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Educación

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Acrónimos

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Derecho a la Educación

El Comité DESC describe el derecho a la educación como “una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer”. Una de las características de este derecho es su “accesibilidad material”. El Comité indica entonces que “la educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia)”. (Comité DESC, Observación General No. 13. E/C.12/1999/10. (1999). Párrafo 1, 6.b.ii.)

La educación inclusiva es el medio para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Según el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizar este derecho “conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad. También entraña el fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los alumnos”.

El Comité enfatiza que la inclusión “comprende el acceso a una educación formal e informal de gran calidad no discriminatoria y los progresos logrados en este sentido. Tiene por objeto permitir a las comunidades, los sistemas y las estructuras luchar contra la discriminación, incluidos los estereotipos nocivos, reconocer la diversidad, promover la participación y superar los obstáculos que dificultan el aprendizaje y la participación de todos centrándose en el bienestar y el éxito de los alumnos con discapacidad. Requiere además una profunda transformación de los sistemas educativos en las esferas de la legislación, las políticas y los mecanismos para financiar, administrar, diseñar, impartir y supervisar la educación”. (Comité de los derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General 4. CRPD/C/GC/4. (2016). Párrafo 9)

Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 26.1 DUDH • Artículo 24 CDPC • Artículos 13 y 14 PIDESC • Artículos 26-31 Convenio 169 de la OIT • Artículos 23.v 3, 28 y 29 Convención sobre los Derechos del Niño

Emily Quiroa / Silvia Quan

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Emily Quiroa Maestra de pre-primaria Escuela de Párvulos Mario Alioto

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar

Educar a distancia no es fácil. Cuando comenzó la pandemia decidí implementar herramientas adaptadas a las distintas posibilidades de madres y padres de familia, para que mis estudiantes pudieran continuar con su educación y también divertirse. Abrí mi canal de YouTube y envío audios y guías escritas por WhatsApp. Empatizo con las madres y los padres de familia porque no son docentes y considero que debo ayudarles a trasladar la información a sus hijos e hijas.

Silvia Quan Especialista en derechos de las personas con discapacidad

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En esta emergencia sanitaria, las personas con discapacidad, y especialmente las mujeres, enfrentamos grandes retos para ejercer, entre otros, el derecho a la educación. Acceder a internet y televisión abierta exige tener recursos económicos y además equipo y software adecuados. Las instancias educativas deben asegurar el acceso a la información y a material pedagógico para poder participar en igualdad de oportunidades. Hay que cambiar paradigmas, crear condiciones para que las mujeres con discapacidad podamos desarrollarnos en los diferentes aspectos de la vida y así poder ejercer plenamente nuestros derechos.

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