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IV. Recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos al Estado de Guatemala en el tema de estados de excepción

VI. Recomendaciones

de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos al Estado de Guatemala en el tema de estados de excepción

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales al cuarto informe periódico presentado por el Estado de Guatemala

El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por: “[…] el uso excesivo de los estados de excepción como mecanismo de control social”59 .

Asimismo, el Comité fue enfático al señalar que: “El Estado Parte debe […] d) Velar por que la aplicación de los estados de emergencia se ciña estrictamente a las condiciones definidas en el artículo 4 del Pacto [PIDCP] […]”60 .

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales al tercer informe periódico presentado por el Estado de Guatemala

“Al Comité le preocupa el incremento de los niveles de violencia en el Estado parte, principalmente como consecuencia del tráfico de drogas, de la proliferación de armas de fuego y la creciente desigualdad social. El Comité lamenta la multiplicación de medidas represivas, que conllevan a un incremento de la estigmatización, y a la limitación del ejercicio de los derechos civiles. En este sentido, el Comité está preocupado por la frecuencia con la cual el Estado parte ha declarado estados de emergencia en aplicación de la Ley de Orden Público, mientras que estos deben ser concebidos como una medida excepcional (arts. 4 y 6).

59 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4 (CCPR, 2018), 7 de mayo de 2018, párr. 38. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CCPR/C/GTM/CO/4&Lang=En. 60 Ibid., párr. 39.

El Estado parte debe adoptar una estrategia global que integre la prevención, el control y la sanción adecuada de la violencia, asegurando el pleno ejercicio de los derechos establecidos en el Pacto por parte de todas las personas. Con esta perspectiva, el Estado parte debe promover medidas preventivas, enfocando sus políticas de seguridad desde la perspectiva de los derechos humanos de las víctimas y victimarios involucrados en hechos delictivos. Asimismo, el Estado parte debe reformar la Ley de Orden Público de 1965, limitando estrictamente la aplicación de los estados de emergencia, asegurando el respeto sistemático de todas las condiciones definidas en el artículo 4 del Pacto [PIDCP], y priorizando acciones que tengan un mayor impacto en prevenir la violencia”61 .

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales al segundo informe periódico presentado por el Estado de Guatemala

“El Comité siente preocupación por la gran variedad de posibles estados de emergencia que se recogen en la Constitución. La posibilidad de suspender el artículo 5 de la Constitución durante los estados de excepción no parece ser compatible con el Pacto, puesto que suspende de manera general el derecho del individuo de hacer lo que la ley no prohíbe y de no ser obligado a acatar órdenes ilegales […].

El Estado Parte debe garantizar que sus normas constitucionales para las situaciones de emergencia sean compatibles con el artículo 4 del Pacto. Asimismo debe cumplir con la obligación de notificación a los demás Estados Partes por conducto del Secretario General de la Naciones Unidas en todos los casos en que se declare una situación de emergencia, así como de informar de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión”62 .

61 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/3 (CCPR, 2012), 19 de abril de 2012, párr. 12. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GTM/CO/3. 62 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/CO/72/GTM (CCPR, 2001), 27 de agosto de 2001, párr. 11. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download. aspx?symbolno=CCPR%2FCO%2F72%2FGTM&Lang=en.

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las actividades de su oficina en Guatemala, 2020

“La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda al Congreso:

[…] b) Reformar la Ley de Orden Público con arreglo a las normas internacionales”63 .

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las actividades de su oficina en Guatemala, 2007

“La Alta Comisionada llama la atención sobre la falta de aprobación de diversas iniciativas legislativas en materia de seguridad y justicia, tales como […] la reforma de la Ley de orden público”64 .

63 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe, A/HRC/46/74, 11 de febrero de 2021, párr. 94. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/46/74. 64 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe, A/HRC/7/38/Add.1, 29 de enero de 2008, párr. 84. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/7/38/Add.1. Ver también Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe, A/HRC/10/31/Add.1, 28 de febrero de 2009, párr. 97. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/10/31/Add.1.

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