o indicacl6n de que es por tismpo indefinido ; c51 Indicaci6n del lugar en donde la asociaci6n tiene su dol micilio .
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( d ) Cuando la asociaci6ii no tenga un nombre o titulo distintilo, o cuando tenga un titulo o un nombre ya adoptado por o t m awciaci6n incorporeda en I t l Kegcblica, o cuando dieho nombre o t:tulo sea tan parecido a1 de ctra asociaci6n ya incorporada que pueda inducir a error o sei’ motivo de iraude ;
( e ) Cuando 10s fines y alcances de 1:i nsocinci6n no e s t h claexpresados en sus estatutcs o w win do estkn expresados de tal modo que pueda haber lugar a clccias, error o engario ; (€) Cmndo no se exprese en 10s estatutos las facultades de s u directiva y de sus funcionarios ;
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(6) Cuando no se cumpian Ics requisitos exigidos por 10s /. estatutos para !a incorporacih.
A i.ticzi!o G*. Las ascciaciones que se organicen conforme a esta Ley, cuando sus estarutos asi lo actoricen, pueden disponer lo necesario para el socw?”ode enfermos, invhlidos o menesterosos y sostener un fcndc para este olljeto o para 10s casos de muerfe de alguno dc ellos, Sean socios o 110.
A? liczdo 7 1 ~ .Toda c.sociaci6n incorporada de acuerdo con ssta TJey Ilerar6 : un libro registro en qne se anotarhn 10s nombres apell;dos, proEesi6n y doniicilio de Ins socios ; UTI libro inventa-
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;.io en que se anotariin todos lo:; bienes rnuebles e inmuebles pertenecientes a la asociaci0n, y !levarLl nn:: contabilidad ordenada e11 qiic deberkn figiirar todw 10s iiiyesos y cy-resus de la sociedacl, cnn indicaci6n exacta de la procedencia de 10s primeros y la inT-ersi6n de 10s segundqs. Estos lihros deberan estar foliados y rubricados en :a primera, y tiltima phgina por el.Alcalde de la Cornfin en donde tenga PU asiento la asociaci6n.
A )ticislo 81. LLJS socios no wran responsables do las deudas y compromises de la sociedxl, sino en cuanto a lo ciue dispone el Articulcl 33 del C6digo de Comercio. Articulo 9”. Los funcionarios de la asociaci6n o de la Junta Directiva, que realizaren algtir! acto o contrajeren a l g h cornpromiso por la asociacih sin estar autorizados por 10s estatutoa, \r
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serhn respotiodtties personalnieiite, no tan s610 por el mismo acto, sino por 10s daiios y perjuicios que ocasionen. Los miembros de la Junta Directiva que voten en contra no contraen responsabilidad.
Articulo 100. El presidente, director o directores de toda iasociaci6n incorporada o su Junta Directiva, deberan presentar anualmente a la asamblea general de socios, un informe detallado de su labor, acompaiiado de un estado descriptivo de 10s ingresos y egresos ocurridos durante el aiio. A ~ t i c u l ollo.-Cualqcliera a s o ~ ~ i t que ~ ~ ocarezca ~i de personalidad juridica y que, no obstante esto, ejecute actos que s610 son permitidos a las asociaciones incorporadas, puede ser demandada ; pero no puede figurar como demandante. E n el cas0 a que se hace referencia, la ejecuci6n de la sentencia se harA sobre 10s muebles e inmuebles de la sociedad, y en cas0 de que no existan es sociales o de que &os fueren insuficientes, sobre lo6 biede las 'personas que figuren en el acto o en el contrato si este o o contrato fu6 firmado despues de la ppblicaci6n de esta Ley. embargo, todos 10s procedimicntcs se haran usando el nomsocial adoptado en el acto o contrato per0 indicando cuOles sonas figuran en 61. Las notificacionea hechas a la persona e figure como presidente, dhector, jefe o administrador de la iedad no incorporada se considerarh hechas a 10s demhs socios responsables siempre que alguno de dichos funcionario figure en el acto o contrato con su designaci6n oficial. En este caso el domieilio de la sociedad sera el de cualquiera de 10s funcionarios designados. Fuera de este caso, o cuando el domicilio de algunos funcionarios sea desconocido, el domicilio de la socie;J4 es el de cualquiera de 10s miembros de la Directiva.
Articulo 120. Una asociacih incorporada puede diso por la voluntad expresa de la mayoria de 10s socios siempre mayoria represente tarnbikn la mayoria de las a m s c la propiedad de la asociacih. E n este caso, cualquiera de 10s SG cios, en represeptacih de la mayoria puede pedir la diso&6n y liquidacih podmedio de una soiicitud dirigida a1 Juez del Tribunal de Coniercio correspondiente, quien al efecto nomLrar8 uno o tres sindicos liquidadsres de entre 10s socios, para que procedan a la venta en pirblica subasta de 10s bienes sociales y previo despacho por correo a cada niiembro-o a cada socio, de una informaci6n escrita o impresa de que la disoluci6n ha sido pedida, la cual informacih debera ser hecha, por lo menos treinta dias antes de la venta mencionada, y previa formaci6n del inventario correspondiente ; y las sumas obteuidas s e r i n divididas entre 10s plocios, a guienes corresponda este derecho se@n 10s estahtos.
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El acto de reparto no ser5 ejecutado sino despuks de publicada la liquidacih y proyecto de p r t i c i 6 n en un peri6dico de la localidad y de haber sido honio!ogados por el Juez, con yista del :nforme presentado por-los liquidatlores y de 10s libros de la sociedad. L a honiologaci6n no serh acordada sino treinta dias por lo menos despuks de la publicacicin del proyecto de reparto, en la forma diclia, plazo deiitro del cual 10s interesados puedeii impugnarlos. I:l sindico exprr:;amen'e designado por el Juez para la ejecuci6n del acto de reparto dcberi dar cuenta de esto a dicho Juez y serh responsable persoiiahente de cualquier falta. E n cas0 de que todos 10s ~:ocic~s coni inieren en el reparto de la ptopiedad, el Tribunal puede prescindir de la subasta pdblica y del nombramiegto de 10s sinclicos liquidado~es. A~ticir!o13. Cuando iiiia asociaci6n se dedique a un fin ilicito o no realice el fin p r a el cual â&#x201A;ŹUP instituida, el Poder Ejccutivo podr5 ilisolverln por medio de una resolucih, y asi mismo con respecto a una zrsoziacion extranjera, el Poder E.jecvt;w pod r i , por iguales inotivos, retirar la autorizaci6n de fijar su domic i l i o en la Repfiblica.
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A,ficv!o 1 4 , . T . i L > P Jci,:t!ac!es religios2.s n o p d r b i l ser incorporadas si no lzan sido autorizadas a ello por el Pielado c) el Superior o por la mayoria cle S I I S rniembros, por una resoluci6n expresa.
A ) ticlglo 1 5 3 . T O ~ Lla::~ Sasocjaciories o sociedades establecida.c por virtud de las leyes de cuz,lquier naci6n extranjera que no t ljigan por objeto IW Ixneiicio pxunisrio, antes de establecerse e: la Republica Dominicana deberhn llenar 10s requisitos siguiei,tes : ( 3 ) Presentar a la Secretaria de Estsdo de Justicia una copia ai.t,htica en idioma castellano, de su carta de incorporaci6n y to& ;Ias enmiendas que se huliiercr! hecho hesla la fecha de su presei. taci6n : L
( i . ) Un certlficado frmado por su Presideiite y Secretario/,, y reficndado poi- :a Junta Directira, que demuestre:
lo. E l nombre o titulo por el m a l esa asociacicin serh conocida por la ley; 2". El lugar en la Rep6blica Dominicana donde tendrA su asiento principal ; 3".
Un inventario de todos sus bicnes justamente estimados ;
4". Sus cuentas activas y pasivas, y si el pago de cualwiora \
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eY* Articulo 180. Toda ley o parte de ley contraria a la presznte, queda derogada. LOGAN FELAND, Brigadier General, U. S. M. C. Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo R. D. Julio 26 de 1920.