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III. Estados de excepción en el contexto de la pandemia COVID-19

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I. Presentación

I. Presentación

Como se ha desarrollado en los apartados anteriores de este documento, los Estados tienen según el derecho internacional de derechos humanos la facultad de suspender temporalmente algunas de sus obligaciones, entre otros fines legítimos, para proteger la vida de la nación, incluyendo la salud pública. Sin embargo, cada declaración del estado de excepción debe cumplir las obligaciones mínimas según los estándares internacionales (ver en este documento, apartado II.B). Cabe resaltar que los derechos que no pueden ser suspendidos, siguen vigentes en todas las circunstancias, inclusive el contexto de la pandemia COVID-19. La COVID-19 nunca debe ser usada como pretexto para vulnerar los derechos humanos, limitar libertades fundamentales, reducir el espacio cívico y socavar el Estado de derecho51 . Los Presidentes de los 10 Órganos de Tratados de las Naciones Unidas han enfatizado en el contexto de la COVID-19 que “[u]n estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, ser una excusa para anular la disidencia”. Han destacado la importancia de que las declaraciones de estado de emergencia en el contexto de COVID-19 sean excepcionales y temporales, estrictamente necesarias y justificadas debido a una amenaza a la vida de la nación52 .

Relatores Especiales de las Naciones Unidas de diferentes mandatos enfatizaron en que “[…] cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. Además, han destacado que las declaraciones de estados de emergencia tienen una guía clara del derecho internacional, incluyendo la obligación de declararse públicamente y de “notificarse a los órganos de tratados pertinentes cuando los derechos

51 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de prensa, Covid-19: Las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, dice Bachelet, 27 de abril de 2020. Disponible en: http://www. oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_04_27_AC_COVID.pdf. Ver también el Manual de Orientaciones: políticas sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Events/ EmergencyMeasures_COVID19.pdf. 52 Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la ONU, Declaración a la prensa: Los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de la ONU piden un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el COVID-19, 24 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.oacnudh. org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_24_OrganosDeTratado_COVID19.pdf.

fundamentales, incluidos el movimiento, la vida familiar y la reunión se ven significativamente limitados”53 .

Según diferentes Relatores Especiales de las Naciones Unidas, las restricciones tomadas en el contexto de la COVID-19 deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no pueden ser usadas para acallar la disidencia. Por ende, se debe usar medidas y restricciones “menos intrusivas posible”54. Los expertos independientes también han señalado:

“[…] las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID -19 no deben usarse como base para atacar a grupos particulares, minorías o individuos. No debe funcionar como una excusa para la acción represiva bajo pretexto de proteger la salud, ni debe usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos”55 .

Asimismo, es importante que los Estados velan para que sus cuerpos de seguridad no ejercen un uso excesivo de la fuerza para obligar a la población a cumplir con las normas de confinamiento y los toques de queda. La fuerza debe ser usada solo cuando sea estrictamente necesaria, y la fuerza letal solamente en los casos que exista una amenaza inminente para la vida56 .

Además de garantizar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en cada limitación de los derechos, la libre circulación de la información es crucial en tiempos de crisis57 . Por lo tanto, los estados de emergencia deben someterse a la supervisión del parlamento, el poder judicial y la opinión pública58 .

53 Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo de la ONU, Declaración a la prensa, COVID-19: los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para reprimir los DDHH – Expertos de la ONU, 16 de marzo de 2020. Disponible en: https:// www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_16_COVID19_ABUSO_MEDIDAS.pdf. Ver también la declaración de Michelle Bachelet, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en la sesión informativa informal al Consejo de Derechos Humanos en el tema de pandemia de COVID-19, 9 de abril de 2020, disponible en: https://www.oacnudh.org. gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_04_09_HC_ConsejoDH-MH.pdf. 54 Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo de la ONU, Declaración a la prensa, COVID-19: los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para reprimir los DD HH – Expertos de la ONU, 16 de marzo de 2020. Disponible en: https:// www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_16_COVID19_ABUSO_MEDIDAS.pdf y Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de prensa, Covid-19: Las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, dice Bachelet, 27 de abril de 2020. Disponible en: http://www. oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_04_27_AC_COVID.pdf. 55 Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo de la ONU, Declaración a la prensa, COVID-19: los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para reprimir los DD HH – Expertos de la ONU, 16 de marzo de 2020. Disponible en: https://www. oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_16_COVID19_ABUSO_MEDIDAS.pdf. 56 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de prensa, Covid-19: Las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, dice Bachelet, 27 de abril de 2020. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_04_27_AC_COVID.pdf. 57 Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Informe, A/HRC/44/49, 23 de abril de 2020, párr. 6. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/44/49. 58 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de prensa, Covid-19: Las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, dice Bachelet, 27 de abril de 2020. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_04_27_AC_COVID.pdf.

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